Fixed-Term Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo a Plazo Fijo)
Conforme al Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
Celebrado conforme al Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
Contracting Parties
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Razón Social Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Fecha de Nacimiento: [Fecha Nacimiento Trabajador]
Nacionalidad: [Nacionalidad Trabajador]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
Job Position and Functions
SEGUNDO: CARGO Y FUNCIONES
El/La trabajador/a se compromete a desempeñar el cargo de [Cargo], realizando las siguientes funciones:
[Descripción Funciones]
Lugar de prestación de servicios: [Lugar de Trabajo]
Contract Duration
TERCERO: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato es de duración determinada, de conformidad con el Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo. La relación laboral se inicia el día [Fecha de Inicio] y expira el día [Fecha de Término].
Condición de renovación: [Cláusula de Renovación].
Las partes dejan constancia que una segunda renovación de este contrato lo convertiría automáticamente en contrato de trabajo indefinido, de conformidad con el Artículo 159 No. 4 inciso 2 del Código del Trabajo. Del mismo modo, si el trabajador continuare prestando servicios con posterioridad a la fecha de término con conocimiento del empleador, el contrato se entenderá transformado en indefinido.
Working Hours
CUARTO: JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo será de [Horas Semanales], distribuida de la siguiente forma: [Horario de Trabajo].
Las horas extraordinarias se pactarán por escrito y se pagarán con el recargo legal del 50% sobre el sueldo convenido, conforme al Artículo 32 del Código del Trabajo. La jornada se ajustará progresivamente conforme a la Ley 21.561 (Ley de las 40 Horas).
Remuneration
QUINTO: REMUNERACIÓN
El empleador pagará al/a la trabajador/a una remuneración mensual bruta de [Remuneración Mensual], pagadera el [Día de Pago].
La remuneración incluye el sueldo base mensual conforme al Artículo 42 letra a) del Código del Trabajo y gratificación legal conforme al [Método Gratificación].
De la remuneración bruta se descontarán las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud, AFC) y el Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al DL 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
Social Security
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL
El/La trabajador/a se encuentra afiliado/a a las siguientes instituciones de previsión social:
AFP: [AFP] (DL 3.500/1980 — cotización obligatoria del 10% más comisión AFP, a cargo del trabajador mediante descuento por planilla).
Salud: [Institución de Salud] (cotización obligatoria del 7% de la remuneración imponible).
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley 19.728 de 2001 — cotización del 3% de la remuneración imponible, íntegramente a cargo del empleador, con tope de 122,6 UF mensuales).
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: conforme a la Ley 16.744, con cotización a cargo del empleador ante la mutualidad correspondiente (ACHS, Mutual de Seguridad o IST).
Annual Leave
SÉPTIMO: FERIADO PROPORCIONAL
En atención a la naturaleza de plazo fijo del presente contrato, el/la trabajador/a tendrá derecho al feriado proporcional conforme al Artículo 73 del Código del Trabajo, equivalente a 1,25 días hábiles por cada mes completo de servicio, el cual se compensará en dinero al término del contrato.
Contract Termination
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El presente contrato termina por el vencimiento del plazo convenido conforme al Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo. Al término, el empleador pagará al/a la trabajador/a todos los beneficios proporcionales devengados (feriado proporcional, gratificación proporcional y remuneraciones pendientes), documentados en un finiquito ratificado ante ministro de fe (Notario Público, inspector del trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
El contrato también podrá terminar anticipadamente por causales del Artículo 159 (mutuo acuerdo, renuncia del trabajador, caso fortuito) o del Artículo 160 (causales imputables al trabajador), en cuyo caso se aplicarán las disposiciones legales pertinentes.
Governing Law and Jurisdiction
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), la Constitución Política de la República de Chile, y demás normas laborales y previsionales aplicables. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras del Trabajo competentes, conforme al procedimiento de aplicación general de los Artículos 425 a 459 del Código del Trabajo.
Signatures
DÉCIMO: FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma], se firman dos ejemplares del presente contrato, quedando uno en poder de cada parte.
EL EMPLEADOR:
[Razón Social Empleador]
Representado/a por: [Representante Legal]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
El/La trabajador/a declara haber recibido un ejemplar del presente contrato.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
What Is a Fixed-Term Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo a Plazo Fijo)?
A Fixed-Term Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo a Plazo Fijo) is a formal written employment agreement governed by Article 159 No. 4 of the Código del Trabajo (DFL No. 1 of 2003) that establishes a time-limited employment relationship between an employer (empleador) and a worker (trabajador), with a predetermined expiration date agreed upon by both parties at the time of contracting. Unlike the indefinite employment contract regulated under Article 159 general provisions, the plazo fijo contract gives both parties certainty about the duration of the employment relationship — subject to the strict legal limits and automatic conversion rules imposed by Chilean law.
The constitutional foundation for employment law in Chile is Article 19 No. 16 of the Constitución Política de la República de 1980, which guarantees freedom of work (libertad de trabajo) and prohibits unjust or arbitrary termination of employment. Article 19 No. 18 guarantees the right to social security, underpinning the mandatory AFP pension system (DL 3.500 of 1980), FONASA/ISAPRE health coverage (Ley 18.469 and Ley 18.933), and the AFC unemployment insurance system (Ley 19.728 of 2001).
Article 159 No. 4 of the Código del Trabajo establishes the governing rules for fixed-term employment in Chile. The maximum duration of a fixed-term contract is one year for most workers. For managers (gerentes), professionals holding a university degree (titulados de una universidad o instituto profesional), and technical specialists whose skills are not easily replaced, the maximum duration is extended to two years. Any fixed-term contract that is renewed for a second time — meaning the parties have already used one renewal — is automatically converted by operation of law into an indefinite employment contract (contrato de trabajo indefinido), regardless of the parties' intentions. This conversion rule protects workers from perpetual precarious employment and reflects Chile's strong policy preference for permanent employment relationships.
Additionally, Article 159 No. 4 establishes a second automatic conversion trigger: if a worker continues providing services after the expiration of the fixed-term contract with the employer's knowledge and acquiescence — even for a single additional day — the contract transforms into an indefinite contract by operation of law. The Juzgados de Letras del Trabajo have consistently applied this rule in disputed cases, ordering retroactive recognition of indefinite employment status and entitlement to all corresponding benefits, including the indemnización por años de servicio under Article 163 and enhanced AFC unemployment insurance benefits for indefinite contracts under Ley 19.728.
Under Article 9 of the Código del Trabajo, all employment contracts must be in writing (escriturado). For fixed-term contracts, the written contract must be executed within fifteen calendar days of the worker commencing services — unless the contract duration is less than thirty days, in which case the escrituración deadline is five days. The Dirección del Trabajo (DT), Chile's labour inspection authority headquartered in Santiago and operating regional offices (Inspecciones del Trabajo) throughout the country's 16 regions, enforces writing requirements through workplace inspections and may impose fines under Article 506 of the Código del Trabajo ranging from one to five Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
A fixed-term contract worker is entitled to the same mandatory benefits as an indefinite contract worker during the term of the contract: AFP pension contributions under DL 3.500, health coverage through FONASA or ISAPRE, AFC unemployment insurance under Ley 19.728, occupational accident coverage under Ley 16.744 through a mutual society (ACHS, Mutual de Seguridad, or IST), feriado anual proporcional (proportional annual leave under Article 67), gratificación legal proporcional (proportional profit-sharing under Articles 47–52), and the minimum wage protection of the Ingreso Mínimo Mensual (IMM, currently CLP 500,000 for workers aged 18–65 in 2025).
The Corte Suprema de Justicia, through its Labour Chamber (Sala Laboral), resolves interpretation disputes through the recurso de unificación de jurisprudencia under Article 483 of the Código del Trabajo. The Corte has consistently emphasized that Chilean courts must apply the principle of continuidad de la empresa — interpreting ambiguous facts about contract renewal and continuation of services in favour of indefinite employment status.
When Do You Need a Fixed-Term Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo a Plazo Fijo)?
A Fixed-Term Employment Contract Chile is required whenever a Chilean employer engages a worker for a role that is genuinely temporary or tied to a specific time period — for example, to cover a permanent employee's leave of absence (licencia médica, post-natal parental leave under Ley 20.545, or feriado anual), to handle a seasonal surge in business activity, to complete a defined project phase with a clear end date, or to staff a position that is not part of the company's regular permanent operations.
The contract is needed when a company — whether a Sociedad por Acciones (SpA) under Articles 424–446 of the Código de Comercio, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) under Ley 3.918, a Sociedad Anónima (SA) under Ley 18.046, or an Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) under Ley 19.857 — hires workers for a fixed period. Employers must carefully evaluate whether the position genuinely meets the fixed-term criteria before using this contract type, because Chilean labour courts apply the principle of primacía de la realidad — if the actual circumstances show the work is permanent and continuing, the Juzgados de Letras del Trabajo will reclassify the relationship as indefinite regardless of the written contract label.
A plazo fijo contract is appropriate for: replacement workers substituting an absent permanent employee, where the contract should specify the absent worker's name and the reason for absence; project-phase employees engaged for the implementation of a defined deliverable; seasonal workers in tourism, retail, or agriculture where the seasonal nature is documented; and entry-level workers on probationary fixed terms where the employer intends to evaluate fitness before converting to indefinite employment (noting that Chilean law has no formal probation period — the fixed-term contract serves this commercial purpose).
The Dirección del Trabajo issues administrative guidance (Dictámenes) clarifying the boundary between legitimate fixed-term employment and artificial fragmentation of permanent work relationships. Employers in industries regulated by the Inspección del Trabajo — including construction, retail, healthcare, and education — face heightened scrutiny of their fixed-term contract practices. Large employers in retail (supermercados, tiendas por departamento) and hospitality have faced collective complaints before the Dirección del Trabajo and class-action labour proceedings before the Juzgados de Letras del Trabajo for systematic misuse of fixed-term contracts.
A fixed-term contract is also needed when engaging foreign workers — the contract must be signed and, where required by the Departamento de Extranjería y Migración under Ley 21.325 of 2021, legalized through the Ministerio de Relaciones Exteriores to support visa processing. The employment contract and its duration must align with the visa term being requested.
What to Include in Your Fixed-Term Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo a Plazo Fijo)
A valid Fixed-Term Employment Contract Chile under the Código del Trabajo must contain the essential elements specified in Article 10, the duration provisions of Article 159 No. 4, and the social security registration requirements of DL 3.500, Ley 18.469, and Ley 19.728.
Party Identification: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario assigned by the Servicio de Impuestos Internos — SII), cédula de identidad number (issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación), date of birth, nationality, and domicile of both employer and worker. For legal entity employers, the company RUT, Registro de Comercio or Registro de Empresas y Sociedades (RES) inscription details, and the legal representative's identity and powers (mandato) must appear. Article 10 No. 1 of the Código del Trabajo mandates this identification.
Contract Duration and End Date: The specific start date (fecha de inicio) and end date (fecha de término) must be stated precisely, as required by Article 159 No. 4. The end date may be expressed as a calendar date or as a definite future event (for example, return of the replaced worker). The contract must not exceed one year for ordinary workers or two years for managers and professionals. The parties should note the prohibition on second renewals converting to indefinite contracts.
Nature of Services and Location: A precise description of the work to be performed (naturaleza de los servicios) and the place where services will be rendered, as required by Article 10 No. 3. The Corte Suprema has issued unification rulings (recurso de unificación de jurisprudencia under Article 483) emphasizing that vague descriptions can be interpreted to expand the employer's obligations.
Remuneration: The agreed monthly or periodic remuneration, which must meet or exceed the Ingreso Mínimo Mensual (IMM — CLP 500,000 for 2025). Article 41 defines remuneration to include base salary (sueldo base), overtime (sobresueldo), commissions (comisiones), and gratificación legal under Articles 47–52. Article 10 No. 4 requires specification of the payment period, which may not exceed one month.
Working Hours: The duration and daily/weekly distribution of working hours under Article 10 No. 5. The standard maximum is 44 hours per week from April 2024, reducing progressively to 40 hours under Ley 21.561 of 2024. Daily hours may not exceed 10 hours including overtime under Article 28.
Gratificación Legal: The method for calculating profit-sharing, either under Article 47 (30% of net profits distributed proportionally) or Article 50 (25% of monthly remuneration, capped at 4.75 IMM per year). Fixed-term workers earn gratificación proporcional based on months worked during the applicable calendar year.
AFC Unemployment Insurance: Fixed-term contract workers receive reduced AFC benefits under Ley 19.728 compared to indefinite contract workers. The employer contribution rate for fixed-term contracts is 3% of taxable remuneration (versus 2.4% employer + 0.6% worker for indefinite contracts) — the full 3% is an employer-only contribution, deposited entirely into the worker's individual unemployment account. Workers on fixed-term contracts do not contribute to the AFC solidarity fund, which provides enhanced benefits for indefinite contract workers.
Termination and Finiquito: At the natural expiration of the fixed-term contract, the employer must pay all proportional entitlements — feriado proporcional under Article 73, gratificación proporcional under Articles 47–52, and any outstanding remuneration. The settlement must be documented in a finiquito ratified before a ministro de fe (Notario Público, inspector del trabajo, or secretary of the Juzgado de Letras del Trabajo) under Article 177 of the Código del Trabajo. Early termination by the employer before the contract's expiration date (without just cause) entitles the worker to all remuneration that would have been earned until the agreed end date, as the Corte Suprema has established through unification jurisprudence.
Automatic Conversion Warning: Both parties should be aware that a second renewal of the fixed-term contract converts it to an indefinite contract by operation of Article 159 No. 4, and that continuation of services after the end date — even one additional day — triggers the same conversion. Employers should implement calendar management systems to avoid inadvertent conversion through oversight.
Forms-legal.com provides this Fixed-Term Employment Contract Chile template as a practical tool for documenting time-limited employment relationships. All employment contracts should be reviewed by a licensed Abogado to confirm compliance with the Código del Trabajo, applicable Dictámenes of the Dirección del Trabajo, and the specific facts of the employment relationship. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.469AR official
- Ley 18.933AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 20.545AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.857AR official
- Ley 21.325AR official
- Ley 21.561AR official
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Conforme al Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo, la duración máxima de un contrato de trabajo a plazo fijo en Chile es de un año para la generalidad de los trabajadores. Existe una excepción para gerentes, profesionales titulados de una universidad o instituto profesional, y especialistas técnicos cuya reposición en el mercado laboral sea difícil — estas categorías pueden celebrar contratos a plazo fijo de hasta dos años. La ley impone un límite estricto de renovaciones: si el contrato a plazo fijo es renovado por segunda vez, la relación se convierte automáticamente en un contrato indefinido, independientemente del texto del acuerdo de renovación. La primera renovación está permitida, pero la segunda genera la conversión de pleno derecho. Además, si el trabajador continúa prestando servicios vencido el plazo con conocimiento del empleador — aunque sea por un solo día hábil — el contrato pasa a ser indefinido conforme al inciso 2 del Artículo 159 No. 4. Los Juzgados de Letras del Trabajo aplican estas reglas con rigor, y la Corte Suprema ha emitido múltiples fallos de unificación de jurisprudencia confirmando que los tribunales deben interpretar los hechos ambiguos a favor de la existencia de un contrato indefinido.
Si el empleador pone término anticipado a un contrato de trabajo a plazo fijo en Chile antes del vencimiento del plazo acordado, sin una causa legalmente justificada conforme al Artículo 160 del Código del Trabajo (que enumera causales imputables al trabajador), debe pagar al trabajador todas las remuneraciones que habría devengado hasta la fecha de término pactada. Esto se denomina doctrina del lucro cesante, aplicada por la Corte Suprema a través de la jurisprudencia de unificación. Adicionalmente, el empleador debe pagar todos los beneficios proporcionales devengados hasta la fecha de término efectivo — incluyendo feriado anual proporcional conforme al Artículo 73 y gratificación proporcional conforme a los Artículos 47 a 52 — y documentarlos en un finiquito ratificado ante ministro de fe (Notario Público, inspector del trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
Los trabajadores con contrato a plazo fijo en Chile tienen derecho al seguro de cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) conforme a la Ley 19.728 de 2001, pero la estructura de cotizaciones y el nivel de beneficios difieren de los trabajadores con contrato indefinido. Para contratos a plazo fijo, solo el empleador cotiza al sistema AFC — a una tasa del 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador, con tope de 122,6 UF mensuales. La totalidad de la cotización patronal va a la cuenta individual del trabajador, a diferencia de los contratos indefinidos donde las cotizaciones se distribuyen entre la cuenta individual (empleador 1,6% + trabajador 0,6%) y el fondo solidario (empleador 0,8%). Al término del contrato por vencimiento del plazo — clasificado como causal no imputable al trabajador — el trabajador tiene acceso inmediato al saldo acumulado en su cuenta individual, independientemente del número de meses cotizados.
Un contrato de trabajo a plazo fijo en Chile puede renovarse una vez conforme al Artículo 159 No. 4 del Código del Trabajo. La primera renovación está permitida siempre que la duración total del contrato original más la primera renovación no supere el máximo de un año (o dos años para gerentes y profesionales con título universitario). Si las partes intentan una segunda renovación, el contrato se convierte automáticamente en indefinido por ministerio de la ley — el acuerdo escrito de segunda renovación no tiene efecto como contrato a plazo fijo y sirve únicamente como evidencia de la relación laboral indefinida. La Dirección del Trabajo ha aclarado mediante Dictámenes que el contador de renovaciones solo se reinicia si existe una ruptura genuina en la relación laboral. Una pausa nominal de pocos días organizada específicamente para reiniciar el contador puede ser impugnada ante los Juzgados de Letras del Trabajo como simulación contractual para eludir la regla de conversión a indefinido, especialmente cuando el trabajo realizado es de naturaleza permanente y continua.
Los trabajadores con contrato a plazo fijo en Chile tienen derecho al feriado proporcional conforme al Artículo 73 del Código del Trabajo. El feriado proporcional se devenga a razón de 1,25 días hábiles por mes de servicio — un trabajador que cumple 6 meses bajo contrato a plazo fijo tiene derecho a 7,5 días de compensación proporcional al término del contrato. El feriado proporcional debe pagarse como equivalente monetario al momento en que el contrato expira naturalmente o termina anticipadamente. El pago se calcula sobre la base de la última remuneración del trabajador, incluyendo todos los componentes remuneracionales que califican conforme al Artículo 71 del Código del Trabajo. Los trabajadores que prestan servicios en la Región XII (Magallanes), Región XI (Aysén) o Provincia de Palena en la Región X (Los Lagos) tienen derecho a veinte días hábiles conforme al Artículo 68 en lugar de quince. Todos los beneficios proporcionales deben documentarse en el finiquito conforme al Artículo 177.
Conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo a plazo fijo en Chile debe constar por escrito. El contrato debe prepararse en dos ejemplares — uno para el empleador y otro para el trabajador — y ambas partes deben firmar ambos ejemplares. El empleador debe entregar al trabajador su copia del contrato firmado. El plazo para la escrituración es de quince días calendarios desde el inicio de los servicios conforme al Artículo 9 inciso 2 — reducido a cinco días si la duración del contrato es inferior a treinta días. La omisión del empleador en proporcionar el contrato escrito dentro de este plazo genera una presunción legal conforme al Artículo 9 inciso 4 de que las condiciones contractuales son las declaradas por el trabajador. A diferencia de ciertos contratos en otros ámbitos jurídicos, el contrato de trabajo a plazo fijo no requiere escritura pública ante Notario para ser válido — la firma privada es suficiente. Para trabajadores extranjeros, pueden aplicarse requisitos adicionales conforme a la Ley 21.325 de 2021, incluyendo la legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de visa.
Los trabajadores con contratos a plazo fijo en Chile tienen derecho a la gratificación legal proporcional conforme a los Artículos 47 a 52 del Código del Trabajo, calculada en base a los meses efectivamente trabajados durante el año calendario en que opera el contrato. Conforme al Artículo 50, si el empleador opta por el método de tasa fija (que la mayoría de los empleadores chilenos prefieren por certeza de costos), el trabajador recibe el 25% de su remuneración mensual como gratificación, con tope máximo anual de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM — aproximadamente CLP 2.375.000 en 2025). Para el trabajador a plazo fijo que trabaja menos de doce meses, el cálculo proporcional divide el tope anual entre 12 y multiplica por los meses completos trabajados. La gratificación está sujeta a descuentos previsionales y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al DL 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta) y debe incluirse en el finiquito al término del contrato.
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