Acuerdo Banco de Horas Chile
ACUERDO DE BANCO DE HORAS
Artículo 40 bis D del Código del Trabajo — Ley N° 21.561 (Ley de las 40 Horas)
PRIMERO: PARTES
El presente Acuerdo de Banco de Horas se celebra entre:
EMPLEADOR:
Razón Social: [Razón Social Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal Empleador]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo Trabajador]
SEGUNDO: OBJETO DEL ACUERDO
Las partes acuerdan la distribución variable de la jornada ordinaria de trabajo mediante el mecanismo de banco de horas contemplado en el Artículo 40 bis D del Código del Trabajo, en el marco de la reducción progresiva de jornada establecida por la Ley N° 21.561 (Ley de las 40 Horas). Este acuerdo se incorpora como cláusula adicional al contrato de trabajo individual vigente suscrito entre las partes.
TERCERO: JORNADA BASE Y CICLO DE REFERENCIA
Jornada ordinaria semanal base (promedio del ciclo): [Jornada Base Semanal]
Máximo de horas diarias dentro del ciclo: [Máximo Horas Diarias]
Máximo semanal en ninguna semana individual: 45 horas (salvo que el máximo vigente sea inferior)
Ciclo de referencia: El banco de horas opera en ciclos de cuatro (4) semanas calendario consecutivas. Regla de inicio de ciclo: [Regla de Inicio del Ciclo]
CUARTO: COMPENSACIÓN DE HORAS Y REGISTRO
Las horas trabajadas por sobre el promedio en una semana se acumularán en el banco y deberán compensarse dentro del mismo ciclo de 4 semanas mediante: [Método de Compensación]
El empleador llevará el registro de asistencia y control de horas mediante: [Sistema de Registro], conforme al CT Art. 33. El registro detallará semana a semana las horas trabajadas, el saldo del banco y las compensaciones efectuadas, y estará disponible para consulta del trabajador y de la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo en cualquier momento.
QUINTO: HORAS EXTRAORDINARIAS RESIDUALES AL CIERRE DEL CICLO
[Regla de Pago de Excedente]. Las horas residuales no compensadas no podrán trasladarse al ciclo siguiente. Este derecho del trabajador es irrenunciable conforme al CT Art. 5°.
SEXTO: VIGENCIA Y TÉRMINO
El presente acuerdo entra en vigencia el [Fecha de Vigencia] y tendrá una duración: [Duración del Acuerdo].
Para el término anticipado del acuerdo, cualquiera de las partes deberá dar aviso escrito con [Días de Aviso Previo] días corridos de anticipación. Al término del acuerdo, las horas acumuladas en el banco que no hubieren sido compensadas se pagarán conforme a la cláusula quinta.
SÉPTIMO: ADECUACIÓN A LA LEY N° 21.561
Las partes acuerdan que el promedio máximo del ciclo se ajustará automáticamente a cada nueva etapa de reducción de la Ley N° 21.561: 44 horas desde el 26 de abril de 2024, 42 horas desde el 26 de abril de 2026, y 40 horas desde el 26 de abril de 2028, sin necesidad de suscribir un nuevo acuerdo, a menos que alguna de las partes requiera modificaciones adicionales.
FIRMAS
En [Ciudad de Suscripción], a [Fecha de Suscripción].
EL EMPLEADOR:
[Razón Social Empleador]
Representado por: [Representante Legal Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
El/la trabajador/a recibe copia del presente acuerdo. Este acuerdo se incorpora al contrato de trabajo individual como cláusula adicional conforme al CT Art. 11.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo Banco de Horas Chile
El Acuerdo Banco de Horas en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código del Trabajo Art. 40 bis D.
El banco de horas del CT Art. 40 bis D se enmarca dentro del sistema de jornadas excepcionales del CT, junto con el sistema de turnos (CT Art. 38), la jornada bisemanal (CT Art. 39), la jornada en faenas alejadas (CT Art. 40 bis), el trabajo por turno en empresas de funcionamiento continuo (CT Art. 38 inc. 5°) y las jornadas pactadas en instrumentos colectivos (CT Arts. 322 y siguientes). La particularidad del banco de horas es que opera mediante un acuerdo individual escrito entre empleador y trabajador — o mediante un instrumento colectivo de trabajo cuando involucra a un grupo de trabajadores sindicalizados — sin necesidad de autorización previa de la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo, a diferencia de los sistemas excepcionales del CT Art. 38 que requieren resolución de la DT.
La operativa del banco de horas bajo el CT Art. 40 bis D funciona de la siguiente manera: las partes acuerdan un ciclo de referencia de cuatro semanas calendario consecutivas; durante ese ciclo, la jornada diaria no puede exceder de diez horas (incluyendo las horas ordinarias, pero excluyendo el tiempo de colación no inferior a media hora del CT Art. 34); la jornada semanal en ninguna semana individual puede exceder de 45 horas; y el promedio de las jornadas semanales trabajadas durante el ciclo completo de cuatro semanas no puede ser superior al máximo legal vigente (44 horas desde abril 2024, 42 horas desde abril 2026, 40 horas desde abril 2028). Las horas trabajadas por sobre el promedio en una semana se registran como horas en el banco, y el empleador debe compensarlas dentro del mismo ciclo de cuatro semanas reduciendo la jornada en semanas posteriores. Si al término del ciclo quedan horas acumuladas en el banco que no fueron compensadas con descanso, deben pagarse al trabajador con el recargo del 50% establecido para las horas extraordinarias en el CT Art. 32.
La Dirección del Trabajo (DT), a través de sus Inspecciones del Trabajo y de los Dictámenes de su Departamento Jurídico, ha emitido pronunciamientos técnicos sobre los límites del banco de horas, los registros obligatorios que el empleador debe mantener — conforme al CT Art. 33, que exige registro de asistencia y determinación de horas de trabajo — y las condiciones de validez del acuerdo. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) también tiene interés en la correcta aplicación del banco de horas cuando la variabilidad de jornada afecta el cálculo de las remuneraciones imponibles para efectos del seguro de accidentes del trabajo de la Ley N° 16.744 gestionado por las mutualidades ACHS, Mutual de Seguridad CChC e ISL.
Cuándo necesitas Acuerdo Banco de Horas Chile
El Acuerdo de Banco de Horas es el instrumento adecuado en Chile en los siguientes contextos empresariales y laborales:
Cuando la empresa opera en sectores con demanda estacional o variable — comercio retail, turismo, agricultura, construcción, servicios de temporada — y necesita distribuir la jornada de manera flexible dentro del mes para absorber picos de carga sin recurrir sistemáticamente al pago de horas extraordinarias con el recargo del 50% del CT Art. 32. El banco de horas permite planificar ciclos de cuatro semanas con semanas de mayor jornada (hasta 45 horas o el máximo vigente por semana, y hasta 10 horas diarias) compensadas por semanas de jornada reducida, manteniendo el promedio dentro del límite legal.
Cuando la empresa implementa la reducción de jornada de la Ley N° 21.561 (Ley de las 40 Horas) y requiere un mecanismo de transición flexible que le permita organizar la jornada semanal de manera variable mientras se adapta operativamente a la nueva jornada máxima. El banco de horas en combinación con la distribución especial del CT Art. 40 bis facilita esta transición especialmente en empresas con múltiples turnos o con operaciones que requieren cobertura continua.
Cuando empleador y trabajador — o la empresa y el sindicato en el marco de un instrumento colectivo — acuerdan flexibilizar la jornada para dar mayor autonomía al trabajador en la gestión de su tiempo (por ejemplo, semanas más largas previas a períodos de descanso acordados), dentro de los límites diarios y semanales del CT Art. 40 bis D.
Cuando la empresa participa en proyectos de duración determinada con cronogramas variables, como en la industria de la construcción, minería o tecnología, y necesita documentar el régimen de jornada variable pactado con cada trabajador para acreditar ante la Inspección del Trabajo que el exceso horario de semanas puntuales está cubierto por el banco de horas y no constituye trabajo extraordinario no remunerado.
Es importante señalar que el banco de horas no puede utilizarse para eludir el pago de horas extraordinarias trabajadas genuinamente por necesidades de la empresa que excedan el máximo del ciclo, ni para imponer al trabajador jornadas que vulneren sus derechos a descanso mínimo entre jornadas (CT Art. 34) o a descanso dominical y semanal (CT Arts. 35–37).
Qué incluir en tu Acuerdo Banco de Horas Chile
Un Acuerdo de Banco de Horas válido y exigible bajo el CT Art. 40 bis D en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes: Razón social o nombre del empleador, RUT, domicilio y representante legal; nombre completo del trabajador, RUT y cargo. Si el acuerdo es colectivo — pactado con el sindicato en el marco del CT Art. 322 o de un convenio colectivo — deben identificarse la organización sindical, su RUT y sus directivos firmantes.
Vínculo con el Contrato de Trabajo Individual: Referencia expresa al contrato de trabajo individual al cual el acuerdo de banco de horas se incorpora como cláusula adicional, conforme al CT Art. 11 que permite modificar el contrato mediante acuerdo escrito de las partes, dejando constancia en el mismo contrato o en documento adjunto firmado.
Jornada Base Pactada y Máximos del Ciclo: Indicación de la jornada ordinaria semanal base pactada en el contrato de trabajo individual (el promedio que debe cumplirse en el ciclo) y los límites máximos aplicables conforme al CT Art. 40 bis D: jornada diaria máxima de 10 horas, jornada semanal máxima de ninguna semana individual por sobre 45 horas, y promedio semanal máximo del ciclo conforme a la etapa vigente de la Ley N° 21.561 (44 horas desde abril 2024, 42 horas desde abril 2026, 40 horas desde abril 2028).
Duración del Ciclo: Definición del ciclo de referencia de cuatro semanas calendario consecutivas. El acuerdo debe indicar cómo se determina el inicio y fin de cada ciclo — por ejemplo, el ciclo inicia el primer lunes de cada mes o se especifica un calendario fijo de ciclos — para que ambas partes puedan llevar control del banco de horas acumuladas y las compensaciones pendientes.
Mecanismo de Registro y Control: El acuerdo debe establecer el sistema de registro de asistencia y control horario que el empleador utilizará para llevar el registro obligatorio del CT Art. 33, incluyendo las horas acumuladas en el banco de horas semana a semana, las compensaciones efectuadas y el saldo disponible. El empleador debe mantener el registro disponible para inspección de la DT.
Compensación del Exceso al Término del Ciclo: Cláusula que establezca que si al término del ciclo de cuatro semanas el trabajador ha acumulado horas en el banco que no fueron compensadas mediante jornada reducida dentro del mismo ciclo, esas horas serán pagadas en la liquidación de remuneraciones del mes correspondiente con el recargo del 50% del CT Art. 32, sin poder trasladarse al siguiente ciclo.
Vigencia y Término del Acuerdo: El acuerdo puede tener duración indefinida (mientras se mantenga el contrato individual al que se adiciona) o por plazo determinado. Debe indicarse la forma de modificación o término anticipado del acuerdo de banco de horas, que en todo caso requiere acuerdo escrito de ambas partes o el plazo mínimo de aviso pactado.
Firmas: Firma del empleador o su representante legal y del trabajador con indicación de ciudad y fecha. En los instrumentos colectivos, firma del directorio sindical. El trabajador debe recibir copia del acuerdo conforme al CT Art. 9° inc. final.
forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Banco de Horas para empresas y trabajadores chilenos que necesitan implementar jornadas flexibles dentro del marco legal del CT Art. 40 bis D y la Ley N° 21.561. Se recomienda verificar con la Inspección del Trabajo o con un abogado laboralista que el acuerdo esté actualizado con la etapa vigente de la reducción de jornada de la Ley de las 40 Horas.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 40 bis D del Código del Trabajo no establece un número fijo de horas máximas que pueden acumularse en el banco, sino que fija límites en la jornada diaria y semanal y en el promedio del ciclo. En la práctica, el exceso máximo posible que puede acumularse en el banco durante el ciclo de cuatro semanas está determinado por la diferencia entre la jornada efectivamente trabajada y el promedio legal máximo por semana. Con la jornada vigente de 44 horas semanales desde abril de 2024 y el máximo semanal de 45 horas, la diferencia es de 1 hora por semana de exceso, pudiendo acumularse hasta 4 horas en el ciclo si se trabajan 45 horas las cuatro semanas. Sin embargo, si el ciclo contiene semanas de descanso o jornada reducida que compensan el exceso, el banco puede en esa misma proporción cancelarse. Lo relevante es que al término del ciclo de cuatro semanas el promedio de horas semanales no exceda la jornada máxima legal vigente (44, 42 o 40 horas según la etapa de la Ley N° 21.561). Cualquier exceso sobre ese promedio al cierre del ciclo debe ser pagado con recargo del 50% conforme al CT Art. 32, sin importar que durante el ciclo no se hayan declarado horas extraordinarias. La Dirección del Trabajo ha confirmado este criterio en dictámenes emitidos por su Departamento Jurídico.
No. El Acuerdo de Banco de Horas bajo el CT Art. 40 bis D no requiere autorización previa ni resolución de la Dirección del Trabajo, a diferencia de los sistemas excepcionales de jornada del CT Art. 38 que sí deben ser autorizados mediante resolución de la Inspección del Trabajo previo informe de los delegados de personal o de las organizaciones sindicales. El banco de horas es un acuerdo puramente contractual que opera por la voluntad escrita de las partes — empleador y trabajador — o mediante instrumento colectivo negociado con el sindicato. Sin embargo, el empleador debe mantener el registro de asistencia y control de horas contemplado en el CT Art. 33 actualizado y disponible para revisión de la Inspección del Trabajo en cualquier momento. Si la Inspección del Trabajo practica una fiscalización y constata que el empleador está aplicando el banco de horas sin acuerdo escrito firmado, sin llevar el registro de horas o con excesos sobre los límites del CT Art. 40 bis D, puede cursar multas administrativas conforme al CT Art. 506 y ordenar el pago retroactivo de horas extraordinarias con recargo a todos los trabajadores afectados. En caso de disputas sobre el cálculo del banco, el trabajador puede recurrir al procedimiento monitorio del CT Art. 496 si el monto adeudado es inferior a diez ingresos mínimos mensuales, o al procedimiento de aplicación general ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
La Ley N° 21.561 de 2023 — Ley de las 40 Horas — modifica directamente el umbral del promedio máximo que puede pactarse en el banco de horas del CT Art. 40 bis D, ya que dicho promedio no puede exceder la jornada ordinaria máxima legal vigente en cada etapa de la reducción. Antes de la vigencia de la Ley N° 21.561, el promedio máximo era de 45 horas semanales. Desde el 26 de abril de 2024, el promedio máximo es de 44 horas semanales. Desde el 26 de abril de 2026, será de 42 horas semanales. Desde el 26 de abril de 2028, será de 40 horas semanales. Los empleadores que tenían acuerdos de banco de horas vigentes con promedio de 45 horas antes de la entrada en vigencia de cada etapa de reducción deben adaptar esos acuerdos a la nueva jornada máxima mediante modificación escrita firmada por las partes, no pudiendo mantener el promedio anterior. La Ley N° 21.561 también introduce el llamado banco de horas compensatorio (CT Art. 40 bis E) como mecanismo adicional para que las empresas puedan implementar la transición hacia las 40 horas de forma gradual mediante acuerdo con los trabajadores, pactando ciclos más largos de hasta ocho semanas bajo condiciones específicas negociadas en instrumento colectivo con el sindicato o directamente con los trabajadores. La Dirección del Trabajo ha publicado orientaciones técnicas sobre la implementación de estos mecanismos en el contexto de la Ley de las 40 Horas.
El CT Art. 40 bis D regula el banco de horas para trabajadores con jornada ordinaria completa, pero nada impide que los contratos a tiempo parcial — con jornadas inferiores a las dos terceras partes de la jornada ordinaria, conforme al CT Art. 40 bis A — contemplen mecanismos análogos de variabilidad horaria si así se acuerda entre las partes, siempre dentro de los límites aplicables a la jornada parcial. Sin embargo, para los trabajadores a tiempo parcial aplican reglas específicas: la jornada no puede superar dos horas diarias más respecto a la pactada (CT Art. 40 bis C), y las horas que excedan la jornada parcial pactada dentro de ese margen de flexibilidad no tienen el carácter de horas extraordinarias si fueron convenidas previamente en el contrato, aunque sí deben pagarse con el valor pactado. Para la aplicación del banco de horas estrictamente bajo el CT Art. 40 bis D a trabajadores a tiempo parcial, se recomienda consultar con la Dirección del Trabajo o con un abogado laboralista, ya que la interacción entre las normas de jornada parcial y el banco de horas presenta complejidades interpretativas. En todo caso, cualquier acuerdo de variabilidad horaria con trabajadores a tiempo parcial debe constar por escrito y respetar los límites diarios y de descanso mínimo del CT.
Cuando el contrato de trabajo termina antes de completarse el ciclo de cuatro semanas del banco de horas, las horas acumuladas en el banco que no hubieren sido compensadas con descanso dentro del ciclo deben ser pagadas al trabajador en su liquidación final (finiquito) con el recargo del 50% establecido en el CT Art. 32 para las horas extraordinarias. Este derecho del trabajador es irrenunciable durante la vigencia del contrato bajo el CT Art. 5° y persiste al término de la relación laboral como crédito laboral protegido por el sistema de privilegios e inembargabilidades del CT Art. 61. La Inspección del Trabajo fiscaliza el correcto pago de estas horas en el finiquito y puede cursar multas al empleador que no las incluya. En la práctica, se recomienda que el acuerdo de banco de horas establezca expresamente la regla de liquidación al término del contrato, con indicación de que las horas del banco se pagarán en el finiquito como horas extraordinarias, para evitar disputas al momento del término. El trabajador puede exigir la liquidación del banco ante el Juzgado de Letras del Trabajo si no se incluye en el finiquito, con posibilidad de reclamar además los reajustes e intereses del CT Art. 173.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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