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Acuerdo Banco de Horas Chile

Acuerdo Banco de Horas Chile

ACUERDO DE BANCO DE HORAS

Artículo 40 bis D del Código del Trabajo — Ley N° 21.561 (Ley de las 40 Horas)

PRIMERO: PARTES

El presente Acuerdo de Banco de Horas se celebra entre:

EMPLEADOR:

Razón Social: [Razón Social Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Representante Legal: [Representante Legal Empleador]

TRABAJADOR/A:

Nombre: [Nombre Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Cargo: [Cargo Trabajador]

SEGUNDO: OBJETO DEL ACUERDO

Las partes acuerdan la distribución variable de la jornada ordinaria de trabajo mediante el mecanismo de banco de horas contemplado en el Artículo 40 bis D del Código del Trabajo, en el marco de la reducción progresiva de jornada establecida por la Ley N° 21.561 (Ley de las 40 Horas). Este acuerdo se incorpora como cláusula adicional al contrato de trabajo individual vigente suscrito entre las partes.

TERCERO: JORNADA BASE Y CICLO DE REFERENCIA

Jornada ordinaria semanal base (promedio del ciclo): [Jornada Base Semanal]

Máximo de horas diarias dentro del ciclo: [Máximo Horas Diarias]

Máximo semanal en ninguna semana individual: 45 horas (salvo que el máximo vigente sea inferior)

Ciclo de referencia: El banco de horas opera en ciclos de cuatro (4) semanas calendario consecutivas. Regla de inicio de ciclo: [Regla de Inicio del Ciclo]

CUARTO: COMPENSACIÓN DE HORAS Y REGISTRO

Las horas trabajadas por sobre el promedio en una semana se acumularán en el banco y deberán compensarse dentro del mismo ciclo de 4 semanas mediante: [Método de Compensación]

El empleador llevará el registro de asistencia y control de horas mediante: [Sistema de Registro], conforme al CT Art. 33. El registro detallará semana a semana las horas trabajadas, el saldo del banco y las compensaciones efectuadas, y estará disponible para consulta del trabajador y de la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo en cualquier momento.

QUINTO: HORAS EXTRAORDINARIAS RESIDUALES AL CIERRE DEL CICLO

[Regla de Pago de Excedente]. Las horas residuales no compensadas no podrán trasladarse al ciclo siguiente. Este derecho del trabajador es irrenunciable conforme al CT Art. 5°.

SEXTO: VIGENCIA Y TÉRMINO

El presente acuerdo entra en vigencia el [Fecha de Vigencia] y tendrá una duración: [Duración del Acuerdo].

Para el término anticipado del acuerdo, cualquiera de las partes deberá dar aviso escrito con [Días de Aviso Previo] días corridos de anticipación. Al término del acuerdo, las horas acumuladas en el banco que no hubieren sido compensadas se pagarán conforme a la cláusula quinta.

SÉPTIMO: ADECUACIÓN A LA LEY N° 21.561

Las partes acuerdan que el promedio máximo del ciclo se ajustará automáticamente a cada nueva etapa de reducción de la Ley N° 21.561: 44 horas desde el 26 de abril de 2024, 42 horas desde el 26 de abril de 2026, y 40 horas desde el 26 de abril de 2028, sin necesidad de suscribir un nuevo acuerdo, a menos que alguna de las partes requiera modificaciones adicionales.

FIRMAS

En [Ciudad de Suscripción], a [Fecha de Suscripción].

EL EMPLEADOR:

[Razón Social Empleador]

Representado por: [Representante Legal Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Firma: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A:

[Nombre Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Firma: _________________________

El/la trabajador/a recibe copia del presente acuerdo. Este acuerdo se incorpora al contrato de trabajo individual como cláusula adicional conforme al CT Art. 11.

Empleador / Representante Legal

________________

Signature

Trabajador/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo Banco de Horas Chile

El Acuerdo Banco de Horas en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código del Trabajo Art. 40 bis D.

El banco de horas del CT Art. 40 bis D se enmarca dentro del sistema de jornadas excepcionales del CT, junto con el sistema de turnos (CT Art. 38), la jornada bisemanal (CT Art. 39), la jornada en faenas alejadas (CT Art. 40 bis), el trabajo por turno en empresas de funcionamiento continuo (CT Art. 38 inc. 5°) y las jornadas pactadas en instrumentos colectivos (CT Arts. 322 y siguientes). La particularidad del banco de horas es que opera mediante un acuerdo individual escrito entre empleador y trabajador — o mediante un instrumento colectivo de trabajo cuando involucra a un grupo de trabajadores sindicalizados — sin necesidad de autorización previa de la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo, a diferencia de los sistemas excepcionales del CT Art. 38 que requieren resolución de la DT.

La operativa del banco de horas bajo el CT Art. 40 bis D funciona de la siguiente manera: las partes acuerdan un ciclo de referencia de cuatro semanas calendario consecutivas; durante ese ciclo, la jornada diaria no puede exceder de diez horas (incluyendo las horas ordinarias, pero excluyendo el tiempo de colación no inferior a media hora del CT Art. 34); la jornada semanal en ninguna semana individual puede exceder de 45 horas; y el promedio de las jornadas semanales trabajadas durante el ciclo completo de cuatro semanas no puede ser superior al máximo legal vigente (44 horas desde abril 2024, 42 horas desde abril 2026, 40 horas desde abril 2028). Las horas trabajadas por sobre el promedio en una semana se registran como horas en el banco, y el empleador debe compensarlas dentro del mismo ciclo de cuatro semanas reduciendo la jornada en semanas posteriores. Si al término del ciclo quedan horas acumuladas en el banco que no fueron compensadas con descanso, deben pagarse al trabajador con el recargo del 50% establecido para las horas extraordinarias en el CT Art. 32.

La Dirección del Trabajo (DT), a través de sus Inspecciones del Trabajo y de los Dictámenes de su Departamento Jurídico, ha emitido pronunciamientos técnicos sobre los límites del banco de horas, los registros obligatorios que el empleador debe mantener — conforme al CT Art. 33, que exige registro de asistencia y determinación de horas de trabajo — y las condiciones de validez del acuerdo. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) también tiene interés en la correcta aplicación del banco de horas cuando la variabilidad de jornada afecta el cálculo de las remuneraciones imponibles para efectos del seguro de accidentes del trabajo de la Ley N° 16.744 gestionado por las mutualidades ACHS, Mutual de Seguridad CChC e ISL.

Cuándo necesitas Acuerdo Banco de Horas Chile

El Acuerdo de Banco de Horas es el instrumento adecuado en Chile en los siguientes contextos empresariales y laborales:

Cuando la empresa opera en sectores con demanda estacional o variable — comercio retail, turismo, agricultura, construcción, servicios de temporada — y necesita distribuir la jornada de manera flexible dentro del mes para absorber picos de carga sin recurrir sistemáticamente al pago de horas extraordinarias con el recargo del 50% del CT Art. 32. El banco de horas permite planificar ciclos de cuatro semanas con semanas de mayor jornada (hasta 45 horas o el máximo vigente por semana, y hasta 10 horas diarias) compensadas por semanas de jornada reducida, manteniendo el promedio dentro del límite legal.

Cuando la empresa implementa la reducción de jornada de la Ley N° 21.561 (Ley de las 40 Horas) y requiere un mecanismo de transición flexible que le permita organizar la jornada semanal de manera variable mientras se adapta operativamente a la nueva jornada máxima. El banco de horas en combinación con la distribución especial del CT Art. 40 bis facilita esta transición especialmente en empresas con múltiples turnos o con operaciones que requieren cobertura continua.

Cuando empleador y trabajador — o la empresa y el sindicato en el marco de un instrumento colectivo — acuerdan flexibilizar la jornada para dar mayor autonomía al trabajador en la gestión de su tiempo (por ejemplo, semanas más largas previas a períodos de descanso acordados), dentro de los límites diarios y semanales del CT Art. 40 bis D.

Cuando la empresa participa en proyectos de duración determinada con cronogramas variables, como en la industria de la construcción, minería o tecnología, y necesita documentar el régimen de jornada variable pactado con cada trabajador para acreditar ante la Inspección del Trabajo que el exceso horario de semanas puntuales está cubierto por el banco de horas y no constituye trabajo extraordinario no remunerado.

Es importante señalar que el banco de horas no puede utilizarse para eludir el pago de horas extraordinarias trabajadas genuinamente por necesidades de la empresa que excedan el máximo del ciclo, ni para imponer al trabajador jornadas que vulneren sus derechos a descanso mínimo entre jornadas (CT Art. 34) o a descanso dominical y semanal (CT Arts. 35–37).

Qué incluir en tu Acuerdo Banco de Horas Chile

Un Acuerdo de Banco de Horas válido y exigible bajo el CT Art. 40 bis D en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación de las Partes: Razón social o nombre del empleador, RUT, domicilio y representante legal; nombre completo del trabajador, RUT y cargo. Si el acuerdo es colectivo — pactado con el sindicato en el marco del CT Art. 322 o de un convenio colectivo — deben identificarse la organización sindical, su RUT y sus directivos firmantes.

Vínculo con el Contrato de Trabajo Individual: Referencia expresa al contrato de trabajo individual al cual el acuerdo de banco de horas se incorpora como cláusula adicional, conforme al CT Art. 11 que permite modificar el contrato mediante acuerdo escrito de las partes, dejando constancia en el mismo contrato o en documento adjunto firmado.

Jornada Base Pactada y Máximos del Ciclo: Indicación de la jornada ordinaria semanal base pactada en el contrato de trabajo individual (el promedio que debe cumplirse en el ciclo) y los límites máximos aplicables conforme al CT Art. 40 bis D: jornada diaria máxima de 10 horas, jornada semanal máxima de ninguna semana individual por sobre 45 horas, y promedio semanal máximo del ciclo conforme a la etapa vigente de la Ley N° 21.561 (44 horas desde abril 2024, 42 horas desde abril 2026, 40 horas desde abril 2028).

Duración del Ciclo: Definición del ciclo de referencia de cuatro semanas calendario consecutivas. El acuerdo debe indicar cómo se determina el inicio y fin de cada ciclo — por ejemplo, el ciclo inicia el primer lunes de cada mes o se especifica un calendario fijo de ciclos — para que ambas partes puedan llevar control del banco de horas acumuladas y las compensaciones pendientes.

Mecanismo de Registro y Control: El acuerdo debe establecer el sistema de registro de asistencia y control horario que el empleador utilizará para llevar el registro obligatorio del CT Art. 33, incluyendo las horas acumuladas en el banco de horas semana a semana, las compensaciones efectuadas y el saldo disponible. El empleador debe mantener el registro disponible para inspección de la DT.

Compensación del Exceso al Término del Ciclo: Cláusula que establezca que si al término del ciclo de cuatro semanas el trabajador ha acumulado horas en el banco que no fueron compensadas mediante jornada reducida dentro del mismo ciclo, esas horas serán pagadas en la liquidación de remuneraciones del mes correspondiente con el recargo del 50% del CT Art. 32, sin poder trasladarse al siguiente ciclo.

Vigencia y Término del Acuerdo: El acuerdo puede tener duración indefinida (mientras se mantenga el contrato individual al que se adiciona) o por plazo determinado. Debe indicarse la forma de modificación o término anticipado del acuerdo de banco de horas, que en todo caso requiere acuerdo escrito de ambas partes o el plazo mínimo de aviso pactado.

Firmas: Firma del empleador o su representante legal y del trabajador con indicación de ciudad y fecha. En los instrumentos colectivos, firma del directorio sindical. El trabajador debe recibir copia del acuerdo conforme al CT Art. 9° inc. final.

forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Banco de Horas para empresas y trabajadores chilenos que necesitan implementar jornadas flexibles dentro del marco legal del CT Art. 40 bis D y la Ley N° 21.561. Se recomienda verificar con la Inspección del Trabajo o con un abogado laboralista que el acuerdo esté actualizado con la etapa vigente de la reducción de jornada de la Ley de las 40 Horas.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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