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Contrato de Teletrabajo Chile

Contrato de Teletrabajo Chile (Trabajo a Distancia)

Conforme a la Ley 21.220/2020 y Código del Trabajo Art. 152 quáter A–J

CONTRATO DE TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA

Conforme a la Ley 21.220/2020 y Código del Trabajo Arts. 152 quáter A a J

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

EMPLEADOR:

Razón Social: [Nombre Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Domicilio: [Domicilio Empleador]

Representante Legal: [Representante Legal]

TRABAJADOR/A:

Nombre: [Nombre Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Lugar de teletrabajo: [Domicilio Trabajador]

SEGUNDO: CARGO, FUNCIONES Y MODALIDAD

El trabajador desempeñará el cargo de [Cargo], con las siguientes funciones:

[Descripción de Funciones]

Modalidad de trabajo: [Modalidad de Teletrabajo]

Días de trabajo presencial (si aplica): [Días Presenciales]

TERCERO: INICIO Y DURACIÓN

El presente contrato de teletrabajo entra en vigencia el [Fecha de Inicio]. La relación laboral es de duración indefinida conforme al CT Art. 10 No. 6.

CUARTO: JORNADA DE TRABAJO Y DERECHO A DESCONEXIÓN

Horario de trabajo: [Horario de Trabajo]

Conforme al CT Art. 152 quáter G, el trabajador tiene derecho a la desconexión digital durante al menos 12 horas continuas cada 24 horas y durante los feriados legales. El horario de desconexión garantizado es: [Horario de Desconexión]

Queda expresamente prohibido al empleador contactar al trabajador fuera del horario pactado, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito. El incumplimiento del derecho a desconexión faculta al trabajador para presentar denuncia ante la Inspección del Trabajo.

QUINTO: EQUIPOS, CONECTIVIDAD Y CONDICIONES ERGONÓMICAS

Provisión de equipos y herramientas: [Provisión de Equipos]

Asignación mensual de conectividad: [Asignación de Conectividad]

El empleador deberá velar por que el trabajador cuente con condiciones ergonómicas adecuadas en su lugar de teletrabajo, conforme al CT Art. 152 quáter D y la Ley 16.744. El empleador podrá efectuar visitas al domicilio del trabajador, previa autorización de éste, para verificar las condiciones de seguridad y salud ocupacional.

SEXTO: REMUNERACIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL

El empleador pagará al trabajador una remuneración mensual bruta de [Remuneración Mensual], conforme al CT Art. 42 y Art. 152 quáter D inciso 3. La remuneración del trabajador en teletrabajo no podrá ser inferior a la que perciban trabajadores de igual cargo en el establecimiento del empleador.

La asignación de conectividad no constituye remuneración (CT Art. 152 quáter D inciso 4) y no está afecta a cotizaciones previsionales.

Previsión Social:

AFP: [AFP] (DL 3.500/1980)

Salud: [Sistema de Salud] (Ley 18.469)

Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley 19.728)

Seguro de Accidentes del Trabajo: Ley 16.744 (accidentes en el lugar de teletrabajo incluidos)

SÉPTIMO: DERECHO A RETORNAR A TRABAJO PRESENCIAL

Conforme al CT Art. 152 quáter H, el trabajador tiene derecho a retornar a la modalidad de trabajo presencial en las dependencias del empleador, cuando así lo solicite. El empleador deberá dar respuesta dentro de los 30 días siguientes a la solicitud del trabajador. El empleador también podrá disponer el retorno a la presencialidad, debiendo notificar al trabajador con a lo menos 30 días de anticipación.

OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO

El presente contrato podrá terminar por las causales de los Arts. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. En caso de término por necesidades de la empresa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización del Art. 163 CT (un mes por año de servicio, tope 11 años) más la indemnización sustitutiva del aviso previo si no se dan 30 días de anticipación (Art. 162 CT).

NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), la Ley 21.220/2020 que incorporó los Arts. 152 quáter A a J, y demás disposiciones laborales vigentes. Las controversias serán conocidas por los Juzgados de Letras del Trabajo competentes conforme a los Arts. 425–459 CT.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha de Firma].

EL EMPLEADOR:

[Nombre Empleador]

Representado por: [Representante Legal]

RUT: [RUT Empleador]

Firma: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A:

[Nombre Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Firma: _________________________

Se deja constancia que el trabajador recibió copia del presente contrato y fue informado de sus derechos bajo la Ley 21.220/2020.

Empleador / Representante Legal

________________

Signature

Trabajador/a (Teletrabajo)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Teletrabajo Chile

El Contrato de Teletrabajo en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 21.220 de 2020 y los artículos 152 quáter A a J del Código del Trabajo, mediante el cual el trabajador presta servicios a distancia con derecho a desconexión y a la provisión de los medios de trabajo por el empleador.

A diferencia de un simple acuerdo de trabajo remoto, el contrato de teletrabajo regulado por la Ley N.º 21.220 debe constar por escrito y ser enviado a la Inspección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su suscripción, conforme al artículo 152 quáter H. El contrato debe especificar el lugar o lugares desde los cuales el trabajador prestará los servicios, que puede ser el domicilio del trabajador u otro sitio previamente acordado; la distribución de la jornada de trabajo; los mecanismos de supervisión y control; y las condiciones de seguridad e higiene aplicables al puesto de teletrabajo, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 18 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Un elemento diferenciador crítico de este tipo de contrato es el derecho a la desconexión. Según el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, los trabajadores bajo modalidad de teletrabajo tienen derecho a desconectarse de los medios tecnológicos durante los períodos de descanso, y el empleador no puede contactarlos ni exigirles respuesta fuera de la jornada laboral acordada. Esta disposición distingue el contrato de teletrabajo de aquellas modalidades informales de trabajo remoto que históricamente ignoraban los límites de la jornada, generando conflictos resueltos por la Dirección del Trabajo a través de dictámenes como el N.º 1.239/003 de 2021.

El contrato regula también la provisión de equipamiento: conforme al artículo 152 quáter J, el empleador debe proporcionar los equipos, herramientas y materiales necesarios para la prestación de servicios, incluyendo el subsidio de conectividad a internet cuando el trabajador no disponga de acceso adecuado. Si el trabajador aporta sus propios equipos, el contrato debe especificar el monto de la compensación por uso y desgaste, que habitualmente se fija como un porcentaje del costo de reposición anual del equipo.

Desde su entrada en vigencia, la Ley N.º 21.220 ha sido objeto de múltiples resoluciones interpretativas de la Dirección del Trabajo, entre ellas el Dictamen N.º 1.238/021 de 2020, que precisó los límites del concepto "trabajo a distancia" versus "teletrabajo", y el Dictamen N.º 2.067/025 de 2021, que estableció criterios para la distribución de gastos de suministros básicos como luz eléctrica y agua potable. Las empresas con dotaciones de más de 500 trabajadores están además sujetas a la obligación de llevar un registro actualizado de todos los trabajadores bajo modalidad de teletrabajo, auditable por la Inspección del Trabajo en cualquier momento.

Para los empleadores, contar con un contrato de teletrabajo correctamente estructurado reduce significativamente el riesgo de demandas ante el Juzgado de Letras del Trabajo por vulneración del derecho a la desconexión, cobro de horas extraordinarias no pagadas o accidentes del trabajo en el domicilio del trabajador. forms-legal.com ofrece un modelo actualizado conforme a la Ley N.º 21.220 y sus instructivos de la Subsecretaría del Trabajo que los empleadores pueden adaptar en minutos, sin necesidad de redacción jurídica desde cero.

Cuándo necesitas Contrato de Teletrabajo Chile

El Contrato de Teletrabajo en Chile es necesario en todas las situaciones en que un trabajador presta servicios de manera regular fuera de las dependencias físicas del empleador, ya sea desde su domicilio, un espacio de coworking o cualquier otro lugar habilitado, utilizando medios tecnológicos como computadores, conexión a internet, plataformas digitales y herramientas de comunicación remota. La Ley N.º 21.220 establece que esta modalidad debe constar siempre en un contrato escrito y no puede ser acordada verbalmente ni por intercambio de correos electrónicos sin firma.

La primera situación que exige este contrato es la contratación inicial de un trabajador para una posición 100% remota. Desde la promulgación de la Ley N.º 21.220 en marzo de 2020, toda empresa que incorpore a un trabajador cuya jornada completa se desarrolle fuera de sus instalaciones debe firmar un contrato de teletrabajo desde el primer día de la relación laboral. La omisión de este requisito puede ser constatada por el Inspector del Trabajo en una fiscalización y resultar en multas de hasta 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por trabajador no contratado conforme a la ley.

La segunda situación es la modificación de un contrato de trabajo presencial existente para incorporar el teletrabajo de forma permanente o parcial. El artículo 152 quáter H del Código del Trabajo establece que este cambio debe formalizarse mediante un anexo de contrato que modifique las condiciones originales de prestación de servicios. Muchas empresas de tecnología, servicios financieros, consultorías y call centers que adoptaron el teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 y decidieron mantenerlo como modalidad permanente deben regularizar su situación a través de este mecanismo.

La tercera situación es la combinación de trabajo presencial y remoto en esquemas híbridos. Aunque la Ley N.º 21.220 no define explícitamente el "teletrabajo híbrido", la Dirección del Trabajo ha precisado a través de dictámenes que la alternancia regular entre trabajo presencial y remoto también debe regularse contractualmente, especificando los días o períodos de cada modalidad para evitar ambigüedades sobre la jornada efectiva, el lugar de prestación de servicios y los derechos de desconexión aplicables.

La cuarta situación corresponde a los trabajadores que se desempeñan desde el extranjero para empleadores chilenos o desde Chile para empleadores extranjeros. Estos casos presentan complejidades adicionales en materia de seguridad social, obligaciones previsionales ante las AFP y la posibilidad de doble cotización o de exención por convenios de seguridad social suscritos por Chile con países como Alemania, Austria, Brasil, España, Estados Unidos y Noruega, entre otros. El contrato de teletrabajo debe contemplar expresamente la legislación aplicable y los mecanismos de cumplimiento previsional.

Finalmente, el contrato de teletrabajo es necesario cuando un trabajador solicita voluntariamente cambiar su modalidad de trabajo presencial a remota por razones de conciliación familiar, cuidado de personas dependientes o preferencia personal. El artículo 152 quáter G del Código del Trabajo reconoce el derecho del trabajador a solicitar este cambio, y el empleador está obligado a dar respuesta dentro de un plazo razonable. Si accede, debe formalizar el cambio mediante el contrato o anexo correspondiente, respetando todos los derechos laborales del trabajador sin reducir su remuneración ni beneficios por el solo hecho del cambio de modalidad.

Qué incluir en tu Contrato de Teletrabajo Chile

El Contrato de Teletrabajo Chile debe estructurarse con precisión para cumplir los requisitos de la Ley N.º 21.220 y garantizar la protección jurídica de ambas partes. Cada elemento del contrato tiene implicancias directas en la fiscalización de la Inspección del Trabajo y en la resolución de eventuales conflictos laborales ante el Juzgado de Letras del Trabajo.

**Identificación completa de las partes.** El contrato debe identificar al empleador con razón social, RUT y domicilio de la empresa, y al trabajador con nombre completo, RUT, número de cédula de identidad y domicilio desde el cual prestará los servicios. Este domicilio no es un dato menor: es el lugar donde el trabajador tiene derecho a recibir la visita del inspector de la Mutualidad de Seguridad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) para evaluar las condiciones ergonómicas y de seguridad del puesto de teletrabajo, conforme al Decreto Supremo N.º 18 de 2020.

**Descripción detallada del cargo y funciones.** La descripción del cargo debe ser suficientemente precisa como para delimitar el alcance de las obligaciones del trabajador y los indicadores de cumplimiento que el empleador utilizará para la supervisión remota. La Ley N.º 21.220 exige que el contrato especifique el mecanismo de supervisión y control, que puede ser por objetivos, por registro de actividad en plataformas digitales, por informe de avance semanal u otro sistema acordado por las partes.

**Lugar o lugares de prestación de servicios.** El artículo 152 quáter H del Código del Trabajo exige que el contrato especifique el lugar o lugares desde los cuales el trabajador prestará sus servicios. Si el trabajador puede trabajar desde diferentes ubicaciones (domicilio, espacios de coworking, otro domicilio en vacaciones), el contrato debe contemplar este carácter itinerante y fijar los procedimientos para informar cambios de lugar al empleador, especialmente cuando implican cambios de región o país con efectos en la normativa de seguridad social aplicable.

**Jornada de trabajo y derecho a la desconexión.** El contrato debe establecer la distribución de la jornada semanal de trabajo, que no puede superar las 45 horas semanales ordinarias conforme al artículo 22 del Código del Trabajo para trabajadores sujetos a control de jornada, ni las horas extraordinarias máximas del artículo 31. Igualmente debe especificar los períodos de descanso durante los cuales el trabajador tiene derecho a la desconexión total de medios tecnológicos, incluyendo el período de colación y los descansos entre jornadas. El empleador no puede contactar al trabajador durante estos períodos bajo sanción de multa.

**Equipamiento, herramientas y conectividad.** Conforme al artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, el contrato debe especificar qué equipos y herramientas proporciona el empleador (computador, monitor, teclado, auriculares, software), cuáles aporta el trabajador y bajo qué condiciones, y cuál es el monto del subsidio o compensación mensual por uso de internet y energía eléctrica. La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha establecido que el subsidio de conectividad debe ser suficiente para cubrir el costo real del servicio que el trabajador utiliza para el desempeño de sus funciones.

**Remuneración y beneficios.** La remuneración del trabajador en teletrabajo no puede ser inferior a la del mismo cargo en modalidad presencial, y el contrato debe especificar el sueldo base, los bonos, comisiones y beneficios aplicables, con indicación expresa de que el trabajo bajo modalidad remota no afecta el derecho a estos emolumentos. El artículo 152 quáter N del Código del Trabajo prohíbe expresamente reducir la remuneración como consecuencia del cambio a modalidad de teletrabajo.

**Seguridad y salud en el trabajo.** El contrato debe incluir una cláusula sobre obligaciones de seguridad del trabajador en su puesto de teletrabajo, haciendo referencia al Decreto Supremo N.º 18 de 2020 que establece condiciones mínimas de ergonomía, iluminación, temperatura y espacio de trabajo. El empleador debe proporcionar al trabajador un auto-cuestionario de evaluación del puesto doméstico y está obligado a corregir las deficiencias identificadas que estén dentro de su control.

**Reversibilidad de la modalidad.** El contrato o el anexo que establece el teletrabajo debe regular los mecanismos para que cualquiera de las partes pueda solicitar el retorno a la modalidad presencial, con el plazo de aviso previo acordado y las condiciones de esa reversión. La ausencia de esta cláusula puede generar conflictos cuando el empleador decide volver a la presencialidad y el trabajador se niega, o viceversa.

Para asegurar que todos estos elementos queden correctamente redactados y en conformidad con la Ley N.º 21.220, los responsables de recursos humanos y los empleadores pueden utilizar el modelo completo disponible en forms-legal.com, elaborado conforme a la legislación laboral chilena vigente y los dictámenes de la Dirección del Trabajo.

Cómo completar tu Contrato de Teletrabajo Chile

Redactar correctamente un Contrato de Teletrabajo en Chile conforme a la Ley N.º 21.220 requiere atención a los detalles técnicos y laborales que distinguen este instrumento de un contrato de trabajo presencial estándar. Seguir esta guía reduce el riesgo de errores que puedan ser observados por la Inspección del Trabajo.

**Paso 1: Identificar la modalidad exacta de teletrabajo.** Antes de redactar el contrato, el empleador debe determinar si la modalidad es 100% remota, híbrida con días presenciales fijos, o híbrida con distribución flexible. Esta determinación impacta en la forma de redactar la cláusula de jornada, el lugar de prestación de servicios y las cláusulas sobre reversibilidad. Para modalidades híbridas, debe especificarse cuántos días presenciales corresponden y si son días fijos de la semana o variables a definición del empleador.

**Paso 2: Especificar el lugar o lugares de trabajo.** El contrato debe indicar la dirección exacta del domicilio del trabajador u otros lugares habilitados. Si el trabajador tiene autorización para trabajar desde espacios de coworking o desde el extranjero durante períodos determinados, estas posibilidades deben quedar consignadas en el contrato con las condiciones aplicables: plazo máximo de estadía en el extranjero, obligación de notificar al empleador con anticipación y confirmación de que el trabajador cumplirá con sus obligaciones tributarias y previsionales en Chile.

**Paso 3: Definir la jornada y los períodos de desconexión.** La cláusula de jornada debe indicar el horario de inicio y fin de la jornada diaria, los días de la semana, el período de colación y los descansos. Los períodos de desconexión deben quedar expresamente protegidos: el contrato debe indicar que fuera del horario de trabajo el empleador se abstendrá de enviar correos, mensajes de WhatsApp o Slack, llamadas telefónicas u otras comunicaciones que requieran respuesta inmediata del trabajador, salvo situaciones de emergencia definidas en el propio contrato.

**Paso 4: Detallar el equipamiento y el subsidio de conectividad.** Listar en el contrato cada equipo o herramienta que el empleador proporciona al trabajador (marca, modelo, número de serie cuando sea posible), las condiciones de uso y devolución, y el procedimiento para reportar fallas o daños. Para el subsidio de conectividad, especificar el monto mensual en pesos chilenos, la fecha de pago (habitualmente junto con la remuneración) y el mecanismo de ajuste si el trabajador acredita un costo mayor por requerimiento del cargo.

**Paso 5: Incorporar el anexo de evaluación de riesgo del puesto doméstico.** El Decreto Supremo N.º 18 de 2020 exige que el empleador realice una evaluación de los riesgos ergonómicos y de seguridad del puesto de teletrabajo. El contrato debe referenciar el cuestionario de autoevaluación que el trabajador completa, la obligación del empleador de analizar los resultados y la obligación de implementar medidas correctivas cuando se identifiquen riesgos. La Mutualidad de Seguridad o la ACHS pueden asesorar a los empleadores en este proceso.

**Paso 6: Enviar el contrato a la Inspección del Trabajo.** Una vez firmado por ambas partes, el empleador debe registrar el contrato de teletrabajo en la Dirección del Trabajo a través del sistema en línea dentro de los 15 días siguientes a su suscripción, conforme al artículo 152 quáter H del Código del Trabajo. Este registro es obligatorio y su omisión puede dar lugar a multas administrativas. El comprobante de registro debe conservarse en el expediente del trabajador.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Teletrabajo Chile

Los errores en la redacción e implementación del Contrato de Teletrabajo en Chile son fuente frecuente de conflictos laborales y multas de la Inspección del Trabajo. Conocer los errores más comunes permite prevenirlos y construir relaciones laborales más sólidas.

**No enviar el contrato a la Inspección del Trabajo en el plazo legal.** El artículo 152 quáter H del Código del Trabajo exige el envío dentro de los 15 días siguientes a la suscripción. Muchos empleadores desconocen este requisito y no cumplen con el registro, quedando expuestos a multas administrativas que la Inspección del Trabajo aplica con regularidad en las fiscalizaciones de empresas con trabajo remoto.

**Omitir el subsidio de conectividad o fijarlo en un monto insuficiente.** La Ley N.º 21.220 exige compensar al trabajador por el uso de internet y energía eléctrica. Algunos empleadores omiten esta obligación o fijan un monto simbólico que no cubre los costos reales del trabajador. La Dirección del Trabajo puede ordenar el pago retroactivo de las sumas no pagadas con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo.

**No incluir la cláusula de desconexión con especificación de horarios.** Redactar el derecho a la desconexión en términos vagos o no especificar los períodos exactos en que el empleador no puede contactar al trabajador genera conflictos cuando los supervisores envían mensajes fuera del horario laboral. La cláusula debe ser precisa en cuanto a días, horas y medios de comunicación prohibidos durante la desconexión.

**Reducir la remuneración al pasar a teletrabajo.** Algunos empleadores argumentan que el ahorro en transporte o en gastos de alimentación justifica reducir el sueldo del trabajador al pasar a modalidad remota. Conforme al artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, esta práctica es ilegal y la cláusula de reducción salarial es nula de pleno derecho, pudiendo el trabajador demandar el pago de las diferencias ante el Juzgado de Letras del Trabajo.

**No actualizar el contrato cuando cambia el domicilio del trabajador.** Si el trabajador cambia de domicilio, el contrato de teletrabajo debe actualizarse mediante un anexo para reflejar el nuevo lugar de prestación de servicios. Operar con un domicilio desactualizado en el contrato puede generar problemas en caso de accidente del trabajo en el nuevo domicilio, donde la cobertura de la mutualidad podría cuestionarse por la discrepancia entre el lugar de trabajo declarado y el lugar donde ocurrió el accidente.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 21.220AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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