Contrato de Teletrabajo Chile
Conforme a la Ley 21.220/2020 y Código del Trabajo Art. 152 quáter A–J
CONTRATO DE TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA
Conforme a la Ley 21.220/2020 y Código del Trabajo Arts. 152 quáter A a J
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Lugar de teletrabajo: [Domicilio Trabajador]
SEGUNDO: CARGO, FUNCIONES Y MODALIDAD
El trabajador desempeñará el cargo de [Cargo], con las siguientes funciones:
[Descripción de Funciones]
Modalidad de trabajo: [Modalidad de Teletrabajo]
Días de trabajo presencial (si aplica): [Días Presenciales]
TERCERO: INICIO Y DURACIÓN
El presente contrato de teletrabajo entra en vigencia el [Fecha de Inicio]. La relación laboral es de duración indefinida conforme al CT Art. 10 No. 6.
CUARTO: JORNADA DE TRABAJO Y DERECHO A DESCONEXIÓN
Horario de trabajo: [Horario de Trabajo]
Conforme al CT Art. 152 quáter G, el trabajador tiene derecho a la desconexión digital durante al menos 12 horas continuas cada 24 horas y durante los feriados legales. El horario de desconexión garantizado es: [Horario de Desconexión]
Queda expresamente prohibido al empleador contactar al trabajador fuera del horario pactado, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito. El incumplimiento del derecho a desconexión faculta al trabajador para presentar denuncia ante la Inspección del Trabajo.
QUINTO: EQUIPOS, CONECTIVIDAD Y CONDICIONES ERGONÓMICAS
Provisión de equipos y herramientas: [Provisión de Equipos]
Asignación mensual de conectividad: [Asignación de Conectividad]
El empleador deberá velar por que el trabajador cuente con condiciones ergonómicas adecuadas en su lugar de teletrabajo, conforme al CT Art. 152 quáter D y la Ley 16.744. El empleador podrá efectuar visitas al domicilio del trabajador, previa autorización de éste, para verificar las condiciones de seguridad y salud ocupacional.
SEXTO: REMUNERACIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL
El empleador pagará al trabajador una remuneración mensual bruta de [Remuneración Mensual], conforme al CT Art. 42 y Art. 152 quáter D inciso 3. La remuneración del trabajador en teletrabajo no podrá ser inferior a la que perciban trabajadores de igual cargo en el establecimiento del empleador.
La asignación de conectividad no constituye remuneración (CT Art. 152 quáter D inciso 4) y no está afecta a cotizaciones previsionales.
Previsión Social:
AFP: [AFP] (DL 3.500/1980)
Salud: [Sistema de Salud] (Ley 18.469)
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley 19.728)
Seguro de Accidentes del Trabajo: Ley 16.744 (accidentes en el lugar de teletrabajo incluidos)
SÉPTIMO: DERECHO A RETORNAR A TRABAJO PRESENCIAL
Conforme al CT Art. 152 quáter H, el trabajador tiene derecho a retornar a la modalidad de trabajo presencial en las dependencias del empleador, cuando así lo solicite. El empleador deberá dar respuesta dentro de los 30 días siguientes a la solicitud del trabajador. El empleador también podrá disponer el retorno a la presencialidad, debiendo notificar al trabajador con a lo menos 30 días de anticipación.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causales de los Arts. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. En caso de término por necesidades de la empresa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización del Art. 163 CT (un mes por año de servicio, tope 11 años) más la indemnización sustitutiva del aviso previo si no se dan 30 días de anticipación (Art. 162 CT).
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), la Ley 21.220/2020 que incorporó los Arts. 152 quáter A a J, y demás disposiciones laborales vigentes. Las controversias serán conocidas por los Juzgados de Letras del Trabajo competentes conforme a los Arts. 425–459 CT.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma].
EL EMPLEADOR:
[Nombre Empleador]
Representado por: [Representante Legal]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
Se deja constancia que el trabajador recibió copia del presente contrato y fue informado de sus derechos bajo la Ley 21.220/2020.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a (Teletrabajo)
________________
Signature
Qué es Contrato de Teletrabajo Chile
El Contrato de Teletrabajo en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 21.220 de 2020 y los artículos 152 quáter A a J del Código del Trabajo, mediante el cual el trabajador presta servicios a distancia con derecho a desconexión y a la provisión de los medios de trabajo por el empleador.
A diferencia de un simple acuerdo de trabajo remoto, el contrato de teletrabajo regulado por la Ley N.º 21.220 debe constar por escrito y ser enviado a la Inspección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su suscripción, conforme al artículo 152 quáter H. El contrato debe especificar el lugar o lugares desde los cuales el trabajador prestará los servicios, que puede ser el domicilio del trabajador u otro sitio previamente acordado; la distribución de la jornada de trabajo; los mecanismos de supervisión y control; y las condiciones de seguridad e higiene aplicables al puesto de teletrabajo, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 18 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Un elemento diferenciador crítico de este tipo de contrato es el derecho a la desconexión. Según el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, los trabajadores bajo modalidad de teletrabajo tienen derecho a desconectarse de los medios tecnológicos durante los períodos de descanso, y el empleador no puede contactarlos ni exigirles respuesta fuera de la jornada laboral acordada. Esta disposición distingue el contrato de teletrabajo de aquellas modalidades informales de trabajo remoto que históricamente ignoraban los límites de la jornada, generando conflictos resueltos por la Dirección del Trabajo a través de dictámenes como el N.º 1.239/003 de 2021.
El contrato regula también la provisión de equipamiento: conforme al artículo 152 quáter J, el empleador debe proporcionar los equipos, herramientas y materiales necesarios para la prestación de servicios, incluyendo el subsidio de conectividad a internet cuando el trabajador no disponga de acceso adecuado. Si el trabajador aporta sus propios equipos, el contrato debe especificar el monto de la compensación por uso y desgaste, que habitualmente se fija como un porcentaje del costo de reposición anual del equipo.
Desde su entrada en vigencia, la Ley N.º 21.220 ha sido objeto de múltiples resoluciones interpretativas de la Dirección del Trabajo, entre ellas el Dictamen N.º 1.238/021 de 2020, que precisó los límites del concepto "trabajo a distancia" versus "teletrabajo", y el Dictamen N.º 2.067/025 de 2021, que estableció criterios para la distribución de gastos de suministros básicos como luz eléctrica y agua potable. Las empresas con dotaciones de más de 500 trabajadores están además sujetas a la obligación de llevar un registro actualizado de todos los trabajadores bajo modalidad de teletrabajo, auditable por la Inspección del Trabajo en cualquier momento.
Para los empleadores, contar con un contrato de teletrabajo correctamente estructurado reduce significativamente el riesgo de demandas ante el Juzgado de Letras del Trabajo por vulneración del derecho a la desconexión, cobro de horas extraordinarias no pagadas o accidentes del trabajo en el domicilio del trabajador. forms-legal.com ofrece un modelo actualizado conforme a la Ley N.º 21.220 y sus instructivos de la Subsecretaría del Trabajo que los empleadores pueden adaptar en minutos, sin necesidad de redacción jurídica desde cero.
Cuándo necesitas Contrato de Teletrabajo Chile
El Contrato de Teletrabajo en Chile es necesario en todas las situaciones en que un trabajador presta servicios de manera regular fuera de las dependencias físicas del empleador, ya sea desde su domicilio, un espacio de coworking o cualquier otro lugar habilitado, utilizando medios tecnológicos como computadores, conexión a internet, plataformas digitales y herramientas de comunicación remota. La Ley N.º 21.220 establece que esta modalidad debe constar siempre en un contrato escrito y no puede ser acordada verbalmente ni por intercambio de correos electrónicos sin firma.
La primera situación que exige este contrato es la contratación inicial de un trabajador para una posición 100% remota. Desde la promulgación de la Ley N.º 21.220 en marzo de 2020, toda empresa que incorpore a un trabajador cuya jornada completa se desarrolle fuera de sus instalaciones debe firmar un contrato de teletrabajo desde el primer día de la relación laboral. La omisión de este requisito puede ser constatada por el Inspector del Trabajo en una fiscalización y resultar en multas de hasta 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por trabajador no contratado conforme a la ley.
La segunda situación es la modificación de un contrato de trabajo presencial existente para incorporar el teletrabajo de forma permanente o parcial. El artículo 152 quáter H del Código del Trabajo establece que este cambio debe formalizarse mediante un anexo de contrato que modifique las condiciones originales de prestación de servicios. Muchas empresas de tecnología, servicios financieros, consultorías y call centers que adoptaron el teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 y decidieron mantenerlo como modalidad permanente deben regularizar su situación a través de este mecanismo.
La tercera situación es la combinación de trabajo presencial y remoto en esquemas híbridos. Aunque la Ley N.º 21.220 no define explícitamente el "teletrabajo híbrido", la Dirección del Trabajo ha precisado a través de dictámenes que la alternancia regular entre trabajo presencial y remoto también debe regularse contractualmente, especificando los días o períodos de cada modalidad para evitar ambigüedades sobre la jornada efectiva, el lugar de prestación de servicios y los derechos de desconexión aplicables.
La cuarta situación corresponde a los trabajadores que se desempeñan desde el extranjero para empleadores chilenos o desde Chile para empleadores extranjeros. Estos casos presentan complejidades adicionales en materia de seguridad social, obligaciones previsionales ante las AFP y la posibilidad de doble cotización o de exención por convenios de seguridad social suscritos por Chile con países como Alemania, Austria, Brasil, España, Estados Unidos y Noruega, entre otros. El contrato de teletrabajo debe contemplar expresamente la legislación aplicable y los mecanismos de cumplimiento previsional.
Finalmente, el contrato de teletrabajo es necesario cuando un trabajador solicita voluntariamente cambiar su modalidad de trabajo presencial a remota por razones de conciliación familiar, cuidado de personas dependientes o preferencia personal. El artículo 152 quáter G del Código del Trabajo reconoce el derecho del trabajador a solicitar este cambio, y el empleador está obligado a dar respuesta dentro de un plazo razonable. Si accede, debe formalizar el cambio mediante el contrato o anexo correspondiente, respetando todos los derechos laborales del trabajador sin reducir su remuneración ni beneficios por el solo hecho del cambio de modalidad.
Qué incluir en tu Contrato de Teletrabajo Chile
El Contrato de Teletrabajo Chile debe estructurarse con precisión para cumplir los requisitos de la Ley N.º 21.220 y garantizar la protección jurídica de ambas partes. Cada elemento del contrato tiene implicancias directas en la fiscalización de la Inspección del Trabajo y en la resolución de eventuales conflictos laborales ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
**Identificación completa de las partes.** El contrato debe identificar al empleador con razón social, RUT y domicilio de la empresa, y al trabajador con nombre completo, RUT, número de cédula de identidad y domicilio desde el cual prestará los servicios. Este domicilio no es un dato menor: es el lugar donde el trabajador tiene derecho a recibir la visita del inspector de la Mutualidad de Seguridad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) para evaluar las condiciones ergonómicas y de seguridad del puesto de teletrabajo, conforme al Decreto Supremo N.º 18 de 2020.
**Descripción detallada del cargo y funciones.** La descripción del cargo debe ser suficientemente precisa como para delimitar el alcance de las obligaciones del trabajador y los indicadores de cumplimiento que el empleador utilizará para la supervisión remota. La Ley N.º 21.220 exige que el contrato especifique el mecanismo de supervisión y control, que puede ser por objetivos, por registro de actividad en plataformas digitales, por informe de avance semanal u otro sistema acordado por las partes.
**Lugar o lugares de prestación de servicios.** El artículo 152 quáter H del Código del Trabajo exige que el contrato especifique el lugar o lugares desde los cuales el trabajador prestará sus servicios. Si el trabajador puede trabajar desde diferentes ubicaciones (domicilio, espacios de coworking, otro domicilio en vacaciones), el contrato debe contemplar este carácter itinerante y fijar los procedimientos para informar cambios de lugar al empleador, especialmente cuando implican cambios de región o país con efectos en la normativa de seguridad social aplicable.
**Jornada de trabajo y derecho a la desconexión.** El contrato debe establecer la distribución de la jornada semanal de trabajo, que no puede superar las 45 horas semanales ordinarias conforme al artículo 22 del Código del Trabajo para trabajadores sujetos a control de jornada, ni las horas extraordinarias máximas del artículo 31. Igualmente debe especificar los períodos de descanso durante los cuales el trabajador tiene derecho a la desconexión total de medios tecnológicos, incluyendo el período de colación y los descansos entre jornadas. El empleador no puede contactar al trabajador durante estos períodos bajo sanción de multa.
**Equipamiento, herramientas y conectividad.** Conforme al artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, el contrato debe especificar qué equipos y herramientas proporciona el empleador (computador, monitor, teclado, auriculares, software), cuáles aporta el trabajador y bajo qué condiciones, y cuál es el monto del subsidio o compensación mensual por uso de internet y energía eléctrica. La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha establecido que el subsidio de conectividad debe ser suficiente para cubrir el costo real del servicio que el trabajador utiliza para el desempeño de sus funciones.
**Remuneración y beneficios.** La remuneración del trabajador en teletrabajo no puede ser inferior a la del mismo cargo en modalidad presencial, y el contrato debe especificar el sueldo base, los bonos, comisiones y beneficios aplicables, con indicación expresa de que el trabajo bajo modalidad remota no afecta el derecho a estos emolumentos. El artículo 152 quáter N del Código del Trabajo prohíbe expresamente reducir la remuneración como consecuencia del cambio a modalidad de teletrabajo.
**Seguridad y salud en el trabajo.** El contrato debe incluir una cláusula sobre obligaciones de seguridad del trabajador en su puesto de teletrabajo, haciendo referencia al Decreto Supremo N.º 18 de 2020 que establece condiciones mínimas de ergonomía, iluminación, temperatura y espacio de trabajo. El empleador debe proporcionar al trabajador un auto-cuestionario de evaluación del puesto doméstico y está obligado a corregir las deficiencias identificadas que estén dentro de su control.
**Reversibilidad de la modalidad.** El contrato o el anexo que establece el teletrabajo debe regular los mecanismos para que cualquiera de las partes pueda solicitar el retorno a la modalidad presencial, con el plazo de aviso previo acordado y las condiciones de esa reversión. La ausencia de esta cláusula puede generar conflictos cuando el empleador decide volver a la presencialidad y el trabajador se niega, o viceversa.
Para asegurar que todos estos elementos queden correctamente redactados y en conformidad con la Ley N.º 21.220, los responsables de recursos humanos y los empleadores pueden utilizar el modelo completo disponible en forms-legal.com, elaborado conforme a la legislación laboral chilena vigente y los dictámenes de la Dirección del Trabajo.
Cómo completar tu Contrato de Teletrabajo Chile
Redactar correctamente un Contrato de Teletrabajo en Chile conforme a la Ley N.º 21.220 requiere atención a los detalles técnicos y laborales que distinguen este instrumento de un contrato de trabajo presencial estándar. Seguir esta guía reduce el riesgo de errores que puedan ser observados por la Inspección del Trabajo.
**Paso 1: Identificar la modalidad exacta de teletrabajo.** Antes de redactar el contrato, el empleador debe determinar si la modalidad es 100% remota, híbrida con días presenciales fijos, o híbrida con distribución flexible. Esta determinación impacta en la forma de redactar la cláusula de jornada, el lugar de prestación de servicios y las cláusulas sobre reversibilidad. Para modalidades híbridas, debe especificarse cuántos días presenciales corresponden y si son días fijos de la semana o variables a definición del empleador.
**Paso 2: Especificar el lugar o lugares de trabajo.** El contrato debe indicar la dirección exacta del domicilio del trabajador u otros lugares habilitados. Si el trabajador tiene autorización para trabajar desde espacios de coworking o desde el extranjero durante períodos determinados, estas posibilidades deben quedar consignadas en el contrato con las condiciones aplicables: plazo máximo de estadía en el extranjero, obligación de notificar al empleador con anticipación y confirmación de que el trabajador cumplirá con sus obligaciones tributarias y previsionales en Chile.
**Paso 3: Definir la jornada y los períodos de desconexión.** La cláusula de jornada debe indicar el horario de inicio y fin de la jornada diaria, los días de la semana, el período de colación y los descansos. Los períodos de desconexión deben quedar expresamente protegidos: el contrato debe indicar que fuera del horario de trabajo el empleador se abstendrá de enviar correos, mensajes de WhatsApp o Slack, llamadas telefónicas u otras comunicaciones que requieran respuesta inmediata del trabajador, salvo situaciones de emergencia definidas en el propio contrato.
**Paso 4: Detallar el equipamiento y el subsidio de conectividad.** Listar en el contrato cada equipo o herramienta que el empleador proporciona al trabajador (marca, modelo, número de serie cuando sea posible), las condiciones de uso y devolución, y el procedimiento para reportar fallas o daños. Para el subsidio de conectividad, especificar el monto mensual en pesos chilenos, la fecha de pago (habitualmente junto con la remuneración) y el mecanismo de ajuste si el trabajador acredita un costo mayor por requerimiento del cargo.
**Paso 5: Incorporar el anexo de evaluación de riesgo del puesto doméstico.** El Decreto Supremo N.º 18 de 2020 exige que el empleador realice una evaluación de los riesgos ergonómicos y de seguridad del puesto de teletrabajo. El contrato debe referenciar el cuestionario de autoevaluación que el trabajador completa, la obligación del empleador de analizar los resultados y la obligación de implementar medidas correctivas cuando se identifiquen riesgos. La Mutualidad de Seguridad o la ACHS pueden asesorar a los empleadores en este proceso.
**Paso 6: Enviar el contrato a la Inspección del Trabajo.** Una vez firmado por ambas partes, el empleador debe registrar el contrato de teletrabajo en la Dirección del Trabajo a través del sistema en línea dentro de los 15 días siguientes a su suscripción, conforme al artículo 152 quáter H del Código del Trabajo. Este registro es obligatorio y su omisión puede dar lugar a multas administrativas. El comprobante de registro debe conservarse en el expediente del trabajador.
Requisitos legales para Contrato de Teletrabajo Chile
El Contrato de Teletrabajo en Chile está sujeto a un marco legal específico y a requisitos formales cuyo incumplimiento expone al empleador a multas administrativas y a demandas laborales. Comprender estas exigencias es fundamental para cualquier empresa que opere con trabajadores remotos.
La Ley N.º 21.220 de 2020, que modificó el Código del Trabajo para incorporar los artículos 152 quáter G a 152 quáter O, es la norma fundamental. El artículo 152 quáter H exige que el contrato conste por escrito y que una copia sea enviada a la Inspección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su suscripción. El incumplimiento de este plazo constituye una infracción sancionable con multa de hasta 10 UTM por trabajador.
El Decreto Supremo N.º 18 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece los requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplirse en el puesto de teletrabajo, incluyendo condiciones ergonómicas, de iluminación y de temperatura. El empleador debe realizar o encargar la evaluación del riesgo del puesto doméstico y tomar medidas correctivas cuando se identifiquen riesgos para la salud del trabajador.
El artículo 152 quáter L del Código del Trabajo consagra el derecho a la desconexión como un derecho irrenunciable del trabajador en teletrabajo. Cualquier cláusula contractual que limite o suprima este derecho es nula de pleno derecho conforme al artículo 5 del mismo Código, que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
La Ley N.º 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se aplica plenamente a los trabajadores en teletrabajo. Los accidentes ocurridos en el domicilio del trabajador durante la jornada laboral son accidentes del trabajo cubiertos por la mutualidad correspondiente (ACHS, Mutual de Seguridad o IST), por lo que el empleador debe asegurarse de que el trabajador esté correctamente afiliado y de que el puesto doméstico cumpla las condiciones de seguridad mínimas del Decreto Supremo N.º 18.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Teletrabajo Chile
Los errores en la redacción e implementación del Contrato de Teletrabajo en Chile son fuente frecuente de conflictos laborales y multas de la Inspección del Trabajo. Conocer los errores más comunes permite prevenirlos y construir relaciones laborales más sólidas.
**No enviar el contrato a la Inspección del Trabajo en el plazo legal.** El artículo 152 quáter H del Código del Trabajo exige el envío dentro de los 15 días siguientes a la suscripción. Muchos empleadores desconocen este requisito y no cumplen con el registro, quedando expuestos a multas administrativas que la Inspección del Trabajo aplica con regularidad en las fiscalizaciones de empresas con trabajo remoto.
**Omitir el subsidio de conectividad o fijarlo en un monto insuficiente.** La Ley N.º 21.220 exige compensar al trabajador por el uso de internet y energía eléctrica. Algunos empleadores omiten esta obligación o fijan un monto simbólico que no cubre los costos reales del trabajador. La Dirección del Trabajo puede ordenar el pago retroactivo de las sumas no pagadas con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo.
**No incluir la cláusula de desconexión con especificación de horarios.** Redactar el derecho a la desconexión en términos vagos o no especificar los períodos exactos en que el empleador no puede contactar al trabajador genera conflictos cuando los supervisores envían mensajes fuera del horario laboral. La cláusula debe ser precisa en cuanto a días, horas y medios de comunicación prohibidos durante la desconexión.
**Reducir la remuneración al pasar a teletrabajo.** Algunos empleadores argumentan que el ahorro en transporte o en gastos de alimentación justifica reducir el sueldo del trabajador al pasar a modalidad remota. Conforme al artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, esta práctica es ilegal y la cláusula de reducción salarial es nula de pleno derecho, pudiendo el trabajador demandar el pago de las diferencias ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
**No actualizar el contrato cuando cambia el domicilio del trabajador.** Si el trabajador cambia de domicilio, el contrato de teletrabajo debe actualizarse mediante un anexo para reflejar el nuevo lugar de prestación de servicios. Operar con un domicilio desactualizado en el contrato puede generar problemas en caso de accidente del trabajo en el nuevo domicilio, donde la cobertura de la mutualidad podría cuestionarse por la discrepancia entre el lugar de trabajo declarado y el lugar donde ocurrió el accidente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.220AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Teletrabajo Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-teletrabajo-chile
"Contrato de Teletrabajo Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-teletrabajo-chile.
@misc{formslegal-contrato-teletrabajo-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Teletrabajo Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-teletrabajo-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Contrato de Teletrabajo en Chile es el instrumento laboral regulado por la Ley N.º 21.220 de 2020, que incorporó los artículos 152 quáter G a 152 quáter O al Código del Trabajo, estableciendo derechos y obligaciones específicos para la modalidad de trabajo fuera de las dependencias del empleador mediante el uso de medios tecnológicos. A diferencia de un contrato de trabajo presencial estándar, el contrato de teletrabajo debe especificar el lugar o lugares desde los que el trabajador prestará servicios, el mecanismo de supervisión y control remoto, la distribución de equipamiento y herramientas entre empleador y trabajador, el monto del subsidio de conectividad a internet y energía eléctrica, y los períodos de desconexión durante los cuales el empleador no puede contactar al trabajador. Además, el contrato de teletrabajo tiene la obligación formal de ser enviado a la Inspección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su suscripción, requisito que no existe para los contratos presenciales ordinarios. La Ley N.º 21.220 también reconoce el derecho irrenunciable del trabajador a la desconexión digital durante los períodos de descanso, prohibición que se aplica a todos los medios tecnológicos: correo electrónico, mensajería instantánea, llamadas telefónicas y cualquier otro canal de comunicación. El incumplimiento de estos requisitos específicos por parte del empleador puede resultar en multas de hasta 10 UTM por trabajador aplicadas por la Inspección del Trabajo.
Sí, conforme al artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación principal de proporcionar al trabajador los equipos, herramientas y materiales necesarios para la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo. Esto incluye el computador o dispositivo principal de trabajo, el software y las licencias necesarias para el desempeño del cargo, y los periféricos indispensables como teclado, ratón o auriculares cuando el cargo lo requiera. Respecto a la conectividad a internet, la obligación del empleador es pagar al trabajador una compensación o subsidio mensual que cubra el costo del servicio de internet que el trabajador utiliza para el trabajo. El monto de este subsidio debe ser suficiente para cubrir el costo real del servicio, no puede ser simbólico. Si el trabajador no tiene acceso a internet en su domicilio, el empleador debe proporcionarle la solución de conectividad correspondiente. En la práctica, muchas empresas optan por una de dos modalidades: proporcionar directamente el equipo y una tarifa plana de datos móviles, o pagar al trabajador un bono mensual fijo de conectividad y uso de herramientas propias. Ambas modalidades son válidas si quedan correctamente estipuladas en el contrato. Si el trabajador aporta sus propios equipos, el contrato debe especificar el monto de la compensación por desgaste y uso, calculada habitualmente como un porcentaje anual del costo de reposición del equipo.
El derecho a la desconexión es el derecho reconocido por el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo a los trabajadores bajo modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, que les garantiza desconectarse de todos los medios tecnológicos de comunicación durante los períodos de descanso legales. Estos períodos incluyen el tiempo fuera de la jornada diaria acordada, el período de colación, los días de descanso semanal (habitualmente sábado y domingo para jornadas ordinarias), los días feriados irrenunciables del artículo 35 del Código del Trabajo, y los períodos de vacaciones anuales. Durante estos períodos, el empleador, sus representantes o compañeros de trabajo no pueden enviar correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, Slack, Teams o cualquier otra plataforma digital que requiera respuesta inmediata del trabajador, ni realizar llamadas telefónicas por motivos laborales. Si lo hacen, el trabajador tiene derecho a no responder sin consecuencias disciplinarias. La Dirección del Trabajo ha precisado a través del Dictamen N.º 1.239/003 de 2021 que el derecho a la desconexión es irrenunciable: cualquier cláusula del contrato que intente suprimirlo o limitarlo es nula de pleno derecho conforme al artículo 5 del Código del Trabajo. En la práctica, el empleador debe implementar una política interna de comunicación que establezca claramente los canales y horarios permitidos para el contacto laboral, y capacitar a los supervisores sobre los límites del derecho a la desconexión.
Depende de la situación. Si el contrato original de trabajo es presencial y el empleador quiere cambiar la modalidad a teletrabajo de forma unilateral, necesita el acuerdo del trabajador, ya que el lugar de prestación de servicios es un elemento esencial del contrato cuya modificación requiere el consentimiento de ambas partes conforme al artículo 11 del Código del Trabajo. El trabajador tiene derecho a negarse al cambio unilateral, y el empleador no puede imponerlo sin infringir la estabilidad del contrato. Distinto es el caso cuando el empleador invoca el ius variandi establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, que le permite modificar las condiciones de trabajo dentro de ciertos límites sin necesidad de acuerdo del trabajador, pero este mecanismo tiene condiciones restrictivas y no es de aplicación general. Si el teletrabajo fue acordado voluntariamente entre las partes mediante un contrato o un anexo de contrato, las condiciones de reversión deben estar reguladas en ese instrumento: si no se regularon, cualquiera de las partes puede solicitar el retorno a la presencialidad con el aviso previo que establezca el propio contrato o, a falta de pacto, con un plazo razonable. El artículo 152 quáter G del Código del Trabajo también reconoce el derecho del trabajador a solicitar voluntariamente el cambio a teletrabajo, en cuyo caso el empleador debe responder dentro de un plazo razonable, pudiendo aceptar o rechazar la solicitud con fundamento en las necesidades de la empresa.
Los trabajadores bajo modalidad de teletrabajo están protegidos por la Ley N.º 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales con la misma extensión que los trabajadores presenciales, con la particularidad de que el accidente ocurrido en el domicilio durante la jornada laboral se considera accidente del trabajo cubierto por la mutualidad a la que está afiliado el empleador (ACHS, Mutual de Seguridad o IST). Para que el accidente sea calificado como accidente del trabajo y no como accidente doméstico, deben concurrir dos condiciones: que haya ocurrido durante la jornada de trabajo establecida en el contrato y que exista una relación causal entre el accidente y las actividades laborales. Por ejemplo, una caída sufrida mientras el trabajador se desplaza de su habitación a su escritorio de trabajo durante la jornada puede ser calificada como accidente del trabajo, mientras que una lesión ocurrida durante el período de descanso o colación tiene un tratamiento diferente. El empleador tiene la obligación de investigar el accidente, completar el formulario DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) ante la mutualidad y notificar a la Inspección del Trabajo cuando corresponda. El hecho de que el accidente ocurra en un domicilio particular no exime al empleador de estas obligaciones. Por ello, el Decreto Supremo N.º 18 de 2020 exige que el empleador realice una evaluación preventiva del puesto de teletrabajo para identificar y eliminar riesgos antes de que ocurran accidentes.
El teletrabajo híbrido es completamente legal en Chile y su prevalencia ha aumentado significativamente desde la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.220. Aunque la ley no define expresamente el concepto de 'teletrabajo híbrido', la Dirección del Trabajo ha reconocido su validez a través de dictámenes interpretativos, estableciendo que la alternancia entre trabajo presencial y remoto debe regularse contractualmente para evitar ambigüedades. El contrato o el anexo que establece la modalidad híbrida debe especificar: el número de días semanales o mensuales de trabajo presencial, si esos días son fijos (por ejemplo, lunes y miércoles presenciales siempre) o variables a discreción del empleador o del trabajador, el procedimiento para comunicar cambios en la distribución presencial-remota, y si el derecho a la desconexión se aplica solo en los días de teletrabajo o también en los días presenciales fuera del horario laboral. El subsidio de conectividad debe calcularse proporcionalmente a los días efectivos de teletrabajo si el esquema es de días alternados. Las evaluaciones de riesgo del puesto doméstico establecidas por el Decreto Supremo N.º 18 de 2020 se aplican igualmente en el esquema híbrido, ya que el trabajador sigue prestando servicios desde su domicilio durante los días de teletrabajo. Un contrato de teletrabajo híbrido bien redactado reduce conflictos relacionados con el cambio unilateral de la distribución presencial-remota y con el pago del subsidio de conectividad.
La Inspección del Trabajo tiene facultades para fiscalizar el cumplimiento de la Ley N.º 21.220 y aplicar multas administrativas a los empleadores que infrinjan sus disposiciones. Las principales infracciones y sus consecuencias son: no enviar el contrato de teletrabajo a la Inspección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su suscripción, lo que puede resultar en multas de hasta 10 UTM por trabajador no registrado; no proporcionar el equipamiento o el subsidio de conectividad establecido en el contrato o exigido por la ley, con multas que pueden llegar a 5 UTM por trabajador afectado; violar el derecho a la desconexión del trabajador contactándolo fuera del horario laboral, con multas de hasta 5 UTM por infracción; y no realizar la evaluación de riesgo del puesto de teletrabajo conforme al Decreto Supremo N.º 18 de 2020, con multas que se determinan según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa. Para empresas con más de 50 trabajadores, las multas pueden triplicarse conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, alcanzando hasta 30 UTM por trabajador en los casos de infracciones reiteradas o de mayor gravedad. Adicionalmente, el trabajador perjudicado puede demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo el pago de las diferencias adeudadas por subsidio de conectividad o compensación de equipamiento no pagado, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, más la eventual condena en costas si el empleador pierde el juicio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Trabajo Indefinido Chile
Contrato de Trabajo Indefinido para Chile regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — establece una relación laboral permanente con cotizaciones AFP, cobertura FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC y todos los beneficios obligatorios incluyendo gratificación legal, feriado anual e indemnización por años de servicio.
Contrato de Trabajo Gerente o Director Chile
Contrato de Trabajo para Gerente o Director en Chile regulado por el Código del Trabajo Artículo 22 inciso 2, para ejecutivos y gerentes exentos de límites de jornada, con disposiciones sobre exclusión de jornada, remuneración variable, cláusulas de no competencia y derecho a desahucio.
Finiquito Laboral Chile
Finiquito Laboral para Chile regulado por el Código del Trabajo Artículos 159–163 y 177, que documenta el término de la relación laboral con el cálculo detallado de indemnizaciones, prestaciones devengadas y obligaciones previsionales, con ratificación ante ministro de fe.
Carta de Despido Chile
Carta de Despido para Chile conforme al Código del Trabajo Artículos 159 a 171, mediante la cual el empleador notifica formalmente al trabajador la terminación del contrato de trabajo, indicando la causal legal, la fecha de término y las obligaciones de indemnización bajo la fiscalización de la Dirección del Trabajo (DT).