Contrato de Obra o Faena Chile
Conforme al Código del Trabajo Art. 159 N° 5 y Ley 20.123 (Subcontratación)
CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA
Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
Ley 20.123 sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación
PRIMERO: PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR:
Nombre: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
Nacionalidad: [Nacionalidad Trabajador]
Profesión u oficio: [Profesión Trabajador]
SEGUNDO: OBRA O FAENA — CAUSA DEL CONTRATO
De conformidad con el Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, el presente contrato tiene por objeto la ejecución de los trabajos necesarios para la siguiente obra o faena específica:
[Descripción Obra o Faena]
Ubicación de la obra: [Dirección Obra]
Empresa mandante (si aplica): [Empresa Mandante]
El contrato se extinguirá de pleno derecho al concluir la obra o faena descrita, sin que sea necesario aviso previo, conforme al Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. La fecha estimada de término es referencial: [Fecha Término Estimada].
TERCERO: CARGO, FUNCIONES Y JORNADA
El trabajador se desempeñará en el cargo de [Cargo] y ejercerá las siguientes funciones:
[Funciones]
Jornada ordinaria de trabajo: [Jornada Semanal]
Horario de trabajo en la obra: [Horario Trabajo]
Las horas extraordinarias que excedan la jornada ordinaria se pagarán con el recargo del 50% establecido en el Artículo 32 del Código del Trabajo.
CUARTO: REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES
Sueldo base mensual: [Sueldo Base]
Asignaciones: [Asignaciones]
Sistema de gratificación: [Sistema Gratificación]
La remuneración se pagará mensualmente por períodos vencidos, mediante depósito en cuenta bancaria del trabajador o en la forma acordada entre las partes.
QUINTO: COTIZACIONES PREVISIONALES
AFP: [AFP] (DL 3.500 de 1980)
Salud previsional: [Sistema Salud]
Mutualidad de seguridad (Ley 16.744): [Mutualidad Seguridad]
Seguro de cesantía AFC (Ley 19.728): empleador 3%, trabajador 0,6% de la remuneración imponible.
SEXTO: TÉRMINO DEL CONTRATO Y BENEFICIOS AL TÉRMINO
Al concluir la obra o faena, el presente contrato se extinguirá conforme al Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. En esa oportunidad, el trabajador tendrá derecho a:
a) Feriado proporcional: 1,25 días hábiles por mes trabajado (Artículo 73 CT);
b) Gratificación proporcional (Artículo 50 CT);
c) Remuneraciones devengadas e impagas;
d) Cotizaciones previsionales correspondientes al último período.
El finiquito deberá suscribirse ante ministro de fe conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
Observaciones: [Observaciones]
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Inicio].
Se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte conforme al Artículo 9° del Código del Trabajo.
EMPLEADOR:
[Representante Legal]
[Nombre Empleador] — RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
TRABAJADOR:
[Nombre Trabajador] — RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador
________________
Signature
Qué es Contrato de Obra o Faena Chile
El Contrato de Obra o Faena en Chile es el contrato de trabajo, regido por el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo y la Ley 20.123 sobre subcontratación, mediante el cual el trabajador se obliga a ejecutar una obra o faena determinada que extingue el vínculo al concluirse.
A diferencia del contrato a plazo fijo del Artículo 159 N° 4, el contrato de obra o faena no tiene una fecha de término predeterminada sino que su vigencia queda vinculada a la conclusión objetiva de la obra o faena descrita en el contrato. Esta característica es fundamental para la industria de la construcción, donde los plazos de ejecución de obras dependen de múltiples factores externos — condiciones climáticas, permisos municipales de la Dirección de Obras Municipales (DOM), disponibilidad de materiales, subcontratos — que hacen imposible fijar una fecha exacta de término al inicio del contrato.
La Ley 20.123 de 2006, que regula el trabajo en régimen de subcontratación y las empresas de servicios transitorios, tiene estrecha relación con el contrato de obra o faena, ya que en el sector de la construcción es frecuente que los trabajadores sean contratados por una empresa contratista que a su vez ejecuta obras para una empresa mandante. Bajo este esquema, la empresa mandante tiene responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y previsionales de la empresa contratista respecto de los trabajadores que prestan servicios en la obra conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo, pudiendo reducir esa responsabilidad a subsidiaria mediante el ejercicio de los derechos de información y retención establecidos en los Arts. 183-C y 183-D.
La Dirección del Trabajo ha emitido múltiples dictámenes precisando los requisitos que debe cumplir el contrato de obra o faena para ser válido como tal y no ser reclasificado como contrato indefinido: la obra o faena debe ser específica y determinable, no puede corresponder al giro normal y permanente de la empresa, y la descripción en el contrato debe ser suficientemente precisa para que el trabajador pueda conocer con certeza cuándo se extinguirá su relación laboral. En forms-legal.com puedes generar este contrato de forma gratuita con todos los campos exigidos por la normativa laboral chilena vigente.
Cuándo necesitas Contrato de Obra o Faena Chile
El Contrato de Obra o Faena es la modalidad apropiada en los siguientes supuestos reconocidos por la normativa chilena y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo:
**Proyectos de construcción de edificaciones.** Para trabajadores contratados para la construcción de un edificio habitacional, comercial o industrial específico — como maestros de obra, albañiles, gasfíteres, electricistas, pintores y demás oficios de la construcción — cuya vinculación con la empresa termina naturalmente al concluir la construcción y recibirse el inmueble por la Dirección de Obras Municipales (DOM) conforme al Artículo 144 del DFL 458/1976.
**Obras de infraestructura y proyectos del MOP.** Para trabajadores contratados en proyectos del Ministerio de Obras Públicas (MOP) o de empresas concesionarias — construcción de carreteras, puentes, obras hidráulicas, embalses, túneles — donde la obra es claramente delimitada y temporal.
**Faenas de temporada en industria extractiva.** Aunque más común en el sector agrícola, el contrato de obra o faena también aplica en faenas mineras de corta duración, perforaciones de prospección, y trabajos de sísmica en exploración petrolera donde la faena tiene un comienzo y fin objetivamente determinables.
**Subcontratación bajo Ley 20.123.** Cuando una empresa contratista contrata trabajadores para ejecutar obras en las dependencias de una empresa mandante bajo régimen de subcontratación, el contrato de obra o faena es la modalidad natural, ya que la vigencia del contrato individual queda ligada a la duración del subcontrato entre ambas empresas.
**Montajes industriales y proyectos de ingeniería.** Para trabajadores especializados en montaje de plantas industriales, instalación de maquinaria, puesta en marcha de instalaciones industriales y proyectos de ingeniería de duración definida.
**Proyectos financiados por organismos internacionales.** Para obras financiadas por el BID, Banco Mundial, o programas del gobierno chileno con plazos de ejecución definidos en los convenios de financiamiento.
Qué incluir en tu Contrato de Obra o Faena Chile
El Contrato de Obra o Faena en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido conforme al Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo y la jurisprudencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
**Identificación precisa de las partes.** El contrato debe individualizar al empleador (razón social, RUT, domicilio, representante legal) y al trabajador (nombre completo, RUT, domicilio), conforme al Artículo 10 del Código del Trabajo. En el contexto de subcontratación regulado por la Ley 20.123, debe identificarse también la empresa mandante y la obra o faena específica en que el trabajador prestará servicios.
**Descripción específica de la obra o faena.** Este es el elemento más crítico del contrato de obra o faena. La descripción debe ser suficientemente precisa para que el trabajador conozca con certeza el hecho objetivo que determinará la extinción del contrato. No basta indicar el giro general de la empresa — debe describirse la obra, proyecto o faena específica (por ejemplo: «construcción de edificio habitacional de 12 pisos ubicado en Av. Providencia 1234, Santiago», o «faena de montaje de planta de celulosa para CMPC en Nacimiento, Región del Biobío»). La Dirección del Trabajo, en Dictamen Ord. 3.264/46 de 2018, ha precisado que la descripción insuficiente de la obra o faena genera la presunción de contrato indefinido.
**Cargo y funciones del trabajador.** El contrato debe especificar el cargo (maestro de obra, gasfíter industrial, operador de maquinaria pesada, soldador, etc.) y las funciones a desarrollar en la obra o faena específica, con referencia a las categorías laborales establecidas en el Contrato Colectivo Nacional de la Construcción si el empleador está adherido a él.
**Remuneración y composición.** Debe estipularse el sueldo base mensual (no inferior al Ingreso Mínimo Mensual vigente — CLP 510.000 en 2025 conforme a la Ley 21.624) y todos los componentes adicionales: asignaciones de colación, movilización, zona, herramientas, y el sistema de gratificación aplicable (Artículo 50 del Código del Trabajo o sistema alternativo del Artículo 47). Para trabajadores del sector construcción regidos por el Contrato Colectivo de la Cámara Chilena de la Construcción, deben respetarse los pisos remuneracionales mínimos por categoría.
**Jornada de trabajo.** La jornada ordinaria máxima es de 44 horas semanales hasta abril 2026, cuando baja a 42 horas conforme a la Ley 21.561 de 2024 (Ley de las 40 Horas). Para obras de construcción, es frecuente pactar jornada bisemanal conforme al Artículo 39 del Código del Trabajo (ver cl-acuerdo-jornada-bisemanal), o jornada excepcional conforme al Artículo 38.
**Cotizaciones previsionales.** El contrato debe indicar la AFP elegida por el trabajador, la ISAPRE o FONASA para la cobertura de salud, y la mutualidad de seguridad para el seguro de accidentes del trabajo conforme a la Ley 16.744 — en el sector construcción las principales son ACHS (Asociación Chilena de Seguridad) y Mutual de Seguridad CChC. El AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) aplica tasas diferenciadas: empleador 3% y trabajador 0,6% para contratos de obra o faena, conforme a la Ley 19.728 Artículo 5°.
**Lugar de prestación de los servicios.** Debe señalarse la dirección o ubicación de la obra o faena, lo que es especialmente relevante para determinar la competencia territorial de la Inspección del Trabajo y para efectos de los beneficios de zona (asignación de zona de difícil acceso) establecidos en el DL 889/1975.
**Herramientas, equipos y elementos de protección personal (EPP).** Conforme a la Ley 16.744 y al Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud, el empleador debe proporcionar los EPP necesarios. El contrato debe consignar qué elementos provee el empleador y cuáles aporta el trabajador.
**Causales de término y finiquito.** El contrato de obra o faena se extingue conforme al Artículo 159 N° 5 al concluir la obra o faena, lo que no da derecho a indemnización por años de servicio. Sin embargo, el trabajador conserva derecho a todos los beneficios devengados: feriado proporcional (Artículo 73), gratificación proporcional, cotizaciones previsionales y sueldo de los días trabajados. El finiquito debe suscribirse ante ministro de fe conforme al Artículo 177.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.123AR official
- Ley 21.624AR official
- Ley 21.561AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 19.728AR official
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}Preguntas Frecuentes
El contrato de obra o faena en Chile se convierte en contrato indefinido en tres situaciones reconocidas por la Dirección del Trabajo y la jurisprudencia de los Juzgados de Letras del Trabajo. Primera: cuando la descripción de la obra o faena es vaga, genérica o se confunde con el giro normal y permanente de la empresa — en este caso, la Dirección del Trabajo, en aplicación del principio de primacía de la realidad del Artículo 8° del Código del Trabajo, puede reclasificar el contrato como indefinido. Segunda: cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de que la obra o faena fue concluida, configurándose una prórroga tácita que, por analogía con el Artículo 159 N° 4, convierte el contrato en indefinido. Tercera: cuando el empleador celebra sucesivos contratos de obra o faena con el mismo trabajador para obras distintas pero que en realidad corresponden a necesidades permanentes de la empresa — práctica que la Dirección del Trabajo califica como simulación de contrato en Dictamen Ord. 5.115/87 de 2016. En todos estos casos, el trabajador tiene derecho retroactivo a todos los beneficios del empleo indefinido, incluyendo indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo.
El trabajador contratado por obra o faena en Chile no tiene derecho a indemnización por años de servicio al término del contrato cuando éste se extingue por la causal del Artículo 159 N° 5 — conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato — ya que esta es una causal de término sin derecho a indemnización. Tampoco tiene derecho a indemnización sustitutiva del aviso previo, pues la naturaleza del contrato de obra o faena no requiere aviso anticipado al estar el término condicionado a un hecho objetivo. Sin embargo, el trabajador sí tiene derecho a todos los beneficios devengados durante la relación laboral: feriado proporcional calculado conforme al Artículo 73 a razón de 1,25 días por mes trabajado, gratificación proporcional conforme al Artículo 50, remuneraciones impagas de los últimos períodos, y cotizaciones previsionales que el empleador debe enterar en la AFP, FONASA/ISAPRE y AFC. El AFC (seguro de cesantía) paga beneficios diferenciados para contratos de obra o faena: los trabajadores afiliados tienen derecho a girar de su cuenta individual desde la primera terminación, sin el período de espera de un año que aplica a contratos indefinidos, conforme al Artículo 12 de la Ley 19.728. El finiquito debe suscribirse ante ministro de fe y detallar todos estos pagos con sus cálculos.
La responsabilidad de la empresa mandante por los trabajadores de la empresa contratista en proyectos de construcción está regulada en el Artículo 183-B del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 20.123 de 2006. La responsabilidad es solidaria: la empresa mandante responde solidariamente con el contratista por las obligaciones laborales y previsionales — remuneraciones, cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC, y cotizaciones de la Ley 16.744 — que el contratista tenga con sus trabajadores. Esta responsabilidad solidaria puede reducirse a subsidiaria si la empresa mandante ejerció oportunamente los derechos de información y retención del Artículo 183-C: durante la ejecución de las obras, la empresa mandante puede exigir al contratista que acredite el cumplimiento de sus obligaciones previsionales y laborales mediante certificados de la AFP, AFC, ISAPRE/FONASA y de la mutualidad de seguridad, y si el contratista no cumple, la empresa mandante puede retener de las sumas que adeude al contratista los montos necesarios para pagar directamente a los trabajadores o a las entidades previsionales. La Inspección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones en las obras de construcción conforme al Artículo 183-F, y la empresa mandante que no ejerza sus derechos de retención mantiene la responsabilidad solidaria sin limitación.
En el sector de la construcción chileno, el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales está regulado por la Ley 16.744 de 1968, administrado por las mutualidades de seguridad o por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Las principales mutualidades que operan en la construcción son la ACHS (Asociación Chilena de Seguridad) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (Mutual de Seguridad CChC). El empleador paga una cotización básica del 0,93% de la remuneración imponible más una cotización adicional diferenciada que para la construcción puede llegar hasta el 3,4% dependiendo de la tasa de siniestralidad de la empresa. Adicionalmente, el Decreto Supremo N° 40/1969 del Ministerio del Trabajo exige a las empresas con más de 25 trabajadores designar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad conforme al Artículo 66 de la Ley 16.744, y a todas las empresas mantener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad aprobado por el Servicio de Salud competente. En caso de accidente del trabajo, el trabajador tiene derecho a atención médica completa sin copago, subsidio por incapacidad temporal del 100% de la remuneración imponible, e indemnización o pensión por invalidez según la magnitud de las secuelas, conforme a los Arts. 22 a 35 de la Ley 16.744.
El trabajador contratado por obra o faena en Chile tiene derecho a feriado proporcional conforme al Artículo 73 del Código del Trabajo si al término del contrato no ha completado un año de servicio que le otorgue derecho al feriado anual completo de 15 días hábiles del Artículo 67. El feriado proporcional se calcula a razón de 1,25 días hábiles por cada mes completo trabajado, redondeado a la fracción de día proporcional. Por ejemplo, un trabajador que completa 8 meses en la obra tiene derecho a 10 días hábiles de feriado proporcional (8 × 1,25 = 10). Este beneficio se paga en dinero al término del contrato junto con el finiquito, y no puede ser renunciado ni imputado a otros conceptos. La remuneración base para el cálculo del feriado proporcional es la última remuneración mensual conforme al Artículo 71, incluyendo el sueldo base y las asignaciones regulares, pero excluyendo las horas extraordinarias y los beneficios esporádicos. Si el trabajador ya tenía derecho al feriado completo pero no lo tomó durante la vigencia del contrato, recibe los 15 días completos (o 20 para trabajadores de regiones extremas). El empleador que no paga el feriado proporcional en el finiquito incurre en incumplimiento sancionable por la Inspección del Trabajo con multa de hasta 10 UTM por trabajador afectado conforme al Artículo 477 del Código del Trabajo.
Sí, el Artículo 39 del Código del Trabajo permite pactar jornada bisemanal en los contratos de obra o faena cuando los trabajadores se encuentran en lugares alejados de los centros urbanos o cuya naturaleza de la actividad así lo requiera. La jornada bisemanal permite acumular en un período de dos semanas hasta 88 horas de trabajo (equivalente a 44 horas semanales hasta abril 2026, conforme a la Ley 21.561), distribuidas de manera que el trabajador trabaja varios días consecutivos y luego descansa el equivalente a los días de descanso acumulados. Este sistema es especialmente relevante en obras de construcción ubicadas en zonas remotas — minería, obras hidráulicas en cordillera, proyectos de infraestructura vial en regiones extremas — donde el trabajador permanece en el campamento de obra durante el período de trabajo y regresa a su domicilio durante el descanso bisemanal. El pacto de jornada bisemanal debe constar por escrito en el contrato o en un acuerdo posterior firmado por ambas partes, conforme al requisito de escrituración del Artículo 10 del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo fiscaliza que la jornada bisemanal no sea usada para eludir el derecho al descanso semanal dominical establecido en el Artículo 35 del Código del Trabajo en trabajadores que en realidad están accesibles a centros urbanos.
El contrato de obra o faena del Artículo 159 N° 5 y el contrato a plazo fijo del Artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo son dos modalidades distintas de contratación temporal con diferencias fundamentales. La diferencia más relevante es que el plazo fijo tiene una fecha de término predeterminada (no puede exceder un año general, o dos años para profesionales universitarios y técnicos especialistas), mientras que el contrato de obra o faena se extingue por un hecho objetivo — la conclusión de la obra — cuya fecha exacta no se conoce al inicio del contrato. Respecto de la renovación automática, el contrato a plazo fijo que es renovado por segunda vez se convierte automáticamente en indefinido por mandato del Artículo 159 N° 4 inciso 2° — esta regla no aplica al contrato de obra o faena, que puede repetirse con el mismo trabajador para distintas obras sin conversión automática a indefinido, siempre que cada obra sea genuinamente específica. En cuanto al AFC, el seguro de cesantía aplica tasas iguales para ambos tipos — empleador 3%, trabajador 0,6% — pero las condiciones de pago del beneficio al trabajador son iguales: derecho a girar de cuenta individual desde la primera terminación. La diferencia práctica más importante para el sector construcción es que el contrato de obra o faena es la modalidad naturalmente adecuada para proyectos con plazo de ejecución incierto, mientras que el plazo fijo es apropiado para reemplazos o proyectos con cronograma definido con precisión.
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