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Contrato de Obra o Faena Chile

Contrato de Obra o Faena Chile

Conforme al Código del Trabajo Art. 159 N° 5 y Ley 20.123 (Subcontratación)

CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA

Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)

Ley 20.123 sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación

PRIMERO: PARTES

EMPLEADOR:

Razón Social: [Nombre Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Domicilio: [Domicilio Empleador]

Representante Legal: [Representante Legal]

TRABAJADOR:

Nombre: [Nombre Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Domicilio: [Domicilio Trabajador]

Nacionalidad: [Nacionalidad Trabajador]

Profesión u oficio: [Profesión Trabajador]

SEGUNDO: OBRA O FAENA — CAUSA DEL CONTRATO

De conformidad con el Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, el presente contrato tiene por objeto la ejecución de los trabajos necesarios para la siguiente obra o faena específica:

[Descripción Obra o Faena]

Ubicación de la obra: [Dirección Obra]

Empresa mandante (si aplica): [Empresa Mandante]

El contrato se extinguirá de pleno derecho al concluir la obra o faena descrita, sin que sea necesario aviso previo, conforme al Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. La fecha estimada de término es referencial: [Fecha Término Estimada].

TERCERO: CARGO, FUNCIONES Y JORNADA

El trabajador se desempeñará en el cargo de [Cargo] y ejercerá las siguientes funciones:

[Funciones]

Jornada ordinaria de trabajo: [Jornada Semanal]

Horario de trabajo en la obra: [Horario Trabajo]

Las horas extraordinarias que excedan la jornada ordinaria se pagarán con el recargo del 50% establecido en el Artículo 32 del Código del Trabajo.

CUARTO: REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES

Sueldo base mensual: [Sueldo Base]

Asignaciones: [Asignaciones]

Sistema de gratificación: [Sistema Gratificación]

La remuneración se pagará mensualmente por períodos vencidos, mediante depósito en cuenta bancaria del trabajador o en la forma acordada entre las partes.

QUINTO: COTIZACIONES PREVISIONALES

AFP: [AFP] (DL 3.500 de 1980)

Salud previsional: [Sistema Salud]

Mutualidad de seguridad (Ley 16.744): [Mutualidad Seguridad]

Seguro de cesantía AFC (Ley 19.728): empleador 3%, trabajador 0,6% de la remuneración imponible.

SEXTO: TÉRMINO DEL CONTRATO Y BENEFICIOS AL TÉRMINO

Al concluir la obra o faena, el presente contrato se extinguirá conforme al Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. En esa oportunidad, el trabajador tendrá derecho a:

a) Feriado proporcional: 1,25 días hábiles por mes trabajado (Artículo 73 CT);

b) Gratificación proporcional (Artículo 50 CT);

c) Remuneraciones devengadas e impagas;

d) Cotizaciones previsionales correspondientes al último período.

El finiquito deberá suscribirse ante ministro de fe conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.

Observaciones: [Observaciones]

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Inicio].

Se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte conforme al Artículo 9° del Código del Trabajo.

EMPLEADOR:

[Representante Legal]

[Nombre Empleador] — RUT: [RUT Empleador]

Firma: _________________________

TRABAJADOR:

[Nombre Trabajador] — RUT: [RUT Trabajador]

Firma: _________________________

Empleador / Representante Legal

________________

Signature

Trabajador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Obra o Faena Chile

El Contrato de Obra o Faena en Chile es el contrato de trabajo, regido por el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo y la Ley 20.123 sobre subcontratación, mediante el cual el trabajador se obliga a ejecutar una obra o faena determinada que extingue el vínculo al concluirse.

A diferencia del contrato a plazo fijo del Artículo 159 N° 4, el contrato de obra o faena no tiene una fecha de término predeterminada sino que su vigencia queda vinculada a la conclusión objetiva de la obra o faena descrita en el contrato. Esta característica es fundamental para la industria de la construcción, donde los plazos de ejecución de obras dependen de múltiples factores externos — condiciones climáticas, permisos municipales de la Dirección de Obras Municipales (DOM), disponibilidad de materiales, subcontratos — que hacen imposible fijar una fecha exacta de término al inicio del contrato.

La Ley 20.123 de 2006, que regula el trabajo en régimen de subcontratación y las empresas de servicios transitorios, tiene estrecha relación con el contrato de obra o faena, ya que en el sector de la construcción es frecuente que los trabajadores sean contratados por una empresa contratista que a su vez ejecuta obras para una empresa mandante. Bajo este esquema, la empresa mandante tiene responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y previsionales de la empresa contratista respecto de los trabajadores que prestan servicios en la obra conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo, pudiendo reducir esa responsabilidad a subsidiaria mediante el ejercicio de los derechos de información y retención establecidos en los Arts. 183-C y 183-D.

La Dirección del Trabajo ha emitido múltiples dictámenes precisando los requisitos que debe cumplir el contrato de obra o faena para ser válido como tal y no ser reclasificado como contrato indefinido: la obra o faena debe ser específica y determinable, no puede corresponder al giro normal y permanente de la empresa, y la descripción en el contrato debe ser suficientemente precisa para que el trabajador pueda conocer con certeza cuándo se extinguirá su relación laboral. En forms-legal.com puedes generar este contrato de forma gratuita con todos los campos exigidos por la normativa laboral chilena vigente.

Cuándo necesitas Contrato de Obra o Faena Chile

El Contrato de Obra o Faena es la modalidad apropiada en los siguientes supuestos reconocidos por la normativa chilena y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo:

**Proyectos de construcción de edificaciones.** Para trabajadores contratados para la construcción de un edificio habitacional, comercial o industrial específico — como maestros de obra, albañiles, gasfíteres, electricistas, pintores y demás oficios de la construcción — cuya vinculación con la empresa termina naturalmente al concluir la construcción y recibirse el inmueble por la Dirección de Obras Municipales (DOM) conforme al Artículo 144 del DFL 458/1976.

**Obras de infraestructura y proyectos del MOP.** Para trabajadores contratados en proyectos del Ministerio de Obras Públicas (MOP) o de empresas concesionarias — construcción de carreteras, puentes, obras hidráulicas, embalses, túneles — donde la obra es claramente delimitada y temporal.

**Faenas de temporada en industria extractiva.** Aunque más común en el sector agrícola, el contrato de obra o faena también aplica en faenas mineras de corta duración, perforaciones de prospección, y trabajos de sísmica en exploración petrolera donde la faena tiene un comienzo y fin objetivamente determinables.

**Subcontratación bajo Ley 20.123.** Cuando una empresa contratista contrata trabajadores para ejecutar obras en las dependencias de una empresa mandante bajo régimen de subcontratación, el contrato de obra o faena es la modalidad natural, ya que la vigencia del contrato individual queda ligada a la duración del subcontrato entre ambas empresas.

**Montajes industriales y proyectos de ingeniería.** Para trabajadores especializados en montaje de plantas industriales, instalación de maquinaria, puesta en marcha de instalaciones industriales y proyectos de ingeniería de duración definida.

**Proyectos financiados por organismos internacionales.** Para obras financiadas por el BID, Banco Mundial, o programas del gobierno chileno con plazos de ejecución definidos en los convenios de financiamiento.

Qué incluir en tu Contrato de Obra o Faena Chile

El Contrato de Obra o Faena en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido conforme al Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo y la jurisprudencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

**Identificación precisa de las partes.** El contrato debe individualizar al empleador (razón social, RUT, domicilio, representante legal) y al trabajador (nombre completo, RUT, domicilio), conforme al Artículo 10 del Código del Trabajo. En el contexto de subcontratación regulado por la Ley 20.123, debe identificarse también la empresa mandante y la obra o faena específica en que el trabajador prestará servicios.

**Descripción específica de la obra o faena.** Este es el elemento más crítico del contrato de obra o faena. La descripción debe ser suficientemente precisa para que el trabajador conozca con certeza el hecho objetivo que determinará la extinción del contrato. No basta indicar el giro general de la empresa — debe describirse la obra, proyecto o faena específica (por ejemplo: «construcción de edificio habitacional de 12 pisos ubicado en Av. Providencia 1234, Santiago», o «faena de montaje de planta de celulosa para CMPC en Nacimiento, Región del Biobío»). La Dirección del Trabajo, en Dictamen Ord. 3.264/46 de 2018, ha precisado que la descripción insuficiente de la obra o faena genera la presunción de contrato indefinido.

**Cargo y funciones del trabajador.** El contrato debe especificar el cargo (maestro de obra, gasfíter industrial, operador de maquinaria pesada, soldador, etc.) y las funciones a desarrollar en la obra o faena específica, con referencia a las categorías laborales establecidas en el Contrato Colectivo Nacional de la Construcción si el empleador está adherido a él.

**Remuneración y composición.** Debe estipularse el sueldo base mensual (no inferior al Ingreso Mínimo Mensual vigente — CLP 510.000 en 2025 conforme a la Ley 21.624) y todos los componentes adicionales: asignaciones de colación, movilización, zona, herramientas, y el sistema de gratificación aplicable (Artículo 50 del Código del Trabajo o sistema alternativo del Artículo 47). Para trabajadores del sector construcción regidos por el Contrato Colectivo de la Cámara Chilena de la Construcción, deben respetarse los pisos remuneracionales mínimos por categoría.

**Jornada de trabajo.** La jornada ordinaria máxima es de 44 horas semanales hasta abril 2026, cuando baja a 42 horas conforme a la Ley 21.561 de 2024 (Ley de las 40 Horas). Para obras de construcción, es frecuente pactar jornada bisemanal conforme al Artículo 39 del Código del Trabajo (ver cl-acuerdo-jornada-bisemanal), o jornada excepcional conforme al Artículo 38.

**Cotizaciones previsionales.** El contrato debe indicar la AFP elegida por el trabajador, la ISAPRE o FONASA para la cobertura de salud, y la mutualidad de seguridad para el seguro de accidentes del trabajo conforme a la Ley 16.744 — en el sector construcción las principales son ACHS (Asociación Chilena de Seguridad) y Mutual de Seguridad CChC. El AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) aplica tasas diferenciadas: empleador 3% y trabajador 0,6% para contratos de obra o faena, conforme a la Ley 19.728 Artículo 5°.

**Lugar de prestación de los servicios.** Debe señalarse la dirección o ubicación de la obra o faena, lo que es especialmente relevante para determinar la competencia territorial de la Inspección del Trabajo y para efectos de los beneficios de zona (asignación de zona de difícil acceso) establecidos en el DL 889/1975.

**Herramientas, equipos y elementos de protección personal (EPP).** Conforme a la Ley 16.744 y al Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud, el empleador debe proporcionar los EPP necesarios. El contrato debe consignar qué elementos provee el empleador y cuáles aporta el trabajador.

**Causales de término y finiquito.** El contrato de obra o faena se extingue conforme al Artículo 159 N° 5 al concluir la obra o faena, lo que no da derecho a indemnización por años de servicio. Sin embargo, el trabajador conserva derecho a todos los beneficios devengados: feriado proporcional (Artículo 73), gratificación proporcional, cotizaciones previsionales y sueldo de los días trabajados. El finiquito debe suscribirse ante ministro de fe conforme al Artículo 177.

En forms-legal.com encontrarás este modelo de Contrato de Obra o Faena listo para usar, con todos los campos requeridos por el Código del Trabajo y la Ley 20.123, actualizado para 2025.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.123AR official
  2. Ley 21.624AR official
  3. Ley 21.561AR official
  4. Ley 16.744AR official
  5. Ley 19.728AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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