Contrato de Aprendizaje Chile
Conforme al Código del Trabajo Arts. 78–80 y normas del SENCE
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Conforme al Código del Trabajo Arts. 78–80 y normas del SENCE
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social o Nombre: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Empleador]
APRENDIZ:
Nombre Completo: [Nombre Aprendiz]
RUT: [RUT Aprendiz]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Domicilio: [Domicilio Aprendiz]
Representante Legal (si menor de 18 años): [Nombre Representante Legal]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la formación profesional del aprendiz en el oficio de [Oficio a Aprender], conforme al Código del Trabajo Arts. 78–80. El empleador se compromete a impartir la formación práctica y teórica necesaria para el aprendizaje del oficio, y el aprendiz se compromete a recibir dicha formación y a desempeñar las labores asignadas.
TERCERO: PROGRAMA DE FORMACIÓN
El aprendizaje se realizará en el siguiente establecimiento: [Lugar de Aprendizaje]
Programa de formación: [Programa de Formación]
CUARTO: DURACIÓN Y PLAZO
El presente contrato de aprendizaje tendrá una duración de [Duración], desde el [Fecha de Inicio] hasta el [Fecha de Término], conforme al CT Art. 80. Al término del período de aprendizaje, el empleador deberá emitir un certificado que acredite las habilidades adquiridas.
QUINTO: JORNADA Y REMUNERACIÓN
Jornada de trabajo y formación: [Jornada de Trabajo]
Remuneración mensual del aprendiz: [Remuneración Mensual], pagadera el último día hábil de cada mes.
El aprendiz no podrá realizar trabajos nocturnos ni horas extraordinarias conforme a las normas de protección de menores trabajadores del CT Arts. 13–18.
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL Y SEGURIDAD
El empleador deberá afiliar al aprendiz al sistema de AFP correspondiente (DL 3.500/1980), al sistema de salud (FONASA o ISAPRE conforme a la Ley 18.469), y asegurarlo contra accidentes del trabajo conforme a la Ley 16.744. El aprendiz tendrá derecho a todos los beneficios de previsión social que correspondan a su remuneración imponible.
SÉPTIMO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El empleador se obliga a: (a) proporcionar la formación práctica y teórica conforme al programa establecido; (b) designar un instructor o maestro guía para el aprendiz; (c) pagar puntualmente la remuneración convenida; (d) respetar los límites de jornada aplicables a los trabajadores menores de edad.
El aprendiz se obliga a: (a) asistir puntualmente al lugar de trabajo y formación; (b) cumplir el programa de aprendizaje con diligencia y responsabilidad; (c) respetar el reglamento interno del empleador; (d) mantener confidencialidad sobre los procesos productivos conocidos durante el aprendizaje.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El contrato terminará al cumplirse el plazo convenido. Podrá terminar anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes, o por las causales establecidas en los Arts. 159 y 160 del Código del Trabajo. Dado su carácter de contrato de plazo fijo, el empleador no deberá indemnización por años de servicio al término natural del contrato.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), Arts. 78–80 y 13–18 (trabajo de menores), las normas del SENCE, la Ley 16.744 y el DL 3.500/1980. Las controversias serán conocidas por los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma].
EL EMPLEADOR:
[Nombre Empleador]
Representado por: [Representante Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA APRENDIZ:
[Nombre Aprendiz]
RUT: [RUT Aprendiz]
Firma: _________________________
REPRESENTANTE LEGAL DEL APRENDIZ (si menor de 18 años):
[Nombre Representante Legal]
Firma: _________________________
Ambas partes declaran haber recibido copia del presente contrato.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Aprendiz
________________
Signature
Representante Legal del Aprendiz (si menor de 18 años)
________________
Signature
Qué es Contrato de Aprendizaje Chile
El Contrato de Aprendizaje en Chile es el contrato de trabajo especial, regido por los artículos 78 a 80 del Código del Trabajo (DFL 1 de 2003), mediante el cual el empleador se obliga a impartir oficio a un aprendiz que ejecuta labores a cambio de la remuneración convenida. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.
El Artículo 78 del Código del Trabajo establece las características definitorias del contrato de aprendizaje: (1) el empleador (maestro o empleador) se compromete a proporcionar formación vocacional sistemática en un oficio o actividad laboral mediante instrucción práctica en el lugar de trabajo; (2) el aprendiz se compromete a trabajar bajo la supervisión del empleador y a asistir al programa de instrucción teórica; y (3) la duración no puede exceder de dos años. El aprendiz debe ser menor de 21 años al momento de celebrar el contrato.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), servicio público dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, administra el marco de aprendizaje en Chile. El SENCE mantiene un registro de programas de aprendizaje aprobados. Los empleadores pueden reclamar créditos tributarios (franquicia tributaria) por gastos de capacitación conforme a la Ley 19.518 (Ley de Capacitación y Empleo) para costos asociados a programas de aprendizaje aprobados.
El Artículo 79 del Código del Trabajo establece el régimen de remuneración de los aprendices. Con la unificación del salario mínimo efectuada por la Ley 20.281 de 2009, el aprendiz tiene derecho al menos al Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente — CLP 500.000 mensual para 2025 para trabajadores entre 18 y 65 años. Las empresas que acceden a la franquicia tributaria del SENCE para financiar el programa de aprendizaje pueden deducir los costos de capacitación del Impuesto de Primera Categoría, con un tope equivalente al 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles. El Artículo 80 del CT establece que los Artículos 13 y 214 del CT no aplican al contrato de aprendizaje: el Artículo 13 sobre edad mínima de trabajo y el Artículo 214 sobre afiliación sindical tienen excepciones específicas para los aprendices, reflejando la naturaleza dual educativa y productiva de esta figura contractual especial del derecho laboral chileno.
El SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, administra el registro de programas de aprendizaje certificados y la franquicia tributaria que permite a los empleadores deducir los costos de capacitación de sus impuestos. Las instituciones de educación técnica que pueden actuar como contraparte de instrucción teórica incluyen el INACAP (Instituto Nacional de Capacitación Profesional), Duoc UC (Pontificia Universidad Católica de Chile), los Centros de Formación Técnica (CFT) acreditados por la CNA (Comisión Nacional de Acreditación), y los liceos técnico-profesionales dependientes del Ministerio de Educación bajo la Ley General de Educación (Ley 20.370). forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Aprendizaje Chile actualizado a los estándares del Código del Trabajo y del SENCE vigentes en 2025.
Cuándo necesitas Contrato de Aprendizaje Chile
El Contrato de Aprendizaje en Chile se requiere cuando un empleador chileno desea contratar formalmente a un trabajador joven menor de 21 años para un programa estructurado de formación vocacional que combine aprendizaje práctico en el lugar de trabajo con instrucción teórica, bajo el marco legal de los Artículos 78 a 80 del Código del Trabajo.
El contrato es necesario cuando un artesano, maestro o dueño de pequeña empresa desea formar a un joven trabajador en un oficio tradicional — construcción, carpintería, gasfitería, instalación eléctrica, metalmecánica, gastronomía o panificación artesanal. El INACAP, Duoc UC y otros Centros de Formación Técnica (CFT) operan programas de aprendizaje con empleadores bajo certificación del SENCE. Es también apropiado para empresas industriales, manufactureras y agroindustriales que necesitan desarrollar trabajadores técnicos. La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) apoya programas de aprendizaje en sectores prioritarios incluyendo tecnología minera, energía renovable y manufactura avanzada. El contrato de aprendizaje es distinto de la práctica profesional — esta última no es un contrato laboral, mientras que el contrato de aprendizaje es un contrato de trabajo completo con todos los derechos y obligaciones correspondientes.
El sector gastronómico chileno — restaurantes, hoteles y casinos de juego regulados por la SUPERIR (Superintendencia de Casinos de Juego) — utiliza el contrato de aprendizaje para formar a jóvenes cocineros, sommelier, pasteleros y bartenders en colaboración con instituciones como el INACAP y Duoc UC. Chile tiene una creciente industria gastronómica que requiere formación técnica especializada y el contrato de aprendizaje es el instrumento formal más adecuado para estructurar esta relación formativa-laboral. Las empresas de turismo y hotelería registradas en el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) pueden acceder a programas de subsidio del CORFO para co-financiar programas de aprendizaje en el sector, especialmente en destinos turísticos emergentes de las regiones de Los Ríos, Los Lagos y Aysén.
El sector de la construcción en Chile, supervisado por la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y regulado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), emplea numerosos contratos de aprendizaje para la formación de maestros de obra, electricistas, gasfiteros, pintores de obra y otros oficios de la construcción. La OTIC de la Construcción (Organismo Técnico Intermediario de Capacitación de la CChC) coordina programas de aprendizaje subsidiados por el SENCE en el sector. Los trabajadores formados bajo contrato de aprendizaje en la construcción pueden acreditar sus competencias ante el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora), lo que aumenta su empleabilidad y su potencial remuneracional en el mercado laboral chileno.
Qué incluir en tu Contrato de Aprendizaje Chile
Un Contrato de Aprendizaje válido en Chile conforme a los Artículos 78 a 80 del Código del Trabajo debe incluir los elementos estándar del Artículo 10 más disposiciones específicas de aprendizaje.
Identificación de las Partes: Nombres completos, RUT del SII, cédula de identidad del Registro Civil, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio del empleador y del aprendiz. La verificación de edad es crítica — el aprendiz debe ser menor de 21 años. Para aprendices menores de edad (menores de 18 años), se requiere autorización parental o tutora conforme a los Artículos 13 a 16, o autorización de la Inspección del Trabajo para trabajadores de 15 a 17 años.
Oficio o Actividad que se Enseñará: Descripción detallada del oficio o actividad vocacional en que el aprendiz recibirá instrucción. El Artículo 78 requiere formación vocacional sistemática.
Programa de Instrucción Teórica: El contrato debe identificar el componente de instrucción teórica — la institución proveedora (CFT certificado por SENCE, INACAP, Duoc UC, o liceo técnico-profesional), el horario de sesiones teóricas y el currículo seguido.
Duración — Máximo Dos Años: El Artículo 78 limita el contrato de aprendizaje a un máximo de dos años.
Registro SENCE: Los empleadores deben registrar el programa en el SENCE para acceder a la franquicia tributaria conforme a la Ley 19.518, que permite deducir costos de capacitación aprobados del Impuesto de Primera Categoría declarado ante el SII.
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**Finiquito al término del aprendizaje:** Al término natural del contrato de aprendizaje, el empleador debe pagar todos los beneficios proporcionales devengados: feriado proporcional conforme al Artículo 73 del CT (1,25 días hábiles por mes completo de servicio), gratificación legal proporcional conforme a los Artículos 47–52 del CT, y las remuneraciones pendientes. El finiquito debe otorgarse por escrito y ratificarse ante ministro de fe (Notario Público, inspector del trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del CT. El empleador debe también emitir un certificado de término del aprendizaje que identifique el oficio o competencia adquirida y que pueda registrarse ante el SENCE para uso del ex-aprendiz como acreditación de competencias laborales. forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Aprendizaje Chile como herramienta práctica para empleadores y maestros que desean formalizar la relación de formación vocacional. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en PDF o DOCX. El Contrato de Trabajo de Aprendizaje Chile debe incluir: (a) identificación de las partes con RUT y domicilio, (b) descripción detallada del oficio o actividad a aprender, con referencia al perfil ocupacional del SENCE si existe, (c) programa de formación: módulos teóricos, prácticos y evaluaciones por etapa, (d) jornada de trabajo: máximo 8 horas diarias con al menos 2 horas dedicadas a formación teórica conforme al Artículo 78 CT, (e) remuneración: no inferior al 75% del ingreso mínimo mensual vigente durante los primeros 6 meses, (f) nombre y cargo del maestro guía o tutor responsable, (g) plazo: entre 6 meses y 2 años, prorrogable por acuerdo, (h) franquicia tributaria SENCE: el empleador puede imputar hasta el 1% de la planilla anual en capacitación, incluidos los contratos de aprendizaje, (i) certificación del oficio por el INACAP u organismo acreditado por CNA al término del programa, (j) causales de término anticipado: reprobación reiterada, abandono o necesidades de la empresa. Los sectores gastronómico, construcción y logística son los mayores usuarios de este contrato en Chile. Descarga el Contrato de Trabajo de Aprendizaje Chile desde forms-legal.com de forma gratuita en PDF o DOCX.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.518AR official
- Ley 20.281AR official
- Ley 20.370AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Aprendizaje Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-trabajo-aprendizaje-chile
"Contrato de Aprendizaje Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-trabajo-aprendizaje-chile.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 78 del Código del Trabajo, el contrato de aprendizaje en Chile requiere que el aprendiz sea menor de 21 años al momento de celebrar el contrato. No existe una edad mínima específica en el Artículo 78, pero se aplican las disposiciones generales sobre menores de los Artículos 13 a 16. El Artículo 13 prohíbe el empleo de personas menores de 15 años en cualquier circunstancia. Los trabajadores de 15 y 16 años solo pueden trabajar con autorización escrita de sus padres o tutores y con autorización previa de la Inspección del Trabajo, sujeto a restricciones sobre trabajo nocturno y trabajo que pueda perjudicar su desarrollo o escolaridad. Los trabajadores de 15 a 17 años que asisten al colegio no pueden trabajar más de 30 horas semanales durante los períodos lectivos. Los trabajadores de 18 a 20 años pueden celebrar contratos de aprendizaje directamente sin autorización parental.
El Artículo 78 del Código del Trabajo establece que la duración máxima del contrato de aprendizaje en Chile es de dos años. A diferencia de los contratos a plazo fijo del Artículo 159 No. 4, el contrato de aprendizaje no tiene mecanismo de conversión automática — termina en la fecha acordada sin convertirse en contrato indefinido. Sin embargo, si las partes desean continuar la relación laboral tras la conclusión del aprendizaje, deben celebrar un nuevo contrato — el contrato de aprendizaje vencido no se extiende automáticamente. Si el programa de aprendizaje se completa antes del máximo de dos años, el contrato puede terminar anticipadamente por mutuo acuerdo conforme al Artículo 159 No. 1, con todos los beneficios proporcionales pagados en un finiquito conforme al Artículo 177.
La remuneración de los aprendices bajo contratos de aprendizaje en Chile está regulada por el Artículo 79 del Código del Trabajo. Tras la unificación de los salarios mínimos bajo la Ley 20.281 de 2009, se eliminó la distinción entre el IMM general y el IMM de menores. La práctica actual generalmente establece que la remuneración del aprendiz debe alcanzar al menos el IMM aplicable al tramo de edad del aprendiz — CLP 500.000 mensual para trabajadores entre 18 y 65 años en 2025. Los subsidios de capacitación del SENCE disponibles conforme a la Ley 19.518 pueden compensar parte del costo salarial del empleador durante el aprendizaje, haciendo el modelo de aprendizaje formal más accesible económicamente para las PYMES. La remuneración del aprendiz está sujeta a los mismos descuentos previsionales AFP, salud y AFC que los trabajadores regulares.
Sí, los aprendices bajo contratos de aprendizaje en Chile tienen derecho a plena cobertura previsional desde el primer día de trabajo. El empleador debe afiliar al aprendiz a la AFP de su elección conforme al DL 3.500 de 1980 antes del primer día de trabajo. Las opciones de AFP incluyen AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Habitat, AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida y AFP Uno. El empleador también debe afiliar al aprendiz a FONASA (Ley 18.469) o a una ISAPRE (Ley 18.933), y a la AFC para el seguro de cesantía conforme a la Ley 19.728. El empleador debe también cubrir el seguro de accidentes del trabajo conforme a la Ley 16.744 a través de una mutualidad o el ISL. El cumplimiento de estas obligaciones de registro previsional es supervisado por la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Pensiones.
Los empleadores en Chile que usan contratos de aprendizaje registrados en el SENCE pueden acceder a beneficios tributarios significativos conforme a la Ley 19.518 (Estatuto de Capacitación y Empleo). El beneficio principal es la franquicia tributaria — un crédito tributario de capacitación que permite a los empleadores deducir los costos aprobados de formación y aprendizaje de sus obligaciones de Impuesto de Primera Categoría declaradas anualmente ante el SII en el Formulario 22. El tope anual del crédito tributario equivale al 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles del empleador. Los empleadores con menos de 15 trabajadores pueden acceder a un aporte fiscal adicional de hasta CLP 14 UTM anuales bajo las disposiciones especiales para PYMES. Para acceder a estos beneficios, el empleador debe registrar el programa de aprendizaje en el SENCE antes de su inicio y garantizar que la instrucción teórica sea impartida por una OTEC (Organismo Técnico de Capacitación) certificada por el SENCE.
Cuando un contrato de aprendizaje en Chile llega a su término natural en la fecha de vencimiento acordada (dentro del máximo de dos años del Artículo 78 del Código del Trabajo), la relación laboral termina por expiración del plazo. El empleador debe pagar al aprendiz todos los beneficios proporcionales devengados al término: feriado proporcional conforme al Artículo 73 (1,25 días hábiles por mes completo de servicio), gratificación legal proporcional conforme a los Artículos 47 a 52, y remuneraciones pendientes. El empleador debe también proporcionar al aprendiz un finiquito con todos los pagos, ratificado ante ministro de fe (Notario Público, inspector del trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo. El empleador debería también emitir un certificado de término del aprendizaje que identifique el oficio o competencia adquirida, que puede registrarse en el SENCE.
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