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Contrato de Práctica Profesional Chile

Contrato de Práctica Profesional Chile

CONTRATO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

Artículo 8° inciso 3° del Código del Trabajo — Ley N.° 20.338 de 2009

En [Ciudad del Contrato], a [Fecha del Contrato].

I. PARTES

EMPRESA RECEPTORA: [Razón Social Empresa], RUT [RUT Empresa], domiciliada en [Domicilio Empresa], representada legalmente por [Representante Legal Empresa], RUT [RUT Representante Legal]; supervisor interno: [Nombre Supervisor], [Cargo Supervisor].

ESTUDIANTE PRACTICANTE: [Nombre Practicante], RUT [RUT Practicante], domiciliado/a en [Domicilio Practicante], estudiante de [Nombre de la Carrera] — nivel [Nivel de la Carrera] — de [Nombre Institución Educacional], matrícula N.° [Número de Matrícula]; docente supervisor institucional: [Docente Supervisor].

II. NATURALEZA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

El presente contrato regula la práctica profesional curricular de [Nombre Practicante] en [Razón Social Empresa], de conformidad con el Artículo 8° inciso 3° del Código del Trabajo (DFL N.° 1/2003) y la Ley N.° 20.338 de 2009. La presente práctica constituye un requisito curricular obligatorio del plan de estudios de [Nombre de la Carrera] en [Nombre Institución Educacional] y no da origen a una relación laboral en los términos del Artículo 7° del Código del Trabajo.

III. PROGRAMA Y OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA

Área: [Área de la Práctica]

Objetivo principal: [Objetivo de la Práctica]

Actividades: [Actividades del Practicante]

IV. DURACIÓN Y JORNADA

Duración: desde el [Fecha Inicio Práctica] hasta el [Fecha Término Práctica], por un total de [Total Horas Práctica].

Jornada: [Jornada de la Práctica].

V. ASIGNACIÓN DE COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN

La empresa pagará al practicante una asignación de colación y movilización de [Monto Asignación], con pago el [Día de Pago Asignación]. Esta asignación no tiene carácter remuneracional conforme al Artículo 41 del Código del Trabajo y no está afecta a cotizaciones previsionales.

VI. SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO (LEY 16.744)

La empresa receptora afiliará al practicante al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de [Mutualidad Ley 16.744], conforme a la Ley N.° 16.744 de 1968 y la Ley N.° 20.338 de 2009. El costo del seguro es íntegramente de cargo de la empresa receptora.

VII. CONFIDENCIALIDAD

El practicante se compromete a guardar absoluta reserva sobre toda información comercial, técnica, financiera, de clientes y de personal de [Razón Social Empresa] a la que tenga acceso durante la práctica, conforme a los principios de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil. Esta obligación se extiende más allá del término de la práctica por un plazo de 2 años.

VIII. SUPERVISIÓN ACADÉMICA

La empresa se compromete a: (a) permitir visitas de supervisión del/la docente [Docente Supervisor] de [Nombre Institución Educacional]; (b) completar el informe de evaluación de la empresa al término de la práctica; y (c) comunicar al establecimiento educacional cualquier incidente relevante que afecte al practicante.

FIRMAS

En [Ciudad del Contrato], a [Fecha del Contrato].

EMPRESA RECEPTORA:

[Razón Social Empresa]

Representante: [Representante Legal Empresa], RUT [RUT Representante Legal]

Firma: _________________________

ESTUDIANTE PRACTICANTE:

[Nombre Practicante], RUT [RUT Practicante]

Firma: _________________________

INSTITUCIÓN EDUCACIONAL (para fines de supervisión):

[Nombre Institución Educacional]

Docente supervisor/a: [Docente Supervisor]

Firma: _________________________

Empresa Receptora / Representante Legal

________________

Signature

Estudiante Practicante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Práctica Profesional Chile

El Contrato de Práctica Profesional en Chile es el acuerdo, regido por el inciso 3 del artículo 8 del Código del Trabajo, la Ley 20.338 de 2009 y la Ley 16.744 sobre accidentes, mediante el cual un estudiante realiza su práctica en una empresa sin que ello configure relación laboral.

El Artículo 8° inciso 3 del Código del Trabajo establece que los alumnos que realicen actividades de carácter laboral dentro de su proceso de formación académica no quedan sujetos al Código del Trabajo, siempre que la práctica sea parte del currículum educacional establecido por la institución de enseñanza. Esta disposición es fundamental porque diferencia el contrato de práctica profesional del contrato de trabajo ordinario: el practicante no es un trabajador dependiente en el sentido del Artículo 7° del Código del Trabajo, y por lo tanto no genera las obligaciones laborales y previsionales propias de la relación laboral, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley.

La Ley 20.338 de 2009 introdujo modificaciones relevantes al Artículo 8° del Código del Trabajo para reforzar la protección de los estudiantes en práctica. En particular, esta ley estableció que las empresas receptoras de practicantes están obligadas a afiliar al estudiante al seguro de accidentes del trabajo administrado por las Mutualidades (ACHS — Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, o IST — Instituto de Seguridad del Trabajo) conforme a la Ley 16.744 de 1968, o al FONASA para los efectos de la Ley 16.744 si la empresa no está adherida a una Mutualidad. Este seguro es de cargo de la empresa receptora, no del estudiante ni del establecimiento educacional.

Una característica esencial del contrato de práctica profesional es la triangularidad de la relación: intervienen tres actores. El estudiante practicante, que realiza la práctica como requisito de su malla curricular y mantiene su calidad de alumno regular de la institución educacional. La empresa o institución receptora, que recibe al practicante, le proporciona las condiciones para desarrollar la práctica, lo supervisa técnicamente, y le paga una asignación de colación y movilización cuando corresponda. El establecimiento educacional — universidad técnica, CFT (Centro de Formación Técnica), IP (Instituto Profesional) o liceo técnico-profesional — que define los objetivos de la práctica, envía el formulario de práctica o convenio marco, supervisa el cumplimiento de los objetivos académicos, y evalúa el desempeño del estudiante.

La asignación de colación y movilización que la empresa paga al practicante tiene naturaleza jurídica distinta a la remuneración laboral: no está afecta a cotizaciones previsionales (AFP, AFC, ISAPRE/FONASA), no genera obligación de pagar gratificación, no se computa para efectos de la indemnización por años de servicio, y no tributa como renta del trabajo dependiente, sino que puede ser tratada como una asignación de gastos no imponible dentro de los límites que establece el SII conforme al Artículo 17 N.° 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.

La práctica profesional en Chile tiene una duración variable según el tipo de carrera: para carreras técnicas de nivel superior (CFT e IP) la práctica suele tener una duración de 200 a 400 horas; para carreras universitarias de 4 a 6 años la práctica puede extenderse desde 200 hasta más de 800 horas. El contrato de práctica debe documentar estos plazos con precisión para evitar que la relación se transforme en una relación laboral encubierta, lo que generaría las obligaciones del Código del Trabajo y podría ser sancionado por la Inspección del Trabajo.

Cuándo necesitas Contrato de Práctica Profesional Chile

El Contrato de Práctica Profesional en Chile es necesario en toda ocasión en que una empresa o institución recibe a un estudiante de educación superior o técnico-profesional para que realice su práctica de titulación o práctica laboral curricular obligatoria.

Se requiere este contrato cuando un estudiante de universidad, IP o CFT solicita a una empresa que lo reciba como practicante para cumplir las horas de práctica exigidas por su plan de estudios. El contrato formaliza la relación, establece las condiciones de la práctica, y protege tanto a la empresa como al estudiante y al establecimiento educacional al definir claramente el marco jurídico aplicable — que no es el Código del Trabajo ordinario sino el régimen especial del Artículo 8° inciso 3.

El contrato es necesario cuando la empresa desea asegurarse de que la relación con el practicante no sea posteriormente recalificada como contrato de trabajo por la Inspección del Trabajo o por los Juzgados de Letras del Trabajo. La Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes estableciendo los criterios para distinguir la práctica curricular legítima del trabajo encubierto: la práctica debe tener un objetivo formativo, una duración definida, supervisión del establecimiento educacional, y un programa de actividades vinculado al plan de estudios. El contrato bien redactado documenta todos estos elementos.

Se necesita este contrato cuando la empresa receptora debe acreditar ante la Mutualidad correspondiente (ACHS, Mutual CChC, o IST) la existencia de la práctica para afiliar al estudiante al seguro de accidentes del trabajo de la Ley 16.744. La Mutualidad exige un documento formal que acredite la existencia de la práctica y los datos del practicante para efectos de la cobertura.

El contrato es necesario cuando el establecimiento educacional exige a la empresa que suscriba un convenio de práctica o contrato de práctica como requisito previo al inicio de la práctica del estudiante. Muchas universidades y CFT exigen este documento firmado para autorizar el inicio de la práctica y para efectos de su supervisión académica.

También se requiere cuando la empresa desea establecer desde el inicio las condiciones de confidencialidad respecto de la información a la que el practicante tendrá acceso durante su período en la empresa, las condiciones de uso de los resultados del trabajo del practicante, y las reglas de conducta aplicables.

Qué incluir en tu Contrato de Práctica Profesional Chile

El Contrato de Práctica Profesional en Chile válido y eficaz debe contener los siguientes elementos esenciales que lo diferencian del contrato de trabajo y que aseguran la protección de todas las partes involucradas.

Identificación completa de las partes: Nombre legal completo y RUT de la empresa receptora, nombre y RUT del representante legal que suscribe el contrato, nombre completo y RUT del estudiante practicante, nombre de la institución educacional a la que pertenece el practicante, carrera que estudia, nivel (pregrado universitario, técnico superior, técnico medio), y número de matrícula del estudiante.

Carácter académico de la práctica: Declaración expresa que establece que la práctica se realiza como requisito curricular de la carrera del estudiante conforme al Artículo 8° inciso 3 del Código del Trabajo, que el practicante mantiene su calidad de alumno regular del establecimiento educacional durante todo el período, y que la relación no constituye un contrato de trabajo en los términos del Artículo 7° del Código del Trabajo.

Programa y objetivos de la práctica: Descripción detallada de las actividades que el practicante desarrollará durante su permanencia en la empresa, vinculadas directamente con las competencias de la carrera que estudia. Área o departamento de la empresa donde se realizará la práctica, nombre del supervisor o tutor de la empresa que guiará al practicante, y objetivos de aprendizaje específicos que el practicante debe alcanzar al término de la práctica.

Duración y jornada: Fecha de inicio y fecha de término de la práctica, duración total en horas y en semanas, y jornada diaria de la práctica. La jornada de práctica no puede exceder la jornada ordinaria de trabajo de la empresa (Artículo 22 del Código del Trabajo — máximo 44 horas semanales hasta 2024, 42 horas desde 2026, y 40 horas desde 2028 conforme a la Ley 21.561). Si la práctica es a tiempo parcial, debe indicarse el número de horas diarias.

Asignación de colación y movilización: Monto de la asignación mensual o semanal que la empresa pagará al practicante por concepto de colación y/o movilización, fecha y forma de pago. Esta asignación no tiene carácter remuneracional conforme al Artículo 41 del Código del Trabajo y no está afecta a cotizaciones previsionales, pero su monto debe estar en consonancia con los costos reales de alimentación y transporte en la zona.

Seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744): Declaración expresa de la empresa de que afiliará al practicante al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Mutualidad a la que está adherida (ACHS, Mutual CChC, o IST) o al FONASA en su caso, de conformidad con la Ley 16.744 de 1968 y la Ley 20.338 de 2009. El costo del seguro es íntegramente de cargo de la empresa receptora.

Obligaciones de supervisión académica: Compromiso de la empresa de permitir que el establecimiento educacional realice visitas de supervisión, de informar al docente supervisor sobre el desempeño del practicante, de completar el informe de evaluación de la empresa al término de la práctica, y de comunicar al establecimiento educacional cualquier incidente relevante que afecte al practicante durante su permanencia.

Confidencialidad: Obligación del practicante de guardar reserva sobre la información de la empresa a la que tenga acceso durante la práctica — información comercial, financiera, técnica, de clientes y de personal — conforme a los principios de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil.

Causal de término anticipado: Condiciones bajo las cuales la empresa puede dar por terminada anticipadamente la práctica — incumplimiento grave del programa de actividades, conducta contraria a las normas de convivencia de la empresa, o violación de la confidencialidad — con aviso previo de al menos 3 días hábiles al establecimiento educacional.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Práctica Profesional Chile como referencia para empresas e instituciones receptoras. Cada contrato debe adaptarse a las exigencias específicas del establecimiento educacional del practicante y revisarse con asesoría jurídica especializada. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.338AR official
  2. Ley 16.744AR official
  3. Ley 21.561AR official

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