Acuerdo de Capacitación SENCE Chile
ACUERDO DE CAPACITACIÓN LABORAL
Ley N.° 19.518 (Estatuto de Capacitación y Empleo) — Arts. 179 a 187 del Código del Trabajo
En [Ciudad del Acuerdo], a [Fecha del Acuerdo].
I. PARTES
EMPLEADOR: [Razón Social Empresa], RUT [RUT Empresa], domiciliado en [Domicilio Empresa], representado por [Representante Legal].
TRABAJADOR: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], quien se desempeña como [Cargo Trabajador] en la empresa.
II. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
Curso: [Nombre del Curso]
OTEC: [Nombre OTEC] — Código SENCE: [Código SENCE del OTEC]
Período: [Fecha Inicio Curso] al [Fecha Término Curso] — Total: [Total Horas Curso]
Lugar: [Lugar del Curso]
Costo total: [Costo Total del Curso] — Financiado con franquicia SENCE: [Monto Franquicia SENCE]
III. MANTENIMIENTO DE REMUNERACIÓN (ART. 181 CT)
Durante el período de capacitación, el trabajador [Nombre Trabajador] mantendrá su remuneración íntegra cualquiera sea el horario del programa, conforme al Artículo 181 del Código del Trabajo.
IV. CLÁUSULA DE PERMANENCIA (ART. 182 CT)
Cláusula de permanencia: [Cláusula de Permanencia]. Plazo de permanencia post-capacitación: [Meses de Permanencia] meses a contar del término del curso. Si el trabajador renuncia antes del vencimiento del plazo de permanencia o es despedido por causal del Artículo 160 del Código del Trabajo, la empresa podrá descontar de la liquidación el costo proporcional de la capacitación, conforme al Artículo 182.
Comité Bipartito de Capacitación (Art. 183 CT): [Comité Bipartito].
V. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
El trabajador se compromete a: (a) asistir al menos al 75% de las horas del programa para validar la franquicia SENCE (Ley 19.518); (b) participar activamente y aprobar las evaluaciones del OTEC; (c) aplicar los conocimientos adquiridos en su puesto de trabajo al término de la capacitación; y (d) informar oportunamente al empleador cualquier impedimento para asistir.
FIRMAS
En [Ciudad del Acuerdo], a [Fecha del Acuerdo].
EL EMPLEADOR:
[Razón Social Empresa]
Representado por: [Representante Legal]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Capacitación SENCE Chile
El Acuerdo de Capacitación SENCE en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 19.518/1997 (Estatuto de Capacitación y Empleo).
La franquicia tributaria SENCE permite a las empresas contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta descontar de los impuestos anuales un monto equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinado exclusivamente a financiar acciones de capacitación dictadas por OTEC (Organismos Técnicos de Capacitación) acreditados ante el SENCE conforme al Artículo 19 de la Ley 19.518. El uso de la franquicia está sujeto al cumplimiento de requisitos formales establecidos en la Ley 19.518 y sus reglamentos — incluyendo la suscripción de contratos entre la empresa y el OTEC, la acreditación de asistencia mínima del trabajador, y la rendición de cuentas ante el SENCE mediante el sistema electrónico SENCE Online.
El Acuerdo de Capacitación documenta el acuerdo entre el empleador y el trabajador respecto de la participación en el programa, las condiciones durante la capacitación, y las obligaciones del trabajador luego de completarla. El Artículo 179 del Código del Trabajo establece que las empresas tienen el derecho de organizar y administrar sistemas o programas de capacitación ocupacional para sus trabajadores, en conformidad con las disposiciones de este párrafo y con los planes y políticas nacionales de capacitación. El Artículo 181 establece que los trabajadores que participen en cursos de capacitación ocupacional tienen derecho a que se les mantenga su remuneración, cualesquiera sean los horarios del respectivo programa.
Una cláusula especialmente relevante en el acuerdo de capacitación es la cláusula de permanencia, regulada por el Artículo 182 del Código del Trabajo. Este artículo permite al empleador incluir en el acuerdo una estipulación que obligue al trabajador a permanecer en la empresa por un tiempo determinado después de completada la capacitación, como condición de haber recibido el financiamiento de la formación. Si el trabajador renuncia antes del vencimiento del plazo de permanencia o es despedido por su culpa (Artículo 160), el empleador puede descontar de la liquidación del trabajador una parte proporcional del costo de la capacitación, conforme a los límites establecidos en el Artículo 182.
Los OTEC son las instituciones privadas de capacitación que imparten los cursos financiados con la franquicia SENCE. Deben estar acreditados por el SENCE conforme a los requisitos del Artículo 19 de la Ley 19.518 y sus reglamentos (DS N.° 98/1998 del Ministerio del Trabajo). El acuerdo de capacitación con el trabajador es complementario al contrato entre la empresa y el OTEC — el primero regula la relación interna entre empleador y trabajador; el segundo regula la prestación del servicio educativo por el OTEC a la empresa.
El Ministerio del Trabajo y el SENCE han desarrollado programas específicos de capacitación con subsidio estatal para distintos grupos de trabajadores: el Programa +Capaz para trabajadores vulnerables, el Fondo de Cesantía para trabajadores desocupados, y los Programas Sectoriales para trabajadores de rubros específicos como construcción, pesca, turismo, y tecnología. El acuerdo de capacitación puede vincular al trabajador con cualquiera de estos programas, además de los cursos regulares financiados con franquicia tributaria.
Cuándo necesitas Acuerdo de Capacitación SENCE Chile
El Acuerdo de Capacitación SENCE en Chile es necesario cuando la empresa decide enviar a uno o más trabajadores a un programa de capacitación financiado con la franquicia tributaria SENCE o con recursos propios de la empresa, y desea documentar formalmente las condiciones de participación y las obligaciones resultantes.
Se requiere este acuerdo cuando la empresa inscribe a un trabajador en un curso dictado por un OTEC acreditado ante el SENCE y desea hacer uso de la franquicia tributaria del 1% de remuneraciones imponibles anuales conforme al Artículo 19 de la Ley 19.518. El acuerdo, junto con el contrato entre empresa y OTEC, es parte de la documentación que el SENCE puede requerir en una fiscalización del uso correcto de la franquicia.
El acuerdo es necesario cuando el empleador desea incluir una cláusula de permanencia conforme al Artículo 182 del Código del Trabajo, obligando al trabajador a permanecer en la empresa por un período determinado luego de completada la capacitación. Sin este acuerdo escrito y firmado, el empleador no puede descontar de la liquidación del trabajador el costo proporcional de la capacitación si el trabajador renuncia antes del plazo de permanencia.
Se necesita el acuerdo cuando la capacitación implica viajes, estadías en el exterior, o programas intensivos que requieren modificar temporalmente las condiciones normales de trabajo del trabajador — jornada, lugar de prestación de servicios, funciones durante el período de formación. El acuerdo regula estas modificaciones temporales dentro del marco del Artículo 181 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a mantener la remuneración del trabajador durante la capacitación.
El acuerdo es indispensable cuando la capacitación es financiada con recursos del Comité Bipartito de Capacitación, establecido por el Artículo 183 del Código del Trabajo en empresas con 15 o más trabajadores. El Comité Bipartito es el órgano interno integrado por representantes del empleador y de los trabajadores que planifica y supervisa la capacitación en la empresa, y sus decisiones deben implementarse mediante acuerdos formales con los trabajadores seleccionados.
También se requiere el acuerdo cuando la empresa participa en un Programa Sectorial o en un convenio de capacitación con el SENCE, el SERCOTEC (Servicio de Cooperación Técnica), el CORFO (Corporación de Fomento de la Producción), o el FOSIS (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), que exigen documentar la participación y el compromiso de los trabajadores beneficiarios.
Qué incluir en tu Acuerdo de Capacitación SENCE Chile
El Acuerdo de Capacitación SENCE en Chile válido y ejecutable debe contener los siguientes elementos esenciales que aseguran el cumplimiento de la Ley 19.518 y del Código del Trabajo.
Identificación de las partes y del programa: Nombre completo y RUT del empleador, nombre del representante legal, nombre y RUT del trabajador, nombre completo del curso o programa de capacitación, nombre y número de acreditación SENCE del OTEC que lo imparte, y código del curso en el sistema SENCE Online cuando corresponda.
Descripción del programa de capacitación: Objetivo general del curso, competencias o habilidades que el trabajador adquirirá, número total de horas de capacitación (presenciales y/o a distancia), fechas de inicio y término, lugar de realización (instalaciones del OTEC, empresa, o modalidad e-learning), y modalidad de evaluación y certificación (certificado de participación, certificado de aprobación, diploma de especialización).
Financiamiento y franquicia SENCE: Costo total del programa, monto financiado con la franquicia tributaria SENCE, aporte del empleador con recursos propios, y aporte del trabajador si corresponde. Declaración de que la empresa hará uso de la franquicia tributaria conforme al Artículo 19 de la Ley 19.518 y que el OTEC está acreditado ante el SENCE.
Mantenimiento de la remuneración: Declaración expresa de que el trabajador mantendrá su remuneración íntegra durante el período de capacitación conforme al Artículo 181 del Código del Trabajo, cualquiera sea el horario del programa. Si la capacitación se realiza fuera de la jornada ordinaria de trabajo, debe especificarse si el tiempo de capacitación es remunerado adicionalmente o forma parte de las horas normales.
Cláusula de permanencia (Artículo 182 CT): Si el empleador decide incluirla, debe señalar expresamente el período mínimo de permanencia post-capacitación (no puede exceder el doble de la duración del programa, con máximo de 2 años), el monto del descuento proporcional aplicable si el trabajador renuncia o es despedido por su culpa antes del vencimiento del plazo, y la forma de calcular el descuento proporcional según el tiempo transcurrido desde el término de la capacitación.
Obligaciones del trabajador durante la capacitación: Asistencia mínima requerida (SENCE exige mínimo 75% para validar la franquicia), deber de participar activamente en el programa y aprobar las evaluaciones cuando corresponda, deber de informar al empleador sobre el avance y cualquier inconveniente que impida la participación, y confidencialidad sobre materiales propietarios o información sensible de la empresa a los que se acceda durante la capacitación.
Comité Bipartito de Capacitación: Si la empresa tiene 15 o más trabajadores, debe indicarse que el programa fue aprobado por el Comité Bipartito de Capacitación conforme al Artículo 183 del Código del Trabajo, con referencia al acta del Comité que aprobó el plan de capacitación.
Certificación y aplicación: Compromiso de la empresa de solicitar al OTEC el certificado de aprobación del trabajador al término del programa y de incorporar las competencias adquiridas al perfil del cargo del trabajador. Cuando corresponda, descripción de cómo las nuevas habilidades se aplicarán en el puesto de trabajo.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Capacitación SENCE Chile como referencia para empleadores que deseen formalizar sus programas de formación laboral. El acuerdo debe complementarse con el contrato entre la empresa y el OTEC y con los formularios electrónicos del sistema SENCE Online. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.518AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Capacitación SENCE Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/hr-forms/acuerdo-capacitacion-sence-chile
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}Preguntas Frecuentes
La franquicia tributaria SENCE es un beneficio establecido en la Ley 19.518 de 1997 (Estatuto de Capacitación y Empleo) que permite a las empresas contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría deducir de sus impuestos anuales un monto equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles anuales pagadas a sus trabajadores, destinado a financiar acciones de capacitación. El mecanismo funciona de la siguiente forma: la empresa contrata un curso de capacitación con un OTEC (Organismo Técnico de Capacitación) acreditado ante el SENCE, inscribe el curso en el sistema electrónico SENCE Online, paga el costo del curso al OTEC, y luego descuenta ese monto de los impuestos anuales al presentar la declaración de renta ante el SII. El límite de la franquicia es el 1% de las remuneraciones imponibles anuales de la empresa, con un mínimo de 13 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) para empresas pequeñas. El gasto en capacitación que excede la franquicia es deducible como gasto necesario para producir la renta conforme al Artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
El Artículo 182 del Código del Trabajo establece que la cláusula de permanencia post-capacitación no puede tener una duración mayor al doble de la duración del programa de capacitación, con un máximo de 2 años. Por ejemplo, si el programa de capacitación dura 3 meses, la cláusula de permanencia puede exigir al trabajador que permanezca en la empresa hasta 6 meses adicionales. Si el programa dura 1 año, el plazo máximo de permanencia es 2 años. Si el trabajador renuncia antes del vencimiento del plazo de permanencia o es despedido por causal del Artículo 160 del Código del Trabajo (por su culpa), el empleador puede descontar de su liquidación una parte proporcional del costo de la capacitación: si el trabajador sale a mitad del plazo de permanencia, puede descontársele el 50% del costo; si sale al inicio, puede descontársele el 100%. El descuento no puede exceder el monto del Ingreso Mínimo Mensual vigente multiplicado por el número de meses de permanencia incumplidos, y el trabajador debe haber firmado el acuerdo de capacitación con la cláusula de permanencia antes de iniciar la capacitación.
El Comité Bipartito de Capacitación es el órgano interno de planificación y supervisión de la capacitación en las empresas chilenas, establecido por el Artículo 183 del Código del Trabajo. Están obligadas a constituir un Comité Bipartito todas las empresas que tengan 15 o más trabajadores. El Comité está integrado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores: en empresas de 15 a 49 trabajadores, 1 representante por cada parte; en empresas de 50 a 199 trabajadores, 2 representantes por cada parte; y en empresas de 200 o más trabajadores, 3 representantes por cada parte. Las funciones del Comité son: acordar o proponer el programa anual de capacitación de la empresa, evaluar los resultados de las acciones de capacitación realizadas, y promover el acceso igualitario de los trabajadores a los programas de capacitación. El Comité debe reunirse al menos dos veces al año. La constitución del Comité no es requisito para usar la franquicia SENCE, pero su existencia condiciona la selección de trabajadores para los programas de capacitación en empresas con 15 o más trabajadores.
El SENCE exige una asistencia mínima del 75% de las horas del curso para que la empresa pueda validar el uso de la franquicia tributaria. Si el trabajador no alcanza el 75% de asistencia, el OTEC no puede emitir el certificado de aprobación ni el comprobante de participación válido para el SENCE, y la empresa pierde el derecho a imputar el costo del curso a la franquicia tributaria. En ese caso, el gasto puede ser deducido como gasto necesario para producir la renta si se cumplen los requisitos del Artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, pero no como franquicia SENCE. Si el acuerdo de capacitación incluía una cláusula de permanencia y el trabajador no completó el curso por causas imputables a él, el empleador puede invocar el incumplimiento para aplicar el descuento proporcional del costo de la capacitación en la liquidación del trabajador. Si la inasistencia se debió a causas de fuerza mayor o a situaciones no imputables al trabajador (enfermedad acreditada, accidente, fallecimiento de familiar), el empleador no puede aplicar el descuento.
En general, la capacitación laboral en Chile es de cargo del empleador, que la financia con la franquicia tributaria SENCE y/o con recursos propios. El Código del Trabajo no prohíbe expresamente que el trabajador aporte parte del costo de su capacitación, especialmente en programas de alto valor que excedan el 1% de las remuneraciones imponibles disponibles como franquicia. Sin embargo, este tipo de acuerdo es inusual en la práctica chilena y debe ser pactado voluntariamente y por escrito en el acuerdo de capacitación. Lo que sí está bien regulado es el mecanismo de recuperación del costo por el empleador a través de la cláusula de permanencia del Artículo 182 del Código del Trabajo: si el trabajador se va antes del plazo acordado, se le descuenta proporcionalmente el costo de la capacitación de su liquidación, hasta el límite máximo establecido en la ley.
Además de la franquicia tributaria del 1% de remuneraciones imponibles anuales, la Ley 19.518 y sus reglamentos contemplan beneficios adicionales para las empresas que invierten en capacitación. Las empresas cuyo gasto en capacitación excede el monto de la franquicia disponible pueden deducir el exceso como gasto necesario para producir la renta conforme al Artículo 31 N.° 7 de la Ley de Impuesto a la Renta. Las empresas pequeñas (de 1 a 9 trabajadores) tienen acceso al Fondo de Capacitación del SENCE con subsidio directo que puede financiar hasta el 100% del costo del curso sin necesidad de desembolso previo. Las empresas adheridas a ACCIÓN (ex OTIC — Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación) pueden acceder a programas de capacitación administrados colectivamente, con mejor acceso a OTEC de calidad y gestión simplificada de la franquicia. Adicionalmente, la capacitación acreditable ante el SENCE puede generar para el trabajador credenciales reconocidas en el Marco de Cualificaciones Técnicas Profesionales de Chile, mejorando su empleabilidad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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