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Acuerdo de Capacitación SENCE Chile

Acuerdo de Capacitación SENCE Chile

ACUERDO DE CAPACITACIÓN LABORAL

Ley N.° 19.518 (Estatuto de Capacitación y Empleo) — Arts. 179 a 187 del Código del Trabajo

En [Ciudad del Acuerdo], a [Fecha del Acuerdo].

I. PARTES

EMPLEADOR: [Razón Social Empresa], RUT [RUT Empresa], domiciliado en [Domicilio Empresa], representado por [Representante Legal].

TRABAJADOR: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], quien se desempeña como [Cargo Trabajador] en la empresa.

II. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

Curso: [Nombre del Curso]

OTEC: [Nombre OTEC] — Código SENCE: [Código SENCE del OTEC]

Período: [Fecha Inicio Curso] al [Fecha Término Curso] — Total: [Total Horas Curso]

Lugar: [Lugar del Curso]

Costo total: [Costo Total del Curso] — Financiado con franquicia SENCE: [Monto Franquicia SENCE]

III. MANTENIMIENTO DE REMUNERACIÓN (ART. 181 CT)

Durante el período de capacitación, el trabajador [Nombre Trabajador] mantendrá su remuneración íntegra cualquiera sea el horario del programa, conforme al Artículo 181 del Código del Trabajo.

IV. CLÁUSULA DE PERMANENCIA (ART. 182 CT)

Cláusula de permanencia: [Cláusula de Permanencia]. Plazo de permanencia post-capacitación: [Meses de Permanencia] meses a contar del término del curso. Si el trabajador renuncia antes del vencimiento del plazo de permanencia o es despedido por causal del Artículo 160 del Código del Trabajo, la empresa podrá descontar de la liquidación el costo proporcional de la capacitación, conforme al Artículo 182.

Comité Bipartito de Capacitación (Art. 183 CT): [Comité Bipartito].

V. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

El trabajador se compromete a: (a) asistir al menos al 75% de las horas del programa para validar la franquicia SENCE (Ley 19.518); (b) participar activamente y aprobar las evaluaciones del OTEC; (c) aplicar los conocimientos adquiridos en su puesto de trabajo al término de la capacitación; y (d) informar oportunamente al empleador cualquier impedimento para asistir.

FIRMAS

En [Ciudad del Acuerdo], a [Fecha del Acuerdo].

EL EMPLEADOR:

[Razón Social Empresa]

Representado por: [Representante Legal]

Firma: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A:

[Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador]

Firma: _________________________

Empleador / Representante Legal

________________

Signature

Trabajador/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Capacitación SENCE Chile

El Acuerdo de Capacitación SENCE en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 19.518/1997 (Estatuto de Capacitación y Empleo).

La franquicia tributaria SENCE permite a las empresas contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta descontar de los impuestos anuales un monto equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinado exclusivamente a financiar acciones de capacitación dictadas por OTEC (Organismos Técnicos de Capacitación) acreditados ante el SENCE conforme al Artículo 19 de la Ley 19.518. El uso de la franquicia está sujeto al cumplimiento de requisitos formales establecidos en la Ley 19.518 y sus reglamentos — incluyendo la suscripción de contratos entre la empresa y el OTEC, la acreditación de asistencia mínima del trabajador, y la rendición de cuentas ante el SENCE mediante el sistema electrónico SENCE Online.

El Acuerdo de Capacitación documenta el acuerdo entre el empleador y el trabajador respecto de la participación en el programa, las condiciones durante la capacitación, y las obligaciones del trabajador luego de completarla. El Artículo 179 del Código del Trabajo establece que las empresas tienen el derecho de organizar y administrar sistemas o programas de capacitación ocupacional para sus trabajadores, en conformidad con las disposiciones de este párrafo y con los planes y políticas nacionales de capacitación. El Artículo 181 establece que los trabajadores que participen en cursos de capacitación ocupacional tienen derecho a que se les mantenga su remuneración, cualesquiera sean los horarios del respectivo programa.

Una cláusula especialmente relevante en el acuerdo de capacitación es la cláusula de permanencia, regulada por el Artículo 182 del Código del Trabajo. Este artículo permite al empleador incluir en el acuerdo una estipulación que obligue al trabajador a permanecer en la empresa por un tiempo determinado después de completada la capacitación, como condición de haber recibido el financiamiento de la formación. Si el trabajador renuncia antes del vencimiento del plazo de permanencia o es despedido por su culpa (Artículo 160), el empleador puede descontar de la liquidación del trabajador una parte proporcional del costo de la capacitación, conforme a los límites establecidos en el Artículo 182.

Los OTEC son las instituciones privadas de capacitación que imparten los cursos financiados con la franquicia SENCE. Deben estar acreditados por el SENCE conforme a los requisitos del Artículo 19 de la Ley 19.518 y sus reglamentos (DS N.° 98/1998 del Ministerio del Trabajo). El acuerdo de capacitación con el trabajador es complementario al contrato entre la empresa y el OTEC — el primero regula la relación interna entre empleador y trabajador; el segundo regula la prestación del servicio educativo por el OTEC a la empresa.

El Ministerio del Trabajo y el SENCE han desarrollado programas específicos de capacitación con subsidio estatal para distintos grupos de trabajadores: el Programa +Capaz para trabajadores vulnerables, el Fondo de Cesantía para trabajadores desocupados, y los Programas Sectoriales para trabajadores de rubros específicos como construcción, pesca, turismo, y tecnología. El acuerdo de capacitación puede vincular al trabajador con cualquiera de estos programas, además de los cursos regulares financiados con franquicia tributaria.

Cuándo necesitas Acuerdo de Capacitación SENCE Chile

El Acuerdo de Capacitación SENCE en Chile es necesario cuando la empresa decide enviar a uno o más trabajadores a un programa de capacitación financiado con la franquicia tributaria SENCE o con recursos propios de la empresa, y desea documentar formalmente las condiciones de participación y las obligaciones resultantes.

Se requiere este acuerdo cuando la empresa inscribe a un trabajador en un curso dictado por un OTEC acreditado ante el SENCE y desea hacer uso de la franquicia tributaria del 1% de remuneraciones imponibles anuales conforme al Artículo 19 de la Ley 19.518. El acuerdo, junto con el contrato entre empresa y OTEC, es parte de la documentación que el SENCE puede requerir en una fiscalización del uso correcto de la franquicia.

El acuerdo es necesario cuando el empleador desea incluir una cláusula de permanencia conforme al Artículo 182 del Código del Trabajo, obligando al trabajador a permanecer en la empresa por un período determinado luego de completada la capacitación. Sin este acuerdo escrito y firmado, el empleador no puede descontar de la liquidación del trabajador el costo proporcional de la capacitación si el trabajador renuncia antes del plazo de permanencia.

Se necesita el acuerdo cuando la capacitación implica viajes, estadías en el exterior, o programas intensivos que requieren modificar temporalmente las condiciones normales de trabajo del trabajador — jornada, lugar de prestación de servicios, funciones durante el período de formación. El acuerdo regula estas modificaciones temporales dentro del marco del Artículo 181 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a mantener la remuneración del trabajador durante la capacitación.

El acuerdo es indispensable cuando la capacitación es financiada con recursos del Comité Bipartito de Capacitación, establecido por el Artículo 183 del Código del Trabajo en empresas con 15 o más trabajadores. El Comité Bipartito es el órgano interno integrado por representantes del empleador y de los trabajadores que planifica y supervisa la capacitación en la empresa, y sus decisiones deben implementarse mediante acuerdos formales con los trabajadores seleccionados.

También se requiere el acuerdo cuando la empresa participa en un Programa Sectorial o en un convenio de capacitación con el SENCE, el SERCOTEC (Servicio de Cooperación Técnica), el CORFO (Corporación de Fomento de la Producción), o el FOSIS (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), que exigen documentar la participación y el compromiso de los trabajadores beneficiarios.

Qué incluir en tu Acuerdo de Capacitación SENCE Chile

El Acuerdo de Capacitación SENCE en Chile válido y ejecutable debe contener los siguientes elementos esenciales que aseguran el cumplimiento de la Ley 19.518 y del Código del Trabajo.

Identificación de las partes y del programa: Nombre completo y RUT del empleador, nombre del representante legal, nombre y RUT del trabajador, nombre completo del curso o programa de capacitación, nombre y número de acreditación SENCE del OTEC que lo imparte, y código del curso en el sistema SENCE Online cuando corresponda.

Descripción del programa de capacitación: Objetivo general del curso, competencias o habilidades que el trabajador adquirirá, número total de horas de capacitación (presenciales y/o a distancia), fechas de inicio y término, lugar de realización (instalaciones del OTEC, empresa, o modalidad e-learning), y modalidad de evaluación y certificación (certificado de participación, certificado de aprobación, diploma de especialización).

Financiamiento y franquicia SENCE: Costo total del programa, monto financiado con la franquicia tributaria SENCE, aporte del empleador con recursos propios, y aporte del trabajador si corresponde. Declaración de que la empresa hará uso de la franquicia tributaria conforme al Artículo 19 de la Ley 19.518 y que el OTEC está acreditado ante el SENCE.

Mantenimiento de la remuneración: Declaración expresa de que el trabajador mantendrá su remuneración íntegra durante el período de capacitación conforme al Artículo 181 del Código del Trabajo, cualquiera sea el horario del programa. Si la capacitación se realiza fuera de la jornada ordinaria de trabajo, debe especificarse si el tiempo de capacitación es remunerado adicionalmente o forma parte de las horas normales.

Cláusula de permanencia (Artículo 182 CT): Si el empleador decide incluirla, debe señalar expresamente el período mínimo de permanencia post-capacitación (no puede exceder el doble de la duración del programa, con máximo de 2 años), el monto del descuento proporcional aplicable si el trabajador renuncia o es despedido por su culpa antes del vencimiento del plazo, y la forma de calcular el descuento proporcional según el tiempo transcurrido desde el término de la capacitación.

Obligaciones del trabajador durante la capacitación: Asistencia mínima requerida (SENCE exige mínimo 75% para validar la franquicia), deber de participar activamente en el programa y aprobar las evaluaciones cuando corresponda, deber de informar al empleador sobre el avance y cualquier inconveniente que impida la participación, y confidencialidad sobre materiales propietarios o información sensible de la empresa a los que se acceda durante la capacitación.

Comité Bipartito de Capacitación: Si la empresa tiene 15 o más trabajadores, debe indicarse que el programa fue aprobado por el Comité Bipartito de Capacitación conforme al Artículo 183 del Código del Trabajo, con referencia al acta del Comité que aprobó el plan de capacitación.

Certificación y aplicación: Compromiso de la empresa de solicitar al OTEC el certificado de aprobación del trabajador al término del programa y de incorporar las competencias adquiridas al perfil del cargo del trabajador. Cuando corresponda, descripción de cómo las nuevas habilidades se aplicarán en el puesto de trabajo.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Capacitación SENCE Chile como referencia para empleadores que deseen formalizar sus programas de formación laboral. El acuerdo debe complementarse con el contrato entre la empresa y el OTEC y con los formularios electrónicos del sistema SENCE Online. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.518AR official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Capacitación SENCE Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/hr-forms/acuerdo-capacitacion-sence-chile

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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