Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile
Código Civil Art. 1545; Código del Trabajo Art. 5
ACUERDO DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL
Código Civil Art. 1545 — Código del Trabajo Art. 5 — Constitución Política Art. 19 N° 16
En [Ciudad], a [Fecha Acuerdo],
1. PARTES
EMPLEADOR: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador], domiciliado en [Domicilio Empleador], representado por [Nombre Representante], [Cargo Representante] (en adelante, «el Empleador»).
TRABAJADOR: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], domiciliado en [Domicilio Trabajador], quien ocupa el cargo de [Cargo Trabajador] conforme al contrato de trabajo de fecha [Fecha Contrato Trabajo], con remuneración bruta mensual de [Última Remuneración Bruta] (en adelante, «el Trabajador»).
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO
En el ejercicio de sus funciones, el Trabajador ha tenido y tendrá acceso a información reservada del Empleador, incluyendo relaciones comerciales con clientes, secretos empresariales bajo los Artículos 86–92 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, y conocimientos estratégicos cuya divulgación o utilización en favor de un competidor causaría un perjuicio directo y significativo al Empleador.
El presente Acuerdo se celebra en virtud de la autonomía de la voluntad reconocida por el Artículo 1545 del Código Civil, con pleno respeto a la libertad de trabajo garantizada por el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980 y al principio de irrenunciabilidad establecido en el Artículo 5 del Código del Trabajo.
Interés empresarial legítimo que se protege: [Interés Empresarial].
3. OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA
El Trabajador se obliga a no realizar, directa ni indirectamente, las siguientes actividades competitivas: [Actividades Restringidas].
Ámbito geográfico de la restricción: [Ámbito Geográfico].
Duración de la restricción: [Duración Restricción], contada desde [Fecha Inicio Restricción].
4. COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Como contraprestación obligatoria por la restricción convenida, el Empleador pagará al Trabajador una compensación mensual de [Monto Compensación Mensual] (equivalente al [Porcentaje Compensación] de la última remuneración bruta mensual de [Última Remuneración Bruta]).
El pago se realizará el día [Día de Pago] de cada mes en la cuenta bancaria [Cuenta Bancaria Compensación]. Cada cuota se reajustará conforme a la variación del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) entre el mes de inicio y el mes de pago.
El incumplimiento del pago de compensación por más de treinta días corridos constituye incumplimiento material del Empleador y libera automáticamente al Trabajador de todas las obligaciones de este Acuerdo, sin necesidad de declaración judicial previa, en virtud del Artículo 1552 del Código Civil (mora purga la mora).
5. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO POR EL TRABAJADOR
El incumplimiento de la obligación de no competencia por parte del Trabajador dará derecho al Empleador a: (a) exigir el pago de la cláusula penal de [Cláusula Penal UF] (Unidades de Fomento), conforme a los Artículos 1535–1544 del Código Civil; (b) demandar la indemnización de los perjuicios adicionales que excedan el monto de la cláusula penal, incluyendo daño emergente y lucro cesante bajo los Artículos 1556–1558 del Código Civil; y (c) solicitar medidas precautorias urgentes conforme a los Artículos 290–302 del Código de Procedimiento Civil.
El ejercicio de la cláusula penal no extingue el derecho del Empleador a exigir el cumplimiento de la obligación de no competencia.
6. DISPOSICIONES GENERALES
Este Acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile. Cualquier controversia se someterá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras del Trabajo o Juzgados de Letras en lo Civil competentes según la materia.
Las partes declaran haber suscrito este Acuerdo libre y voluntariamente, con pleno conocimiento de su alcance y de las obligaciones que emanan del mismo, sin que concurra vicio del consentimiento alguno en los términos de los Artículos 1451–1459 del Código Civil.
Empleador — {{representativeName}}, {{representativeTitle}} (Employer Representative)
[Nombre Representante]
Signature
Date: ________________
Trabajador — {{employeeName}} (Employee)
[Nombre Trabajador]
Signature
Date: ________________
Qué es Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile
El Acuerdo de No Competencia Post-Contractual en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 1545.
El marco jurídico chileno que regula el Acuerdo de No Competencia Post-Contractual combina múltiples fuentes del ordenamiento jurídico nacional. El Código Civil, vigente desde el 1 de enero de 1857, establece en su Artículo 1545 el principio de autonomía de la voluntad y fuerza obligatoria de los contratos. El Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política consagra la libertad de trabajo y la libre elección del trabajo como derechos fundamentales del ciudadano. El Código del Trabajo (DFL N° 1/2003), en su Artículo 5, proclama la irrenunciabilidad de los derechos laborales que la ley confiere a los trabajadores mientras subsista el contrato de trabajo. La Corte Suprema de Justicia y los Juzgados de Letras del Trabajo han construido a través de décadas una jurisprudencia consolidada que equilibra estos principios mediante el test de proporcionalidad.
La Corte Suprema de Justicia, en fallos reiterados de su Sala Laboral y Sala Civil, ha establecido que las cláusulas de no competencia post-empleo son plenamente válidas en Chile cuando cumplen cuatro requisitos copulativos derivados del análisis de proporcionalidad. Primero, un ámbito geográfico definido y limitado que no impida efectivamente al trabajador ejercer su profesión a nivel nacional. Segundo, un plazo razonable — habitualmente no superior a doce a dieciocho meses, habiendo los tribunales anulado sistemáticamente cláusulas superiores a dos años por desproporcionadas. Tercero, compensación económica adecuada pagada al trabajador durante el período de restricción, toda vez que restringir el derecho constitucional al trabajo sin contraprestación se considera leonino e inconstitucional. Cuarto, un interés empresarial legítimo y específico que la restricción protege genuinamente — como relaciones con clientes, secretos comerciales protegidos por la Ley 19.039, o metodologías propietarias — en lugar de meramente suprimir la competencia en el mercado laboral.
La Dirección del Trabajo (DT), organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha precisado a través de dictámenes — incluyendo el Ord. N° 4285/0094 — que las cláusulas de no competencia sin compensación son presumiblemente restricciones desproporcionadas a la libertad de trabajo garantizada por el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política y el Artículo 5 del Código del Trabajo. La práctica de mercado en Santiago y en los principales centros comerciales de Chile — Valparaíso, Concepción, Antofagasta y Temuco — establece compensaciones del cincuenta por ciento al cien por ciento del último salario mensual del trabajador por cada mes del período de restricción. Para ejecutivos senior y roles técnicos especializados, se negocian montos superiores.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) también ha examinado los acuerdos de no competencia en decisiones que analizan si los acuerdos de no captación coordinados por empleadores entre competidores violan la Ley 19.911 (Ley de Defensa de la Competencia). La Resolución N° 59/2021 del TDLC expresó preocupación por los acuerdos horizontales de no competencia entre empleadores competidores (denominados acuerdos de "no contratación" o "no-poach"), aunque los acuerdos individuales entre empleador y trabajador permanecen fuera del foco de aplicación directa del TDLC. La identificación del secreto comercial protegido bajo la Ley 19.039 de 1991 (Ley de Propiedad Industrial) como bien jurídico objeto de protección refuerza la legitimidad y ejecutabilidad del acuerdo ante la Corte de Apelaciones competente y ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
Cuándo necesitas Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile
El Acuerdo de No Competencia Post-Contractual en Chile es necesario en toda situación en que un empleador busca proteger un interés empresarial legítimo y específico frente al daño competitivo que puede derivarse de la salida de un trabajador que posee conocimientos, relaciones comerciales o acceso a información estratégica susceptibles de ser explotados de forma inmediata por un empleador competidor.
Los ejecutivos y directivos de alto nivel — Gerentes Generales, Directores Comerciales, Directores de Tecnología y Directores de Finanzas de empresas chilenas constituidas como Sociedades Anónimas bajo la Ley 18.046 o Sociedades por Acciones bajo el Código de Comercio — suscriben habitualmente acuerdos de no competencia, dado que tienen acceso estratégico a planes de negocios, relaciones con clientes clave, modelos de precios e inteligencia competitiva cuya divulgación a un competidor podría causar un daño inmediato y sustancial. Para las empresas abiertas reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo la Ley 18.045, la salida de ejecutivos combinada con actividad competitiva crea riesgos adicionales vinculados a la gestión de información privilegiada (información sensible al mercado).
Los profesionales de ventas y desarrollo de negocios que han construido carteras de clientes y redes de relaciones en representación de su empleador constituyen una segunda categoría relevante. Cuando el principal valor que un trabajador aporta a un empleador competidor son las relaciones con clientes desarrolladas a expensas del empleador actual, una cláusula de no competencia debidamente compensada protege la inversión en captación y fidelización de clientes. Los Juzgados de Letras del Trabajo han reconocido este interés legítimo de forma reiterada en sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Los profesionales de tecnología — arquitectos de software, ingenieros principales, científicos de datos y gerentes de producto en empresas tecnológicas chilenas y en las operaciones chilenas de corporaciones tecnológicas internacionales — pueden poseer conocimiento técnico propietario protegido por la Ley 19.039 (Ley de Propiedad Industrial) que un competidor podría explotar en cuestión de meses tras la salida del trabajador. CORFO ha señalado que los acuerdos de no competencia en el sector tecnológico son cada vez más frecuentes en el creciente ecosistema de startups de Chile concentrado en los barrios Sanhattan y Vitacura de Santiago y en el sector tecnológico de Valparaíso.
Los profesionales de minería y recursos naturales empleados por empresas que operan bajo el Código de Minería (Ley 18.248/1983) y supervisadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) pueden poseer conocimiento de sondajes geológicos no publicados, técnicas de extracción propietarias o concesiones mineras no divulgadas que representan un valor competitivo significativo en los sectores de extracción de cobre, litio y molibdeno de Chile. Las restricciones post-empleo en este sector típicamente se extienden a los territorios geográficos cubiertos por concesiones mineras específicas registradas ante el Conservador de Minas competente.
Los profesionales farmacéuticos y de salud empleados por laboratorios farmacéuticos regulados por el Instituto de Salud Pública (ISP) y por prestadores de servicios de salud que operan bajo la Superintendencia de Salud, con acceso a datos de ensayos clínicos, formulaciones de medicamentos o protocolos médicos propietarios, pueden estar sujetos a acuerdos de no competencia que protejan las inversiones en investigación y desarrollo de la explotación competitiva inmediata. El Tribunal Constitucional de Chile ha reconocido que la protección de la innovación científica constituye un interés constitucional legítimo que justifica restricciones proporcionales a la libertad de trabajo.
Qué incluir en tu Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile
Un Acuerdo de No Competencia Post-Contractual válido en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante los tribunales chilenos y resistir el escrutinio de la Dirección del Trabajo y, en su caso, de la Corte Suprema de Justicia.
Identificación de las Partes: Identificación completa del empleador (razón social, RUT del SII, domicilio registrado, nombre del representante legal con mandato bajo los Artículos 2116–2173 del Código Civil) y del trabajador (nombre completo, RUT/RUN, número de cédula de identidad, cargo, nivel de remuneración). Debe incluirse referencia expresa al contrato de trabajo bajo el cual se contrató al trabajador conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo.
Alcance de la Restricción: Descripción precisa de las actividades competitivas prohibidas — especificando el sector industrial, las categorías de empleadores o clientes competidores cubiertos, y la naturaleza del trabajo restringido. Las descripciones vagas como "cualquier actividad competitiva" han sido invalidadas por la Corte Suprema como desproporcionadas bajo el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política. La restricción debe ajustarse a los intereses empresariales específicos que el empleador busca proteger, como relaciones con clientes construidas durante el empleo o secretos comerciales bajo la Ley 19.039 de Propiedad Industrial.
Ámbito Geográfico: Limitación territorial explícita que identifique las regiones, ciudades o segmentos de mercado donde se prohíbe la competencia. La restricción no puede impedir efectivamente al trabajador ejercer su profesión en las 16 regiones administrativas de Chile — una prohibición nacional sin justificación demostrada es sistemáticamente rechazada por los Juzgados de Letras del Trabajo como desproporcionada. Las limitaciones geográficas vinculadas a territorios de clientes específicos o a áreas de concesiones supervisadas por el SERNAGEOMIN en el sector minero son consideradas bien justificadas por los tribunales.
Duración: Período definido — típicamente seis a dieciocho meses desde la fecha de término del empleo, contados desde la firma del finiquito laboral ante Notario Público o ante la Inspección del Trabajo. Las restricciones superiores a dos años han sido reiteradamente anuladas por los tribunales chilenos. El período de restricción debe alinearse con la vida útil competitiva de la información confidencial o las relaciones comerciales que se protegen.
Compensación Económica: Pago mensual que el empleador se compromete a efectuar durante el período de restricción — obligatorio para la ejecutabilidad bajo la doctrina de proporcionalidad establecida por la Corte Suprema y la Dirección del Trabajo. La práctica estándar fija la compensación entre el cincuenta y el cien por ciento del último salario bruto mensual (remuneración bruta mensual) del trabajador. El acuerdo debe especificar la moneda (CLP — Pesos Chilenos), fecha de pago, datos bancarios o mecanismo de pago, y consecuencias del incumplimiento del empleador en el pago (que típicamente libera al trabajador de la restricción). La denominación en UF (Unidades de Fomento, actualizadas diariamente por el SII) protege el valor real de la compensación frente a la inflación.
Causales de Extinción Anticipada: Circunstancias que liberan automáticamente al trabajador de la restricción antes del vencimiento del período acordado — incluyendo el incumplimiento del empleador en el pago de la compensación por más de treinta días, la insolvencia del empleador declarada judicialmente ante el Juzgado Civil competente, o una modificación unilateral material del alcance de la restricción intentada por el empleador.
Remedios ante el Incumplimiento: Consecuencias de la infracción del trabajador, incluyendo: daños compensatorios bajo los Artículos 1556–1558 del Código Civil (daño emergente y lucro cesante); cláusula penal bajo los Artículos 1535–1544 denominada en UF para mantener el valor real; y el derecho a solicitar medidas precautorias ante el Tribunal Civil competente bajo los Artículos 290–302 del Código de Procedimiento Civil.
Documentos Relacionados: El Acuerdo de No Competencia Post-Contractual debe complementarse con el Contrato de Trabajo Indefinido, el Acuerdo de Confidencialidad del Empleado (cl-acuerdo-confidencialidad-empleado), y el Finiquito Laboral firmado ante la Inspección del Trabajo. La coordinación entre estos documentos garantiza la protección integral de los intereses del empleador desde el inicio hasta el fin de la relación laboral y más allá.
forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile como referencia práctica inicial. Todo acuerdo debe ser revisado por un Abogado colegiado que calibre el alcance, la duración y la compensación al cargo e industria específicos, verificando la conformidad con la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema y las instrucciones administrativas de la Dirección del Trabajo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.039AR official
- Ley 19.911AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 18.248AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/hr-forms/acuerdo-no-competencia-postcontractual-chile
"Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/hr-forms/acuerdo-no-competencia-postcontractual-chile.
@misc{formslegal-acuerdo-no-competencia-postcontractual-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/employment/hr-forms/acuerdo-no-competencia-postcontractual-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Las cláusulas de no competencia post-empleo son ejecutables en Chile bajo el Artículo 1545 del Código Civil, pero únicamente cuando cumplen los requisitos de proporcionalidad establecidos por la Corte Suprema de Justicia y la Dirección del Trabajo mediante su doctrina administrativa. Los cuatro requisitos copulativos son: ámbito geográfico definido que no impida efectivamente al trabajador ejercer su profesión; plazo razonable de entre seis y dieciocho meses; compensación económica adecuada pagada por el empleador durante todo el período de restricción; y protección de un interés empresarial legítimo y específico — secretos comerciales bajo la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, relaciones con clientes, o metodologías propietarias. Las cláusulas sin compensación son presumiblemente inválidas como restricciones desproporcionadas a la libertad de trabajo del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980, reforzada por el Artículo 5 del Código del Trabajo. Los Juzgados de Letras del Trabajo y las Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y Concepción han anulado de forma consistente las restricciones excesivamente amplias, no compensadas o indefinidas por contrariar el orden público laboral chileno.
El derecho chileno no establece un monto mínimo estatutario específico para las restricciones de no competencia, pero la Corte Suprema y la Dirección del Trabajo han consolidado a través de jurisprudencia y dictámenes administrativos que la compensación debe ser adecuada para justificar la restricción a la libertad de trabajo del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980. La práctica de mercado en los principales centros comerciales de Chile — Santiago, Valparaíso, Concepción, Antofagasta y Temuco — fija de forma consistente una compensación del cincuenta al cien por ciento del último salario bruto mensual (remuneración bruta mensual) por cada mes del período de restricción. Para cargos ejecutivos senior — Gerentes Generales, Directores y Vicepresidentes de Sociedades Anónimas reguladas bajo la Ley 18.046 o empresas cotizadas supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — el cien por ciento o más del salario mensual final es el estándar del mercado. La compensación denominada en UF (Unidades de Fomento, actualizadas diariamente por el SII) es preferida para restricciones de varios meses, dado que preserva el valor real frente a la inflación. El impago de la compensación durante más de treinta días constituye habitualmente un incumplimiento material del empleador que libera automáticamente al trabajador de todas las obligaciones de restricción, sin necesidad de declaración judicial previa conforme al Artículo 1552 del Código Civil.
El derecho chileno no establece un plazo máximo estatutario para las restricciones de no competencia post-empleo, pero la Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Apelaciones han invalidado de forma consistente las restricciones superiores a dos años como infracciones desproporcionadas a la libertad constitucional de trabajo del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980. Los períodos de restricción más comúnmente respaldados por los tribunales chilenos son seis a doce meses para roles comerciales estándar y doce a dieciocho meses para ejecutivos senior, profesionales tecnológicos especializados y roles que involucran secretos comerciales bajo la Ley 19.039 de Propiedad Industrial. Las restricciones superiores a dieciocho meses requieren justificación particularmente sólida basada en la sensibilidad de la información protegida, la vida útil competitiva de esa información y el nivel de compensación ofrecido al trabajador. La Dirección del Trabajo ha recomendado calibrar la duración de la restricción al período durante el cual la información o las relaciones protegidas conservan genuinamente su valor comercial — una lista de clientes en un mercado tecnológico de rápida evolución puede tener una vida útil competitiva de doce meses, mientras que un sondaje geológico minero puede retener valor competitivo durante varios años. Los tribunales aplican invariablemente el test de proporcionalidad, equilibrando el interés empresarial legítimo del empleador frente a la carga impuesta sobre el derecho del trabajador a ganarse la vida.
Cuando un empleador no paga la compensación acordada de no competencia en Chile, el trabajador queda generalmente liberado de todas las obligaciones de restricción — la cláusula de no competencia deja de ser ejecutable contra el trabajador desde la fecha del incumplimiento material del empleador. Este principio se deriva del Artículo 1552 del Código Civil (mora purga la mora — la parte en mora no puede exigir el cumplimiento a la otra), combinado con la doctrina de proporcionalidad del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980. La mayoría de los acuerdos chilenos bien redactados establecen explícitamente que el impago de la compensación durante más de treinta días consecutivos libera al trabajador de la restricción de forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial previa. El trabajador conserva el derecho a reclamar la compensación impaga como deuda laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo bajo el procedimiento de aplicación general (Artículos 425–459 del Código del Trabajo), estando disponible también la Inspección del Trabajo como canal administrativo de exigibilidad. El trabajador puede además reclamar daños compensatorios por el perjuicio sufrido por el cumplimiento innecesario de una restricción por la que no se pagó compensación. Los empleadores que estratégicamente retienen la compensación para impedir la salida del trabajador mientras impiden la exigibilidad arriesgan declaraciones de mala fe bajo el Artículo 1546 del Código Civil, con las consecuencias civiles y laborales derivadas.
Una restricción de no competencia a nivel nacional que cubra todo el territorio de Chile y las 16 regiones administrativas es presumiblemente desproporcionada y probablemente inaplicable bajo la protección constitucional de la libertad de trabajo del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones evalúan de forma consistente el ámbito geográfico como factor primario en el análisis de proporcionalidad — una restricción que impida efectivamente a un trabajador ejercer su profesión en cualquier parte de Chile impone una carga equivalente a una prohibición de empleo lícito, que no puede justificarse independientemente del nivel de compensación ofrecido. Las restricciones nacionales han sido respaldadas donde el mercado competitivo del empleador es genuinamente nacional y el cargo específico del trabajador — por ejemplo, un Director Nacional de Ventas o un CTO con responsabilidad en todas las regiones — justifica la cobertura nacional. En estos casos, los tribunales examinan adicionalmente si la restricción está calibrada a la amenaza competitiva específica — por ejemplo, restringir el trabajo para empresas competidoras identificadas o clientes atendidos a nivel nacional — en lugar de prohibir ampliamente el ingreso a toda una industria. Para posiciones con impacto competitivo regional o local — un gerente de sucursal en la Región de Valparaíso, un ingeniero minero en concesiones de la Región de Antofagasta, o un gerente de retail en el Gran Santiago — las restricciones deben limitarse al territorio geográfico relevante efectivamente servido.
Un acuerdo de no competencia post-empleo en Chile se ejecuta más efectivamente al inicio del empleo — incorporado o anexado al contrato de trabajo principal firmado bajo el Artículo 9 del Código del Trabajo — para asegurar que el trabajador tenga conocimiento claro de la restricción desde el inicio y que el paquete remuneracional global refleje la restricción futura anticipada. La firma al inicio del empleo también evita controversias sobre si el trabajador tuvo tiempo e información adecuados para evaluar la restricción y su compensación antes de aceptar. Los acuerdos de no competencia presentados a trabajadores durante el empleo o al término plantean preocupaciones adicionales de ejecutabilidad: un acuerdo durante el empleo debe estar respaldado por una nueva consideración más allá del salario existente para satisfacer el Artículo 1445 del Código Civil (la obligación debe tener causa lícita); un acuerdo en la etapa de finiquito firmado ante Notario Público o la Inspección del Trabajo bajo el Artículo 177 del Código del Trabajo es válido pero puede ser impugnado si el trabajador estaba bajo presión económica al momento de la firma. La Dirección del Trabajo ha señalado que las cláusulas de no competencia en el finiquito firmadas bajo presión financiera pueden ser anulables por vicio del consentimiento bajo los Artículos 1456–1457 del Código Civil (fuerza moral irresistible). La recomendación práctica de la doctrina laboral chilena es incluir la obligación de no competencia en el contrato de trabajo inicial y confirmarla mediante un acuerdo independiente firmado simultáneamente con el finiquito laboral ante la Inspección del Trabajo al término de la relación laboral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Chile
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado para Chile — regido por el Código del Trabajo Art. 154 N° 11 y la Ley 19.628/1999, que obliga al trabajador a proteger secretos comerciales, datos de clientes e información propietaria durante y después del empleo.
Contrato de Trabajo Indefinido Chile
Contrato de Trabajo Indefinido para Chile regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — establece una relación laboral permanente con cotizaciones AFP, cobertura FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC y todos los beneficios obligatorios incluyendo gratificación legal, feriado anual e indemnización por años de servicio.
Finiquito Laboral Chile
Finiquito Laboral para Chile regulado por el Código del Trabajo Artículos 159–163 y 177, que documenta el término de la relación laboral con el cálculo detallado de indemnizaciones, prestaciones devengadas y obligaciones previsionales, con ratificación ante ministro de fe.
Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil y la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, que establece obligaciones vinculantes de confidencialidad entre partes que intercambian información propietaria, secretos comerciales y datos comerciales bajo el derecho civil chileno.
Formulario de Onboarding del Empleado Chile
Formulario de Onboarding del Empleado para Chile — regido por el Código del Trabajo Art. 9, que recopila toda la información necesaria para formalizar el empleo, registrar afiliaciones de seguridad social con AFP y FONASA/ISAPRE, y cumplir con los requisitos de la Dirección del Trabajo.