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Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile

Post-Employment Non-Compete Agreement Chile (Acuerdo de No Competencia Post-Contractual)

Código Civil Art. 1545; Código del Trabajo Art. 5

ACUERDO DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL

Código Civil Art. 1545 — Código del Trabajo Art. 5 — Constitución Política Art. 19 N° 16

En [Ciudad], a [Fecha Acuerdo],

1. PARTES

1.1

EMPLEADOR: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador], domiciliado en [Domicilio Empleador], representado por [Nombre Representante], [Cargo Representante] (en adelante, «el Empleador»).

1.2

TRABAJADOR: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], domiciliado en [Domicilio Trabajador], quien ocupa el cargo de [Cargo Trabajador] conforme al contrato de trabajo de fecha [Fecha Contrato Trabajo], con remuneración bruta mensual de [Última Remuneración Bruta] (en adelante, «el Trabajador»).

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO

2.1

En el ejercicio de sus funciones, el Trabajador ha tenido y tendrá acceso a información reservada del Empleador, incluyendo relaciones comerciales con clientes, secretos empresariales bajo los Artículos 86–92 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, y conocimientos estratégicos cuya divulgación o utilización en favor de un competidor causaría un perjuicio directo y significativo al Empleador.

2.2

El presente Acuerdo se celebra en virtud de la autonomía de la voluntad reconocida por el Artículo 1545 del Código Civil, con pleno respeto a la libertad de trabajo garantizada por el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980 y al principio de irrenunciabilidad establecido en el Artículo 5 del Código del Trabajo.

2.3

Interés empresarial legítimo que se protege: [Interés Empresarial].

3. OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA

3.1

El Trabajador se obliga a no realizar, directa ni indirectamente, las siguientes actividades competitivas: [Actividades Restringidas].

3.2

Ámbito geográfico de la restricción: [Ámbito Geográfico].

3.3

Duración de la restricción: [Duración Restricción], contada desde [Fecha Inicio Restricción].

4. COMPENSACIÓN ECONÓMICA

4.1

Como contraprestación obligatoria por la restricción convenida, el Empleador pagará al Trabajador una compensación mensual de [Monto Compensación Mensual] (equivalente al [Porcentaje Compensación] de la última remuneración bruta mensual de [Última Remuneración Bruta]).

4.2

El pago se realizará el día [Día de Pago] de cada mes en la cuenta bancaria [Cuenta Bancaria Compensación]. Cada cuota se reajustará conforme a la variación del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) entre el mes de inicio y el mes de pago.

4.3

El incumplimiento del pago de compensación por más de treinta días corridos constituye incumplimiento material del Empleador y libera automáticamente al Trabajador de todas las obligaciones de este Acuerdo, sin necesidad de declaración judicial previa, en virtud del Artículo 1552 del Código Civil (mora purga la mora).

5. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO POR EL TRABAJADOR

5.1

El incumplimiento de la obligación de no competencia por parte del Trabajador dará derecho al Empleador a: (a) exigir el pago de la cláusula penal de [Cláusula Penal UF] (Unidades de Fomento), conforme a los Artículos 1535–1544 del Código Civil; (b) demandar la indemnización de los perjuicios adicionales que excedan el monto de la cláusula penal, incluyendo daño emergente y lucro cesante bajo los Artículos 1556–1558 del Código Civil; y (c) solicitar medidas precautorias urgentes conforme a los Artículos 290–302 del Código de Procedimiento Civil.

5.2

El ejercicio de la cláusula penal no extingue el derecho del Empleador a exigir el cumplimiento de la obligación de no competencia.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1

Este Acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile. Cualquier controversia se someterá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras del Trabajo o Juzgados de Letras en lo Civil competentes según la materia.

6.2

Las partes declaran haber suscrito este Acuerdo libre y voluntariamente, con pleno conocimiento de su alcance y de las obligaciones que emanan del mismo, sin que concurra vicio del consentimiento alguno en los términos de los Artículos 1451–1459 del Código Civil.

Empleador — {{representativeName}}, {{representativeTitle}} (Employer Representative)

[Nombre Representante]

Signature

Date: ________________

Trabajador — {{employeeName}} (Employee)

[Nombre Trabajador]

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile

El Acuerdo de No Competencia Post-Contractual en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 1545.

El marco jurídico chileno que regula el Acuerdo de No Competencia Post-Contractual combina múltiples fuentes del ordenamiento jurídico nacional. El Código Civil, vigente desde el 1 de enero de 1857, establece en su Artículo 1545 el principio de autonomía de la voluntad y fuerza obligatoria de los contratos. El Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política consagra la libertad de trabajo y la libre elección del trabajo como derechos fundamentales del ciudadano. El Código del Trabajo (DFL N° 1/2003), en su Artículo 5, proclama la irrenunciabilidad de los derechos laborales que la ley confiere a los trabajadores mientras subsista el contrato de trabajo. La Corte Suprema de Justicia y los Juzgados de Letras del Trabajo han construido a través de décadas una jurisprudencia consolidada que equilibra estos principios mediante el test de proporcionalidad.

La Corte Suprema de Justicia, en fallos reiterados de su Sala Laboral y Sala Civil, ha establecido que las cláusulas de no competencia post-empleo son plenamente válidas en Chile cuando cumplen cuatro requisitos copulativos derivados del análisis de proporcionalidad. Primero, un ámbito geográfico definido y limitado que no impida efectivamente al trabajador ejercer su profesión a nivel nacional. Segundo, un plazo razonable — habitualmente no superior a doce a dieciocho meses, habiendo los tribunales anulado sistemáticamente cláusulas superiores a dos años por desproporcionadas. Tercero, compensación económica adecuada pagada al trabajador durante el período de restricción, toda vez que restringir el derecho constitucional al trabajo sin contraprestación se considera leonino e inconstitucional. Cuarto, un interés empresarial legítimo y específico que la restricción protege genuinamente — como relaciones con clientes, secretos comerciales protegidos por la Ley 19.039, o metodologías propietarias — en lugar de meramente suprimir la competencia en el mercado laboral.

La Dirección del Trabajo (DT), organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha precisado a través de dictámenes — incluyendo el Ord. N° 4285/0094 — que las cláusulas de no competencia sin compensación son presumiblemente restricciones desproporcionadas a la libertad de trabajo garantizada por el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política y el Artículo 5 del Código del Trabajo. La práctica de mercado en Santiago y en los principales centros comerciales de Chile — Valparaíso, Concepción, Antofagasta y Temuco — establece compensaciones del cincuenta por ciento al cien por ciento del último salario mensual del trabajador por cada mes del período de restricción. Para ejecutivos senior y roles técnicos especializados, se negocian montos superiores.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) también ha examinado los acuerdos de no competencia en decisiones que analizan si los acuerdos de no captación coordinados por empleadores entre competidores violan la Ley 19.911 (Ley de Defensa de la Competencia). La Resolución N° 59/2021 del TDLC expresó preocupación por los acuerdos horizontales de no competencia entre empleadores competidores (denominados acuerdos de "no contratación" o "no-poach"), aunque los acuerdos individuales entre empleador y trabajador permanecen fuera del foco de aplicación directa del TDLC. La identificación del secreto comercial protegido bajo la Ley 19.039 de 1991 (Ley de Propiedad Industrial) como bien jurídico objeto de protección refuerza la legitimidad y ejecutabilidad del acuerdo ante la Corte de Apelaciones competente y ante el Juzgado de Letras del Trabajo.

Cuándo necesitas Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile

El Acuerdo de No Competencia Post-Contractual en Chile es necesario en toda situación en que un empleador busca proteger un interés empresarial legítimo y específico frente al daño competitivo que puede derivarse de la salida de un trabajador que posee conocimientos, relaciones comerciales o acceso a información estratégica susceptibles de ser explotados de forma inmediata por un empleador competidor.

Los ejecutivos y directivos de alto nivel — Gerentes Generales, Directores Comerciales, Directores de Tecnología y Directores de Finanzas de empresas chilenas constituidas como Sociedades Anónimas bajo la Ley 18.046 o Sociedades por Acciones bajo el Código de Comercio — suscriben habitualmente acuerdos de no competencia, dado que tienen acceso estratégico a planes de negocios, relaciones con clientes clave, modelos de precios e inteligencia competitiva cuya divulgación a un competidor podría causar un daño inmediato y sustancial. Para las empresas abiertas reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo la Ley 18.045, la salida de ejecutivos combinada con actividad competitiva crea riesgos adicionales vinculados a la gestión de información privilegiada (información sensible al mercado).

Los profesionales de ventas y desarrollo de negocios que han construido carteras de clientes y redes de relaciones en representación de su empleador constituyen una segunda categoría relevante. Cuando el principal valor que un trabajador aporta a un empleador competidor son las relaciones con clientes desarrolladas a expensas del empleador actual, una cláusula de no competencia debidamente compensada protege la inversión en captación y fidelización de clientes. Los Juzgados de Letras del Trabajo han reconocido este interés legítimo de forma reiterada en sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Los profesionales de tecnología — arquitectos de software, ingenieros principales, científicos de datos y gerentes de producto en empresas tecnológicas chilenas y en las operaciones chilenas de corporaciones tecnológicas internacionales — pueden poseer conocimiento técnico propietario protegido por la Ley 19.039 (Ley de Propiedad Industrial) que un competidor podría explotar en cuestión de meses tras la salida del trabajador. CORFO ha señalado que los acuerdos de no competencia en el sector tecnológico son cada vez más frecuentes en el creciente ecosistema de startups de Chile concentrado en los barrios Sanhattan y Vitacura de Santiago y en el sector tecnológico de Valparaíso.

Los profesionales de minería y recursos naturales empleados por empresas que operan bajo el Código de Minería (Ley 18.248/1983) y supervisadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) pueden poseer conocimiento de sondajes geológicos no publicados, técnicas de extracción propietarias o concesiones mineras no divulgadas que representan un valor competitivo significativo en los sectores de extracción de cobre, litio y molibdeno de Chile. Las restricciones post-empleo en este sector típicamente se extienden a los territorios geográficos cubiertos por concesiones mineras específicas registradas ante el Conservador de Minas competente.

Los profesionales farmacéuticos y de salud empleados por laboratorios farmacéuticos regulados por el Instituto de Salud Pública (ISP) y por prestadores de servicios de salud que operan bajo la Superintendencia de Salud, con acceso a datos de ensayos clínicos, formulaciones de medicamentos o protocolos médicos propietarios, pueden estar sujetos a acuerdos de no competencia que protejan las inversiones en investigación y desarrollo de la explotación competitiva inmediata. El Tribunal Constitucional de Chile ha reconocido que la protección de la innovación científica constituye un interés constitucional legítimo que justifica restricciones proporcionales a la libertad de trabajo.

Qué incluir en tu Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile

Un Acuerdo de No Competencia Post-Contractual válido en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante los tribunales chilenos y resistir el escrutinio de la Dirección del Trabajo y, en su caso, de la Corte Suprema de Justicia.

Identificación de las Partes: Identificación completa del empleador (razón social, RUT del SII, domicilio registrado, nombre del representante legal con mandato bajo los Artículos 2116–2173 del Código Civil) y del trabajador (nombre completo, RUT/RUN, número de cédula de identidad, cargo, nivel de remuneración). Debe incluirse referencia expresa al contrato de trabajo bajo el cual se contrató al trabajador conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo.

Alcance de la Restricción: Descripción precisa de las actividades competitivas prohibidas — especificando el sector industrial, las categorías de empleadores o clientes competidores cubiertos, y la naturaleza del trabajo restringido. Las descripciones vagas como "cualquier actividad competitiva" han sido invalidadas por la Corte Suprema como desproporcionadas bajo el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política. La restricción debe ajustarse a los intereses empresariales específicos que el empleador busca proteger, como relaciones con clientes construidas durante el empleo o secretos comerciales bajo la Ley 19.039 de Propiedad Industrial.

Ámbito Geográfico: Limitación territorial explícita que identifique las regiones, ciudades o segmentos de mercado donde se prohíbe la competencia. La restricción no puede impedir efectivamente al trabajador ejercer su profesión en las 16 regiones administrativas de Chile — una prohibición nacional sin justificación demostrada es sistemáticamente rechazada por los Juzgados de Letras del Trabajo como desproporcionada. Las limitaciones geográficas vinculadas a territorios de clientes específicos o a áreas de concesiones supervisadas por el SERNAGEOMIN en el sector minero son consideradas bien justificadas por los tribunales.

Duración: Período definido — típicamente seis a dieciocho meses desde la fecha de término del empleo, contados desde la firma del finiquito laboral ante Notario Público o ante la Inspección del Trabajo. Las restricciones superiores a dos años han sido reiteradamente anuladas por los tribunales chilenos. El período de restricción debe alinearse con la vida útil competitiva de la información confidencial o las relaciones comerciales que se protegen.

Compensación Económica: Pago mensual que el empleador se compromete a efectuar durante el período de restricción — obligatorio para la ejecutabilidad bajo la doctrina de proporcionalidad establecida por la Corte Suprema y la Dirección del Trabajo. La práctica estándar fija la compensación entre el cincuenta y el cien por ciento del último salario bruto mensual (remuneración bruta mensual) del trabajador. El acuerdo debe especificar la moneda (CLP — Pesos Chilenos), fecha de pago, datos bancarios o mecanismo de pago, y consecuencias del incumplimiento del empleador en el pago (que típicamente libera al trabajador de la restricción). La denominación en UF (Unidades de Fomento, actualizadas diariamente por el SII) protege el valor real de la compensación frente a la inflación.

Causales de Extinción Anticipada: Circunstancias que liberan automáticamente al trabajador de la restricción antes del vencimiento del período acordado — incluyendo el incumplimiento del empleador en el pago de la compensación por más de treinta días, la insolvencia del empleador declarada judicialmente ante el Juzgado Civil competente, o una modificación unilateral material del alcance de la restricción intentada por el empleador.

Remedios ante el Incumplimiento: Consecuencias de la infracción del trabajador, incluyendo: daños compensatorios bajo los Artículos 1556–1558 del Código Civil (daño emergente y lucro cesante); cláusula penal bajo los Artículos 1535–1544 denominada en UF para mantener el valor real; y el derecho a solicitar medidas precautorias ante el Tribunal Civil competente bajo los Artículos 290–302 del Código de Procedimiento Civil.

Documentos Relacionados: El Acuerdo de No Competencia Post-Contractual debe complementarse con el Contrato de Trabajo Indefinido, el Acuerdo de Confidencialidad del Empleado (cl-acuerdo-confidencialidad-empleado), y el Finiquito Laboral firmado ante la Inspección del Trabajo. La coordinación entre estos documentos garantiza la protección integral de los intereses del empleador desde el inicio hasta el fin de la relación laboral y más allá.

forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile como referencia práctica inicial. Todo acuerdo debe ser revisado por un Abogado colegiado que calibre el alcance, la duración y la compensación al cargo e industria específicos, verificando la conformidad con la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema y las instrucciones administrativas de la Dirección del Trabajo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.039AR official
  2. Ley 19.911AR official
  3. Ley 18.046AR official
  4. Ley 18.045AR official
  5. Ley 18.248AR official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/hr-forms/acuerdo-no-competencia-postcontractual-chile

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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