Formulario de Acreditación de Discapacidad Chile
Conforme a la Ley N° 20.422 Art. 13 — COMPIN y SENADIS
FORMULARIO DE ACREDITACIÓN DE DISCAPACIDAD
Ley N° 20.422 Art. 13 | DS N° 47 de 2012 | COMPIN — SENADIS
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Nombre completo: [Nombre Persona]
RUT: [RUT Persona]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Persona]
Domicilio: [Domicilio Persona]
Teléfono: [Teléfono Persona]
Correo electrónico: [Email Persona]
Representante legal (si aplica):
Nombre: [Nombre Representante]
RUT: [RUT Representante]
Fuente de representación: [Relación Representante]
II. INFORMACIÓN SOBRE LA DEFICIENCIA
Tipo de deficiencia: [Tipo Deficiencia]
Diagnóstico médico: [Diagnóstico Médico]
Código CIE-10: [Código CIE-10]
Origen de la deficiencia: [Origen Deficiencia]
Duración estimada: [Duración Deficiencia]
Tratamientos en curso: [Tratamientos En Curso]
III. EVALUACIÓN DEL IMPACTO FUNCIONAL (CIF — DS N° 47)
Limitaciones en actividades cotidianas:
[Limitaciones Actividades]
Barreras del entorno:
[Barreras Entorno]
IV. BENEFICIOS SOLICITADOS Y ORGANISMO COMPETENTE
Beneficios para los que se requiere la acreditación: [Beneficios Solicitados]
Servicio de Salud / COMPIN competente: [Servicio Salud COMPIN]
Calificaciones previas de discapacidad: [Calificaciones Anteriores]
El solicitante requiere la calificación y certificación de la discapacidad conforme al Artículo 13 de la Ley N° 20.422 de 2010 y el DS N° 47 de 2012, y solicita la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) administrado por el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS).
V. DECLARACIÓN JURADA
El/la solicitante o representante legal declara que los antecedentes proporcionados en este formulario son fidedignos y completos, que la documentación médica adjunta es auténtica, y que se compromete a informar a la COMPIN y al SENADIS cualquier cambio en la condición de discapacidad que afecte la vigencia de la certificación.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Solicitud].
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Firma de la Persona con Discapacidad / Representante Legal
[Nombre Persona]
RUT: [RUT Persona]
Persona con discapacidad o representante legal
________________
Signature
Qué es Formulario de Acreditación de Discapacidad Chile
El Formulario de Acreditación de Discapacidad en Chile es el formulario oficial mediante el cual se presenta ante el organismo competente la información o solicitud que contiene. Se rige por Ley N° 20.422 de 2010 Art. 13.
La Ley N° 20.422 de 2010, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y reemplazó a la Ley N° 19.284, define en su Artículo 5° la discapacidad como la condición causada por una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, cualquiera sea su origen o duración, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, que impiden o restringen la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El Artículo 13 de la Ley N° 20.422 establece que la calificación y certificación de la discapacidad son realizadas por la COMPIN y por las instituciones públicas y privadas reconocidas para estos efectos, conforme al Decreto Supremo N° 47 de 2012 del Ministerio de Planificación (hoy Ministerio de Desarrollo Social y Familia) que aprueba el Reglamento de Calificación y Certificación de Discapacidad.
El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) — organismo público dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia creado por la propia Ley N° 20.422 en reemplazo del FONADIS — administra el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), que es el registro oficial en el que se inscriben las personas cuya discapacidad ha sido certificada por la COMPIN. La inscripción en el RND es el mecanismo que permite al Estado, a los empleadores y a las instituciones identificar a las personas con discapacidad para efectos de la aplicación de los beneficios legales, el cumplimiento de la Ley N° 21.015 sobre inclusión laboral, y el acceso a los programas de apoyo del SENADIS.
La COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) — organismo técnico dependiente de los Servicios de Salud regionales bajo la supervisión del Ministerio de Salud (MINSAL) — realiza la evaluación multidisciplinaria de la discapacidad conforme a los criterios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptada por Chile mediante el DS N° 47. La evaluación considera no solo el diagnóstico médico de la deficiencia sino también el impacto funcional que tiene en la vida cotidiana de la persona, el entorno en el que se desenvuelve, y las barreras que enfrenta para participar en actividades sociales, laborales y educativas.
La Ley N° 21.015 de 2017 sobre Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad — modificatoria del Código del Trabajo — establece en su Artículo 157 bis que las empresas o instituciones de cien o más trabajadores deben contratar o mantener contratadas a personas con discapacidad, o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en una proporción no inferior al 1% de sus trabajadores totales. Para acceder a las plazas de cuota laboral, la persona con discapacidad debe estar inscrita en el RND de SENADIS o ser beneficiaria de una pensión de invalidez de la AFP, el IPS o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) o la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA).
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia — organismo rector de las políticas sociales chilenas, incluyendo las políticas de discapacidad — coordina con el SENADIS, la COMPIN, el MINEDUC y el MINSAL la implementación de la Ley N° 20.422, asegurando que el proceso de acreditación sea accesible para todas las personas con discapacidad en las quince regiones del país, incluyendo las zonas rurales y los territorios insulares donde la COMPIN opera mediante brigadas móviles. El SENADIS dispone de oficinas regionales en todas las regiones y de una plataforma de servicios en línea en senadis.gob.cl donde se puede iniciar el proceso de inscripción en el RND.
Cuándo necesitas Formulario de Acreditación de Discapacidad Chile
El Formulario de Acreditación de Discapacidad Chile debe presentarse ante la COMPIN o el SENADIS en los siguientes casos en que la persona requiere acreditar oficialmente su condición de discapacidad:
Acceso a la cuota laboral de la Ley N° 21.015: Cuando una persona con discapacidad desea postular a un cargo en una empresa o institución con cien o más trabajadores acogida al régimen de inclusión laboral del Artículo 157 bis del Código del Trabajo, debe estar inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) de SENADIS, lo que requiere la acreditación previa ante la COMPIN conforme al Artículo 13 de la Ley N° 20.422.
Solicitud de asignación familiar por carga con discapacidad: Para que el trabajador o pensionado incluya como carga familiar a un hijo, cónyuge u otro dependiente con discapacidad sin límite de edad — conforme al Decreto Ley N° 150 de 1982 y las instrucciones de la SUSESO — debe presentar el certificado de discapacidad emitido por la COMPIN o el certificado del RND de SENADIS que acredita la condición de discapacidad.
Beneficios educacionales: Para acceder a los programas de educación especial del MINEDUC, a las becas para personas con discapacidad de la JUNAEB (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas), al financiamiento de la Ley N° 20.422 para adaptaciones curriculares en establecimientos de educación regular, o a los beneficios de la Ley N° 19.284 para estudiantes con discapacidad visual o auditiva, se requiere la certificación de discapacidad vigente de la COMPIN.
Pensión de invalidez del sistema AFP: Para acceder a la pensión de invalidez del sistema de capitalización individual del Decreto Ley N° 3.500, el afiliado con invalidez parcial (pérdida de capacidad de trabajo entre 50% y 66%) o total (pérdida superior al 66%) debe ser evaluado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, proceso que generalmente se inicia con la certificación de invalidez de la COMPIN.
Acceso a programas y subsidios de SENADIS: Para postular a los programas de ayudas técnicas, subsidios de accesibilidad, apoyos para la vida independiente, programas de rehabilitación y otros beneficios administrados por el SENADIS conforme a la Ley N° 20.422, es requisito estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, lo que supone la acreditación previa de la discapacidad ante la COMPIN.
Qué incluir en tu Formulario de Acreditación de Discapacidad Chile
El Formulario de Acreditación de Discapacidad Chile ante la COMPIN y el SENADIS debe contener los siguientes elementos esenciales para que el proceso de calificación y certificación se realice correctamente conforme al DS N° 47 de 2012 y las instrucciones de la Ley N° 20.422:
Identificación de la Persona con Discapacidad: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario emitido por el Servicio de Impuestos Internos — SII), fecha de nacimiento, sexo, estado civil, domicilio vigente (calle, número, ciudad, región), teléfono de contacto y correo electrónico. Para personas con discapacidad intelectual o mental severa que requieran representación, indicar los datos del representante legal (padre, madre, tutor o curador designado por el Juzgado de Familia competente conforme a las normas del Código Civil sobre guardas).
Información sobre la Deficiencia: Descripción de la deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que fundamenta la solicitud de calificación, indicando: tipo de deficiencia (motora, visual, auditiva, intelectual, mental, visceral u otra); diagnóstico médico o psiquiátrico con código CIE-10 si está disponible; origen de la deficiencia (congénita, adquirida por enfermedad, accidente del trabajo, accidente escolar u otro); duración estimada (temporal o permanente); y tratamientos médicos o de rehabilitación en curso. Esta información permite a la COMPIN preparar la evaluación multidisciplinaria conforme a los criterios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) de la OMS.
Documentación Médica de Respaldo: Informes médicos, fichas clínicas, resultados de exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas (radiografías, resonancias magnéticas, tomografías), evaluaciones psicológicas o psiquiátricas, y certificados de especialistas que acrediten el diagnóstico de la deficiencia. Los documentos deben ser emitidos por médicos con título y especialidad reconocida por la Superintendencia de Salud y el Ministerio de Salud (MINSAL). La COMPIN puede solicitar documentación adicional según la naturaleza de la deficiencia evaluada.
Evaluación del Impacto Funcional: Descripción de las limitaciones en las actividades cotidianas derivadas de la deficiencia — movilidad, autocuidado, comunicación, aprendizaje, vida doméstica, interacciones sociales — y de las barreras del entorno que restringen la participación de la persona en actividades educativas, laborales y sociales, conforme al modelo de evaluación biopsicosocial de la CIF adoptado por el DS N° 47 de 2012 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Antecedentes de Calificaciones Previas: Si la persona ha sido calificada previamente por la COMPIN o por instituciones especializadas reconocidas (Coanil, Teletón, ASPAUT u otras), indicar la fecha, organismo y resultado de la calificación anterior, y adjuntar el certificado de discapacidad previo si está vigente. Las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad pueden solicitar la renovación o actualización de su certificación cuando su condición ha cambiado o cuando el certificado anterior ha expirado.
Beneficios Específicos que se Requieren: Indicar los beneficios, programas o trámites específicos para los que se requiere la acreditación de discapacidad: cuota laboral de la Ley N° 21.015, asignación familiar DL N° 150, pensión de invalidez AFP según DL N° 3.500, beneficios educacionales del MINEDUC o JUNAEB, programas de SENADIS, u otros. Esta información ayuda a la COMPIN a emitir el certificado en el formato requerido por cada organismo receptor.
Servicio de Salud y COMPIN Competente: Identificar el Servicio de Salud regional y la COMPIN a la que corresponde presentar la solicitud según el domicilio de la persona con discapacidad. Chile cuenta con veintinueve Servicios de Salud que cubren las quince regiones del país, cada uno con su COMPIN. La COMPIN Metropolitana — la más grande del país, con sede en Santiago — atiende a los residentes de la Región Metropolitana, mientras que las regiones extremas como Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Aysén y Magallanes tienen COMPIN propias con procedimientos adaptados a las realidades locales.
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad: Indicación expresa de que, una vez emitido el certificado de calificación de discapacidad por la COMPIN, la persona solicita su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) administrado por SENADIS conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.422. La inscripción en el RND puede realizarse en las oficinas del SENADIS, en las sucursales del IPS habilitadas para este trámite, o en línea a través del portal del SENADIS en senadis.gob.cl con Clave Única del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Firma y Fecha: Firma de la persona con discapacidad o de su representante legal con indicación del RUT, relación de representación y fecha de presentación del formulario. La COMPIN emite un número de expediente al recibir la solicitud, que debe conservarse para el seguimiento del proceso de calificación.
Forms-legal.com ofrece este formulario de Acreditación de Discapacidad Chile como guía de referencia para las personas con discapacidad y sus familias que inician el proceso ante la COMPIN y SENADIS. Para información actualizada sobre los tiempos de espera, documentación específica requerida y puntos de atención habilitados por región, se recomienda consultar directamente con la COMPIN del Servicio de Salud correspondiente o con las oficinas del SENADIS. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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El certificado de la COMPIN y la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) de SENADIS son dos etapas distintas y sucesivas del proceso de acreditación de discapacidad en Chile conforme a la Ley N° 20.422 de 2010 y el Decreto Supremo N° 47 de 2012. La COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) — organismo técnico de los Servicios de Salud bajo la supervisión del Ministerio de Salud (MINSAL) — es el órgano evaluador: realiza la evaluación multidisciplinaria de la deficiencia de la persona conforme a los criterios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) de la OMS y emite el certificado de calificación de discapacidad que indica el tipo, grado (leve, moderado, severo o profundo) y carácter (temporal o permanente) de la discapacidad. El RND de SENADIS es el registro oficial en el que se inscribe a las personas cuya discapacidad ha sido certificada por la COMPIN: la inscripción otorga un número de RND que es el identificador oficial de la persona con discapacidad ante el Estado y los empleadores para efectos de la Ley N° 21.015 de inclusión laboral, los beneficios del Decreto Ley N° 150 de asignación familiar, y los programas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para acceder a la mayoría de los beneficios legales se requiere tanto el certificado de la COMPIN como la inscripción en el RND. La inscripción puede realizarse en las oficinas del SENADIS, en las sucursales del IPS habilitadas o en línea en senadis.gob.cl.
La Ley N° 21.015 de 2017 sobre Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad modificó el Código del Trabajo de Chile incorporando el Artículo 157 bis, que establece la obligación para las empresas o instituciones con cien o más trabajadores de contratar o mantener contratadas a personas con discapacidad — o asignatarias de pensión de invalidez — en una proporción no inferior al 1% de su dotación total de trabajadores. La Dirección del Trabajo (DT) fiscaliza el cumplimiento de esta cuota y las empresas que no cumplan directamente deben acreditar ante la DT que han adoptado medidas alternativas de inclusión — donaciones a programas de inclusión laboral certificados, suscripción de contratos con Centros Especiales de Empleo, u otras medidas autorizadas por el reglamento de la ley. Para postular a las plazas de cuota laboral, la persona con discapacidad debe contar con el certificado de discapacidad de la COMPIN y la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) de SENADIS conforme al Artículo 13 de la Ley N° 20.422, o ser beneficiaria de una pensión de invalidez. La ley prohíbe al empleador discriminar en el proceso de selección por razón de discapacidad y exige adoptar los ajustes razonables necesarios en el puesto de trabajo para que la persona con discapacidad pueda desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones. El SENADIS ofrece asesoría gratuita a empleadores y trabajadores sobre la implementación de la Ley N° 21.015 a través de sus oficinas regionales y el portal senadis.gob.cl.
El proceso de calificación de discapacidad ante la COMPIN en Chile tiene un plazo legal de resolución de treinta días hábiles desde la presentación de la documentación completa, conforme a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Sin embargo, en la práctica los tiempos pueden extenderse según la complejidad de la deficiencia evaluada, la disponibilidad de horas médicas en la COMPIN regional, y la carga de trabajo del Servicio de Salud correspondiente. La COMPIN Metropolitana — que atiende a los residentes de la Región Metropolitana — tiende a tener mayores tiempos de espera que las COMPIN de regiones con menor densidad poblacional. Para deficiencias mentales o intelectuales que requieren evaluación neuropsicológica, el proceso puede extenderse hasta tres meses debido a la necesidad de intervención de especialistas con agenda limitada. Las personas que requieren la calificación con urgencia por razones laborales (oferta de empleo bajo la Ley N° 21.015) o previsionales (solicitud de pensión de invalidez AFP) pueden solicitar a la COMPIN la priorización de su evaluación acreditando la urgencia. El SENADIS no realiza directamente la evaluación sino la inscripción en el RND, por lo que el plazo del SENADIS para inscribir a la persona una vez que tiene el certificado de la COMPIN es generalmente de cinco a diez días hábiles. Para consultar el estado del proceso, el solicitante debe contactar directamente a la COMPIN del Servicio de Salud regional correspondiente con el número de expediente asignado al momento de presentar la solicitud.
Sí. La Ley N° 20.422 de 2010 y el Decreto Supremo N° 47 de 2012 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulan la calificación de discapacidad para personas de todas las edades, incluyendo niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Para los menores de edad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal — padre, madre o tutor designado por el Juzgado de Familia — quien debe acompañar los documentos que acreditan la filiación (partida de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación) o la representación legal. La evaluación de la COMPIN para menores considera criterios específicos adaptados a las etapas del desarrollo infantil y adolescente, con participación de pediatras, neurólogos infantiles, psicólogos del desarrollo y fonoaudiólogos según el tipo de deficiencia evaluada. Los menores con discapacidad acreditada tienen derecho a acceder a los beneficios del Decreto Ley N° 150 como cargas familiares sin límite de edad, a los programas de educación especial del MINEDUC, a las becas de la JUNAEB, y a los beneficios del SENADIS. Al cumplir 18 años, los jóvenes con discapacidad permanente pueden renovar su certificación ante la COMPIN para mantener la inscripción en el RND y continuar accediendo a los beneficios para adultos, incluyendo la cuota laboral de la Ley N° 21.015 al incorporarse al mercado de trabajo.
La inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) de SENADIS conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.422 otorga acceso a un amplio conjunto de beneficios legales, laborales, previsionales y sociales en Chile. En el ámbito laboral, permite postular a las plazas de cuota laboral del 1% de empresas con más de cien trabajadores conforme a la Ley N° 21.015, con la protección contra discriminación que establece el Artículo 157 bis del Código del Trabajo y la obligación del empleador de adoptar ajustes razonables supervisados por la Dirección del Trabajo (DT). En el ámbito previsional, permite ser reconocido como carga familiar sin límite de edad en el Decreto Ley N° 150 de 1982, acceder a la pensión básica solidaria de invalidez del Instituto de Previsión Social (IPS) conforme a la Ley N° 20.255 si cumple los requisitos de ingresos, y acreditar invalidez para la pensión del sistema AFP según el Decreto Ley N° 3.500. En el ámbito educacional, permite acceder a los programas de integración escolar (PIE) del MINEDUC, las becas para estudiantes con discapacidad de la JUNAEB, y las adaptaciones curriculares en establecimientos de educación regular. En el ámbito de accesibilidad, la Ley N° 20.422 exige que los edificios públicos y privados de uso público cumplan normas de accesibilidad universal supervisadas por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), y los organismos de transporte público deben garantizar condiciones de acceso para personas con discapacidad. El SENADIS administra además programas directos de apoyo — ayudas técnicas como sillas de ruedas, audífonos y bastones, subsidios de accesibilidad para el hogar, y apoyos para la vida independiente — a los que se accede a través del portal senadis.gob.cl presentando la inscripción vigente en el RND.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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