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Declaración Jurada Inclusión Laboral 1% Chile

Declaración Jurada Inclusión Laboral 1% Chile

DECLARACIÓN JURADA

CUMPLIMIENTO CUOTA INCLUSIÓN LABORAL — LEY 21.015/2017

Artículo 157 bis del Código del Trabajo y DS N° 819/2019 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

I. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Yo, [Nombre Representante], RUT [RUT Representante], en mi calidad de [Cargo Representante] de la empresa [Razón Social], RUT [RUT Empresa], con domicilio en [Domicilio Empresa], en pleno uso de mis facultades y bajo juramento, declaro lo siguiente en relación al cumplimiento de la obligación de inclusión laboral establecida en el Artículo 157 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 21.015 de 2017, respecto del año [Año de Declaración]:

II. DOTACIÓN DE TRABAJADORES Y CÁLCULO DE LA CUOTA

Dotación total de trabajadores al 31 de diciembre del año [Año de Declaración]: [Dotación Total] trabajadores.

Cuota legal del 1% (Art. 157 bis del Código del Trabajo): [Cuota Requerida] persona(s) con discapacidad o asignataria(s) de pensión de invalidez.

Número de trabajadores con discapacidad o pensión de invalidez contratados: [Trabajadores con Discapacidad] persona(s).

III. NÓMINA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O PENSIÓN DE INVALIDEZ

[Nómina de Trabajadores con Discapacidad]

Cada trabajador acredita su condición mediante Credencial de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación (Registro Nacional de la Discapacidad, Ley 20.422/2010) o Resolución de Pensión de Invalidez emitida por la AFP, IPS u organismo previsional correspondiente, documentos que se mantienen en poder del empleador y se pondrán a disposición de la Dirección del Trabajo en caso de fiscalización conforme al Artículo 505 del Código del Trabajo.

IV. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA

[Estado de Cumplimiento]

Razones fundadas de incumplimiento (si aplica): [Razones de Incumplimiento]

Vía alternativa de cumplimiento (si aplica): [Vía Alternativa]

V. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO

Declaro bajo juramento que todos los antecedentes proporcionados en la presente declaración son verídicos, fidedignos y completos, y que me hago responsable de las consecuencias jurídicas derivadas de cualquier falsedad u omisión, incluyendo la responsabilidad penal por el delito de perjurio conforme al Artículo 206 del Código Penal y la responsabilidad administrativa ante la Dirección del Trabajo conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo.

La presente declaración se presenta como documento de respaldo previo a la declaración electrónica oficial en el sistema de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl), conforme al DS N° 819/2019 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

FIRMA DEL DECLARANTE

En [Ciudad], a [Fecha de Declaración].

[Nombre Representante]

RUT: [RUT Representante]

Cargo: [Cargo Representante]

Empresa: [Razón Social], RUT: [RUT Empresa]

Firma: _________________________

Número de comprobante DT (completar tras presentación electrónica): _________________________

Representante Legal de la Empresa (Declarante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración Jurada Inclusión Laboral 1% Chile

La Declaración Jurada Inclusión Laboral 1% en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Ley 21.015/2017 Art. 3 y DS 819/2019 MINTRAB.

La Ley 21.015, publicada en el Diario Oficial el 15 de junio de 2017 con vigencia escalonada, constituye un hito fundamental del derecho laboral chileno en materia de no discriminación. El Artículo 3 de la Ley 21.015 incorporó el Artículo 157 bis al Código del Trabajo, estableciendo que las empresas de 100 o más trabajadores deben contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional entre su personal. La entrada en vigor fue gradual: empresas de 200 o más trabajadores desde el 1° de abril de 2018, y empresas de 100 o más trabajadores desde el 1° de abril de 2019.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas, ratificada por Chile mediante el Decreto Supremo N° 201 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores y promulgada en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2008, fundamenta internacionalmente la obligación de inclusión laboral. El Artículo 27 de la CDPD reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones, incluyendo el derecho a ganarse la vida mediante trabajo libremente elegido o aceptado.

La Ley 20.422 de 2010 (Ley que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad) define en su Artículo 5 a la persona con discapacidad como aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad. El Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, certifica la condición de discapacidad mediante la Credencial de Discapacidad.

El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), creado por la Ley 20.422 como servicio público descentralizado del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, administra el Registro Nacional de Discapacidad en coordinación con el Registro Civil, supervisa el cumplimiento de las políticas de inclusión y gestiona el Fondo Nacional de Proyectos de Discapacidad (FONADIS, reemplazado por el Fondo Concursable del SENADIS). El SENADIS también certifica las razones fundadas de incumplimiento de la cuota cuando el empleador no puede contratarlas.

La Dirección del Trabajo, organismo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fiscaliza el cumplimiento del Artículo 157 bis del Código del Trabajo a través de sus Inspecciones del Trabajo regionales, recibe las declaraciones juradas anuales de los empleadores y puede imponer multas conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo por incumplimiento de la cuota sin causa justificada. El Decreto Supremo N° 819 de 2019 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social reglamenta el procedimiento de declaración jurada, los plazos, el formato y las razones fundadas de incumplimiento admisibles.

El Boletín de Inclusión Laboral publicado anualmente por el SENADIS y la Subsecretaría de Previsión Social reporta el número de empresas que cumplen la cuota, el porcentaje de cumplimiento por sector y región, y las principales barreras identificadas. Según el Boletín correspondiente al año 2023, el sector de servicios financieros y comercio presenta las tasas de cumplimiento más altas, mientras que la industria manufacturera y la construcción muestran mayor rezago en la incorporación de trabajadores con discapacidad.

Cuándo necesitas Declaración Jurada Inclusión Laboral 1% Chile

La Declaración Jurada de Inclusión Laboral del 1% en Chile es obligatoria para todos los empleadores con 100 o más trabajadores que deben acreditar anualmente ante la Dirección del Trabajo el cumplimiento o las razones de incumplimiento justificado de la cuota establecida en el Artículo 157 bis del Código del Trabajo.

Se requiere esta declaración jurada cuando la empresa tiene una dotación de 100 o más trabajadores al 31 de diciembre del año anterior y debe presentar su declaración en el sistema electrónico de la DT durante el primer trimestre del año siguiente, conforme al Artículo 4 del DS 819/2019 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

También se necesita cuando el empleador ha cumplido la cuota del 1% contratando trabajadores con discapacidad certificada por el Registro Nacional de la Discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez de AFP, IPS o cajas de previsión antiguas, y debe acreditar documentalmente ante la Inspección del Trabajo los contratos vigentes y las credenciales de discapacidad correspondientes.

La declaración es necesaria cuando el empleador no puede cumplir la cuota y debe invocar una o más de las razones fundadas de incumplimiento establecidas en el DS 819/2019: inexistencia de postulantes idóneos con discapacidad para los cargos disponibles, imposibilidad de realizar ajustes razonables en los puestos de trabajo, o razones de naturaleza, condiciones o características del trabajo. En estos casos, el empleador debe acompañar antecedentes que acrediten la búsqueda activa de candidatos con discapacidad y la imposibilidad justificada.

La declaración jurada también se requiere cuando la empresa utiliza las vías alternativas de cumplimiento establecidas en el Artículo 157 bis inciso 3 del Código del Trabajo: celebración de contratos de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, o donaciones a proyectos o programas de inclusión laboral de personas con discapacidad, conforme a las instrucciones del SENADIS.

Asimismo, se necesita cuando la Inspección del Trabajo realiza una fiscalización del cumplimiento de la Ley 21.015 y requiere al empleador la presentación de la declaración jurada del año vigente, la nómina de trabajadores con discapacidad contratados y los certificados emitidos por el Registro Nacional de la Discapacidad o las resoluciones de pensión de invalidez correspondientes.

Qué incluir en tu Declaración Jurada Inclusión Laboral 1% Chile

La Declaración Jurada de Inclusión Laboral del 1% Chile válida conforme a la Ley 21.015/2017, el Artículo 157 bis del Código del Trabajo y el DS 819/2019 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los requisitos de la Dirección del Trabajo.

Identificación del Empleador: Razón social completa, RUT de la empresa asignado por el SII, domicilio social registrado, nombre y RUT del representante legal que suscribe la declaración, cargo que ocupa en la empresa y copia del poder que acredita su representación o los datos de la escritura pública de constitución de la sociedad.

Dotación Total de Trabajadores: Número total de trabajadores en la dotación de la empresa al 31 de diciembre del año anterior, detallando si se cuenta por dotación promedio anual o al 31 de diciembre, conforme a los criterios del DS 819/2019. Las empresas con dotación fluctuante deben calcular el promedio mensual del año calendario conforme a las instrucciones de la DT.

Cálculo de la Cuota: Número de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez que corresponde contratar conforme al 1% de la dotación total, con el redondeo aplicable al número entero superior cuando el resultado no es un número entero exacto.

Trabajadores con Discapacidad Contratados: Lista de los trabajadores con discapacidad o pensionados de invalidez en la dotación al momento de la declaración, indicando para cada uno: nombre completo, RUT, número de credencial de discapacidad emitida por el Registro Nacional de la Discapacidad (administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación) o número de resolución de pensión de invalidez del AFP, IPS o caja de previsión correspondiente, cargo, tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, obra o faena) y fecha de inicio del contrato.

Declaración de Cumplimiento o Razones de Incumplimiento: Declaración expresa de cumplimiento de la cuota del 1% conforme al Artículo 157 bis del Código del Trabajo, o en su defecto, descripción detallada de las razones fundadas de incumplimiento conforme al Artículo 2 del DS 819/2019, con los antecedentes documentales que acrediten la búsqueda activa de candidatos con discapacidad — publicaciones en el portal del Servicio de Empleo de la OMIL, registro en plataformas especializadas como Incluye-T del SENADIS o Trabaja Chile, y comunicaciones con la Inspección del Trabajo u organismos especializados.

Vías Alternativas de Cumplimiento: Cuando el empleador utiliza las vías alternativas del Artículo 157 bis inciso 3, debe describir los contratos de servicios celebrados con empresas que empleen personas con discapacidad, indicando RUT y razón social de la empresa proveedora, número de trabajadores con discapacidad de esa empresa, monto del contrato y período de vigencia; o las donaciones realizadas a programas de inclusión laboral certificados por el SENADIS, con indicación del proyecto beneficiario, monto donado y resolución de certificación del SENADIS.

Juramento y Firma: Declaración bajo juramento del representante legal de que todos los antecedentes proporcionados son verídicos y completos, con firma del declarante y fecha. La declaración falsa puede dar lugar a responsabilidad penal por el delito de perjurio conforme al Artículo 206 del Código Penal y a responsabilidad administrativa ante la DT.

Presentación Electrónica: Conforme al DS 819/2019, la declaración jurada debe presentarse a través del sistema electrónico de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl), que genera un comprobante oficial con número de ingreso. El empleador debe conservar copia de este comprobante junto con todos los antecedentes de respaldo por un plazo mínimo de cinco años, conforme al Artículo 510 del Código del Trabajo.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración Jurada de Inclusión Laboral 1% Chile para que los empleadores puedan preparar sus antecedentes antes de la presentación oficial en el sistema electrónico de la DT. Se recomienda consultar con un Abogado especialista en derecho laboral o con la Inspección del Trabajo regional para verificar el procedimiento vigente de declaración en línea. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 21.015AR official
  2. Ley 20.422AR official

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