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Política de Acoso Sexual Laboral Chile (Ley 21.369/2021)

Política de Acoso Sexual Laboral Chile (Ley 21.369/2021)

Conforme a la Ley N° 21.369 y el Código del Trabajo Arts. 211-A al 211-G

POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL LABORAL

[Nombre de la Empresa] — RUT [RUT de la Empresa]

Ley N° 21.369 (2021) — Código del Trabajo Arts. 211-A al 211-G

Declaración de Principios

I. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y COMPROMISO INSTITUCIONAL

[Nombre de la Empresa], RUT [RUT de la Empresa], con domicilio en [Domicilio de la Empresa], representada legalmente por [Representante Legal], declara su compromiso irrestricto con la dignidad, la seguridad y el respeto mutuo en el ambiente laboral.

Esta política se dicta en cumplimiento de la Ley N° 21.369 que modifica el Código del Trabajo incorporando los Arts. 211-A al 211-G, la Ley N° 20.005 que tipificó el acoso sexual laboral, y el Art. 2° del Código del Trabajo que consagra el derecho a trabajar en un ambiente libre de violencia. La empresa rechaza categóricamente cualquier conducta que constituya acoso sexual y garantiza un procedimiento justo, confidencial y oportuno para su investigación y sanción.

Definiciones

II. DEFINICIONES

Acoso Sexual Laboral: El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (Art. 2° inciso 2° Código del Trabajo, modificado por Ley 20.005).

Puede manifestarse mediante:

a) Conductas verbales: insinuaciones, comentarios de naturaleza sexual, proposiciones directas o veladas.

b) Conductas no verbales: gestos, exhibición de material de contenido sexual, miradas lascivas.

c) Conductas físicas: tocaciones, roces, besos no consentidos.

d) Conductas digitales: envío de mensajes, imágenes o videos de contenido sexual a través de medios electrónicos.

El acoso sexual puede ser cometido por cualquier persona de la organización, sin importar su jerarquía, y también por clientes, proveedores o terceros en el lugar de trabajo.

Procedimiento de Denuncia

III. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA E INVESTIGACIÓN

3.1 Canales de Denuncia

Toda persona que sea víctima o testigo de acoso sexual laboral puede presentar su denuncia a través de los siguientes canales:

— Encargado/a de Prevención: [Encargado de Prevención]

— Correo electrónico: [Correo de Denuncias]

— Teléfono: [Teléfono de Denuncias]

— Inspección del Trabajo competente, conforme al Art. 211-B inciso 2° CT.

3.2 Investigación Interna

Recibida la denuncia, la empresa iniciará una investigación interna en un plazo máximo de [Plazo de Investigación]. La investigación será conducida por un investigador imparcial, quien deberá:

a) Notificar a las partes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia.

b) Escuchar a la persona denunciante, a la persona denunciada y a los testigos pertinentes.

c) Mantener absoluta confidencialidad durante todo el proceso, conforme al Art. 211-B CT.

d) Adoptar medidas de resguardo para la víctima (separación de espacios, cambio de turno) cuando sea necesario.

e) Emitir un informe con conclusiones y recomendaciones de sanción dentro del plazo establecido.

3.3 Resolución y Sanciones

El empleador deberá aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los 15 días siguientes a la recepción del informe de investigación. Las sanciones pueden incluir desde amonestación escrita hasta el término del contrato por la causal del Art. 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo (conductas de acoso sexual). La resolución será comunicada a las partes y a la Inspección del Trabajo conforme al Art. 211-C CT.

Derechos y Obligaciones

IV. DERECHOS DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS

La persona denunciante tiene derecho a: presentar su denuncia sin temor a represalias, ser escuchada, recibir medidas de protección durante la investigación y conocer la resolución final.

La persona denunciada tiene derecho a: conocer los cargos en su contra, presentar su versión y pruebas de descargo, ser tratada con respeto a la presunción de inocencia y conocer la resolución final.

El empleador garantiza la prohibición de represalias contra quien denuncie de buena fe, conforme al Art. 211-D CT. Cualquier acto de represalia será considerado una infracción grave al presente Reglamento Interno.

Capacitación y Difusión

V. CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y REVISIÓN

[Nombre de la Empresa] se compromete a:

a) Entregar una copia de esta política a cada trabajador al momento de su contratación y cada vez que se actualice.

b) Realizar capacitaciones anuales sobre prevención del acoso sexual laboral dirigidas a toda la dotación, incluyendo jefaturas.

c) Publicar la presente política en lugares visibles del establecimiento y en la intranet corporativa.

d) Revisar y actualizar esta política al menos cada dos años o cuando cambien las normas legales aplicables.

Vigencia

VI. VIGENCIA Y APROBACIÓN

La presente Política fue aprobada en [Ciudad de Aprobación], el [Fecha de Aprobación], y entra en vigencia el [Fecha de Vigencia].

[Representante Legal]

Representante Legal — [Nombre de la Empresa]

RUT: [RUT de la Empresa]

Dotación de trabajadores: [Número de Trabajadores]

Firma: _________________________

Representante Legal de la Empresa

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Política de Acoso Sexual Laboral Chile (Ley 21.369/2021)

La Política de Acoso Sexual Laboral (Ley 21.369/2021) en Chile es el documento interno que fija las reglas, principios y directrices de la organización en la materia que regula. Se rige por Ley 21.369/2021 (Código del Trabajo Art. 211-A).

El Artículo 211-A del Código del Trabajo define el acoso sexual laboral como el requerimiento de carácter sexual no consentido, realizado por una persona que se aprovecha de una situación de superioridad o de relación laboral, que cause a la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante. Esta definición — introducida por la Ley 20.005 de 2005 y expandida en interpretación jurisprudencial por la Dirección del Trabajo a través de Dictámenes y por los Juzgados de Letras del Trabajo — abarca tanto el acoso por chantaje (acoso de intercambio, donde la sumisión a conductas sexuales es condicionada a beneficios laborales) como el acoso ambiental (donde la conducta crea una atmósfera intimidatoria, hostil o humillante).

La Constitución Política de la República de Chile de 1980 provee la base de derechos fundamentales para las obligaciones anti-acoso laboral a través del Artículo 19 N° 1 (derecho a la integridad física y psíquica), Artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley y prohibición de discriminación arbitraria), Artículo 19 N° 4 (derecho a la privacidad y honra) y Artículo 19 N° 16 (libertad de trabajo). La Corte Suprema de Justicia ha sostenido en múltiples fallos que el acoso sexual laboral constituye una violación de los derechos fundamentales del trabajador ejecutable a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales de los Artículos 485–495 del Código del Trabajo.

La Ley 21.369 de 2021 introdujo nuevos elementos críticos al marco anti-acoso de Chile: políticas de prevención de acoso sexual obligatorias para todos los empleadores sujetos al Código del Trabajo; protección extendida para los trabajadores que denuncian el acoso contra colegas; plazos de investigación fortalecidos ejecutados por la Dirección del Trabajo; y disposiciones de responsabilidad penal para empleadores que no investiguen o que tomen represalias contra denunciantes. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social emitió el Reglamento de la Ley 21.369 mediante el Decreto Supremo N° 104 de 2022, estableciendo los requisitos mínimos de contenido para las políticas y los estándares procedimentales para las investigaciones supervisadas por la DT.

Cuándo necesitas Política de Acoso Sexual Laboral Chile (Ley 21.369/2021)

La Política de Acoso Sexual Laboral Chile es legalmente obligatoria para todos los empleadores sujetos al Código del Trabajo que emplean trabajadores en Chile, tras la promulgación de la Ley 21.369 de 2021 y las regulaciones de implementación bajo el Decreto Supremo N° 104 de 2022 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La obligación de política aplica independientemente del tamaño de la empresa — a diferencia de otros requisitos de derecho laboral, no existe un umbral mínimo de trabajadores para la obligación de política anti-acoso bajo el Artículo 211-A.

La política se requiere cuando una empresa formaliza o actualiza su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS). Los Artículos 153–157 del Código del Trabajo exigen a los empleadores con diez o más trabajadores mantener un RIOHS escrito — pero las disposiciones de política anti-acoso de la Ley 21.369 y los Artículos 211-A a 211-J aplican a todos los empleadores con cualquier número de trabajadores. Para empresas con menos de diez empleados, un documento independiente de Política de Acoso Sexual Laboral cumple el propósito legal incluso sin un RIOHS completo. La Dirección del Trabajo verifica tanto el RIOHS como la política independiente durante las inspecciones bajo el Artículo 505 del Código del Trabajo.

La política se requiere inmediatamente cuando un empleador recibe una denuncia de acoso sexual bajo el Artículo 211-B del Código del Trabajo — ya sea del trabajador afectado directamente o de un tercero que actúa en nombre de la víctima. El Artículo 211-B exige al empleador iniciar una investigación interna formal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, siguiendo los procedimientos establecidos en la política anti-acoso. Los empleadores que carecen de una política escrita al momento de recibir una denuncia enfrentan sanciones agravadas de la Dirección del Trabajo.

La política se necesita cuando empresas que operan en sectores con alta incidencia reportada de acoso sexual laboral — minería (regulada por Sernageomin), hotelería y turismo, retail, servicios de salud (Ministerio de Salud — MINSAL) y servicios financieros (supervisados por la CMF) — diseñan programas de prevención sectoriales alineados con la orientación del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), su mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) y la Superintendencia del rubro aplicable.

Qué incluir en tu Política de Acoso Sexual Laboral Chile (Ley 21.369/2021)

Una Política de Acoso Sexual Laboral Chile legalmente conforme bajo la Ley 21.369 de 2021 y el Decreto Supremo N° 104 de 2022 debe contener elementos obligatorios específicos para cumplir con los requisitos mínimos de contenido establecidos por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo.

Ámbito y Definiciones: Una declaración clara de la aplicación de la política a todos los trabajadores — bajo contratos indefinidos, contratos a plazo fijo o contratos por obra o faena — y a todos los lugares de trabajo, incluyendo el teletrabajo regulado bajo la Ley 21.220 de 2020. La definición de acoso sexual laboral debe seguir el estándar del Artículo 211-A. La política también debe definir el acoso laboral (mobbing) del Artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo y la violencia laboral para asegurar una cobertura integral de prevención coherente con el alcance ampliado de la Ley 21.369.

Compromisos de Prevención: El compromiso explícito del empleador de tolerancia cero frente al acoso sexual, respaldado por medidas de prevención concretas: capacitación obligatoria para todo el personal incluyendo jefaturas y supervisores (al menos anualmente según las directrices del Decreto Supremo N° 104 de 2022); integración de la perspectiva de género en las decisiones de gestión del desempeño y ascensos; y designación de una Persona de Confianza o Encargado/a de Prevención responsable de recibir denuncias informalmente antes de que se inicien procedimientos formales.

Canales de Denuncia: Múltiples canales accesibles para que los trabajadores reporten el acoso — un formulario de denuncia interna escrita, una dirección de correo electrónico dedicada o línea confidencial, y el canal de denuncia externa ante la Inspección del Trabajo competente bajo el Artículo 211-B. Bajo la Ley 21.369, los trabajadores también pueden denunciar directamente al Ministerio Público si la conducta constituye un delito bajo los Artículos 223 bis, 297 u otros del Código Penal.

Procedimiento de Investigación: Un protocolo de investigación interna paso a paso conforme a los Artículos 211-B a 211-F del Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 104 de 2022: (1) recepción de denuncia en cinco días hábiles; (2) designación de un funcionario instructor imparcial sin relación jerárquica con ninguna de las partes; (3) entrevistas separadas con el denunciante, el denunciado y los testigos; (4) recopilación y preservación de evidencia; (5) preparación de un informe de investigación en treinta días hábiles (extendido a sesenta días cuando el empleador remite la investigación a la DT bajo el Artículo 211-C); (6) notificación de conclusiones a ambas partes; y (7) decisión del empleador sobre sanciones en cinco días hábiles adicionales.

Medidas de Protección para el Denunciante: Medidas precautorias para proteger al denunciante durante la investigación — incluyendo separación del denunciante y del denunciado (cambio de lugar de trabajo), restricción de acceso al lugar de trabajo o reasignación temporal — que no afecten adversamente las condiciones laborales del denunciante. El Artículo 211-D establece que las medidas protectoras no deben perjudicar los derechos laborales del denunciante.

Sanciones y Consecuencias: Un marco claro de sanciones para los hallazgos confirmados de acoso, desde amonestaciones escritas hasta el despido con causa bajo el Artículo 160 N° 1 letra b del Código del Trabajo (trato injurioso u ofensivo) o letra f (conducta inmoral). La política también debe especificar la responsabilidad del empleador por no sancionar el acoso confirmado — bajo el procedimiento de tutela, los tribunales pueden otorgar compensación de hasta 11 meses de salario a la víctima bajo el Artículo 489 del Código del Trabajo.

Protecciones Contra Represalias: Prohibición expresa de represalias contra denunciantes, testigos y cualquier persona que participe en el proceso de investigación — respaldada por las disposiciones anti-represalias mejoradas de la Ley 21.369. Forms-legal.com pone a disposición esta Política de Acoso Sexual Laboral Chile como punto de partida de cumplimiento obligatorio — todos los empleadores deben hacer revisar la política por un Abogado laboral e incorporarla al RIOHS previa consulta con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (cuando corresponda) y la Inspección del Trabajo competente. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 21.369AR official
  2. Ley 20.005AR official
  3. Ley 21.220AR official

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Preguntas Frecuentes

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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