Formulario de Evaluación de Desempeño Chile
Evaluación periódica de rendimiento laboral conforme al Artículo 154 del Código del Trabajo y el Reglamento Interno de la empresa
FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Conforme al Artículo 154 del Código del Trabajo y el Reglamento Interno de la Empresa
I. IDENTIFICACIÓN
Empresa: [Nombre Empresa] — RUT: [RUT Empresa]
Período de Evaluación: [Período Evaluación]
TRABAJADOR EVALUADO:
Nombre: [Nombre Trabajador] — RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo Trabajador] — Departamento: [Departamento]
Fecha de Ingreso: [Fecha Ingreso]
EVALUADOR:
Nombre: [Nombre Evaluador] — Cargo: [Cargo Evaluador]
II. EVALUACIÓN DE OBJETIVOS (PONDERACIÓN: 65%)
Objetivos del Período y Resultados:
[Objetivos y Resultados]
Calificación de Objetivos: [Cumplimiento Objetivos]
III. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS (PONDERACIÓN: 35%)
[Competencias Evaluadas]
CALIFICACIÓN GLOBAL DE DESEMPEÑO: [Calificación Global]
La metodología de ponderación (65% objetivos / 35% competencias) está definida en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) conforme al Artículo 154 del Código del Trabajo y ha sido comunicada a todos los trabajadores de la empresa.
IV. FORTALEZAS Y ÁREAS DE MEJORA
Fortalezas:
[Fortalezas]
Áreas de Mejora y Plan de Acción:
[Áreas de Mejora y Plan]
Próxima Evaluación Programada: [Próxima Evaluación]
V. FIRMAS
La firma del trabajador en este formulario constituye acuse de recibo de la evaluación y de haber tenido acceso a sus resultados. No implica necesariamente acuerdo con la calificación asignada. El trabajador puede registrar sus comentarios en la sección correspondiente o presentar sus descargos conforme al Reglamento Interno.
Fecha de realización de la evaluación: [Fecha Evaluación]
EVALUADOR:
[Nombre Evaluador] — [Cargo Evaluador]
Firma: _________________________
TRABAJADOR EVALUADO (acuse de recibo):
[Nombre Trabajador] — RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________ Fecha: _____________
Comentarios del Trabajador (opcional): _________________________
Evaluador (Supervisor Directo)
________________
Signature
Trabajador Evaluado (acuse de recibo)
________________
Signature
Qué es Formulario de Evaluación de Desempeño Chile
El Formulario de Evaluación de Desempeño en Chile es el formulario oficial mediante el cual se presenta ante el organismo competente la información o solicitud que contiene. Se rige por Código del Trabajo Art. 154.
La Dirección del Trabajo — autoridad laboral de Chile bajo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social — supervisa el cumplimiento de los requisitos del Reglamento Interno y ha confirmado mediante Dictámenes que los sistemas de evaluación de desempeño deben ser coherentes con los principios de no discriminación del Artículo 2 del CT, las protecciones de dignidad del Artículo 485 del CT y la prohibición del trato arbitrario de los trabajadores. Las evaluaciones no pueden utilizarse como pretexto para despidos discriminatorios ni como fundamento de autodespido, salvo que documenten objetivamente un bajo rendimiento persistente después de un plan de mejora documentado.
Empresas chilenas — incluidos grandes empleadores como Cencosud, Falabella, LATAM Airlines, Banco de Chile, Banco Santander Chile, Codelco, BHP Escondida, Entel y firmas multinacionales que operan a través de filiales chilenas — utilizan formularios estructurados de evaluación de desempeño alineados con su Reglamento Interno para documentar la base de los ajustes salariales, ascensos, asignaciones de capacitación, bonos variables y decisiones de término. Sin evaluaciones de desempeño documentadas, los empleadores tienen dificultades para justificar acciones disciplinarias o despidos por causal de caducidad bajo el Artículo 160 N° 7 del CT (incumplimiento grave de obligaciones contractuales) ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
El SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo) — organismo gubernamental bajo el Ministerio del Trabajo responsable de la formación y el desarrollo de competencias laborales — fomenta que los empleadores vinculen los resultados de las evaluaciones de desempeño a planes de capacitación elegibles para el incentivo tributario de la Franquicia SENCE, que permite deducir el gasto en capacitación de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) al Servicio de Impuestos Internos (SII). La Franquicia SENCE cubre hasta el 1% de la planilla anual para medianas y grandes empresas y un porcentaje mayor para microempresas y pequeñas empresas bajo la Ley N° 19.518 (Estatuto de Capacitación y Empleo).
Los formularios de evaluación de desempeño en Chile deben administrarse de forma coherente con la prohibición de discriminación arbitraria del Artículo 2 del CT basada en características personales no relacionadas con el desempeño laboral — incluidos raza, color, sexo, edad, estado civil, afiliación sindical, religión, opinión política, nacionalidad u origen social — y con las disposiciones especiales de protección para trabajadoras embarazadas (fuero maternal conforme a los Artículos 174 y 194 y siguientes del CT) y directores sindicales (fuero sindical conforme al Artículo 243 del CT).
Cuándo necesitas Formulario de Evaluación de Desempeño Chile
El Formulario de Evaluación de Desempeño Chile se necesita cada vez que un empleador realiza una revisión periódica formal del rendimiento de un trabajador — habitualmente semestral o anualmente — y cuando el empleador requiere evidencia documentada de los resultados de desempeño para respaldar decisiones de RR.HH. como ajustes salariales, ascensos, asignaciones de capacitación bajo la Franquicia SENCE, acciones disciplinarias o procedimientos de término.
Las empresas que implementan planes de mejora de rendimiento (PIP) para trabajadores que no están cumpliendo los estándares de desempeño definidos en el Reglamento Interno o en su contrato individual de trabajo deben documentar cada etapa de la revisión de rendimiento con un formulario de evaluación completado, incluyendo las brechas de competencias identificadas, los objetivos de mejora acordados con el trabajador, el plazo para la mejora y los recursos proporcionados (capacitación, mentoría, equipos). Sin esta documentación, los empleadores no pueden justificar un despido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales (Artículo 160 N° 7 del CT) por razones de rendimiento — los tribunales laborales chilenos requieren evidencia objetiva y documentada de bajo rendimiento y una oportunidad razonable de mejorar.
Los departamentos de recursos humanos de operaciones multi-sitio o multi-regional — incluidas cadenas minoristas (Ripley, Paris, La Polar), operadores de supermercados (Jumbo, Unimarc, Líder), empresas mineras (Anglo American Chile, Antofagasta Minerals, Lumina Copper) y firmas de servicios financieros (Consorcio, Principal Chile, MetLife Chile) — requieren formularios de evaluación estandarizados para garantizar la coherencia y comparabilidad entre distintas ubicaciones y satisfacer los requisitos de auditoría interna de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para entidades en sectores regulados.
Entidades vinculadas al Estado, empresas del Estado (ENAP, TVN, Correos de Chile, Metro de Santiago) y empresas con convenios o contratos colectivos negociados con sindicatos bajo los Artículos 303 y siguientes del CT a menudo incorporan criterios de evaluación de desempeño como condiciones para aumentos por mérito o componentes de remuneración variable (bono de desempeño) en el instrumento colectivo. En estos casos, el formulario de evaluación debe cumplir con los criterios acordados conjuntamente y ser administrado por evaluadores capacitados para aplicarlos de forma coherente.
Qué incluir en tu Formulario de Evaluación de Desempeño Chile
Un Formulario de Evaluación de Desempeño Chile efectivo, coherente con el Artículo 154 del Código del Trabajo y el Reglamento Interno de la empresa, debe incluir los siguientes componentes centrales para cumplir sus propósitos de gestión de RR.HH. y resistir el escrutinio de la Dirección del Trabajo o del Juzgado de Letras del Trabajo:
Identificación del Trabajador y el Evaluador: Nombre completo y RUT del trabajador evaluado, su cargo, departamento o gerencia, lugar de trabajo y fecha de ingreso. Nombre completo, cargo y RUT del supervisor evaluador directo y de cualquier revisor de segundo nivel. El período de evaluación cubierto y la fecha de la evaluación.
Evaluación del Cumplimiento de Objetivos: Revisión estructurada de cada objetivo acordado con: la meta específica y medible, el resultado efectivo alcanzado, el porcentaje de cumplimiento y una calificación numérica o descriptiva. Los objetivos debieron haberse definido con criterios SMART al inicio del período de evaluación, conforme al Reglamento Interno y la descripción del cargo. Para trabajadores en roles de ventas en Entel, WOM o Claro Chile, las métricas pueden incluir cuotas de ventas mensuales; para trabajadores en producción o logística en CMPC o Arauco, aplican métricas de productividad o calidad.
Evaluación de Competencias: Calificación de las competencias demostradas por el trabajador frente al perfil de competencias definido para su cargo en el Reglamento Interno o descripción de funciones. Las competencias típicas en contextos laborales chilenos incluyen: conocimiento técnico, orientación al cliente, trabajo en equipo, habilidades de comunicación, resolución de problemas, iniciativa, adaptabilidad y liderazgo para roles de supervisión. Las calificaciones deben usar una escala numérica o descriptiva consistente — p.ej., 1 (deficiente) a 5 (sobresaliente) o Supera / Cumple / Cumple Parcialmente / No Cumple — aplicada uniformemente a todos los trabajadores en el mismo cargo.
Calificación Global: Puntaje agregado ponderado que combina el logro de objetivos (típicamente 60-70% de ponderación) y las calificaciones de competencias (30-40%), generando una clasificación de desempeño global: Sobresaliente, Sobre lo Esperado, Cumple Expectativas, Bajo Expectativas o Insuficiente. La metodología de ponderación debe estar definida en el Reglamento Interno o en una política de RR.HH. documentada y comunicada previamente a los trabajadores.
Fortalezas y Áreas de Mejora: Identificación narrativa de las principales fortalezas demostradas por el trabajador durante el período de evaluación — citando ejemplos, proyectos o interacciones específicas con clientes. Identificación clara de las áreas de mejora donde el rendimiento no cumplió las expectativas, con ejemplos conductuales específicos y el impacto en los resultados del equipo o del negocio. Esta sección narrativa debe ser factual, específica y libre de caracterizaciones subjetivas que puedan impugnarse como trato arbitrario bajo el Artículo 485 del CT.
Plan de Desarrollo y Capacitación: Acciones acordadas específicas para abordar las áreas de mejora identificadas: programas de capacitación (cursos vía Franquicia SENCE o programas internos), asignaciones de coaching o mentoría, oportunidades de rotación de cargos o proyectos de desarrollo. Incluir el organismo técnico de capacitación (OTEC) registrado en SENCE cuando corresponda, las fechas, costos y la mejora de competencias esperada. Vincular las acciones de desarrollo a la trayectoria profesional del trabajador en la organización y al plan anual de capacitación presentado al SENCE.
Plan de Mejora de Rendimiento (PMP): Cuando la calificación global es Bajo Expectativas o Insuficiente, debe incluirse un PMP estructurado que especifique: las brechas de rendimiento específicas a abordar, metas de mejora medibles con plazos, el apoyo y recursos que proporcionará el empleador, los hitos de seguimiento y las consecuencias del no cumplimiento (que pueden incluir acciones disciplinarias o despido bajo el Artículo 160 N° 7 del CT con justificación documentada). El PMP debe ser discutido y firmado por el trabajador — la imposición unilateral sin discusión puede ser impugnada como acoso laboral bajo el Artículo 211-A del CT.
Comentarios del Trabajador y Firma: Sección dedicada a los comentarios escritos del trabajador, acuerdos o desacuerdos con los hallazgos de la evaluación. La firma del trabajador acredita la recepción de la evaluación (acuse de recibo), no necesariamente el acuerdo con la calificación — esta distinción debe consignarse en el formulario. Si el trabajador se niega a firmar, el evaluador debe documentar la negativa con la firma de un testigo. Las evaluaciones sin firma tienen menor valor probatorio en los procedimientos ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
Próxima Evaluación y Objetivos para el Próximo Período: La fecha programada para la próxima revisión de desempeño y una lista preliminar de objetivos acordados para el siguiente período de evaluación, asegurando la continuidad del ciclo de gestión del desempeño.
Forms-legal.com ofrece este Formulario de Evaluación de Desempeño Chile como plantilla de referencia para empleadores que construyen sistemas de gestión del desempeño coherentes con el Código del Trabajo y los requisitos de capacitación del SENCE. Dada la importancia probatoria de las evaluaciones de desempeño en los procedimientos laborales ante el Juzgado de Letras del Trabajo, los empleadores deben asegurarse de que los procesos de evaluación estén documentados, sean consistentes y sean revisados anualmente por un abogado laboralista. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Forms Legal. (2026). Formulario de Evaluación de Desempeño Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/hr-forms/formulario-evaluacion-desempeno-chile
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Preguntas Frecuentes
Un historial documentado de evaluaciones de desempeño deficientes puede respaldar un despido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales bajo el Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, pero solo cuando el empleador puede demostrar: (1) que los estándares de desempeño estaban claramente definidos en el Reglamento Interno o el contrato de trabajo; (2) que el trabajador fue evaluado formalmente mediante un proceso consistente y documentado; (3) que el trabajador fue notificado de las deficiencias de rendimiento y tuvo una oportunidad razonable de mejorar mediante un Plan de Mejora documentado (PMP); y (4) que el trabajador no alcanzó el estándar requerido a pesar del apoyo proporcionado. Los Juzgados de Letras del Trabajo chilenos resuelven sistemáticamente que una sola evaluación deficiente — sin amonestaciones previas documentadas, planes de mejora y intervención progresiva — no constituye un incumplimiento grave que justifique el despido bajo el Artículo 160 N° 7 del CT. Los empleadores también deben asegurarse de que el proceso de evaluación se aplicó de forma consistente a todos los trabajadores y no se usó selectivamente contra trabajadores con fuero sindical (Artículo 243 del CT) o fuero maternal (Artículos 174 y 194 y siguientes del CT), ya que la aplicación discriminatoria puede dar lugar a una acción de tutela laboral bajo el Artículo 485 del CT con indemnizaciones adicionales de hasta 11 meses de remuneración.
Los trabajadores en Chile no están legalmente obligados a estar de acuerdo con el contenido de una evaluación de desempeño ni a refrendarlo, pero deben firmar el formulario como acuse de recibo — confirmando que recibieron una copia y que la evaluación fue discutida con ellos. La firma significa recepción, no acuerdo, y el formulario debe consignar esta distinción explícitamente. Si un trabajador se niega a firmar, el supervisor evaluador debe documentar la negativa por escrito, consignando la fecha, hora y los motivos declarados por el trabajador (si los hubiere), y hacer que un testigo (habitualmente otro supervisor o representante de RR.HH.) contrufirme la documentación de la negativa. Una evaluación con entrega documentada e intento de firma rechazado conserva valor probatorio ante la Dirección del Trabajo y el Juzgado de Letras del Trabajo. Los trabajadores que no estén de acuerdo con los hallazgos de la evaluación pueden presentar comentarios escritos en la sección dedicada del formulario, que pasan a formar parte del expediente laboral permanente. El derecho a formular comentarios sobre las evaluaciones es coherente con las protecciones de dignidad y trato no arbitrario de los Artículos 2 y 485 del CT.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) administra el incentivo tributario de la Franquicia SENCE bajo la Ley N° 19.518 (Estatuto de Capacitación y Empleo), que permite a los empleadores chilenos deducir el gasto en capacitación de sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de impuesto a la renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Las empresas medianas y grandes pueden deducir hasta el 1% de su planilla imponible anual a través de programas de capacitación impartidos por Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) registrados en SENCE. Las evaluaciones de desempeño crean el vínculo documentado entre las necesidades de capacitación identificadas (en la sección del plan de desarrollo del formulario de evaluación) y los programas financiados por SENCE, lo cual es requerido para que la capacitación califique para la deducción de la Franquicia SENCE. El empleador debe mantener un Comité Bipartito de Capacitación integrado por igual número de representantes del empleador y los trabajadores cuando la empresa emplea quince o más trabajadores, y debe preparar un Plan Anual de Capacitación que incorpore las necesidades de formación identificadas mediante el proceso de evaluación de desempeño. Los fiscalizadores del SENCE pueden solicitar documentación sobre la base de las necesidades de capacitación durante las revisiones de cumplimiento.
Las evaluaciones de desempeño en Chile deben cumplir con el mandato de no discriminación del Artículo 2 del Código del Trabajo, que prohíbe distinciones arbitrarias basadas en raza, color, sexo, edad, estado civil, afiliación sindical, religión, opinión política, nacionalidad, origen nacional u origen social que no estén justificadas por criterios objetivos relacionados con el trabajo. La Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo examinan las evaluaciones de desempeño cuando los trabajadores interponen acciones de tutela laboral bajo el Artículo 485 del CT, alegando que las evaluaciones negativas fueron motivadas por actividad sindical, embarazo u otras características protegidas. Los empleadores deben poder demostrar que: los criterios de evaluación se aplicaron de forma idéntica a todos los trabajadores en roles comparables; el evaluador no tenía un conflicto de interés documentado con el trabajador; las puntuaciones de la evaluación son coherentes con evaluaciones y documentación de desempeño anteriores; y no existe correlación entre características protegidas y puntuaciones de evaluación sistemáticamente más bajas. Los trabajadores con fuero sindical (directores sindicales bajo el Artículo 243 del CT) y los trabajadores con fuero maternal (trabajadoras embarazadas y madres recientes bajo el Artículo 174 del CT) tienen protecciones reforzadas — sus evaluaciones reciben un escrutinio mayor y cualquier evaluación negativa inmediatamente posterior a actividad sindical o notificación de embarazo puede dar lugar a una acción de tutela laboral con indemnizaciones de seis a once meses de remuneración bajo el Artículo 489 del CT.
La legislación chilena — incluidos el Artículo 154 del Código del Trabajo y la Ley N° 19.518 sobre capacitación — no prescribe una frecuencia obligatoria para las evaluaciones de desempeño del sector privado, dejando la determinación al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de cada empleador y sus políticas internas de RR.HH. La práctica habitual en el mercado chileno, adoptada por grandes empleadores como Banco de Chile, BHP Escondida, Sodimac y LATAM Airlines, es una evaluación formal anual (evaluación anual de desempeño) complementada por una revisión semestral (evaluación semestral o conversación de desempeño a mitad de año). Los trabajadores con contratos a plazo fijo o contratos por obra o faena se benefician de evaluaciones programadas antes de la fecha de decisión de renovación del contrato, para proporcionar documentación de desempeño oportuna. Los trabajadores sujetos a planes de mejora de rendimiento (PMP) requieren evaluaciones más frecuentes — típicamente mensuales durante el período del PMP — para documentar el progreso frente a las metas de mejora acordadas. Cuando las evaluaciones de desempeño se usan como base para la remuneración variable (bono de desempeño), la frecuencia de evaluación debe ser coherente con el ciclo de pago especificado en el contrato de trabajo o el convenio colectivo, para evitar reclamaciones por incumplimiento injustificado del pago de remuneración acordada bajo el Artículo 54 del CT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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