Formulario de Onboarding del Empleado Chile
Código del Trabajo Art. 9
FORMULARIO DE ONBOARDING DEL EMPLEADO
Código del Trabajo Art. 9 — DL 3.500/1980 — Ley 19.728/2001 — Ley 21.719/2024
1. DATOS DEL EMPLEADOR
Empleador: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador].
Responsable de Recursos Humanos / Onboarding: [Responsable RR.HH.].
2. IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL TRABAJADOR
Nombre completo: [Nombre Completo].
RUT: [RUT Trabajador]. Cédula de identidad: [Cédula Identidad].
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento]. Nacionalidad: [Nacionalidad]. Estado civil: [Estado Civil].
Domicilio: [Domicilio Trabajador].
Correo electrónico personal: [Correo Personal]. Teléfono personal: [Teléfono Personal].
Contacto de emergencia: [Contacto Emergencia], teléfono: [Teléfono Emergencia].
3. DATOS DEL EMPLEO
Cargo: [Cargo]. Departamento: [Departamento]. Jefe directo: [Jefe Directo].
Lugar de trabajo: [Lugar de Trabajo]. Fecha de inicio: [Fecha Inicio].
Tipo de contrato: [Tipo Contrato]. Horas semanales pactadas: [Horas Semanales].
Remuneración bruta mensual: [Remuneración Bruta] CLP.
4. AFILIACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
AFP elegida (DL 3.500/1980): [AFP Elegida].
Previsión de salud: [Previsión de Salud]. Nombre ISAPRE (si aplica): [Nombre ISAPRE].
Mutual de seguridad para accidentes del trabajo (Ley 16.744/1968): [Mutual de Seguridad].
El seguro de cesantía (Seguro de Cesantía AFC Chile) se registrará conforme a la Ley 19.728/2001 en el primer ciclo de nómina.
5. DATOS BANCARIOS PARA PAGO DE REMUNERACIÓN
Banco: [Banco]. Tipo de cuenta: [Tipo Cuenta]. Número de cuenta: [Número Cuenta].
6. INFORMACIÓN TRIBUTARIA E INMIGRACIÓN
¿Tiene otras fuentes de renta imponible que afecten la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría (DL 824/1974)?: [Otras Rentas].
¿Es trabajador extranjero?: [Trabajador Extranjero]. Tipo de permiso de trabajo: [Tipo Permiso Trabajo]. Vencimiento: [Vencimiento Permiso].
7. ACUSE DE RECIBO DE DOCUMENTOS
El trabajador declara haber recibido los siguientes documentos: [Documentos Recibidos].
Fecha de onboarding: [Fecha Onboarding].
El trabajador declara que todos los datos proporcionados en este formulario son exactos y completos. Autoriza al Empleador a tratar sus datos personales para los fines de administración del empleo, procesamiento de nómina, gestión de seguridad social y cumplimiento regulatorio, de conformidad con la Ley 19.628/1999 y la Ley 21.719/2024 (Agencia de Protección de Datos Personales — ANDP). Los datos serán conservados por el tiempo exigido por la legislación laboral y tributaria chilena vigente.
Responsable de Recursos Humanos (HR Officer)
[Responsable RR.HH.]
Signature
Date: ________________
Trabajador — Declaración de Exactitud y Consentimiento de Datos (Worker — Data Accuracy Declaration)
[Nombre Completo]
Signature
Date: ________________
Qué es Formulario de Onboarding del Empleado Chile
El Formulario de Onboarding del Empleado en Chile es el formulario oficial mediante el cual se presenta ante el organismo competente la información o solicitud que contiene. Se rige por Código del Trabajo Art. 9.
El formulario de onboarding opera como el principal instrumento de captación de datos del empleador, alimentando el contrato de trabajo bajo el Artículo 9, el registro de seguridad social ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) reguladas por el DL 3.500/1980, la elección de salud con el Fondo Nacional de Salud (FONASA) o una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) regulada por la Superintendencia de Salud, y el registro del seguro de cesantía ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) bajo la Ley 19.728 de 2001. Cada uno de estos registros tiene plazos legales estrictos — la afiliación AFP debe producirse dentro del primer ciclo de nómina, y la elección de salud debe formalizarse antes del primer pago de salario.
La Dirección del Trabajo (DT) — dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, operando a través de sus Inspecciones del Trabajo en las 16 regiones administrativas de Chile — ejerce autoridad regulatoria sobre la documentación de contratos de trabajo bajo los Artículos 9 y 11 del Código del Trabajo. El Artículo 11 exige que los contratos de trabajo sean firmados dentro de los quince días corridos desde el inicio de la prestación de servicios (o cinco días para contratos de treinta días o menos). Un formulario de onboarding completo proporciona la base de datos para ejecutar el contrato dentro de estos plazos legales. La Inspección del Trabajo puede auditar la documentación laboral en cualquier momento y sancionar a los empleadores por ejecución tardía de contratos con multas bajo el Artículo 477 del Código del Trabajo, que actualmente alcanzan hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige a los empleadores registrar a los nuevos trabajadores en el sistema tributario y comenzar la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría (impuesto sobre la renta del trabajo dependiente) desde el primer pago de salario bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974). El RUT del trabajador — emitido por el SII e idéntico al RUN (Rol Único Nacional) mantenido por el Servicio de Registro Civil e Identificación — es el identificador central que vincula los registros laborales en todos los sistemas gubernamentales chilenos.
Las obligaciones de protección de datos personales bajo la Ley 19.628 y la Ley 21.719 — que creó la Agencia de Protección de Datos Personales (ANDP) como autoridad de control independiente — se aplican específicamente al proceso de onboarding: el empleador recopila datos personales sensibles durante el onboarding — información de salud, datos financieros, detalles familiares, historial laboral previo — que deben tratarse sobre una base jurídica válida, utilizarse exclusivamente para los fines de la administración laboral, almacenarse de forma segura y conservarse solo durante el tiempo que exige la ley chilena. El Artículo 14 de la Ley 19.628 clasifica ciertas categorías de datos de empleados como sensibles (datos sensibles) — incluyendo información de salud, afiliación sindical y filiaciones políticas — que requieren protección reforzada y no pueden tratarse sin consentimiento explícito del titular.
Cuándo necesitas Formulario de Onboarding del Empleado Chile
El Formulario de Onboarding del Empleado en Chile es necesario al inicio de toda nueva relación laboral, independientemente del tipo de contrato — indefinido, a plazo fijo o por obra o faena bajo el Artículo 10 N° 6 del Código del Trabajo — o del sector industrial. El formulario es el instrumento práctico de recursos humanos mediante el cual el empleador cumple las obligaciones de recopilación de datos que sustentan el cumplimiento legal en múltiples marcos regulatorios chilenos.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) — que representan más del noventa por ciento de las empresas chilenas según estadísticas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo — se benefician más directamente de un formulario de onboarding estandarizado, dado que los procesos de recopilación de datos ad hoc frecuentemente resultan en información faltante que retrasa la afiliación AFP, la inscripción en FONASA/ISAPRE y la configuración de la retención de impuestos del SII. El portal Registro de Empresas y Sociedades (RES) administrado por el Ministerio de Economía facilita la constitución rápida de sociedades pero no proporciona plantillas de procesos de RR.HH. — un formulario de onboarding estructurado llena este vacío.
Los empleadores del sector construcción que operan bajo la supervisión de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y regulados por las disposiciones laborales específicas de la construcción en los Artículos 92 bis a 92 octies del Código del Trabajo — que rigen las horas de trabajo, la seguridad y la seguridad social de los trabajadores de la construcción — requieren formularios de onboarding que capturen información específica del entorno de la construcción, incluyendo la afiliación del trabajador a la mutual de seguridad (ACHS — Asociación Chilena de Seguridad, IST — Instituto de Seguridad del Trabajo, o Mutual de Seguridad CChC) para cobertura de accidentes laborales bajo la Ley 16.744/1968.
Los empleadores del sector público — ministerios, municipalidades, servicios públicos y entidades sujetas al Estatuto Administrativo (Ley 18.834) o al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley 18.883) — utilizan procesos de incorporación estandarizados establecidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC) bajo el Ministerio de Hacienda. Los empleadores privados no disponen de un recurso centralizado equivalente y deben desarrollar su propia documentación de onboarding.
Los empleadores de trabajadores extranjeros — una categoría significativa y en crecimiento en Chile, especialmente provenientes de Venezuela, Perú, Colombia, Bolivia y Haití — enfrentan requisitos adicionales de onboarding bajo la Ley 21.325 de 2021 (Nueva Ley de Migración y Extranjería) y sus reglamentos, incluyendo la verificación del permiso de trabajo (visa de trabajo o visa de residencia temporal con autorización de trabajo) emitido por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) bajo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un formulario de onboarding completo aborda estos requisitos de documentación migratoria de forma sistemática, evitando infracciones al Artículo 58 del Código del Trabajo que limita la contratación de trabajadores extranjeros al quince por ciento del total del personal.
Las empresas que cuentan con trabajadores bajo modalidad de teletrabajo — regulados por la Ley 21.220 de 2020 que incorporó los Artículos 152 quáter G a 152 quáter O al Código del Trabajo — tienen necesidades adicionales de onboarding relacionadas con la entrega de equipos tecnológicos, la firma del anexo de teletrabajo, y la entrega de la política de uso de tecnología de la empresa (cl-politica-uso-tecnologia-empresa). El Artículo 152 quáter H exige que el contrato de trabajo o el anexo de teletrabajo especifique los equipos e insumos proporcionados por el empleador, lo que debe quedar registrado en el proceso de onboarding.
Qué incluir en tu Formulario de Onboarding del Empleado Chile
Un Formulario de Onboarding del Empleado completo en Chile debe recopilar información en las siguientes categorías para satisfacer los requisitos del Código del Trabajo, el SII, el sistema AFP, FONASA/ISAPRE y la AFC Chile.
Identificación Personal: Nombre legal completo (nombre completo), RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), RUN (Rol Único Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación), número de cédula de identidad y fecha de vencimiento, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil (soltero/a, casado/a, conviviente civil, divorciado/a, viudo/a), género, y domicilio residencial con Región y comuna. Para trabajadores extranjeros, número de pasaporte, tipo de visa de trabajo y fecha de vencimiento emitida por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
Información de Contacto: Correo electrónico personal, número de teléfono celular personal, contacto de emergencia (nombre, parentesco, número de teléfono), y domicilio para correspondencia oficial.
Detalles del Empleo: Cargo (según la nomenclatura del contrato de trabajo bajo el Artículo 9 del Código del Trabajo), departamento, jefe directo, lugar de trabajo con dirección completa, fecha de inicio, tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, por obra o faena), horas semanales de trabajo y remuneración bruta mensual en pesos chilenos (CLP).
Afiliaciones de Seguridad Social: Elección de AFP — especificando la AFP elegida entre AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Habitat, AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida o AFP Uno bajo el DL 3.500/1980 (los trabajadores que ingresan al mercado laboral por primera vez son asignados automáticamente a la AFP Uno, ganadora de la última licitación de la Superintendencia de Pensiones); elección de salud — FONASA o nombre de la ISAPRE (con el monto de cotización mensual si se elige ISAPRE); y afiliación a la mutual de seguridad para cobertura de accidentes laborales bajo la Ley 16.744 — ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), IST (Instituto de Seguridad del Trabajo) o Mutual de Seguridad CChC.
Seguro de Cesantía: Confirmación de inscripción en la AFC Chile bajo la Ley 19.728 de 2001, con datos bancarios para pago de prestaciones de cesantía (banco, tipo de cuenta, número de cuenta) para trabajadores que eligen depósito directo.
Datos Bancarios para Pago de Salario: Nombre del banco, tipo de cuenta (cuenta corriente, cuenta vista, Cuenta RUT de BancoEstado, cuenta de ahorro), y número de cuenta para depósito directo de salario. La Cuenta RUT de BancoEstado — emitida gratuitamente a todo titular de RUT chileno — simplifica el onboarding porque el número de cuenta es idéntico al RUT del trabajador.
Información Tributaria: Declaración de si el trabajador tiene otras fuentes de ingresos gravables que afecten el cálculo de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría bajo el DL 824/1974 (declaración DT-3 o equivalente); confirmación del RUT para el reporte al SII.
Acuse de Recibo de Documentos: Confirmación de que el trabajador recibió: copia del contrato de trabajo (Artículo 9 del Código del Trabajo), el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Artículos 153–157 del Código del Trabajo), la hoja informativa de riesgos laborales (obligación de informar riesgos — ODI) bajo la Ley 16.744 y el DS 40/1969, y cualquier Política de Uso de Tecnología de la Empresa aplicable (cl-politica-uso-tecnologia-empresa).
Consentimiento de Protección de Datos: Reconocimiento del trabajador de que los datos personales recopilados durante el onboarding se tratan bajo la Ley 19.628 y la Ley 21.719 para los fines de la administración laboral, el procesamiento de nóminas, la gestión de seguridad social y el cumplimiento regulatorio. Debe incluirse información sobre los períodos de retención de datos y los derechos del trabajador bajo la Ley 21.719 (acceso, rectificación, supresión, portabilidad) ante la Agencia de Protección de Datos Personales (ANDP).
Documentos Relacionados: El Formulario de Onboarding del Empleado se complementa con el Contrato de Trabajo Indefinido (cl-contrato-trabajo-indefinido) y el Acuerdo de Confidencialidad del Empleado (cl-acuerdo-confidencialidad-empleado), que juntos completan el conjunto de documentación laboral exigido por la Dirección del Trabajo al inicio de la relación laboral.
forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Formulario de Onboarding del Empleado Chile como punto de partida práctico para los departamentos de RR.HH. chilenos. Todo proceso de onboarding debe revisarse con un Abogado o especialista en RR.HH. familiarizado con los requisitos actuales de la Dirección del Trabajo y las directrices de cumplimiento del SII, la AFP y la ANDP. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.728AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 18.834AR official
- Ley 18.883AR official
- Ley 21.325AR official
- Ley 21.220AR official
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Forms Legal. (2026). Formulario de Onboarding del Empleado Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/hr-forms/formulario-onboarding-empleado-chile
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}Preguntas Frecuentes
Un nuevo empleado que comienza a trabajar en Chile debe proporcionar al empleador los siguientes documentos al incorporarse, para cumplir con el Código del Trabajo y los requisitos del SII, AFP, FONASA/ISAPRE y la AFC. Documento de identidad: la cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o pasaporte válido — el documento debe estar vigente e identificar inequívocamente el RUT del trabajador. Para trabajadores extranjeros, el documento de autorización de trabajo (visa de trabajo o residencia temporal con autorización de trabajo) emitido por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) bajo la Ley 21.325/2021 es obligatorio. Certificado de AFP: documento de la AFP elegida que confirme la afiliación, número de cuenta y RUT de la AFP — necesario para completar el registro de descuento de nómina del empleador en el sistema Previred. Certificado de salud: confirmación de afiliación a FONASA o certificado de cobertura de la ISAPRE que especifique el costo mensual del plan. Certificado bancario: documentación de la cuenta bancaria para depósito directo del salario — la mayoría de los trabajadores chilenos utilizan la Cuenta RUT de BancoEstado. Certificado de remuneraciones del empleo anterior (si aplica): para trabajadores provenientes de empleos anteriores en el mismo año tributario, el certificado del último empleador permite al nuevo empleador calcular correctamente la tasa de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al DL 824/1974. Los certificados de estudios o títulos profesionales pueden solicitarse para roles que requieran habilitaciones específicas bajo leyes sectoriales.
El Artículo 9 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) establece dos plazos distintos para la firma de contratos de trabajo en Chile según la duración esperada del contrato. Para contratos de trabajo con duración superior a treinta días, el contrato debe firmarse dentro de los quince días corridos desde la fecha en que el trabajador comienza a prestar servicios. Para contratos de treinta días o menos, o trabajos agrícolas de temporada, el plazo es de cinco días corridos desde el inicio. El empleador asume la carga de garantizar la firma oportuna — si el trabajador comenzó a trabajar pero el contrato no fue firmado dentro del plazo legal, la Inspección del Trabajo presume la existencia de una relación laboral basándose únicamente en el testimonio del trabajador, conforme a la presunción legal del Artículo 9. El empleador no puede negar la relación laboral si el contrato no fue ejecutado oportunamente. La Inspección del Trabajo, con oficinas en todas las ciudades de las 16 regiones administrativas de Chile, tiene facultad para sancionar a los empleadores con multas bajo el Artículo 477 del Código del Trabajo — que pueden alcanzar hasta 60 UTM para empleadores con más de 50 trabajadores. Un proceso de onboarding completo con un formulario de captación de datos el primer día habilita la firma del contrato dentro del plazo de cinco o quince días.
El registro de AFP para nuevos empleados en Chile está regulado por el DL 3.500 de 1980 (el decreto que creó el sistema de pensiones de capitalización individual de Chile) y administrado por la Superintendencia de Pensiones. Todo trabajador chileno y extranjero legalmente autorizado debe afiliarse a una de las siete AFP actualmente en operación: AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Habitat, AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida y AFP Uno. Los trabajadores que ingresan al mercado laboral por primera vez son asignados automáticamente a la AFP ganadora de la última licitación de la Superintendencia de Pensiones — actualmente AFP Uno. Los trabajadores con AFP previa mantienen su afiliación a menos que decidan cambiarse. El empleador descuenta la cotización obligatoria del diez por ciento de la remuneración imponible (tope 81,6 UF/mes en 2025) más la comisión AFP de cada pago de salario — las comisiones varían entre aproximadamente el 0,58% y el 1,44% según la AFP. El empleador debe reportar toda la información de salario y cotizaciones a la AFP a través de la plataforma Previred o directamente a través del portal para empleadores de cada AFP, antes del décimo día hábil del mes siguiente. Los errores en la afiliación AFP pueden resultar en la aplicación de intereses y multas bajo el DL 3.500 por cotizaciones impagas o mal imputadas.
FONASA (Fondo Nacional de Salud) es la aseguradora de salud pública de Chile, creada por la Ley 18.469 de 1985 y supervisada por el Ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Salud. Todo trabajador del sector formal debe cotizar el siete por ciento de su remuneración imponible mensual hacia el sistema de salud — el trabajador puede elegir dirigir esta cotización a FONASA (sistema público) o a una ISAPRE (Institución de Salud Previsional privada) regulada por la Superintendencia de Salud. FONASA clasifica a sus beneficiarios en cuatro tramos según ingresos: Tramo A (beneficiarios sin ingresos o indigentes), Tramo B (trabajadores con ingresos hasta el Ingreso Mínimo Mensual — IMM), Tramo C (entre uno y dos IMM) y Tramo D (superior a dos IMM). FONASA permite el acceso a la red pública de hospitales y consultorios operados por el Servicio Nacional de Servicios de Salud (SNSS) en las 16 regiones del país. Las ISAPRE ofrecen acceso a clínicas privadas y cobertura adicional, pero a mayor costo — la cotización del siete por ciento del trabajador va a la ISAPRE, y si el plan elegido cuesta más del siete por ciento del salario, el trabajador paga la diferencia. Tras la crisis financiera de las ISAPRE de 2023–2024, la Superintendencia de Salud implementó medidas de estabilización y los nuevos trabajadores que ingresan a las ISAPRE deben verificar la disponibilidad actual de planes. El empleador descuenta el siete por ciento y lo transfiere a la institución correspondiente antes del décimo día hábil del mes siguiente mediante la plataforma Previred.
La Cuenta RUT es una cuenta vista electrónica gratuita emitida por BancoEstado — el banco estatal de Chile, operando bajo la Ley Orgánica de BancoEstado (DFL N° 5/1959) — a cualquier persona con RUT chileno válido, incluyendo trabajadores extranjeros con documento de residencia válido y RUT emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. El número de cuenta es idéntico al RUT del titular, lo que la hace instantáneamente identificable y elimina la necesidad de documentación bancaria adicional durante el onboarding. La Cuenta RUT opera a través de la red Redbanc y permite acceso a los cajeros automáticos de BancoEstado (distribuidos en todo Chile, incluyendo zonas rurales de la Región de Los Lagos, Región de Aysén y Región de Magallanes), transferencias en línea vía TEF (Transferencia Electrónica de Fondos) y pagos a través de la app y portal web de BancoEstado. Para los empleadores, la Cuenta RUT simplifica la configuración de nómina durante el onboarding porque todo trabajador que proporcione su RUT dispone efectivamente de una cuenta bancaria lista para recibir pagos de salario sin necesidad de documentación bancaria adicional. Esto resulta especialmente valioso para el onboarding de trabajadores de zonas rurales de Chile, inmigrantes recientes sin cuentas en bancos privados, y trabajadores de bajos ingresos que no califican para cuentas bancarias comerciales. Los trabajadores también pueden designar una cuenta bancaria privada — de Banco Santander Chile, Banco de Chile, BCI, Scotiabank Chile, Itaú Chile u otro banco regulado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — para el depósito directo del salario, en cuyo caso el empleador requiere el certificado bancario correspondiente que confirme la titularidad de la cuenta.
El onboarding de trabajadores extranjeros en Chile requiere el cumplimiento de la Ley 21.325 de 2021 (Nueva Ley de Migración y Extranjería) y sus reglamentos, que crearon el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) bajo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública como autoridad migratoria central. Antes de que un trabajador extranjero pueda comenzar a laborar, el empleador debe verificar que el trabajador posea un estatus migratorio válido que autorice el trabajo en Chile. Los documentos principales que autorizan el trabajo son: la Visa Temporaria con Autorización de Trabajo (válida típicamente por dos años con opciones de renovación); la Visa de Trabajo emitida para un empleador específico (vinculada al RUT de la empresa empleadora); o la Residencia Definitiva que autoriza empleo sin restricciones. El Artículo 58 del Código del Trabajo limita la contratación de trabajadores extranjeros al quince por ciento del total del personal para empresas con veinticinco o más trabajadores — existen excepciones para especialistas técnicos, representantes del propio empleador y otras categorías del Artículo 59. El empleador debe obtener y conservar copia legible del pasaporte del trabajador, el documento migratorio que autoriza el trabajo y el RUT chileno emitido por el SII. La obtención del RUT para extranjeros se tramita ante el SII presentando documentos migratorios válidos — el RUT se asigna el mismo día en cualquier oficina del SII en Chile. La afiliación AFP para trabajadores extranjeros sigue las mismas reglas que para trabajadores chilenos, aunque algunos convenios bilaterales de seguridad social entre Chile y otros países — incluyendo Argentina, Brasil y varios estados miembros de la UE — pueden contemplar exenciones o acuerdos de portabilidad previsional.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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