Aviso/Denuncia de Acoso Laboral Chile
Código del Trabajo Art. 211-B; Ley 21.643/2024 (Ley Karin)
AVISO / DENUNCIA DE ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL O VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Workplace Harassment Complaint Form — Chile
Código del Trabajo Art. 211-B | Ley 21.643/2024 (Ley Karin)
Date of submission: [Submission Date]
Type of submission: [Submission Type]
I. EMPLOYER / COMPANY (EMPLEADOR / EMPRESA)
Company: [Company Name], RUT [Company RUT], workplace address: [Workplace Address].
II. COMPLAINANT (DENUNCIANTE / AVISANTE)
Name: [Complainant Name], RUT: [Complainant RUT].
Position: [Complainant Position], Department: [Complainant Department].
Contact: [Complainant Contact].
This document is submitted as: [Submission Type].
III. PERSON ACCUSED (PERSONA DENUNCIADA)
Name: [Accused Name].
Position: [Accused Position]. Relationship to complainant: [Accused Relationship].
IV. DESCRIPTION OF CONDUCT (DESCRIPCIÓN DE LAS CONDUCTAS)
Type of conduct: [Conduct Type], pursuant to Código del Trabajo Art. 211-A/211-B and Ley 21.643/2024.
Period of incidents: from [First Incident Date] to [Last Incident Date].
Detailed description of incidents:
[Incident Description]
Impact on working conditions and health:
[Conduct Impact]
V. EVIDENCE AND WITNESSES (EVIDENCIA Y TESTIGOS)
Evidence submitted with this complaint: [Evidence List].
Witnesses: [Witness Names].
VI. REQUESTED PROTECTIVE MEASURES (MEDIDAS DE RESGUARDO SOLICITADAS)
Pursuant to Ley 21.643/2024 and Código del Trabajo Art. 211-B, the complainant requests the following immediate protective measures: [Requested Measures].
Channel of submission: [Submission Channel].
VII. LEGAL NOTICE (AVISO LEGAL)
The employer is required to: (1) acknowledge receipt of this complaint in writing with date and time; (2) adopt immediate protective measures (medidas de resguardo) under CT Art. 211-B; (3) initiate a formal investigation within 5 business days; and (4) complete the investigation within 30 business days, producing a written informe. Failure to comply is subject to fines of 14–150 UTM under CT Art. 506. Retaliation against the complainant is expressly prohibited under CT Art. 211-D (Ley Karin 21.643/2024).
VIII. DECLARATION (DECLARACIÓN)
The undersigned declares that the facts stated in this complaint are true and accurate to the best of their knowledge, and acknowledges that filing a false complaint may be subject to disciplinary and legal consequences. The complainant is aware of their rights under Ley 21.643/2024, Código del Trabajo Arts. 211-A through 211-E, and the tutela laboral action under CT Art. 489.
Complainant / Avisante (Denunciante)
[Complainant Name]
Signature
Date: ________________
Responsible Person — Receipt Acknowledgment (Persona Responsable — Acuse de Recibo)
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Aviso/Denuncia de Acoso Laboral Chile
El Aviso/Denuncia de Acoso Laboral Chile es el instrumento escrito formal mediante el cual un trabajador notifica a su empleador o a la Dirección del Trabajo sobre actos constitutivos de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, de conformidad con el Artículo 211-B del Código del Trabajo y la Ley 21.643 de 2024 — conocida en todo el país como la Ley Karin, en honor a Karin Salgado, enfermera del sector público cuyo fallecimiento en 2019 fue precedido de acoso laboral sostenido.
La Ley 21.643 entró en vigencia el 1 de agosto de 2024, reformando profundamente el marco legal del acoso laboral en Chile. La ley modificó los Artículos 211-A a 211-E del Código del Trabajo, introdujo protocolos de investigación obligatorios en empresas de todos los tamaños, eliminó el antiguo plazo de 90 días para presentar denuncias internas, y creó la nueva categoría de violencia de terceros — actos de agresión, amenazas o maltrato dirigidos a trabajadores por clientes, usuarios o público en general durante el ejercicio de sus funciones.
El Artículo 211-A del Código del Trabajo define el acoso laboral como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por una o más personas sobre otra u otras personas trabajadoras, por cualquier medio, que amenace o perjudique su dignidad, integridad o condiciones de trabajo. El Artículo 211-B establece la obligación afirmativa del empleador de investigar toda denuncia recibida — obligación aplicable a todos los empleadores sin importar el tamaño de la empresa.
Para el acoso sexual, el Artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo provee la definición legal: conducta indeseada de carácter sexual que afecte el empleo, el rendimiento laboral o las condiciones de trabajo de la persona afectada. La Dirección del Trabajo ha emitido orientaciones administrativas confirmando que las denuncias por acoso sexual siguen el mismo procedimiento de investigación que el acoso laboral bajo los Artículos 211-B a 211-E tras la reforma de la Ley 21.643.
Bajo el Artículo 211-B reformado, todo empleador debe designar a una persona responsable de recibir denuncias y establecer procedimientos escritos de investigación en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad elaborado conforme al Artículo 153 del Código del Trabajo. Empresas con diez o más trabajadores están obligadas por ley a mantener un Reglamento Interno. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) son organismos que prestan apoyo y orientación a las víctimas de acoso.
Cuando el denunciante no confía en el canal interno o cuando el presunto acosador es el empleador o miembro de la alta dirección, el Artículo 211-B otorga al trabajador el derecho de presentar la denuncia directamente ante la Inspección del Trabajo de la jurisdicción donde se encuentra el lugar de trabajo. La Inspección del Trabajo debe iniciar la investigación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia y completarla en 30 días hábiles, produciendo un informe escrito con conclusiones. El empleador enfrenta multas de 14 a 150 UTM por incumplimiento de las obligaciones de investigación bajo el Artículo 506 del Código del Trabajo.
La Ley Karin 21.643/2024 introdujo la obligación de adoptar medidas de resguardo inmediatas al recibir una denuncia — que pueden incluir reasignación de funciones, modificación de horario, traslado a otro lugar de trabajo o suspensión con goce de remuneraciones. La Corte de Apelaciones ejerce supervisión a través del recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución Política cuando conductas de acoso amenazan derechos fundamentales como la dignidad (Artículo 19 N° 1), la igualdad (Artículo 19 N° 2) o la salud (Artículo 19 N° 9).
Cuándo necesitas Aviso/Denuncia de Acoso Laboral Chile
El Aviso/Denuncia de Acoso Laboral Chile se necesita cada vez que un trabajador en Chile experimenta, presencia o tiene conocimiento de conductas que pueden constituir acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo conforme a los Artículos 211-A y 211-B del Código del Trabajo, modificados por la Ley 21.643/2024.
El formulario se necesita cuando un trabajador de cualquier tipo de empresa chilena — SpA, SA, SRL, institución pública, hospital, escuela o municipio — es sometido a conductas reiteradas o graves que amenazan su dignidad, integridad psíquica o condiciones de trabajo. El Artículo 211-B reformado establece que la obligación de recibir e investigar denuncias se aplica igualmente a todos los empleadores, independientemente del tamaño de la empresa.
El formulario se necesita cuando un trabajador enfrenta situaciones como: un supervisor que humilla, aísla o amenaza reiteradamente a un subordinado; un colega que envía mensajes de hostigamiento por plataformas de la empresa; un jefe que condiciona beneficios laborales a la aceptación de acercamientos sexuales; comportamientos agresivos de clientes o usuarios que el empleador no ha abordado; o cualquier patrón de conducta que cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Bajo la Ley 21.643/2024, la denuncia debe presentarse tan pronto como el trabajador tenga conocimiento de la conducta — la ley reformada eliminó el plazo de 90 días para denuncias internas. El formulario debe entregarse a la persona responsable designada en la empresa o directamente a la Inspección del Trabajo.
El formulario también se necesita cuando un tercero — cliente, contratista, paciente, estudiante o público en general — dirige hostigamiento o violencia contra un trabajador durante el desempeño de sus funciones. La Ley 21.643/2024 creó la obligación expresa del empleador de proteger a los trabajadores de la violencia de terceros e investigar estas situaciones mediante el mismo mecanismo formal.
Cuando el acusado es el empleador, representante legal u alto directivo, el trabajador debe presentar la denuncia directamente ante la Inspección del Trabajo, ya que el Artículo 211-B preserva expresamente este derecho. Los trabajadores del sector público pueden adicionalmente interponer denuncias ante la Contraloría General de la República bajo sus potestades de investigación administrativa.
Testigos de terceros también pueden usar este formulario para presentar un aviso — la Ley 21.643/2024 distingue entre el aviso de quien tiene conocimiento de los hechos y la denuncia de la víctima, y ambos activan la obligación del empleador de investigar.
Qué incluir en tu Aviso/Denuncia de Acoso Laboral Chile
Un Aviso/Denuncia de Acoso Laboral válido en Chile conforme a la Ley 21.643/2024 y el Artículo 211-B del Código del Trabajo debe contener elementos específicos para activar la obligación de investigación del empleador y cumplir los requisitos procedimentales de la Dirección del Trabajo.
Identificación del Denunciante: Nombre completo, RUT, cargo, área de trabajo e información de contacto del trabajador que presenta el aviso o la denuncia. La Ley 21.643/2024 prohíbe estrictamente represalias contra el denunciante — el Artículo 211-D del Código del Trabajo establece que la presentación de una denuncia es un acto protegido, y toda acción laboral adversa posterior puede constituir una infracción independiente sujeta a multas de 14 a 150 UTM bajo el Artículo 506 del Código del Trabajo.
Identificación del Denunciado: Nombre completo, cargo y relación con el denunciante (supervisor, par, subordinado o tercero). Cuando el denunciado es un tercero como cliente o contratista, el formulario debe incluir toda la información identificatoria disponible y las circunstancias de la relación comercial.
Tipo de Conducta: Clasificación de la conducta como acoso laboral (CT Artículo 211-A), acoso sexual (CT Artículo 2 inciso 2), violencia en el trabajo (amenazas o agresión física o psicológica), o violencia de terceros (introducida por la Ley 21.643/2024). Se pueden indicar múltiples tipos si la conducta se superpone.
Descripción Fáctica: Relato cronológico detallado de los incidentes específicos — incluyendo fechas, horas, lugares, palabras exactas utilizadas, actos físicos descritos y nombres de testigos presentes. Las pautas de investigación de la Dirección del Trabajo exigen que el informe de investigación aborde cada incidente descrito.
Inventario de Evidencia: Lista de toda la evidencia disponible adjunta a la denuncia — comunicaciones escritas (correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, mensajes de plataformas de la empresa), registros electrónicos, grabaciones de audio o video, fotografías, certificados médicos de un Servicio de Urgencia o médico que documenten daños, y nombres y datos de contacto de testigos.
Impacto de la Conducta: Descripción del efecto del acoso en las condiciones de trabajo, estado laboral, salud psicológica o física y desempeño laboral del denunciante. Esta información apoya la evaluación de gravedad del investigador e informa las medidas de resguardo inmediatas que el empleador debe adoptar al recibir la denuncia bajo la Ley 21.643/2024.
Medidas Solicitadas: Identificación de las medidas de resguardo inmediatas que solicita el denunciante — reasignación de funciones, cambio de horario, traslado a otro lugar, suspensión del denunciado u otras medidas para evitar contacto durante la investigación.
Canal de Presentación: Indicación de si la denuncia se presenta a través del canal interno (persona responsable en el Reglamento Interno) o directamente ante la Inspección del Trabajo. Ambos canales son válidos bajo el Artículo 211-B.
Declaración y Firma: Declaración firmada del denunciante de que los hechos son verídicos según su conocimiento, con fecha y lugar. El empleador o persona responsable debe entregar acuse de recibo escrito con fecha y hora — este registro inicia el plazo de investigación de 30 días hábiles bajo el Artículo 211-B.
Forms-legal.com pone a disposición este formulario de Aviso/Denuncia de Acoso Laboral Chile como herramienta práctica conforme a la Ley Karin 21.643/2024. Los trabajadores que enfrenten acoso deben considerar también consultar la línea de orientación del SERNAMEG (1455), el INDH, o un Abogado para conocer todos los remedios disponibles, incluyendo la acción de tutela laboral del Artículo 489 del Código del Trabajo por vulneración de derechos fundamentales. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.643AR official
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Forms Legal. (2026). Aviso/Denuncia de Acoso Laboral Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/hr-forms/aviso-denuncia-acoso-laboral-chile
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 21.643 de 2024 — conocida como la Ley Karin — entró en vigencia el 1 de agosto de 2024 e introdujo las reformas más significativas al derecho laboral de acoso en Chile desde la Ley de Acoso Laboral original de 2005. Los cambios principales incluyen: (1) Eliminación del plazo de 90 días para denuncias internas; (2) Creación de la nueva categoría de violencia de terceros, obligando a los empleadores a proteger a los trabajadores de acoso y violencia proveniente de clientes, usuarios, pacientes, estudiantes o público en general; (3) Medidas de resguardo inmediatas obligatorias al recibir cualquier denuncia; (4) Obligación de distinguir entre aviso (presentado por testigo tercero) y denuncia (presentada por la víctima), ambos activando la obligación de investigar; (5) Protocolos de investigación escritos obligatorios en todas las empresas; (6) Multas de 14 a 150 UTM por incumplimiento bajo el Artículo 506 del Código del Trabajo; y (7) Prohibición expresa de represalias contra denunciantes bajo el Artículo 211-D del Código del Trabajo.
Sí. Bajo el Artículo 211-B del Código del Trabajo modificado por la Ley 21.643/2024, el trabajador tiene el derecho expreso de presentar la denuncia directamente ante la Inspección del Trabajo (InspeccióndelTrabajo.gob.cl) en lugar del canal interno. Este derecho es especialmente importante cuando el presunto acosador es el empleador, representante legal u alto directivo de la empresa; cuando el trabajador no confía en la imparcialidad del proceso interno; o cuando teme represalias. Al presentarse ante la Inspección del Trabajo, el inspector debe iniciar la investigación dentro de los cinco días hábiles siguientes y completarla en 30 días hábiles bajo el Artículo 211-B. La Inspección del Trabajo notificará al empleador y procederá a recopilar pruebas, entrevistar testigos y producir un informe escrito con conclusiones. El empleador no puede impedir esta investigación y debe cooperar con el inspector bajo pena de multas de 1 a 60 UTM por obstrucción bajo el Artículo 506 del Código del Trabajo.
Bajo la Ley 21.643/2024 y el Artículo 211-B reformado del Código del Trabajo, todo empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediatas tan pronto reciba una denuncia — antes de que comience la investigación y sin importar si los hechos han sido verificados. Las medidas deben ser proporcionales a las circunstancias y pueden incluir: (1) Separación entre denunciante y denunciado mediante reasignación de funciones, modificación de horarios o reubicación física; (2) Suspensión con goce de remuneraciones del denunciado durante la investigación; (3) Traslado a otro establecimiento si la situación lo requiere; (4) Modificación de la línea de mando para que el denunciante no tenga relación de dependencia directa con el denunciado; y (5) Cualquier otra medida que garantice que el denunciante pueda seguir trabajando sin contacto con el presunto acosador. El incumplimiento de las medidas de resguardo constituye infracción independiente sujeta a multas de 14 a 150 UTM bajo el Artículo 506 del Código del Trabajo.
La legislación chilena bajo el Código del Trabajo distingue tres categorías protegidas tras la reforma de la Ley 21.643/2024. El acoso laboral bajo el Artículo 211-A se define como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por cualquier medio — actos, palabras, comunicaciones escritas o electrónicas — que amenace o perjudique la dignidad, integridad o condiciones de trabajo del trabajador afectado. El acoso sexual bajo el Artículo 2 inciso 2 es específicamente una conducta de naturaleza sexual no deseada que afecta el empleo, rendimiento laboral o condiciones de trabajo de la víctima. La Corte Suprema ha establecido en sentencias de unificación que un solo incidente grave puede ser suficiente para constituir acoso sexual sin el requisito de reiteración que aplica a algunas formas de acoso laboral. La violencia de terceros es la nueva categoría introducida por la Ley 21.643/2024 — cubre agresiones físicas o psicológicas, amenazas, coerción o intimidación dirigidas a un trabajador por personas ajenas a la empresa empleadora, incluyendo clientes, usuarios, pacientes, estudiantes, pasajeros o público en general. Las obligaciones del empleador de investigar y adoptar medidas de resguardo se aplican igualmente a las tres categorías.
No. El Artículo 211-D del Código del Trabajo, introducido por la Ley 21.643/2024, establece expresamente que presentar una denuncia o aviso de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo es un acto protegido, y que toda acción laboral adversa tomada contra el denunciante posterior a la denuncia constituye represalia — infracción independiente sujeta a sanciones separadas. Si un trabajador es despedido, trasladado a un cargo menos favorable, rebajado de sueldo, sometido a medidas disciplinarias o tratado adversamente tras una denuncia, puede interponer una acción de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo bajo el Artículo 489 del Código del Trabajo. En el procedimiento de tutela, la carga de la prueba recae sobre el empleador para demostrar que la acción adversa no estuvo relacionada con la denuncia. Si el tribunal encuentra represalia, los remedios incluyen reincorporación, remuneraciones íntegras, daño moral y una multa de 6 a 11 meses de remuneración además de todas las indemnizaciones que procedan. La Inspección del Trabajo también puede imponer multas administrativas independientemente del proceso judicial.
Bajo el Artículo 211-B del Código del Trabajo modificado por la Ley 21.643/2024, el empleador que recibe una denuncia debe completar la investigación interna dentro de los 30 días hábiles siguientes. La investigación debe producir un informe escrito con: hallazgos fácticos para cada incidente descrito, conclusiones sobre si la conducta investigada constituye acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, y recomendaciones de sanciones o medidas correctivas. Tanto el denunciante como el denunciado deben ser notificados. Dentro de los 15 días hábiles siguientes al informe, el empleador debe implementar las sanciones recomendadas o proporcionar justificación escrita a la Inspección del Trabajo. Si el empleador no completa la investigación en 30 días hábiles, el trabajador puede interponer denuncia ante la Inspección del Trabajo, que asumirá la investigación y puede imponer multas de 14 a 150 UTM bajo el Artículo 506 del Código del Trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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