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Protocolo de Prevención de Riesgos Laborales Chile

Protocolo de Prevención de Riesgos Laborales Chile

Conforme a la Ley 16.744/1968 Art. 67, DS 40/1969 y DS 594/1999

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Conforme a la Ley 16.744/1968 Art. 67, DS 40/1969 y DS 594/1999

I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Razón Social: [Nombre Empresa]

RUT: [RUT Empresa]

Domicilio: [Domicilio Empresa]

Representante Legal: [Representante Legal]

Actividad Económica: [Actividad Económica]

Organismo Administrador Ley 16.744: [Mutualidad]

Número de Trabajadores: [Número Trabajadores]

Responsable de Prevención de Riesgos: [Responsable Prevención]

II. MARCO LEGAL Y OBLIGATORIEDAD

El presente Protocolo de Prevención de Riesgos Laborales se elabora en cumplimiento de las obligaciones establecidas por:

a) La Ley 16.744/1968 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que en su Artículo 67 obliga a los empleadores a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

b) El Decreto Supremo 40/1969 del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, estableciendo las obligaciones del empleador en materia de prevención, incluyendo la designación de expertos en prevención en empresas de más de 100 trabajadores (Art. 10) y la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en empresas de 25 o más trabajadores conforme al DS 54/1969.

c) El Decreto Supremo 594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, estableciendo estándares mínimos de higiene, ventilación, iluminación, ruido y exposición a agentes químicos y biológicos.

d) Las instrucciones técnicas del organismo administrador ([Mutualidad]) al que se encuentra adherida la empresa.

III. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER)

Conforme a la metodología IPER establecida por el DS 594/1999 y las instrucciones técnicas del organismo administrador, se han identificado los siguientes riesgos en el lugar de trabajo:

[Riesgos Identificados]

Equipos de Protección Personal (EPP) Requeridos:

[EPPs Requeridos]

Todos los EPP deben cumplir con las normas NCh 461 y contar con certificación del INN (Instituto Nacional de Normalización). El empleador está obligado a proporcionar los EPP en forma gratuita y en buenas condiciones conforme al Art. 68 de la Ley 16.744 y al DS 594/1999 Título IV.

IV. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL

La empresa implementa las siguientes medidas de prevención y control de riesgos, conforme a la jerarquía de controles establecida por el DS 594/1999:

1. CONTROLES DE ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN: Identificación y eliminación de peligros en la fuente. Sustitución de sustancias peligrosas por alternativas de menor riesgo cuando sea técnicamente factible, conforme al Art. 37 del DS 594/1999 sobre agentes químicos.

2. CONTROLES DE INGENIERÍA: Instalación de protecciones en maquinaria (resguardos, enclavamientos), sistemas de ventilación local exhaustora para contaminantes químicos, aislamiento acústico de fuentes de ruido, barandas y protecciones en trabajos en altura conforme al DS 594/1999 y la Circular Técnica No. 5 del Ministerio del Trabajo sobre trabajos en altura.

3. CONTROLES ADMINISTRATIVOS: Rotación de personal en tareas de alto riesgo, límites de exposición a agentes físicos y químicos conforme a los límites permisibles del DS 594/1999 Título IV, prohibición de ingreso de menores de 18 años a zonas de riesgo conforme al Art. 13 del Código del Trabajo.

4. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Provisión gratuita y obligatoria de EPP certificados a todos los trabajadores expuestos a riesgos residuales no controlados por medidas de ingeniería o administrativas.

V. CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

La empresa se obliga a implementar un programa anual de capacitación en prevención de riesgos conforme al DS 40/1969 Art. 21, que debe incluir:

a) Inducción en prevención de riesgos para todo trabajador nuevo antes de iniciar sus funciones, incluyendo el Derecho a Saber (DISR) sobre los riesgos asociados a su puesto de trabajo conforme al DS 40/1969 Art. 22.

b) Capacitación específica en el uso correcto de los EPP asignados.

c) Entrenamiento en procedimientos de emergencia y primeros auxilios.

d) Difusión del contenido del presente protocolo a todos los trabajadores, con registro de entrega y firma conforme a los requisitos del organismo administrador ([Mutualidad]).

VI. PROCEDIMIENTO ANTE ACCIDENTES DEL TRABAJO

[Procedimiento Accidente]

Todo accidente del trabajo debe ser reportado mediante la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), conforme al Art. 76 de la Ley 16.744. El empleador tiene la obligación de enviar la DIAT al organismo administrador ([Mutualidad]) dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente.

En caso de accidente grave o fatal, se deberá adicionalmente notificar de inmediato a la Inspección del Trabajo competente y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud conforme al DS 76/2006 y la Circular No. 3243 de la Dirección del Trabajo.

VII. COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Estado del Comité Paritario: [Comité Paritario]

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando corresponda por tener 25 o más trabajadores, se constituirá y funcionará conforme al DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo, con participación igualitaria de representantes del empleador y de los trabajadores, y tendrá las atribuciones establecidas en el Art. 66 de la Ley 16.744: asesorar en la adopción de medidas de seguridad, investigar causas de accidentes, indicar la adopción de medidas de higiene y seguridad, y vigilar el cumplimiento de este protocolo.

VIII. VIGENCIA Y REVISIÓN

Fecha de Elaboración: [Fecha Elaboración]

Vigencia: [Vigencia]

Este protocolo será revisado en forma periódica y actualizará sus contenidos ante cambios en los procesos productivos, nueva normativa aplicable o recomendaciones del organismo administrador ([Mutualidad]), del Comité Paritario o de la Inspección del Trabajo.

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

EMPLEADOR / REPRESENTANTE LEGAL:

[Representante Legal]

[Nombre Empresa] — RUT: [RUT Empresa]

Firma: _________________________

RESPONSABLE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS:

[Responsable Prevención]

Firma: _________________________

Empleador / Representante Legal

________________

Signature

Responsable de Prevención de Riesgos

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Protocolo de Prevención de Riesgos Laborales Chile

El Protocolo de Prevención de Riesgos Laborales en Chile es el documento que fija el procedimiento y las medidas aplicables a la materia que regula. Se rige por Ley 16.744/1968 Art. 67.

La Ley 16.744 de 5 de febrero de 1968 — denominada formalmente Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales — estableció el sistema nacional de seguro de accidentes del trabajo en Chile y sigue siendo la norma base del derecho de salud y seguridad ocupacional chileno. El Artículo 67 crea una obligación afirmativa para todo empleador de implementar medidas de prevención de accidentes y enfermedades, otorgando a las mutualidades de empleadores — ACHS, IST y Mutual de Seguridad CChC — la autoridad para auditar los programas de prevención e imponer correcciones. Los empleadores no afiliados a una mutualidad quedan cubiertos por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

El DS 40 de 1969 contiene el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales y especifica el contenido mínimo de los programas de prevención, la composición y funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y las obligaciones de capacitación e información sobre riesgos. El Artículo 21 del DS 40 exige que empresas con 25 o más trabajadores establezcan un Comité Paritario compuesto por tres representantes de los trabajadores y tres del empleador.

El DS 594 de 1999 establece estándares técnicos específicos para la calidad del aire en el trabajo, límites de exposición al ruido (85 dB(A) como umbral de promedio ponderado en tiempo de ocho horas), requisitos de iluminación, estándares ergonómicos, instalaciones sanitarias, primeros auxilios y control de temperatura. El DS 594 es fiscalizado por la SEREMI de Salud y la Inspección del Trabajo.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) supervisa a las mutualidades y al ISL, y publica estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile. Las COMPIN del Ministerio de Salud evalúan las solicitudes de pensiones de invalidez por enfermedades profesionales.

Bajo el Artículo 184 del Código del Trabajo, todo empleador tiene el deber general de protección — la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad física de los trabajadores. Los protocolos de prevención en Chile abordan típicamente la jerarquía de controles: eliminación del peligro, sustitución, controles de ingeniería, controles administrativos y equipos de protección personal (EPP). Las mutualidades — ACHS, IST y Mutual de Seguridad — prestan servicios de asesoría técnica, programas de capacitación y evaluaciones en terreno a los empleadores afiliados.

Cuándo necesitas Protocolo de Prevención de Riesgos Laborales Chile

El Protocolo de Prevención de Riesgos Laborales Chile se necesita cada vez que un empleador chileno debe documentar los procedimientos para identificar, evaluar y controlar los riesgos ocupacionales, ya sea como parte del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad exigido por el DS 40, como protocolo independiente solicitado por la mutualidad afiliada (ACHS, IST o Mutual de Seguridad), o como documento requerido por la Inspección del Trabajo o SEREMI de Salud durante una fiscalización.

El protocolo se necesita cuando una empresa inicia operaciones en un nuevo lugar de trabajo o instala nueva maquinaria, procesos o productos químicos — el empleador debe evaluar los riesgos y documentar los controles antes de que los trabajadores queden expuestos. El DS 594 Artículo 3 exige identificar todos los peligros físicos, químicos, biológicos y ergonómicos presentes en cada área de trabajo.

El protocolo se requiere cuando una mutualidad solicita un plan de prevención como condición de cobertura continua o tras una auditoría que identifica brechas significativas. Las mutualidades están autorizadas bajo el Artículo 67 de la Ley 16.744 para exigir medidas preventivas específicas, y el incumplimiento puede resultar en la terminación de la relación de cobertura.

Un protocolo de prevención se necesita tras cualquier accidente o cuasi-accidente — la Ley 16.744 Artículo 76 exige investigación de accidentes del trabajo, y una actualización del protocolo abordando los factores contribuyentes es práctica estándar esperada por ACHS, IST y Mutual de Seguridad. La Inspección del Trabajo y la SEREMI de Salud pueden solicitar el protocolo vigente durante cualquier fiscalización.

El protocolo se requiere cuando se constituye un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) bajo el DS 40 Artículo 21 — empresas con 25 o más trabajadores deben conformar un CPHS, y el protocolo es el documento de trabajo que el comité usa para identificar riesgos, recomendar medidas y monitorear el cumplimiento.

Para obras de construcción, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la ACHS exigen un Programa de Prevención de Riesgos como condición de certificación. Para operaciones mineras, el SERNAGEOMIN exige protocolos de prevención como parte del Sistema de Gestión Ambiental obligatorio bajo el DS 132/2004 (Reglamento de Seguridad Minera).

Qué incluir en tu Protocolo de Prevención de Riesgos Laborales Chile

Un Protocolo de Prevención de Riesgos Laborales válido en Chile conforme a la Ley 16.744/1968, DS 40/1969 y DS 594/1999 debe contener elementos específicos para satisfacer los requisitos de la Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud y la mutualidad correspondiente.

Identificación de la Empresa y Alcance: Nombre legal completo, RUT, domicilio, descripción de la actividad con código CIIU, mutualidad afiliada (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL), número total de trabajadores, integrantes del Comité Paritario cuando corresponda, y nombre del jefe del Departamento de Prevención de Riesgos — requerido para empresas con 100 o más trabajadores bajo el DS 40 Artículo 8.

Marco Legal de Referencia: Cita expresa de las normas aplicables — Ley 16.744/1968 Art. 67, DS 40/1969, DS 594/1999, Código del Trabajo Art. 184 (deber de protección), y regulaciones sectoriales como DS 132/2004 (minería), DS 76/2006 (construcción) o DS 48/1984 (sustancias peligrosas). También debe referenciarse la circular SUSESO aplicable.

Matriz de Identificación de Peligros (IPER): Inventario sistemático de todas las áreas de trabajo, identificando peligros físicos (ruido superior a 85 dB(A) bajo DS 594, vibración, radiación), peligros químicos (polvo, humos, vapores con referencia a valores límites del DS 594), peligros biológicos, ergonómicos (movimientos repetitivos, manipulación manual superior a 25 kg de la Ley 20.001) y psicosociales.

Evaluación y Priorización de Riesgos: Evaluación de cada peligro mediante una matriz de riesgo que clasifica probabilidad y gravedad del daño — típicamente una matriz 3x3 o 5x5 produciendo una puntuación de riesgo Trivial, Tolerable, Moderado, Importante o Intolerable. ACHS, IST y Mutual de Seguridad proveen metodologías estandarizadas que cumplen los requisitos de la Ley 16.744.

Jerarquía de Controles: Para cada riesgo significativo, documentación de controles siguiendo la jerarquía establecida: (1) Eliminación; (2) Sustitución; (3) Controles de ingeniería; (4) Controles administrativos; (5) EPP como último recurso.

Procedimientos de Emergencia: Procedimientos documentados para evacuación por incendio (referenciando la OGUC y requisitos DS 594), primeros auxilios, contención de derrames químicos, y coordinación con SAMU, Bomberos de Chile y Carabineros de Chile. El protocolo debe indicar la ubicación de botiquines y extintores conforme al DS 594 Artículo 21.

Responsabilidades: Identificación del Encargado de Prevención, integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, supervisores de área y el asesor técnico de la mutualidad. Cada rol debe tener responsabilidades de prevención claramente definidas.

Programa de Capacitación y ODI: Documentación de la Obligación de Informar (ODI) del DS 40 Artículo 21 — cada nuevo trabajador debe recibir inducción documentada sobre riesgos específicos de su cargo, controles implementados y procedimientos de emergencia antes de comenzar a trabajar.

Seguimiento y Auditoría: Fechas programadas de reuniones del Comité Paritario (mensual bajo DS 40), inspecciones, monitoreo ambiental (medición de ruido, polvo, agentes químicos contra valores límites DS 594), y revisión anual del protocolo.

Forms-legal.com pone a disposición este Protocolo de Prevención de Riesgos Chile conforme a la Ley 16.744/1968 y DS 40/1969. Todo protocolo debe ser validado por el asesor técnico de la mutualidad (ACHS, IST o Mutual de Seguridad) y por el Experto en Prevención de Riesgos de la empresa antes de su implementación. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 16.744AR official
  2. Ley 20.001AR official

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Preguntas Frecuentes

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