Acción de Tutela Laboral Chile
Código del Trabajo Arts. 485–495 — Procedimiento de Tutela Laboral
DEMANDA DE TUTELA LABORAL
Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales
Código del Trabajo, Artículos 485 a 495
EN LO PRINCIPAL: Demanda de tutela laboral conforme a los Artículos 485 a 495 del Código del Trabajo. EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita medida cautelar.
S.J.L. del Trabajo de [Tribunal]
I. PARTES
DEMANDANTE (TRABAJADOR/A):
Nombre: [Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT del Trabajador]
Domicilio: [Domicilio del Trabajador]
Abogado Patrocinante: [Abogado Patrocinante]
DEMANDADO (EMPLEADOR):
Razón Social: [Nombre del Empleador]
RUT: [RUT del Empleador]
Domicilio: [Domicilio del Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal del Empleador]
II. TIPO DE ACCIÓN DE TUTELA
Por medio del presente escrito, [Nombre del Trabajador], RUT [RUT del Trabajador], interpone demanda de [Tipo de Tutela], conforme a los Artículos 485 a 495 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003).
DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO: [Derecho Fundamental Vulnerado].
Fecha del acto vulneratorio: [Fecha del Acto Vulneratorio].
III. HECHOS
A) Relación Laboral
[Descripción de la Relación Laboral]
B) Hechos Constitutivos de la Vulneración
[Hechos Constitutivos de la Vulneración]
C) Nexo Causal e Indicios Razonables (CT Art. 493)
[Nexo Causal]
Conforme al Artículo 493 del Código del Trabajo, los hechos expuestos constituyen indicios razonables de vulneración de derechos fundamentales, por lo que corresponde invertir la carga de la prueba: el empleador demandado deberá demostrar que su conducta tuvo una justificación objetiva, legítima y proporcional, ajena al ejercicio del derecho fundamental invocado.
IV. DERECHO APLICABLE
La presente acción se funda en las siguientes disposiciones:
— Constitución Política de la República de Chile, Artículo 19.
— Código del Trabajo (DFL N° 1/2003), Artículos 2, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494 y 495.
— Ley N° 20.087 de 2006, que establece el procedimiento de tutela laboral.
— Ley N° 20.940 de 2016 (Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales).
— Ley N° 20.607 de 2012, que tipifica y sanciona el acoso laboral (CT Arts. 211-A a 211-E).
— Ley N° 20.609 de 2012 (Ley Zamudio), que establece medidas contra la discriminación arbitraria.
— Convenio N° 87 de la OIT sobre Libertad Sindical y Convenio N° 98 sobre Derecho de Sindicación, ambos ratificados por Chile.
V. PETITORIO
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme a los Artículos 485 a 495 del Código del Trabajo, a US. RESPETUOSAMENTE PIDO:
1. Tener por interpuesta demanda de [Tipo de Tutela] en contra de [Nombre del Empleador], RUT [RUT del Empleador].
2. Declarar que el empleador demandado vulneró el [Derecho Fundamental Vulnerado] del trabajador demandante.
3. Ordenar: [Remedio Principal Solicitado].
4. Condenar al empleador al pago de la indemnización por años de servicio: [Indemnización por Años de Servicio], más todos los recargos legales aplicables conforme al CT Art. 168.
5. Condenar al empleador al pago de las costas procesales y personales del presente juicio.
Certificado de Mediación:
[Certificado de Mediación]
En [Ciudad de Presentación], a [Fecha de Presentación].
[Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT del Trabajador]
Firma: _________________________
Abogado Patrocinante: [Abogado Patrocinante]
Firma: _________________________
Trabajador/a (Demandante)
________________
Signature
Abogado Patrocinante
________________
Signature
Qué es Acción de Tutela Laboral Chile
La Acción de Tutela Laboral en Chile es la acción judicial por la cual el trabajador o interesado reclama ante el tribunal la tutela que invoca. Se rige por Código del Trabajo Arts. 485–495.
Los derechos fundamentales protegidos bajo el CT Art. 485 son: la vida e integridad fisica y psiquica del trabajador (Constitucion Art. 19 N 1); el respeto y proteccion de la vida privada y la honra del trabajador y su familia (Constitucion Art. 19 N 4); la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (Constitucion Art. 19 N 5); la libertad de conciencia y religion (Constitucion Art. 19 N 6); la libertad de expresion (Constitucion Art. 19 N 12); la libertad de reunion (Constitucion Art. 19 N 13); la libertad de asociacion y sindical (Constitucion Art. 19 N 15 y 19); el derecho a no ser discriminado arbitrariamente en el empleo (Constitucion Art. 19 N 16 y CT Art. 2); y el derecho al debido proceso en procedimientos disciplinarios internos (Constitucion Art. 19 N 3).
La accion de tutela fue la pieza central de la reforma procesal laboral de 2006 promovida por el Ministerio del Trabajo y Prevision Social bajo los gobiernos del Presidente Ricardo Lagos y la Presidenta Michelle Bachelet, que reemplazo el procedimiento escrito heredado de los anos 80 por un sistema oral adversarial moderno. La reforma recoge los estandares del Convenio N 87 de la OIT (Libertad Sindical) y el Convenio N 98 de la OIT (Derecho de Sindicacion y Negociacion Colectiva), ambos ratificados por Chile, introduciendo remedios judiciales efectivos para vulneraciones de derechos fundamentales que anteriormente carecian de canal procedimental especializado en los tribunales del trabajo.
La Inspeccion del Trabajo de la Direccion del Trabajo juega un rol central en los procedimientos de tutela laboral: el CT Art. 486 faculta a la Inspeccion para interponer la tutela directamente en nombre de los trabajadores, investigar la vulneracion alegada y presentar un informe de fiscalizacion al tribunal. La Inspeccion tambien puede intervenir como amicus curiae aportando sus hallazgos administrativos e interpretaciones juridicas a traves de Dictamenes del Departamento Juridico de la Direccion del Trabajo.
La jurisprudencia de la Cuarta Sala (Sala Laboral) de la Corte Suprema de Chile ha construido una doctrina consolidada sobre la tutela laboral, estableciendo criterios sobre la prueba de indicios, los limites del poder de direccion patronal frente a los derechos constitucionales del trabajador, y los estandares de proporcionalidad que debe satisfacer el empleador para justificar medidas restrictivas. Los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, Valparaiso, Concepcion y otras ciudades conocen miles de causas de tutela laboral cada anio, siendo las mas frecuentes las relacionadas con acoso laboral, discriminacion y despidos antisindicales conforme al CT Arts. 289-292.
Cuándo necesitas Acción de Tutela Laboral Chile
La Accion de Tutela Laboral es el remedio judicial apropiado cuando la conducta del empleador durante la relacion laboral o al momento del despido constituye una vulneracion directa de los derechos fundamentales del trabajador enumerados en el CT Art. 485, y cuando ningun otro instrumento legal brinda proteccion adecuada o mas especifica. La tutela laboral se distingue de la demanda ordinaria por despido injustificado (CT Art. 168) en que aborda la dimension constitucional de la conducta patronal.
La tutela laboral durante la relacion laboral resulta apropiada en multiples escenarios. El empleador que somete al trabajador a acoso laboral en violacion de los CT Arts. 2 y 211-A a 211-E (Ley N 20.607 de 2012), afectando la integridad psiquica y la dignidad, incurre en vulneracion tutelable. El empleador que monitorea correos electronicos o llamadas telefonicas sin notificacion previa en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) vulnera la privacidad protegida por la Constitucion Arts. 19 N 4 y 5. El empleador que sanciona al trabajador por ejercer legitimamente la libertad de expresion sobre condiciones laborales, incluyendo publicaciones en redes sociales, restringe un derecho fundamental. El empleador que discrimina en asignacion de tareas, ascensos o remuneraciones por motivos de sexo, orientacion sexual, identidad de genero, estado civil, religion, etnia u opinion politica viola el CT Art. 2 y la Ley N 20.609 (Ley Zamudio). El empleador que interfiere con la constitucion sindical, actividades del sindicato o negociacion colectiva vulnera la libertad sindical protegida por los CT Arts. 289-292 y el Convenio N 87 de la OIT.
La tutela laboral por despido aborda situaciones en que el empleador termina el contrato en represalia por el ejercicio de un derecho fundamental. Despidos antisindicales durante o despues de la negociacion colectiva, despidos tras el anuncio de embarazo, despidos despues de que el trabajador denuncio acoso laboral o infracciones de seguridad ante la Inspeccion del Trabajo, y despidos dirigidos a trabajadores que criticaron publicamente las practicas de la empresa, son los supuestos mas frecuentes de tutela laboral por despido ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
Para determinar si la tutela es la via correcta, el trabajador debe evaluar si la conducta patronal afecta un derecho enumerado en el CT Art. 485, si existe alternativa mas especifica como la demanda por practica antisindical (CT Arts. 292-294), y si la temporalidad permite cumplir el plazo de sesenta dias habiles desde que tuvo conocimiento de la vulneracion o desde el despido, segun el CT Art. 486 inciso final. La Corporacion de Asistencia Judicial (CAJ) y la Defensoria Laboral ofrecen representacion gratuita para trabajadores sin recursos que deseen ejercer la accion de tutela laboral.
Qué incluir en tu Acción de Tutela Laboral Chile
Una Accion de Tutela Laboral valida presentada ante el Juzgado de Letras del Trabajo bajo los CT Arts. 485-495 debe contener los siguientes elementos esenciales:
Encabezado Procesal: Identificacion del Juzgado de Letras del Trabajo por competencia territorial, el tipo de procedimiento (Tutela Laboral CT Arts. 485-495) y la clasificacion estadistica de la Corporacion Administrativa del Poder Judicial (CAPJ).
Identificacion del Demandante: Nombre completo, RUT, domicilio procesal constituido y representacion legal. Si la accion la interpone la Inspeccion del Trabajo de la Direccion del Trabajo (CT Art. 486 inc. 4), su identificacion institucional y el nombre del inspector. Si el sindicato actua en nombre de sus afiliados, los datos del sindicato segun el CT Art. 220.
Identificacion del Demandado: Razon social o nombre completo, RUT, domicilio registrado y representante legal del empleador. Para empleadores constituidos como sociedades, referencia a la inscripcion en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices correspondiente.
Derecho Fundamental Vulnerado: Identificacion expresa del derecho o derechos fundamentales presuntamente vulnerados, con cita de la norma constitucional y legal. Pueden invocarse multiples derechos simultaneamente. Un despido discriminatorio que afecta a un director sindical puede invocar el CT Art. 2 (no discriminacion), la Constitucion Art. 19 N 16 (derecho al trabajo) y la Constitucion Art. 19 N 19 (libertad sindical) al mismo tiempo.
Hechos Constitutivos de la Vulneracion: Relacion cronologica detallada de la conducta patronal, incluyendo actos especificos, fechas, nombres de los involucrados, denuncias previas del trabajador, documentos y el nexo causal entre la conducta y el derecho afectado. La narracion debe ser suficientemente especifica para establecer indicios razonables de vulneracion conforme al CT Art. 493, norma que invierte la carga probatoria una vez que el trabajador acredita tales indicios.
Estandar de Indicios Razonables: Invocacion expresa del CT Art. 493. El trabajador solo aporta hechos o evidencia de los que pueda inferirse razonablemente la vulneracion; el empleador carga la prueba de que su conducta fue justificada, proporcional y no motivada por el ejercicio del derecho fundamental. La Corte Suprema reconoce como indicios suficientes la coincidencia temporal entre el ejercicio del derecho y la medida adversa, el trato diferenciado respecto de trabajadores comparables, las contradicciones en las justificaciones patronales y los patrones estadisticos de trato adverso.
Petitorio: Solicitudes bajo el CT Art. 489, incluyendo declaracion de vulneracion del derecho fundamental; cese inmediato de la conducta vulneradora; cuando la vulneracion se materializo mediante despido, a opcion del trabajador: reincorporacion al mismo cargo y condiciones laborales, o indemnizacion adicional especial de seis a once meses de ultima remuneracion segun la gravedad (CT Art. 489); indemnizacion estandar por anos de servicio (CT Art. 163) e indemnizacion sustitutiva del aviso previo (CT Art. 161 inc. 2); recargo del 80% o 100% si el despido fue ademas injustificado (CT Art. 168); danos materiales y morales; y costas procesales y personales.
Certificado de Mediacion Administrativa: Acta de mediacion frustrada o certificado de termino de mediacion de la Inspeccion del Trabajo (CT Art. 486), salvo en vulneraciones a la libertad sindical donde puede omitirse en circunstancias especificas reconocidas por la jurisprudencia.
forms-legal.com ofrece este modelo de Accion de Tutela Laboral para trabajadores y representantes en Chile. Dada la especializacion procedimental y la dimension constitucional de la accion, se recomienda contar con abogado laboralista, la Corporacion de Asistencia Judicial (CAJ) o la Defensoria Laboral. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para uso.
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}Preguntas Frecuentes
El estándar de indicios razonables — establecido en el Artículo 493 del Código del Trabajo — es el mecanismo probatorio que hace viable la acción de tutela laboral para trabajadores chilenos que frecuentemente carecen de prueba documental directa de la motivación discriminatoria o represalia del empleador. Bajo el CT Art. 493, cuando el trabajador aporta hechos o evidencia de los que puede inferirse razonablemente que se vulneró un derecho fundamental — por ejemplo, que el despido ocurrió inmediatamente después de que el trabajador presentara una denuncia de acoso, se afiliara a un sindicato o anunciara su embarazo — la carga de la prueba se invierte: el empleador debe demostrar que su conducta (incluyendo el despido) tuvo una justificación legítima, proporcional y objetiva, ajena al ejercicio del derecho fundamental. La Cuarta Sala (Sala Laboral) de la Corte Suprema de Chile ha desarrollado extensamente el estándar de indicios en una larga línea de fallos que reconocen como indicios suficientes la coincidencia temporal entre el ejercicio del derecho y la medida adversa, el trato diferenciado respecto de trabajadores en situación comparable, las contradicciones en las justificaciones patronales y los patrones estadísticos de trato adverso.
Cuando el Juzgado de Letras del Trabajo acoge una Acción de Tutela Laboral bajo el CT Art. 489, puede ordenar una combinación de los siguientes remedios según la naturaleza y gravedad de la vulneración. Primero, cese inmediato de la conducta vulneradora — el empleador debe detener el comportamiento infractor de inmediato, lo que en casos de acoso o trato discriminatorio continuo puede acompañarse de medidas cautelares provisorias bajo el CT Art. 492. Segundo, si la vulneración se materializó mediante despido, el trabajador elige entre: reincorporación al mismo cargo, funciones y condiciones laborales con continuidad de la antigüedad y cotizaciones previsionales; o indemnización adicional especial de entre seis y once meses de última remuneración según la gravedad (CT Art. 489), adicional a la indemnización estándar por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo y los recargos del CT Art. 168. Tercero, el tribunal puede ordenar medidas correctivas específicas dentro de un plazo determinado. Cuarto, el empleador carga las costas procesales y personales si prospera la acción.
Bajo el CT Art. 486 inc. 4°, la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo tiene legitimidad activa para interponer la Acción de Tutela Laboral directamente ante el Juzgado de Letras del Trabajo en nombre de uno o más trabajadores — o en interés general de los trabajadores — en casos de vulneraciones que afectan a un colectivo o a la actividad sindical. Esta facultad se activa cuando la Inspección del Trabajo, durante una fiscalización, descubre evidencia de vulneración que requiere protección judicial inmediata más allá de lo que las medidas administrativas pueden proveer. La acción de la Inspección no reemplaza el derecho del trabajador a interponer su propia tutela; ambas pueden coexistir. Los sindicatos también tienen legitimidad activa bajo el CT Art. 220 para demandar tutela en nombre de sus miembros, especialmente en casos de prácticas antisindicales bajo los CT Arts. 289–292, que pueden perseguirse simultáneamente como tutela y como infracción administrativa ante la Inspección del Trabajo.
La Acción de Tutela Laboral (CT Arts. 485–495) y el Recurso de Protección (Constitución Art. 20, Auto Acordado Corte Suprema 94-2015) protegen derechos constitucionales fundamentales, pero difieren sustancialmente en ámbito, jurisdicción y remedios disponibles. El recurso de protección se interpone ante la Corte de Apelaciones dentro de treinta días calendario y está diseñado para situaciones urgentes que requieren órdenes inmediatas de protección — opera mediante un procedimiento escrito expedito sin etapa probatoria. En el contexto laboral, sin embargo, la Corte Suprema ha sostenido consistentemente desde al menos 2008 que la tutela laboral es el mecanismo especializado y preferente para vulneraciones de derechos fundamentales derivadas de relaciones laborales, declarando típicamente inadmisible el recurso de protección cuando existe tutela disponible. La tutela ofrece remedios superiores: opera en el Juzgado de Letras del Trabajo (tribunal especializado), aplica el estándar de inversión de la carga probatoria del CT Art. 493, permite obtener indemnización adicional especial (CT Art. 489) y puede acumularse con la demanda por despido injustificado. El recurso de protección, aunque más rápido, otorga solo medidas de reestablecimiento del estado de derecho sin compensación monetaria.
Las prácticas antisindicales que constituyen vulneración de la libertad sindical protegida por la Constitución Art. 19 N° 19 y los CT Arts. 289–292 pueden impugnarse mediante la Acción de Tutela Laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo, además o en lugar del procedimiento de infracción administrativa ante la Inspección del Trabajo. Las conductas patronales que pueden constituir práctica antisindical bajo el CT Art. 289 incluyen: interferencia en la formación de un sindicato o en su libre funcionamiento; condicionar el empleo, la no terminación o el aumento de remuneraciones a que el trabajador no se afilie o abandone una afiliación existente; ejercer presión sobre los trabajadores mediante recompensas, amenazas o incentivos para influir en elecciones sindicales internas; discriminar a trabajadores sindicalizados en asignación de tareas, turnos, ascensos o remuneraciones; despedir a directores sindicales con fuero (CT Art. 224) sin autorización judicial previa; y obstaculizar la negociación colectiva negando información legalmente exigida (CT Art. 315) o negándose a negociar de buena fe. La Ley N° 20.940 de 2016 fortaleció significativamente los remedios aumentando las multas administrativas y ampliando el alcance de la tutela laboral para cubrir acciones antisindicales colectivas dirigidas a los sindicatos como entidades (CT Art. 290).
Conforme al inciso final del Articulo 486 del Codigo del Trabajo, la Accion de Tutela Laboral debe interponerse dentro de sesenta dias habiles desde la fecha en que el trabajador tomo conocimiento de la vulneracion de derechos fundamentales, o desde la fecha del despido cuando se trata de tutela por despido. Este plazo es significativamente mas breve que el plazo de prescripcion de dos anos para demandas ordinarias por despido injustificado del CT Art. 510, lo que exige actuar con prontitud. Los dias habiles excluyen sabados, domingos y feriados legales. El computo inicia desde el conocimiento efectivo de la vulneracion, no desde que comenzo, lo que es relevante para vulneraciones continuas como el acoso laboral prolongado donde el plazo corre desde el ultimo acto de acoso. Cuando el trabajador presenta denuncia ante la Inspeccion del Trabajo y se inicia la mediacion administrativa obligatoria, el plazo de prescripcion se suspende durante la mediacion segun el CT Art. 486, beneficio procedimental importante que incentiva recurrir a la Inspeccion antes del litigio. Perder el plazo de sesenta dias provoca la prescripcion que el tribunal puede declarar de oficio, cerrando definitivamente la via de tutela y limitando al trabajador a los remedios ordinarios del CT Art. 168.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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