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Acuerdo de Mutuo Acuerdo para Término de Contrato Chile

Mutual Agreement to End Employment Chile (Acuerdo de Mutuo Acuerdo para Término de Contrato)

Código del Trabajo Art. 159 No. 1

ACUERDO DE MUTUO ACUERDO PARA TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo

COMPARECENCIA

En [Fecha de Término], comparecen:

Por una parte, [Razón Social del Empleador], RUT [RUT del Empleador], domiciliado en [Domicilio del Empleador], representado por [Representante del Empleador] (en adelante, «el Empleador»).

Por la otra parte, [Nombre del Trabajador], RUT [RUT del Trabajador], domiciliado/a en [Domicilio del Trabajador], quien se ha desempeñado como [Cargo del Trabajador] desde el [Fecha de Inicio del Contrato], percibiendo una última remuneración mensual de [Última Remuneración] (en adelante, «el/la Trabajador/a»).

CLÁUSULA 1. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO ACUERDO

Las partes acuerdan libre y voluntariamente poner término al contrato individual de trabajo que las vincula, con efectividad al [Fecha de Término], conforme al Artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo (mutuo acuerdo de las partes).

Declaración de consentimiento voluntario: [Consentimiento Voluntario]. El/la trabajador/a declara expresamente que presta su consentimiento de forma libre y voluntaria, sin coacción, amenaza ni engaño de ninguna especie, comprendiendo las consecuencias jurídicas del presente acuerdo conforme al Artículo 177 inciso 2 del Código del Trabajo.

CLÁUSULA 2. LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS

Con motivo del término de la relación laboral, el Empleador se obliga a pagar al/la Trabajador/a los siguientes montos:

2.1

Indemnización voluntaria (a todo evento): [Indemnización Voluntaria]. Las partes dejan constancia de que el Artículo 159 N° 1 no genera por sí mismo derecho a la indemnización por años de servicio del Artículo 163 del Código del Trabajo.

2.2

Feriado proporcional (Art. 73 CT): [Feriado Proporcional].

2.3

Gratificación proporcional (Arts. 47–52 CT): [Gratificación Proporcional].

2.4

Otros pagos pendientes: [Otros Pagos Pendientes].

2.5

MONTO TOTAL ACORDADO: [Monto Total].

CLÁUSULA 3. ESTADO PREVISIONAL

El Empleador certifica que todas las cotizaciones previsionales obligatorias — AFP [AFP], [Previsión de Salud], AFC Chile (Ley N° 19.728/2001) y seguro de la Ley N° 16.744/1968 — se encuentran al día a la fecha del presente acuerdo: [Cotizaciones al Día].

CLÁUSULA 4. RATIFICACIÓN ANTE MINISTRO DE FE

El presente acuerdo y el finiquito asociado deberán ser ratificados ante ministro de fe — [Ministro de Fe] — conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo, sin lo cual el acuerdo carece de plena eficacia legal como título ejecutivo.

El ministro de fe deberá verificar que el/la trabajador/a presta su consentimiento libre y voluntariamente y comprende las consecuencias jurídicas del término, conforme al Artículo 177 inciso 2 del Código del Trabajo.

Representante del Empleador

[Representante del Empleador]

Signature

Date: ________________

Trabajador/a — Consentimiento Libre y Voluntario

[Nombre del Trabajador]

Signature

Date: ________________

Ministro de Fe (Notario Público / Inspector del Trabajo)

________________

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Mutuo Acuerdo para Término de Contrato Chile

El Acuerdo de Mutuo Acuerdo para Término de Contrato en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código del Trabajo Art. 159 No. 1.

El Artículo 159 No. 1 exige que todo término por mutuo acuerdo sea escrito y suscrito por ambas partes. El acuerdo debe ser ratificado ante ministro de fe — Notario Público, inspector de la Dirección del Trabajo, o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo competente — conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo, sin lo cual el acuerdo carece de plena eficacia legal y no puede oponerse al trabajador. El Artículo 177 inciso 2 impone al ministro de fe un deber activo de verificar que el trabajador consiente libre y voluntariamente y comprende las consecuencias jurídicas de la terminación, incluyendo los derechos a los que renuncia o que conserva.

El mutuo acuerdo es jurídicamente distinto del finiquito laboral — aunque en la práctica chilena suelen ejecutarse simultáneamente en el mismo acto notarial. El acuerdo documenta la decisión bilateral de terminar la relación, mientras el finiquito (regulado también por el Artículo 177) documenta la liquidación íntegra de las obligaciones económicas derivadas de la relación laboral: indemnización voluntaria negociada, feriado proporcional (Artículo 73), gratificación proporcional (Artículos 47–52) y toda remuneración devengada e impaga hasta la fecha del término. En la práctica, muchos empleadores y trabajadores suscriben un documento combinado mutuo acuerdo/finiquito ante Notario Público para resolver en un solo acto tanto la causal de término como la liquidación económica completa.

La Dirección del Trabajo (DT), organismo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fiscaliza los términos por mutuo acuerdo a través de las Inspecciones del Trabajo y ha emitido múltiples Dictámenes aclarando que el consentimiento genuino no puede obtenerse mediante presión económica, amenaza de despido por conducta, o aprovechamiento de la posición de debilidad negociadora del trabajador. El mutuo acuerdo obtenido por fuerza o dolo es anulable bajo los Artículos 1451–1458 del Código Civil aplicados analógicamente a la relación laboral. Los Juzgados de Letras del Trabajo — tribunales de la Judicatura Laboral establecidos por la Ley 20.087/2006 — tienen jurisdicción exclusiva sobre las impugnaciones de validez del acuerdo mediante el procedimiento de aplicación general de los Artículos 425–459 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Laboral y mediante recursos de unificación de jurisprudencia del Artículo 483 del Código del Trabajo, ha establecido que la carga de probar el consentimiento genuino del trabajador recae sobre quien invoca la validez del mutuo acuerdo — generalmente el empleador — cuando el trabajador alega coacción o presión indebida. Este criterio jurisprudencial incentiva a los empleadores a documentar cuidadosamente el proceso de negociación, ofrecer compensaciones justas y asegurarse de que la ratificación ante el ministro de fe refleje la comprensión real del trabajador sobre sus derechos. forms-legal.com facilita este proceso con un modelo descargable en formato PDF o DOCX que puede completarse a través del formulario guiado interactivo.

Cuándo necesitas Acuerdo de Mutuo Acuerdo para Término de Contrato Chile

El Acuerdo de Mutuo Acuerdo para Término de Contrato Chile del Artículo 159 No. 1 es adecuado cuando ambas partes desean genuinamente concluir la relación laboral por consenso mutuo — típicamente cuando el empleador prefiere una salida negociada a un despido disputado, o cuando el trabajador ha encontrado nuevo empleo y desea irse antes de cumplir el período de aviso legal.

Se requiere cuando el empleador busca la salida negociada de un ejecutivo, Gerente General, Director o trabajador senior, ofreciendo una indemnización a todo evento mejorada — superior al tope legal de 11 años del Artículo 163 — a cambio de la salida voluntaria sin contestación judicial. Los términos bajo el Artículo 159 No. 1 no generan automáticamente derecho a la indemnización legal del Artículo 163 (reservada exclusivamente a despidos por necesidades de la empresa del Artículo 161) — las partes negocian libremente el monto de la liquidación económica, que puede ser inferior, igual o superior al máximo legal.

El acuerdo es útil para evitar los costos, demoras y riesgos de reputación de un despido disputado o un proceso judicial ante los Juzgados de Letras del Trabajo. Para el empleador, un mutuo acuerdo genuino ratificado ante ministro de fe conforme al Artículo 177 elimina el riesgo de demanda por despido injustificado (Artículo 168 — recargo del 50% al 100% de la indemnización), nulidad del despido por deuda previsional (Artículo 162), o tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (Artículo 485). Para el trabajador, el mutuo acuerdo puede ser ventajoso cuando el empleador ofrece una indemnización a todo evento significativa, pago inmediato y en efectivo de todos los beneficios liquidados, carta de referencias positiva, continuación del plan de salud de ISAPRE durante un período de transición, o apoyo en la búsqueda de nuevo empleo (outplacement).

También se necesita este instrumento cuando un empleador y un trabajador buscan liquidar una disputa pre-existente — incluyendo un reclamo ante la Inspección del Trabajo, una denuncia por práctica antisindical, o una acción judicial en curso — mediante una transacción (Artículos 2446–2449 del Código Civil, aplicables a la materia laboral) que simultáneamente termina la relación laboral por mutuo acuerdo bajo el Artículo 159 No. 1 y resuelve todos los reclamos pendientes en el finiquito del Artículo 177. Los Juzgados de Letras del Trabajo, en el marco del procedimiento de aplicación general, pueden homologar estos acuerdos transaccionales dándoles eficacia de cosa juzgada.

En el contexto de procesos de reestructuración empresarial, fusiones o adquisiciones de empresas chilenas — Sociedades Anónimas reguladas por la Ley 18.046/1981 o Sociedades por Acciones bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio — el mutuo acuerdo es el mecanismo preferido para gestionar salidas masivas o selectivas de personal, porque evita los plazos del aviso de desahucio del Artículo 161 y permite acordar condiciones diferenciadas con cada trabajador según su antigüedad, cargo y las prioridades estratégicas del proceso.

Qué incluir en tu Acuerdo de Mutuo Acuerdo para Término de Contrato Chile

Un Acuerdo de Mutuo Acuerdo para Término de Contrato Chile válido conforme al Artículo 159 No. 1 del Código del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante los tribunales e impedir futuras impugnaciones judiciales por vicios del consentimiento o incumplimiento del Artículo 177.

**Identificación de las Partes:** Nombre completo, RUT del SII, domicilio y, para el empleador, nombre y RUT del representante legal con poderes suficientes para suscribir el acuerdo (mandato inscrito en el Registro de Comercio o en el Conservador de Bienes Raíces, según el tipo societario). Para Sociedades Anónimas bajo la Ley 18.046/1981, verificar que el representante tenga facultades expresas para terminar contratos de trabajo según los estatutos.

**Antecedentes del Contrato:** Referencia precisa al contrato de trabajo que se termina: fecha de inicio de la relación laboral, cargo o función desempeñada, lugar de trabajo, número de contrato (si existe), y remuneración mensual bruta vigente. Estos datos son esenciales para calcular correctamente los beneficios devengados que deben liquidarse en el finiquito del Artículo 177.

**Declaración de Consentimiento Libre y Voluntario:** Declaración explícita y sin ambigüedades de que ambas partes acuerdan libre y voluntariamente el término bajo el Artículo 159 No. 1 del Código del Trabajo, sin coacción, amenaza, dolo ni error que vicie el consentimiento. Esta declaración es el elemento más importante para resistir una impugnación basada en los Artículos 1451–1458 del Código Civil (vicios del consentimiento: error, fuerza, dolo) aplicados analógicamente al ámbito laboral.

**Fecha Efectiva del Término:** La fecha concreta desde la cual opera el término de la relación laboral — debe ser una fecha específica del calendario. El Artículo 162 del Código del Trabajo exige que la comunicación del término indique la fecha efectiva; para el mutuo acuerdo, esta fecha debe ser acordada por ambas partes y declarada en el instrumento. El término surte efecto desde la fecha indicada, no desde la posterior ratificación ante el ministro de fe.

**Liquidación Económica (Finiquito):** Detalle completo de los montos a pagar al trabajador, incluyendo: indemnización a todo evento voluntaria negociada (si la hubiere), feriado anual proporcional conforme al Artículo 73 del Código del Trabajo, gratificación proporcional conforme a los Artículos 47–52, y toda remuneración devengada e impaga hasta la fecha del término. El Artículo 159 No. 1 no genera automáticamente el derecho a la indemnización por años de servicio del Artículo 163 — ese derecho es exclusivo de los despidos por necesidades de la empresa del Artículo 161. Las partes negocian libremente el monto total de la liquidación.

**Certificación de Cotizaciones Previsionales:** Declaración del empleador de que todas las cotizaciones previsionales obligatorias del trabajador han sido pagadas hasta el último mes anterior al término: cotizaciones AFP (Decreto Ley 3.500/1980), cotizaciones de salud FONASA o ISAPRE (Decreto con Fuerza de Ley 1/2005 del Ministerio de Salud), cotizaciones AFC del Seguro de Cesantía (Ley 19.728/2001), y cotizaciones a la mutualidad de seguridad (ACHS, IST, Mutual de Seguridad, o el Instituto de Seguridad Laboral). Aunque la nulidad del despido del Artículo 162 no aplica técnicamente a los términos por mutuo acuerdo, la certificación es una buena práctica que previene disputas posteriores.

**Ratificación ante Ministro de Fe:** El acuerdo y el finiquito deben ser ratificados ante ministro de fe conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo — Notario Público, inspector de la Inspección del Trabajo competente, o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo. El ministro de fe tiene el deber de informar al trabajador sobre los derechos que liquida o renuncia y de verificar que el consentimiento es genuino y libre de vicios. Sin ratificación ante ministro de fe, el acuerdo no puede ser invocado contra el trabajador.

**Finiquito de Obligaciones Recíprocas:** Declaración de las partes de que se otorgan recíproco finiquito por todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, con o sin reserva de acciones. Si el trabajador reserva el derecho a reclamar por conceptos específicos (diferencias de remuneración, horas extras no pagadas, tutela laboral), debe indicarse expresamente en el documento.

forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Mutuo Acuerdo para Término de Contrato Chile como marco inicial descargable gratuitamente en formato PDF o DOCX. Todo término por mutuo acuerdo involucra cálculos previsionales complejos y riesgos legales significativos si el consentimiento es impugnado — se recomienda revisión previa por un Abogado especializado en derecho laboral individual antes de suscribir el documento.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.087AR official
  2. Ley 18.046AR official
  3. Ley 19.728AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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