Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile
DENUNCIA POR INFRACCIÓN LABORAL
Ante la Dirección del Trabajo — Conforme al Artículo 474 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRABAJADOR DENUNCIANTE
Nombre: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
Teléfono: [Teléfono Trabajador]
Correo electrónico: [Email Trabajador]
Solicitud de reserva de identidad: [Reserva Identidad]
II. INDIVIDUALIZACIÓN DEL EMPLEADOR DENUNCIADO
Nombre o razón social: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Dirección del lugar de trabajo: [Domicilio Empleador]
Representante legal o administrador: [Representante Empleador]
Actividad económica: [Actividad Económica]
III. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL
Cargo desempeñado: [Cargo Trabajador]
Fecha de ingreso: [Fecha Ingreso]
Tipo de contrato: [Tipo Contrato]
Remuneración mensual bruta pactada: [Remuneración Mensual]
Situación laboral actual: [Situación Actual]
IV. INFRACCIÓN DENUNCIADA
Tipo de infracción:
[Tipo Infracción Laboral]
Fecha de inicio de la infracción: [Fecha Inicio Infracción]
Período abarcado: [Período Infracción]
Número de trabajadores afectados: [N° Trabajadores Afectados]
Monto total adeudado: [Monto Adeudado]
Descripción de los hechos:
[Descripción Infracción]
V. FUNDAMENTO JURÍDICO
Los hechos descritos constituyen una infracción al Código del Trabajo (DFL N° 1/2003), específicamente: [Tipo Infracción Laboral].
Conforme al Artículo 474 del Código del Trabajo, las infracciones a la legislación laboral son sancionadas con multas de 1 a 60 UTM según su gravedad, las que pueden duplicarse o triplicarse cuando la infracción afecta a un número significativo de trabajadores.
El trabajador denunciante actúa dentro del plazo legal, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer ante los Juzgados de Letras del Trabajo conforme al procedimiento de aplicación general (Arts. 425–459 CT) o el procedimiento de tutela de derechos fundamentales (Arts. 485–495 CT).
VI. SOLICITUD A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
En virtud de lo expuesto, el/la trabajador/a solicita respetuosamente a la [Inspección DT]:
1. Tener por presentada la presente denuncia laboral.
2. Llevar a efecto la siguiente medida de fiscalización: [Medida Solicitada].
3. Notificar al empleador [Nombre Empleador], RUT [RUT Empleador], de la fiscalización iniciada.
4. Aplicar las multas que correspondan conforme al Artículo 474 del Código del Trabajo.
5. Comunicar al trabajador denunciante el resultado de la fiscalización.
Fecha de presentación: [Fecha Denuncia]
Firma del/la Trabajador/a Denunciante: _________________________
[Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
Trabajador/a Denunciante
________________
Signature
Qué es Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile
La Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo en Chile es el escrito formal por el cual el denunciante pone en conocimiento de la autoridad competente los hechos que reporta. Se rige por Código del Trabajo Art. 474 (DFL N° 1/2003).
La Dirección del Trabajo fue creada por el DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social como servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus funciones principales, establecidas en su Ley Orgánica, incluyen: fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, interpretar administrativamente la legislación laboral mediante Dictámenes vinculantes, prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores, y actuar como órgano mediador en conflictos laborales. La DT opera a través de sus Inspecciones del Trabajo presentes en todas las regiones del país — desde la Inspección Provincial del Trabajo de Arica hasta la de Punta Arenas — con inspectores del trabajo que tienen atribuciones de fiscalización amplia conforme al Artículo 505 del Código del Trabajo.
El Artículo 474 del Código del Trabajo establece el sistema de multas aplicables a los empleadores que infringen la legislación laboral. Las multas se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y su cuantía varía según la infracción y el número de trabajadores afectados: desde 1 UTM para infracciones menores hasta 60 UTM para infracciones graves, con posibilidad de duplicación o triplicación cuando la infracción afecta a un número significativo de trabajadores o cuando el empleador ha sido sancionado previamente. La Ley N° 20.087 de 2006 reformó el procedimiento laboral e introdujo el procedimiento de tutela de derechos fundamentales para casos de vulneración de garantías constitucionales en el contexto laboral.
Las materias de fiscalización de la Dirección del Trabajo abarcan la totalidad del Código del Trabajo: jornada de trabajo y horas extraordinarias (Artículos 22–40), remuneraciones y beneficios (Artículos 41–65), feriado anual y descanso (Artículos 66–76), protección a la maternidad y paternidad (Artículos 194–208), organizaciones sindicales (Artículos 212–292), negociación colectiva (Artículos 303–398), higiene y seguridad (Artículos 184–191), contrato de aprendizaje (Artículos 78–86), trabajo de menores (Artículos 13–18), y trabajo a domicilio y teletrabajo (Artículos 152 quáter A a 152 quáter J, introducidos por la Ley N° 21.220 de 2020).
La denuncia ante la Dirección del Trabajo es gratuita, no requiere patrocinio de abogado y puede presentarse en cualquier Inspección del Trabajo, a través del portal en línea del Ministerio del Trabajo (www.dt.gob.cl), o por correo electrónico. El trabajador denunciante goza de protección especial contra represalias del empleador: el Artículo 485 del Código del Trabajo y el procedimiento de tutela de derechos fundamentales protegen al trabajador que ejerce acciones de denuncia frente a represalias como despido, modificación unilateral de condiciones laborales o acoso. La Ley N° 21.643 de 2024 sobre acoso laboral y sexual reforzó estas protecciones e introdujo nuevas obligaciones para los empleadores.
Cuándo necesitas Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile
La Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile es necesaria cuando un trabajador o sindicato detecta incumplimientos del empleador a las normas del Código del Trabajo o la legislación laboral complementaria, y requiere la intervención del organismo fiscalizador para corregir la infracción y sancionar al empleador responsable.
Se requiere esta denuncia cuando el empleador no paga las remuneraciones pactadas o las paga con retraso. El Artículo 55 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones deben pagarse en los períodos convenidos — que no pueden exceder un mes — y en el lugar convenido o mediante depósito bancario. El incumplimiento del pago oportuno de remuneraciones es una de las infracciones más frecuentes fiscalizadas por la DT, sancionada con multas conforme al Artículo 474.
La denuncia es necesaria cuando el empleador no entera las cotizaciones previsionales de AFP, FONASA/ISAPRE y AFC. La Ley N° 17.322 establece que el empleador que no pague oportunamente las cotizaciones previsionales — debidas el día 10 del mes siguiente al devengamiento — incurre en delito de apropiación indebida sancionado penalmente, además de las multas administrativas de la DT. La Sub-Dirección del Trabajo realiza fiscalizaciones especiales de cotizaciones en coordinación con la Superintendencia de Pensiones.
Procede la denuncia cuando el empleador hace trabajar al trabajador más de la jornada ordinaria máxima (actualmente 44 horas semanales reduciéndose a 40 horas bajo la Ley N° 21.561 de 2024) sin pagar el recargo del 50% correspondiente a las horas extraordinarias según el Artículo 32 del Código del Trabajo, o sin respetar los descansos mínimos entre jornadas. También procede cuando el empleador no otorga el feriado anual o no lo paga con remuneración íntegra conforme al Artículo 67.
Se necesita esta denuncia cuando el trabajador es víctima de acoso laboral (mobbing) — conductas que constituyen agresión u hostigamiento reiterado ejercidas por el empleador o por un trabajador con el apoyo del empleador, que menoscaben la dignidad del trabajador — definido en el Artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo e incorporado por la Ley N° 20.607 de 2012 y ampliado por la Ley N° 21.643 de 2024. La denuncia por acoso laboral puede dar lugar tanto a un procedimiento de tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado de Letras del Trabajo como a una fiscalización de la DT.
La denuncia también procede cuando el empleador no entrega el contrato de trabajo escrito dentro del plazo del Artículo 9, cuando modifica unilateralmente condiciones esenciales del contrato sin acuerdo del trabajador (jus variandi excesivo bajo el Artículo 12), cuando no proporciona los elementos de protección personal exigidos por las normas de higiene y seguridad del Artículo 184, o cuando incumple el protocolo de prevención de riesgos psicosociales establecido por resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Qué incluir en tu Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile
Una Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile válida conforme al Artículo 474 del Código del Trabajo debe contener los siguientes elementos para activar el procedimiento de fiscalización de la DT.
Identificación del Trabajador Denunciante: Nombre completo, RUT, domicilio, teléfono y correo electrónico. La denuncia puede ser anónima, pero identificarse permite a la DT contactar al trabajador para obtener más información y acelerar la fiscalización. El trabajador puede solicitar que su identidad sea mantenida en reserva durante la fiscalización para evitar represalias del empleador.
Identificación del Empleador Denunciado: Razón social o nombre del empleador, RUT, domicilio del establecimiento donde ocurrió la infracción, actividad económica y nombre del representante legal o administrador. Esta información permite a la Inspección del Trabajo competente asignar la fiscalización al inspector correspondiente y notificar al empleador de la denuncia.
Descripción Detallada de la Infracción: Relato preciso de los hechos que configuran la infracción laboral, indicando: fecha de inicio de la infracción, duración, frecuencia (si es reiterada), número de trabajadores afectados, y norma del Código del Trabajo infringida — por ejemplo, Artículo 32 (horas extraordinarias no pagadas), Artículo 55 (remuneraciones impagas), Artículo 67 (feriado no otorgado), Artículo 474 (multas). Cuanto más detallada sea la descripción, más efectiva será la fiscalización de la DT.
Documentación de Respaldo: Copias del contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, comprobantes de pago o su ausencia, registros de asistencia y control de jornada (libro de asistencia o sistema electrónico), correos electrónicos, mensajes de texto, comunicaciones internas de la empresa, y cualquier otro documento que acredite la infracción. El Artículo 31 del Código del Trabajo obliga al empleador a llevar un registro de control de asistencia que la DT puede requerir directamente al empleador durante la fiscalización.
Periodo y Monto de las Infracciones: En caso de remuneraciones impagas o cotizaciones no enteradas, indicar el período exacto (meses, semanas), el monto total adeudado en pesos chilenos (CLP), y el desglose por concepto — sueldo base, horas extraordinarias, gratificación proporcional, feriado no otorgado, cotizaciones AFP, FONASA, AFC. Esta información permite a la DT calcular las multas aplicables al empleador y verificar los incumplimientos mediante acceso a los registros del empleador.
Solicitud de Fiscalización y Medidas: Petición expresa a la Dirección del Trabajo de realizar una visita inspectiva al lugar de trabajo, citar al empleador a una comparendo ante la Inspección del Trabajo, y aplicar las multas correspondientes conforme al Artículo 474 del Código del Trabajo. El trabajador puede solicitar que la DT interceda en la liquidación de los montos adeudados como parte del proceso de fiscalización.
Derecho de Tutela: Si la infracción involucra vulneración de derechos fundamentales — como libertad sindical, no discriminación, dignidad, intimidad o indemnidad — el trabajador puede ejercer el procedimiento de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente conforme a los Artículos 485–495 del Código del Trabajo, complementariamente a la denuncia ante la DT. Forms-legal.com proporciona este formulario para facilitar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores chilenos ante la Dirección del Trabajo.
Inspeccion del Trabajo Competente: La denuncia debe presentarse ante la Inspección del Trabajo de la región o ciudad donde está ubicado el lugar de trabajo del empleador denunciado — no necesariamente el domicilio del trabajador. Las Inspecciones del Trabajo están presentes en todas las regiones del país, desde la Inspección Provincial de Arica hasta la de Punta Arenas. La denuncia puede presentarse en forma presencial, a través del portal www.dt.gob.cl o por correo electrónico a la dirección regional correspondiente. El trabajador recibe un número de caso que permite hacer seguimiento del estado de la fiscalización. La Ley N° 21.643 de 2024 sobre Ley Karin amplió los plazos de investigación de acoso laboral y estableció protocolos específicos que la DT fiscaliza activamente desde su entrada en vigor. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
La Dirección del Trabajo tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para realizar la visita inspectiva y notificar el resultado de la fiscalización al trabajador denunciante, conforme a los estándares de atención del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En la práctica, el tiempo de respuesta varía según la urgencia de la denuncia, la carga de trabajo de la Inspección competente y la complejidad de la infracción. Las denuncias por cotizaciones previsionales impagas, acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales tienen carácter prioritario. El inspector del trabajo notificará al empleador de la fiscalización y realizará una visita al lugar de trabajo o citará al empleador a un comparendo. Si el inspector constata la infracción, levantará un acta de infracción y aplicará la multa correspondiente conforme al Artículo 474 del Código del Trabajo. El empleador dispone de 30 días para reclamar judicialmente la multa ante el Juzgado de Letras del Trabajo bajo el Artículo 474 inciso final.
No. El trabajador que presenta una denuncia ante la Dirección del Trabajo goza de protección especial contra represalias del empleador, conocida como garantía de indemnidad, consagrada en el Artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo. Esta garantía protege al trabajador frente a cualquier acto del empleador que represalie el ejercicio de acciones legales — incluyendo el despido, la modificación unilateral de condiciones laborales, el traslado injustificado, la reducción de remuneraciones o cualquier forma de discriminación — como consecuencia de haber denunciado ante la DT, el SERNAC, el tribunal o cualquier organismo público. Si el trabajador es despedido o sufre represalias tras presentar la denuncia, puede ejercer el procedimiento de tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 60 días siguientes al acto vulneratorio. La carga de la prueba se invierte parcialmente: el trabajador debe acreditar indicios suficientes de la vulneración, y el empleador debe demostrar que sus actos se fundaron en razones objetivas y ajenas a la denuncia. La sanción por despido vulneratorio incluye las indemnizaciones laborales ordinarias más un recargo de hasta 11 meses de remuneración por daño moral bajo el Artículo 489 del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo puede aplicar multas al empleador infractor según el Artículo 474 del Código del Trabajo, con cuantías expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM, aproximadamente CLP 66.000–68.000 en 2025). Las multas básicas oscilan entre 1 y 60 UTM según la gravedad de la infracción. Cuando la infracción afecta a más de 50 trabajadores, la multa puede duplicarse; cuando afecta a más de 200 trabajadores, puede triplicarse. Para infracciones reiteradas — cuando el empleador ya ha sido multado por la misma infracción — la DT puede aplicar multas con recargo del 50% bajo el Artículo 477 del Código del Trabajo. Infracciones específicas tienen sus propias escalas: las infracciones a las normas sobre protección a la maternidad se sancionan con multas de 14 a 70 UTM bajo el Artículo 201; las infracciones por no pago de cotizaciones previsionales dan lugar además a responsabilidad penal bajo la Ley N° 17.322; y las infracciones a las normas de acoso laboral bajo la Ley N° 21.643 de 2024 se sancionan con multas de hasta 10 UTM por trabajador afectado. El empleador puede reclamar la multa ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 15 días de notificada.
El acoso laboral (mobbing) en Chile está definido en el Artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.607 de 2012 y modificado por la Ley N° 21.643 de 2024 (Ley Karin), como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores con el consentimiento o aquiescencia del empleador, sobre otro trabajador, por cualquier medio, que tenga como resultado para el afectado su menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La Ley N° 21.643 amplió la definición e introdujo protocolos obligatorios de prevención de violencia y acoso. Para denunciar acoso laboral ante la DT, el trabajador debe presentar la denuncia identificando las conductas específicas (fechas, hechos, testigos), aportando pruebas (correos, mensajes, testigos) y solicitando la fiscalización. La DT puede activar el procedimiento de investigación interna de la empresa o instruir directamente al empleador. Paralelamente, el trabajador puede ejercer el procedimiento de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 60 días siguientes al último acto de acoso.
El trabajador que detecta que su empleador no está enterando sus cotizaciones previsionales de AFP, FONASA/ISAPRE o AFC puede denunciarlo ante la Dirección del Trabajo y ante la AFP respectiva. El empleador está obligado a enterar las cotizaciones previsionales hasta el día 10 del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones, bajo la Ley N° 17.322 y el Artículo 19 del DL 3.500 de 1980. El trabajador puede verificar el estado de sus cotizaciones directamente en el sitio web de su AFP, en el portal de la Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl), o a través de la Cartola Previsional disponible en las oficinas de la AFP. Para denunciar ante la DT, debe indicar el período exacto de cotizaciones impagas, el monto de la remuneración imponible mensual y los datos del empleador. La DT puede requerir al empleador los comprobantes de pago de cotizaciones y aplicar multas conforme al Artículo 474. Adicionalmente, el empleador que no paga cotizaciones puede ser demandado penalmente por apropiación indebida bajo la Ley N° 17.322, con penas de presidio menor en su grado mínimo. La AFP también puede demandar directamente al empleador por el cobro de las cotizaciones impagas más intereses y reajustes.
La Ley N° 21.561 de 2024 (Ley de las 40 Horas) establece la reducción progresiva de la jornada laboral máxima ordinaria en Chile: de 45 horas semanales a 44 horas desde el 26 de abril de 2024, a 42 horas desde el 26 de abril de 2026, y a 40 horas desde el 26 de abril de 2028. El empleador que hace trabajar a sus trabajadores por encima de la jornada ordinaria máxima vigente en cada etapa sin pactar horas extraordinarias y pagar el recargo legal del 50% conforme al Artículo 32 del Código del Trabajo comete una infracción laboral denunciable ante la Dirección del Trabajo. La DT ha emitido Dictámenes específicos sobre la implementación de la Ley N° 21.561, incluyendo las modificaciones que deben hacerse a los contratos de trabajo mediante anexos, y los mecanismos de distribución flexible de la jornada (banco de horas, jornada 4x3) introducidos por la misma ley. El empleador que no adapte sus contratos y registros de jornada puede ser multado con hasta 60 UTM por trabajador afectado. Los trabajadores con derecho a jornada reducida no ejercida pueden reclamar el pago de las horas trabajadas en exceso como horas extraordinarias más el 50% de recargo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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