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Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile

Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile

DENUNCIA POR INFRACCIÓN LABORAL

Ante la Dirección del Trabajo — Conforme al Artículo 474 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)

I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRABAJADOR DENUNCIANTE

Nombre: [Nombre Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Domicilio: [Domicilio Trabajador]

Teléfono: [Teléfono Trabajador]

Correo electrónico: [Email Trabajador]

Solicitud de reserva de identidad: [Reserva Identidad]

II. INDIVIDUALIZACIÓN DEL EMPLEADOR DENUNCIADO

Nombre o razón social: [Nombre Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

Dirección del lugar de trabajo: [Domicilio Empleador]

Representante legal o administrador: [Representante Empleador]

Actividad económica: [Actividad Económica]

III. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL

Cargo desempeñado: [Cargo Trabajador]

Fecha de ingreso: [Fecha Ingreso]

Tipo de contrato: [Tipo Contrato]

Remuneración mensual bruta pactada: [Remuneración Mensual]

Situación laboral actual: [Situación Actual]

IV. INFRACCIÓN DENUNCIADA

Tipo de infracción:

[Tipo Infracción Laboral]

Fecha de inicio de la infracción: [Fecha Inicio Infracción]

Período abarcado: [Período Infracción]

Número de trabajadores afectados: [N° Trabajadores Afectados]

Monto total adeudado: [Monto Adeudado]

Descripción de los hechos:

[Descripción Infracción]

V. FUNDAMENTO JURÍDICO

Los hechos descritos constituyen una infracción al Código del Trabajo (DFL N° 1/2003), específicamente: [Tipo Infracción Laboral].

Conforme al Artículo 474 del Código del Trabajo, las infracciones a la legislación laboral son sancionadas con multas de 1 a 60 UTM según su gravedad, las que pueden duplicarse o triplicarse cuando la infracción afecta a un número significativo de trabajadores.

El trabajador denunciante actúa dentro del plazo legal, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer ante los Juzgados de Letras del Trabajo conforme al procedimiento de aplicación general (Arts. 425–459 CT) o el procedimiento de tutela de derechos fundamentales (Arts. 485–495 CT).

VI. SOLICITUD A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

En virtud de lo expuesto, el/la trabajador/a solicita respetuosamente a la [Inspección DT]:

1. Tener por presentada la presente denuncia laboral.

2. Llevar a efecto la siguiente medida de fiscalización: [Medida Solicitada].

3. Notificar al empleador [Nombre Empleador], RUT [RUT Empleador], de la fiscalización iniciada.

4. Aplicar las multas que correspondan conforme al Artículo 474 del Código del Trabajo.

5. Comunicar al trabajador denunciante el resultado de la fiscalización.

Fecha de presentación: [Fecha Denuncia]

Firma del/la Trabajador/a Denunciante: _________________________

[Nombre Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Domicilio: [Domicilio Trabajador]

Trabajador/a Denunciante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile

La Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo en Chile es el escrito formal por el cual el denunciante pone en conocimiento de la autoridad competente los hechos que reporta. Se rige por Código del Trabajo Art. 474 (DFL N° 1/2003).

La Dirección del Trabajo fue creada por el DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social como servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus funciones principales, establecidas en su Ley Orgánica, incluyen: fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, interpretar administrativamente la legislación laboral mediante Dictámenes vinculantes, prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores, y actuar como órgano mediador en conflictos laborales. La DT opera a través de sus Inspecciones del Trabajo presentes en todas las regiones del país — desde la Inspección Provincial del Trabajo de Arica hasta la de Punta Arenas — con inspectores del trabajo que tienen atribuciones de fiscalización amplia conforme al Artículo 505 del Código del Trabajo.

El Artículo 474 del Código del Trabajo establece el sistema de multas aplicables a los empleadores que infringen la legislación laboral. Las multas se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y su cuantía varía según la infracción y el número de trabajadores afectados: desde 1 UTM para infracciones menores hasta 60 UTM para infracciones graves, con posibilidad de duplicación o triplicación cuando la infracción afecta a un número significativo de trabajadores o cuando el empleador ha sido sancionado previamente. La Ley N° 20.087 de 2006 reformó el procedimiento laboral e introdujo el procedimiento de tutela de derechos fundamentales para casos de vulneración de garantías constitucionales en el contexto laboral.

Las materias de fiscalización de la Dirección del Trabajo abarcan la totalidad del Código del Trabajo: jornada de trabajo y horas extraordinarias (Artículos 22–40), remuneraciones y beneficios (Artículos 41–65), feriado anual y descanso (Artículos 66–76), protección a la maternidad y paternidad (Artículos 194–208), organizaciones sindicales (Artículos 212–292), negociación colectiva (Artículos 303–398), higiene y seguridad (Artículos 184–191), contrato de aprendizaje (Artículos 78–86), trabajo de menores (Artículos 13–18), y trabajo a domicilio y teletrabajo (Artículos 152 quáter A a 152 quáter J, introducidos por la Ley N° 21.220 de 2020).

La denuncia ante la Dirección del Trabajo es gratuita, no requiere patrocinio de abogado y puede presentarse en cualquier Inspección del Trabajo, a través del portal en línea del Ministerio del Trabajo (www.dt.gob.cl), o por correo electrónico. El trabajador denunciante goza de protección especial contra represalias del empleador: el Artículo 485 del Código del Trabajo y el procedimiento de tutela de derechos fundamentales protegen al trabajador que ejerce acciones de denuncia frente a represalias como despido, modificación unilateral de condiciones laborales o acoso. La Ley N° 21.643 de 2024 sobre acoso laboral y sexual reforzó estas protecciones e introdujo nuevas obligaciones para los empleadores.

Cuándo necesitas Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile

La Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile es necesaria cuando un trabajador o sindicato detecta incumplimientos del empleador a las normas del Código del Trabajo o la legislación laboral complementaria, y requiere la intervención del organismo fiscalizador para corregir la infracción y sancionar al empleador responsable.

Se requiere esta denuncia cuando el empleador no paga las remuneraciones pactadas o las paga con retraso. El Artículo 55 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones deben pagarse en los períodos convenidos — que no pueden exceder un mes — y en el lugar convenido o mediante depósito bancario. El incumplimiento del pago oportuno de remuneraciones es una de las infracciones más frecuentes fiscalizadas por la DT, sancionada con multas conforme al Artículo 474.

La denuncia es necesaria cuando el empleador no entera las cotizaciones previsionales de AFP, FONASA/ISAPRE y AFC. La Ley N° 17.322 establece que el empleador que no pague oportunamente las cotizaciones previsionales — debidas el día 10 del mes siguiente al devengamiento — incurre en delito de apropiación indebida sancionado penalmente, además de las multas administrativas de la DT. La Sub-Dirección del Trabajo realiza fiscalizaciones especiales de cotizaciones en coordinación con la Superintendencia de Pensiones.

Procede la denuncia cuando el empleador hace trabajar al trabajador más de la jornada ordinaria máxima (actualmente 44 horas semanales reduciéndose a 40 horas bajo la Ley N° 21.561 de 2024) sin pagar el recargo del 50% correspondiente a las horas extraordinarias según el Artículo 32 del Código del Trabajo, o sin respetar los descansos mínimos entre jornadas. También procede cuando el empleador no otorga el feriado anual o no lo paga con remuneración íntegra conforme al Artículo 67.

Se necesita esta denuncia cuando el trabajador es víctima de acoso laboral (mobbing) — conductas que constituyen agresión u hostigamiento reiterado ejercidas por el empleador o por un trabajador con el apoyo del empleador, que menoscaben la dignidad del trabajador — definido en el Artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo e incorporado por la Ley N° 20.607 de 2012 y ampliado por la Ley N° 21.643 de 2024. La denuncia por acoso laboral puede dar lugar tanto a un procedimiento de tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado de Letras del Trabajo como a una fiscalización de la DT.

La denuncia también procede cuando el empleador no entrega el contrato de trabajo escrito dentro del plazo del Artículo 9, cuando modifica unilateralmente condiciones esenciales del contrato sin acuerdo del trabajador (jus variandi excesivo bajo el Artículo 12), cuando no proporciona los elementos de protección personal exigidos por las normas de higiene y seguridad del Artículo 184, o cuando incumple el protocolo de prevención de riesgos psicosociales establecido por resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Qué incluir en tu Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile

Una Denuncia por Infracción Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile válida conforme al Artículo 474 del Código del Trabajo debe contener los siguientes elementos para activar el procedimiento de fiscalización de la DT.

Identificación del Trabajador Denunciante: Nombre completo, RUT, domicilio, teléfono y correo electrónico. La denuncia puede ser anónima, pero identificarse permite a la DT contactar al trabajador para obtener más información y acelerar la fiscalización. El trabajador puede solicitar que su identidad sea mantenida en reserva durante la fiscalización para evitar represalias del empleador.

Identificación del Empleador Denunciado: Razón social o nombre del empleador, RUT, domicilio del establecimiento donde ocurrió la infracción, actividad económica y nombre del representante legal o administrador. Esta información permite a la Inspección del Trabajo competente asignar la fiscalización al inspector correspondiente y notificar al empleador de la denuncia.

Descripción Detallada de la Infracción: Relato preciso de los hechos que configuran la infracción laboral, indicando: fecha de inicio de la infracción, duración, frecuencia (si es reiterada), número de trabajadores afectados, y norma del Código del Trabajo infringida — por ejemplo, Artículo 32 (horas extraordinarias no pagadas), Artículo 55 (remuneraciones impagas), Artículo 67 (feriado no otorgado), Artículo 474 (multas). Cuanto más detallada sea la descripción, más efectiva será la fiscalización de la DT.

Documentación de Respaldo: Copias del contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, comprobantes de pago o su ausencia, registros de asistencia y control de jornada (libro de asistencia o sistema electrónico), correos electrónicos, mensajes de texto, comunicaciones internas de la empresa, y cualquier otro documento que acredite la infracción. El Artículo 31 del Código del Trabajo obliga al empleador a llevar un registro de control de asistencia que la DT puede requerir directamente al empleador durante la fiscalización.

Periodo y Monto de las Infracciones: En caso de remuneraciones impagas o cotizaciones no enteradas, indicar el período exacto (meses, semanas), el monto total adeudado en pesos chilenos (CLP), y el desglose por concepto — sueldo base, horas extraordinarias, gratificación proporcional, feriado no otorgado, cotizaciones AFP, FONASA, AFC. Esta información permite a la DT calcular las multas aplicables al empleador y verificar los incumplimientos mediante acceso a los registros del empleador.

Solicitud de Fiscalización y Medidas: Petición expresa a la Dirección del Trabajo de realizar una visita inspectiva al lugar de trabajo, citar al empleador a una comparendo ante la Inspección del Trabajo, y aplicar las multas correspondientes conforme al Artículo 474 del Código del Trabajo. El trabajador puede solicitar que la DT interceda en la liquidación de los montos adeudados como parte del proceso de fiscalización.

Derecho de Tutela: Si la infracción involucra vulneración de derechos fundamentales — como libertad sindical, no discriminación, dignidad, intimidad o indemnidad — el trabajador puede ejercer el procedimiento de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente conforme a los Artículos 485–495 del Código del Trabajo, complementariamente a la denuncia ante la DT. Forms-legal.com proporciona este formulario para facilitar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores chilenos ante la Dirección del Trabajo.

Inspeccion del Trabajo Competente: La denuncia debe presentarse ante la Inspección del Trabajo de la región o ciudad donde está ubicado el lugar de trabajo del empleador denunciado — no necesariamente el domicilio del trabajador. Las Inspecciones del Trabajo están presentes en todas las regiones del país, desde la Inspección Provincial de Arica hasta la de Punta Arenas. La denuncia puede presentarse en forma presencial, a través del portal www.dt.gob.cl o por correo electrónico a la dirección regional correspondiente. El trabajador recibe un número de caso que permite hacer seguimiento del estado de la fiscalización. La Ley N° 21.643 de 2024 sobre Ley Karin amplió los plazos de investigación de acoso laboral y estableció protocolos específicos que la DT fiscaliza activamente desde su entrada en vigor. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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