Demanda por Despido Injustificado Chile
Demanda judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo
DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Procedimiento de Aplicación General (PAG) — Ley N° 20.087
Conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
[Tribunal Competente]
I. PARTES
DEMANDANTE:
Nombre: [Nombre Demandante]
RUT: [RUT Demandante]
Domicilio procesal: [Domicilio Procesal Demandante]
Representado/a por: [Abogado Representante]
DEMANDADO:
Razón Social: [Nombre Demandado]
RUT: [RUT Demandado]
Domicilio: [Domicilio Demandado]
Representante Legal: [Representante Legal Demandado]
II. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL
El demandante prestó servicios al demandado en calidad de [Cargo y Funciones], en el lugar de trabajo ubicado en [Lugar Trabajo], desde el día [Fecha Inicio Contrato].
La última remuneración mensual total percibida, base de cálculo de la indemnización conforme al Artículo 172 del CT, fue de [Última Remuneración], habiendo acumulado [Años Servicio] años completos de servicio.
III. HECHOS DEL DESPIDO E IMPUGNACIÓN JURÍDICA
Con fecha [Fecha Despido], el demandado comunicó al demandante el término de su contrato de trabajo, invocando la causal: [Causal Invocada].
El despido es impugnable por las siguientes razones:
[Motivo Impugnación]
Estado Previsional: [Estado Previsional]
IV. MEDIACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Conforme al Artículo 486 del Código del Trabajo, con carácter de requisito de procesabilidad, el demandante agotó la instancia de mediación obligatoria ante la Inspección del Trabajo competente. Acta de mediación frustrada: [Certificado Mediación].
V. PETITORIO
En mérito de lo expuesto y de conformidad con los Artículos 168, 163, 162, 172 y 173 del Código del Trabajo, se solicita respetuosamente al Tribunal:
1. Declarar que el despido de [Nombre Demandante] fue injustificado, indebido o improcedente conforme al Artículo 168 del CT.
2. Condenar al demandado al pago de la indemnización por años de servicio (Art. 163 CT), correspondiente a [Años Servicio] meses de la última remuneración de [Última Remuneración], más el recargo indemnizatorio aplicable conforme al Artículo 168 (30%–100% según causal).
3. Condenar al demandado al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo de 30 días (Art. 161 inc. 2° CT), equivalente a un mes de la última remuneración, si no fue otorgado el aviso.
4. Condenar al pago del feriado proporcional (Art. 73 CT) y de todas las remuneraciones impagas hasta la fecha del despido.
5. Condenar al pago de los reajustes e intereses aplicables desde la fecha del despido hasta el pago efectivo, conforme al Artículo 173 del CT.
6. Condenar en costas al demandado.
En [Ciudad Demanda], a [Fecha Demanda].
FIRMA DEL DEMANDANTE O ABOGADO PATROCINANTE:
[Nombre Demandante]
RUT: [RUT Demandante]
Patrocinante: [Abogado Representante]
Firma: _________________________
Trabajador Demandante
________________
Signature
Abogado Patrocinante
________________
Signature
Qué es Demanda por Despido Injustificado Chile
La Demanda por Despido Injustificado en Chile es el instrumento procesal laboral mediante el cual un trabajador cuyo contrato de trabajo fue terminado sin causa legal válida ejerce su derecho a reclamar ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente la declaración de injustificación del despido y el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidas en el Código del Trabajo. Este documento formaliza la pretensión jurídica del trabajador afectado ante el sistema de justicia laboral chileno, activando el procedimiento de tutela de derechos o el procedimiento general según corresponda.
Chile cuenta con un sistema de protección laboral amplio articulado principalmente en el Código del Trabajo, cuyo Libro I regula el contrato individual y en el Título V del Libro I establece las causales de terminación del contrato. El artículo 161 reconoce la causal de necesidades de la empresa, el artículo 159 enumera las causales objetivas de término, y el artículo 160 tipifica las causales imputables al trabajador. Cuando el empleador invoca una causal que no corresponde a los hechos o no cuenta con fundamento jurídico suficiente, el despido se califica como injustificado, indebido o improcedente, naciendo para el trabajador el derecho a demandar.
La Dirección del Trabajo, mediante sus inspectores del trabajo, puede intentar una mediación previa, pero el trabajador no está obligado a agotar esa instancia antes de recurrir al tribunal. La Ley N.º 20.087 reformó el procedimiento laboral instaurando la oralidad y la concentración, reduciendo los plazos y haciendo más accesible el sistema para los trabajadores. El procedimiento de aplicación general contemplado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo establece que la demanda debe presentarse dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador, plazo que se suspende por hasta 90 días cuando el trabajador concurre a la Inspección del Trabajo a formular su reclamo administrativo.
La indemnización por años de servicio reconocida en el artículo 163 del Código del Trabajo equivale a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días. Cuando el despido se declara injustificado, el juez puede ordenar además el recargo legal que varía entre 30% y 80% dependiendo de la causal invocada por el empleador. Si la causal fue el artículo 161, el recargo es del 30%; si fue otra causal del artículo 160 declarada injustificada, el recargo asciende al 80%.
La demanda por despido injustificado en Chile protege además el principio de continuidad de la relación laboral, reconocido por la doctrina y la jurisprudencia laboral chilena como uno de los pilares del derecho del trabajo. Los tribunales laborales chilenos, a través de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, han desarrollado una jurisprudencia consistente que prioriza la estabilidad en el empleo y el escrutinio riguroso de las causales invocadas por el empleador. En forms-legal.com encontrará este modelo de demanda actualizado con los requisitos procesales vigentes del Poder Judicial de Chile.
La correcta preparación de la demanda determina el éxito del proceso. Una demanda bien fundada que identifica con precisión los hechos, la causal invocada, los vicios del procedimiento de despido y las indemnizaciones pretendidas facilita al juez pronunciarse favorablemente. El trabajador debe acompañar su contrato de trabajo, la carta de aviso de despido, las liquidaciones de sueldo, los comprobantes de cotizaciones previsionales y cualquier otro medio de prueba que acredite la relación laboral y sus condiciones.
Cuándo necesitas Demanda por Despido Injustificado Chile
Presentar una Demanda por Despido Injustificado en Chile es procedente y necesario en múltiples situaciones concretas que el trabajador debe identificar oportunamente para no dejar vencer el plazo legal. El primer escenario es cuando el empleador pone término al contrato invocando el artículo 160 del Código del Trabajo —causales de incumplimiento grave, abandono del trabajo, actos indebidos, entre otras— sin que los hechos invocados sean reales, estén debidamente acreditados o alcancen la gravedad que la ley exige. En estos casos, el tribunal puede declarar que la causal fue mal aplicada y ordenar el pago de las indemnizaciones con el recargo del 80%.
El segundo escenario es cuando el empleador invoca el artículo 161 del Código del Trabajo —necesidades de la empresa, establecimiento o servicio— sin que concurran efectivamente las causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas que justifiquen la decisión. La jurisprudencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y de los tribunales de regiones ha desarrollado estándares exigentes para calificar cuándo las necesidades de la empresa son genuinas, y frecuentemente declaran injustificado el despido cuando el empleador no aporta evidencia concreta de la situación que alega.
La demanda es también el camino correcto cuando el empleador no pagó íntegramente la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo al momento del despido, o cuando realizó descuentos indebidos sobre las indemnizaciones. El artículo 169 del Código del Trabajo establece el procedimiento para que el trabajador acepte, rechace o reserve su derecho a reclamar judicialmente por las diferencias de indemnización que estime que le corresponden.
Cuando el trabajador considera que el despido encubrió una represalia por ejercer derechos fundamentales —como la libertad sindical, la negociación colectiva, el fuero maternal o paternal, o el derecho a la no discriminación— debe considerar si la acción adecuada es el procedimiento de tutela laboral contemplado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, en lugar del procedimiento general por despido injustificado. Ambas vías pueden acumularse cuando corresponde, pero tienen plazos y requisitos distintos.
La demanda es urgente cuando se aproxima el plazo de 60 días hábiles desde la fecha del despido. Este plazo es de caducidad, lo que significa que su vencimiento extingue definitivamente el derecho a demandar, sin posibilidad de alegar prescripción interrumpida ni otras excepciones dilatorias. Por ello, aunque el trabajador esté negociando extrajudicialmente con el empleador, debe evaluar si conviene presentar la demanda dentro del plazo para preservar sus derechos mientras continúan las conversaciones.
También procede la demanda cuando la Inspección del Trabajo, luego del reclamo administrativo del trabajador, no logró obtener un acuerdo satisfactorio o cuando el empleador no compareció a la mediación. La concurrencia a la Inspección del Trabajo suspende el plazo de 60 días hábiles por un máximo de 90 días adicionales, otorgando al trabajador tiempo para intentar la solución administrativa antes de recurrir al tribunal.
Qué incluir en tu Demanda por Despido Injustificado Chile
La Demanda por Despido Injustificado en Chile debe contener elementos procesales y sustantivos precisos para ser admitida a tramitación por el Juzgado de Letras del Trabajo y para prosperar en el fondo. El primer elemento es la identificación completa del demandante —nombre completo, RUT, domicilio y datos de contacto— y del demandado —razón social o nombre del empleador, RUT, domicilio comercial registrado en el Registro de Comercio o en el Servicio de Impuestos Internos. Una identificación incompleta o errónea del empleador puede dar lugar a excepciones dilatorias que retrasarán el proceso.
El segundo elemento es la relación de los hechos constitutivos de la relación laboral: fecha de inicio del contrato de trabajo, cargo o función desempeñada, última remuneración mensual con indicación de todos sus componentes (sueldo base, comisiones, bonos, gratificaciones, viáticos y cualquier otro estipendio de carácter fijo o variable), y jornada de trabajo acordada. Estos hechos deben ser narrados con precisión porque determinan el monto de las indemnizaciones y la procedencia de los recargos legales.
El tercer elemento es la descripción detallada del acto de despido: fecha exacta en que el empleador comunicó el término del contrato, causal o causales invocadas, hechos que el empleador atribuyó al trabajador si aplicó el artículo 160, y si la carta de aviso cumplió los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo —firma del empleador o su mandatario, indicación precisa de los hechos en que se funda, fecha de término y envío a la Inspección del Trabajo. Las omisiones formales de la carta de despido son causales autónomas de injustificación.
El cuarto elemento es la pretensión concreta del demandante, expresada en peticiones precisas al tribunal: declaración de injustificación, indebidez o improcedencia del despido; pago de la indemnización por años de servicio con su recargo legal; pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo si no fue otorgado; pago de las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de despido; pago de feriados proporcionales; pago de cotizaciones previsionales si no fueron enteradas; y reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. Cada pretensión debe ir debidamente fundada en el derecho aplicable.
El quinto elemento es el ofrecimiento de medios de prueba. Conforme al artículo 453 del Código del Trabajo, la demanda debe indicar los medios de prueba de que el trabajador pretende valerse: documentos (contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, carta de despido, certificados de cotizaciones de las AFP y FONASA), testimonios de personas que consten en la demanda, y cualquier otro medio de prueba pertinente. Los documentos que estén en poder del empleador pueden solicitarse mediante la orden de exhibición de documentos que el tribunal puede decretar.
El sexto elemento es el patrocinio de abogado y poder. En los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile, la representación por abogado habilitado es obligatoria salvo en los juzgados de jurisdicción laboral de menor cuantía. La demanda debe llevar firma de abogado patrocinante con su nombre completo, número de colegiatura en el Colegio de Abogados de Chile y domicilio procesal. Sin patrocinio válido, la demanda será declarada inadmisible. En forms-legal.com encontrará el modelo de demanda que incluye todos estos elementos conforme a la última versión del formulario del Poder Judicial de Chile, los artículos 446, 447 y 448 del Código del Trabajo, y las instrucciones del Acuerdo de Autotutela del Consejo de la Judicatura.
Cómo completar tu Demanda por Despido Injustificado Chile
Completar correctamente la Demanda por Despido Injustificado en Chile requiere seguir una secuencia ordenada de pasos que garanticen que el escrito cumpla los requisitos del artículo 446 del Código del Trabajo y sea admitido a tramitación por el Juzgado de Letras del Trabajo. El primer paso es determinar el tribunal competente: es competente el Juzgado de Letras del Trabajo del lugar donde se prestaron los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del trabajador. En Santiago, existen varios juzgados laborales; en regiones, el juzgado de letras con competencia en lo laboral del territorio donde se prestaron los servicios.
El segundo paso es reunir toda la documentación de respaldo antes de redactar la demanda: contrato de trabajo original y sus anexos, todas las liquidaciones de sueldo del último año, la carta de aviso de despido del empleador, certificados de cotizaciones de la AFP y FONASA de los últimos 24 meses (obtenibles en el portal previred.com o directamente en la AFP), comprobantes de pago de cotizaciones, y el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo si hubo reclamo administrativo previo.
El tercer paso es calcular con precisión los montos que se demandan. La indemnización por años de servicio equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción mayor de seis meses, con tope en 330 días. La última remuneración mensual debe incluir todos los componentes fijos y variables del último mes trabajado, incluyendo la gratificación proporcional conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. La indemnización sustitutiva del aviso previo equivale a 30 días de la última remuneración mensual. El recargo varía entre 30% y 80% según la causal.
El cuarto paso es redactar la sección de hechos con precisión cronológica: fecha de inicio, descripción del cargo y funciones, evolución de la remuneración si cambió durante la relación laboral, circunstancias del despido, y argumentos por los que el trabajador estima que la causal invocada es injustificada. Cada argumento debe vincularse con la norma legal pertinente: si la causal fue el artículo 161, cuestionar la existencia de las necesidades de la empresa; si fue el artículo 160, cuestionar la veracidad o gravedad de los hechos imputados.
El quinto paso es formular las peticiones al tribunal en orden lógico: primero las declarativas (declarar injustificado el despido), luego las de condena (pagar las indemnizaciones con sus recargos, reajustes e intereses), y finalmente las accesorias (costas del proceso). Cada petición debe indicar el monto específico pretendido, con su fundamento legal, para facilitar al juez el pronunciamiento y al demandado la comprensión de la pretensión.
El sexto paso es presentar la demanda en la Oficina Judicial Virtual (OJV) del Poder Judicial de Chile en www.pjud.cl, adjuntando los documentos de respaldo en formato PDF. La presentación electrónica es obligatoria para los abogados y disponible para los trabajadores sin representación en las causas de menor cuantía. Al presentar la demanda, el sistema asignará un número de causa (RIT) y notificará al demandante la fecha de la audiencia preparatoria, que en los juzgados laborales de Santiago se fija típicamente dentro de 30 a 60 días desde la presentación de la demanda.
Requisitos legales para Demanda por Despido Injustificado Chile
La Demanda por Despido Injustificado en Chile está sujeta a requisitos legales estrictos que determinan su admisibilidad y eficacia procesal. El requisito más crítico es el plazo de caducidad de 60 días hábiles desde la separación del trabajador, establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Este plazo se computa en días hábiles laborales, excluyendo sábados, domingos y festivos. La concurrencia del trabajador a la Inspección del Trabajo suspende este plazo hasta por 90 días adicionales, pero solo si la comparecencia ocurre dentro del plazo original de 60 días. Vencido el plazo sin presentar la demanda ni concurrir a la Inspección, el derecho queda extinguido irreversiblemente.
El trabajador demandante debe ser titular de un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo. Los trabajadores independientes, los contratistas sin vínculo de subordinación y dependencia, y quienes prestan servicios a honorarios sin los rasgos del contrato de trabajo no tienen acceso a esta acción. Si existe controversia sobre la naturaleza del vínculo, el trabajador puede demandar simultáneamente el reconocimiento del contrato de trabajo realidad y el despido injustificado, conforme a la doctrina del contrato de trabajo realidad reconocida por la jurisprudencia chilena.
La demanda debe cumplir las menciones del artículo 446 del Código del Trabajo: designación del tribunal, individualización de las partes, narración de los hechos, fundamentos de derecho, peticiones concretas, y forma en que deben notificarse las resoluciones. Conforme al artículo 447, el tribunal puede ordenar al demandante completar o aclarar la demanda dentro de cinco días cuando falten requisitos formales, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
El patrocinio de abogado es obligatorio en los Juzgados de Letras del Trabajo con competencia general. Solo en procedimientos de mínima cuantía —cuando la pretensión no excede de 10 ingresos mínimos mensuales— el trabajador puede comparecer sin abogado. En la práctica, la inmensa mayoría de los juicios por despido injustificado superan ese umbral porque incluyen indemnizaciones, lo que hace prácticamente obligatoria la representación letrada.
Errores comunes a evitar en tu Demanda por Despido Injustificado Chile
Los trabajadores chilenos cometen errores evitables al preparar su Demanda por Despido Injustificado que pueden costarles el juicio o reducir significativamente las indemnizaciones que obtendrán. El error más grave es dejar vencer el plazo de 60 días hábiles sin presentar la demanda ni concurrir a la Inspección del Trabajo. Muchos trabajadores esperan semanas creyendo que el empleador llegará a un acuerdo, y cuando la negociación fracasa, el plazo ya venció y el derecho está extinguido. La regla práctica es: iniciar el proceso legal inmediatamente y negociar en paralelo.
El segundo error frecuente es calcular incorrectamente la última remuneración mensual que sirve de base para las indemnizaciones. Excluir bonos variables, comisiones habituales, gratificación proporcional u otros estipendios que forman parte de la remuneración ordinaria reduce artificialmente el monto de la indemnización. El artículo 172 del Código del Trabajo es claro en que la remuneración base de cálculo debe incluir todos los componentes ordinarios del último mes trabajado, y los tribunales laborales chilenos aplican esta norma en sentido amplio.
El tercer error es no acompañar en la demanda los medios de prueba disponibles. Presentar la demanda sin el contrato de trabajo, sin las liquidaciones de sueldo ni sin los certificados de cotizaciones previsionales obliga al trabajador a solicitarlos durante la audiencia preparatoria, perdiendo tiempo y debilitando su posición procesal. La Corte de Apelaciones de Santiago ha rechazado recursos de nulidad de trabajadores que no acreditaron oportunamente la relación laboral por falta de documentación básica.
El cuarto error es no cuestionar los vicios formales de la carta de despido. La omisión de la mención de los hechos concretos que fundan la causal, la falta de envío a la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes al despido, y la falta de firma del empleador o su representante son vicios que hacen injustificado el despido independientemente de la veracidad de la causal. Muchos trabajadores pasan por alto estos vicios por desconocer los requisitos formales del artículo 162.
El quinto error es no solicitar el recargo legal correspondiente a la causal invocada por el empleador. Si la causal fue el artículo 160 y el tribunal la declara injustificada, el recargo es del 80%, no del 30%. No pedirlo expresamente en la demanda puede llevar al tribunal a no ordenarlo, aunque la ley lo establezca, por aplicación del principio dispositivo que rige el proceso laboral chileno.
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}Preguntas Frecuentes
El plazo para presentar la demanda por despido injustificado en Chile es de 60 días hábiles contados desde la fecha de separación del trabajador, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. Este plazo es de caducidad, lo que significa que su vencimiento extingue definitivamente el derecho a demandar, sin posibilidad de interrupción ni suspensión salvo que el trabajador concurra a la Inspección del Trabajo dentro de ese mismo plazo, caso en el que el plazo se suspende hasta por 90 días adicionales. Los días hábiles se computan excluyendo sábados, domingos y festivos. El consejo práctico es no esperar a que venzan los 60 días aunque se esté negociando con el empleador, pues la demanda puede presentarse y luego llegar a un acuerdo extrajudicial. Si el plazo vence antes de presentar la demanda o de concurrir a la Inspección del Trabajo, el derecho queda extinguido de manera definitiva e irrecuperable, independientemente de cuán injustificado haya sido el despido según el Código del Trabajo chileno.
Cuando el tribunal laboral chileno declara injustificado el despido, el trabajador tiene derecho a la indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año completo de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de la última remuneración mensual si el empleador no otorgó el aviso con 30 días de anticipación. Sobre estas indemnizaciones, el tribunal aplica el recargo legal establecido en el artículo 168: 30% si el empleador invocó el artículo 161 sobre necesidades de la empresa, y 80% si invocó el artículo 160 sobre causales imputables al trabajador y el tribunal declaró la causal injustificada. Los montos se reajustan conforme al IPC desde la fecha del despido y devengan intereses corrientes por mora hasta el pago efectivo.
La demanda por despido injustificado al amparo del artículo 168 del Código del Trabajo es la acción ordinaria para obtener el pago de indemnizaciones cuando el empleador despide sin causal legal válida. El procedimiento de tutela laboral, regulado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, es una acción especial que protege los derechos fundamentales del trabajador cuando el despido constituye una represalia por el ejercicio de esos derechos, como la libertad sindical, el derecho a la no discriminación, la honra o la intimidad. En el procedimiento de tutela, el trabajador puede pedir adicionalmente una indemnización de hasta seis remuneraciones mensuales por vulneración de derechos fundamentales, además de las indemnizaciones por despido injustificado. Cuando el despido vulnera tanto la causal de término como los derechos fundamentales del trabajador, ambas acciones pueden acumularse en un mismo escrito de demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo, sometiéndose al procedimiento de tutela por ser la acción de mayor jerarquía constitucional.
Sí. El artículo 169 del Código del Trabajo establece tres opciones para el trabajador cuando el empleador le ofrece el pago de la indemnización por años de servicio al momento del despido: aceptar la suma ofrecida firmando el finiquito, en cuyo caso renuncia a reclamar diferencias; rechazar la suma ofrecida y demandar el pago íntegro de las indemnizaciones; o aceptar la suma ofrecida reservándose el derecho a reclamar judicialmente las diferencias. La tercera opción es la más conveniente cuando el trabajador estima que la indemnización ofrecida es insuficiente pero necesita los recursos inmediatamente. Para que la reserva sea válida, debe constar expresamente en el finiquito firmado ante la Inspección del Trabajo o ante notario público. El finiquito sin reserva expresa tiene efecto de pago y de renuncia a toda acción derivada del contrato de trabajo, según el artículo 177 del Código del Trabajo.
Cuando el tribunal laboral chileno ordena el pago de indemnizaciones y el empleador no cumple voluntariamente, el trabajador puede iniciar la ejecución forzada de la sentencia ante el mismo tribunal, conforme al artículo 462 y siguientes del Código del Trabajo. En el proceso de ejecución, el tribunal puede ordenar el embargo de bienes del empleador como cuentas bancarias, vehículos, maquinaria e inmuebles para pagar las sumas adeudadas. Si el empleador está en proceso de liquidación concursal conforme a la Ley N.º 20.720, el crédito del trabajador por indemnizaciones laborales es de primera clase preferente según el artículo 2472 N.º 6 del Código Civil, lo que significa que tiene prioridad sobre la mayoría de los acreedores en el proceso de distribución de los bienes del deudor. La acción de levantamiento del velo corporativo también puede ejercerse cuando los socios actuaron con dolo o en fraude de los derechos del trabajador.
El fuero maternal y paternal son protecciones específicas que impiden al empleador despedir unilateralmente al trabajador que los detenta sin autorización judicial previa del Juzgado de Letras del Trabajo, conforme a los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo. Si el empleador despide a un trabajador aforado sin autorización judicial, el despido es nulo y el trabajador puede exigir su reincorporación al empleo o demandar las remuneraciones del período de separación más las indemnizaciones aumentadas. Las trabajadoras en estado de embarazo, post parto y durante la lactancia, y los trabajadores varones durante el permiso paternal y posnatal parental, están protegidos por el fuero maternal conforme a los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo. El fuero puede también ser causa de nulidad del despido original si el empleador lo ignoró al momento de comunicar el término del contrato.
El contrato de trabajo realidad es un principio del derecho laboral chileno que establece que la naturaleza jurídica de la relación entre las partes se determina por los hechos concretos como la subordinación y dependencia, el cumplimiento de instrucciones, el horario y el lugar de trabajo, y no por el nombre que las partes le den al contrato. Si un empleador contrata a una persona como prestador de servicios a honorarios pero en la práctica la relación tiene todos los rasgos de un contrato de trabajo con jornada fija y dependencia jerárquica, el trabajador puede demandar el reconocimiento del contrato de trabajo realidad ante el Juzgado de Letras del Trabajo y, declarado este, demandar simultáneamente las indemnizaciones por despido injustificado y el pago de cotizaciones previsionales no enteradas conforme al Decreto Ley N.º 3.500. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha consolidado este principio en múltiples fallos que protegen a trabajadores encubiertos bajo contratos de honorarios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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