Family Home Designation Colombia (Afectacion a Vivienda Familiar)
Ley 258 de 1996 Arts. 1-12
ESCRITURA PÚBLICA DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
Ley 258 de 1996 Arts. 1-12 — Ley 854 de 2003 — Constitución Política Arts. 42 y 51
CLÁUSULA PRIMERA — PARTES COMPARECIENTES
[Owner Name], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [Owner CC], domiciliado/a en [Owner Address], en su calidad de PROPIETARIO/A del inmueble (en adelante "EL/LA PROPIETARIO/A");
Y [Non-Owner Name], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [Non-Owner CC], en su calidad de CÓNYUGE / COMPAÑERO/A PERMANENTE NO PROPIETARIO/A (en adelante "EL/LA BENEFICIARIO/A");
Vínculo entre las partes: [Relationship Type], acreditado mediante: [Union Proof].
Las partes comparecen ante [Notaria] para constituir Afectación a Vivienda Familiar conforme a los Artículos 1 a 12 de la Ley 258 de 1996, según las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA — INMUEBLE OBJETO DE AFECTACIÓN (VIVIENDA FAMILIAR)
EL/LA PROPIETARIO/A designa el siguiente inmueble como Vivienda Familiar conforme al Artículo 1 de la Ley 258 de 1996:
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP — Ley 1579 de 2012): [Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Ficha Catastral]
Área: [Property Area] | Tipo de inmueble: [Property Type]
Descripción: [Property Description]
Ambas partes declaran bajo juramento que el inmueble descrito constituye la vivienda familiar donde mantienen su residencia habitual (residencia habitual de la familia) conforme al Artículo 1 de la Ley 258 de 1996.
CLÁUSULA TERCERA — CONSENTIMIENTO Y REQUISITO DE DOBLE FIRMA
EL/LA PROPIETARIO/A consiente expresamente en la constitución de la Afectación a Vivienda Familiar y reconoce que, a partir de la fecha de registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), cualquier venta (venta), donación (donación), permuta (permuta), hipoteca (hipoteca) u otro acto de disposición sobre el inmueble requerirá el consentimiento escrito (doble firma) de EL/LA BENEFICIARIO/A conforme al Artículo 1 de la Ley 258 de 1996.
CLÁUSULA CUARTA — EFECTOS JURÍDICOS
4.1 Cualquier transferencia o gravamen ejecutado sin el consentimiento escrito de EL/LA BENEFICIARIO/A está sujeto a nulidad relativa (nulidad relativa) conforme al Artículo 4 de la Ley 258 de 1996, accionable ante el Juez de Familia dentro de los cuatro (4) años siguientes al conocimiento del acto.
4.2 El Notario Público está obligado a verificar la anotación de afectación en el certificado de tradición y libertad de la ORIP y exigir el consentimiento de EL/LA BENEFICIARIO/A antes de otorgar cualquier escritura pública que afecte el inmueble, conforme al Decreto Ley 960 de 1970 y las circulares de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).
4.3 Las deudas relacionadas con el inmueble — cuotas hipotecarias, impuesto predial (Ley 44 de 1990), cuotas de administración (Ley 675 de 2001) y deudas derivadas de su adquisición — pueden ejecutarse contra el inmueble conforme al Artículo 8 de la Ley 258 de 1996.
CLÁUSULA QUINTA — LEVANTAMIENTO DE LA AFECTACIÓN
La Afectación a Vivienda Familiar podrá levantarse conforme al Artículo 9 de la Ley 258 de 1996 mediante: (a) consentimiento mutuo de ambas partes mediante escritura pública ante Notario Público; (b) autorización judicial del Juez de Familia; (c) disolución del matrimonio (divorcio) o de la unión marital de hecho; o (d) acuerdo en audiencia de conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
CLÁUSULA SEXTA — REGISTRO ANTE LA ORIP
La presente escritura pública deberá registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 en el folio de matrícula inmobiliaria No. [Matricula]. El registro es constitutivo — la Afectación a Vivienda Familiar produce efectos frente a terceros únicamente a partir de la fecha de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria.
OTORGAMIENTO
La presente Escritura Pública de Afectación a Vivienda Familiar se otorga ante [Notaria] en [City], el [Date], en cumplimiento de los Artículos 1 a 12 de la Ley 258 de 1996 y la Ley 854 de 2003.
EL/LA PROPIETARIO/A:
Firma: _________________________
Nombre: [Owner Name]
C.C.: [Owner CC]
EL/LA BENEFICIARIO/A (Cónyuge / Compañero/a Permanente No Propietario/a):
Firma: _________________________
Nombre: [Non-Owner Name]
C.C.: [Non-Owner CC]
NOTARIO/A PÚBLICO/A:
Firma y Sello: _________________________
[Notaria]
Propietario/a (Property Owner)
________________
Signature
Cónyuge / Compañero/a Beneficiario/a (Non-Owner Spouse/Partner)
________________
Signature
What Is a Family Home Designation Colombia (Afectacion a Vivienda Familiar)?
Family Home Designation Colombia (Afectacion a Vivienda Familiar) is a legal restriction governed by Ley 258 de 1996 Articles 1 through 12 that prevents the owner spouse or permanent partner from selling, transferring, or encumbering the family dwelling without the written consent of the non-owner spouse or permanent partner, protecting the family's right to housing stability.
Ley 258 de 1996 Article 1 establishes that the dwelling where the family resides (inmueble destinado a la habitacion de la familia) may not be transferred, nor may any act of limited disposition (gravamen hipotecario, uso, usufructo) be carried out over it, without the express authorisation (autorizacion expresa) of the spouse or permanent partner who does not hold ownership — this requirement is denominated doble firma (double signature). The Corte Constitucional in Sentencia C-192 de 1998 upheld Ley 258 de 1996 as a valid exercise of legislative power to protect the constitutional right to vivienda digna under Constitucion Politica Article 51 and the family as nucleo fundamental de la sociedad under Article 42.
The afectacion a vivienda familiar may be constituted through two mechanisms under Ley 258 de 1996. Voluntary constitution occurs through escritura publica before a Notario Publico under Decreto Ley 960 de 1970, in which the owner spouse or permanent partner voluntarily designates the property as vivienda familiar, registered at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) under Ley 1579 de 2012. Judicial constitution occurs through orden judicial (court order) from the Juez de Familia when the non-owner spouse or permanent partner petitions the court for protection — the Juez may order the afectacion through sentencia registered at the ORIP.
Ley 258 de 1996 Article 3 establishes automatic afectacion for properties acquired through credito hipotecario de vivienda — when a residential property is purchased with a mortgage loan from a Colombian bank (Bancolombia, Banco de Bogota, Davivienda, BBVA Colombia), the Notario Publico must include the afectacion clause in the escritura publica de compraventa, and the ORIP must register it alongside the mortgage annotation in the folio de matricula inmobiliaria.
The Corte Suprema de Justicia Sala Civil has established through jurisprudencia that any transfer (venta, donacion, permuta) of an affected property without the non-owner spouse's consent is sanctioned with relative nullity (nulidad relativa) under Ley 258 de 1996 Article 4 — the non-consenting spouse may seek annulment of the transaction before the Juzgado de Familia within the prescription period. The Notario Publico is obligated to verify the civil status of the owner and, if married or in a declared common-law union, to require the non-owner spouse's signature on the escritura publica de venta.
Ley 854 de 2003 extended afectacion a vivienda familiar to uniones maritales de hecho (common-law partnerships under Ley 54 de 1990), confirming that permanent partners (companeros permanentes) receive the same protection as legally married spouses. The Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) issued Circular 3 de 2004 establishing notarial procedures for verifying common-law partnerships and applying the doble firma requirement.
Cancellation (levantamiento) of afectacion a vivienda familiar under Ley 258 de 1996 Article 9 requires either: mutual consent of both spouses or permanent partners through escritura publica; judicial authorisation from the Juez de Familia; dissolution of the marriage (divorcio) or common-law union; or mutual agreement in a conciliation proceeding (conciliacion) before a Centro de Conciliacion authorised by the Ministerio de Justicia y del Derecho.
When Do You Need a Family Home Designation Colombia (Afectacion a Vivienda Familiar)?
Family Home Designation Colombia is required whenever a spouse or permanent partner seeks formal legal protection preventing the owner spouse from selling, mortgaging, or otherwise disposing of the family dwelling without consent under Ley 258 de 1996.
Married couples in which one spouse holds sole ownership (dominio) of the family residence should constitute afectacion a vivienda familiar to protect the non-owner spouse from being dispossessed through a unilateral sale or encumbrance. Ley 258 de 1996 Article 1 requires the owner spouse's express consent to register the afectacion, but Article 7 allows the non-owner spouse to petition the Juez de Familia for judicial imposition when the owner spouse refuses.
Permanent partners (companeros permanentes) in a declared union marital de hecho under Ley 54 de 1990 — requiring at least two years of cohabitation and evidence through declaracion juramentada, acta de conciliacion, or sentencia judicial — need afectacion a vivienda familiar because common-law partners do not have automatic property rights over each other's assets. Ley 854 de 2003 extended the protection to common-law unions, making afectacion essential for non-owner permanent partners in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, and all Colombian municipalities.
Purchasers of residential property through mortgage loans (creditos hipotecarios) from Colombian banks should note that Ley 258 de 1996 Article 3 mandates automatic afectacion for mortgage-financed housing — the Notario Publico must include the afectacion clause in the escritura publica de compraventa, and failure to do so does not eliminate the protection; the non-owner spouse may request judicial imposition.
Families facing financial difficulties where one spouse has significant business debts or contingent liabilities benefit from afectacion a vivienda familiar as a complementary protection alongside patrimonio de familia inembargable under Ley 70 de 1931 — the afectacion prevents the owner spouse from voluntarily transferring the property to defeat creditor claims, while patrimonio de familia prevents forced creditor seizure.
Non-owner spouses concerned about the owner spouse's financial dealings — including potential transactions with third parties, guarantees (fianzas), or commercial obligations that could lead to property loss — should proactively seek afectacion registration at the ORIP to confirm any future transaction requires their written consent (doble firma) before the Notario Publico.
What to Include in Your Family Home Designation Colombia (Afectacion a Vivienda Familiar)
A valid Family Home Designation Colombia under Ley 258 de 1996 must contain the following essential elements to constitute enforceable afectacion a vivienda familiar registered at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP).
Identification of the Property Owner (Propietario): Full legal name, cedula de ciudadania (CC), and domicile of the spouse or permanent partner who holds ownership (dominio) of the property. For corporate-owned properties: the afectacion applies only to properties owned by natural persons — Ley 258 de 1996 does not apply to properties owned by juridical persons (personas juridicas).
Identification of the Non-Owner Spouse or Partner (Conyuge o Companero No Propietario): Full legal name, CC, and domicile of the spouse or permanent partner who does not hold ownership but will benefit from the afectacion protection. For married couples: reference to the civil marriage certificate (registro civil de matrimonio) from the Registraduria Nacional del Estado Civil. For common-law unions under Ley 54 de 1990 as extended by Ley 854 de 2003: proof of the declared union through declaracion juramentada ante Notario, sentencia judicial, or acta de conciliacion.
Complete Property Description (Descripcion del Inmueble): Physical address including departamento, municipio, barrio, and nomenclatura catastral. Matricula inmobiliaria number from the ORIP — the unique registry identifier under Ley 1579 de 2012. Ficha catastral from the Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) or municipal catastro office. Property area in square metres, including area privada and area construida for horizontal property units under Ley 675 de 2001. Linderos (boundaries) as described in the titulo de propiedad.
Declaration of Family Dwelling (Declaracion de Vivienda Familiar): Express statement by both spouses or permanent partners that the property constitutes the family dwelling where they maintain their habitual residence (residencia habitual de la familia). Ley 258 de 1996 Article 1 requires that the property be the dwelling effectively occupied by the family — properties used exclusively for commercial or investment purposes do not qualify.
Consent Declaration (Declaracion de Consentimiento): The owner spouse or permanent partner expressly consents to the constitution of afectacion a vivienda familiar, acknowledging that from the registration date at the ORIP, any sale (venta), donation (donacion), exchange (permuta), mortgage (hipoteca), or other disposition of the property will require the written consent of the non-owner spouse or permanent partner. Ley 258 de 1996 Article 4 establishes that acts executed without this consent are subject to nulidad relativa (relative nullity).
Title Verification (Estudio de Titulos): Reference to the certificado de tradicion y libertad from the ORIP confirming ownership and disclosing existing encumbrances. Any existing mortgages, embargoes, or other restrictions must be identified — afectacion a vivienda familiar may coexist with mortgages and patrimonio de familia inembargable on the same folio de matricula inmobiliaria.
Effects and Restrictions (Efectos y Restricciones): Statement of the legal effects under Ley 258 de 1996: the property cannot be sold, transferred, donated, exchanged, or encumbered with new mortgages without the non-owner spouse's written consent (doble firma); the Notario Publico must verify spousal consent before executing any escritura publica affecting the property; transactions executed without consent are subject to nulidad relativa actionable before the Juez de Familia.
Cancellation Provisions (Levantamiento): Specification of the circumstances under which the afectacion may be cancelled under Ley 258 de 1996 Article 9: mutual consent through escritura publica; judicial authorisation from the Juez de Familia; dissolution of the marriage or common-law union; or agreement in conciliation proceedings before a Centro de Conciliacion authorised by the Ministerio de Justicia y del Derecho.
Forms-legal.com provides this Family Home Designation Colombia template as a practical starting point for constituting afectacion a vivienda familiar. Both spouses or permanent partners should consult a Colombian abogado de familia to verify civil status documentation, property eligibility, and the interplay with existing mortgages or patrimonio de familia under Ley 70 de 1931.
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Forms Legal. (2026). Family Home Designation Colombia (Afectacion a Vivienda Familiar) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/real-estate/property/family-home-designation-colombia
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}Frequently Asked Questions
Cuando un inmueble sujeto a afectación a vivienda familiar conforme a la Ley 258 de 1996 es vendido sin el consentimiento escrito (doble firma) del cónyuge o compañero permanente no propietario, la transacción está sujeta a nulidad relativa conforme al Artículo 4 de la Ley 258 de 1996. El cónyuge o compañero no consintiente puede iniciar un proceso ordinario de nulidad ante el Juez de Familia solicitando la anulación de la escritura pública de compraventa — si el juez decreta la nulidad, el inmueble retorna a la titularidad del vendedor y la transacción se revierte. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que esta nulidad es relativa (no absoluta), lo que significa que únicamente el cónyuge o compañero afectado tiene legitimación para invocarla, no los terceros ni el juez de oficio. El plazo de prescripción de la acción de nulidad es de cuatro años desde la fecha en que el cónyuge no consintiente tuvo conocimiento de la transacción. El Notario Público tiene la obligación profesional conforme al Decreto Ley 960 de 1970 y las circulares de la SNR de verificar el estado civil del vendedor y exigir el consentimiento del cónyuge cuando la afectación está registrada — un Notario que otorgue la escritura pública sin verificar la anotación de afectación en el certificado de tradición y libertad de la ORIP puede enfrentar procesos disciplinarios ante la Superintendencia de Notariado y Registro. El comprador tercero que adquiera de buena fe sin conocimiento de la afectación puede tener una acción de perjuicios contra el vendedor, pero no puede retener el inmueble si se declara la nulidad.
La afectación a vivienda familiar conforme a la Ley 258 de 1996 aplica a los compañeros permanentes en Colombia mediante la extensión establecida por la Ley 854 de 2003. Originalmente, la Ley 258 de 1996 aplicaba solo a cónyuges legalmente casados, pero la Ley 854 de 2003 modificó el régimen para incluir las uniones maritales de hecho declaradas conforme a la Ley 54 de 1990, que requiere al menos dos años de convivencia continua y declaración formal mediante uno de tres mecanismos: declaración juramentada ante Notario Público; sentencia judicial del Juez de Familia que reconoce la unión marital de hecho; o acta de conciliación de un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El compañero no propietario puede solicitar la constitución voluntaria de la afectación mediante escritura pública con el consentimiento del compañero propietario, o la imposición judicial mediante petición ante el Juez de Familia cuando el compañero propietario se niega. La Circular 3 de 2004 de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) estableció los procedimientos notariales para verificar las uniones maritales de hecho y aplicar el requisito de doble firma. El Notario Público debe verificar la acreditación de la unión marital de hecho declarada antes de otorgar la escritura pública de afectación. Una vez registrada ante la ORIP, la protección es idéntica a la de las parejas casadas — el compañero propietario no puede vender, hipotecar ni transferir el inmueble sin el consentimiento escrito del compañero no propietario, y los actos ejecutados en contravención están sujetos a nulidad relativa conforme al Artículo 4 de la Ley 258 de 1996.
El levantamiento de la afectación a vivienda familiar en Colombia sigue procedimientos específicos establecidos por el Artículo 9 de la Ley 258 de 1996 según las circunstancias. Consentimiento mutuo: ambos cónyuges o compañeros permanentes pueden acordar levantar la afectación mediante escritura pública de levantamiento de afectación ante Notario Público — el Notario verifica la identidad y el libre consentimiento de ambas partes, y la escritura se registra ante la ORIP para eliminar la anotación del folio de matrícula inmobiliaria. Autorización judicial: cuando uno de los cónyuges o compañeros se niega a consentir o no puede consentir (por incapacidad, ausencia u otras circunstancias), la otra parte puede solicitar al Juez de Familia autorización para levantar la afectación mediante proceso de jurisdicción voluntaria conforme al Código General del Proceso — el juez evalúa si el levantamiento conviene a los intereses de la familia. Disolución del matrimonio: la afectación se levanta cuando el matrimonio se disuelve por sentencia de divorcio del Juez de Familia o por escritura pública de divorcio ante Notario conforme a la Ley 962 de 2005 — el instrumento de divorcio debe incluir el levantamiento de la afectación para registro ante la ORIP. Disolución de la unión marital de hecho: para compañeros permanentes conforme a la Ley 54 de 1990, la afectación se levanta cuando la unión marital de hecho se declara disuelta por sentencia judicial o acta de conciliación. Fallecimiento del cónyuge no propietario: el cónyuge propietario sobreviviente puede levantar la afectación una vez resuelto el proceso de sucesión, presentando la sentencia de adjudicación ante la ORIP. Conciliación: ambas partes pueden acordar el levantamiento de la afectación mediante acta de conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que constituye título ejecutivo para registro ante la ORIP.
El Artículo 3 de la Ley 258 de 1996 establece la afectación automática a vivienda familiar para los inmuebles residenciales adquiridos mediante crédito hipotecario de vivienda de entidades financieras colombianas supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando un comprador casado o en unión marital de hecho declarada adquiere un inmueble residencial con crédito hipotecario de Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Occidente o cualquier otra entidad crediticia autorizada, el Notario Público que otorga la escritura pública de compraventa debe incluir la cláusula de afectación a vivienda familiar en el instrumento — y la ORIP debe registrar la anotación de afectación en el folio de matrícula inmobiliaria junto con la anotación de hipoteca. El carácter automático significa que ninguno de los cónyuges necesita solicitar específicamente la afectación — es un requisito legal obligatorio (norma de orden público) que el Notario no puede omitir. Si el Notario omite incluir la cláusula de afectación, la protección no se pierde — el Artículo 3 de la Ley 258 de 1996 establece una presunción de afectación para los inmuebles residenciales financiados con crédito hipotecario, y el cónyuge no propietario puede solicitar el registro retroactivo ante la ORIP o la imposición judicial ante el Juez de Familia. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) ha expedido múltiples circulares recordando a los Notarios su obligación de aplicar la afectación automática en las transacciones de vivienda financiada con crédito hipotecario. Esta protección automática coexiste con el patrimonio de familia automático para inmuebles VIS conforme al Artículo 22 de la Ley 546 de 1999.
La afectación a vivienda familiar conforme a la Ley 258 de 1996 brinda protección limitada contra el embargo de acreedores en Colombia, pero su propósito principal es impedir la disposición unilateral por parte del cónyuge propietario, no bloquear los embargos de acreedores. El Artículo 8 de la Ley 258 de 1996 establece que los inmuebles afectados pueden ser embargados por deudas relacionadas con el propio inmueble — cuotas hipotecarias, impuesto predial conforme a la Ley 44 de 1990, cuotas de administración conforme a la Ley 675 de 2001, y deudas derivadas de la adquisición, construcción o mejora del inmueble. Para deudas ajenas al inmueble, la afectación restringe ciertas acciones de cobro — específicamente, el inmueble no puede ser rematado para satisfacer deudas no relacionadas con él si el inmueble afectado es el único bien inmueble de la familia. Sin embargo, esta protección es más reducida que la del patrimonio de familia inembargable conforme a la Ley 70 de 1931, que ofrece una inembargabilidad más amplia. La Corte Constitucional en la Sentencia C-192 de 1998 aclaró que la afectación a vivienda familiar funciona principalmente como un requisito de doble firma — su componente antiembargo es secundario a su función de restricción de disposición. Para una protección integral, las familias colombianas deben constituir tanto la afectación a vivienda familiar conforme a la Ley 258 de 1996 como el patrimonio de familia inembargable conforme a la Ley 70 de 1931 — la primera impide la venta unilateral por el cónyuge propietario, mientras que el segundo impide el embargo de acreedores por deudas contraídas con posterioridad a su constitución.
La afectación a vivienda familiar conforme a la Ley 258 de 1996 aplica a los inmuebles residenciales que cumplen requisitos específicos del derecho colombiano. El inmueble debe ser una vivienda efectivamente ocupada por la familia como residencia habitual — los inmuebles destinados exclusivamente a usos comerciales, los inmuebles de inversión o los lotes sin construir no califican conforme al Artículo 1 de la Ley 258 de 1996. El inmueble debe ser de propiedad de uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes — la protección presupone un derecho de dominio registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) en el folio de matrícula inmobiliaria. A diferencia del patrimonio de familia inembargable conforme a la Ley 70 de 1931, la afectación a vivienda familiar no tiene límite de valor catastral o comercial — inmuebles de cualquier valor pueden recibir la protección. El propietario del inmueble debe estar casado o en unión marital de hecho declarada conforme a la Ley 54 de 1990 — las personas solteras sin cónyuge ni compañero permanente declarado no pueden constituir la afectación. No se requiere tener hijos menores para la afectación conforme a la Ley 258 de 1996, a diferencia del patrimonio de familia conforme a la Ley 70 de 1931 que exige beneficiarios menores de edad. Los inmuebles en propiedad horizontal conforme a la Ley 675 de 2001 — apartamentos, locales adaptados como vivienda, casas en conjunto — califican si se usan como residencia familiar. Las propiedades rurales (fincas) usadas como vivienda principal también califican. La protección se extiende a un solo inmueble por familia — la vivienda familiar donde se mantiene la residencia habitual. Los inmuebles de uso mixto (vivienda con local comercial en primer piso) pueden calificar si el componente residencial es el uso principal.
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