Promesa de Compraventa de Inmueble — Ley Colombiana
Codigo Civil Art. 1611 — Ley 153 de 1887 Art. 89
PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Promesa de Compraventa de Inmueble — Código Civil Art. 1611 — Ley 153 de 1887 Art. 89
CLÁUSULA 1 — PARTES
Entre [Seller Name], identificado(a) con [Seller CC/NIT], domiciliado(a) en [Seller Address], teléfono [Seller Phone] (en adelante el "PROMITENTE VENDEDOR");
Y [Buyer Name], identificado(a) con [Buyer CC/NIT], domiciliado(a) en [Buyer Address], teléfono [Buyer Phone] (en adelante el "PROMITENTE COMPRADOR");
Las partes celebran la presente Promesa de Compraventa de Inmueble de conformidad con el artículo 1611 del Código Civil y el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, sujeta a las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA 2 — INMUEBLE OBJETO DE LA PROMESA
El PROMITENTE VENDEDOR promete vender y el PROMITENTE COMPRADOR promete comprar el siguiente inmueble:
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Ficha Catastral]
Área: [Property Area] | Tipo: [Property Type] | Estrato: [Estrato]
Descripción: [Property Description]
El PROMITENTE VENDEDOR declara que el inmueble se encuentra libre de hipotecas, embargos, usufructos, condiciones resolutorias y cualquier otra limitación, según consta en el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP.
CLÁUSULA 3 — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de compraventa es de [Purchase Price] pesos colombianos (COP), pagadero de la siguiente manera:
Arras confirmatorias conforme al artículo 1859 del Código Civil: [Arras Amount] COP, pagadas el [Arras Date], imputadas al precio de compraventa.
Saldo a pagar en la escritura pública: [Balance Amount] COP, mediante [Payment Method].
CLÁUSULA 4 — PLAZO PARA LA ESCRITURA PÚBLICA
Las partes deberán comparecer ante la [Notaria] a más tardar el [Escritura Deadline] para otorgar la escritura pública de compraventa, en cumplimiento del requisito de plazo establecido en el artículo 89 numeral 3 de la Ley 153 de 1887. La escritura pública deberá registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 para perfeccionar la tradición del dominio, de acuerdo con el artículo 756 del Código Civil.
CLÁUSULA 5 — ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE
El PROMITENTE VENDEDOR hará entrega material del inmueble en su estado actual, desocupado y libre de moradores, el día [Delivery Date]. Los servicios públicos domiciliarios y la cuota de administración (conforme a la Ley 675 de 2001) son responsabilidad del vendedor hasta la fecha de entrega y del comprador a partir de dicha fecha.
CLÁUSULA 6 — CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de la presente promesa por cualquiera de las partes, la parte incumplida pagará a la parte cumplida la suma de [Penalty Amount] COP como tasación anticipada de perjuicios, conforme a los artículos 1592-1601 del Código Civil, sin perjuicio del derecho de la parte cumplida a exigir el cumplimiento forzado o la resolución de la promesa conforme al artículo 1546 del Código Civil.
CLÁUSULA 7 — IMPUESTOS Y GASTOS
Los costos de la operación se distribuirán de la siguiente manera: derechos notariales — por partes iguales entre comprador y vendedor; derechos de registro ante la ORIP — a cargo del comprador; impuesto de registro departamental — por partes iguales; retención en la fuente por renta (1% conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario, si aplica) — a cargo del vendedor; e impuesto predial (Ley 44 de 1990) — prorrateado a la fecha de entrega material.
CLÁUSULA 8 — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier controversia derivada de la presente promesa será resuelta por el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del inmueble, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La cláusula penal es exigible mediante proceso ejecutivo, de acuerdo con los artículos 422-445.
OTORGAMIENTO
La presente Promesa de Compraventa de Inmueble se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], de conformidad con el artículo 1611 del Código Civil y el artículo 89 de la Ley 153 de 1887.
Promitente Vendedor (Seller)
[Seller Name]
Signature
Promitente Comprador (Buyer)
[Buyer Name]
Signature
Qué es Promesa de Compraventa de Inmueble — Ley Colombiana
La Promesa de Compraventa de Inmueble Colombia es el contrato preparatorio regulado por Codigo Civil art. 1611 y Ley 153 de 1887 art. 89 por el cual las partes se obligan a celebrar a futuro el contrato prometido en Colombia.
El Artículo 1611 del Código Civil establece el requisito esencial de que la promesa de celebrar un contrato debe constar por escrito para ser exigible. El Artículo 89 de la Ley 153 de 1887 complementa este requisito con cuatro condiciones acumulativas de validez: la promesa debe constar por escrito; el contrato prometido no debe ser de aquellos que la ley declara ineficaces; la promesa debe contener un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato prometido; y el contrato prometido debe estar suficientemente determinado de forma que solo falte la ejecución de la solemnidad (escritura pública).
La promesa de compraventa es el instrumento preliminar estándar en las transacciones inmobiliarias colombianas porque la transferencia definitiva del dominio de un bien inmueble en Colombia exige un proceso de dos etapas mandado por el Código Civil: primero, el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario Público bajo el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado); y segundo, la inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria en la ORIP bajo la Ley 1579 de 2012. Sin ambos pasos, el dominio no se transfiere — el Artículo 756 del Código Civil establece que la tradición de los bienes raíces se efectúa únicamente mediante la inscripción de la escritura pública.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado extensa jurisprudencia sobre la promesa de compraventa, estableciendo que genera una obligación personal (obligación de hacer) — la obligación de otorgar la escritura pública — sin transferir ningún derecho real sobre el inmueble. El promitente comprador que paga el precio de compra bajo la promesa no se convierte en propietario hasta que la escritura pública se otorgue y se registre. Esta distinción es crítica en los procesos de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006 — el promitente comprador es un acreedor quirografario si el promitente vendedor entra en insolvencia antes de que se otorgue la escritura pública.
Las arras son un componente estándar de las promesas inmobiliarias colombianas. Los Artículos 1859 a 1861 del Código Civil distinguen entre arras confirmatorias (que constituyen un abono a cuenta del precio) y arras de retracto (que permiten a cualquiera de las partes retractarse de la promesa perdiendo las arras). La Corte Suprema de Justicia ha establecido que las arras son confirmatorias por defecto salvo que las partes estipulen expresamente arras de retracto. La mayoría de las transacciones residenciales en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades colombianas utilizan arras confirmatorias equivalentes al 10% al 20% del precio de compra.
La cláusula penal bajo los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil se incluye típicamente en la promesa para establecer un monto de compensación predeterminado (generalmente del 10% al 30% del precio de compra) pagadero por la parte que incumpla la promesa. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado que la cláusula penal en una promesa de compraventa es ejecutable mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil del Circuito bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Artículos 422 a 445.
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa el sistema de registro de propiedad en Colombia, incluyendo las oficinas de la ORIP en cada círculo registral, las notarías y la base de datos catastral. Antes de suscribir una promesa de compraventa, el comprador debe obtener el certificado de tradición y libertad de la ORIP correspondiente al círculo registral del inmueble — este certificado revela la cadena de tradición, hipotecas, embargos, usufructos y cualquier otra limitación sobre el inmueble inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria.
Las retenciones fiscales aplicables a las transacciones inmobiliarias en Colombia incluyen: la retención en la fuente por renta (retención del 1% del precio de venta para inmuebles con valor superior a 20.000 UVT bajo el Artículo 398 del Estatuto Tributario) recaudada por el Notario al momento de la escritura pública; los derechos notariales calculados conforme a la tarifa establecida por la SNR; y los derechos de registro en la ORIP calculados como porcentaje del valor de la transacción. El impuesto de registro departamental lo recauda cada departamento a tasas típicamente entre el 0,5% y el 1% del valor de la transacción bajo el Artículo 229 de la Ley 223 de 1995.
Cuándo necesitas Promesa de Compraventa de Inmueble — Ley Colombiana
La Promesa de Compraventa de Inmueble Colombia se requiere cada vez que un comprador y un vendedor llegan a un acuerdo sobre la venta de un bien inmueble en Colombia y necesitan formalizar su compromiso mutuo antes de que pueda otorgarse la escritura pública definitiva ante el Notario Público.
Los compradores de apartamentos, casas, lotes, fincas o locales comerciales en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga o cualquier municipio colombiano necesitan una promesa de compraventa escrita que satisfaga las cuatro condiciones de validez del Artículo 89 de la Ley 153 de 1887 antes de pagar arras o realizar pagos anticipados. La promesa protege al comprador al establecer el precio exacto, el calendario de pagos y el plazo para otorgar la escritura pública.
Los vendedores de inmuebles necesitan la promesa para asegurar el compromiso del comprador y establecer las arras confirmatorias (típicamente del 10% al 20% del precio de compra) como prueba de la seriedad del comprador y como abono parcial que se acreditará al precio final al momento de la escritura pública. Sin una promesa escrita válida, el vendedor no puede hacer exigible la obligación del comprador de perfeccionar la compraventa mediante proceso judicial bajo el Código General del Proceso.
Los compradores que financian la adquisición a través de un crédito hipotecario de un banco colombiano — Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Occidente u otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia — necesitan la promesa de compraventa para iniciar el proceso de solicitud del préstamo. Los bancos colombianos exigen la promesa firmada como documentación de soporte para el estudio de crédito, el avalúo comercial realizado por un perito avaluador inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores bajo la Ley 1673 de 2013 y la aprobación del seguro hipotecario.
Los adquirentes de vivienda de interés social (VIS — precio máximo de 135 SMLMV, aproximadamente COP $192 millones para 2025) y vivienda de interés prioritario (VIP — máximo 90 SMLMV) que acceden a subsidios del Gobierno a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — incluyendo el programa Mi Casa Ya — necesitan una promesa de compraventa para solicitar el desembolso del subsidio a través del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) o las Cajas de Compensación Familiar.
Los extranjeros que adquieren bienes inmuebles en Colombia bajo el régimen de inversión extranjera del Decreto 2080 de 2000 necesitan una promesa de compraventa para registrar la inversión ante el Banco de la República mediante la declaración de cambio y para canalizar el precio de compra a través de los intermediarios cambiarios autorizados para operaciones de cambio.
Conforme al Artículo 1611 del Código Civil y al Artículo 89 de la Ley 153 de 1887, solo una promesa de compraventa escrita que identifique a las partes, describa el inmueble, establezca el precio y las condiciones de pago, y fije un plazo para la escritura pública crea obligaciones exigibles entre comprador y vendedor en las transacciones inmobiliarias colombianas.
Qué incluir en tu Promesa de Compraventa de Inmueble — Ley Colombiana
Una Promesa de Compraventa de Inmueble Colombia válida bajo el Artículo 1611 del Código Civil y el Artículo 89 de la Ley 153 de 1887 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y facilitar la posterior escritura pública y la inscripción en la ORIP.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo y cédula de ciudadanía (CC) del promitente vendedor y del promitente comprador. Para personas jurídicas: razón social, NIT asignado por la DIAN, número de registro en la Cámara de Comercio y CC del representante legal autorizado para celebrar actos de disposición de inmuebles — el comprador debe verificar la facultad del representante legal mediante un certificado de existencia y representación legal reciente de la Cámara de Comercio. Para extranjeros: cédula de extranjería (CE) o número de pasaporte y constancia del registro de la inversión ante el Banco de la República.
Descripción Completa del Inmueble: Dirección física incluyendo departamento, municipio, barrio y nomenclatura. Número de matrícula inmobiliaria de la ORIP — el identificador único en el sistema de registro de propiedad de Colombia establecido por la Ley 1579 de 2012. Número de ficha catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o de la oficina de catastro municipal correspondiente. Área del inmueble en metros cuadrados — tanto el área privada como el área construida para inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001. Linderos conforme a la escritura pública o al certificado de tradición y libertad.
Verificación de Títulos (Estudio de Títulos): Referencia al certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP dentro de los últimos treinta días que confirme: el dominio del vendedor sobre el inmueble; la ausencia de hipotecas, embargos, condiciones resolutorias, usufructos u otras limitaciones inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria; y una cadena de tradición libre por al menos los últimos veinte años — el período recomendado por la práctica inmobiliaria colombiana para un estudio de títulos completo realizado por un abogado especialista en derecho inmobiliario.
Precio y Forma de Pago: Precio total de compra en pesos colombianos (COP). Calendario de pagos detallado: arras confirmatorias bajo el Artículo 1859 del Código Civil — típicamente del 10% al 20% pagadas al suscribir la promesa; cuotas adicionales si aplica; saldo pagadero al momento de la escritura pública mediante pago directo, cheque de gerencia o transferencia bancaria. Para compras financiadas con crédito hipotecario: el monto financiado por el banco prestamista, el cronograma de aprobación del crédito y el mecanismo de desembolso (normalmente el banco paga directamente al vendedor al momento de la escritura pública).
Plazo para el Otorgamiento de la Escritura Pública: Fecha específica o plazo determinable antes del cual ambas partes deben comparecer ante el Notario Público para otorgar la escritura pública de compraventa — el Artículo 89 Numeral 3 de la Ley 153 de 1887 exige que la promesa contenga un plazo o condición. Deben especificarse la notaría designada y las responsabilidades de cada parte respecto a los derechos notariales, los derechos de registro en la ORIP y el impuesto de registro departamental.
Cláusula Penal: Monto de compensación predeterminado bajo los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil pagadero por la parte que incumpla la promesa — típicamente del 10% al 30% del precio de compra. La cláusula penal sirve como tasación anticipada de perjuicios y es ejecutable mediante proceso ejecutivo bajo el Código General del Proceso sin necesidad de probar los daños reales.
Condiciones de Entrega: Estado físico del inmueble al momento de la entrega; si el inmueble se entrega desocupado o con arrendatarios cuyos contratos bajo la Ley 820 de 2003 subsisten con el cambio de propietario; la fecha de entrega material que puede diferir de la fecha de la escritura pública; y la responsabilidad por los servicios públicos domiciliarios y la cuota de administración bajo la Ley 675 de 2001 entre la suscripción y la entrega.
Distribución de Gastos e Impuestos: Asignación de los costos de la transacción entre comprador y vendedor: retención en la fuente por renta (1% para inmuebles superiores a 20.000 UVT bajo el Artículo 398 del Estatuto Tributario); derechos notariales (típicamente al 50% entre las partes); derechos de registro en la ORIP (generalmente a cargo del comprador); impuesto de registro departamental (generalmente compartido o a cargo del comprador); e impuesto predial bajo la Ley 44 de 1990 prorrateado hasta la fecha de entrega.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Promesa de Compraventa de Inmueble Colombia como punto de partida práctico. Ambas partes deben obtener un certificado de tradición y libertad reciente de la ORIP y consultar a un abogado inmobiliario colombiano para realizar un estudio de títulos completo y verificar el estado jurídico del inmueble antes de suscribir la promesa.
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La promesa de compraventa y la escritura pública cumplen funciones jurídicas fundamentalmente distintas en las transacciones inmobiliarias colombianas. La promesa de compraventa es un contrato bilateral preliminar regulado por el Artículo 1611 del Código Civil y el Artículo 89 de la Ley 153 de 1887 que crea una obligación personal (obligación de hacer) — el compromiso mutuo del comprador y el vendedor de celebrar el contrato de venta definitivo. La promesa no transfiere el dominio del inmueble; simplemente obliga a ambas partes a comparecer ante un Notario Público y a otorgar la escritura pública dentro del plazo convenido. La escritura pública es el instrumento solemne otorgado ante el Notario Público bajo el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) que constituye el contrato de venta definitivo. Sin embargo, incluso la escritura pública por sí sola no perfecciona la transferencia del dominio — el Artículo 756 del Código Civil exige la inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) bajo la Ley 1579 de 2012 para que ocurra la tradición. Solo después del registro en la ORIP el comprador se convierte en propietario legal del inmueble. La transacción inmobiliaria colombiana típica comprende tres pasos secuenciales: otorgamiento de la promesa de compraventa (asegurando el negocio y estableciendo las condiciones de pago); otorgamiento de la escritura pública ante el Notario (formalizando la venta); e inscripción en la ORIP (completando la transferencia del dominio).
Las arras confirmatorias son la modalidad predeterminada de señal en las transacciones inmobiliarias colombianas bajo el Artículo 1859 del Código Civil. Cuando el comprador paga arras confirmatorias al vendedor al suscribir la promesa de compraventa, el pago constituye un anticipo parcial del precio de compra — se abona al precio total al momento de la escritura pública. Las arras confirmatorias confirman el compromiso de ambas partes de perfeccionar la transacción y crean una obligación vinculante exigible judicialmente. Los montos típicos de arras en las transacciones residenciales colombianas oscilan entre el 10% y el 20% del precio de compra convenido. A diferencia de las arras de retracto (bajo los Artículos 1859 a 1861 del Código Civil), las arras confirmatorias no permiten a ninguna de las partes retractarse unilateralmente de la promesa simplemente perdiendo las arras. El retiro de una promesa con arras confirmatorias constituye incumplimiento que activa la cláusula penal y puede exponer a la parte incumplida a reclamaciones adicionales de perjuicios. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que las arras se presumen confirmatorias salvo que las partes estipulen expresamente arras de retracto — por tanto, una promesa que simplemente menciona arras sin calificación crea arras confirmatorias. El vendedor debe entregar un recibo escrito por las arras recibidas, y el pago debe realizarse por medios rastreables — transferencia bancaria, cheque de gerencia o depósito a la cuenta del vendedor en Bancolombia, Davivienda u otro banco — para efectos probatorios.
Cuando el promitente vendedor incumple una promesa de compraventa en Colombia — negándose a comparecer para la escritura pública, vendiendo el inmueble a un tercero o no subsanando vicios de título dentro del plazo acordado — el promitente comprador dispone de varios remedios bajo la legislación colombiana. El comprador puede exigir el cumplimiento forzado de la obligación de hacer mediante proceso ordinario o proceso verbal ante el Juzgado Civil del Circuito bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), solicitando orden judicial que obligue al vendedor a otorgar la escritura pública. Alternativamente, el comprador puede solicitar la resolución del contrato más perjuicios bajo el Artículo 1546 del Código Civil, reclamando la devolución de todos los pagos realizados (arras y cuotas) más el monto de la cláusula penal y los perjuicios adicionales probados. La cláusula penal bajo los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil es ejecutable mediante proceso ejecutivo si la promesa fue otorgada como documento privado con firmas autenticadas — el Artículo 422 del Código General del Proceso permite el cobro ejecutivo de obligaciones contenidas en documentos autenticados. El comprador también puede inscribir una demanda contra el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble en la ORIP para impedir que el vendedor lo enajene a un tercero durante el proceso judicial. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el cumplimiento y la resolución son remedios alternativos — el comprador debe elegir uno u otro y no puede ejercer ambos simultáneamente.
Las adquisiciones inmobiliarias en Colombia implican varios impuestos y gastos administrados por autoridades nacionales, departamentales y municipales. Retención en la fuente por renta: retención del 1% del precio de venta para inmuebles con valor superior a 20.000 UVT (aproximadamente COP $952 millones para 2025, con UVT de COP $47.605 fijada por la DIAN para 2025) bajo el Artículo 398 del Estatuto Tributario — recaudada por el Notario al momento de la escritura pública y remitida a la DIAN. Derechos notariales: calculados sobre el valor de la transacción conforme a la tarifa de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) — típicamente entre el 0,27% y el 0,54% del valor declarado, usualmente a cargo de ambas partes por mitades iguales. Derechos de registro: tarifas de inscripción en la ORIP bajo la Ley 1579 de 2012, calculadas sobre el valor de la transacción — generalmente a cargo del comprador. Impuesto de registro departamental: tributo departamental bajo el Artículo 229 de la Ley 223 de 1995 con tasas entre el 0,5% y el 1% del valor de la transacción según el departamento — Cundinamarca (que incluye Bogotá) cobra el 1%; Antioquia cobra el 1%. Impuesto predial: el impuesto anual de propiedad a cargo del municipio bajo la Ley 44 de 1990, que debe estar al día antes de que pueda otorgarse la escritura pública — el Notario verifica el pago mediante el certificado de paz y salvo de la Secretaría de Hacienda municipal. Ganancia ocasional: impuesto a las ganancias de capital del 15% bajo el Artículo 313 del Estatuto Tributario, aplicable a la utilidad de la venta — se declara en la declaración anual de renta del vendedor, no se retiene al momento de la escritura.
El certificado de tradición y libertad es el documento oficial expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) que proporciona el historial jurídico completo y el estado actual de un inmueble específico en Colombia. Bajo la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), cada bien inmueble en Colombia tiene un folio de matrícula inmobiliaria — un folio de registro único llevado por la ORIP que registra todas las transacciones y gravámenes que afectan el inmueble desde su primera inscripción. El certificado de tradición y libertad extrae información de este folio y revela: el propietario actual con su identificación y la escritura pública por la que adquirió el inmueble; la cadena de tradición completa que muestra todas las transferencias anteriores; cualquier hipoteca inscrita a favor de bancos u otros acreedores; embargos judiciales derivados de procesos judiciales; condiciones resolutorias de transacciones anteriores; usufructos, servidumbres y otros derechos reales; y cualquier litigio pendiente (demandas inscritas) que afecte el inmueble. Obtener un certificado reciente (expedido dentro de los 30 días anteriores) es el primer paso indispensable en cualquier transacción inmobiliaria — ningún abogado inmobiliario, banco o comprador diligente debe proceder sin verificar el estado del inmueble. El certificado puede obtenerse en línea a través del sitio web de la SNR (www.supernotariado.gov.co) o en persona en la ORIP correspondiente, con un costo aproximado de COP $21.800 por certificado.
Las personas naturales y jurídicas extranjeras pueden adquirir bienes inmuebles en Colombia sin restricción bajo el Artículo 100 de la Constitución Política de Colombia (igualdad de trato a los extranjeros) y el régimen de inversión extranjera del Decreto 2080 de 2000 (compilado en el Decreto 1068 de 2015), con ciertas excepciones en zonas de frontera y áreas de seguridad nacional reguladas por la Ley 2 de 1959 y las restricciones de zonas militares. El comprador extranjero debe: registrar la inversión ante el Banco de la República mediante una declaración de cambio presentada a un intermediario del mercado cambiario (típicamente un banco colombiano) al momento de ingresar los fondos de compra a Colombia; canalizar el precio de compra a través del mercado cambiario oficial para crear el rastro documental requerido para la futura repatriación de los rendimientos de la inversión; obtener cédula de extranjería de Migración Colombia si tiene intención de residir en Colombia, o usar el número de pasaporte para la escritura pública; inscribirse ante la DIAN para efectos del RUT/NIT y cumplir con las obligaciones tributarias colombianas incluyendo el impuesto predial y la ganancia ocasional en cualquier venta futura. La promesa de compraventa, la escritura pública y el registro en la ORIP siguen los mismos procedimientos que para los nacionales colombianos. Sin el registro adecuado ante el Banco de la República, el inversionista extranjero puede enfrentar dificultades para repatriar los recursos de la venta o las rentas de arrendamiento — el intermediario cambiario exige evidencia de la inversión registrada para procesar las transferencias de divisas al exterior.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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