Acuerdo de Opción de Compra de Inmueble Colombia
ACUERDO DE OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE
Código Civil Art. 1611 | Código de Comercio Art. 23 | República de Colombia
PARTES
CONCEDENTE (Optante-Vendedor):
Nombre: [Grantor Name]
Identificación: [Grantor Doc]
Domicilio: [Grantor Address]
BENEFICIARIO (Optante-Comprador):
Nombre: [Holder Name]
Identificación: [Holder Doc]
Domicilio: [Holder Address]
Las partes, actuando en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada reconocida en el Artículo 1602 del Código Civil colombiano, celebran el presente Acuerdo de Opción de Compra de Inmueble conforme al Artículo 1611 del Código Civil y el Artículo 23 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA. — INMUEBLE OBJETO DE LA OPCIÓN
El CONCEDENTE otorga al BENEFICIARIO una opción exclusiva e irrevocable de compra sobre el siguiente bien inmueble de su propiedad:
Folio de matrícula inmobiliaria: [Property Folio]
Dirección: [Property Address]
Área: [Property Area]
Linderos: [Property Boundaries]
Gravámenes: [Property Encumbrances]
El CONCEDENTE declara ser el legítimo propietario del inmueble, con dominio pleno libre de los gravámenes descritos anteriormente, conforme al Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
SEGUNDA. — OTORGAMIENTO DE LA OPCIÓN
El CONCEDENTE otorga al BENEFICIARIO, de manera exclusiva e irrevocable, el derecho potestativo de adquirir el inmueble descrito en la cláusula Primera al precio y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. El BENEFICIARIO no asume obligación de comprar; únicamente tiene el derecho de hacerlo si así lo decide dentro del Período de Opción.
Prima de opción: [Option Premium] — Destino si se ejerce la opción: [Premium Treatment]
La prima de opción se paga a la firma del presente Acuerdo como contraprestación por el carácter irrevocable de la oferta del CONCEDENTE durante el Período de Opción.
TERCERA. — PRECIO Y PERÍODO DE OPCIÓN
Precio de compraventa acordado: [Purchase Price]
El Período de Opción comienza el [Option Start Date] y vence el [Option End Date]. Vencido dicho plazo sin ejercicio de la opción, el Acuerdo caduca automáticamente.
CUARTA. — MECANISMO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN
Para ejercer la opción válidamente, el BENEFICIARIO deberá notificar al CONCEDENTE, antes del vencimiento del Período de Opción, mediante: [Exercise Mechanism], indicando expresamente su voluntad de adquirir el inmueble al precio acordado.
Ejercida la opción, las partes quedan automáticamente obligadas a elevar el contrato de compraventa definitivo a escritura pública ante notaría colombiana, dentro de [Days To Close] siguientes al aviso de ejercicio, conforme al Artículo 1760 del Código Civil y la Ley 1579 de 2012.
QUINTA. — OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE DURANTE EL PERÍODO DE OPCIÓN
Durante el Período de Opción, el CONCEDENTE se obliga a: (a) mantener el inmueble en su estado actual; (b) no vender, hipotecar, ceder, arrendar (salvo arrendamiento vigente ya comunicado), gravar ni disponer del inmueble a favor de terceros; (c) no crear nuevos gravámenes ni limitaciones al dominio; (d) notificar de inmediato al BENEFICIARIO sobre cualquier demanda, embargo o medida cautelar que afecte el inmueble; y (e) mantener al día el impuesto predial unificado y los servicios públicos domiciliarios.
SEXTA. — INCUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL
Si el CONCEDENTE incumple las obligaciones del presente Acuerdo — incluyendo la venta del inmueble a un tercero o la negativa a elevar la escritura pública tras el ejercicio válido de la opción —, el BENEFICIARIO tendrá derecho a: (a) cumplimiento forzado ante el Juzgado Civil del Circuito (Artículo 422 del CGP); (b) resolución del acuerdo con indemnización de perjuicios (Artículos 1613–1616 del Código Civil); y (c) la cláusula penal de [Penalty Clause], independientemente de los demás perjuicios.
Si el BENEFICIARIO ejerce la opción y luego se niega a ejecutar la compraventa definitiva, el CONCEDENTE retendrá la prima de opción como indemnización de perjuicios.
SÉPTIMA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Acuerdo se rige por el Código Civil colombiano (Artículo 1611) y el Código de Comercio (Artículo 23). Las controversias se resolverán mediante: [Dispute Resolution], con sede en [Agreement City].
FIRMAS
Suscrito en [Agreement City], el [Agreement Date].
___________________________________
CONCEDENTE: [Grantor Name]
Identificación: [Grantor Doc]
___________________________________
BENEFICIARIO: [Holder Name]
Identificación: [Holder Doc]
Concedente (Grantor)
________________
Signature
Beneficiario (Option Holder)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Opción de Compra de Inmueble Colombia
El Acuerdo de Opción de Compra de Inmueble Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Art. 1611 y Código de Comercio Art. 23 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil confirmó en la Sentencia SC-4109 de 2018 que una opción de compra válidamente constituida opera como un derecho potestativo del beneficiario: al emitir el aviso de ejercicio dentro del plazo acordado, el beneficiario convierte unilateralmente la opción en una compraventa vinculante, sin que el concedente pueda retractarse. Esto distingue la opción de compra de la promesa de compraventa (regulada por el Artículo 1611 del Código Civil), que requiere acuerdo bilateral de ambas partes en la fecha acordada.
El contrato de opción es ampliamente utilizado en la práctica inmobiliaria colombiana. Los promotores inmobiliarios (constructoras y urbanizadoras bajo la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997) usan acuerdos de opción para asegurar bancos de tierra antes de obtener licencias de urbanización de las Curadurías Urbanas. Los inversores comerciales usan opciones para fijar precios de adquisición mientras realizan la revisión legal, técnica y catastral de inmuebles inscritos en el Sistema de Información de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Para que la opción sea oponible a terceros que pudieran adquirir el inmueble durante el período de opción, el derecho colombiano exige su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la propiedad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme a la Ley 1579 de 2012. Sin registro, la opción solo es exigible entre las partes (inter partes) pero no es oponible a terceros adquirentes que inscriban un título competente de buena fe y a título oneroso.
Cuándo necesitas Acuerdo de Opción de Compra de Inmueble Colombia
El Acuerdo de Opción de Compra de Inmueble Colombia se requiere cada vez que un potencial comprador (optante-comprador) quiere asegurar el derecho exclusivo de adquirir un inmueble específico a un precio fijo, conservando la flexibilidad de no completar la compra si las circunstancias cambian, sin asumir las obligaciones bilaterales plenas de una promesa de compraventa o compraventa definitiva.
El acuerdo es necesario cuando un promotor inmobiliario identifica un lote urbano apto para un proyecto residencial o comercial y necesita tiempo para obtener licencia de construcción o urbanización de la Curaduría Urbana bajo el Decreto 1077 de 2015 antes de comprometerse con el precio total de compra. Una opción de compra le permite reservar el terreno por 6 a 24 meses mientras completa los trámites de licenciamiento y financiación.
La opción es necesaria cuando un inversionista realiza una revisión jurídica integral del inmueble — verificando el Certificado de Tradición y Libertad, confirmando datos catastrales con el IGAC, revisando restricciones del Plan de Ordenamiento Territorial bajo la Ley 388 de 1997, comprobando restricciones ambientales bajo el Decreto 2811 de 1974 o resoluciones de la ANLA, y confirmando la ausencia de embargos, limitaciones al dominio o afectaciones a vivienda familiar bajo la Ley 258 de 1996.
El acuerdo es necesario cuando el comprador necesita un período de financiación para obtener crédito hipotecario de un banco supervisado por la Superintendencia Financiera de Colombia. La opción asegura el precio de adquisición mientras el comprador gestiona el financiamiento.
Qué incluir en tu Acuerdo de Opción de Compra de Inmueble Colombia
Un Acuerdo de Opción de Compra de Inmueble válido en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con el Artículo 1611 del Código Civil, el Artículo 23 del Código de Comercio y la Ley 1579 de 2012 sobre registro de instrumentos públicos.
Identificación de las partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía o NIT y domicilio del concedente (optante-vendedor) y del beneficiario (optante-comprador). Para personas jurídicas, se requiere razón social, NIT, matrícula mercantil de la Cámara de Comercio e identificación del representante legal con su instrumento de autorización. El concedente debe tener plena capacidad legal para disponer del inmueble conforme a los Artículos 1502–1507 del Código Civil.
Descripción e identificación del inmueble: Identificación precisa del bien inmueble objeto de la opción: (a) número del folio de matrícula inmobiliaria; (b) CHIP o identificador catastral del IGAC; (c) dirección predial; (d) áreas construida y de terreno en metros cuadrados; (e) linderos cardinales según la escritura inscrita vigente; y (f) uso del suelo según el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio bajo la Ley 388 de 1997.
Estado de titularidad y gravámenes: Declaración del concedente de que el inmueble está libre de hipotecas, embargos, medidas cautelares, limitaciones al dominio, afectaciones a vivienda familiar bajo la Ley 258 de 1996 y patrimonio de familia inembargable bajo la Ley 70 de 1931.
Prima de opción: Valor pagado por el beneficiario por el derecho exclusivo de compra, especificando si es imputable al precio o se pierde si no se ejerce la opción.
Precio de compra y plazo de la opción: Precio acordado de compraventa y duración exacta del período de opción con fecha de vencimiento.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Opción de Compra de Inmueble Colombia como documento práctico de referencia, que debe revisarse con un abogado especialista en derecho inmobiliario.
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}Preguntas Frecuentes
En el derecho colombiano, la opción de compra es un contrato unilateral: solo el concedente queda vinculado — no puede vender el inmueble a nadie más durante el período de opción. El beneficiario tiene el derecho pero no la obligación de comprar. El beneficiario puede ejercer el derecho mediante una notificación unilateral que crea automáticamente una compraventa vinculante, sin requerir nuevo consentimiento del concedente, según la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC-4109 de 2018. En cambio, una promesa de compraventa bajo el Artículo 1611 del Código Civil es un contrato bilateral: ambas partes se obligan a celebrar la compraventa definitiva en una fecha determinada. La diferencia práctica: la opción otorga al comprador control unilateral sobre si la venta se realiza; la promesa de compraventa crea obligaciones mutuas para ambas partes.
Sí, para que la opción tenga efecto erga omnes — es decir, sea oponible a cualquiera que intente adquirir el inmueble durante el período de opción — debe inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, conforme al Artículo 44 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos). Sin registro, la opción crea obligaciones vinculantes solo entre las dos partes (efecto inter partes bajo el Artículo 1602 del Código Civil), pero no es oponible a un tercero de buena fe que inscriba una compraventa válida antes de que el beneficiario ejerza su derecho. El proceso de inscripción genera el impuesto de registro (con tarifa variable según el departamento, típicamente entre el 0,5% y el 1% del precio de compra bajo la Ley 223 de 1995) y los derechos registrales.
El tratamiento de la prima de opción cuando la opción vence sin ser ejercida depende enteramente de los términos acordados por las partes en el contrato de opción. El derecho colombiano otorga plena libertad para estructurar la prima como: (1) no reembolsable — la estructura comercial más común, donde el concedente retiene la prima íntegra como compensación por mantener el inmueble fuera del mercado; (2) imputable al precio si se ejerce y perdida si no — la prima se imputa al precio si la opción se ejerce, o la retiene el concedente si vence; o (3) parcialmente reembolsable bajo condiciones especificadas. Desde la perspectiva tributaria, bajo los Artículos 26–32 del Estatuto Tributario, el concedente debe reconocer la prima retenida como ingreso gravable en el año fiscal en que se gana. El beneficiario que pierde la prima puede deducirla como pérdida de inversión dependiendo de su categorización tributaria ante la DIAN.
Sí, una opción de compra puede otorgarse sobre un inmueble hipotecado, pero el acuerdo de opción debe revelar completamente la existencia y términos de cualquier hipoteca inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria. Bajo la Ley 1579 de 2012 y el Artículo 2432 del Código Civil, la hipoteca es un derecho real de garantía que sigue al bien independientemente de los cambios de propietario — lo que significa que el beneficiario que ejerza la opción y adquiera el inmueble lo recibirá sujeto a la hipoteca existente. La estructura comercial típica en estos casos requiere que el precio de compra incluya: (a) una cláusula que obligue al concedente a cancelar (levantar) la hipoteca antes o simultáneamente con la compraventa definitiva; o (b) que el precio refleje una deducción del saldo hipotecario pendiente, asumiendo el comprador la hipoteca con el consentimiento del acreedor hipotecario conforme a la Ley 546 de 1999.
Bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 y las ordenanzas departamentales que establecen las tarifas del impuesto de registro, la inscripción de una opción de compra en el folio de matrícula inmobiliaria genera el impuesto de registro a la tarifa de cada Asamblea Departamental — típicamente entre el 0,5% y el 1% del valor económico de la opción (prima de opción o, en su defecto, el precio de compra acordado). Cundinamarca (Bogotá D.C. como distrito especial aplica su propia tarifa) generalmente cobra el 0,5% para contratos con contenido económico. Cuando la opción se ejerce y se eleva la compraventa definitiva a escritura pública, se genera un segundo evento de registro a la tarifa de compraventa.
Si el concedente vende el inmueble a un tercero durante el período de opción, las consecuencias jurídicas dependen de si la opción fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria: (1) Si está inscrita: La opción tiene efecto erga omnes bajo el Artículo 44 de la Ley 1579 de 2012 — el tercero adquiere el inmueble sujeto a la opción registrada y no puede oponerse al derecho del beneficiario de ejercer la opción. (2) Si no está inscrita: La opción tiene solo efecto inter partes. El beneficiario no puede reclamar el inmueble al tercero adquirente de buena fe, pero puede demandar al concedente por daños bajo los Artículos 1613–1616 del Código Civil (daño emergente y lucro cesante) y por la cláusula penal pactada. La responsabilidad del concedente por incumplimiento de una opción no inscrita es personal y no afecta al tercero que adquirió de buena fe.
El derecho colombiano no impone una duración máxima específica para las opciones de compra de bienes inmuebles en el Código Civil o el Código de Comercio. Bajo el Artículo 23 del Código de Comercio, las opciones comerciales sin plazo especificado pueden ejercerse dentro de un año de su celebración. En la práctica, los acuerdos de opción inmobiliaria en Colombia deben incluir un plazo expreso y determinado para cumplir con el requisito del Artículo 1611 del Código Civil de un término o condición definidos. Los períodos de opción inmobiliaria en la práctica colombiana oscilan típicamente entre 3 meses (para propiedades en negociación activa) y 24 meses (para proyectos de desarrollo que esperan licenciamiento). Los plazos más largos son comercialmente inusuales y pueden atraer el escrutinio de la DIAN respecto de la naturaleza arm's-length de la transacción bajo el Artículo 90 del Estatuto Tributario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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