Promesa de Compraventa de Vehículo Colombia
Contrato Preparatorio — Código Civil art. 1611 y Ley 769/2002
PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Conforme al artículo 1611 del Código Civil Colombiano y la Ley 769 de 2002
[Ciudad de Firma], [Fecha de Firma]
PARTES CONTRATANTES
Entre los suscritos, [Nombre del Vendedor], identificado(a) con cédula de ciudadanía N.° [CC del Vendedor], domiciliado(a) en [Dirección del Vendedor], teléfono [Teléfono del Vendedor], quien actúa en calidad de PROMETIENTE VENDEDOR, y [Nombre del Comprador], identificado(a) con cédula de ciudadanía N.° [CC del Comprador], domiciliado(a) en [Dirección del Comprador], teléfono [Teléfono del Comprador], quien actúa en calidad de PROMETIENTE COMPRADOR, hemos acordado celebrar la presente PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA — VEHÍCULO OBJETO DE LA PROMESA
El PROMETIENTE VENDEDOR se compromete a vender y el PROMETIENTE COMPRADOR se compromete a comprar el siguiente vehículo automotor:
— Placa: [Placa]
— Marca: [Marca]
— Línea: [Línea]
— Modelo (año): [Año]
— Color: [Color]
— Número de motor: [Número de Motor]
— Número de chasis / VIN: [Número de Chasis]
— N.° Tarjeta de propiedad: [N.° Tarjeta de Propiedad]
SEGUNDA — PRECIO Y ARRAS
El precio total acordado para la compraventa del vehículo es de [Precio Total] (pesos colombianos). A la firma de la presente promesa, el PROMETIENTE COMPRADOR entrega al PROMETIENTE VENDEDOR la suma de [Valor de Arras] a título de [Tipo de Arras], en los términos del artículo 1859 del Código Civil colombiano. El saldo del precio, es decir, la diferencia entre el precio total y las arras entregadas, será cancelado [Forma de Pago del Saldo].
TERCERA — PLAZO PARA EL CONTRATO DEFINITIVO
Las partes se comprometen a comparecer ante el organismo de tránsito competente o a suscribir el contrato definitivo de compraventa a más tardar el día [Plazo para Contrato Definitivo], fecha en la cual se perfeccionará el traspaso del vehículo en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito), conforme a la Ley 769 de 2002 y el Decreto 1079 de 2015.
CUARTA — DECLARACIONES DEL PROMETIENTE VENDEDOR
El PROMETIENTE VENDEDOR declara bajo la gravedad de juramento que el vehículo objeto de la presente promesa: (a) es de su exclusiva propiedad y se encuentra debidamente inscrito en el RUNT; (b) se halla libre de prendas, embargos, gravámenes, limitaciones al dominio e inscripciones que afecten su libre disposición; (c) no tiene reportes de hurto, pérdida total o siniestro mayor en el sistema SIJIN/DIJIN; (d) no tiene multas de tránsito impagas ante ningún organismo de control; (e) se encuentra al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores (rodamiento) del año en curso; y (f) cuenta con SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente.
QUINTA — INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS
En caso de incumplimiento del PROMETIENTE COMPRADOR, el PROMETIENTE VENDEDOR retendrá las arras entregadas. En caso de incumplimiento del PROMETIENTE VENDEDOR, deberá devolver al PROMETIENTE COMPRADOR el doble del valor de las arras recibidas, todo ello conforme al artículo 1859 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, la parte cumplida podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato ante la jurisdicción civil ordinaria.
Para constancia, se firma en [Ciudad de Firma] el día [Fecha de Firma].
___________________________________ ___________________________________
[Nombre del Vendedor] [Nombre del Comprador]
C.C. N.° [CC del Vendedor] C.C. N.° [CC del Comprador]
PROMETIENTE VENDEDOR PROMETIENTE COMPRADOR
Prometiente Vendedor
________________
Signature
Prometiente Comprador
________________
Signature
Qué es Promesa de Compraventa de Vehículo Colombia
La Promesa de Compraventa de Vehículo Colombia es el contrato preparatorio regulado por Código Civil art. 1611 y Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) por el cual las partes se obligan a celebrar a futuro el contrato prometido en Colombia.
En materia vehicular, la Promesa de Compraventa adquiere especial relevancia porque la transferencia definitiva del dominio de un vehículo ante los organismos de tránsito implica trámites administrativos que pueden tardar varios días. El RUNT — Registro Único Nacional de Tránsito, administrado conforme a la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y el Decreto 1079 de 2015, requiere la revisión técnico-mecánica vigente, el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) activo, la paz y salvo de multas y comparendos, y el pago del impuesto de traspaso municipal. La promesa formaliza el acuerdo mientras se preparan todos estos requisitos.
El documento fija el precio total del vehículo en pesos colombianos (COP), las arras o anticipo entregado como señal del negocio (que en caso de incumplimiento del comprador se pierde en favor del vendedor, o se devuelve doblado si incumple el vendedor, conforme al Artículo 1859 del Código Civil), el plazo máximo para realizar el traspaso ante el organismo de tránsito competente, y las condiciones del vehículo al momento de la entrega. Es fundamental incluir la placa del vehículo, el número de motor, el número de chasis o VIN, y la tarjeta de propiedad vigente emitida por el organismo de tránsito que registra el titular ante el RUNT.
En Colombia, las compraventas de vehículos usados son una de las principales fuentes de fraude patrimonial: existen vehículos con deudas de multas de tránsito, prendas vigentes, reportes de hurto en el SIJIN o DIJIN de la Policía Nacional, o impuestos de rodamiento impagos. La Promesa de Compraventa de Vehículo de forms-legal.com incluye cláusulas de declaraciones y garantías del vendedor sobre la situación jurídica del automotor, con responsabilidad por evicción y saneamiento conforme a los Artículos 1893 a 1934 del Código Civil colombiano, permitiendo al comprador actuar legalmente en caso de vicios ocultos o irregularidades no declaradas.
La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha reiterado en múltiples providencias que la Promesa de Compraventa de Vehículo, una vez perfeccionada con todos los requisitos del Artículo 1611, genera obligaciones recíprocas plenamente exigibles y constituye título suficiente para incoar acción de cumplimiento forzoso ante el Juzgado Civil Municipal o del Circuito del lugar del domicilio del demandado, sin necesidad de proceso ejecutivo adicional.
La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha reiterado en múltiples providencias que la Promesa de Compraventa de Vehículo, una vez perfeccionada con todos los requisitos del Artículo 1611 del Código Civil, genera obligaciones recíprocas plenamente exigibles y constituye título suficiente para incoar acción de cumplimiento forzoso ante el Juzgado Civil Municipal o del Circuito del lugar del domicilio del demandado. La acción de cumplimiento del contrato prometido es la principal herramienta del comprador que entregó arras y no recibe el vehículo en la fecha pactada: mediante esta acción el juez puede ordenar al vendedor la suscripción del contrato definitivo bajo apercibimiento de firma judicial, o reconocer al comprador la indemnización equivalente al valor de las arras dobladas más los perjuicios acreditados.
En el mercado colombiano de vehículos usados, que moviliza más de un millón de transacciones anuales según el RUNT — Registro Único Nacional de Tránsito —, los fraudes más frecuentes incluyen: venta de vehículos con prendas vigentes no canceladas, venta de vehículos clonados con números de motor y chasis adulterados, venta de vehículos con reporte de hurto en el SIJIN o DIJIN de la Policía Nacional, y venta de vehículos con multas de tránsito no canceladas en el SIMIT — Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito. La consulta del RUNT en www.runt.com.co antes de suscribir la Promesa de Compraventa de Vehículo es la principal medida preventiva que puede tomar el comprador para evitar ser víctima de estos fraudes. El Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte) regula el procedimiento de traspaso de vehículos ante los organismos de tránsito y establece los documentos requeridos para cada tipo de transacción vehicular en Colombia.
La Promesa de Compraventa de Vehículo de forms-legal.com incluye todas las declaraciones y garantías del vendedor sobre la situación jurídica del automotor, con responsabilidad por evicción y saneamiento conforme a los Artículos 1893 a 1934 del Código Civil colombiano, permitiendo al comprador actuar legalmente en caso de vicios ocultos o irregularidades no declaradas. La cláusula de declaraciones del vendedor es el elemento diferenciador de una promesa bien redactada frente a un simple recibo de arras.
Cuándo necesitas Promesa de Compraventa de Vehículo Colombia
La Promesa de Compraventa de Vehículo en Colombia es necesaria en todas las transacciones de compraventa de vehículos usados o nuevos cuando no es posible perfeccionar el traspaso de manera inmediata ante el organismo de tránsito.
Financiación bancaria pendiente de desembolso: Cuando el comprador gestiona un crédito de vehículo con una entidad financiera —banco comercial, cooperativa de ahorro y crédito o fintech— el banco exige la Promesa de Compraventa como requisito para aprobar y desembolsar el crédito. La promesa acredita la existencia del negocio y el precio acordado, permitiendo al banco calcular el porcentaje de financiación sobre el valor comercial del automotor.
Cancelación de prenda previa con el dinero de la venta: Cuando el vendedor tiene un crédito prendario vigente sobre el vehículo con un banco o cooperativa, debe cancelar esa prenda y liberar el certificado de libertad y tradición antes de realizar el traspaso en el RUNT. La promesa permite al comprador entregar las arras al vendedor para que cancele la prenda, con la condición de que el traspaso definitivo se realizará una vez acreditada la cancelación ante la Superintendencia Financiera o el organismo de tránsito.
Vehículo con multas de tránsito pendientes: Conforme a la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito no pueden realizar el traspaso de un vehículo que registra multas o comparendos sin cancelar en el SIMIT — Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito. La promesa da tiempo al vendedor para ponerse al día con el SIMIT y obtener el paz y salvo necesario para el traspaso.
Verificación técnica previa del vehículo: El comprador puede suscribir la promesa condicionada a la verificación satisfactoria del estado mecánico del vehículo por un técnico independiente, a la consulta del RUNT (www.runt.com.co) para verificar prendas, embargos y reportes de hurto, y a la confirmación de que el número de motor y chasis coinciden con los registros oficiales del organismo de tránsito. Esta condición protege al comprador de adquirir un vehículo con problemas ocultos.
Transacciones entre personas en distintas ciudades de Colombia: Cuando la negociación ocurre entre personas en ciudades diferentes —Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga— la promesa formaliza el acuerdo antes del traslado físico del vehículo y protege a ambas partes frente a incumplimientos. Puede suscribirse a distancia con firma digital reconocida, con reconocimiento de firmas ante notaría, o mediante plataformas habilitadas por el Decreto 2364 de 2012 sobre firma electrónica en Colombia.
Pago del precio en cuotas previas al traspaso: Cuando el precio del vehículo se paga en varias cuotas antes de realizar el traspaso definitivo, la promesa es el único documento que protege al comprador frente al riesgo de que el vendedor se arrepienta o enajene el vehículo a un tercero tras recibir los pagos parciales. Sin la promesa formalizada conforme al Artículo 1611 del Código Civil, el comprador quedaría en una posición jurídica muy débil para reclamar la devolución de los pagos efectuados o exigir el cumplimiento del negocio.
Compraventa de vehículos de flotas empresariales con múltiples unidades: Cuando una empresa adquiere varias unidades de vehículos de carga, buses o automóviles de una flota existente, la Promesa de Compraventa de Vehículo establece los términos globales del negocio — precio total de la flota, forma de pago, condiciones de entrega escalonada — mientras se tramita el traspaso de cada unidad ante el organismo de tránsito competente. El Artículo 1611 del Código Civil permite que la promesa identifique los vehículos mediante listas o anexos técnicos adjuntos al documento principal.
Adquisición de vehículos con financiación de leasing: Cuando el comprador financia el vehículo mediante un contrato de leasing con una compañía de financiamiento comercial supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la promesa de compraventa establece el precio base para el cálculo del canon de arrendamiento y la opción de compra al final del contrato. El Artículo 2 de la Ley 1328 de 2009 (Estatuto del Consumidor Financiero) regula los derechos del consumidor financiero en este tipo de operaciones de financiación vehicular en Colombia.
Qué incluir en tu Promesa de Compraventa de Vehículo Colombia
La Promesa de Compraventa de Vehículo en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para su validez y eficacia jurídica conforme al Artículo 1611 del Código Civil y la Ley 769 de 2002.
**Identificación completa de las partes:** Nombres completos, cédulas de ciudadanía, domicilios y datos de contacto del vendedor y el comprador. Si alguna parte es persona jurídica, indicar NIT, razón social y representante legal con poder o certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio correspondiente.
**Identificación técnica del vehículo:** Placa actual, marca, línea, modelo (año), color, número de motor, número de chasis o VIN, número de tarjeta de propiedad vigente, número de SOAT con compañía aseguradora y fecha de vencimiento, y fecha de la revisión técnico-mecánica. Estos datos deben coincidir exactamente con los registrados en el RUNT conforme a la Ley 769 de 2002 y el Decreto 1079 de 2015, pues cualquier discrepancia puede generar problemas en el traspaso.
**Precio total y forma de pago:** Monto total en pesos colombianos (COP), valor de las arras o anticipo entregado con la promesa, forma de pago del saldo (contado, cuotas, crédito bancario), y plazo máximo para el pago total antes del traspaso ante el organismo de tránsito.
**Arras o anticipo con régimen claro:** Valor entregado como señal del negocio. Conforme al Artículo 1859 del Código Civil, si incumple el comprador pierde las arras; si incumple el vendedor, devuelve el doble. La promesa debe especificar si se trata de arras de retractación (permite desistir con consecuencia patrimonial) o arras confirmatorias (no permiten retractarse unilateralmente).
**Plazo para el traspaso definitivo:** Fecha límite expresa para comparecer ante el organismo de tránsito competente o realizar el traspaso mediante firma del contrato definitivo y presentación ante el RUNT. El plazo es requisito esencial de validez de la promesa según el Artículo 1611 del Código Civil y su ausencia puede invalidar el documento.
**Declaraciones y garantías del vendedor:** El vendedor declara bajo la gravedad de juramento que el vehículo está libre de prendas, gravámenes, embargos judiciales o administrativos, reportes de hurto en el SIJIN o DIJIN de la Policía Nacional, multas de tránsito impagas en el SIMIT, deudas de impuesto de rodamiento (impuesto sobre vehículos automotores), y que la tarjeta de propiedad está a su nombre o al del propietario registrado en el RUNT. Debe declarar si el vehículo ha sufrido siniestros con pérdida total o reparaciones mayores de carrocería.
**Estado del vehículo y condiciones de entrega:** Descripción del estado general del vehículo, kilometraje al momento de la firma, accesorios incluidos (llanta de repuesto, gato, llaves, manuales, documentos), y condiciones de entrega física (lugar, fecha y hora).
**Cláusula penal por incumplimiento:** Monto adicional de la pena en caso de incumplimiento, que puede acumularse con la pérdida o devolución doblada de arras según el Artículo 1600 del Código Civil, y acción de cumplimiento forzoso ante Juzgado Civil Municipal o del Circuito.
**Firma ante testigos o con reconocimiento notarial:** Aunque no es obligatorio para vehículos (a diferencia de inmuebles), la firma ante dos testigos o el reconocimiento de firmas ante notaría otorga mayor peso probatorio al documento y facilita su uso como prueba en procesos judiciales. forms-legal.com ofrece esta plantilla actualizada a la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015 y el Código General del Proceso vigente en Colombia 2025.
**Verificaciones previas recomendadas:** Antes de suscribir la promesa, el comprador debe consultar el RUNT (www.runt.com.co) para verificar prendas, embargos, reportes de hurto y el titular registrado; consultar el SIMIT para verificar multas de tránsito pendientes; y consultar la Secretaría de Hacienda municipal correspondiente para verificar deudas de impuesto de rodamiento. Estas verificaciones previas son la principal protección del comprador frente a fraudes vehiculares en Colombia.
**Autenticación de firmas y firma digital:** Aunque no es obligatorio legalmente para vehículos, autenticar las firmas ante notaría o utilizar firma electrónica certificada conforme al Decreto 2364 de 2012 otorga mayor peso probatorio a la promesa en caso de controversia judicial. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Promesa de Compraventa de Vehículo Colombia actualizada a la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015 y el Código General del Proceso vigentes en 2025.
**Condición suspensiva o resolutoria:** La promesa puede pactarse bajo condición suspensiva (por ejemplo, sujeta a que el banco apruebe el crédito del comprador, o a que el vendedor cancele la prenda dentro de un plazo determinado) o bajo condición resolutoria (la promesa queda sin efecto si la condición no se cumple en el plazo acordado). El Artículo 1530 del Código Civil colombiano regula las condiciones en las obligaciones y su efecto sobre la exigibilidad del contrato prometido. La condición debe estar claramente redactada para evitar controversias sobre si se cumplió o no en el plazo acordado.
**Entrega física del vehículo:** Cláusula sobre si el vendedor entrega el vehículo al comprador al momento de firmar la promesa o solo al momento del traspaso definitivo ante el organismo de tránsito. Si el vehículo se entrega antes del traspaso, el comprador asume la custodia y los riesgos del bien (accidentes, multas, daños) pero el vehículo sigue siendo legalmente del vendedor ante el RUNT hasta que se perfeccione el traspaso conforme a la Ley 769 de 2002. Esta situación intermedia genera riesgos para ambas partes que deben quedar regulados expresamente en la promesa.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Promesa de Compraventa de Vehículo Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/bills-of-sale/promesa-compraventa-vehiculo-colombia
"Promesa de Compraventa de Vehículo Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/personal/bills-of-sale/promesa-compraventa-vehiculo-colombia.
@misc{formslegal-promesa-compraventa-vehiculo-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Promesa de Compraventa de Vehículo Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/personal/bills-of-sale/promesa-compraventa-vehiculo-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
No. A diferencia de la promesa de compraventa de inmuebles (que sí requiere escritura pública según el artículo 1857 del Código Civil para el contrato definitivo), la promesa de compraventa de vehículo en Colombia puede celebrarse en documento privado entre las partes. Lo importante es que cumpla los requisitos del artículo 1611 del Código Civil: constar por escrito, determinar el vehículo con precisión, y fijar la época del contrato definitivo. Sin embargo, pueden llevarla a reconocer firmas ante notaría para darle mayor peso probatorio.
Si el vendedor incumple la promesa vendiendo el vehículo a un tercero, el comprador afectado tiene dos opciones: exigir el cumplimiento forzoso del contrato mediante acción judicial ante un Juzgado Civil Municipal o del Circuito, o reclamar el pago de las arras dobladas más los perjuicios causados, conforme al artículo 1859 del Código Civil. Si el tercero comprador actuó de buena fe e inscribió el vehículo en el RUNT, la acción de cumplimiento puede ser más difícil. Por ello, se recomienda incluir una cláusula penal elevada como medida disuasiva.
En Colombia puede verificar el estado jurídico del vehículo consultando el RUNT (www.runt.com.co) con la placa o número de identificación vehicular, donde aparecen embargos, prendas, reportes de hurto, multas de tránsito, y el titular registrado. También puede consultar la Secretaría de Hacienda municipal para verificar deudas de impuesto de rodamiento. La Policía Nacional (DIJIN) permite verificar si el vehículo tiene reporte de hurto. Se recomienda realizar estas consultas antes de entregar cualquier anticipo o arras.
El impuesto de traspaso de vehículo en Colombia varía por municipio, ya que es un impuesto local. En Bogotá, según el Estatuto Tributario Distrital, se aplica una tarifa sobre el valor comercial del vehículo. Además del impuesto de traspaso, el comprador debe verificar que el vendedor esté al día con el impuesto de rodamiento (impuesto sobre vehículos automotores) correspondiente al año en curso, pues las deudas de impuesto de rodamiento siguen al vehículo y no al propietario anterior. El comprador también debe renovar el SOAT a su nombre.
Sí. La Promesa de Compraventa de Vehículo puede contemplar cualquier modalidad de pago que acuerden las partes: pago total al momento del traspaso, pago en cuotas antes del traspaso, o pago con financiación bancaria. Si el comprador financia con banco, la promesa debe incluir la condición de que el traspaso se realizará una vez el banco desembolse el crédito. En este caso, el banco usualmente exige la promesa como requisito para la aprobación del crédito de vehículo.
Las arras son una suma de dinero entregada como señal del negocio que tiene consecuencias específicas en caso de incumplimiento: si incumple el comprador, el vendedor las retiene; si incumple el vendedor, devuelve el doble (Código Civil art. 1859). El anticipo, en cambio, es un pago parcial del precio que en caso de no perfeccionarse el contrato debe devolverse íntegramente más los perjuicios. La promesa debe especificar claramente cuál es la naturaleza del dinero entregado para evitar confusiones al momento de reclamar.
No. La Promesa de Compraventa no transfiere la propiedad del vehículo; solo crea la obligación de celebrar el contrato definitivo. En Colombia, la propiedad de un vehículo se acredita con la tarjeta de propiedad expedida por el organismo de tránsito, que refleja el titular inscrito en el RUNT conforme a la Ley 769 de 2002. Mientras no se realice el traspaso ante el organismo de tránsito y se actualice el RUNT, el vehículo sigue siendo legalmente del vendedor, con todas las responsabilidades que ello implica (multas, accidentes, etc.).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acta de Conciliación Familiar Colombia
Acta de Conciliación Familiar para Colombia regulada por la Ley 640 de 2001 y el Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que documenta acuerdos alcanzados ante Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo o centro de conciliación sobre custodia, alimentos, régimen de visitas y separación de cuerpos.
Acuerdo de Alimentos para Mayores de Edad Colombia
Acuerdo de Alimentos para Mayores de Edad en Colombia, regido por el Artículo 411 del Código Civil y la Ley 640 de 2001, que establece obligaciones alimentarias voluntarias para hijos mayores de edad que cursan estudios superiores o no pueden sostenerse por sí mismos, con disposiciones de conciliación ante Comisarías de Familia, Defensoría del Pueblo o centros de conciliación autorizados.
Acuerdo de Alimentos para Menores de Edad Colombia
Acuerdo de Alimentos para Menores de Edad en Colombia, regido por el Artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), el Artículo 411 del Código Civil y la Ley 640 de 2001, que establece obligaciones alimentarias para hijos menores incluyendo habitación, alimentación, educación, salud, vestido y recreación, con conciliación obligatoria ante Comisarías de Familia o Defensoría del Pueblo.