Acta de Conciliación Familiar Colombia
ACTA DE CONCILIACIÓN FAMILIAR
Ley 640 de 2001 — Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia)
I. ENTIDAD CONCILIADORA
Tipo de entidad: [Venue Type]
Nombre: [Venue Name]
Dirección: [Venue Address]
Conciliador/a: [Conciliador Name]
Credenciales: [Conciliador Credentials]
II. PRIMERA PARTE (SOLICITANTE)
Nombre: [Party One Name]
Cédula de Ciudadanía: [Party One CC]
Dirección: [Party One Address]
Teléfono: [Party One Phone]
Correo electrónico: [Party One Email]
III. SEGUNDA PARTE (CITADO/A)
Nombre: [Party Two Name]
Cédula de Ciudadanía: [Party Two CC]
Dirección: [Party Two Address]
Teléfono: [Party Two Phone]
Correo electrónico: [Party Two Email]
V. MATERIAS CONCILIADAS
Las partes acuerdan conciliar las siguientes materias: [Conciliation Subjects]
VI. ACUERDO DE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL
[Custody Agreement]
VII. RÉGIMEN DE VISITAS
[Visitation Agreement]
VIII. CUOTA DE ALIMENTOS
Cuota mensual: [Child Support Amount]
[Child Support Details]
IX. SEPARACIÓN Y LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL
[Separation Agreement]
X. OTROS ACUERDOS
[Other Agreements]
XI. EFECTOS LEGALES
Las partes declaran que el presente acuerdo ha sido alcanzado de manera voluntaria, sin coacción ni presión indebida, y que comprenden plenamente los términos y consecuencias del mismo.
De conformidad con el Artículo 66 de la Ley 640 de 2001, la presente acta de conciliación presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. El incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas podrá ser exigido a través de proceso ejecutivo ante el Juzgado de Familia del Circuito competente, conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
FIRMAS
En [Conciliation City], a los [Conciliation Date].
Primera Parte:
[Party One Name]
C.C.: [Party One CC]
Firma: _________________________
Segunda Parte:
[Party Two Name]
C.C.: [Party Two CC]
Firma: _________________________
Conciliador/a:
[Conciliador Name]
[Conciliador Credentials]
Firma: _________________________
First Party (Primera Parte / Solicitante)
________________
Signature
Second Party (Segunda Parte / Citado/a)
________________
Signature
Conciliator (Conciliador/a)
________________
Signature
Qué es Acta de Conciliación Familiar Colombia
El Acta de Conciliación Familiar Colombia es el documento que deja constancia oficial de lo deliberado y decidido conforme a Ley 640 de 2001 y Ley 1098 de 2006 art. 86, con valor probatorio frente a terceros en Colombia.
El fundamento constitucional de la conciliación en Colombia reposa en el párrafo cuarto del Artículo 116 de la Constitución Política de 1991, que autoriza a los particulares a ser investidos temporalmente de la función de administrar justicia como conciliadores o árbitros. La Corte Constitucional, en Sentencia C-893 de 2001, confirmó que la conciliación constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) con rango constitucional, que sirve tanto al interés de las partes en resolver sus disputas eficientemente como al interés del Estado en descongestionar el sistema judicial.
La conciliación familiar en Colombia puede realizarse ante varias entidades autorizadas. La Comisaría de Familia — establecida en todo municipio con más de 100.000 habitantes conforme al Artículo 83 de la Ley 1098 de 2006, y opcionalmente en municipios más pequeños — es el principal escenario para la conciliación familiar, con el Comisario/a de Familia actuando como conciliador en asuntos que involucran niños y adolescentes. La Defensoría del Pueblo — a través del Defensor del Pueblo y los defensores regionales — presta servicios de conciliación en asuntos familiares conforme al Artículo 31 de la Ley 640. Los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el Decreto 1069 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia) ofrecen servicios privados de conciliación con conciliadores en derecho registrados ante el centro. Las Notarías Públicas también pueden realizar conciliación en asuntos de familia conforme al párrafo segundo del Artículo 31 de la Ley 640. Los abogados conciliadores en derecho — autorizados por el Ministerio de Justicia — pueden adelantar la conciliación de forma independiente cuando la controversia no involucra menores.
El Artículo 40 de la Ley 640 de 2001 establece la conciliación como requisito de procedibilidad obligatorio antes de presentar ciertas demandas de derecho de familia. Las partes deben intentar la conciliación antes de iniciar procesos judiciales de: fijación de cuota alimentaria, regulación de visitas, separación de cuerpos y disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Solo después de que la conciliación fracase — documentado mediante constancia de no acuerdo expedida por el conciliador — puede la parte presentar la demanda correspondiente ante el Juzgado de Familia del Circuito conforme al numeral 3 del Artículo 21 del CGP.
El Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006 otorga al Comisario/a de Familia competencia específica para conciliar asuntos que afectan a niños y adolescentes: custodia y cuidado personal conforme a los Artículos 253 a 262 del Código Civil; régimen de visitas; cuota de alimentos calculada conforme a los Artículos 411 a 427 del Código Civil y los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura; y el régimen de patria potestad. Conforme al Artículo 100 de la Ley 1098, el Defensor de Familia debe estar presente en los procesos de conciliación que involucren derechos de niños y adolescentes para verificar que el acuerdo protege el interés superior del niño reconocido en el Artículo 44 de la Constitución Política y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991.
El Ministerio de Justicia y del Derecho — a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos — regula y supervisa los centros de conciliación y los conciliadores en todo el país. El Sistema de Información de la Conciliación (SIC) administrado por el Ministerio registra todos los procesos de conciliación a nivel nacional. Conforme al Artículo 2.2.4.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, los conciliadores deben completar un mínimo de 120 horas de formación en métodos alternativos de solución de conflictos y estar inscritos en los listados de los centros de conciliación autorizados.
La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha desarrollado jurisprudencia significativa sobre la ejecutabilidad de los acuerdos de conciliación familiar, sosteniendo en múltiples fallos que el acta de conciliación constituye un título ejecutivo complejo que debe cumplir tanto requisitos formales (firmas, identificación del conciliador y las partes) como requisitos sustanciales (legalidad de los términos acordados, protección de los derechos de los niños) para ser ejecutable mediante proceso ejecutivo. La Corte Constitucional, en Sentencia T-197 de 2014, reafirmó que los acuerdos de conciliación que involucran derechos de niños deben interpretarse conforme al principio pro infans — toda ambigüedad debe resolverse a favor del bienestar e interés superior del niño.
Cuándo necesitas Acta de Conciliación Familiar Colombia
El Acta de Conciliación Familiar en Colombia es necesaria cada vez que las partes en un conflicto familiar alcanzan un acuerdo a través del proceso de conciliación establecido por la Ley 640 de 2001 y la Ley 1098 de 2006. El acta documenta los términos del acuerdo y les otorga la fuerza vinculante de una sentencia judicial (mérito ejecutivo) conforme al Artículo 66 de la Ley 640.
El documento es necesario como requisito de procedibilidad antes de presentar demandas judiciales para asuntos familiares específicos conforme al Artículo 40 de la Ley 640. Las partes deben intentar la conciliación ante la Comisaría de Familia, la Defensoría del Pueblo o un centro de conciliación autorizado antes de iniciar acciones judiciales de: fijación, aumento, disminución o exoneración de cuota alimentaria; regulación de visitas; separación de cuerpos y bienes; y disolución y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. La omisión del intento de conciliación hace inadmisible la demanda judicial — el Juzgado de Familia del Circuito debe rechazarla conforme al numeral 7 del Artículo 90 del CGP.
El acta es necesaria cuando los padres acuerdan la custodia y cuidado personal de sus hijos menores conforme a los Artículos 253 a 262 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006. El acuerdo de custodia debe designar al progenitor que ejercerá el cuidado diario, especificar el régimen de visitas para el progenitor no custodio y establecer la cuota de alimentos que cubra alimentación, vivienda, vestuario, educación, recreación y atención en salud conforme al Artículo 413 del Código Civil. El Comisario/a de Familia o el Defensor de Familia debe verificar que el acuerdo de custodia protege el interés superior del niño antes de aprobar la conciliación conforme al Artículo 100 de la Ley 1098.
El documento es necesario cuando cónyuges separados o compañeros permanentes conforme a la Ley 54 de 1990 alcanzan acuerdo sobre la división de los bienes comunes (liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial). Conforme al Artículo 1781 del Código Civil, la sociedad conyugal comprende todos los bienes adquiridos durante el matrimonio excepto los clasificados como propios conforme al Artículo 1783 — la conciliación debe identificar y valorar todos los activos y pasivos, y distribuirlos entre las partes.
El Acta de Conciliación Familiar es necesaria cuando las partes acuerdan modificar una orden judicial existente o un acuerdo de conciliación previo sobre alimentos o visitas. Conforme al Artículo 422 del Código Civil, la cuota de alimentos puede modificarse cuando cambien las circunstancias que justificaron el monto original — pérdida de empleo, nacimiento de hijos adicionales, cambio en las necesidades educativas del niño o aumento en los ingresos del obligado. La modificación debe documentarse mediante una nueva acta de conciliación o un proceso judicial.
El acta también es necesaria en casos de violencia intrafamiliar cuando la Comisaría de Familia impone medidas de protección conforme a la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 1257 de 2008, y las partes posteriormente alcanzan acuerdo sobre los asuntos familiares subyacentes — custodia, visitas y alimentos — relacionados con la situación de violencia doméstica.
El documento es necesario cuando colombianos residentes en el exterior gestionan asuntos familiares a través de servicios consulares — los Consulados colombianos pueden adelantar la conciliación familiar conforme al Decreto 2148 de 2013 para nacionales en sus jurisdicciones, produciendo actas con los mismos efectos legales que las expedidas dentro de Colombia. Conforme al Artículo 35 de la Ley 640, la audiencia de conciliación debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud; si las partes no llegan a un acuerdo dentro de este plazo, el conciliador debe expedir la constancia de no acuerdo, habilitando a las partes para acudir a la vía judicial ante el Juzgado de Familia del Circuito.
Qué incluir en tu Acta de Conciliación Familiar Colombia
Un Acta de Conciliación Familiar válida en Colombia conforme a la Ley 640 de 2001 y la Ley 1098 de 2006 debe contener los siguientes elementos para tener la fuerza vinculante de una sentencia judicial (mérito ejecutivo y tránsito a cosa juzgada) y ser ejecutable mediante proceso ejecutivo conforme al Código General del Proceso.
Identificación de la Entidad de Conciliación: Nombre completo y dirección de la Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo, centro de conciliación o Notaría Pública donde se realiza la conciliación. Conforme al Artículo 1 de la Ley 640 de 2001, la conciliación debe adelantarse ante un conciliador autorizado — en asuntos familiares con menores, debe ser el Comisario/a de Familia o un conciliador en derecho adscrito a un centro de conciliación con competencia familiar. Debe referenciarse el número de autorización expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Decreto 1069 de 2015.
Identificación del Conciliador: Nombre completo, credenciales profesionales y número de autorización del conciliador que dirige el trámite. Conforme al Artículo 5 de la Ley 640, el conciliador debe ser ciudadano colombiano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y debe tener la autorización correspondiente. En la conciliación ante la Comisaría de Familia, el Comisario/a actúa como conciliador en su calidad oficial conforme al Artículo 86 de la Ley 1098. Los conciliadores en derecho deben ser abogados titulados con formación especializada en métodos alternativos de solución de conflictos (mínimo 120 horas conforme al Decreto 1069 de 2015).
Identificación de las Partes: Nombres completos, números de cédula de ciudadanía, direcciones, teléfonos y correos electrónicos de ambas partes. Cuando una parte actúa a través de representante legal — como un progenitor que actúa en nombre de un menor bajo la patria potestad, o un apoderado con poder especial — deben documentarse la identificación del representante y su facultad. Los niños cuyos derechos se ven afectados por el acuerdo deben identificarse por nombre completo, fecha de nacimiento y número de registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Presencia del Defensor de Familia: Cuando la conciliación involucra derechos de niños y adolescentes, el Artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 exige la presencia del Defensor de Familia — funcionario especializado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) — quien debe verificar que el acuerdo protege el interés superior del niño. La aprobación del Defensor de Familia constituye un requisito sustancial para la validez del acta.
Objeto de la Conciliación: Identificación clara de los asuntos de derecho de familia que se resuelven — custodia y cuidado personal, régimen de visitas, cuota de alimentos, separación de cuerpos, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial, u otros asuntos familiares conciliables. Conforme al Artículo 19 de la Ley 640, la conciliación solo puede versar sobre asuntos susceptibles de transacción — los derechos fundamentales de los niños no son transables, lo que significa que la conciliación no puede renunciar al derecho del niño a alimentos o al contacto con ambos progenitores.
Términos del Acuerdo: Los términos específicos, claros y ejecutables del acuerdo alcanzado por las partes. Para la cuota de alimentos: el monto mensual en pesos colombianos (COP), la fecha de pago, el método de pago (transferencia bancaria, depósito en cuenta específica), el mecanismo de ajuste anual (típicamente indexado al IPC — Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE, o al SMLMV), y la especificación de cobertura (alimentación, vivienda, vestuario, educación, salud, recreación conforme al Artículo 413 del Código Civil). Para la custodia: designación del progenitor custodio, los arreglos de cuidado diario y cualquier restricción o condición. Para las visitas: calendario específico que incluya días de semana, fines de semana, vacaciones escolares y fechas especiales (cumpleaños, Navidad, Día de la Madre/Padre). Para la división de bienes: lista detallada de activos con avalúos, asignación a cada parte y mecanismos de transferencia.
Declaración de Voluntariedad: Manifestación que confirma que el acuerdo fue alcanzado voluntariamente por ambas partes, sin coacción ni influencia indebida, y que ambas partes comprenden los términos y consecuencias del acuerdo. El conciliador debe verificar el libre consentimiento de las partes conforme al Artículo 1 de la Ley 640.
Declaración de Efectos Jurídicos: Manifestación de que el acta de conciliación tiene efecto de sentencia judicial (presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada) conforme al Artículo 66 de la Ley 640 de 2001, y que el incumplimiento puede ejecutarse mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado de Familia del Circuito conforme al Artículo 422 del CGP.
Firmas: El acta debe ser suscrita por ambas partes, el conciliador y el Defensor de Familia (cuando aplique). Conforme al Artículo 1 de la Ley 640, la firma del conciliador da fe de la legalidad del acuerdo y de la voluntariedad del consentimiento de las partes.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acta de Conciliación Familiar Colombia como punto de partida práctico para documentar acuerdos familiares alcanzados mediante conciliación. La conciliación familiar involucra derechos sensibles — en particular los derechos de los niños protegidos por la Ley 1098 de 2006 y el Artículo 44 de la Constitución Política — y las partes deben asistir a la audiencia de conciliación con un abogado de familia para confirmar que los términos del acuerdo son jurídicamente ejecutables, protegen los intereses de todas las partes afectadas y cumplen los requisitos sustanciales del Código Civil, el CGP y la jurisprudencia aplicable de la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil y la Corte Constitucional.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acta de Conciliación Familiar Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/family/acta-conciliacion-familiar-colombia
"Acta de Conciliación Familiar Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/personal/family/acta-conciliacion-familiar-colombia.
@misc{formslegal-acta-conciliacion-familiar-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acta de Conciliación Familiar Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/personal/family/acta-conciliacion-familiar-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Artículo 40 de la Ley 640 de 2001 establece la conciliación como requisito de procedibilidad obligatorio antes de presentar ciertas demandas de derecho de familia en Colombia. Las partes deben intentar la conciliación antes de iniciar procesos de: fijación, aumento, disminución o exoneración de cuota alimentaria; regulación de visitas; separación de cuerpos y bienes; y disolución y liquidación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho. Si una parte presenta demanda ante el Juzgado de Familia del Circuito sin haber intentado la conciliación, el juez debe inadmitir la demanda conforme al numeral 7 del Artículo 90 del CGP, exigiendo al demandante presentar prueba del intento de conciliación — ya sea el acta de conciliación si se logró acuerdo, o la constancia de no acuerdo expedida por el conciliador si el intento fracasó. Ciertos asuntos familiares están exentos del requisito de conciliación obligatoria: procesos de adopción, interdicción judicial, declaración de ausencia y procesos relacionados con violencia doméstica conforme a la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 1257 de 2008. Los divorcios no están sujetos a conciliación obligatoria bajo la Ley 640, aunque las partes pueden buscar voluntariamente la conciliación antes de acudir a la vía judicial.
La conciliación familiar en Colombia puede adelantarse ante varias entidades autorizadas, cada una con competencia jurisdiccional específica conforme a la Ley 640 de 2001 y la Ley 1098 de 2006. La Comisaría de Familia — establecida en todo municipio con más de 100.000 habitantes conforme al Artículo 83 de la Ley 1098, y opcionalmente en municipios más pequeños por decisión del concejo municipal — es el principal escenario para la conciliación familiar que involucra niños y adolescentes. El Comisario/a de Familia actúa como conciliador en su calidad oficial conforme al Artículo 86. La Defensoría del Pueblo — a través del Defensor del Pueblo y las 36 defensorías regionales en todo el país — presta servicios gratuitos de conciliación en asuntos familiares conforme al Artículo 31 de la Ley 640. Los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el Decreto 1069 de 2015 ofrecen servicios privados de conciliación; estos centros deben estar registrados ante el Ministerio y contar con conciliadores en derecho con formación especializada. Las Notarías Públicas en todo el país pueden adelantar la conciliación en asuntos de familia conforme al párrafo segundo del Artículo 31 de la Ley 640 — el notario público actúa como conciliador. Los consultorios jurídicos de facultades de derecho reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional pueden prestar servicios gratuitos de conciliación a través de estudiantes supervisados en asuntos familiares conforme al Artículo 31 de la Ley 640. Los delegados de la Procuraduría General de la Nación también pueden adelantar la conciliación familiar en sus jurisdicciones.
La cuota de alimentos en la conciliación familiar colombiana se calcula con base en los criterios establecidos en los Artículos 411 a 427 del Código Civil y las directrices elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura. Conforme al Artículo 413 del Código Civil, los alimentos comprenden alimentación, vivienda, vestuario, educación (incluida la educación superior en ciertas circunstancias), atención en salud no cubierta por la EPS y recreación — el alcance es más amplio que la mera subsistencia. El Artículo 416 establece que el monto se determina por dos factores: las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. El Consejo Superior de la Judicatura ha expedido directrices no vinculantes que sugieren que la cuota de alimentos debe oscilar entre el 25% y el 50% del ingreso neto del obligado por hijo, aunque el conciliador y las partes pueden acordar cualquier monto que cubra adecuadamente las necesidades del niño. La cuota debe indexarse anualmente — típicamente al IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el DANE, o al SMLMV (salario mínimo mensual legal vigente) — para evitar su erosión por inflación. Conforme al Artículo 422 del Código Civil modificado por la Ley 1098 de 2006, la cuota puede modificarse cuando cambien las circunstancias: el obligado pierde el empleo, aumentan las necesidades educativas del niño, nacen hijos adicionales o aumentan los ingresos del obligado. El incumplimiento del pago de alimentos constituye el delito de inasistencia alimentaria conforme al Artículo 233 del Código Penal, sancionado con pena de uno a tres años de prisión y multa.
El Acta de Conciliación Familiar en Colombia tiene el doble efecto jurídico de mérito ejecutivo y tránsito a cosa juzgada conforme al Artículo 66 de la Ley 640 de 2001. El mérito ejecutivo significa que el acta puede ejecutarse directamente mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado de Familia del Circuito conforme al Artículo 422 del CGP — si una parte incumple los términos acordados, la otra puede iniciar el proceso de ejecución sin necesidad de obtener previamente una sentencia judicial. El tránsito a cosa juzgada significa que el acuerdo tiene la misma firmeza que una sentencia judicial — el mismo asunto no puede volverse a litigar entre las mismas partes por las mismas causas, brindando seguridad jurídica a ambas partes. La Corte Constitucional, en Sentencia C-1195 de 2001, confirmó la validez constitucional de otorgar a los acuerdos de conciliación la misma fuerza legal que las sentencias judiciales, sosteniendo que este efecto deriva de la autorización constitucional del párrafo cuarto del Artículo 116 de la Constitución Política. Sin embargo, los acuerdos de conciliación familiar sobre alimentos pueden modificarse mediante una nueva conciliación o proceso judicial cuando cambien las circunstancias conforme al Artículo 422 del Código Civil — el efecto de cosa juzgada es formal más que material en asuntos susceptibles de modificación. El incumplimiento de un acuerdo de conciliación también puede generar un incidente de desacato y persecución penal por inasistencia alimentaria conforme al Artículo 233 del Código Penal.
El Defensor de Familia es un funcionario público especializado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con un rol constitucionalmente mandatado en la protección de los derechos de niños y adolescentes en Colombia. Conforme al Artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, el Defensor de Familia debe ser abogado titulado con formación especializada en derecho de familia y derechos de la niñez. En los procesos de conciliación familiar, el Defensor de Familia actúa como garante del interés superior del niño — el principio constitucional establecido en el Artículo 44 de la Constitución Política de 1991 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. Conforme al Artículo 100 de la Ley 1098, el Defensor de Familia debe estar presente en todas las audiencias de conciliación ante la Comisaría de Familia que involucren derechos de niños y adolescentes — la ausencia del Defensor de Familia cuando es requerida hace que el acta de conciliación sea potencialmente anulable. El Defensor debe verificar que: los acuerdos de custodia protegen el bienestar emocional y físico del niño; los horarios de visitas permiten al niño mantener contacto significativo con ambos progenitores; la cuota de alimentos cubre adecuadamente las necesidades del niño conforme al Artículo 413 del Código Civil; y ningún acuerdo renuncia o reduce los derechos fundamentales del niño, que son irrenunciables conforme al Artículo 18 de la Ley 1098. El Defensor de Familia puede objetar un acuerdo propuesto y negarse a avalar el acta si los términos son contrarios al interés del niño.
Los acuerdos de conciliación familiar en Colombia pueden modificarse mediante un nuevo proceso de conciliación o acción judicial cuando cambien las circunstancias que justificaron el acuerdo original. Conforme al Artículo 422 del Código Civil, la cuota de alimentos es inherentemente modificable: cualquiera de las partes puede solicitar un aumento, disminución o exoneración cuando cambie la capacidad económica del obligado (pérdida de empleo, aumento de salario, jubilación), cuando cambien las necesidades del niño (nuevos requerimientos educativos, necesidades médicas, cambio de residencia), o cuando nazcan dependientes adicionales. La modificación debe documentarse mediante una nueva acta de conciliación ante la Comisaría de Familia, la Defensoría del Pueblo o un centro de conciliación autorizado — el nuevo acta reemplaza las disposiciones correspondientes del acuerdo anterior. Si las partes no logran acordar la modificación mediante conciliación, la parte solicitante debe obtener la constancia de no acuerdo y presentar demanda ante el Juzgado de Familia del Circuito conforme al Artículo 390 del CGP (proceso verbal sumario para alimentos). Los acuerdos de custodia y visitas también pueden modificarse cuando las circunstancias lo justifiquen — un cambio en la residencia del progenitor custodio, evidencia de abandono o maltrato, o la preferencia expresada por el propio niño (considerada por el juzgado desde los 12 años conforme al Artículo 26 de la Ley 1098). Los acuerdos de división de bienes de la liquidación de sociedad conyugal o patrimonial generalmente no son modificables una vez firmados, ya que involucran derechos patrimoniales plenamente disponibles por las partes — su modificación requeriría consentimiento mutuo formalizado mediante un nuevo acuerdo o rescisión judicial por vicios del consentimiento conforme a los Artículos 1502 a 1514 del Código Civil.
Cuando una parte no asiste a la audiencia de conciliación familiar en Colombia, las consecuencias dependen del escenario de conciliación y la naturaleza del asunto. Conforme al Artículo 22 de la Ley 640 de 2001, si la parte que solicitó la conciliación (solicitante) no asiste sin justa causa, la conciliación se declara fracasada y el conciliador expide la constancia de no acuerdo que habilita al solicitante para acudir a la vía judicial. Si la parte convocada (citado) no asiste sin justa causa, el conciliador también expide la constancia de no acuerdo, y la inasistencia puede tener consecuencias procesales en cualquier proceso judicial posterior — conforme al numeral 6 del Artículo 372 del CGP, el juez puede considerar la inasistencia injustificada a la conciliación como indicio grave en contra de la parte ausente. Ante la Comisaría de Familia, el Artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 otorga al Comisario/a facultades adicionales: cuando el citado no asiste a una audiencia que involucra derechos de niños y adolescentes — particularmente cuota de alimentos — la Comisaría puede imponer una cuota provisional de alimentos con efecto inmediato, basada en la evidencia disponible sobre los ingresos del obligado y las necesidades del niño. La Comisaría también puede librar citación coercitiva con el apoyo de la Policía Nacional conforme al párrafo tercero del Artículo 86 de la Ley 1098. Conforme al Artículo 233 del Código Penal, la negativa persistente a cumplir con las obligaciones alimentarias — ya sea establecidas por conciliación u orden judicial — constituye el delito de inasistencia alimentaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Capitulaciones Matrimoniales Colombia
Capitulaciones matrimoniales para Colombia regidas por los Artículos 1771 a 1780 del Código Civil y formalizadas ante Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970, que permiten a los futuros contrayentes regular la propiedad, administración y disposición de sus bienes antes del matrimonio, incluyendo la exclusión del régimen de sociedad conyugal.
Poder General Colombia — Código Civil Arts. 2142-2199
Modelo de Poder General para Colombia conforme al Código Civil artículos 2142 a 2199 y el Decreto Ley 960 de 1970, mediante el cual el poderdante faculta a un apoderado para actuar en su nombre en asuntos jurídicos, financieros y administrativos mediante escritura pública.
Testamento Abierto ante Notario Colombia — CC Arts. 1055-1094
Modelo de Testamento Abierto ante Notario Público para Colombia conforme al Código Civil artículos 1055 a 1094 y el Decreto Ley 960 de 1970, con cláusulas sobre asignaciones forzosas (legítima rigurosa, cuarta de mejoras, cuarta de libre disposición), legados específicos y nombramiento de albacea.
Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.