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Acuerdo de Custodia Compartida Colombia

Joint Custody Agreement Colombia (Acuerdo de Custodia Compartida)

ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA

Celebrado conforme a la Ley 1098 de 2006 (Arts. 22–23) y el Código Civil (Art. 253)

PRIMERA. — PARTES

PADRE/MADRE 1:

Nombre: [Parent 1 Name]

C.C.: [Parent 1 CC]

Dirección: [Parent 1 Address]

Teléfono: [Parent 1 Phone]

Correo: [Parent 1 Email]

PADRE/MADRE 2:

Nombre: [Parent 2 Name]

C.C.: [Parent 2 CC]

Dirección: [Parent 2 Address]

Teléfono: [Parent 2 Phone]

Correo: [Parent 2 Email]

Situación de los padres: [Parental Relationship]

Ambos padres, en ejercicio conjunto de la patria potestad conforme al Artículo 253 del Código Civil, acuerdan establecer un régimen de custodia compartida sobre sus hijos menores, priorizando el interés superior del niño conforme al Artículo 44 de la Constitución Política, el Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 (derecho a tener una familia y no ser separado de ella), y el Artículo 23 (derecho al cuidado de ambos padres).

SEGUNDA. — HIJOS MENORES

[Children Names]

TERCERA. — RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA

Modelo de custodia: [Custody Model]

Calendario: [Schedule Details]

Día y hora de transición: [Transition Day]

Lugar de entrega y recogida: [Transition Location]

Ambos padres se obligan a facilitar las transiciones de manera armónica, evitando discusiones o confrontaciones en presencia de los menores. En caso de enfermedad del menor durante la transición, el padre/madre que tenga la custodia física informará inmediatamente al otro.

CUARTA. — FESTIVOS Y VACACIONES

Distribución de festivos: [Holiday Schedule]

Distribución de vacaciones escolares: [Vacation Schedule]

PARÁGRAFO. — Los festivos y vacaciones prevalecen sobre el calendario regular de custodia. Al finalizar el período vacacional, se reanuda el calendario regular según la semana que corresponda.

QUINTA. — ALIMENTOS Y GASTOS

Modelo de soporte económico: [Support Model]

Cuota mensual / porcentaje: [Support Amount]

Gastos extraordinarios: [Extraordinary Expenses]

PARÁGRAFO. — La custodia compartida no exime a ninguno de los padres de su obligación alimentaria conforme a los Artículos 411 a 427 del Código Civil y el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006. El incumplimiento de la obligación alimentaria constituye el delito de inasistencia alimentaria conforme al Artículo 233 del Código Penal.

SEXTA. — EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD

Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad conforme al Artículo 253 del Código Civil, lo cual incluye:

a) Decisiones educativas: selección de colegio, programas académicos, actividades extracurriculares — requieren acuerdo de ambos padres.

b) Decisiones de salud: selección de EPS, tratamientos médicos programados, intervenciones quirúrgicas — requieren acuerdo de ambos padres. Atención de urgencias puede ser autorizada por el padre/madre que tenga la custodia física.

c) Decisiones sobre viajes, documentos de identidad, y representación legal del menor — requieren acuerdo de ambos padres.

SÉPTIMA. — VIAJES Y REUBICACIÓN

Reglas de viajes: [Travel Rules]

Cláusula de reubicación: [Relocation Clause]

PARÁGRAFO. — La reubicación fuera de los límites establecidos que haga impracticable la custodia compartida constituirá un cambio sustancial de circunstancias que requerirá la modificación del presente acuerdo mediante nueva conciliación ante el Comisario de Familia o Defensor de Familia (ICBF), o mediante proceso verbal sumario ante el Juez de Familia competente.

OCTAVA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Los desacuerdos entre los padres se resolverán mediante: (1) Diálogo directo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; (2) Conciliación obligatoria ante el Comisario de Familia o Defensor de Familia del ICBF conforme a la Ley 640 de 2001 y el Decreto 4840 de 2007; (3) En defecto de conciliación, demanda ante el Juez de Familia del domicilio habitual del menor conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

NOVENA. — MODIFICACIONES

El presente acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre los padres, sometiendo la modificación a aprobación mediante nueva conciliación ante el Comisario de Familia o Defensor de Familia del ICBF. En caso de cambio sustancial de circunstancias, cualquiera de los padres podrá solicitar la modificación ante el Juez de Familia competente conforme al Artículo 598 del Código General del Proceso.

FIRMAS

En [Sign City], a los [Sign Date].

PADRE/MADRE 1:

[Parent 1 Name]

C.C.: [Parent 1 CC]

Firma: _________________________

PADRE/MADRE 2:

[Parent 2 Name]

C.C.: [Parent 2 CC]

Firma: _________________________

Parent 1 (Padre/Madre 1)

________________

Signature

Parent 2 (Padre/Madre 2)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Custodia Compartida Colombia

El Acuerdo de Custodia Compartida Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1098 de 2006 arts. 22–23 y CC art. 253 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

La Constitución Política de 1991 establece el marco constitucional a través del Artículo 44, que declara los derechos de los niños como fundamentales y prevalecientes sobre los derechos de los demás. El Artículo 42 reconoce la familia como institución fundamental de la sociedad e instituye iguales derechos y deberes para ambos miembros de la pareja en sus relaciones familiares. La Corte Constitucional ha interpretado estas disposiciones para exigir que los arreglos de custodia maximicen la relación del menor con ambos padres, salvo evidencia de peligro para su bienestar físico o emocional.

El Artículo 253 del Código Civil (CC) — Ley 57 de 1887 — establece que la patria potestad es ejercida conjuntamente por ambos padres durante el matrimonio o la unión marital de hecho. El Artículo 254 del CC dispone que la patria potestad no se pierde por la separación o el divorcio — ambos padres conservan la autoridad parental conjunta salvo que un tribunal ordene específicamente lo contrario bajo el Artículo 262 del CC. La distinción entre custodia (física) y patria potestad (autoridad parental) es fundamental en el derecho de familia colombiano: la custodia determina la residencia física y el cuidado diario del menor, mientras que la patria potestad comprende los derechos y deberes jurídicos más amplios sobre la persona y los bienes del menor.

El derecho colombiano históricamente favoreció los arreglos de custodia exclusiva (custodia exclusiva), con la Ley 75 de 1968 y las primeras interpretaciones del CC presumiendo que los niños pequeños deben residir principalmente con la madre. Sin embargo, la jurisprudencia contemporánea — particularmente la Sentencia T-587 de 2017 de la Corte Constitucional y la interpretación consistente de la Ley 1098 de 2006 — ha evolucionado hacia el reconocimiento de la custodia compartida como un arreglo legítimo y frecuentemente preferible que sirve el interés superior del niño. La Corte Constitucional ha sostenido que las presunciones basadas en género en las determinaciones de custodia violan el principio constitucional de igualdad bajo el Artículo 13.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) — la institución estatal primaria para el bienestar de los niños bajo la Ley 75 de 1968 — juega un papel central en los arreglos de custodia compartida. Bajo el Decreto 4840 de 2007, la conciliación ante un Defensor de Familia o Comisario de Familia es un requisito de procedibilidad antes de iniciar procesos judiciales de custodia. El ICBF provee evaluación interdisciplinaria a través de sus equipos de psicólogos, trabajadores sociales y terapeutas familiares para evaluar los arreglos de custodia propuestos frente al interés superior del menor.

Los Juzgados de Familia tienen jurisdicción sobre los procesos contenciosos de custodia bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El Tribunal Superior de Distrito Judicial — Sala de Familia — conoce de las apelaciones, y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ejerce la revisión en casación. El juez de familia pondera los siguientes criterios al evaluar las propuestas de custodia compartida: la capacidad de cooperación de los padres, la proximidad geográfica de las residencias, la ubicación del colegio del menor, el horario laboral y disponibilidad de cada padre, la edad y etapa de desarrollo del menor, y las preferencias expresadas por el menor cuando tiene suficiente madurez.

Cuándo necesitas Acuerdo de Custodia Compartida Colombia

El Acuerdo de Custodia Compartida en Colombia se requiere siempre que los padres separados o divorciados acuerden que sus hijos menores deben mantener residencia física alternada con cada padre en lugar de vivir principalmente con uno de ellos bajo un arreglo de custodia exclusiva. Conforme a los Artículos 22 y 23 de la Ley 1098 de 2006, el arreglo debe servir el interés superior del niño y garantizar el derecho del menor a mantener relaciones significativas con ambos padres.

El acuerdo es esencial cuando los padres tramitan el divorcio de mutuo acuerdo ante Notaría bajo el Artículo 34 de la Ley 962 de 2005. El procedimiento de divorcio notarial requiere la presentación de un acuerdo sobre custodia, visitas y alimentos — cuando los padres acuerdan custodia compartida, el Acuerdo de Custodia Compartida detallado provee el marco integral que la Notaría y el Defensor de Familia o representante del Ministerio Público revisor requieren para verificar el cumplimiento de los derechos constitucionales del menor.

El Contrato de Custodia Compartida se necesita cuando los padres que se separan de una unión marital de hecho (Ley 54 de 1990) acuerdan compartir la custodia física de sus hijos. Conforme al Artículo 253 del CC, el ejercicio de la patria potestad no está condicionado al matrimonio — los padres de una unión marital tienen idénticos derechos y obligaciones respecto de sus hijos, y la separación no altera el ejercicio conjunto de la autoridad parental.

El acuerdo resulta crítico cuando los padres residen en la misma ciudad y su proximidad permite arreglos prácticos de residencia alternada. La Corte Constitucional señaló en la Sentencia T-587 de 2017 que los arreglos de custodia compartida requieren viabilidad logística — los padres cuyas residencias están alejadas o en ciudades distintas pueden enfrentar obstáculos prácticos que hacen que la residencia alternada sea perjudicial para la estabilidad del menor, particularmente respecto de la asistencia escolar bajo la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación).

El documento se requiere cuando un padre busca modificar un arreglo existente de custodia exclusiva a custodia compartida con base en circunstancias cambiadas. Bajo el Artículo 598 del Código General del Proceso, la modificación de los arreglos de custodia requiere demostrar que las circunstancias cambiadas hacen que la custodia compartida sea más beneficiosa para el menor — el acuerdo escrito que documenta el consentimiento de ambos padres a la modificación simplifica significativamente el proceso de aprobación judicial o administrativo.

Las consideraciones internacionales surgen cuando uno de los padres tiene nacionalidad colombiana y el otro tiene nacionalidad extranjera. Bajo el Decreto 834 de 2013, los acuerdos de custodia compartida deben abordar la autorización de viajes internacionales del menor, la custodia del pasaporte y el cumplimiento del Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores (Ley 173 de 1994). El ICBF — como Autoridad Central designada bajo el Convenio de La Haya a través de la Ley 1008 de 2006 — requiere arreglos documentados de custodia para evaluar solicitudes de retorno en casos de sustracción internacional.

Qué incluir en tu Acuerdo de Custodia Compartida Colombia

Un Acuerdo de Custodia Compartida válido en Colombia conforme a los Artículos 22 y 23 de la Ley 1098 de 2006, el Artículo 253 del CC y el mandato constitucional del Artículo 44 de la Constitución Política debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aprobado mediante conciliación ante un Comisario de Familia o Defensor de Familia (ICBF) y para servir el interés superior del niño.

Identificación de los Padres: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, dirección de residencia actual, teléfono y correo electrónico de cada padre. Referencia al estado civil de los padres — si estuvieron casados (matrimonio civil o religioso), en unión marital de hecho bajo la Ley 54 de 1990, o nunca convivieron. Cuando la paternidad fue establecida mediante reconocimiento voluntario bajo el Artículo 213 del CC o investigación de paternidad bajo la Ley 75 de 1968, referencia a la anotación correspondiente en el registro civil.

Identificación de los Hijos: Nombre completo, fecha de nacimiento, edad, NUIP (Número Único de Identificación Personal) y número de registro civil de nacimiento de cada menor cubierto por el acuerdo. Referencia a necesidades especiales, condiciones médicas o discapacidades que requieran acomodaciones específicas bajo la Ley 1618 de 2013. Cuando el menor tiene suficiente madurez, documentación de su preferencia expresada respecto del arreglo de custodia, conforme al Artículo 26 de la Ley 1098 de 2006 y el Artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Calendario de Custodia: El calendario específico de residencia alternada que establece cuándo cada menor reside con cada padre. Los arreglos comunes incluyen: alternancia semanal (semana por semana), alternancia quincenal o división de semana. El calendario debe precisar: días y horas de transición, lugares de entrega y recogida, protocolos para ajustes al calendario por enfermedad o eventos imprevistos, y el padre responsable del transporte escolar en los días de transición.

Distribución de Vacaciones y Festivos: Distribución de los períodos de vacaciones escolares, días festivos (Ley 51 de 1983 — Ley Emiliani), festividades religiosas, cumpleaños de los hijos, Día de la Madre, Día del Padre y otras fechas familiares significativas. La distribución debe especificar patrones alternos entre años pares e impares e incluir disposiciones para la participación del menor en celebraciones de la familia extendida de ambos lados.

Arreglos de Alimentos: Aunque la custodia compartida no elimina la obligación alimentaria, el arreglo económico debe reflejar la custodia física compartida. Conforme a los Artículos 411 a 427 del CC y el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, ambos padres mantienen la obligación de contribuir a la subsistencia del menor. El acuerdo debe precisar si cada padre asume los gastos durante su período de custodia, si el padre con mayores ingresos hace un pago mensual de equalización al otro, y cómo se distribuyen los gastos extraordinarios (matrícula, urgencias médicas, actividades extracurriculares).

Marco de Decisiones Conjuntas: Especificación de cómo los padres ejercen conjuntamente la autoridad parental (patria potestad) respecto de: decisiones educativas (selección de colegio, apoyo académico, inscripción en actividades extracurriculares), decisiones de salud (selección de EPS bajo la Ley 100 de 1993, tratamientos médicos, atención odontológica, vacunas, servicios de salud mental), crianza religiosa y otras decisiones significativas que afectan el bienestar del menor. El acuerdo debe identificar cuáles decisiones requieren consentimiento mutuo y cuáles pueden ser tomadas unilateralmente por el padre con custodia física en ese momento.

Reglas de Comunicación: Protocolos para la comunicación entre los padres sobre el menor, incluyendo métodos de comunicación preferidos, tiempos de respuesta y directrices para compartir informes escolares, historias clínicas y calendarios de eventos. Reglas para la comunicación del menor con el padre sin custodia durante el período de custodia del otro padre — frecuencia de llamadas telefónicas, videollamadas y mensajes.

Disposiciones de Reubicación: Condiciones bajo las cuales cualquiera de los padres puede trasladar su residencia. Bajo el marco de custodia compartida, la proximidad geográfica entre las viviendas es esencial para la viabilidad del arreglo. El acuerdo debe exigir aviso escrito previo (típicamente 60 a 90 días) antes de la reubicación, definir el radio geográfico dentro del cual cualquier padre puede mudarse sin activar la modificación del arreglo, y establecer que cualquier reubicación más allá del radio definido requiere consentimiento mutuo o autorización judicial del Juez de Familia.

Resolución de Controversias: Conciliación obligatoria como primer paso en la resolución de desacuerdos, ante un Comisario de Familia, Defensor de Familia (ICBF) o centro de conciliación bajo la Ley 640 de 2001. Las controversias no resueltas se someten al Juez de Familia del domicilio habitual del menor bajo el Código General del Proceso.

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Custodia Compartida Colombia como punto de partida práctico para establecer arreglos de custodia compartida. Todo acuerdo de custodia compartida debe ser revisado por un abogado de familia colombiano habilitado y presentado para aprobación mediante conciliación ante un Comisario de Familia o Defensor de Familia para adquirir fuerza jurídica vinculante.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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