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Acuerdo de Crianza Compartida Colombia

Shared Parenting Agreement Colombia (Acuerdo de Crianza Compartida)

ACUERDO DE CRIANZA COMPARTIDA

Celebrado conforme a la Ley 1098 de 2006 (Art. 23) y el Código Civil (Arts. 253–262)

PRIMERA. — PARTES

PADRE/MADRE 1:

Nombre: [Parent 1 Name]

C.C.: [Parent 1 CC]

Dirección: [Parent 1 Address]

Teléfono: [Parent 1 Phone]

Correo: [Parent 1 Email]

PADRE/MADRE 2:

Nombre: [Parent 2 Name]

C.C.: [Parent 2 CC]

Dirección: [Parent 2 Address]

Teléfono: [Parent 2 Phone]

Correo: [Parent 2 Email]

Situación de los padres: [Parental Relationship]

Ambos padres, en ejercicio conjunto de la patria potestad conforme al Artículo 253 del Código Civil, acuerdan el presente plan de crianza compartida priorizando el interés superior de sus hijos menores conforme al Artículo 44 de la Constitución Política y el Artículo 8 de la Ley 1098 de 2006.

SEGUNDA. — HIJOS MENORES

[Children Names]

TERCERA. — RESIDENCIA Y HORARIOS

Domicilio habitual del menor: [Primary Residence]

Horario entre semana: [Weekday Schedule]

Horario de fines de semana: [Weekend Schedule]

Logística de transición: [Transition Details]

Ambos padres se comprometen a respetar los horarios establecidos y a comunicar con anticipación cualquier cambio necesario. En caso de imposibilidad temporal, el padre/madre afectado/a notificará al otro con la mayor antelación posible.

CUARTA. — FESTIVOS Y VACACIONES

Distribución de festivos: [Holiday Schedule]

Distribución de vacaciones escolares: [Vacation Schedule]

Fechas especiales: [Special Dates]

QUINTA. — EDUCACIÓN

Marco de decisiones educativas: [Education Decisions]

Ambos padres serán registrados como acudientes ante la institución educativa conforme a la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) y tendrán acceso igualitario a informes académicos, reuniones de padres y actividades escolares.

SEXTA. — SALUD Y ATENCIÓN MÉDICA

Marco de decisiones de salud: [Healthcare Decisions]

EPS del menor: [Child EPS]

Ambos padres tendrán acceso a la historia clínica del menor y serán registrados como responsables ante la EPS conforme a la Ley 100 de 1993. Las vacunas del PAI (Programa Ampliado de Inmunizaciones) del Ministerio de Salud serán responsabilidad del padre/madre que tenga la custodia física al momento de la cita programada.

SÉPTIMA. — COMUNICACIÓN

Comunicación con el padre/madre no conviviente: [Communication Rules]

Los padres se comunicarán entre sí sobre asuntos relacionados con los hijos de manera respetuosa y oportuna, utilizando preferentemente medios escritos (correo electrónico o mensajes) para facilitar el registro de acuerdos.

OCTAVA. — VIAJES

Reglas de autorización: [Travel Rules]

Custodia del pasaporte: [Passport Custody]

PARÁGRAFO. — Conforme al Decreto 834 de 2013 y las regulaciones de Migración Colombia, la salida del país del menor con un solo padre requiere autorización escrita del padre/madre no acompañante, autenticada ante Notaría. La sustracción o retención del menor en el exterior constituye una violación de la Convención de La Haya de 1980 (Ley 173 de 1994) y será denunciada ante el ICBF como Autoridad Central.

NOVENA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Los desacuerdos entre los padres se resolverán mediante el siguiente procedimiento: (1) Diálogo directo entre los padres dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al surgimiento del desacuerdo; (2) Conciliación ante el Comisario de Familia o Defensor de Familia del ICBF con jurisdicción en el domicilio habitual del menor, conforme a la Ley 640 de 2001 y el Decreto 4840 de 2007; (3) En defecto de conciliación, la controversia se someterá al Juez de Familia competente conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

FIRMAS

En [Sign City], a los [Sign Date].

PADRE/MADRE 1:

[Parent 1 Name]

C.C.: [Parent 1 CC]

Firma: _________________________

PADRE/MADRE 2:

[Parent 2 Name]

C.C.: [Parent 2 CC]

Firma: _________________________

Parent 1 (Padre/Madre 1)

________________

Signature

Parent 2 (Padre/Madre 2)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Crianza Compartida Colombia

El Acuerdo de Crianza Compartida Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1098 de 2006 art. 23 y CC arts. 253–262 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El fundamento constitucional de la crianza compartida en Colombia descansa en el Artículo 44 de la Constitución Política de 1991, que establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. El Artículo 42 define la familia como núcleo fundamental de la sociedad e instituye los iguales derechos y deberes de la pareja en sus relaciones familiares. El Artículo 44 enumera los derechos fundamentales de los niños, incluyendo el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación equilibrada, a la familia y al amor, a la educación, a la cultura, a la recreación y a la libre expresión de opiniones.

El Código Civil (CC) — Ley 57 de 1887 — Artículos 253 a 262 regulan la patria potestad, que comprende el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen sobre las personas y los bienes de sus hijos menores no emancipados. El Artículo 253 del CC establece que la patria potestad es ejercida conjuntamente por ambos padres durante el matrimonio o la unión marital de hecho, y continúa siendo compartida incluso después de la separación o el divorcio, salvo que un fallo judicial modifique el arreglo. El Artículo 262 del CC dispone que en caso de desacuerdo entre los padres, el juez de familia determina el arreglo que mejor sirve al bienestar del menor.

La Ley 1098 de 2006 provee el marco integral para los derechos de los niños en Colombia. El Artículo 14 define el principio de corresponsabilidad, estableciendo que la familia, la sociedad y el Estado comparten la responsabilidad de garantizar los derechos de los niños. El Artículo 22 consagra el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. El Artículo 23 exige que los niños tengan derecho al cuidado y protección de ambos padres, y el Artículo 29 garantiza el derecho al desarrollo integral en la primera infancia.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) — creado por la Ley 75 de 1968 — es la principal institución estatal responsable del bienestar de los niños en Colombia. Los Defensores de Familia y Comisarios de Familia del ICBF tienen jurisdicción para aprobar acuerdos de crianza compartida mediante conciliaciones administrativas conforme a la Ley 640 de 2001 y el Decreto 4840 de 2007. Estas actas de conciliación tienen los mismos efectos que una sentencia judicial (cosa juzgada) y son ejecutables mediante proceso ejecutivo bajo el Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012.

La Corte Constitucional ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre los derechos de los niños a través de acciones de tutela. La Sentencia T-557 de 2011 estableció que la opinión del menor debe ser escuchada en todos los procesos que le afecten, conforme al Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. La Sentencia C-145 de 2010 reafirmó los iguales derechos parentales de madres y padres independientemente de su estado civil.

Cuándo necesitas Acuerdo de Crianza Compartida Colombia

El Acuerdo de Crianza Compartida en Colombia se necesita siempre que los padres que viven separados requieran establecer pautas integrales para la crianza de sus hijos menores, cubriendo rutinas diarias, decisiones educativas, atención en salud, calendarios de vacaciones, crianza religiosa, actividades extracurriculares y protocolos de comunicación. Conforme al Artículo 23 de la Ley 1098 de 2006 y los Artículos 253 a 262 del Código Civil, ambos padres conservan la patria potestad conjunta después de la separación — el acuerdo de crianza compartida operacionaliza esta autoridad conjunta en términos prácticos cotidianos.

El acuerdo es esencial cuando los padres se divorcian de mutuo acuerdo ante Notaría conforme al Artículo 34 de la Ley 962 de 2005, modificada por el Decreto 4436 de 2005. El divorcio notarial requiere la presentación de un acuerdo sobre custodia, visitas, alimentos y arreglos de coparentalidad — el Acuerdo de Crianza Compartida provee el marco detallado para el componente de coparentalidad que va más allá de los requisitos mínimos del acuerdo de divorcio.

El Contrato de Crianza Compartida se requiere cuando los padres de una unión marital de hecho (Ley 54 de 1990) se separan. Conforme al Artículo 253 del CC, la patria potestad es ejercida conjuntamente por ambos padres independientemente de si estaban casados — la separación de una unión marital de hecho requiere los mismos arreglos de coparentalidad que un divorcio formal.

El acuerdo resulta crítico cuando los padres no han podido alcanzar arreglos informales y requieren un acuerdo escrito y estructurado que pueda presentarse para aprobación ante un Comisario de Familia, un Defensor de Familia del ICBF, o un Juez de Familia mediante conciliación bajo la Ley 640 de 2001. Conforme al Decreto 4840 de 2007, la conciliación ante un Comisario o Defensor de Familia es un requisito de procedibilidad antes de iniciar procesos judiciales relacionados con custodia, visitas y alimentos.

El documento se requiere cuando los padres con arreglos informales existentes experimentan conflictos recurrentes sobre decisiones de crianza — selección de colegio, autorización de tratamientos médicos, actividades extracurriculares, viajes con el menor, presentación de nuevas parejas, uso de tecnología y redes sociales, y métodos de disciplina. Un acuerdo escrito aprobado mediante conciliación establece estándares exigibles que reducen el conflicto y proveen un marco claro para la resolución de controversias.

Las situaciones internacionales requieren el acuerdo cuando uno de los padres reside fuera de Colombia y las partes necesitan establecer protocolos transfronterizos de coparentalidad. Bajo la Ley 1008 de 2006, que implementa el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ratificado por Colombia mediante la Ley 173 de 1994), el acuerdo escrito de crianza sirve como evidencia de los arreglos de custodia acordados en cualquier controversia internacional.

Qué incluir en tu Acuerdo de Crianza Compartida Colombia

Un Acuerdo de Crianza Compartida válido en Colombia conforme a la Ley 1098 de 2006, los Artículos 253 a 262 del Código Civil y el mandato constitucional del Artículo 44 de la Constitución Política debe contener los siguientes elementos esenciales, priorizando el interés superior del niño en cada disposición.

Identificación de los Padres: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía y dirección de residencia actual de cada padre. Cuando la paternidad se ha establecido mediante reconocimiento voluntario (Artículo 213 del CC) o declaración judicial (investigación de paternidad bajo la Ley 75 de 1968 y la Ley 721 de 2001 con prueba de ADN), referencia a la anotación correspondiente en el registro civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Identificación de los Hijos: Nombre completo, fecha de nacimiento, NUIP (Número Único de Identificación Personal) o número de Tarjeta de Identidad, y número de registro civil de nacimiento de cada menor cubierto por el acuerdo. Cuando corresponda, referencia a discapacidades o necesidades especiales que requieran acomodaciones específicas de crianza conforme a la Ley 1618 de 2013 (Ley Estatutaria de Discapacidad).

Arreglos de Residencia: Designación del domicilio habitual del menor y el calendario de tiempo con cada padre. Conforme al Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006, los niños tienen derecho a no ser separados de su familia — el arreglo de residencia debe garantizar contacto significativo con ambos padres. El acuerdo debe precisar los horarios entre semana y fines de semana, los arreglos de pernocta y la logística de transición incluyendo lugares y horas de entrega y recogida.

Calendario de Vacaciones y Festivos: Distribución detallada de los períodos de vacaciones escolares (típicamente junio-julio y diciembre-enero en el calendario académico colombiano), días festivos, y fechas especiales incluyendo el Día de la Madre (segundo domingo de mayo), el Día del Padre (tercer domingo de junio), cumpleaños de los hijos y celebraciones familiares. El calendario debe incluir patrones alternos entre años pares e impares para garantizar una distribución equitativa.

Decisiones Educativas: Marco para la toma conjunta de decisiones sobre la educación del menor, incluyendo selección de colegio (público o privado), apoyo académico, actividades extracurriculares e instrucción religiosa. Conforme al Artículo 7 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), la familia es responsable de las decisiones educativas, y ambos padres conservan igual autoridad decisoria bajo el Artículo 253 del CC.

Decisiones de Salud y Atención Médica: Asignación de responsabilidades para las decisiones de salud, incluyendo afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo la Ley 100 de 1993, selección de EPS (Entidad Promotora de Salud), atención médica y odontológica rutinaria, vacunas del PAI (Programa Ampliado de Inmunizaciones) del Ministerio de Salud, autorización de atención de urgencias, servicios de salud mental y tratamiento de enfermedades crónicas. Conforme al Artículo 27 de la Ley 1098 de 2006, los niños tienen derecho a la salud y la seguridad social.

Protocolos de Comunicación: Reglas que rigen la comunicación entre el menor y el padre no conviviente, incluyendo llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes y redes sociales. Directrices para la comunicación entre los padres sobre asuntos relacionados con los hijos, incluyendo canales de comunicación preferidos, tiempos de respuesta y protocolos para compartir informes escolares, historias clínicas e información de eventos.

Viajes y Reubicación: Reglas que rigen los viajes nacionales e internacionales con el menor. Conforme al Decreto 834 de 2013 y las regulaciones de Migración Colombia, un menor que viaje internacionalmente con solo uno de los padres requiere autorización escrita del padre no acompañante, autenticada ante Notaría. El acuerdo debe contemplar: requisitos de aviso previo para planes de viaje, custodia del pasaporte, restricciones a la reubicación internacional y el proceso para obtener autorización de viaje.

Resolución de Controversias: Mecanismos para resolver desacuerdos entre los padres, que deben incluir la conciliación como primer paso conforme a la Ley 640 de 2001 ante un Comisario de Familia, Defensor de Familia (ICBF) o un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia. Las controversias no resueltas se someten al Juez de Familia con jurisdicción en el domicilio habitual del menor conforme al Código General del Proceso.

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Crianza Compartida Colombia como punto de partida práctico para establecer arreglos de coparentalidad. Todo acuerdo de crianza compartida debe ser revisado por un abogado de familia colombiano habilitado y presentado para aprobación mediante conciliación administrativa ante un Comisario de Familia o Defensor de Familia para adquirir fuerza jurídica vinculante.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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