Acuerdo de Manutención Colombia
ACUERDO DE MANUTENCIÓN
ACUERDO DE MANUTENCIÓN
Conforme al Código Civil Colombiano, Artículos 411–427, y a la Ley 1098 de 2006, Artículo 24 (Alimentos Integrales)
COMPARECENCIA
ALIMENTANTE (Obligado al pago):
[Nombre Alimentante], identificado/a con C.C. No. [CC Alimentante], domiciliado/a en [Dirección Alimentante], con ingreso mensual verificado de [Ingreso Alimentante].
ALIMENTARIO/S (Beneficiario/s):
[Nombre Alimentario], identificado/a con C.C. No. [CC Alimentario].
Tipo de obligación alimentaria: [Tipo Alimentos], conforme al Artículo 411 del Código Civil.
CUOTA ALIMENTARIA
MONTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA: El/la alimentante [Nombre Alimentante] se obliga a pagar mensualmente la suma de [Monto Cuota] en favor de [Nombre Alimentario], a más tardar el [Fecha Pago] de cada mes calendario, a través de [Método Pago].
Datos para el pago: [Cuenta Bancaria]
Este monto ha sido determinado conforme al Artículo 419 del Código Civil, teniendo en cuenta las necesidades del alimentario y las posibilidades económicas del alimentante, y satisface el estándar de alimentos integrales del Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 para los hijos menores de edad.
COBERTURA EPS
COBERTURA EPS (Ley 1098 de 2006, Art. 24 — Alimentos Integrales): El/la alimentante [Nombre Alimentante] mantiene / se compromete a mantener la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los hijos menores como beneficiarios de su EPS: [Incluye EPS].
En caso de que el/la alimentante no cuente con vinculación laboral formal que permita la afiliación de los menores como beneficiarios, se incluirá en la cuota alimentaria el valor del aporte mensual necesario para su afiliación al régimen contributivo o subsidiado según corresponda.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS:
[Gastos Extraordinarios]
REAJUSTE ANUAL
REAJUSTE ANUAL (IPC — DANE): La cuota alimentaria pactada en la Cláusula Primera se reajustará automáticamente cada año, a partir del 1 de enero del año siguiente a la suscripción del presente acuerdo, en un porcentaje igual a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, sin necesidad de notificación adicional entre las partes.
Conforme a la Sentencia SC14060-2017 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, los acuerdos de alimentos deben incluir mecanismos de ajuste para preservar el valor real de la obligación.
TERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
[Terminación Obligación]
INCUMPLIMIENTO
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, el/la alimentario/a o su representante legal podrá acudir a la Comisaría de Familia o al Juzgado de Familia competente para iniciar el incidente de desacato correspondiente (CGP, Artículo 44), sin perjuicio del inicio de la acción penal por inasistencia alimentaria conforme al Artículo 233 del Código Penal.
Adicionalmente, procede el embargo de hasta el cincuenta por ciento (50%) del salario neto del alimentante conforme al Artículo 48 de la Ley 75 de 1968.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS: Conforme al Artículo 421 del Código Civil, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión y modificación de la cuota alimentaria ante la Comisaría de Familia competente cuando se acredite un cambio sustancial en las circunstancias económicas del alimentante o en las necesidades del alimentario, previa conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad (Ley 640 de 2001, Artículo 35). Durante el proceso de modificación, la cuota vigente permanece exigible.
FIRMAS
Leído y encontrado conforme, las partes suscriben el presente acuerdo.
Alimentante
[Nombre Alimentante]
C.C. [CC Alimentante]
Alimentante
Alimentario/Representante
[Nombre Alimentario]
C.C. [CC Alimentario]
Alimentario / Representante Legal
Qué es Acuerdo de Manutención Colombia
El Acuerdo de Manutención Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Arts. 411–427 (alimentos) y Ley 1098 de 2006 Art. 24 (alimentos integrales para menores) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
Bajo el Artículo 411 del Código Civil, tienen derecho legal a alimentos en Colombia: los hijos menores nacidos dentro y fuera del matrimonio (con iguales derechos bajo la Ley 75 de 1968, que equiparó los derechos de los hijos extramatrimoniales); los hijos adultos incapacitados permanentemente para trabajar por discapacidad física o mental; los cónyuges o excónyuges en circunstancias específicas de necesidad; los ascendientes (padres y abuelos) cuando carecen de medios suficientes de subsistencia; y, excepcionalmente, los parientes colaterales hasta el segundo grado (hermanos) en estado de indigencia.
La obligación alimentaria tiene en el ordenamiento colombiano naturaleza de orden público y carácter irrenunciable para los menores de edad. La Corte Constitucional, en la fundacional Sentencia C-237 de 1997 y en numerosas sentencias de tutela posteriores, estableció que el derecho del menor a recibir alimentos de ambos padres es un derecho fundamental protegido por el Artículo 44 de la Constitución Política y por la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporada al ordenamiento colombiano mediante la Ley 12 de 1991). La obligación alimentaria para menores no se extingue con la separación o divorcio de los padres — ambos permanecen obligados en proporción a sus medios económicos respectivos, conforme al Artículo 413 del Código Civil.
Para los menores bajo la tutela del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría de Familia puede convocar a los padres a acordar la cuota alimentaria en audiencia de conciliación ante la Comisaría de Familia competente, sin necesidad de proceso judicial. La Ley 640 de 2001, en su Artículo 40, establece que la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para iniciar el proceso de alimentos ante el Juzgado de Familia, lo que significa que el acuerdo de manutención debidamente formalizado evita la vía judicial y sus costos asociados.
La Ley 75 de 1968, aunque primariamente orientada a la filiación, contiene disposiciones clave sobre el cumplimiento forzado de la manutención infantil en los Artículos 46 a 50: cuando el alimentante incumple la cuota alimentaria acordada o judicialmente establecida, el Juzgado de Familia puede ordenar el embargo de hasta el 50% del salario neto (salario neto = salario devengado menos deducciones legales obligatorias). Esta garantía de cobro hace que un Acuerdo de Manutención debidamente homologado ante el Juzgado de Familia sea un instrumento de protección real y eficaz para los beneficiarios de la obligación alimentaria en Colombia.
El Decreto 2388 de 1979 reglamenta el proceso de alimentos y establece que el Juzgado de Familia tiene competencia exclusiva para fijar, modificar y hacer cumplir la cuota alimentaria para menores. Los acuerdos extrajudiciales de manutención que no sean homologados ante el Juzgado de Familia o aprobados por la Comisaría de Familia tienen plena validez contractual entre las partes bajo el Artículo 1602 del Código Civil, pero no pueden ejecutarse directamente mediante proceso ejecutivo sin el previo reconocimiento judicial. La homologación, por el contrario, da al acuerdo la misma fuerza que una sentencia judicial (fuerza de sentencia y cosa juzgada) bajo el Artículo 28 de la Ley 640 de 2001.
El acuerdo de manutención en Colombia se distingue de la cuota alimentaria fijada judicialmente en que es producto de la autonomía privada de los padres, quienes dentro de los límites de orden público del Artículo 435 del Código Civil y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, pueden establecer montos superiores al mínimo legal, modalidades de pago no convencionales (pago en especie parcial, transferencias internacionales, pago a través de fiducia de alimentos) y condiciones especiales adaptadas a la realidad económica familiar. La Sentencia T-292 de 2016 de la Corte Constitucional ratificó que el interés superior del menor (Artículo 44 de la Constitución Política) impone al juez y a las partes el deber de garantizar condiciones materiales adecuadas de crianza, educación y salud, lo que convierte el acuerdo en un instrumento de ejercicio responsable de la parentalidad.
Cuándo necesitas Acuerdo de Manutención Colombia
El Acuerdo de Manutención Colombia se necesita en circunstancias específicas donde las partes desean formalizar sus obligaciones alimentarias para evitar disputas y establecer términos claros y ejecutables ante las autoridades colombianas.
Separación o divorcio con hijos menores: El escenario más frecuente ocurre cuando los padres se separan o divorcian y deben establecer la cuota alimentaria mensual para sus hijos menores de edad. Bajo el Artículo 23 de la Ley 1098 de 2006, ambos padres soportan la obligación alimentaria independientemente de si alguna vez estuvieron casados — la obligación nace de la filiación, no de la relación marital. Un acuerdo escrito que fije el monto, la fecha de pago, el método (transferencia bancaria, consignación en cuenta, PSE, Nequi o Daviplata) y las condiciones de ajuste anual es significativamente más efectivo que un arreglo verbal, que resulta difícil de probar ante la Comisaría de Familia o el Juzgado de Familia en caso de incumplimiento.
Manutención conyugal post-separación: El documento es necesario cuando un cónyuge separado o divorciado busca documentar la manutención conyugal (alimentos entre cónyuges). Bajo el Artículo 411 numeral 4 del Código Civil, un cónyuge tiene derecho a alimentos del otro cuando su situación económica requiere apoyo y el otro tiene los medios para proveerlos. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil, en la Sentencia SC11001 de 2015, reafirmó que la obligación alimentaria entre excónyuges es un deber de solidaridad (deber de solidaridad) que surge del vínculo matrimonial y no constituye una sanción sino una obligación derivada de la interdependencia económica generada durante la convivencia.
Deducción tributaria ante la DIAN: El acuerdo también sirve como evidencia documental para efectos tributarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) requiere documentación de la obligación alimentaria para que el alimentante pueda incluir los pagos de manutención como deducción tributaria en su declaración de renta bajo el Artículo 387 del Estatuto Tributario colombiano. Sin el acuerdo escrito, la deducción puede ser objetada en una fiscalización de la DIAN.
Obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos: El acuerdo es necesario cuando un nieto busca alimentos de sus abuelos porque ambos padres están ausentes, fallecidos, incapacitados o imposibilitados para proveer sustento. El Artículo 411 numeral 3 del Código Civil establece la obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos cuando los padres no pueden cumplir su obligación primaria. Un acuerdo voluntario con los abuelos evita el proceso judicial ante el Juzgado de Familia y preserva las relaciones intergeneracionales.
Cambios en circunstancias económicas: Cuando el alimentante experimenta un cambio significativo en sus ingresos — pérdida de empleo, reducción de salario, nueva actividad económica — o cuando las necesidades del alimentario cambian (ingreso a la universidad, tratamiento médico especial), es necesario documentar formalmente la nueva cuota acordada. El Artículo 421 del Código Civil establece que la cuota alimentaria es revisable cuando varían las circunstancias que la determinaron, y el acuerdo documentado de la nueva cuota evita controversias sobre el monto vigente ante la Comisaría de Familia.
Formalización de pagos voluntarios ya realizados: En numerosas familias colombianas, el alimentante ha venido realizando pagos informales de manutención sin documento escrito. Cuando surge una disputa sobre el monto adeudado, los comprobantes de transferencia bancaria o consignación resultan insuficientes para probar el carácter voluntario o la suficiencia del pago frente al Juzgado de Familia. El acuerdo escrito de manutención — incluso con fecha retroactiva acordada por ambas partes — brinda certeza jurídica sobre los montos pagados y los períodos cubiertos, previniendo reclamaciones de alimentos retroactivos ante la Comisaría de Familia o el Juzgado de Familia por períodos ya cubiertos informalmente.
Qué incluir en tu Acuerdo de Manutención Colombia
Un Acuerdo de Manutención válido en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para ser legalmente efectivo y ejecutable bajo los Artículos 411 a 427 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
**Identificación completa de las partes:** Nombres completos, números de cédula de ciudadanía, domicilios y datos de contacto del alimentante (la persona que paga) y del alimentario o su representante. Para menores de edad, el alimentario se identifica por nombre completo, fecha de nacimiento y número de registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El representante legal del menor (padre, madre, tutor o curador) debe identificarse con sus propios datos.
**Base jurídica de la obligación alimentaria:** Declaración que identifica el fundamento legal de la obligación — la relación de filiación (registro civil de nacimiento o sentencia de filiación judicial), el vínculo matrimonial (registro civil de matrimonio o sentencia de divorcio), la unión marital de hecho reconocida bajo la Ley 54 de 1990, u otro fundamento del Artículo 411 del Código Civil. El acuerdo debe también documentar el ingreso mensual verificado del alimentante proveniente de todas las fuentes: salario, arriendos, actividades comerciales, dividendos o cualquier otra renta.
**Monto mensual de la cuota alimentaria:** El monto específico en pesos colombianos (COP) o como porcentaje del ingreso neto mensual del alimentante, no inferior al necesario para cubrir los alimentos integrales definidos en el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006. La Tabla de Orientación de Cuotas Alimentarias del ICBF establece rangos de referencia: para un progenitor con ingreso equivalente al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), el mínimo de referencia para un solo hijo es del 25% del SMMLV. Para 2025, el SMMLV es de $1,423,500 COP según Decreto 2597 de 2024.
**Fecha y método de pago:** La fecha específica de pago mensual (por ejemplo, el día 5 de cada mes); el método de pago elegido por las partes — transferencia bancaria, consignación en cuenta de ahorros o corriente, pago por PSE, Nequi o Daviplata; los datos completos de la cuenta receptora (banco, número de cuenta, tipo de cuenta, titular); y el plazo de gracia (si lo hay) antes de que el pago se considere en mora.
**Cobertura de salud obligatoria:** Cláusula específica sobre la obligación del alimentante de mantener la afiliación del menor como beneficiario en su EPS (Entidad Promotora de Salud) del régimen contributivo, conforme al Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016. Si el alimentante trabaja de manera independiente o no puede afiliar al menor como beneficiario, debe pagar el costo equivalente de la cotización de salud como parte de la cuota alimentaria integral.
**Gastos extraordinarios:** Definición de qué constituye un gasto extraordinario (gastos no contemplados en la cuota ordinaria: matrícula de colegio privado, medicamentos no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud — PBS, cirugías, aparatos ortopédicos, uniformes y útiles escolares de inicio de año, actividades extracurriculares aprobadas). El acuerdo debe especificar: el procedimiento de notificación previa entre los progenitores, el plazo para dar respuesta, la fórmula de distribución del costo (típicamente 50% cada progenitor en proporción a sus ingresos) y el mecanismo de reembolso cuando uno de los padres adelanta el gasto.
**Mecanismo de indexación anual:** Cláusula de reajuste anual de la cuota alimentaria al inicio de cada año calendario, equivalente como mínimo al IPC (Índice de Precios al Consumidor) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — en la Sentencia SC14060-2017 confirmó que las obligaciones alimentarias deben ajustarse periódicamente para mantener su valor real, y que una cuota fija sin mecanismo de actualización es contraria al propósito protector de la obligación alimentaria.
**Condiciones de terminación:** Cuándo termina la obligación alimentaria: para hijos menores, al cumplir 18 años salvo que continúen estudios universitarios (hasta los 25 años según jurisprudencia de la Corte Suprema — Sentencias SC-14060 de 2017 y SC-10613 de 2016), estén permanentemente incapacitados, o contraigan matrimonio. Para manutención conyugal, cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias, inicie nueva unión marital o alcance independencia económica.
**Resolución de disputas:** Procedimiento para resolver desacuerdos sobre el monto, el pago o la modificación de la cuota: conciliación previa ante la Comisaría de Familia o un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia bajo la Ley 640 de 2001, antes de acudir al Juzgado de Familia para modificación judicial bajo el Artículo 421 del Código Civil.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Manutención Colombia como instrumento práctico para formalizar obligaciones alimentarias. Los acuerdos que afecten a menores de edad deben someterse a revisión y homologación ante la Comisaría de Familia o el Juzgado de Familia para adquirir plena fuerza ejecutiva. El administrador del acuerdo debe llevar registro de todos los pagos realizados para facilitar la presentación de cuentas ante la Comisaría de Familia o el Juzgado de Familia si en el futuro se solicita revisión de la cuota.
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}Preguntas Frecuentes
El derecho colombiano no establece un monto mínimo único de cuota alimentaria aplicable a todos los casos — el monto se determina caso por caso usando la prueba de dos factores del Art. 419 del Código Civil: (1) las necesidades del alimentario y (2) las posibilidades económicas del alimentante. La Tabla de Orientación de Cuotas Alimentarias del ICBF sugiere entre el 30% y 50% del ingreso neto mensual del progenitor pagador para un solo hijo. Para un progenitor que gana exactamente el SMMLV ($1,300,606 COP para 2024 según el Decreto 2694 de 2023), el mínimo de referencia del ICBF para un hijo es aproximadamente el 25% del SMMLV, aproximadamente $325,000 COP mensuales.
Importantemente, la cuota alimentaria no es una obligación aislada — bajo el Art. 24 de la Ley 1098/2006 (alimentos integrales), la obligación alimentaria total abarca: la cuota mensual; la afiliación a EPS como beneficiario; y la participación proporcional en gastos extraordinarios. Los juzgados evalúan el paquete alimentario integral, no solo el pago mensual en efectivo.
Sí, un Acuerdo de Manutención Colombia puede modificarse cuando hay un cambio sustancial de circunstancias que afecta la capacidad del alimentante para pagar o el nivel de necesidad del alimentario. Bajo el Art. 421 del Código Civil, la obligación alimentaria es inherentemente variable — debe ser siempre proporcional a la realidad económica actual de ambas partes.
La pérdida de empleo es uno de los fundamentos más frecuentemente invocados para buscar una reducción de la cuota. El alimentante debe demostrar que la pérdida de ingresos es genuina, involuntaria y significativa, presentando: carta de despido o liquidación definitiva del empleador, certificación de desempleo e ingresos actuales, y evidencia de búsqueda activa de empleo. La reducción voluntaria de ingresos no justifica automáticamente reducción de la cuota — los juzgados imputarán la capacidad económica potencial del alimentante según sus calificaciones y condiciones del mercado laboral.
El procedimiento de modificación es: (1) Presentar solicitud ante la Comisaría o Juzgado de Familia con evidencia del cambio. (2) Si ambas partes acuerdan, ejecutar un acuerdo actualizado y homologarlo. (3) Si no están de acuerdo, el Juzgado conduce un proceso bajo los Arts. 396–398 del CGP. Durante el proceso, la cuota original permanece vigente y debe pagarse.
El incumplimiento de la cuota alimentaria acordada u ordenada judicialmente en Colombia conlleva serias consecuencias legales, tanto civiles como penales. El derecho colombiano trata la obligación alimentaria para menores como un deber fundamental con mecanismos de ejecución robustos.
En el plano civil: (1) Embargo de salario bajo el Art. 48 de la Ley 75 de 1968 — hasta el 50% del salario neto puede ser embargado para satisfacer alimentos atrasados más intereses moratorios. (2) Embargo de cuentas bancarias y bienes mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil o de Familia. (3) Incidente de desacato por incumplimiento de una orden homologada, resultando en multas o arresto conminatorio de hasta treinta días bajo el Art. 44 del CGP.
En el plano penal: Bajo el Art. 233 del Código Penal, la inasistencia alimentaria — el incumplimiento deliberado de proveer manutención a un menor — es un delito con pena de prisión de uno a tres años. La denuncia penal la presenta el guardador del alimentario o la Comisaría de Familia ante la Fiscalía General de la Nación. Una condena penal por inasistencia alimentaria puede resultar además en suspensión de la patria potestad bajo el Art. 315 de la Ley 1098/2006.
La regla básica bajo el Art. 411 numeral 1 del Código Civil es que la obligación alimentaria parental termina cuando el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años) bajo el Art. 34 del Código Civil. Sin embargo, los tribunales colombianos han establecido excepciones que extienden la obligación más allá de los 18 años: (1) Si el hijo adulto está en estudios a tiempo completo en universidad, institución técnica (SENA) u otra institución reconocida, la obligación puede extenderse hasta que complete sus estudios o cumpla 25 años, lo que ocurra primero, siempre que el hijo demuestre diligencia en sus estudios y el progenitor pagador tenga medios económicos — confirmado en las Sentencias SC-14060 de 2017 y SC-10613 de 2016 de la Corte Suprema. (2) Si el hijo adulto está permanentemente incapacitado para trabajar por discapacidad física o mental, la obligación continúa indefinidamente. El acuerdo de manutención debe especificar claramente las condiciones de terminación y el procedimiento para que el hijo adulto demuestre elegibilidad continuada.
Los alimentos entre cónyuges o excónyuges en Colombia están regulados por el Art. 411 numerales 1, 4 y 9 del Código Civil y se basan en el principio de solidaridad alimentaria. El derecho a manutención conyugal post-separación no es automático — depende de demostrar: (1) que el cónyuge reclamante carece de medios suficientes para sostenerse y (2) que el otro cónyuge tiene capacidad económica para proveer manutención.
Bajo el Art. 414 del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Suprema (Sentencia SC2482 de 2014), la manutención conyugal post-divorcio es generalmente una medida temporal para permitir al cónyuge vulnerable la transición hacia la autosuficiencia. El Juzgado de Familia considera: duración del matrimonio, sacrificios laborales o educativos durante el matrimonio, nivel de vida establecido, y capacidad realista del reclamante para alcanzar independencia económica.
Para uniones maritales de hecho reconocidas bajo la Ley 54 de 1990, los alimentos entre ex compañeros permanentes siguen el mismo marco legal que para matrimonios formales, conforme a la Sentencia C-533 de 2000 de la Corte Constitucional que equiparó los derechos de cónyuges formales y compañeros permanentes en materia alimentaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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