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Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos Colombia

Grandparents Visitation Rights Agreement Colombia (Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos)

ACUERDO DE RÉGIMEN DE VISITAS PARA ABUELOS

ACUERDO DE RÉGIMEN DE VISITAS PARA ABUELOS

Conforme a la Ley 1098 de 2006, Artículos 22 y 67, y al Código Civil Colombiano, Artículos 256 y 262

LAS PARTES

LOS ABUELOS:

[Nombre Abuelo 1], C.C. No. [CC Abuelo 1], y [Nombre Abuelo 2] ([Línea Familiar]), domiciliados en [Dirección Abuelos].

EL/LA PROGENITOR/A CUSTODIO/A:

[Nombre Custodio], C.C. No. [CC Custodio].

LOS NIETOS:

[Datos Nietos]

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: El presente acuerdo se suscribe en reconocimiento del derecho fundamental de los nietos a tener una familia y no ser separados de ella (Artículo 44, Constitución Política; Artículo 22, Ley 1098 de 2006), y del derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos, reconocido por la Corte Constitucional en las Sentencias T-071 de 2015 y T-263 de 2019 como derecho exigible constitucionalmente.

Las partes convienen que todos los términos del presente acuerdo se adoptan en aplicación del principio del interés superior del niño (Artículo 8, Ley 1098 de 2006), de modo que el contacto entre abuelos y nietos se desarrolle en un ambiente de afecto, estabilidad y respeto.

RÉGIMEN DE VISITAS ORDINARIAS

SEGUNDA

RÉGIMEN DE VISITAS ORDINARIAS:

[Visitas Ordinarias]

VISITAS EN VACACIONES Y FECHAS ESPECIALES

TERCERA

VISITAS EN VACACIONES ESCOLARES:

[Visitas Vacaciones]

CUARTA

FECHAS ESPECIALES:

[Visitas Especiales]

COMUNICACIÓN VIRTUAL

QUINTA

COMUNICACIÓN VIRTUAL (Ley 1098 de 2006, Artículo 22): En los períodos en que no haya visitas presenciales, los abuelos y nietos mantendrán comunicación mediante: [Comunicación Virtual].

El progenitor custodio facilitará el acceso del nieto al dispositivo de comunicación en los horarios acordados, y no interferirá en la comunicación salvo causa justificada de protección del menor.

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

SEXTA

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA:

[Transporte Arreglos]

COMPROMISOS DE LAS PARTES

OCTAVA

COMPROMISOS DEL PROGENITOR CUSTODIO: El/la progenitor/a custodio/a [Nombre Custodio] se compromete a: (a) cumplir el calendario de visitas acordado sin interferencias injustificadas; (b) preparar al nieto para cada visita y entregarlo en el lugar, fecha y hora convenidos; (c) no realizar comentarios negativos sobre los abuelos ante el nieto; y (d) notificar a los abuelos con un mínimo de cinco (5) días de anticipación cualquier circunstancia que impida una visita programada, proponiendo una fecha alternativa dentro del mismo mes.

NOVENA

COMPROMISOS DE LOS ABUELOS: Los abuelos se comprometen a: (a) respetar el rol parental del progenitor custodio; (b) no realizar comentarios negativos sobre los padres del menor durante las visitas; (c) devolver al menor en las condiciones de salud, higiene y bienestar en que fue recibido; (d) no realizar viajes con el menor fuera del municipio sin previa autorización escrita del progenitor custodio; y (e) comunicar al progenitor custodio cualquier novedad relevante que ocurra durante la visita.

INCUMPLIMIENTO Y MODIFICACIÓN

DÉCIMA

INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento injustificado del presente régimen de visitas por parte del progenitor custodio, los abuelos podrán acudir a la Comisaría de Familia para solicitar el cumplimiento del acuerdo o interponer acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de los nietos a mantener contacto con su familia extendida (Artículo 44, Constitución; Sentencias T-071/2015 y T-263/2019, Corte Constitucional).

UNDÉCIMA

MODIFICACIÓN: Cualquier modificación al presente régimen requiere el consentimiento escrito de todas las partes. Ante desacuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión ante la Comisaría de Familia competente antes de acudir a la jurisdicción ordinaria (Ley 640 de 2001, Artículo 35, requisito de procedibilidad).

FIRMAS

Las partes suscriben el presente acuerdo en prueba de su conformidad y compromiso.

Abuelo/a 1

[Nombre Abuelo 1]

C.C. [CC Abuelo 1]

[Línea Familiar]

Abuelo/a 2

[Nombre Abuelo 2]

Abuelo/a

Progenitor/a Custodio/a

[Nombre Custodio]

C.C. [CC Custodio]

Progenitor/a Custodio/a

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos Colombia

El Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1098 de 2006 Arts. 22, 67 (Código de la Infancia) y Código Civil Arts. 256, 262 (relaciones personales con parientes) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El fundamento legal de los derechos de visita de los abuelos en Colombia descansa sobre tres pilares normativos. El primero es el Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006, que consagra el derecho de todo niño, niña y adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella. La Corte Constitucional ha interpretado reiteradamente que este derecho comprende no solo el núcleo familiar inmediato (padres e hijos) sino también la familia extensa — incluyendo abuelos, tíos, primos y hermanos — quienes forman parte de la red de afecto, cuidado e identidad cultural del menor. El segundo pilar es el Artículo 256 del Código Civil colombiano, que establece el deber de padres y tutores de respetar y fomentar las relaciones personales del menor con sus parientes próximos, y el Artículo 262, que reconoce el derecho del menor a mantener contacto con su familia de origen. El tercer pilar es la jurisprudencia constitucional: en las Sentencias T-071 de 2015 y T-263 de 2019, la Corte Constitucional estableció inequívocamente que los abuelos tienen un derecho exigible constitucionalmente — derecho familiar constitucionalmente protegido — a mantener una relación significativa y continua con sus nietos, y que los padres que obstaculizan ese contacto sin justificación legítima y documentada pueden ser compelidos a cumplir mediante acción de tutela.

El contexto práctico en el que surge la necesidad de un Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos en Colombia es variado pero recurrente. La situación más frecuente ocurre cuando los padres del menor se separan o divorcian: el progenitor que obtiene la custodia exclusiva (guarda y custodia) puede, por conflicto con la familia del otro progenitor, restringir o eliminar el contacto entre los nietos y los abuelos paternos o maternos. En Colombia, la separación de parejas con hijos menores de edad activa automáticamente el régimen de visitas del progenitor no custodio bajo el Artículo 253 del Código Civil, pero ese régimen no menciona expresamente a los abuelos — el reconocimiento de los derechos de los abuelos depende de la Ley 1098/2006 y la jurisprudencia constitucional. La Comisaría de Familia — autoridad administrativa municipal creada por el Artículo 83 de la Ley 1098/2006 y con sede en cada municipio colombiano — y el Juzgado de Familia son las instancias competentes para regular y hacer cumplir el régimen de visitas de los abuelos, ya sea mediante conciliación o decisión judicial.

Otra situación frecuente es el fallecimiento de uno de los progenitores, tras el cual el progenitor sobreviviente puede sentirse en libertad de cortar el vínculo entre los nietos y la familia del fallecido. La jurisprudencia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá — Sala de Familia, y del Tribunal Superior de Medellín — Sala de Familia, ha sido consistente en proteger el derecho de los abuelos del progenitor fallecido a mantener una relación significativa con sus nietos, considerando que cortar ese vínculo priva al menor de una parte de su identidad, memoria familiar e historia personal. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través de sus Defensorías de Familia, también interviene cuando se detectan situaciones de vulneración de los derechos del menor asociadas a la ruptura del contacto con la familia extensa, aplicando el principio de prevalencia de los derechos del niño consagrado en el Artículo 9 de la Ley 1098/2006.

En todos estos escenarios, el Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos Colombia constituye el mecanismo más eficiente, menos costoso y menos traumático para preservar y formalizar el vínculo abuelos-nietos. Un acuerdo homologado por la Comisaría de Familia o el Juzgado de Familia tiene fuerza ejecutiva directa — cualquier incumplimiento puede activar un incidente de desacato con consecuencias jurídicas para el progenitor que lo obstaculice, conforme al Artículo 44 del Código General del Proceso (CGP) y el Artículo 119 de la Ley 1098/2006.

Cuándo necesitas Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos Colombia

El Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos Colombia se necesita en múltiples circunstancias a lo largo del ciclo de vida familiar colombiano, desde la separación de los padres hasta la planificación preventiva de familias sin conflicto actual.

La situación más urgente ocurre cuando los padres del menor se separan o divorcian y el progenitor que obtiene la guarda y custodia exclusiva reduce o elimina el contacto de los nietos con la familia del otro progenitor. En Colombia, esto es especialmente frecuente con los abuelos paternos: cuando la madre obtiene custodia exclusiva tras la separación, los abuelos paternos pueden quedar excluidos de facto de la vida del menor sin ningún mecanismo legal previo que los proteja. El Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos formaliza su derecho a visitas regulares con fuerza vinculante, independiente de los conflictos entre los padres. La Comisaría de Familia de cada municipio tiene competencia para conciliar y formalizar este acuerdo de manera gratuita y accesible, conforme al Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006.

El acuerdo es igualmente necesario cuando uno de los progenitores fallece. Ante el fallecimiento del padre o la madre, el progenitor sobreviviente puede sentirse libre de interrumpir el contacto entre los nietos y la familia del fallecido — situación particularmente dolorosa para los abuelos que pierden simultáneamente a un hijo y el acceso a sus nietos. El Artículo 262 del Código Civil y la Sentencia T-071 de 2015 de la Corte Constitucional protegen expresamente a los abuelos del progenitor fallecido, reconociendo que su derecho a mantener el vínculo con los nietos es independiente del estado civil o la situación conyugal de los padres. Un acuerdo formalizado antes o inmediatamente después del fallecimiento evita que el duelo familiar se agrave con litigios sobre el contacto con los nietos.

Una tercera situación es cuando los abuelos son cuidadores de facto primarios del menor. En Colombia, especialmente en zonas rurales y en contextos de migración interna o internacional, los abuelos asumen con frecuencia la crianza de sus nietos cuando los padres trabajan o residen en otra ciudad o país. Cuando los padres regresan o deciden asumir nuevamente el cuidado del menor, pueden surgir tensiones sobre los derechos de los abuelos a continuar participando en la vida del nieto. El Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos documenta y protege esa relación establecida, reconociendo el papel central que los abuelos han desempeñado en el desarrollo del menor.

El acuerdo también se utiliza como medida preventiva en familias sin conflicto actual. Muchas familias colombianas — conscientes de los riesgos que trae la separación, los desacuerdos familiares o los cambios de residencia — formalizan el régimen de visitas de los abuelos de manera proactiva, estableciendo un registro documental claro que sirve de referencia si en el futuro surgen disputas. Desde la perspectiva del interés superior del menor consagrado en el Artículo 8 de la Ley 1098/2006, contar con un régimen de visitas documentado y acordado por todas las partes reduce significativamente la exposición del menor a conflictos familiares relacionados con el acceso a sus abuelos.

Finalmente, el acuerdo es necesario cuando el menor ha estado separado de sus abuelos durante un período prolongado — sea por conflicto familiar, por mudanza, o por circunstancias extraordinarias como la pandemia de COVID-19 — y se busca reanudar el contacto de manera gradual y estructurada. El establecimiento de un régimen progresivo de visitas (visitas cortas iniciales que se amplían con el tiempo) facilita la readaptación del menor a la relación con sus abuelos, especialmente cuando el menor es pequeño y requiere un período de reencuentro cuidadosamente manejado.

Qué incluir en tu Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos Colombia

Un Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos Colombia válido debe contener los siguientes elementos esenciales para ser legalmente efectivo bajo la Ley 1098 de 2006 y el Código Civil, y ejecutable a través de la Comisaría de Familia o el Juzgado de Familia.

**Identificación completa de todas las partes:** El encabezado del acuerdo debe incluir nombre completo, número de cédula de ciudadanía (o tarjeta de identidad para menores mayores de 7 años), domicilio actual, teléfono y correo electrónico de: (1) los abuelos firmantes — con indicación expresa de si son abuelos paternos (padres del padre) o abuelos maternos (padres de la madre); (2) ambos progenitores — el progenitor custodio y el no custodio, si aplica; y (3) cada menor nieto involucrado — identificado con nombre completo, fecha de nacimiento, número del registro civil de nacimiento emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y la EPS a la que está afiliado. La identificación precisa evita ambigüedades sobre el alcance subjetivo del acuerdo y facilita su presentación ante la Comisaría de Familia.

**Fundamento jurídico y exposición de motivos:** El acuerdo debe contener una sección que describa las circunstancias familiares que lo motivan — separación de los padres, fallecimiento de un progenitor, necesidad preventiva — y declare expresamente el reconocimiento de todas las partes del derecho del menor a mantener relaciones familiares con sus abuelos, fundamentado en el Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006, el Artículo 256 del Código Civil, y el Artículo 44 de la Constitución Política. Esta declaración de reconocimiento voluntario fortalece la posición jurídica del acuerdo si es objeto de controversia posterior.

**Calendario detallado de visitas regulares:** El núcleo del acuerdo es el calendario de visitas, que debe ser específico, preciso e inequívoco para evitar disputas de interpretación. Debe incluir: visitas entre semana — días exactos (ej. los miércoles y viernes), horario de inicio y fin (ej. de 3:00 p.m. a 7:00 p.m.), con indicación de si incluyen tiempo de desplazamiento o son horas efectivas de visita; régimen de fines de semana — con indicación precisa de cuáles fines de semana del mes corresponden a los abuelos (ej. el primer y tercer sábado de cada mes, de las 9:00 a.m. del sábado a las 6:00 p.m.), diferenciando entre abuelos paternos y maternos si ambos están incluidos en el acuerdo; vacaciones escolares — número de días por período vacacional (vacaciones de mitad de año en junio-julio, vacaciones de fin de año en diciembre-enero) que el menor pasará con los abuelos, con las fechas exactas acordadas al inicio de cada año escolar; y fechas especiales — cumpleaños de los abuelos y los nietos, Día de los Abuelos (segundo domingo de agosto en Colombia), Navidad, Semana Santa, y otras celebraciones familiares de importancia cultural o religiosa para la familia.

**Régimen de comunicación virtual:** Para los períodos entre visitas presenciales, el acuerdo debe establecer el derecho de los abuelos a mantener comunicación regular con los nietos por medios virtuales — videollamadas por WhatsApp, FaceTime, Zoom u otra plataforma acordada. La cláusula debe especificar: días y horarios de las llamadas regulares (ej. los domingos a las 5:00 p.m.); duración mínima de cada sesión de comunicación; plataforma tecnológica preferida; y el deber del progenitor custodio de facilitar activamente la comunicación, asegurando que el menor esté disponible y que el dispositivo tenga conexión funcional. El Artículo 22 de la Ley 1098/2006 protege el contacto familiar tanto presencial como virtual.

**Disposiciones de transporte y logística:** El acuerdo debe regular la logística de los desplazamientos: quién transporta al menor desde y hacia el lugar de visita (los abuelos, el progenitor custodio, o ambos de manera compartida); el punto de encuentro acordado (domicilio del progenitor custodio, institución educativa del menor, o lugar neutral); el horario exacto de entrega y devolución; y la distribución de costos de transporte cuando las visitas impliquen desplazamiento significativo. Para menores en edad preescolar, el acuerdo debe especificar que los abuelos dispondrán de silla de seguridad vehicular homologada conforme al Artículo 82 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

**Condiciones especiales de salud y bienestar:** Si el menor tiene condiciones médicas, alergias alimentarias, tratamientos farmacológicos vigentes, o necesidades especiales de desarrollo, el acuerdo debe contener una sección específica que describa estas condiciones y los compromisos de los abuelos de respetarlas durante las visitas. Debe incluir: medicamentos que el menor debe tomar (nombre, dosis, horario), restricciones alimentarias (alergias, intolerancias, dieta especial), protocolo de emergencia médica (EPS de afiliación del menor, IPS de urgencias de referencia, número de contacto de los padres, autorización de los abuelos para acompañar al menor en urgencias), y cualquier restricción de actividades físicas por indicación médica.

**Mecanismo de modificación y resolución de conflictos:** El acuerdo debe prever un procedimiento claro para su modificación consensual cuando cambien las circunstancias — cambio de domicilio, cambio de institución educativa, cambio en la situación de salud del menor o de los abuelos. Debe establecer un período mínimo de aviso previo (ej. 30 días) para solicitar modificaciones, y declarar que ante cualquier desacuerdo sobre la interpretación o ejecución del acuerdo, las partes se comprometen a acudir en primer lugar a la Comisaría de Familia del municipio para una nueva conciliación, antes de recurrir a los juzgados de familia, conforme al requisito de procedibilidad de la Ley 640 de 2001 para asuntos de familia.

**Homologación y registro:** Para máxima ejecutoriedad, el acuerdo debe ser presentado ante la Comisaría de Familia para su formalización como acta de conciliación bajo el Artículo 86 de la Ley 1098/2006, o ante el Juzgado de Familia para su homologación judicial. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos Colombia como punto de partida estructurado; dado que involucra derechos fundamentales de menores, se recomienda acompañamiento de un abogado de familia o la asistencia gratuita de la Defensoría de Familia del ICBF.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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