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Solicitud de Guarda Provisoria (ICBF) Colombia

Temporary Guardianship Application ICBF Colombia (Solicitud de Guarda Provisoria)

SOLICITUD DE GUARDA PROVISORIA

SOLICITUD DE GUARDA PROVISORIA

Conforme a la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), Artículos 86, 102 y 119

[Municipio Autoridad], [Fecha Solicitud]

Señor/a Defensor/a de Familia / Comisario/a de Familia

[Nombre Autoridad]

[Municipio Autoridad]

Asunto: Solicitud de Guarda Provisoria — Artículo 102, Ley 1098 de 2006

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Yo, [Nombre Solicitante], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Solicitante], domiciliado/a en [Dirección Solicitante], teléfono [Teléfono Solicitante], actuando en calidad de [Parentesco Menor] del menor que se identifica a continuación, me permito presentar respetuosamente ante su Despacho la presente SOLICITUD DE GUARDA PROVISORIA, conforme a los Artículos 86, 102 y 119 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y al Artículo 288 del Código Civil.

IDENTIFICACIÓN DEL MENOR

I. IDENTIFICACIÓN DEL MENOR DE EDAD:

Nombre completo: [Nombre Menor]

Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Menor]

Número de registro civil de nacimiento: [Registro Civil Menor]

Residencia actual: [Residencia Menor]

PADRES BIOLÓGICOS

II. PADRES BIOLÓGICOS:

Madre: [Nombre Madre]

Padre: [Nombre Padre]

III. IMPEDIMENTO QUE ORIGINA LA SOLICITUD:

Tipo de impedimento: [Tipo Impedimento]

[Descripción Impedimento]

Duración estimada del impedimento: [Duración Estimada]

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1

La presente solicitud se fundamenta en el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, que consagra como derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes el cuidado y el amor, la educación, la salud y la protección contra toda forma de abandono.

2

El Artículo 102 de la Ley 1098 de 2006 faculta a la Defensoría de Familia del ICBF y a la Comisaría de Familia para ordenar la guarda provisional cuando la persona o personas a cargo del menor sean incapaces de protegerlo, sin perjuicio de que el asunto sea remitido al Juez de Familia.

3

El Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 reconoce el derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella, lo cual incluye el derecho a ser cuidado por parientes cercanos cuando los padres estén temporalmente impedidos.

IDONEIDAD DEL GUARDADOR PROPUESTO

V. IDONEIDAD DEL SOLICITANTE COMO GUARDADOR PROVISIONAL:

Capacidad económica: [Capacidad Económica]

Relación preexistente con el menor: [Relación Con Menor]

El suscrito/a declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso/a en ninguna de las causales de inhabilidad para ejercer la guarda establecidas en el Artículo 524 del Código Civil, y que no registra antecedentes penales por delitos contra menores de edad.

PETICIONES

VI. PETICIONES CONCRETAS:

Con fundamento en los hechos y el derecho expuestos, comedidamente solicito a su Despacho:

1

DESIGNAR al/a la suscrito/a como guardador/a provisional del menor [Nombre Menor], de conformidad con los Artículos 86, 102 y 119 de la Ley 1098 de 2006.

2

EXPEDIR la Resolución de Guarda Provisoria correspondiente, que me faculte para realizar todos los actos administrativos ordinarios en nombre y representación del menor, incluyendo matrícula escolar, atención médica de rutina y solicitudes de documentos de identidad.

3

ORDENAR la visita domiciliaria a mi residencia para verificar las condiciones de vida que ofrezco al menor, en cumplimiento del Artículo 82, numeral 8, de la Ley 1098 de 2006.

4

NOTIFICAR a los padres biológicos del menor sobre la presente solicitud, o adelantar el procedimiento de notificación que corresponda conforme a la situación de cada progenitor.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

VII. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

  • Copia del registro civil de nacimiento del menor [Nombre Menor]
  • Copia de la cédula de ciudadanía del suscrito/a
  • Documentos acreditativos del impedimento de los padres biológicos (certificado médico / auto de detención / pasaporte y tiquete de viaje / registro civil de defunción, según corresponda)
  • Comprobante de residencia (factura de servicios públicos o contrato de arrendamiento)
  • Dos referencias personales de personas no vinculadas por parentesco

FIRMA DEL SOLICITANTE

Atentamente,

Applicant

[Nombre Solicitante]

C.C. [CC Solicitante]

[Parentesco Menor] del menor

Tel: [Teléfono Solicitante]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Guarda Provisoria (ICBF) Colombia

La Solicitud de Guarda Provisoria (ICBF) Colombia es la petición formal regulada por Ley 1098 de 2006 Arts. 86, 102, 119 (Código de la Infancia y la Adolescencia — ICBF) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

Bajo el Artículo 102 de la Ley 1098 de 2006, la guarda provisoria es una medida de protección que la Defensoría de Familia del ICBF puede ordenar cuando los derechos fundamentales de un menor están en riesgo debido a la ausencia, incapacidad o negligencia de las personas que ejercen la patria potestad. La Defensoría de Familia — autoridad administrativa del ICBF bajo el Artículo 79 de la Ley 1098/2006 — tiene jurisdicción para ordenar la guarda provisional sin aprobación judicial previa, aunque el nombramiento debe ser ratificado posteriormente por el Juzgado de Familia dentro del plazo establecido por el Artículo 100 de la Ley 1098/2006.

La guarda provisoria no extingue ni transfiere la patria potestad — que permanece con los padres biológicos — sino que delega el cuidado personal diario y la toma de decisiones al guardador designado mientras los padres están temporalmente imposibilitados. Esto es diferente de la guarda definitiva bajo los Arts. 305–325 del Código Civil, que involucra un proceso judicial completo ante el Juzgado de Familia. Las circunstancias prácticas que desencadenan una solicitud incluyen: hospitalización de un progenitor soltero, encarcelamiento de un progenitor, reubicación temporal al exterior, o incapacitación simultánea de ambos progenitores.

Cuándo necesitas Solicitud de Guarda Provisoria (ICBF) Colombia

La Solicitud de Guarda Provisoria Colombia ante el ICBF se requiere en situaciones específicas donde un menor necesita un cuidador legal oficialmente reconocido mientras sus padres están temporalmente no disponibles o incapacitados para ejercer responsabilidades parentales.

La solicitud es urgentemente necesaria cuando un progenitor soltero es hospitalizado o incapacitado por enfermedad grave, dejando a sus hijos menores sin un adulto legalmente autorizado para tomar decisiones de salud o autorizar tratamiento médico de urgencia. Bajo el Art. 162 de la Ley 1098 de 2006, ninguna institución médica puede negar atención de emergencia a un menor, pero para procedimientos médicos programados que requieren consentimiento parental escrito, un guardador provisional con designación oficial del ICBF puede proveer autorización legalmente válida.

El documento se requiere cuando un progenitor está privado de la libertad y el otro está fallecido, en el exterior, desconocido o igualmente incapacitado. El familiar que cuida al menor necesita la documentación de guarda provisoria para matricularlo en el colegio, obtener su Tarjeta de Identidad ante la Registraduría, acceder a programas sociales como Familias en Acción, y autorizar viajes nacionales del menor.

La solicitud también se necesita cuando un progenitor emigra temporalmente por trabajo — situación común dado los patrones de emigración colombiana a España, Estados Unidos, Ecuador y Chile — dejando menores con abuelos o parientes en Colombia que necesitan autoridad legal para manejar las necesidades administrativas cotidianas del menor.

Qué incluir en tu Solicitud de Guarda Provisoria (ICBF) Colombia

Una Solicitud de Guarda Provisoria válida en Colombia ante la Defensoría de Familia del ICBF debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con la Ley 1098 de 2006 y ser procesada eficientemente por la autoridad administrativa.

Identificación del solicitante: Nombre completo, cédula de ciudadanía, domicilio actual, teléfono, correo electrónico y parentesco con el menor. El solicitante debe demostrar capacidad legal, ausencia de inhabilidades para ejercer la guarda bajo el Art. 524 del Código Civil, y medios suficientes para proveer las necesidades básicas del menor.

Identificación del menor: Nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, número de folio del registro civil de nacimiento y residencia actual. Para niños de 7 años en adelante, también el número de Tarjeta de Identidad.

Identificación de los padres biológicos: Nombres completos, cédulas, últimas direcciones conocidas y estado actual de ambos progenitores. Documentación de la circunstancia que impide el ejercicio de la patria potestad: certificado médico, copia del auto de detención o sentencia, documentos de viaje o registro civil de defunción según corresponda.

Fundamentos de la solicitud: Declaración factual clara de las circunstancias que impiden a los padres ejercer la patria potestad y la duración estimada del impedimento, demostrando que la guarda propuesta sirve al interés superior del menor bajo el Art. 7 de la Ley 1098/2006.

Calificaciones del guardador propuesto: Relación con el menor, situación de vivienda, capacidad económica, estado de salud y afiliaciones relevantes. El ICBF realizará una visita domiciliaria para verificar las condiciones de vida del guardador propuesto.

Documentación de apoyo: Registro civil de nacimiento del menor, cédula del solicitante, evidencia documental del impedimento de los padres, fotografías del menor, prueba de residencia del solicitante, y dos referencias personales.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Guarda Provisoria Colombia como ayuda estructurada para familias que navegan el proceso del ICBF, que debe complementarse con asesoría de un abogado de familia o los servicios de asesoría jurídica gratuita de las Casas de Justicia.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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