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Acuerdo de Patria Potestad Colombia

Acuerdo de Patria Potestad — Colombia

ACUERDO DE PATRIA POTESTAD

Código Civil Arts. 288–315 — Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia)

En [Ciudad], a [Fecha],

PROGENITORES

PRIMER PROGENITOR/A: [Nombre Progenitor 1], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [CC Progenitor 1], domiciliado/a en [Dirección Progenitor 1], teléfono [Teléfono Progenitor 1].

SEGUNDO PROGENITOR/A: [Nombre Progenitor 2], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [CC Progenitor 2], domiciliado/a en [Dirección Progenitor 2], teléfono [Teléfono Progenitor 2].

HIJOS MENORES OBJETO DEL ACUERDO

[Datos Hijos Menores]

CLÁUSULA PRIMERA — EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD

Los progenitores declaran expresamente que ambos conservan y ejercen conjuntamente la patria potestad sobre los hijos menores identificados, conforme a los Artículos 288 a 315 del Código Civil colombiano modificados por el Artículo 19 de la Ley 1098 de 2006. Ningún acuerdo privado puede suprimir unilateralmente la patria potestad de un progenitor, la cual sólo puede ser suspendida o terminada por el Juzgado de Familia conforme a los causales taxativos de los Artículos 310 a 315 del Código Civil.

Custodia: [Progenitor Custodio].

CLÁUSULA SEGUNDA — DECISIONES EDUCATIVAS

Institución educativa actual: [Institución Educativa Actual].

Protocolo para decisiones educativas: [Protocolo Decisiones Educativas].

CLÁUSULA TERCERA — DECISIONES MÉDICAS

EPS de los menores: [EPS Menores].

Protocolo médico: [Protocolo Médico].

En caso de emergencia médica que comprometa la vida o salud del menor, el progenitor presente podrá autorizar el tratamiento de urgencia sin esperar la respuesta del otro progenitor, con obligación de notificarle dentro de las dos (2) horas siguientes.

CLÁUSULA CUARTA — VIAJES INTERNACIONALES

Conforme al Artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 y los requisitos de la Cancillería colombiana para pasaportes y permisos de menores: [Protocolo Viajes].

CLÁUSULA QUINTA — INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

[Protocolo Información]

CLÁUSULA SEXTA — ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL MENOR

La administración de los bienes del menor se regirá por el Artículo 292 del Código Civil colombiano. Los actos de disposición de bienes del menor (ventas, hipotecas, cesiones) requieren autorización judicial conforme al Artículo 303 del Código Civil, solicitada conjuntamente por ambos progenitores.

CLÁUSULA SÉPTIMA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

[Mecanismo Resolución]

La conciliación ante la Comisaría de Familia es requisito de procedibilidad en asuntos de familia conforme al Artículo 40 de la Ley 640 de 2001.

FIRMAS

PRIMER PROGENITOR/A:

Firma: _________________________

Nombre: [Nombre Progenitor 1]

C.C.: [CC Progenitor 1]

SEGUNDO PROGENITOR/A:

Firma: _________________________

Nombre: [Nombre Progenitor 2]

C.C.: [CC Progenitor 2]

Primer Progenitor/a

________________

Signature

Segundo Progenitor/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Patria Potestad Colombia

El Acuerdo de Patria Potestad Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Arts. 288–315 y Ley 1098 de 2006 Arts. 14–25 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

La distinción fundamental entre patria potestad y custodia personal es esencial en el derecho de familia colombiano. La patria potestad — regulada por los Artículos 288 a 315 del Código Civil — concierne a la autoridad jurídica de tomar decisiones importantes sobre la vida del menor: cambio de institución educativa, tratamiento médico de alto impacto, viajes internacionales, administración de herencias y consignación de contratos. La custodia y cuidado personal — regulada por los Artículos 253 a 262 del Código Civil — determina con cuál progenitor convive físicamente el menor. El Artículo 288 del Código Civil, modificado por el Artículo 19 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), establece que la patria potestad la ejercen conjuntamente ambos progenitores con independencia de su estado civil — divorcio, separación de cuerpos o terminación de la unión marital de hecho no afecta automáticamente la patria potestad de ninguno de los dos.

El ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), a través de sus Defensores de Familia, supervisa el interés superior del menor en todos los acuerdos que afecten el ejercicio de la patria potestad. La Comisaría de Familia es la entidad administrativa de primer nivel para dirimir controversias sobre el ejercicio de la patria potestad cuando los padres no logran ponerse de acuerdo. El Juzgado de Familia tiene competencia residual para los asuntos que no puedan resolverse en sede administrativa. La Registraduría Nacional del Estado Civil registra los hechos vitales del menor — nacimiento, filiación, reconocimiento — que son el punto de partida para determinar quiénes ostentan la patria potestad. La plataforma forms-legal.com pone a disposición este modelo actualizado conforme a los Artículos 14 a 25 de la Ley 1098 de 2006 y los Artículos 288 a 315 del Código Civil colombiano para 2025.

Cuándo necesitas Acuerdo de Patria Potestad Colombia

El Acuerdo de Patria Potestad se hace necesario o recomendable en Colombia en todos los escenarios en que la separación de los padres genera vacíos prácticos sobre quién decide qué y cómo en la vida del menor. Sin este documento, cada desacuerdo sobre una decisión importante puede requerir intervención de la Comisaría de Familia o del Juzgado de Familia — un proceso costoso, lento y emocionalmente desgastante para toda la familia.

El acuerdo es especialmente necesario cuando los progenitores están en desacuerdo sobre la institución educativa del menor. Conforme al Artículo 300 del Código Civil, el cambio de colegio requiere el acuerdo de ambos progenitores con patria potestad conjunta; cuando uno quiere cambiar al niño de colegio público a privado, de laico a religioso, o de una ciudad a otra, sin el acuerdo del otro, se configura una disputa de patria potestad que debe resolverse primero ante la Comisaría de Familia. El Acuerdo de Patria Potestad define anticipadamente el protocolo para esta decisión, evitando el conflicto.

El documento es indispensable cuando uno de los progenitores desea trasladarse al interior del país o al exterior con el menor. El Artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 requiere que el progenitor no custodio autorice expresamente los viajes internacionales del menor, y la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) exige la firma de ambos progenitores o autorización judicial para expedir el pasaporte del menor o el permiso de viaje. El acuerdo fija el protocolo de consulta y los plazos de respuesta para este tipo de autorizaciones, evitando bloqueos unilaterales.

El acuerdo es necesario cuando el menor ha heredado bienes de un familiar o ha recibido una indemnización judicial a su nombre. El Artículo 292 del Código Civil requiere que ambos progenitores administren conjuntamente los bienes del hijo menor y que soliciten autorización judicial para actos de disposición (ventas, hipotecas, cesiones). El acuerdo define el protocolo de toma de decisiones patrimoniales para evitar que uno de los padres actúe unilateralmente en perjuicio del menor.

Finalmente, el acuerdo es necesario cuando hay riesgo de alienación parental — situación reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Bogotá Sala de Familia en la que uno de los progenitores interfiere sistemáticamente con la relación del menor y el otro progenitor. Un acuerdo de patria potestad con cláusulas de comunicación, información escolar y médica, y mecanismos de resolución de controversias establece las reglas de juego con claridad y reduce el riesgo de que un progenitor las incumpla sin consecuencias.

Qué incluir en tu Acuerdo de Patria Potestad Colombia

El Acuerdo de Patria Potestad en Colombia debe abordar los siguientes elementos esenciales para ser integral, jurídicamente eficaz y resistir el escrutinio de la Comisaría de Familia, el ICBF o el Juzgado de Familia.

**Identificación de los progenitores y los menores:** Nombres completos de ambos progenitores con sus cédulas de ciudadanía, domicilios y datos de contacto. Identificación de cada hijo menor con nombre completo, fecha de nacimiento y número de registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El acuerdo debe identificar el estado civil actual de los progenitores y la forma en que terminó la convivencia (divorcio bajo la Ley 25 de 1992, separación de cuerpos bajo el Código Civil, o terminación de unión marital de hecho bajo la Ley 54 de 1990).

**Confirmación del ejercicio conjunto de la patria potestad:** Declaración expresa de que ambos progenitores conservan y ejercen conjuntamente la patria potestad sobre todos los hijos menores identificados. Ningún acuerdo privado puede suprimir unilateralmente la patria potestad de un progenitor — esta solo puede suspenderse o terminarse por el Juzgado de Familia conforme a los causales taxativos de los Artículos 310 a 315 del Código Civil.

**Decisiones educativas:** Protocolo para las siguientes decisiones: elección o cambio de institución educativa (colegio, universidad o instituto técnico); aprobación de actividades extracurriculares con implicaciones económicas o de tiempo significativas; autorización para excursiones, intercambios o viajes académicos nacionales; cambio de método educativo o sistema de enseñanza; y gestión de dificultades académicas o disciplinarias ante el colegio (reuniones, sanciones, cambios de curso).

**Decisiones médicas y de salud:** El acuerdo debe distinguir entre: (a) Atención médica rutinaria y de urgencias — que el progenitor custodio puede autorizar unilateralmente con notificación inmediata al otro progenitor; (b) Decisiones médicas de alto impacto que requieren consentimiento conjunto — cirugías electivas, tratamientos de salud mental, medicamentos de largo plazo, procedimientos experimentales, ortodoncia y tratamientos cosméticos; (c) Protocolo de emergencias — el progenitor presente autoriza el tratamiento de emergencia sin esperar al otro, con notificación en las siguientes dos horas. El acuerdo debe indicar la EPS del menor y el médico tratante principal.

**Administración de bienes del menor:** Mecanismo para la toma de decisiones sobre los bienes del menor conforme al Artículo 292 del Código Civil — especialmente relevante cuando el menor ha heredado inmuebles o valores, ha recibido indemnizaciones judiciales, o tiene cuentas bancarias a su nombre. Los actos de disposición de bienes del menor requieren autorización judicial conforme al Artículo 303 del Código Civil, que ambos progenitores deben solicitar conjuntamente.

**Viajes internacionales:** Procedimiento para solicitar y conceder autorizaciones de viaje al exterior del menor conforme al Artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, incluyendo: plazo mínimo de notificación previa al viaje (mínimo quince días hábiles), información requerida (destino, fechas, contacto de emergencia en el exterior, pasaporte), y consecuencias de la negativa injustificada del progenitor no custodio (acción judicial urgente ante el Juzgado de Familia).

**Información y comunicación sobre el menor:** Obligación recíproca de ambos progenitores de compartir información relevante sobre el menor — reportes académicos, citas médicas, incidentes disciplinarios, cambios de residencia — dentro de las cuarenta y ocho horas de conocerlos. Este elemento es clave para prevenir la alienación parental.

**Resolución de controversias:** Los desacuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad deben someterse primero a la Comisaría de Familia del municipio de residencia del menor o a un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia bajo la Ley 640 de 2001, antes de acudir al Juzgado de Familia. La conciliación es requisito de procedibilidad en asuntos de familia conforme al Artículo 40 de la Ley 640 de 2001. forms-legal.com estructura este acuerdo para cubrir todos los requisitos de los Artículos 288 a 315 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006 en Colombia.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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