Acuerdo de Separación de Cuerpos Colombia
Encabezado
ACUERDO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
El presente Acuerdo de Separación de Cuerpos (en adelante «el Acuerdo») se suscribe en [Ciudad Suscripcion], el [Fecha Suscripcion], entre:
CÓNYUGE 1: [Conyuge1 Nombre], identificado(a) con Cédula de Ciudadanía N.° [Conyuge1 Cedula], con domicilio en [Conyuge1 Direccion], correo [Conyuge1 Correo]; y
CÓNYUGE 2: [Conyuge2 Nombre], identificado(a) con Cédula de Ciudadanía N.° [Conyuge2 Cedula], con domicilio en [Conyuge2 Direccion], correo [Conyuge2 Correo].
Los cónyuges contrajeron matrimonio el [Fecha Matrimonio], cuyo Registro Civil de Matrimonio consta bajo [Registro Civil Matrimonio].
Causal de Separación
PRIMERA — CAUSAL DE SEPARACIÓN. Los cónyuges acuerdan la separación de cuerpos con fundamento en: [Causa Separacion], de conformidad con los artículos 167 a 186 del Código Civil colombiano, modificados por la Ley 25 de 1992.
DESCRIPCIÓN: [Descripcion Causal].
La separación de cuerpos no disuelve el vínculo matrimonial, pero suspende la obligación de vida en común (CC Art. 167) y produce la disolución de la sociedad conyugal (CC Art. 1820 numeral 3.°).
Sociedad Conyugal
QUINTA — SOCIEDAD CONYUGAL (CC Art. 1820 num. 3). La presente separación de cuerpos produce de pleno derecho la disolución de la sociedad conyugal existente entre los esposos desde la fecha de la sentencia que la decrete. La liquidación de la sociedad conyugal se llevará a cabo mediante: [Liquidacion Sociedad].
Efectos y Notificaciones
OCTAVA — EFECTOS. El presente Acuerdo tendrá plena eficacia una vez sea aprobado por el Juez de Familia o tramitado ante Notaría competente conforme a la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005. Las partes se comprometen a presentar conjuntamente la solicitud de separación de cuerpos ante la autoridad competente en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la firma del presente Acuerdo.
Firmas
En constancia de lo anterior, los cónyuges suscriben el presente Acuerdo de Separación de Cuerpos de manera libre y voluntaria en [Ciudad Suscripcion], el [Fecha Suscripcion].
Cónyuge 1
________________
Signature
Cónyuge 2
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Separación de Cuerpos Colombia
El Acuerdo de Separación de Cuerpos Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Arts. 167–186 y Ley 25 de 1992 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-533 de 2000 reconocio la separacion de cuerpos como una institucion valida de derecho de familia que permite a los conyuges reorganizar sus vidas sin las plenas consecuencias del divorcio. Esta distincion es especialmente relevante para conyuges cuyas convicciones religiosas impiden el divorcio, o para quienes desean mantener el estado civil de casado por razones de seguro medico, pension de sobrevivientes bajo la Ley 100 de 1993, o estado migratorio ante Migracion Colombia o consulados extranjeros.
En Colombia la separacion puede tramitarse de dos maneras. Primero, de mutuo acuerdo ante Notaria Publica conforme a la Ley 962 de 2005, cuando ambos conyuges estan de acuerdo en todos los terminos incluyendo custodia, alimentos y liquidacion de bienes. Segundo, mediante proceso judicial ante el Juzgado de Familia del Circuito cuando uno de los conyuges la solicita de forma contenciosa invocando alguna de las causales del Articulo 154 del Codigo Civil modificado por la Ley 25 de 1992. La Registraduria Nacional del Estado Civil anota la separacion en el registro civil de matrimonio, y la Superintendencia de Notariado y Registro archiva las escrituras notariales correspondientes.
En materia de hijos menores de edad, la separacion de cuerpos no afecta la patria potestad conjunta que ambos padres ejercen conforme al Articulo 288 del Codigo Civil. Sin embargo, el acuerdo debe definir con quien conviven los menores (custodia), el regimen de visitas del progenitor no custodio y la cuota alimentaria mensual conforme a los Articulos 411 y 422 del Codigo Civil. El Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debe revisar y aprobar las disposiciones relativas a menores en cualquier procedimiento de separacion, ya sea notarial o judicial, conforme a la Ley 1098 de 2006.
La disolucion de la sociedad conyugal es uno de los efectos mas importantes de la separacion de cuerpos en Colombia. Conforme al Articulo 1820 del Codigo Civil, la separacion disuelve la sociedad conyugal ipso iure. Desde ese momento, los bienes adquiridos por cada conyuge son de su exclusiva propiedad. La liquidacion puede realizarse simultaneamente ante la misma Notaria o Juzgado, o en proceso posterior separado. La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) debe actualizarse para reflejar los cambios de titularidad sobre inmuebles resultantes de la liquidacion. La plantilla de forms-legal.com para el Acuerdo de Separacion de Cuerpos en Colombia cubre causales, efectos sobre la sociedad conyugal, custodia, regimen de visitas, cuota alimentaria, alimentos entre conyuges, uso de la vivienda familiar protegida por la Ley 258 de 1996, y el procedimiento de conversion a divorcio del Articulo 179 del Codigo Civil.
El Articulo 167 del Codigo Civil colombiano permite la separacion de cuerpos por causales identicas a las del divorcio (articulo 154), incluyendo relaciones sexuales extramatrimoniales, maltrato fisico o psicologico, ultrajes e injurias graves, ebriedad habitual o toxicomania, enfermedad grave e incurable contagiosa, toda conducta que corrompa o ponga en peligro a los hijos, y separacion de hecho por mas de dos anos. La Ley 25 de 1992 reformo el regimen de divorcio y separacion de cuerpos en Colombia, introduciendo el divorcio por mutuo acuerdo sin causa especifica cuando los conyuges llevan al menos dos anos de matrimonio, lo cual aplica igualmente a la separacion de cuerpos notarial bajo el Decreto 4436 de 2005.
Los efectos juridicos de la separacion de cuerpos son significativos. Primero, suspende la presuncion de paternidad del Articulo 214 del Codigo Civil: los hijos nacidos mas de 180 dias despues de la separacion no se presumen del marido. Segundo, termina la obligacion de cohabitacion pero mantiene el deber de socorro y ayuda mutua conforme al Articulo 411 del Codigo Civil. Tercero, no disuelve la sociedad conyugal de manera automatica: es necesario liquidarla expresamente mediante escritura publica ante Notaria o sentencia judicial, dividiendo los bienes gananciales conforme a los Articulos 1781 a 1824 del Codigo Civil.
Desde la perspectiva procesal, el Articulo 388 del Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece que los procesos de separacion de cuerpos son competencia de los Juzgados de Familia. El Decreto 4436 de 2005 permite tramitar la separacion de cuerpos y de bienes por escritura publica ante Notaria cuando ambos conyuges estan de acuerdo y no tienen hijos menores de edad. La separacion contenciosa se surte ante el Juzgado de Familia mediante demanda que puede incluir medidas cautelares sobre bienes del hogar bajo el Articulo 590 del Codigo General del Proceso.
Cuándo necesitas Acuerdo de Separación de Cuerpos Colombia
El Acuerdo de Separación de Cuerpos en Colombia es necesario en circunstancias específicas en las que los cónyuges desean vivir separados pero no quieren — o no pueden — obtener el divorcio. La separación resulta apropiada en los siguientes escenarios que se presentan con frecuencia ante los Juzgados de Familia y las Notarías de todo el territorio colombiano.
Primero, cuando los cónyuges tienen objeciones religiosas o personales al divorcio. Los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica ante un pároco conservan el vínculo canónico independientemente del divorcio civil. Para estos cónyuges, la separación de cuerpos ofrece reconocimiento civil de su separación de hecho sin vulnerar sus convicciones religiosas. La separación canónica a mensa et thoro (de mesa y lecho) del derecho canónico tiene un paralelo directo en la separación civil regulada por los Artículos 167 a 186 del Código Civil colombiano.
Segundo, cuando uno o ambos cónyuges desean preservar los derechos como beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Conforme a los Artículos 46 a 48 de la Ley 100 de 1993, el cónyuge separado conserva el derecho a la pensión de sobrevivientes del otro cónyuge si demuestra dependencia económica, mientras que el ex cónyuge divorciado pierde este derecho. Este aspecto es crítico para cónyuges mayores, cónyuges con discapacidades o cónyuges que sacrificaron su carrera para criar hijos durante el matrimonio.
Tercero, cuando el estado migratorio en Colombia o en el extranjero depende del mantenimiento del estado civil de casado. Migración Colombia y las embajadas de varios países reconocen la condición de cónyuge para efectos de visas de residencia y reagrupación familiar. El estado de separado (con vínculo matrimonial intacto) puede ser más beneficioso que el de divorciado en estos contextos específicos.
Cuarto, cuando los cónyuges necesitan tiempo separados para reflexionar sobre su relación sin la irreversibilidad del divorcio. El Artículo 183 del Código Civil establece que la reconciliación termina automáticamente la separación y restablece todos los deberes conyugales — haciendo de la separación un proceso reversible, a diferencia del divorcio.
Quinto, cuando el matrimonio no encuadra en las causales legales de divorcio de la Ley 25 de 1992 pero la convivencia ya resulta insostenible. El causal objetivo de separación durante más de dos años (Ley 25 de 1992 Art. 1 numeral 8) permite decretar tanto la separación como el posterior divorcio sin necesidad de probar culpa de ninguno de los cónyuges ante el Juzgado de Familia.
Sexto, cuando hay menores de edad involucrados y los padres desean evitar la traumática experiencia de un proceso contencioso de divorcio ante el Juzgado de Familia, optando por una separación de mutuo acuerdo ante Notaría Pública que regule de forma amigable la custodia, las visitas y los alimentos. El ICBF Defensor de Familia debe aprobar los acuerdos relativos a menores conforme a la Ley 1098 de 2006.
Otro escenario frecuente es la separacion de cuerpos como paso previo al divorcio. El Articulo 179 del Codigo Civil colombiano establece que la separacion de cuerpos decretada judicialmente se convierte ipso jure en divorcio transcurridos dos anos desde la notificacion de la sentencia, si ninguno de los conyuges ha pedido la reconciliacion. Esta conversion automatica es util para parejas que desean un periodo de reflexion antes del divorcio definitivo, o cuando existen razones religiosas para no solicitar el divorcio de manera inmediata.
La separacion de cuerpos tambien es necesaria cuando los conyuges desean liquidar la sociedad conyugal sin disolver el vinculo matrimonial. Esto puede ser relevante por razones fiscales ante la DIAN, por razones comerciales para proteger bienes propios de riesgos del negocio del otro conyuge, o para simplificar la administracion de bienes. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el registro de las escrituras de separacion de bienes en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente al domicilio conyugal.
Qué incluir en tu Acuerdo de Separación de Cuerpos Colombia
El Acuerdo de Separacion de Cuerpos en Colombia debe incluir los siguientes elementos para ser valido conforme al Codigo Civil colombiano y la practica notarial.
Identificacion de los conyuges. Nombres completos, cedulas de ciudadania, fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual y numero del registro civil de matrimonio expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil, documento indispensable para cualquier tramite de separacion ante Notaria o Juzgado de Familia.
Fundamento juridico de la separacion. Indicar si es de mutuo acuerdo conforme al Articulo 167 del Codigo Civil, o basada en causal especifica del Articulo 154 modificado por la Ley 25 de 1992: adulterio, maltrato o violencia domestica documentada ante la Comisaria de Familia o la Fiscalia General de la Nacion, embargo habitual o drogadiccion, abandono injustificado de deberes conyugales, condena penal, o separacion de hecho por mas de dos anos.
Custodia y regimen de visitas. Identificacion de cada hijo menor, especificacion del progenitor custodio, horario de visitas del progenitor no custodio (dias entre semana, fines de semana alternos, vacaciones escolares, festivos nacionales colombianos como Semana Santa, Dia de la Madre, Navidad y Ano Nuevo), y designacion del Defensor de Familia del ICBF que revisara los acuerdos conforme a la Ley 1098 de 2006.
Cuota alimentaria. Monto mensual en pesos colombianos (COP), modalidad de pago (transferencia bancaria o descuento por nomina), y mecanismo de ajuste anual al IPC publicado por el DANE o al incremento del SMMLV, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Alimentos entre conyuges. Declaracion de si alguno de los conyuges adeuda alimentos al otro conforme a los Articulos 411 y 422 del Codigo Civil. El deber de socorro y ayuda mutua del Articulo 176 del Codigo Civil continua durante la separacion ya que el vinculo matrimonial subsiste.
Disolucion y liquidacion de la sociedad conyugal. Confirmacion de que la sociedad conyugal se disuelve por el decreto de separacion (Articulo 1820 numeral 3 del Codigo Civil). Inventario de bienes comunes: inmuebles con folio de matricula de la ORIP, vehiculos registrados en el RUNT, cuentas bancarias, cesantias. La protocolizacion de la liquidacion ante Notaria y su inscripcion en los registros publicos garantiza la oponibilidad frente a terceros.
Vivienda familiar. Acuerdo sobre quien ocupa la vivienda durante la separacion, con atencion a la Ley 258 de 1996 (afectacion a vivienda familiar) que impide la enajenacion sin consentimiento de ambos conyuges. El Juzgado de Familia puede asignar uso exclusivo al progenitor custodio por el interes superior del menor conforme al Articulo 176.
Conversion a divorcio. Cualquiera de los conyuges puede solicitar la conversion de la separacion en divorcio utilizando la separacion como causal objetiva (numeral 8 del Articulo 154 de la Ley 25 de 1992) sin necesidad de probar culpa adicional. forms-legal.com incluye esta clausula en el modelo para facilitar la transicion.
Regimen de visitas y custodia. El acuerdo debe especificar el regimen de custodia de los hijos menores conforme al Articulo 253 del Codigo Civil y la Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia). La custodia compartida reconocida por la Ley 1775 de 2016 puede acordarse cuando ambos padres tienen capacidad para ejercerla. El regimen de visitas debe incluir horarios regulares, periodos vacacionales, dias festivos, cumpleanos y mecanismos de ajuste ante cambios de domicilio.
Cuota alimentaria. Conforme al Articulo 422 del Codigo Civil y la Ley 1098 de 2006, la cuota alimentaria para los hijos debe fijarse teniendo en cuenta los ingresos del alimentante, las necesidades del menor y el estandar de vida previo. El ICBF publica tablas orientativas de cuotas alimentarias que sirven como referencia para los jueces de familia y los notarios en Colombia.
Vivienda familiar. La Ley 258 de 1996 establece la afectacion a vivienda familiar sobre el inmueble destinado a habitacion del hogar, que no puede ser enajenado sin el consentimiento de ambos conyuges. El acuerdo de separacion debe determinar quien permanece en la vivienda familiar, si se levanta la afectacion o si se procede a la venta y division del producido. La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos debe registrar cualquier mutacion sobre bienes inmuebles afectados.
Liquidacion de sociedad conyugal. Si los conyuges deciden liquidar la sociedad conyugal, el inventario de bienes sociales debe incluir todos los activos adquiridos durante el matrimonio: inmuebles, vehiculos, cuentas bancarias, inversiones, participaciones en sociedades y pensiones. El Articulo 1790 del Codigo Civil lista los bienes que conforman el haber social. La liquidacion requiere escritura publica ante Notaria o sentencia judicial de particion.
Clauses on alimentos entre conyuges. El Articulo 411 del Codigo Civil establece la obligacion alimentaria entre conyuges durante la separacion de cuerpos. El acuerdo debe fijar el monto mensual, la forma de pago (transferencia bancaria, deposito en cuenta especificada), la periodicidad de reajuste (generalmente anual conforme al IPC certificado por el DANE), y las causas de extincion (nueva union, mejora significativa de la situacion economica del acreedor). La Procuraduria General de la Nacion y el Ministerio Publico pueden intervenir en procesos de alimentos cuando hay menores involucrados para garantizar la proteccion de sus derechos.
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Preguntas Frecuentes
La separación de cuerpos y el divorcio en Colombia son dos instituciones jurídicas distintas con efectos fundamentalmente diferentes. La separación de cuerpos — regulada por los Artículos 167 a 186 del Código Civil — suspende el deber de cohabitación y disuelve la sociedad conyugal conforme al numeral 3 del Artículo 1820, pero deja intacto el vínculo matrimonial. Los cónyuges separados permanecen legalmente casados, no pueden volver a casarse y conservan los derechos de herencia mutua. Por el contrario, el divorcio — regulado por la Ley 25 de 1992 — disuelve completamente el vínculo matrimonial. Las consecuencias prácticas de esta distinción incluyen: el cónyuge separado conserva la pensión de sobrevivientes conforme a la Ley 100 de 1993, mientras que el ex cónyuge divorciado pierde este derecho; el estado migratorio dependiente del matrimonio se conserva con la separación pero se pierde con el divorcio; los matrimonios católicos conservan el estado matrimonial canónico después de la separación legal civil. La separación de cuerpos puede convertirse en divorcio conforme al Artículo 179 del Código Civil.
Sí — una de las principales ventajas jurídicas de la separación de cuerpos sobre el divorcio en Colombia es la posibilidad de reconciliación y reanudación del matrimonio sin formalidades legales adicionales. Conforme al Artículo 183 del Código Civil, la reconciliación entre cónyuges separados termina automáticamente la separación y restablece todos los deberes conyugales mutuos, incluida la cohabitación. La reconciliación no requiere orden judicial, documento notarial o acto oficial alguno — el mero hecho de la reanudación voluntaria de la vida en común termina la separación por ministerio de la ley. Sin embargo, la reconciliación no reconstituye automáticamente la sociedad conyugal disuelta al momento del decreto de separación — los cónyuges deben otorgar nuevas capitulaciones matrimoniales ante Notaría para establecer un nuevo régimen de comunidad de bienes. Después de la reconciliación, los cónyuges viven bajo el régimen de separación de bienes salvo que constituyan activamente una nueva sociedad conyugal. Los arreglos de custodia y alimentos establecidos durante la separación pueden modificarse por acuerdo mutuo después de la reconciliación, pero deben documentarse formalmente.
La separación de cuerpos en Colombia puede decretarse por las mismas causales establecidas por la Ley 25 de 1992 para el divorcio conforme al Artículo 154 del Código Civil, así como de mutuo acuerdo. Las causales específicas incluyen: adulterio; maltrato o violencia doméstica documentada por la Comisaría de Familia o la Fiscalía General de la Nación; violencia doméstica contra los hijos de un cónyuge; embriaguez habitual o drogadicción; abandono injustificado grave de los deberes conyugales; condena penal de un cónyuge; violaciones graves y reiteradas de los deberes parentales; separación sostenida de más de dos años que demuestre el quiebre irreparable del matrimonio (causal objetivo conforme al numeral 8 del Artículo 1 de la Ley 25 de 1992, que no requiere culpa); y el mutuo acuerdo conforme al Artículo 167 del Código Civil. Cuando la separación es contenciosa, el cónyuge peticionario debe probar la causal ante el Juzgado de Familia mediante proceso oral conforme a los Artículos 376 a 392 del CGP.
Los derechos de herencia del cónyuge legalmente separado en Colombia son una materia compleja regulada por los Artículos 1230 a 1266 del Código Civil y dependen de las circunstancias de la separación. Conforme al Artículo 1232 del Código Civil, el cónyuge sobreviviente que no está divorciado es asignatario forzoso con derecho a la cuarta conyugal — una cuarta parte de los bienes a falta de descendientes y ascendientes. La separación de cuerpos no termina automáticamente esta condición de heredero forzoso, ya que el vínculo matrimonial permanece intacto. Sin embargo, el Artículo 1235 del Código Civil establece que el cónyuge sobreviviente no tiene derecho a la cuarta conyugal si el cónyuge fallecido tenía justa causa para iniciar el divorcio contra el sobreviviente al momento de la muerte. La Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC-4459 de 2016 aclaró que la separación de mutuo acuerdo no constituye reconocimiento de culpa por ninguno de los cónyuges. Los derechos de herencia bajo testamento existente no se ven afectados por la separación de cuerpos. Las herencias mutuas bajo sucesión intestada conforme al Artículo 1046 del Código Civil permanecen para los cónyuges separados, ya que el vínculo matrimonial subsiste.
La duración de un proceso de separación de cuerpos en Colombia varía significativamente según sea de mutuo acuerdo o contenciosa. La separación voluntaria ante Notaría Pública conforme a la Ley 962 de 2005 tarda típicamente de 15 a 30 días hábiles desde la cita inicial hasta la escritura pública final. Si hay hijos menores involucrados, la Notaría requiere la aprobación de un Defensor de Familia del ICBF, añadiendo de 10 a 20 días hábiles adicionales. La separación judicial ante el Juzgado de Familia del Circuito cuando un cónyuge contesta la separación tarda típicamente de 6 a 18 meses en Bogotá D.C. y ciudades principales, y de 12 a 36 meses en jurisdicciones menores. Si la separación es contenciosa por causales de culpa, los procedimientos probatorios añaden tiempo considerable. Las medidas cautelares de emergencia pueden obtenerse dentro de los 5 a 15 días hábiles siguientes a la presentación conforme al Artículo 598 del CGP.
Las obligaciones de alimentos entre cónyuges difieren de manera significativa entre la separación de cuerpos y el divorcio en Colombia conforme al Código Civil. En la separación de cuerpos, el deber de socorro y ayuda mutua conforme al Artículo 176 del Código Civil continúa entre los cónyuges — ambos conservan el derecho legal a solicitar alimentos del otro si económicamente es necesario, ya que el vínculo matrimonial subsiste. El cónyuge separado que es económicamente dependiente puede acudir al Juzgado de Familia solicitando alimentos complementarios conforme al numeral 1 del Artículo 411 del Código Civil. En el divorcio judicial, los alimentos entre cónyuges se terminan para el cónyuge culpable — conforme al Artículo 411 modificado por la Ley 25 de 1992, el cónyuge divorciado culpable pierde el derecho a recibir alimentos del cónyuge inocente. En la práctica, los alimentos conyugales en Colombia son más frecuentemente ordenados en casos de separación que en casos de divorcio, reflejando la obligación conyugal continua.
Si el acuerdo de separación en Colombia requiere abogado depende de la vía elegida y las circunstancias específicas. Para la separación voluntaria ante Notaría Pública conforme a la Ley 962 de 2005 — cuando ambos cónyuges acuerdan todos los términos — la representación legal no es estrictamente requerida por ley. Sin embargo, la Notaría recomienda asesoría legal dada la complejidad de la liquidación de la sociedad conyugal. Para procedimientos de separación judicial ante el Juzgado de Familia — ya sea iniciados por un cónyuge o conjuntamente — el Artículo 73 del CGP y el Decreto Ley 196 de 1971 exigen que las partes estén representadas por abogado titulado con tarjeta profesional vigente del Consejo Superior de la Judicatura. Las partes sin representación pueden obtener servicios legales gratuitos a través de los Consultorios Jurídicos de las facultades de derecho, los servicios de asesoría jurídica gratuita de la Defensoría del Pueblo, o los asesores jurídicos propios de la Comisaría de Familia.
La vivienda familiar en Colombia recibe protección legal especial en los procedimientos de separación conforme a la Ley 258 de 1996 y el Artículo 176 del Código Civil. Conforme a la Ley 258 de 1996, un inmueble registrado como vivienda familiar no puede venderse, hipotecarse ni gravarse sin el consentimiento de ambos cónyuges. Durante los procedimientos de separación, el Juzgado de Familia puede ordenar como medida cautelar que un cónyuge — típicamente el progenitor custodio — tenga uso exclusivo de la vivienda familiar. En el decreto de separación final, el Juzgado abordará la vivienda familiar: si es propiedad conjunta de la comunidad, debe incluirse en la liquidación de la sociedad conyugal; si es bien propio de un cónyuge, el Juzgado puede ordenar derechos de uso provisional para el progenitor custodio conforme al Artículo 176 del Código Civil. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe actualizarse para reflejar cualquier cambio en la propiedad o derechos de uso resultante de la separación.
Si. La ley colombiana permite expresamente la reconciliacion despues de una separacion de cuerpos conforme al Articulo 170 del Codigo Civil. Los conyuges pueden reconciliarse en cualquier momento presentando una solicitud conjunta ante el Juzgado de Familia que decreto la separacion, o mediante escritura publica de reconciliacion ante Notaria. La reconciliacion revoca automaticamente el decreto de separacion y restablece todos los derechos y obligaciones matrimoniales. Sin embargo, si el decreto incluyo la liquidacion de la sociedad conyugal, esta no se reconstituye automaticamente. Los conyuges deberian otorgar nuevas capitulaciones matrimoniales ante Notaria bajo el Articulo 1771 del Codigo Civil para establecer un nuevo regimen de bienes. Los acuerdos de custodia y cuota alimentaria pueden modificarse cuando las circunstancias cambien significativamente bajo el Articulo 422. La reconciliacion debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos si afecta derechos sobre inmuebles.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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