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Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal Colombia

Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal Colombia

ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

Código Civil Colombiano — Artículos 1771 a 1848 — Decreto 2820 de 1974

I. COMPARECIENTES

PRIMER CÓNYUGE: [Nombre Primer Cónyuge], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Primer Cónyuge], domiciliado/a en [Dirección Primer Cónyuge].

SEGUNDO CÓNYUGE: [Nombre Segundo Cónyuge], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Segundo Cónyuge], domiciliado/a en [Dirección Segundo Cónyuge].

II. ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO

Los comparecientes contrajeron matrimonio civil el día [Fecha Matrimonio] en la ciudad de [Ciudad Matrimonio], según consta en el Registro Civil de Matrimonio [Número Registro Civil].

La sociedad conyugal constituida en virtud de dicho matrimonio se disuelve por: [Causa Disolución], de conformidad con el Artículo 1820 del Código Civil.

Mediante el presente instrumento, las partes proceden a liquidar de común acuerdo la sociedad conyugal, conforme a los Artículos 1821 a 1848 del Código Civil.

III. INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES SOCIALES

A. Inmuebles:

[Inmuebles Sociales]

B. Vehículos:

[Vehículos Sociales]

C. Activos Financieros:

[Activos Financieros]

D. Otros Bienes:

[Otros Bienes Sociales]

ACTIVO BRUTO SOCIAL TOTAL: [Activo Bruto Social]

IV. PASIVO SOCIAL

[Deudas Sociales]

PASIVO SOCIAL TOTAL: [Pasivo Social Total]

V. LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

Conforme al Artículo 1830 del Código Civil, los gananciales se calculan así:

Activo bruto social: [Activo Bruto Social]

Menos pasivo social: [Pasivo Social Total]

GANANCIALES TOTALES: [Gananciales]

Gananciales de cada cónyuge (50%): [Gananciales por Cónyuge]

VI. ADJUDICACIÓN DE BIENES

A. Bienes adjudicados al primer cónyuge [Nombre Primer Cónyuge]:

[Adjudicación Primer Cónyuge]

B. Bienes adjudicados al segundo cónyuge [Nombre Segundo Cónyuge]:

[Adjudicación Segundo Cónyuge]

C. Compensación económica:

[Compensación Económica]

D. Asignación de deudas:

[Asignación Deudas]

VII. DECLARACIONES Y EFECTOS LEGALES

Las partes declaran que con la presente liquidación quedan mutuamente a paz y salvo por concepto de la sociedad conyugal, y que no existen otros bienes o deudas sociales distintos a los aquí relacionados.

Para la transferencia de inmuebles adjudicados se otorgará la correspondiente Escritura Pública ante Notaría y se registrará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme a la Ley 1579 de 2012. Para los vehículos, se realizará el traspaso ante el Organismo de Tránsito correspondiente conforme a la Ley 769 de 2002.

FIRMAS

En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo], ante [Notaría o Juzgado].

Primer Cónyuge:

[Nombre Primer Cónyuge]

C.C.: [CC Primer Cónyuge]

Firma: _________________________

Segundo Cónyuge:

[Nombre Segundo Cónyuge]

C.C.: [CC Segundo Cónyuge]

Firma: _________________________

Primer Cónyuge

________________

Signature

Segundo Cónyuge

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal Colombia

El Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Arts. 1771–1848 y Decreto 2820 de 1974 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal en Colombia se fundamenta en el Código Civil Artículos 1774 a 1820, que regulan la composición del haber social activo (bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, frutos de bienes propios y sociales, y donaciones remuneratorias) y los bienes propios de cada cónyuge (aportados antes del matrimonio, recibidos por herencia o donación, o adquiridos con dinero propio). La sociedad conyugal se forma automáticamente al momento del matrimonio civil o religioso conforme al Artículo 1774 del CC, salvo que medie capitulación matrimonial válida bajo el Artículo 1771.

La disolución de la sociedad conyugal puede producirse por múltiples causales: divorcio ante notaría o juzgado conforme al Artículo 34 de la Ley 962 de 2005; separación de bienes por mutuo acuerdo mediante escritura pública (Artículo 1820 num. 3 del CC); separación de cuerpos decretada judicialmente; o separación de bienes por vía judicial a solicitud de uno de los cónyuges por las causales del Artículo 1821 del CC (mala administración del patrimonio, riesgo de los bienes, etc.). El Decreto 2820 de 1974 equiparó los derechos de la mujer y el hombre en la administración de la sociedad conyugal, estableciendo la coadministración igualitaria de los bienes sociales.

La liquidación notarial de la sociedad conyugal en vida de los cónyuges es posible cuando ambos son mayores de edad, capaces y están de acuerdo en el inventario y la valoración de los bienes, conforme al Decreto Ley 960 de 1970 y el Decreto 902 de 1988. La liquidación se formaliza mediante escritura pública que debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012) para efectos frente a terceros. Cuando hay hijos menores o personas con discapacidad, el proceso debe tramitarse ante el Juzgado de Familia con participación obligatoria del ICBF Defensor de Familia conforme a la Ley 1098 de 2006.

El cálculo del haber líquido de la sociedad conyugal sigue la fórmula: Activos Sociales menos Pasivos Sociales igual Haber Líquido Social, del cual cada cónyuge recibe el 50% como gananciales (CC Art. 1774). Los bienes propios de cada cónyuge quedan excluidos del reparto y son retenidos por su titular. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, en sentencias como SC-3045-2019 y SC1847-2021, ha establecido los criterios jurisprudenciales para la liquidación, incluyendo la procedencia de la rescisión por lesión enorme bajo el Artículo 1946 del CC cuando algún cónyuge recibió menos de la mitad de lo que le correspondía. forms-legal.com ofrece esta plantilla de liquidación de sociedad conyugal ajustada al Código Civil colombiano y las normas notariales vigentes en Colombia.

Cuándo necesitas Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal Colombia

El Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal se hace necesario en Colombia en varias circunstancias jurídicas específicas reguladas por el Código Civil y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

El acuerdo es necesario cuando los cónyuges deciden divorciarse o separarse y deben dividir los bienes adquiridos durante el matrimonio. Bajo el Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 (Ley Antitramites), el divorcio de mutuo acuerdo de matrimonios sin hijos menores puede tramitarse ante notario mediante escritura pública, y en el mismo acto puede liquidarse la sociedad conyugal si ambos cónyuges están de acuerdo. Cuando hay hijos menores, el divorcio y la liquidación deben tramitarse ante el Juzgado de Familia.

También es necesario cuando uno de los cónyuges desea separarse de bienes durante la vigencia del matrimonio por las causales del Artículo 1821 del Código Civil: mala administración del patrimonio social por el otro cónyuge, riesgo de los bienes sociales, insolvencia inminente, o cualquier otra causa legítima. La separación judicial de bienes disuelve la sociedad conyugal sin poner fin al matrimonio, requiriendo la posterior liquidación del haber social.

El documento es esencial cuando ambos cónyuges desean prevenir conflictos futuros documentando formalmente el aporte de cada uno al patrimonio familiar y estableciendo reglas claras sobre la administración y disposición de los bienes sociales. En Colombia, muchas parejas optan por la separación voluntaria de bienes durante el matrimonio mediante capitulaciones posteriores o acuerdo de liquidación anticipada, especialmente cuando uno de los cónyuges tiene actividades empresariales con alto riesgo patrimonial.

La liquidación también se requiere cuando la sociedad conyugal se ha disuelto de pleno derecho por declaración de ausencia o muerte presunta de uno de los cónyuges conforme al Artículo 1820 del Código Civil, o cuando una sentencia de nulidad del matrimonio produce la terminación del régimen patrimonial, debiendo liquidarse los bienes adquiridos en buena fe durante la unión conforme a los Artículos 148 y 149 del Código Civil colombiano sobre matrimonio nulo.

Cuando interviene un partidor auxiliar de justicia: En casos de liquidacion judicial de la sociedad conyugal donde las partes no llegan a un acuerdo sobre la valoracion de los bienes o la distribucion del haber social, el Juez de Familia puede designar un partidor auxiliar de justicia (contador publico o abogado especialista en derecho de familia) conforme al articulo 500 del Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El partidor elabora el inventario y avaluo de los bienes sociales, determina el pasivo social y propone la hijuela de cada conyuge, la cual debe ser aprobada por el Juez. La intervencion del partidor genera costas procesales que ambos conyuges deben cubrir segun la proporcion que el Juez determine, razon por la cual la liquidacion de mutuo acuerdo mediante el Acuerdo de Liquidacion de Sociedad Conyugal resulta significativamente mas economica y expedita que la via judicial contenciosa.

Qué incluir en tu Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal Colombia

Un Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal en Colombia debe contener elementos específicos para ser válido y ejecutable conforme al Código Civil y la normativa notarial colombiana.

**Identificación de los cónyuges:** Nombre completo, cédula de ciudadanía, domicilio actual y datos de contacto de ambos cónyuges. Referencia al registro civil de matrimonio con número de serie, fecha y lugar de celebración, y nombre del notario o párroco ante quien se celebró.

**Causal de disolución de la sociedad conyugal:** Indicación precisa de la causal que produce la disolución del régimen patrimonial: divorcio (con referencia al acta notarial o sentencia judicial), separación de bienes por mutuo acuerdo (CC Art. 1820 num. 3), separación judicial de bienes (CC Art. 1821), o separación de cuerpos. Adjuntar el documento que acredita la causal (escritura de divorcio, sentencia judicial, etc.).

**Régimen patrimonial aplicable:** Confirmación de que el matrimonio estuvo sujeto al régimen ordinario de sociedad conyugal del Artículo 1774 del CC, o descripción del régimen de capitulaciones matrimoniales si las hubo (con referencia a la escritura de capitulaciones y su inscripción en el Registro Civil conforme al CC Art. 1771).

**Inventario y avalúo de activos sociales:** Lista completa de todos los bienes que integran el haber social activo: bienes inmuebles (con folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral y avalúo independiente por perito registrado bajo la Ley 1673 de 2013); vehículos (placa, modelo, SOAT vigente y avalúo); cuentas bancarias e inversiones (entidad, número de cuenta y saldo certificado a la fecha de disolución); cuotas o acciones en sociedades (NIT, porcentaje de participación y valor patrimonial certificado por contador público o revisor fiscal).

**Inventario de bienes propios de cada cónyuge:** Bienes que quedan excluidos del haber social por ser propios de cada cónyuge conforme al Artículo 1782 del CC: bienes aportados antes del matrimonio, recibidos por herencia o donación durante la unión, o adquiridos con dinero propio debidamente identificado. Estos bienes son retenidos por su titular sin participación del otro cónyuge.

**Inventario y reconocimiento de pasivos sociales:** Deudas de la sociedad conyugal: hipotecas sobre bienes sociales (con saldo vigente certificado por la entidad financiera), créditos bancarios conjuntos, impuestos prediales pendientes, y demás obligaciones comunes conforme al Artículo 1796 del CC. Las deudas propias de cada cónyuge son de su cargo personal.

**Cálculo del haber líquido y adjudicación de gananciales:** Haber Social Bruto menos Pasivos Sociales igual Haber Líquido Social. Cada cónyuge recibe el 50% del Haber Líquido Social como gananciales (CC Art. 1774). El acuerdo debe especificar qué bienes concretos se adjudican a cada cónyuge en pago de sus gananciales, con descripción precisa de cada bien adjudicado.

**Cláusula de paz y salvo entre partes:** Declaración de que con la adjudicación realizada quedan completamente saldadas todas las obligaciones y derechos patrimoniales derivados del régimen de sociedad conyugal, renunciando cada cónyuge a reclamaciones futuras por bienes sociales no declarados.

**Formalización y registro:** Para liquidación notarial: número de escritura pública, notaría, ciudad y fecha de otorgamiento. La escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012) con pago del Impuesto de Registro (Ley 223 de 1995 Art. 226) para que la adjudicación produzca efectos frente a terceros. forms-legal.com ofrece este modelo de liquidación de sociedad conyugal ajustado al Código Civil colombiano, el Decreto 2820 de 1974 y las normas notariales del Decreto Ley 960 de 1970.

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