Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal Colombia
ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
Código Civil Colombiano — Artículos 1771 a 1848 — Decreto 2820 de 1974
I. COMPARECIENTES
PRIMER CÓNYUGE: [Nombre Primer Cónyuge], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Primer Cónyuge], domiciliado/a en [Dirección Primer Cónyuge].
SEGUNDO CÓNYUGE: [Nombre Segundo Cónyuge], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Segundo Cónyuge], domiciliado/a en [Dirección Segundo Cónyuge].
II. ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO
Los comparecientes contrajeron matrimonio civil el día [Fecha Matrimonio] en la ciudad de [Ciudad Matrimonio], según consta en el Registro Civil de Matrimonio [Número Registro Civil].
La sociedad conyugal constituida en virtud de dicho matrimonio se disuelve por: [Causa Disolución], de conformidad con el Artículo 1820 del Código Civil.
Mediante el presente instrumento, las partes proceden a liquidar de común acuerdo la sociedad conyugal, conforme a los Artículos 1821 a 1848 del Código Civil.
III. INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES SOCIALES
A. Inmuebles:
[Inmuebles Sociales]
B. Vehículos:
[Vehículos Sociales]
C. Activos Financieros:
[Activos Financieros]
D. Otros Bienes:
[Otros Bienes Sociales]
ACTIVO BRUTO SOCIAL TOTAL: [Activo Bruto Social]
IV. PASIVO SOCIAL
[Deudas Sociales]
PASIVO SOCIAL TOTAL: [Pasivo Social Total]
V. LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
Conforme al Artículo 1830 del Código Civil, los gananciales se calculan así:
Activo bruto social: [Activo Bruto Social]
Menos pasivo social: [Pasivo Social Total]
GANANCIALES TOTALES: [Gananciales]
Gananciales de cada cónyuge (50%): [Gananciales por Cónyuge]
VI. ADJUDICACIÓN DE BIENES
A. Bienes adjudicados al primer cónyuge [Nombre Primer Cónyuge]:
[Adjudicación Primer Cónyuge]
B. Bienes adjudicados al segundo cónyuge [Nombre Segundo Cónyuge]:
[Adjudicación Segundo Cónyuge]
C. Compensación económica:
[Compensación Económica]
D. Asignación de deudas:
[Asignación Deudas]
VII. DECLARACIONES Y EFECTOS LEGALES
Las partes declaran que con la presente liquidación quedan mutuamente a paz y salvo por concepto de la sociedad conyugal, y que no existen otros bienes o deudas sociales distintos a los aquí relacionados.
Para la transferencia de inmuebles adjudicados se otorgará la correspondiente Escritura Pública ante Notaría y se registrará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme a la Ley 1579 de 2012. Para los vehículos, se realizará el traspaso ante el Organismo de Tránsito correspondiente conforme a la Ley 769 de 2002.
FIRMAS
En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo], ante [Notaría o Juzgado].
Primer Cónyuge:
[Nombre Primer Cónyuge]
C.C.: [CC Primer Cónyuge]
Firma: _________________________
Segundo Cónyuge:
[Nombre Segundo Cónyuge]
C.C.: [CC Segundo Cónyuge]
Firma: _________________________
Primer Cónyuge
________________
Signature
Segundo Cónyuge
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal Colombia
El Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Arts. 1771–1848 y Decreto 2820 de 1974 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal en Colombia se fundamenta en el Código Civil Artículos 1774 a 1820, que regulan la composición del haber social activo (bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, frutos de bienes propios y sociales, y donaciones remuneratorias) y los bienes propios de cada cónyuge (aportados antes del matrimonio, recibidos por herencia o donación, o adquiridos con dinero propio). La sociedad conyugal se forma automáticamente al momento del matrimonio civil o religioso conforme al Artículo 1774 del CC, salvo que medie capitulación matrimonial válida bajo el Artículo 1771.
La disolución de la sociedad conyugal puede producirse por múltiples causales: divorcio ante notaría o juzgado conforme al Artículo 34 de la Ley 962 de 2005; separación de bienes por mutuo acuerdo mediante escritura pública (Artículo 1820 num. 3 del CC); separación de cuerpos decretada judicialmente; o separación de bienes por vía judicial a solicitud de uno de los cónyuges por las causales del Artículo 1821 del CC (mala administración del patrimonio, riesgo de los bienes, etc.). El Decreto 2820 de 1974 equiparó los derechos de la mujer y el hombre en la administración de la sociedad conyugal, estableciendo la coadministración igualitaria de los bienes sociales.
La liquidación notarial de la sociedad conyugal en vida de los cónyuges es posible cuando ambos son mayores de edad, capaces y están de acuerdo en el inventario y la valoración de los bienes, conforme al Decreto Ley 960 de 1970 y el Decreto 902 de 1988. La liquidación se formaliza mediante escritura pública que debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012) para efectos frente a terceros. Cuando hay hijos menores o personas con discapacidad, el proceso debe tramitarse ante el Juzgado de Familia con participación obligatoria del ICBF Defensor de Familia conforme a la Ley 1098 de 2006.
El cálculo del haber líquido de la sociedad conyugal sigue la fórmula: Activos Sociales menos Pasivos Sociales igual Haber Líquido Social, del cual cada cónyuge recibe el 50% como gananciales (CC Art. 1774). Los bienes propios de cada cónyuge quedan excluidos del reparto y son retenidos por su titular. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, en sentencias como SC-3045-2019 y SC1847-2021, ha establecido los criterios jurisprudenciales para la liquidación, incluyendo la procedencia de la rescisión por lesión enorme bajo el Artículo 1946 del CC cuando algún cónyuge recibió menos de la mitad de lo que le correspondía. forms-legal.com ofrece esta plantilla de liquidación de sociedad conyugal ajustada al Código Civil colombiano y las normas notariales vigentes en Colombia.
Cuándo necesitas Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal Colombia
El Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal se hace necesario en Colombia en varias circunstancias jurídicas específicas reguladas por el Código Civil y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
El acuerdo es necesario cuando los cónyuges deciden divorciarse o separarse y deben dividir los bienes adquiridos durante el matrimonio. Bajo el Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 (Ley Antitramites), el divorcio de mutuo acuerdo de matrimonios sin hijos menores puede tramitarse ante notario mediante escritura pública, y en el mismo acto puede liquidarse la sociedad conyugal si ambos cónyuges están de acuerdo. Cuando hay hijos menores, el divorcio y la liquidación deben tramitarse ante el Juzgado de Familia.
También es necesario cuando uno de los cónyuges desea separarse de bienes durante la vigencia del matrimonio por las causales del Artículo 1821 del Código Civil: mala administración del patrimonio social por el otro cónyuge, riesgo de los bienes sociales, insolvencia inminente, o cualquier otra causa legítima. La separación judicial de bienes disuelve la sociedad conyugal sin poner fin al matrimonio, requiriendo la posterior liquidación del haber social.
El documento es esencial cuando ambos cónyuges desean prevenir conflictos futuros documentando formalmente el aporte de cada uno al patrimonio familiar y estableciendo reglas claras sobre la administración y disposición de los bienes sociales. En Colombia, muchas parejas optan por la separación voluntaria de bienes durante el matrimonio mediante capitulaciones posteriores o acuerdo de liquidación anticipada, especialmente cuando uno de los cónyuges tiene actividades empresariales con alto riesgo patrimonial.
La liquidación también se requiere cuando la sociedad conyugal se ha disuelto de pleno derecho por declaración de ausencia o muerte presunta de uno de los cónyuges conforme al Artículo 1820 del Código Civil, o cuando una sentencia de nulidad del matrimonio produce la terminación del régimen patrimonial, debiendo liquidarse los bienes adquiridos en buena fe durante la unión conforme a los Artículos 148 y 149 del Código Civil colombiano sobre matrimonio nulo.
Cuando interviene un partidor auxiliar de justicia: En casos de liquidacion judicial de la sociedad conyugal donde las partes no llegan a un acuerdo sobre la valoracion de los bienes o la distribucion del haber social, el Juez de Familia puede designar un partidor auxiliar de justicia (contador publico o abogado especialista en derecho de familia) conforme al articulo 500 del Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El partidor elabora el inventario y avaluo de los bienes sociales, determina el pasivo social y propone la hijuela de cada conyuge, la cual debe ser aprobada por el Juez. La intervencion del partidor genera costas procesales que ambos conyuges deben cubrir segun la proporcion que el Juez determine, razon por la cual la liquidacion de mutuo acuerdo mediante el Acuerdo de Liquidacion de Sociedad Conyugal resulta significativamente mas economica y expedita que la via judicial contenciosa.
Qué incluir en tu Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal Colombia
Un Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal en Colombia debe contener elementos específicos para ser válido y ejecutable conforme al Código Civil y la normativa notarial colombiana.
**Identificación de los cónyuges:** Nombre completo, cédula de ciudadanía, domicilio actual y datos de contacto de ambos cónyuges. Referencia al registro civil de matrimonio con número de serie, fecha y lugar de celebración, y nombre del notario o párroco ante quien se celebró.
**Causal de disolución de la sociedad conyugal:** Indicación precisa de la causal que produce la disolución del régimen patrimonial: divorcio (con referencia al acta notarial o sentencia judicial), separación de bienes por mutuo acuerdo (CC Art. 1820 num. 3), separación judicial de bienes (CC Art. 1821), o separación de cuerpos. Adjuntar el documento que acredita la causal (escritura de divorcio, sentencia judicial, etc.).
**Régimen patrimonial aplicable:** Confirmación de que el matrimonio estuvo sujeto al régimen ordinario de sociedad conyugal del Artículo 1774 del CC, o descripción del régimen de capitulaciones matrimoniales si las hubo (con referencia a la escritura de capitulaciones y su inscripción en el Registro Civil conforme al CC Art. 1771).
**Inventario y avalúo de activos sociales:** Lista completa de todos los bienes que integran el haber social activo: bienes inmuebles (con folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral y avalúo independiente por perito registrado bajo la Ley 1673 de 2013); vehículos (placa, modelo, SOAT vigente y avalúo); cuentas bancarias e inversiones (entidad, número de cuenta y saldo certificado a la fecha de disolución); cuotas o acciones en sociedades (NIT, porcentaje de participación y valor patrimonial certificado por contador público o revisor fiscal).
**Inventario de bienes propios de cada cónyuge:** Bienes que quedan excluidos del haber social por ser propios de cada cónyuge conforme al Artículo 1782 del CC: bienes aportados antes del matrimonio, recibidos por herencia o donación durante la unión, o adquiridos con dinero propio debidamente identificado. Estos bienes son retenidos por su titular sin participación del otro cónyuge.
**Inventario y reconocimiento de pasivos sociales:** Deudas de la sociedad conyugal: hipotecas sobre bienes sociales (con saldo vigente certificado por la entidad financiera), créditos bancarios conjuntos, impuestos prediales pendientes, y demás obligaciones comunes conforme al Artículo 1796 del CC. Las deudas propias de cada cónyuge son de su cargo personal.
**Cálculo del haber líquido y adjudicación de gananciales:** Haber Social Bruto menos Pasivos Sociales igual Haber Líquido Social. Cada cónyuge recibe el 50% del Haber Líquido Social como gananciales (CC Art. 1774). El acuerdo debe especificar qué bienes concretos se adjudican a cada cónyuge en pago de sus gananciales, con descripción precisa de cada bien adjudicado.
**Cláusula de paz y salvo entre partes:** Declaración de que con la adjudicación realizada quedan completamente saldadas todas las obligaciones y derechos patrimoniales derivados del régimen de sociedad conyugal, renunciando cada cónyuge a reclamaciones futuras por bienes sociales no declarados.
**Formalización y registro:** Para liquidación notarial: número de escritura pública, notaría, ciudad y fecha de otorgamiento. La escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012) con pago del Impuesto de Registro (Ley 223 de 1995 Art. 226) para que la adjudicación produzca efectos frente a terceros. forms-legal.com ofrece este modelo de liquidación de sociedad conyugal ajustado al Código Civil colombiano, el Decreto 2820 de 1974 y las normas notariales del Decreto Ley 960 de 1970.
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La sociedad conyugal en Colombia — regulada por los Artículos 1781 a 1795 del Código Civil — incluye todos los bienes sociales y excluye los bienes propios. Conforme al Artículo 1781 del Código Civil, los bienes sociales comprenden: salarios, honorarios e ingresos profesionales devengados por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio; utilidades de empresas administradas por cualquier cónyuge; frutos y rendimientos generados por bienes propios (aunque el bien propio en sí permanece excluido); todos los bienes adquiridos con fondos sociales durante el matrimonio independientemente del nombre en que estén registrados; y donaciones recibidas conjuntamente por ambos cónyuges. Los bienes propios excluidos de la comunidad conforme a los Artículos 1782 a 1795 incluyen: bienes poseídos por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio (con prueba documental); bienes recibidos como herencia o donación individual durante el matrimonio; indemnizaciones por daño moral y físico recibidas por un cónyuge; y bienes expresamente excluidos en capitulaciones matrimoniales. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido consistentemente que la clasificación de un activo como social o propio depende de la fuente de los fondos utilizados para adquirirlo. Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen sociales salvo que el cónyuge que alega la condición de bien propio pueda probar su origen con prueba documental.
Los gananciales en Colombia — el excedente neto de la comunidad sujeto a división igualitaria conforme al Artículo 1830 del Código Civil — se calculan mediante un proceso de cuatro etapas. Paso 1 — Activo bruto social: Sumar el valor comercial actual de todos los bienes sociales identificados en el inventario. Paso 2 — Deducciones del activo: Restar los reembolsos de bienes propios adeudados a cada cónyuge por sus aportes de bienes propios a la comunidad (recompensas) conforme al Artículo 1826 del Código Civil. Paso 3 — Pasivo social: Restar todas las deudas sociales pendientes. Paso 4 — División: El patrimonio neto resultante es el acervo partible, dividido en partes iguales (50/50) entre los cónyuges conforme al Artículo 1830 — cada cónyuge tiene derecho a los gananciales equivalentes a la mitad del patrimonio neto. Si el patrimonio neto es negativo, no existen gananciales. Las disputas sobre valoración de activos se resuelven por peritos judiciales conforme al Artículo 232 del CGP.
Si el Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal en Colombia requiere notariación depende de los bienes involucrados y la vía de divorcio elegida. Para divorcios de mutuo acuerdo conforme a la Ley 962 de 2005 — tramitados ante Notaría Pública — el acuerdo de liquidación se incorpora a la escritura pública de divorcio y queda inherentemente notariado. Para divorcios judiciales, el acuerdo de liquidación aprobado por el Juzgado de Familia tiene fuerza de auto judicial. Para inmuebles específicamente, la transferencia de propiedad de la comunidad a los cónyuges individuales requiere escritura pública separada conforme al Artículo 756 del Código Civil y la Ley 1579 de 2012. La escritura pública debe registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dentro de los 30 días de su otorgamiento. Para bienes muebles (cuentas bancarias, vehículos, inversiones), el acuerdo puede implementarse sin notariación presentando la orden judicial o documento notarial ante la entidad financiera, el RUNT o el registro de valores correspondiente.
Sí — el derecho colombiano permite la liquidación de la sociedad conyugal sin divorcio en varias circunstancias. Conforme al Artículo 1820 del Código Civil, la sociedad conyugal se termina y puede liquidarse sin requerir divorcio en los siguientes casos: separación de cuerpos declarada por el Juzgado de Familia conforme a los Artículos 167 a 186 del Código Civil — los cónyuges permanecen legalmente casados pero su comunidad de bienes se disuelve; separación judicial de bienes conforme al Artículo 1822 del Código Civil, disponible cuando un cónyuge administra gravemente mal los bienes sociales, se encuentra en proceso de insolvencia o los activos están en riesgo; y acuerdo mutuo ante Notaría Pública conforme a la Ley 962 de 2005. Después de la liquidación voluntaria sin divorcio, los cónyuges continúan su matrimonio bajo un régimen de separación de bienes — cada cónyuge administra y dispone de sus bienes de forma independiente.
La deuda hipotecaria representa uno de los aspectos más complejos de la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia, requiriendo coordinación entre las disposiciones del Código Civil y la regulación bancaria del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Conforme al Artículo 1804 del Código Civil, ambos cónyuges son solidariamente responsables de las deudas sociales contraídas durante el matrimonio, incluyendo obligaciones hipotecarias. Cuando un cónyuge recibe el inmueble hipotecado en la liquidación, el otro cónyuge no puede ser simplemente liberado de la obligación hipotecaria sin el consentimiento del banco acreedor — el banco debe aprobar formalmente (subrogación) la transferencia de la deuda conforme a los Artículos 1666 y 1690 del Código Civil. Si el banco rechaza la subrogación, ambos cónyuges continúan solidariamente obligados ante el banco a pesar del acuerdo de liquidación. El acuerdo de liquidación típicamente incluye una cláusula de indemnidad mediante la cual el cónyuge que recibe el inmueble hipotecado se compromete a indemnizar al otro ante cualquier reclamación bancaria.
La duración del proceso de liquidación de la sociedad conyugal en Colombia varía significativamente según la vía elegida, la complejidad del patrimonio y si el proceso es contencioso. La liquidación voluntaria ante Notaría Pública conforme a la Ley 962 de 2005 — cuando el divorcio es de mutuo acuerdo y los cónyuges están de acuerdo en todos los valores y asignaciones — típicamente tarda de 15 a 45 días hábiles desde la cita inicial hasta la escritura pública final. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos tarda típicamente de 8 a 15 días hábiles en registrar la transferencia de inmuebles. La liquidación judicial ante el Juzgado de Familia conforme a los Artículos 500 a 507 del CGP tarda típicamente de 6 a 18 meses. Las estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura muestran una duración promedio de 14 meses para liquidaciones controvertidas ante Juzgados de Familia en Bogotá D.C.
Los derechos pensionales en Colombia representan uno de los activos técnicamente más complejos en la liquidación de la sociedad conyugal, regulados tanto por el Código Civil como por el sistema pensional de la Ley 100 de 1993. Conforme al Artículo 1781 del Código Civil, el derecho pensional acumulado durante el matrimonio es un bien social. En la liquidación, el cónyuge no titular del derecho pensional tiene derecho a una parte del valor de los derechos pensionales acumulados durante el matrimonio. Sin embargo, Colpensiones no bifurca directamente las cuentas pensionales — el cónyuge no titular típicamente recibe una compensación en otros bienes sociales de valor equivalente. Bajo el régimen de ahorro individual (RAIS) administrado por AFP privadas como Porvenir y Protección, la cuenta individual tiene un valor monetario más concreto. Conforme a la Sentencia SC-1262 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, la porción de ahorro pensional individual acumulada durante el matrimonio es un bien social. Las parejas deben obtener el certificado de semanas cotizadas de Colpensiones y el extracto de cuenta pensional de su AFP para valorar correctamente los derechos pensionales en la liquidación.
El Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal en Colombia genera varias obligaciones tributarias y de registro dependiendo de los bienes transferidos. El impuesto de registro aplica al registro de escrituras públicas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme a la Ley 223 de 1995. Para liquidaciones con transferencias de inmuebles entre cónyuges, la tarifa del impuesto de registro es del 0,5% del mayor valor entre el avalúo catastral y el valor de la escritura. Los derechos notariales para la escritura pública se calculan en una escala progresiva según cuantía conforme al Decreto 188 de 2013. El Impuesto sobre la Renta de la DIAN generalmente no aplica a las transferencias en liquidaciones entre cónyuges ya que se consideran adjudicaciones de derechos preexistentes. Sin embargo, los pagos en efectivo para igualar adjudicaciones pueden estar sujetos al impuesto de ganancias ocasionales conforme a los Artículos 90 y 300 del Estatuto Tributario. Consultar a un contador público registrado ante la Junta Central de Contadores de Colombia es recomendable para calcular las obligaciones tributarias exactas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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