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Acuerdo de Copaternidad — Ley Colombiana

Co-Parenting Agreement

ACUERDO DE COPARENTALIDAD

Estado de [Governing State]

El presente Acuerdo de Coparentalidad (el "Acuerdo") se celebra a partir del [Effective Date], entre:

[Parent 1 Name], con domicilio en [Parent 1 Address] ("Progenitor 1"); y

[Parent 2 Name], con domicilio en [Parent 2 Address] ("Progenitor 2").

El presente Acuerdo aplica respecto de los siguientes hijo(s):

[Children Info]

1. OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES

Ambos progenitores se comprometen a criar a sus hijos de manera cooperativa, respetuosa y centrada en el bienestar del menor. Los dos progenitores acuerdan que el interés superior del niño regirá todas las decisiones de coparentalidad, y que los hijos tienen derecho a una relación afectuosa y estable con ambos progenitores. Los dos progenitores se comprometen a no involucrar a los hijos en los conflictos entre ellos y a abstenerse de denigrar al otro progenitor en presencia de los menores.

2. RÉGIMEN DE CUSTODIA

2.1 Custodia Legal. [Legal Custody].

2.2 Custodia Física. [Physical Custody].

2.3 Régimen de Visitas y Tiempo con los Hijos. [Parenting Time Description]

3. DECISIONES IMPORTANTES

3.1 Educación. [Education Decisions]

3.2 Salud. [Healthcare Decisions]

3.3 Resolución de Conflictos. En caso de que los progenitores no logren un acuerdo sobre una decisión importante: [Dispute Resolution].

4. RESPONSABILIDADES ECONÓMICAS

4.1 Seguro Médico. [Health Insurance]

4.2 Gastos Extracurriculares y Educativos. [Extracurricular Expenses]

4.3 Declaración de Dependientes para Efectos Tributarios. [Tax Dependent Claim].

5. COMUNICACIÓN ENTRE PROGENITORES

5.1 Medio Principal de Comunicación. [Parent Communication Method].

5.2 Reubicación. [Relocation Notice]

5.3 Nuevas Parejas. Ninguno de los progenitores presentará a una nueva pareja sentimental a los hijos hasta que la relación tenga al menos seis meses de duración, y lo hará de manera gradual y considerada.

6. MODIFICACIÓN Y LEY APLICABLE

El presente Acuerdo podrá modificarse por consentimiento escrito mutuo de ambos progenitores. Cualquiera de ellos podrá solicitar una modificación ante los tribunales de [Governing State] cuando se produzca un cambio sustancial de circunstancias que afecte el interés superior de los hijos. El presente Acuerdo se rige por la legislación del Estado de [Governing State].

EN FE DE LO CUAL, los progenitores suscriben el presente Acuerdo de Coparentalidad en la fecha indicada al inicio del documento.

PROGENITOR 1:

Firma: _______________________________ Fecha: _______________

Nombre en letra de molde: [Parent 1 Name]

PROGENITOR 2:

Firma: _______________________________ Fecha: _______________

Nombre en letra de molde: [Parent 2 Name]

Parent 1

________________

Signature

Parent 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Copaternidad — Ley Colombiana

El Acuerdo de Copaternidad Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Codigo Civil y Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El marco legal del Acuerdo de Copaternidad en Colombia descansa sobre varias normas fundamentales. El artículo 44 de la Constitución Política de 1991 consagra el principio del interés superior del menor como criterio rector de todas las decisiones que afecten a los niños, niñas y adolescentes. El Código Civil colombiano, artículos 253 a 256, regula el cuidado personal de los hijos de padres separados, estableciendo que corresponde de común acuerdo a ambos progenitores o, en ausencia de acuerdo, al juez. La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), en su artículo 23, protege el derecho del menor a crecer en familia y mantener relaciones afectivas con ambos padres. La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), artículo 386, regula el proceso judicial de custodia y visitas ante los Juzgados de Familia.

La conciliación como mecanismo preferente para formalizar el acuerdo de copaternidad tiene respaldo en la Ley 640 de 2001, que establece la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para los procesos de familia. El ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), a través de sus Centros Zonales y Defensorías de Familia, ofrece servicios gratuitos de conciliación en custodia, visitas y alimentos. Los acuerdos conciliados ante el ICBF tienen valor de cosa juzgada y son ejecutables como una sentencia judicial.

La investigación en psicología del desarrollo y bienestar familiar confirma que el factor más determinante en el ajuste emocional de los hijos tras la separación de los padres no es la estructura del hogar en la que viven, sino el nivel de conflicto entre los progenitores y la calidad de la copaternalidad. Un Acuerdo de Copaternidad detallado reduce el conflicto al eliminar las ambigüedades que generan disputas: horarios precisos de entrega y recogida del menor, reglas sobre comunicación durante el tiempo del otro progenitor, protocolo para la presentación de nuevas parejas, manejo de gastos extraordinarios y procedimiento para tomar decisiones conjuntas sobre salud y educación.

La Sentencia T-523 de 1992 de la Corte Constitucional, seguida por numerosas decisiones posteriores, ha consolidado la doctrina según la cual el juez de familia puede modificar de oficio cualquier acuerdo de copaternidad que, a juicio del Defensor de Familia o del ICBF, resulte contrario al interés superior del menor. Dentro del Sistema de Bienestar Familiar, la Comisaría de Familia — creada por la Ley 575 de 2000 como entidad del nivel municipal — tiene competencia preventiva y de mediación en conflictos familiares, y puede homologar acuerdos de copaternidad con alcance coercitivo a nivel local.

El forms-legal.com pone a disposición de las familias colombianas este modelo de Acuerdo de Copaternidad como punto de partida para estructurar una relación coparental ordenada y respetuosa. Cada caso tiene particularidades propias que deben ser valoradas con el apoyo de un abogado de familia habilitado por el Consejo Superior de la Judicatura, y en los casos que involucren menores en situación de vulnerabilidad, con el acompañamiento del Defensor de Familia del ICBF.

Cuándo necesitas Acuerdo de Copaternidad — Ley Colombiana

El Acuerdo de Copaternidad Colombia se requiere en toda situación en que los padres de un menor de edad dejen de convivir y deban organizar la crianza del hijo desde dos hogares separados.

Padres que tramitan divorcio o separación de cuerpos: En Colombia, el divorcio de matrimonio civil se tramita ante Notario (Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005) o ante el Juzgado de Familia cuando hay discrepancias. En ambos casos, si existen hijos menores de edad, la regulación de la custodia, las visitas y los alimentos debe quedar definida. Sin un acuerdo previo, el juez o el notario impondrán las condiciones que consideren más favorables al interés del menor, lo que elimina la autonomía de los padres. Un Acuerdo de Copaternidad suscrito de mutuo acuerdo y presentado como conciliación conforme a la Ley 640 de 2001 permite a los padres diseñar las condiciones de crianza que mejor se adaptan a su realidad familiar.

Padres que nunca convivieron: Cuando los padres no estuvieron casados ni en unión marital de hecho reconocida, la custodia y las visitas del menor deben formalizarse mediante acuerdo de copaternidad conciliado ante el ICBF, la Comisaría de Familia o un Centro de Conciliación habilitado. Sin este instrumento, cualquiera de los padres puede retener al menor sin que el otro tenga mecanismo legal expedito para exigir el tiempo de convivencia acordado de forma verbal.

Cambio de circunstancias familiares: El acuerdo es necesario cuando cambian las condiciones que justificaron la custodia original — uno de los padres cambia de ciudad o país, experimenta variación significativa de ingresos, contrae nuevo matrimonio o inicia una unión marital de hecho, o cuando el menor manifiesta, con madurez suficiente, su preferencia por vivir con el otro progenitor. La Ley 1098 de 2006, artículo 159, obliga al juez a escuchar la opinión del menor que haya cumplido diez años de edad.

Padres en proceso de mediación familiar: El ICBF, las Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y los Centros de Conciliación privados usan el modelo de acuerdo de copaternidad como documento base para estructurar las sesiones de mediación, permitiendo a los padres negociar cada cláusula en un ambiente no adversarial y reduciendo la probabilidad de litigio prolongado ante los Juzgados de Familia.

Situaciones de alto conflicto: Los padres con patrones de comunicación hostil — mensajes de texto agresivos, disputas frente al menor en los puntos de entrega, uso del hijo como intermediario de mensajes — se benefician especialmente de un acuerdo detallado que establezca canales únicos de comunicación (correo electrónico, plataforma digital de coparentalidad), formatos de entrega del menor supervisados por un tercero neutral, y cláusulas de no denigración del otro progenitor frente al hijo, cuyo incumplimiento puede ser invocado ante la Comisaría de Familia como conducta de alienación parental.

Qué incluir en tu Acuerdo de Copaternidad — Ley Colombiana

Un Acuerdo de Copaternidad Colombia completo y ejecutable debe cubrir todos los aspectos de la relación parental para ofrecer un marco funcional y duradero que proteja el interés superior del menor conforme a la Ley 1098 de 2006 y el Código Civil colombiano.

Cuidado personal y régimen de convivencia: Determinación de cuál de los dos padres ejerce el cuidado personal del menor o si se adopta la modalidad de custodia compartida reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-840 de 2010. En el cuidado exclusivo, se especifica el calendario de visitas del padre no custodio con fechas, horarios, puntos de entrega y protocolo en caso de incumplimiento. En la custodia compartida, se describe el esquema de alternancia (semanal, quincenal, mensual) y el mecanismo para ajustar el calendario durante vacaciones escolares y festivos.

Patria potestad y decisiones conjuntas: Confirmación de que la patria potestad corresponde a ambos progenitores conforme al artículo 288 del Código Civil, con listado de las decisiones que requieren acuerdo de ambos (cambio de colegio, tratamientos médicos electivos, salida del país, cambio de nombre, reconocimiento de filiación adicional) y las decisiones de gestión cotidiana que cada padre puede adoptar de forma autónoma durante su tiempo de convivencia.

Cuota alimentaria y gastos del menor: Monto de la cuota alimentaria calculada conforme a la tabla orientadora del ICBF y el artículo 411 del Código Civil, mecanismo de pago (transferencia bancaria, consignación, cheque), fecha de pago, ajuste anual automático al SMLMV, y distribución de los gastos extraordinarios (salud, educación, actividades extracurriculares, emergencias). El acuerdo debe precisar cómo se documenta y reembolsa el gasto urgente asumido por uno solo de los padres.

Afiliaciónes al Sistema de Seguridad Social: Identificación del padre que afilia al menor a la EPS, la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) como beneficiario (cuando aplique), y la Caja de Compensación Familiar (Cafam, Compensar, Colsubsidio u otra), y mecanismo de coordinación para acceder a los beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud regulado por la Ley 100 de 1993.

Educación: Colegio o institución educativa actual del menor, criterios para decidir cambios de establecimiento educativo, distribución de costos de matrícula, pensión, uniformes y útiles, acceso de ambos padres a la plataforma educativa y a las reuniones de padres, y protocolo para autorizar salidas pedagógicas o viajes escolares.

Comunicación entre padres: Canal oficial de comunicación (correo electrónico, plataforma digital de coparentalidad como AppClose o 2houses), frecuencia de actualizaciones sobre el estado del menor, plazo de respuesta para asuntos urgentes (salud del menor) frente a asuntos ordinarios, y prohibición de comunicarse a través del menor o de familiares de tercer grado.

Cláusula de no alienación parental: Compromiso expreso de ambos progenitores de no denigrar al otro frente al menor, no interferir en la relación del menor con el otro progenitor y no obstaculizar las visitas acordadas. La alienación parental puede ser invocada ante la Comisaría de Familia como vulneración del artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 (derecho del menor a tener familia y no ser separado de ella).

Resolución de conflictos: Procedimiento escalonado: diálogo directo con plazo máximo, conciliación ante el ICBF o un Centro de Conciliación habilitado conforme a la Ley 640 de 2001, y acción judicial ante el Juzgado de Familia como último recurso. El acuerdo debe identificar el Centro de Conciliación preferido por las partes y el plazo máximo para cada etapa.

Firmas y formalización: Firmas autógrafas de ambos padres con huella dactilar, nombres completos, cédulas de ciudadanía y fecha. Para que el acuerdo tenga valor de cosa juzgada, debe ser suscrito ante conciliador habilitado por el Ministerio de Justicia o ante el Defensor de Familia del ICBF. Forms-legal.com proporciona este modelo como punto de partida; la formalización ante autoridad competente garantiza su plena ejecutabilidad conforme a la legislación colombiana.

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Preguntas Frecuentes

Basado en Codigo Civil; Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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