Acuerdo de Régimen de Visitas al Menor Colombia
ACUERDO DE RÉGIMEN DE VISITAS AL MENOR
Código Civil Arts. 253–262 — Ley 1098 de 2006 Arts. 22–24 (Código de la Infancia y la Adolescencia)
I. PROGENITORES
PROGENITOR CUSTODIO: [Nombre Progenitor Custodio], C.C. No. [CC Progenitor Custodio], domiciliado/a en [Dirección Progenitor Custodio].
PROGENITOR VISITANTE: [Nombre Progenitor Visitante], C.C. No. [CC Progenitor Visitante], domiciliado/a en [Dirección Progenitor Visitante].
II. MENOR DE EDAD
Nombre: [Nombre del Menor]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Menor]
Registro civil de nacimiento: [RC Menor]
La custodia y cuidado personal del menor es ejercida por [Nombre Progenitor Custodio], con quien reside el menor en la dirección indicada. El presente acuerdo regula el régimen de visitas del progenitor [Nombre Progenitor Visitante], de conformidad con los Artículos 253 a 262 del Código Civil y los Artículos 22 a 24 de la Ley 1098 de 2006, garantizando el interés superior del menor consagrado en el Artículo 44 de la Constitución Política.
III. RÉGIMEN REGULAR DE VISITAS
A. Visitas entre semana:
[Visitas Entre Semana]
B. Fines de semana:
[Visitas Fin de Semana]
C. Entrega y recogida del menor:
[Entrega y Recogida]
IV. FESTIVOS Y VACACIONES ESCOLARES
A. Festivos colombianos:
[Festivos Colombianos]
B. Vacaciones escolares:
[Vacaciones Escolares]
V. COMUNICACIÓN Y VIAJES
A. Comunicación telefónica y virtual:
[Comunicación Telefónica]
B. Autorización de viajes:
[Autorización Viajes]
VI. EFECTOS LEGALES
El presente acuerdo tiene fuerza de acta de conciliación conforme al Artículo 66 de la Ley 640 de 2001, prestando mérito ejecutivo y haciendo tránsito a cosa juzgada. El incumplimiento podrá dar lugar a incidente de desacato ante el Juzgado de Familia del Circuito competente conforme al Artículo 44 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Ambos progenitores se comprometen a no interferir negativamente en la relación del menor con el otro progenitor, garantizando el derecho del menor a mantener vínculos afectivos con ambos, conforme al Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006.
FIRMAS
En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo], ante [Entidad Conciliadora].
Progenitor Custodio:
[Nombre Progenitor Custodio]
C.C.: [CC Progenitor Custodio]
Firma: _________________________
Progenitor Visitante:
[Nombre Progenitor Visitante]
C.C.: [CC Progenitor Visitante]
Firma: _________________________
Progenitor Custodio
________________
Signature
Progenitor Visitante
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Régimen de Visitas al Menor Colombia
El Acuerdo de Régimen de Visitas al Menor Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Arts. 253–262 y Ley 1098 de 2006 Arts. 22–24 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La Corte Constitucional en la Sentencia T-523 de 1992 y pronunciamientos posteriores establecio que los derechos de visita derivan de la proteccion constitucional de la familia del Articulo 42 de la Constitucion Politica de 1991, y que las restricciones a las visitas requieren justificacion excepcional basada en el principio del interes superior del nino conforme al Articulo 8 de la Ley 1098 de 2006. El Codigo Civil colombiano en su Articulo 262 establece que cuando los padres viven separados deben definir el regimen de visitas que permita al progenitor no custodio un contacto significativo y regular con el hijo menor de edad.
El acuerdo regula los siguientes aspectos fundamentales de la relacion entre el nino y el progenitor no custodio: el horario regular de visitas semanales (dias entre semana y fines de semana); el reparto de vacaciones escolares del sistema educativo colombiano (vacaciones de mitad de ano y vacaciones de fin de ano); las disposiciones para fechas especiales (cumpleanos del menor, Dia de la Madre, Dia del Padre, Navidad, Ano Nuevo, festivos nacionales); los metodos de comunicacion permitidos durante los periodos sin visita (llamadas telefonicas, videollamadas por plataformas digitales); la logistica de entrega y recogida del menor (lugar, hora, persona responsable); la autorizacion de viajes nacionales e internacionales del nino conforme al Articulo 111 de la Ley 1098 de 2006; y los protocolos para cambios en el horario y notificaciones.
El acuerdo puede formalizarse ante la Comisaria de Familia, la Defensoria del Pueblo, un centro de conciliacion autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a la Ley 640 de 2001, o ante el Juzgado de Familia del Circuito. forms-legal.com proporciona una plantilla integral que incorpora los estandares de proteccion al menor de la Ley 1098 de 2006 y los requisitos del Codigo Civil para ayudar a los padres a crear un horario practico y juridicamente solido que proteja el interes superior del nino.
La Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia), en su Articulo 22, garantiza el derecho del nino a tener una familia y a no ser separado de ella, y en su Articulo 23, reconoce el derecho del nino a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. El Articulo 111 de la Ley 1098 establece que el padre o madre que no tenga la custodia del menor tiene derecho a mantener comunicacion y relacion personal con el hijo, y el juez solo puede suspender este derecho cuando exista prueba de que el contacto afecta gravemente el interes superior del menor.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, ha desarrollado jurisprudencia extensiva sobre el regimen de visitas en Colombia. En fallos como el de radicado SC3750-2020, la Corte reitero que el regimen de visitas no es un derecho del padre sino un derecho del nino a mantener relacion con ambos progenitores, y que el juez debe valorar primordialmente el interes superior del menor conforme al bloque de constitucionalidad integrado por la Convencion sobre los Derechos del Nino (Ley 12 de 1991). La Corte Constitucional, en la Sentencia T-523 de 1992 y otras posteriores, ha establecido que el derecho de visitas es de rango fundamental cuando su negacion vulnera los derechos del menor.
El Defensor de Familia del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) puede intervenir en los acuerdos de visitas para verificar que protegen el interes superior del menor, conforme al Articulo 82 de la Ley 1098 de 2006. Cuando hay violencia intrafamiliar, la Comisaria de Familia puede suspender las visitas o establecer visitas supervisadas conforme a la Ley 294 de 1996 y la Ley 575 de 2000.
Cuándo necesitas Acuerdo de Régimen de Visitas al Menor Colombia
El Acuerdo de Regimen de Visitas al Menor en Colombia se hace necesario cuando los padres de un menor se separan, ya sea que estuviesen casados, en union marital de hecho conforme a la Ley 54 de 1990, o nunca hubiesen tenido una relacion formal. Conforme al Articulo 262 del Codigo Civil, cuando los padres viven separados deben establecer un regimen de visitas que permita al progenitor no custodio un contacto significativo y regular con el nino.
El acuerdo es requerido o fuertemente recomendable despues del divorcio ante Notaria Publica o Juzgado de Familia, cuando la custodia se asigna a uno de los progenitores. Tras la separacion de una union marital de hecho bajo la Ley 54 de 1990 cuando uno de los companeros ejerce de facto la custodia. Cuando los padres nunca tuvieron relacion formal pero uno ejerce la custodia primaria y el otro busca contacto regulado con el hijo.
El acuerdo es necesario cuando un arreglo informal ha fracasado y los padres no pueden acordar un nuevo horario; cuando un progenitor se traslada a otra ciudad colombiana o al extranjero y el horario actual necesita reestructurarse; cuando la Comisaria de Familia, el ICBF o el Defensor de Familia han intervenido por conflicto entre los padres; y cuando un progenitor busca hacer valer derechos de visita que el progenitor custodio esta obstaculizando.
Conforme al Articulo 23 de la Ley 1098 de 2006, ambos padres tienen la obligacion legal de mantener contacto con su hijo. La obstaculizacion persistente de las visitas viola el derecho fundamental del nino a mantener relaciones familiares con ambos progenitores y puede constituir el delito de privacion ilegal de la custodia bajo el Codigo Penal colombiano. El Juzgado de Familia tiene jurisdiccion para ordenar el regimen de visitas incluso cuando los padres no pueden llegar a un acuerdo, mediante proceso verbal sumario conforme al Articulo 390 del Codigo General del Proceso (CGP).
El acuerdo de regimen de visitas es especialmente necesario cuando los padres viven en diferentes ciudades o departamentos de Colombia, o cuando uno de ellos reside en el exterior. En estos casos, el acuerdo debe establecer con detalle los periodos de vacaciones escolares durante los cuales el menor viajara con el padre no custodio, los gastos de transporte aereo o terrestre y quien los asume, los requisitos de autorizacion de viaje ante la Coordinacion de Proteccion del ICBF o el Juzgado de Familia para viajes internacionales, y los mecanismos de comunicacion virtual (video llamadas, mensajeria) durante los periodos de separacion fisica.
Las parejas que se separan con hijos en edad escolar requieren el acuerdo de visitas para coordinarse sobre matriculas, reuniones con profesores, actividades extracurriculares y decisiones sobre la educacion del menor. El Ministerio de Educacion Nacional y las secretarias de educacion departamentales reconocen el derecho de ambos padres a acceder a informacion sobre el rendimiento escolar del hijo, independientemente de quien ejerza la custodia, cuando existe sentencia o acuerdo que reconoce la patria potestad compartida.
El acuerdo de visitas es necesario cuando hay conflicto entre los padres sobre la frecuencia o modalidad de las visitas, y la Comisaria de Familia del municipio ha recomendado formalizar el acuerdo para evitar futuras disputas. La Comisaria puede homologar el acuerdo privado para darle fuerza ejecutiva.
Qué incluir en tu Acuerdo de Régimen de Visitas al Menor Colombia
El Acuerdo de Regimen de Visitas al Menor en Colombia debe incluir elementos especificos para ser ejecutable y proteger el interes superior del nino conforme a la Ley 1098 de 2006 y el Codigo Civil colombiano.
Identificacion de las partes y del menor. Nombres completos y cedulas de ciudadania de ambos progenitores. Nombre completo del nino, fecha de nacimiento y numero de registro civil de nacimiento expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil.
Horario regular de visitas. Dias exactos de la semana para las visitas (por ejemplo, cada miercoles de 4:00 PM a 7:00 PM); disposiciones de fin de semana (fines de semana alternos de viernes a las 5:00 PM hasta domingo a las 6:00 PM); y arreglos para vacaciones escolares del sistema educativo colombiano (vacaciones de mitad de ano y de fin de ano, cada progenitor suele tener la mitad del periodo).
Calendario de festivos nacionales colombianos. Semana Santa, Dia de la Madre (segundo domingo de mayo), Dia del Padre (tercer domingo de junio), Dia de la Independencia (20 de julio), Dia del Nino (ultimo sabado de abril), Navidad (24 y 25 de diciembre), Ano Nuevo (31 de diciembre a 1 de enero). Estos festivos deben alternarse o repartirse equitativamente.
Entrega y recogida del menor. Lugar exacto (direccion), hora, persona responsable de la entrega y persona responsable de la recogida. Protocolo para retrasos y ausencias.
Comunicacion en dias sin visita. Horario de llamadas telefonicas y videollamadas (por ejemplo, llamadas diarias de no mas de 20 minutos) en los dias sin visita presencial.
Autorizacion de viajes nacionales e internacionales. Para viajes nacionales con el menor, el progenitor no acompanante debe otorgar autorizacion notarial conforme al Articulo 110 del Codigo Civil. Para viajes internacionales, se requiere poder notarial especifico conforme al Articulo 111 de la Ley 1098 de 2006, verificado por Migracion Colombia e INTERPOL Colombia en los puntos de salida internacional. Llevar al nino al exterior sin autorizacion constituye el delito de sustraccion de menor del Articulo 188A del Codigo Penal colombiano. forms-legal.com estructura este acuerdo para cubrir todos los requisitos legales colombianos y proteger el bienestar del menor.
Calendario de visitas detallado. El acuerdo debe establecer el horario de visitas regulares (por ejemplo, fines de semana alternos con pernocta, mas un dia entre semana), distribucion de vacaciones de mitad de ano, vacaciones de fin de ano, Semana Santa, y dias especiales como cumpleanos del menor, Dia del Padre, Dia de la Madre y dias festivos nacionales. La especificidad del calendario reduce los conflictos de interpretacion entre los padres.
Mecanismo de incumplimiento. Cuando un padre incumple el regimen de visitas, el otro puede acudir al Juzgado de Familia o a la Comisaria de Familia para solicitar el cumplimiento forzado. El Articulo 44 de la Constitucion Politica de 1991 protege los derechos fundamentales del nino, y el juez puede imponer astreintes (multas coercitivas) por cada incumplimiento conforme al Articulo 307 del Codigo General del Proceso. En casos graves de sustraccion parental internacional, aplica la Convencion de La Haya de 1980 sobre Sustraccion Internacional de Menores, ratificada por Colombia mediante la Ley 173 de 1994.
Gastos extraordinarios del menor. El acuerdo debe diferenciar entre la cuota alimentaria ordinaria (que cubre alimentos, vivienda, salud basica, educacion y vestuario) y los gastos extraordinarios (cirugias, tratamientos medicos no cubiertos por la EPS, viajes educativos, actividades deportivas o artisticas especiales). Los gastos extraordinarios generalmente se dividen en proporcion a los ingresos de cada padre. El ICBF publica tablas de referencia para cuotas alimentarias en Colombia.
Visitas supervisadas. En casos donde existe preocupacion fundada por el bienestar del menor durante las visitas (historial de violencia intrafamiliar, consumo de sustancias psicoactivas, o negligencia parental), la Comisaria de Familia o el Juzgado de Familia puede ordenar visitas supervisadas en instalaciones del ICBF o en presencia de un familiar de confianza designado. La Ley 1257 de 2008 sobre violencia contra la mujer permite a la Comisaria de Familia suspender provisionalmente las visitas cuando hay medidas de proteccion por violencia intrafamiliar.
Comunicacion virtual. Para padres que viven en diferentes ciudades o paises, el acuerdo debe establecer el regimen de comunicacion virtual: frecuencia de video llamadas (por ejemplo, tres veces por semana en horario fijo), plataformas autorizadas (WhatsApp, Zoom, Teams), y responsabilidad de quien proporciona el dispositivo y la conexion cuando el menor es pequeno. La comunicacion virtual no reemplaza sino complementa las visitas presenciales establecidas en el acuerdo.
Modificacion del regimen de visitas. El acuerdo puede ser modificado por mutuo acuerdo de los padres mediante nuevo acuerdo escrito o acta de conciliacion ante Comisaria de Familia o Centro de Conciliacion. Cuando no hay acuerdo, cualquiera de los padres puede solicitar la modificacion judicial ante el Juzgado de Familia demostrando un cambio significativo en las circunstancias que justifique el ajuste, conforme al Articulo 44 de la Constitucion Politica y la doctrina del interes superior del menor de la Ley 1098 de 2006.
Incidencia en la cuota alimentaria. El regimen de visitas y la custodia compartida inciden directamente en la cuota alimentaria. A mayor tiempo de convivencia del padre no custodio con el menor, los jueces de familia en Colombia tienden a ajustar la cuota alimentaria a la baja, reconociendo los gastos directos asumidos durante las visitas. El ICBF y la Defensoria del Pueblo han publicado guias orientativas sobre la determinacion de cuotas alimentarias que sirven de referencia a los Juzgados de Familia y Comisarias en toda Colombia.
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Sí — el Acuerdo de Régimen de Visitas en Colombia puede modificarse cuando un cambio significativo de circunstancias justifique la revisión del arreglo existente conforme al Artículo 256 del Código Civil y el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006. Los motivos para la modificación incluyen: traslado de cualquiera de los progenitores a otra ciudad o al extranjero; cambio en las necesidades del niño a medida que crece; cambios en el horario escolar que hagan impracticable el arreglo actual; evidencia documentada de que el arreglo actual perjudica el bienestar del niño; cambio significativo en el horario laboral del progenitor no custodio; o la preferencia expresada por el propio niño — considerada por el Juzgado de Familia desde los 12 años conforme al Artículo 26 de la Ley 1098. La modificación por acuerdo mutuo es la vía preferida: los padres suscriben un nuevo acuerdo ante la Comisaría de Familia o un centro de conciliación autorizado. Si no pueden acordar, cualquiera de los progenitores puede acudir al Juzgado de Familia mediante proceso verbal sumario conforme al Artículo 390 del CGP.
Cuando el progenitor custodio se niega a cumplir un Acuerdo de Régimen de Visitas en Colombia — ya sea establecido por conciliación u orden judicial — el progenitor no custodio dispone de varios recursos legales. El mecanismo de ejecución principal ante el Juzgado de Familia es el incidente de desacato conforme al Artículo 44 del CGP: cuando se viola una orden de visitas aprobada judicialmente, el progenitor incumplidor puede enfrentar multas de hasta 10 SMLMV y arresto de hasta 30 días. Un acta de conciliación de régimen de visitas tiene mérito ejecutivo conforme al Artículo 66 de la Ley 640 de 2001. Conforme al Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006, la obstaculización persistente del derecho del niño a mantener contacto con ambos progenitores viola sus derechos fundamentales — el Defensor de Familia del ICBF puede intervenir. En casos extremos, el Juzgado de Familia puede modificar la custodia conforme al Artículo 256 del Código Civil.
La autorización de viaje internacional para hijos de padres separados en Colombia está regulada por el Artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 4183 de 2011, que exigen la autorización expresa del progenitor que no viaja antes de que el niño pueda salir del territorio colombiano. La autorización debe ser un poder notarial — un documento informal por escrito no es suficiente para viajes internacionales. La autorización debe especificar: la identificación completa del niño; el adulto acompañante; el país o países de destino; las fechas exactas del viaje; y el propósito del viaje. El poder notarial debe otorgarse ante Notaría Pública en Colombia o ante un Consulado colombiano en el país donde reside el progenitor que no viaja. Migración Colombia e INTERPOL Colombia verifican la documentación de autorización en los puntos de salida internacional. Conforme al Artículo 111 de la Ley 1098, llevar a un niño al exterior sin autorización constituye el delito de sustracción de menor conforme al Artículo 188A del Código Penal.
El derecho colombiano no establece un horario mínimo de visitas específico aplicable en todos los casos — el régimen de visitas se determina según las circunstancias específicas de la familia, la edad y necesidades del niño, y el principio del interés superior del niño conforme al Artículo 8 de la Ley 1098 de 2006. Los tribunales colombianos y el Consejo Superior de la Judicatura han desarrollado directrices para horarios estándar: para menores de 3 años, visitas cortas y frecuentes (2-3 veces por semana, 3-4 horas, preferiblemente diurnas); para niños de 3 a 7 años, fines de semana alternos y una tarde entre semana; para niños de 8 a 12 años, fines de semana alternos con pernocta y dos tardes entre semana; para adolescentes de 12 a 18 años, sus preferencias se tienen en cuenta conforme al Artículo 26 de la Ley 1098. El Juzgado de Familia ha sostenido que el progenitor no custodio debe tener un mínimo de un tercio del año con el niño para mantener una relación paterno-filial significativa.
El derecho colombiano extiende los derechos de visita más allá de los padres inmediatos para incluir a abuelos y otros parientes cercanos en ciertas circunstancias, reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-292 de 2004. Conforme al Artículo 262 del Código Civil interpretado por la Corte Constitucional, los abuelos tienen un interés reconocido en mantener contacto con sus nietos. El Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 reconoce el derecho del niño a mantener relaciones con los miembros de la familia extensa — tíos, primos y abuelos — cuando estas relaciones contribuyen a su desarrollo y bienestar. La Comisaría de Familia puede mediar para establecer arreglos de visita con la familia extensa. Cuando uno de los progenitores fallece, los padres del progenitor fallecido tienen un reclamo particularmente sólido para mantener contacto con los nietos. El Juzgado de Familia tiene jurisdicción para ordenar visitas de los abuelos contra la objeción del progenitor custodio cuando la evidencia muestre que la relación sirve al interés superior del niño.
La Comisaría de Familia desempeña un papel central en las disputas de visitas en Colombia como la principal autoridad administrativa de protección familiar conforme a los Artículos 83 a 87 de la Ley 1098 de 2006. Todo municipio con más de 100.000 habitantes debe tener al menos una Comisaría de Familia; ciudades grandes como Bogotá D.C. tienen múltiples comisarías organizadas por localidad. El Comisario/a de Familia tiene diversas facultades en asuntos de visitas: realizar audiencias de conciliación; expedir órdenes provisionales de visitas cuando un progenitor demuestra que las visitas están siendo obstaculizadas; remitir casos complejos al Juzgado de Familia; solicitar evaluaciones psicosociales al ICBF; e imponer medidas de protección contra el progenitor que obstaculiza las visitas. Los procedimientos ante la Comisaría son gratuitos y típicamente programan audiencias dentro de los 5 a 15 días hábiles siguientes a la presentación de la queja.
El traslado de uno de los progenitores después de establecido el acuerdo de visitas representa uno de los aspectos más controvertidos del derecho de familia en Colombia, requiriendo la modificación del régimen de visitas existente. Conforme al Artículo 256 del Código Civil y el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, el progenitor que desea trasladarse con el niño debe obtener el consentimiento escrito del otro progenitor o una autorización judicial del Juzgado de Familia antes de mudarse. Sin consentimiento o autorización judicial, trasladarse con el niño e impedir así las visitas establecidas constituye una violación del acuerdo de visitas y potencialmente del Artículo 232A del Código Penal. Para traslados dentro de Colombia, el Juzgado evaluará si sirve al interés superior del niño y modificará el horario de visitas para tener en cuenta la distancia. Para traslados internacionales, se aplican requisitos adicionales. La Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC5141 de 2018 sostuvo que el interés superior del niño — no la conveniencia de ninguno de los progenitores — es el factor predominante en las disputas de traslado.
Un acuerdo de visitas en Colombia puede regular pero generalmente no puede eliminar la comunicación entre un niño y el progenitor no custodio — el derecho del niño a mantener contacto con ambos progenitores conforme al Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 es un derecho fundamental protegido por el Artículo 44 de la Constitución Política que las partes no pueden renunciar contractualmente. Las regulaciones razonables establecidas en un acuerdo de visitas son permisibles: especificar tiempos y métodos para llamadas y videollamadas; prohibir llamadas durante las horas escolares o de dormir; requerir aviso previo de 24 horas. Sin embargo, las prohibiciones de todo contacto telefónico o por video pueden impugnarse ante la Comisaría de Familia o el Juzgado de Familia. La comunicación supervisada puede ser ordenada por el Juzgado de Familia sólo cuando hay evidencia de riesgo para el niño. La Corte Constitucional en la Sentencia T-119 de 2015 sostuvo que el derecho a la comunicación entre padres e hijos no puede suspenderse salvo por orden judicial basada en evidencia específica de riesgo.
El Defensor de Familia es un funcionario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) designado bajo la Ley 1098 de 2006 para proteger los derechos e interes superior de los ninos y adolescentes en los procedimientos de derecho de familia en Colombia. En los procedimientos de regimen de visitas, el Defensor de Familia tiene los siguientes roles clave: revisar cualquier acuerdo sobre custodia, visitas y cuota alimentaria alcanzado por los padres (ante Notaria, Comisaria de Familia o Juzgado de Familia) para verificar que cumple con el estandar del interes superior del nino del Articulo 8 de la Ley 1098 de 2006; ordenar valoraciones psicosociales de la familia cuando hay alegaciones de abuso, negligencia o conflicto que puedan afectar el bienestar del nino; intervenir en procesos judiciales ante el Juzgado de Familia para representar los intereses independientes del nino; y solicitar medidas de proteccion bajo la Ley 1098 cuando la conducta de un progenitor amenaza los derechos fundamentales del menor. Cuando los padres llegan a un acuerdo ante Notaria Publica bajo la Ley 962 de 2005, el notario exige evidencia de que el Defensor de Familia ha revisado y aprobado los terminos del acuerdo relacionados con los menores antes de proceder a formalizarlo.
Cuando un padre se niega a cumplir el regimen de visitas acordado o decretado judicialmente en Colombia, el otro padre tiene varios recursos legales. Primero, puede presentar denuncia ante la Comisaria de Familia del municipio del domicilio del menor, que puede emitir medida de proteccion ordenando el cumplimiento bajo la Ley 294 de 1996. Segundo, puede presentar incidente de desacato ante el Juzgado de Familia que emitio la orden original, solicitando la imposicion de astreintes por cada dia de incumplimiento bajo el Articulo 307 del Codigo General del Proceso. Tercero, el Defensor de Familia del ICBF puede intervenir bajo la Ley 1098 de 2006 para mediar y, si es necesario, buscar una orden judicial que obligue al padre custodio a permitir las visitas. En casos extremos de sustraccion parental internacional, aplica el Convenio de La Haya sobre Sustraccion Internacional de Menores (Ley 173 de 1994), siendo el Ministerio de Justicia y del Derecho la Autoridad Central para solicitudes de retorno.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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