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Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial Colombia

Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial Colombia

Código Civil Arts. 213, 218, 251 — Ley 1098 de 2006 — Decreto 1260 de 1970

RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL

Código Civil, Artículos 213, 218 y 251 — Ley 1098 de 2006 — Decreto 1260 de 1970

[Notaría/Registraduría]

[Ciudad]

I. RECONOCEDOR

Yo, [Reconocedor], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Reconocedor], de estado civil [Estado Civil Reconocedor], domiciliado/a en [Dirección Reconocedor], mayor de edad y en pleno uso de mis facultades mentales, comparezco a formalizar el presente RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL.

II. HIJO/A RECONOCIDO/A

Nombre: [Hijo/a]

Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Hijo]

Lugar de nacimiento: [Lugar Nacimiento]

Registro civil de nacimiento No.: [Registro Civil]

Edad actual: [Edad Hijo]

Madre: [Madre], C.C. No. [CC Madre]

III. DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO

Manifiesto libre y espontáneamente que [Hijo/a], nacido/a el [Fecha Nacimiento Hijo] en [Lugar Nacimiento], hijo/a de [Madre], ES MI HIJO/A EXTRAMATRIMONIAL. El presente reconocimiento se realiza en los términos del Artículo 219 del Código Civil colombiano y del Artículo 90 del Decreto 1260 de 1970, con el pleno entendimiento de sus efectos jurídicos.

Forma del reconocimiento: [Tipo Reconocimiento]

IV. EFECTOS JURÍDICOS DEL RECONOCIMIENTO

El presente reconocimiento produce los siguientes efectos jurídicos de conformidad con el Código Civil y la Ley 1098 de 2006: (i) El hijo/a adquiere el estado civil de hijo extramatrimonial reconocido; (ii) El reconocedor queda obligado a prestar alimentos conforme al Artículo 411 del Código Civil; (iii) El hijo/a tiene derecho a heredar en la sucesión del reconocedor en las mismas condiciones que los hijos matrimoniales (Art. 250 CC); y (iv) El reconocedor asume la patria potestad conjuntamente con la madre.

V. CUSTODIA Y ALIMENTOS

Acuerdo de custodia: [Acuerdo Custodia]

Cuota alimentaria acordada: [Cuota Alimentos]

Se entiende que la custodia y los alimentos deben salvaguardar el interés superior del menor conforme al Artículo 8 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

Dado en [Ciudad], a los [Fecha Reconocimiento].

[Reconocedor]

C.C. No. [CC Reconocedor]

Reconocedor/a (Recognizing Parent)

[Reconocedor]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial Colombia

El Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial Colombia es el acto jurídico regulado por Código Civil Arts. 213–228 y Decreto Ley 1260 de 1970 mediante el cual su otorgante admite formalmente un hecho o derecho con efectos vinculantes en Colombia.

El reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial es un acto jurídico unilateral: la declaración de un progenitor que es irrevocable una vez realizada conforme al Artículo 217 del Código Civil, no requiere el consentimiento del otro progenitor, y crea inmediatamente filiación legal plena con todas sus consecuencias. El hijo reconocido adquiere el derecho a llevar el apellido del progenitor reconociente conforme al Decreto Ley 1260 de 1970 Artículo 53; hereda como asignatario forzoso del patrimonio del progenitor reconociente conforme al Artículo 1242 del Código Civil; tiene derecho a alimentos del progenitor reconociente conforme al Artículo 411 del Código Civil; y el progenitor reconociente adquiere la patria potestad sobre el hijo reconocido conjuntamente con el otro progenitor conforme al Artículo 288 del Código Civil.

El reconocimiento puede realizarse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil al momento del registro de nacimiento o posteriormente, ante cualquier Notaría Pública mediante escritura pública conforme al Artículo 1° del Decreto Ley 960 de 1970, en un testamento conforme al Artículo 215 del Código Civil, o ante el Juzgado de Familia en el marco de un proceso judicial. La Registraduría Nacional del Estado Civil, creada por el Artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, administra el sistema SIAVAC (Sistema de Información para la Automatización de los Servicios de la Registraduría Civil) que registra y actualiza el estado civil de todos los colombianos, incluyendo el reconocimiento de hijos extramatrimoniales.

La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece en su Artículo 25 que todo niño tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, a tener una identidad y a que se establezca su filiación. El ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), a través de sus Defensores de Familia, puede iniciar de oficio la investigación de paternidad cuando el derecho del niño a su identidad esté siendo vulnerado por falta de reconocimiento. La Corte Constitucional de Colombia, en múltiples fallos incluyendo la Sentencia C-088 de 2014, ha reafirmado que el derecho a la identidad — incluyendo el conocimiento de la filiación biológica — es un derecho fundamental que el Estado está obligado a garantizar. forms-legal.com ofrece un modelo completo de Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial alineado con la práctica de la Registraduría y las Notarías en Colombia para 2025.

La Ley 1851 de 2017 introdujo una modificación importante al régimen de apellidos en Colombia: los padres pueden acordar libremente el orden de los apellidos del hijo, poniendo primero el apellido materno o el paterno según su decisión conjunta. Antes de esta ley, la tradición era poner primero el apellido paterno. El Decreto 1429 de 2020 reglamentó esta ley y estableció el procedimiento ante la Registraduría para ejercer esta opción en el momento del registro o del reconocimiento. Este aspecto es especialmente relevante en el reconocimiento de hijo extramatrimonial, pues los padres tienen la oportunidad de acordar un orden de apellidos diferente al tradicional al momento de formalizar el reconocimiento y actualizar el registro civil del niño. La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con oficinas en todos los municipios del país y también ofrece servicios consulares en los Consulados colombianos en el exterior para el registro y reconocimiento de hijos de colombianos nacidos fuera del territorio nacional.

El reconocimiento de hijo extramatrimonial en Colombia genera efectos automáticos sobre la patria potestad del progenitor reconociente. El Artículo 288 del Código Civil, reformado por el Artículo 19 del Decreto 2820 de 1974, establece que la patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales es ejercida por el padre y la madre conjuntamente, o por aquel de los dos que los tenga bajo su cuidado personal. Cuando el reconocimiento se realiza después de que el niño ha sido criado solo por la madre, el padre reconociente adquiere la patria potestad desde el momento del reconocimiento, lo que puede generar conflictos sobre la autorización para trámites del niño — pasaportes, viajes al exterior, cirugías, matrícula escolar. Estos aspectos deben ser regulados mediante acuerdo de custodia y visitas ante el Juzgado de Familia o ante el ICBF, preferiblemente antes o simultáneamente con el reconocimiento formal, para garantizar que los derechos y deberes de ambos progenitores queden claramente definidos conforme al interés superior del niño establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. forms-legal.com ofrece el documento de Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial como herramienta para iniciar este proceso de formalización de la filiación con todos sus efectos jurídicos.

Cuándo necesitas Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial Colombia

El Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial en Colombia es necesario cuando un hijo nace fuera del matrimonio y el progenitor no gestante no ha sido legalmente establecido, o cuando por cualquier circunstancia la filiación no quedó documentada en el registro civil original. Los escenarios más comunes que requieren este documento incluyen los siguientes.

Reconocimiento voluntario de paternidad al nacer: Cuando el padre está presente en el registro de nacimiento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y desea ser inscrito como padre legal, firma el registro civil de nacimiento junto con la madre. Este es el procedimiento más sencillo y no requiere documento separado, pues el reconocimiento queda incorporado en el propio registro civil.

Reconocimiento voluntario tardío: Cuando el padre no estuvo presente en el registro inicial del nacimiento pero posteriormente desea reconocer formalmente al niño, puede hacerlo ante cualquier oficina de la Registraduría o ante Notaría Pública. El SIAVAC actualiza automáticamente el registro civil del niño para incorporar la información del progenitor reconociente.

Reconocimiento materno: Aunque menos frecuente, cuando una madre no fue registrada en el certificado de nacimiento del niño — situación que puede ocurrir en partos no institucionales o en casos de abandono — puede realizar el reconocimiento materno ante la Registraduría.

Reconocimiento antes de la muerte: Cuando una persona que enfrenta enfermedad terminal o edad avanzada desea reconocer formalmente un hijo antes de fallecer, puede hacerlo mediante escritura pública ante Notaría Pública conforme al Artículo 1° del Decreto Ley 960 de 1970, o mediante testamento conforme al Artículo 215 del Código Civil, cuyo efecto se produce a la muerte del testador.

Reconocimiento póstumo por investigación judicial: Cuando el causante no dejó reconocimiento voluntario, el hijo no reconocido puede iniciar investigación de paternidad post-mortem ante el Juzgado de Familia del Circuito conforme al Artículo 386 del CGP, dirigida contra los herederos del fallecido. La prueba de ADN con material biológico del fallecido o de sus parientes biológicos confirmados es el medio probatorio principal.

Reconocimiento después de prueba de ADN: Cuando la paternidad era incierta y el presunto padre desea reconocer formalmente al hijo después de una prueba positiva de ADN practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o laboratorio privado acreditado ante el IDEAM, el reconocimiento puede realizarse ante la Registraduría adjuntando el resultado de la prueba como documento de respaldo.

Reconocimiento para fines migratorios o de nacionalidad: Cuando un ciudadano colombiano necesita establecer filiación con un hijo nacido en el exterior para transmitir la nacionalidad colombiana, o cuando un extranjero necesita reconocer a su hijo en Colombia para gestionar visas, pasaportes o herencias transfronterizas conforme a las normas de la Cancillería colombiana y el Convenio de La Haya sobre la Apostilla ratificado mediante la Ley 455 de 1998.

Reconocimiento en el contexto de unión marital de hecho: La Ley 54 de 1990 (reformada por la Ley 979 de 2005) reconoce a los compañeros permanentes en unión marital de hecho los mismos derechos patrimoniales del matrimonio después de dos años de convivencia. Sin embargo, los hijos nacidos dentro de la unión marital de hecho no son automáticamente hijos matrimoniales — la presunción de paternidad del Artículo 213 del Código Civil aplica solo al matrimonio, no a la unión marital. Por tanto, el compañero permanente que desea ser reconocido como padre de los hijos nacidos durante la unión marital debe realizar el reconocimiento voluntario ante la Registraduría o Notaría, o bien acreditar la paternidad mediante el proceso de investigación del Artículo 386 del CGP. La Sentencia C-1064 de 2000 de la Corte Constitucional extendió parcialmente la presunción de paternidad a ciertos contextos de unión marital, pero la Registraduría Nacional sigue exigiendo el reconocimiento expreso para inscribir al padre en el registro civil del niño nacido fuera del matrimonio, sin importar la duración de la convivencia. Esta distinción es importante para que los compañeros permanentes tomen las medidas legales oportunas para establecer formalmente la filiación de sus hijos.

Qué incluir en tu Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial Colombia

El documento de Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial en Colombia debe incluir los siguientes elementos específicos para ser jurídicamente válido conforme al Decreto Ley 1260 de 1970, los Artículos 213–228 del Código Civil y los requisitos operativos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y las Notarías Públicas.

Identificación completa del progenitor reconociente: Nombre completo conforme a la cédula de ciudadanía; número de cédula colombiana o pasaporte si es extranjero; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; dirección de residencia; y teléfono de contacto. El notario verifica la identidad mediante la cédula y consulta del RNEC en el sistema SIAVAC.

Identificación del hijo reconocido: Nombre completo del niño tal como aparece o aparecerá en el registro civil de nacimiento; fecha de nacimiento; lugar de nacimiento (municipio y departamento); número del registro civil de nacimiento si ya está registrado; y nombre completo de la madre.

Declaración expresa e irrevocable de reconocimiento: La declaración central debe establecer de forma clara, específica e inequívoca que el reconociente reconoce al niño identificado como su hijo o hija biológica. El Código Civil Artículo 213 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil exigen que la declaración sea expresa y unívoca — no se admiten reconocimientos tácitos ni condicionales. La irrevocabilidad debe mencionarse conforme al Artículo 217 del Código Civil.

Base del vínculo biológico: Aunque la prueba de ADN no es jurídicamente obligatoria para el reconocimiento voluntario, adjuntarla cuando esté disponible refuerza la validez del acto y previene litigios de impugnación conforme al Artículo 218 del Código Civil. Para reconocimientos en procesos judiciales de investigación de paternidad, la prueba de ADN practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el estándar probatorio principal conforme al Artículo 386 del CGP.

Formalidades notariales para escritura pública: Cuando el reconocimiento se formaliza ante Notaría Pública conforme al Artículo 1° del Decreto Ley 960 de 1970, la escritura debe incluir: número de escritura; nombre y número de la Notaría del círculo notarial; fecha de otorgamiento; presencia física del reconociente; lectura de la escritura al otorgante; firma del reconociente y del notario; e incorporación al protocolo notarial. Tras el otorgamiento, la Notaría notifica electrónicamente a la Registraduría a través del SIAVAC para actualizar el registro civil del niño.

Actualización del apellido del hijo reconocido: El documento debe indicar si el hijo adoptará el apellido del progenitor reconociente como primer apellido conforme al Decreto Ley 1260 de 1970 Artículo 53, o si los padres acuerdan un orden diferente conforme a la Ley 1851 de 2017 y el Decreto 1429 de 2020. El hijo mayor de 14 años debe dar su consentimiento expreso para el cambio de apellido.

Expedición del registro civil actualizado: Tras el procesamiento del reconocimiento, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide el registro civil de nacimiento actualizado que refleja el nuevo estado de filiación. Este documento actualizado es el que el hijo reconocido necesita para todos los trámites legales, migratorios y patrimoniales posteriores.

forms-legal.com proporciona una plantilla completa de Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial que cubre todos los requisitos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y las Notarías Públicas colombianas, con instrucciones paso a paso para el procedimiento en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y demás ciudades del territorio nacional.

Efectos patrimoniales y sucesorales del reconocimiento: El reconocimiento confiere al hijo extramatrimonial los mismos derechos sucesorales del hijo matrimonial conforme al Artículo 1045 del Código Civil reformado por la Sentencia C-105 de 1994 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos. El hijo reconocido tiene derecho a la cuota de legítima rigurosa y a participar en la sucesión intestada del padre en igualdad de condiciones con los demás hijos. También tiene derecho a alimentos conforme a los Artículos 411–427 del Código Civil y el Artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia — Ley 1098 de 2006.

Implicaciones migratorias y de nacionalidad: El reconocimiento de hijo extramatrimonial tiene efectos relevantes en materia migratoria. Si el progenitor reconociente es colombiano y el hijo nació en el exterior, el reconocimiento permite inscribir al hijo como ciudadano colombiano ante el Consulado colombiano del país de nacimiento conforme al Artículo 96 de la Constitución Política. Si el progenitor reconociente es extranjero y el hijo nació en Colombia, el reconocimiento puede facilitar la solicitud de residencia o ciudadanía del progenitor extranjero conforme a la Ley 2136 de 2021 (Estatuto Migratorio) y las resoluciones de Migración Colombia. El Certificado de Nacido Vivo, el registro civil actualizado y la escritura pública de reconocimiento son los documentos esenciales para estos trámites migratorios.

Custodía y visitas tras el reconocimiento: El reconocimiento no confiere automáticamente la custodia del menor al progenitor reconociente. La custodia (tenencia) del hijo extramatrimonial se rige por el principio del interés superior del niño conforme al Artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991) y los Artículos 22–25 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Si los padres no llegan a un acuerdo extrajudicial sobre custodia y visitas, el Juzgado de Familia del domicilio del menor decide conforme a los criterios del Artículo 253 del Código Civil.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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