Solicitud de Adopción ICBF Colombia
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) Arts. 61–78 — Decreto 289 de 2023
SOLICITUD DE ADOPCIÓN — ICBF
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) Arts. 61–78 — Decreto 289 de 2023
Señores: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) [ICBF Regional]
I. SOLICITANTE(S)
Tipo de solicitud: [Application Type]
Solicitante 1: [Applicant 1 Name], CC/CE: [Applicant 1 CC], nacido/a: [Applicant 1 Birth Date], nacionalidad: [Applicant 1 Nationality]
Solicitante 2: [Applicant 2 Name], CC/CE: [Applicant 2 CC], nacido/a: [Applicant 2 Birth Date]
Dirección: [Applicants Address] — [Residence City] ([Years In City] años de residencia) Teléfono: [Applicants Phone] — Correo: [Applicants Email]
II. CONTEXTO FAMILIAR
Estado civil: [Marital Status] — Desde: [Marriage Date] Hijos existentes: [Existing Children] Composición del hogar: [Household Composition]
III. SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA
Solicitante 1: [Applicant 1 Occupation] — Ingresos: [Applicant 1 Income] Solicitante 2: [Applicant 2 Occupation] — Ingresos: [Applicant 2 Income]
Vivienda: [Housing Type] [Housing Description]
IV. PERFIL DEL NIÑO/A
Rango de edad preferido: [Age Preference] Acepta necesidades especiales: [Accepts Special Needs] Acepta grupo de hermanos: [Accepts Sibling Group]
Motivación para adoptar: [Motivation Statement]
V. DOCUMENTOS ADJUNTOS
[Documents Attached]
VI. DECLARACIÓN
Los suscritos declaramos bajo la gravedad del juramento que la información consignada en esta solicitud es veraz y completa, que cumplimos los requisitos establecidos en los artículos 68 y siguientes de la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 289 de 2023, y que nuestra intención es brindar al niño, niña o adolescente adoptado/a un hogar estable, amoroso y propicio para su desarrollo integral conforme al principio del interés superior del menor (Ley 1098/2006 art. 8).
Solicitud presentada el [Application Date] ante [ICBF Regional].
Solicitante 1
[Applicant 1 Name]
Signature
Solicitante 2
[Applicant 2 Name]
Signature
Qué es Solicitud de Adopción ICBF Colombia
La Solicitud de Adopción ICBF Colombia es la petición formal regulada por Ley 1098 de 2006 Arts. 61–78 y Decreto 289 de 2023 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La relación familiar adoptiva conforme al Artículo 64 de la Ley 1098 crea la misma relación jurídica que la paternidad biológica en todos sus efectos: el adoptado adquiere los apellidos de los padres adoptivos, derechos hereditarios idénticos a los hijos biológicos como asignatario forzoso bajo el Código Civil colombiano, y la plena relación familiar con todos los parientes de los padres adoptivos. La vinculación biológica previa se extingue totalmente por disposición del párrafo 2 del Artículo 64 de la Ley 1098, con la única excepción de los impedimentos matrimoniales entre parientes biológicos consagrados en el Artículo 140 del Código Civil.
El ICBF — a través de su red de Centros Zonales que cubre los 32 departamentos y más de 1.100 municipios del territorio nacional — es la autoridad administrativa responsable de declarar el estado de adoptabilidad del menor y adelantar el proceso de selección y aprobación de familias adoptantes (declaratoria de idoneidad). El Comité de Adopciones del ICBF tiene a su cargo la asignación del menor a la familia con base en el principio del interés superior del niño consagrado en el Artículo 7 de la Ley 1098. El Juzgado de Familia del Circuito ejerce la supervisión judicial y expide el decreto definitivo de adopción conforme al Artículo 390 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012).
El proceso de calificación de las familias adoptantes incluye la expedición del certificado de idoneidad por parte del ICBF o de una entidad autorizada, válido por 36 meses conforme al Artículo 71 de la Ley 1098. Las entidades autorizadas para tramitar adopciones internacionales deben estar acreditadas tanto ante el ICBF como ante la Autoridad Central del país receptor bajo las disposiciones del Convenio de La Haya. Para adopciones nacionales, la familia acude directamente a la red de servicios del ICBF sin necesidad de intermediario.
Formas-legal.com pone a disposición esta plantilla de Solicitud de Adopción como guía práctica para que las familias colombianas comprendan los requisitos del proceso ante el ICBF, el Juzgado de Familia y la Registraduría Nacional del Estado Civil, facilitando la preparación de la documentación inicial requerida por la normativa colombiana vigente.
Cuándo necesitas Solicitud de Adopción ICBF Colombia
El proceso de adopción en Colombia — y la solicitud formal ante el ICBF — es necesario en todos los casos en que personas o parejas calificadas desean brindar un hogar permanente a un menor declarado en estado de adoptabilidad. El Artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 establece los requisitos de aptitud para ser padre o madre adoptivo en Colombia: ser nacional colombiano o extranjero con residencia legal en el país por al menos tres años continuos; tener como mínimo 25 años de edad y ser al menos 15 años mayor que el menor a adoptar; y carecer de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales certificados por la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República respectivamente.
La solicitud de adopción es especialmente necesaria en los siguientes escenarios del sistema de protección colombiano. En primer lugar, la adopción nacional (adopción por familias colombianas residentes en el país) es el mecanismo prioritario para garantizar que los menores declarados en adoptabilidad por el ICBF encuentren un hogar dentro del territorio nacional, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige el sistema bajo el Artículo 73 de la Ley 1098. El ICBF reporta entre 600 y 900 adopciones nacionales por año, con niños en los grupos de mayor edad y con necesidades especiales teniendo los periodos de espera más cortos.
En segundo lugar, la adopción internacional regulada por el Convenio de La Haya y el Decreto 289 de 2023 procede cuando no existe familia nacional idónea para el menor. Los solicitantes extranjeros o colombianos en el exterior deben tramitar el proceso simultáneamente ante el ICBF y ante la Autoridad Central de su país de residencia, con acreditación de la agencia adoptante en ambos países. En tercer lugar, la adopción por padrastro o madrastra procede cuando el cónyuge o compañero permanente de un progenitor biológico desea adoptar al hijo del otro, requiriendo el consentimiento del progenitor biológico o la declaración judicial de abandono o terminación de patria potestad conforme al numeral 5 del Artículo 67 de la Ley 1098. En cuarto lugar, la adopción por abuelos, tíos o hermanos mayores de un menor cuyos padres han fallecido o cuya patria potestad fue privada por el Juzgado de Familia conforme al Artículo 315 del Código Civil. La Corte Constitucional en las Sentencias C-814 de 2001 y SU-617 de 2014 garantizó la igualdad de acceso a la adopción para personas solteras y parejas del mismo sexo en unión marital de hecho, basada exclusivamente en el interés superior del niño como criterio rector.
Qué incluir en tu Solicitud de Adopción ICBF Colombia
La Solicitud de Adopción al ICBF en Colombia es el documento de apertura del proceso de adopción y debe incluir la identificación completa y verificada de los posibles padres adoptivos conforme a la Ley 1098 de 2006, el Decreto 289 de 2023 y los lineamientos técnicos del ICBF. Los elementos esenciales de esta solicitud son los siguientes.
Identificación de los solicitantes: nombre completo de cada solicitante que coincida con la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente; número de documento de identidad; fecha y lugar de nacimiento; estado civil y, para parejas, documentación del vínculo matrimonial (registro civil de matrimonio) o de la unión marital de hecho reconocida mediante escritura pública o acta de conciliación con vigencia mínima de dos años; dirección de residencia con el municipio y departamento; correo electrónico y número de celular; ocupación e ingresos certificados mediante nómina o declaración de renta.
Documentación de aptitud legal: certificado de antecedentes judiciales y de policía expedido por la Policía Nacional (vigencia 30 días); certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación; certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República; y certificado médico emitido por médico autorizado por el ICBF que acredite salud física y mental de los solicitantes.
Declaración de idoneidad (evaluación psicosocial): estudio de familia elaborado por trabajador social y psicólogo del ICBF o entidad autorizada, que evalúa la motivación para adoptar, la dinámica del hogar, la capacidad parental, la red de apoyo familiar y social, las condiciones económicas y de habitabilidad, y la disposición para aceptar niños con necesidades especiales o de grupos de hermanos. Conforme al Artículo 71 de la Ley 1098, la exitosa culminación de este proceso produce el certificado de idoneidad con vigencia de 36 meses.
Requisitos complementarios: autobiografía escrita de cada solicitante; referencias de tres personas no relacionadas que conozcan al solicitante por al menos tres años; declaración patrimonial de bienes y rentas; álbum fotográfico del hogar y la familia; y, para adopciones internacionales, home study report elaborado y apostillado por la autoridad del país de residencia y traducido al español por traductor oficial certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo la Resolución 10008 de 2020.
Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Adopción como herramienta de apoyo para que las familias colombianas organicen su documentación y comprendan los requisitos del proceso ante el ICBF, el Juzgado de Familia del Circuito y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Dada la complejidad jurídica y el impacto permanente de la adopción, se recomienda complementar el uso de esta plantilla con asesoría de un abogado de familia colombiano con experiencia en derecho de infancia y adolescencia.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Adopción ICBF Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/family/solicitud-adopcion-icbf-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El proceso de adopción en Colombia involucra múltiples etapas con plazos variables, y la duración total depende en gran medida de la edad del niño y las características específicas preferidas por la familia adoptiva. El ICBF ha reportado públicamente plazos promedio para la adopción nacional: la evaluación de idoneidad y el certificado de idoneidad toma típicamente de 3 a 6 meses desde la solicitud inicial. Después de recibir el certificado de idoneidad (válido por 36 meses), las familias adoptivas entran en el período de espera para una asignación. Los tiempos de espera promedio en 2023 para adopción nacional fueron: bebés (0-2 años): 12 a 36 meses; niños de 2 a 5 años: 6 a 18 meses; niños de 6 a 12 años: 3 a 12 meses; niños mayores (12+ años) y con necesidades especiales: frecuentemente menos de 3 meses. Una vez asignados, la familia conoce al niño durante el período de conocimiento de 10 a 20 días bajo supervisión del ICBF. El decreto legal de adopción ante el Juzgado de Familia tarda típicamente de 30 a 90 días adicionales. Las adopciones internacionales toman típicamente más tiempo — de 18 a 48 meses en total.
Sí — el derecho de adopción colombiano conforme al Artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 permite explícitamente a personas solteras adoptar, haciendo de Colombia uno de los países con el marco de elegibilidad para adopción más inclusivo en América Latina. Una persona soltera que desee adoptar en Colombia debe cumplir los siguientes requisitos: edad mínima de 25 años; al menos 15 años mayor que el niño a adoptar; nacionalidad colombiana o, para extranjeros, al menos 3 años de residencia legal en Colombia; aptitud psicológica, física, moral, social y económica según la evaluación de idoneidad del ICBF; y ausencia de antecedentes penales. El ICBF trata a los solicitantes solteros en igualdad de condiciones que a las parejas en la evaluación inicial de idoneidad. La Corte Constitucional en la Sentencia C-814 de 2001 declaró inconstitucional cualquier disposición que prohibiera a personas solteras o parejas del mismo sexo adoptar. Las parejas del mismo sexo tienen plenos derechos de adopción desde la Sentencia SU-617 de 2014.
El derecho de adopción colombiano conforme a la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 289 de 2023 establece un estricto principio de subsidiariedad para la adopción internacional: la adopción internacional solo se permite cuando no puede encontrarse una familia nacional adecuada para un niño dentro de Colombia después de agotar todas las opciones de colocación doméstica. La adopción nacional tiene prioridad conforme al Artículo 73 de la Ley 1098 — el ICBF debe buscar primero una familia nacional antes de abrir el caso a solicitantes internacionales. La adopción internacional implica la colocación de un niño colombiano con padres adoptivos que son ciudadanos extranjeros o colombianos residentes en el exterior, procesada bajo el derecho colombiano y el Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional ratificado mediante la Ley 265 de 1996. Para la adopción internacional, la Autoridad Central del país receptor debe asociarse con el ICBF y autorizar la adopción. Los padres adoptivos internacionales deben completar evaluaciones de idoneidad tanto en Colombia como en su país de origen, y enfrentar verificaciones de antecedentes más exhaustivas. Colombia ha reducido significativamente las adopciones internacionales en años recientes a medida que ha mejorado la capacidad de adopción nacional.
La adopción por padrastro o madrastra en Colombia está regulada por el numeral 5 del Artículo 67 de la Ley 1098 de 2006, que permite al cónyuge o compañero permanente reconocido de un progenitor biológico adoptar al hijo del otro progenitor biológico bajo condiciones específicas. Las condiciones son: el padrastro o madrastra adoptante debe cumplir los requisitos generales de adopción; el progenitor biológico cuya patria potestad se preserva debe consentir; y una de las siguientes condiciones respecto al otro progenitor biológico debe cumplirse: el otro progenitor da consentimiento libre e informado; ha estado ausente y ha incumplido sus deberes parentales por al menos un año conforme al Artículo 62 de la Ley 1098; su patria potestad ha sido terminada por el Juzgado de Familia; o está fallecido. La adopción por padrastro o madrastra severs permanentemente la relación jurídica del niño con el progenitor biológico ausente — esta es una consecuencia irrevocable. El ICBF debe realizar una evaluación de idoneidad del padrastro o madrastra, y el Juzgado de Familia debe aprobar el decreto de adopción. El consentimiento del niño se requiere desde los 10 años conforme al Artículo 66 de la Ley 1098. La adopción por padrastro o madrastra es la forma más común de adopción en Colombia.
Un niño adoptado en Colombia adquiere derechos jurídicos idénticos a los de un hijo biológico de los padres adoptivos conforme al Artículo 64 de la Ley 1098 de 2006, que establece plena paridad legal entre adopción y filiación biológica en todos los aspectos. Los derechos específicos incluyen: derechos de apellido — el niño adoptado adquiere los apellidos de los padres adoptivos; derechos sucesorales — es asignatario forzoso en el patrimonio de los padres adoptivos con derecho a la legítima rigurosa exactamente como un hijo biológico; plena relación familiar con la familia extensa de los padres adoptivos; el derecho a conocer sus orígenes biológicos — conforme al párrafo 3 del Artículo 64, al alcanzar la mayoría de edad puede acceder a su expediente de adopción; derechos de ciudadanía colombiana; derechos educativos sin distinción basada en la adopción; derechos de salud como beneficiario en el plan de EPS de los padres adoptivos; y derechos de pensión de sobrevivientes conforme a la Ley 100 de 1993. Los vínculos familiares previos — relación con los padres biológicos y derechos hereditarios de la familia biológica — se extinguen completamente por el decreto de adopción, con la excepción de que se mantiene la prohibición de matrimonio entre parientes biológicos cercanos.
Cuando un niño adoptado es maltratado o descuidado por los padres adoptivos en Colombia, el sistema de protección infantil conforme a la Ley 1098 de 2006 aplica exactamente igual que para los hijos biológicos. El ICBF — a través de sus Centros Zonales y el Defensor de Familia — tiene autoridad para intervenir conforme a los Artículos 50 a 60 de la Ley 1098. El Defensor de Familia puede expedir medidas de restablecimiento de derechos, incluyendo: remoción provisional del niño del hogar adoptivo; prohibición de contacto entre el padre abusivo y el niño; remisión del caso a la Fiscalía General de la Nación; y colocación del niño con una familia de acogida temporal. Conforme a los Artículos 229 a 233 del Código Penal, el abuso físico y psicológico de un niño constituye el delito de violencia intrafamiliar, sancionado con 4 a 8 años de prisión. Sin embargo, la adopción en Colombia es legalmente irrevocable conforme al párrafo 4 del Artículo 64 de la Ley 1098 — los tribunales no pueden revocar la adopción incluso en casos de maltrato grave. El niño adoptado conserva todos los derechos hereditarios y jurídicos frente a los padres adoptivos independientemente de la separación física.
El derecho de adopción colombiano conforme al Artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 no requiere que los padres adoptivos sean ciudadanos colombianos — tanto colombianos como extranjeros calificados pueden adoptar niños colombianos, sujetos a requisitos procesales diferentes. Los colombianos residentes en Colombia siguen el proceso de adopción nacional completamente a través del ICBF. Los extranjeros que han residido legalmente en Colombia por al menos tres años continuos pueden solicitar la adopción nacional a través del ICBF. Los extranjeros que no han residido en Colombia por tres años o que residen en el exterior deben tramitar la adopción internacional conforme al marco del Convenio de La Haya. Los países que tienen acuerdos de cooperación con el ICBF incluyen: Estados Unidos, Canadá, Italia, España, Francia, Bélgica, Países Bajos y otros. Para países sin acuerdos bilaterales con el ICBF, la adopción por sus nacionales puede ser significativamente más compleja. El Decreto 289 de 2023 actualizó la lista de países con acuerdos bilaterales de adopción.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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