Acuerdo de Mediación Familiar Colombia
ACUERDO DE MEDIACIÓN FAMILIAR
ACUERDO DE MEDIACIÓN FAMILIAR
Conforme a la Ley 640 de 2001 (Artículos 3 y 28), la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y el Decreto 1829 de 2013
En [Ciudad Mediación], el día [Fecha Sesión], ante el [Centro de Mediación] (autorización MJD No. [Autorización MJD]), con la asistencia del/la mediador/a [Nombre Mediador], comparecen voluntariamente las siguientes partes:
LAS PARTES
PRIMERA PARTE:
[Nombre Primera Parte], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Primera Parte], domiciliado/a en [Dirección Primera Parte].
SEGUNDA PARTE:
[Nombre Segunda Parte], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Segunda Parte], domiciliado/a en [Dirección Segunda Parte].
HIJOS MENORES DE EDAD
HIJOS MENORES DE EDAD INVOLUCRADOS:
Las partes declaran que el presente acuerdo de mediación cubre los siguientes hijos menores de edad, cuyos derechos fundamentales se protegen conforme al Artículo 44 de la Constitución Política y a la Ley 1098 de 2006:
[Detalle Hijos Menores]
Todos los términos relativos a los menores se adoptan en estricto respeto al interés superior del niño, niña o adolescente (Ley 1098 de 2006, Artículo 8).
ANTECEDENTES
OBJETO DE LA MEDIACIÓN: Las partes comparecen voluntariamente ante el centro de mediación para resolver de manera extrajudicial y amigable el siguiente conflicto familiar: [Materia Mediación].
Las partes reconocen que han participado activamente en el proceso de mediación conducido por [Nombre Mediador] y que los términos que a continuación se suscriben han sido acordados libremente, sin presión ni coacción de ninguna naturaleza, con plena capacidad legal y conocimiento de sus derechos y obligaciones.
TÉRMINOS ACORDADOS
CLÁUSULAS Y COMPROMISOS ACORDADOS
TÉRMINOS GENERALES DEL ACUERDO:
[Términos Acordados]
DIVISIÓN DE BIENES
DIVISIÓN DE BIENES Y DEUDAS (Código Civil, Arts. 1820–1840):
[División de Bienes]
Los bienes inmuebles cuya transferencia sea acordada en el presente instrumento requerirán, para su perfeccionamiento, de la correspondiente escritura pública ante Notario y registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, de conformidad con el Artículo 756 del Código Civil.
CLÁUSULAS FINALES
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier diferencia derivada del cumplimiento o interpretación del presente acuerdo será sometida, en primera instancia, a nueva mediación ante el mismo centro de mediación o ante la Comisaría de Familia competente, como requisito de procedibilidad conforme a la Ley 640 de 2001, Artículo 35, antes de acudir a la jurisdicción ordinaria.
EFECTOS JURÍDICOS: El presente acuerdo es vinculante entre las partes conforme al Artículo 1602 del Código Civil. Una vez homologado, tiene fuerza de sentencia judicial y cosa juzgada (Ley 640 de 2001, Artículo 28).
VIGENCIA: El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por ambas partes.
FIRMAS
Leído el presente acuerdo y encontrándolo conforme con lo convenido, las partes lo suscriben en la ciudad de [Ciudad Mediación], el [Fecha Sesión].
Primera Parte
[Nombre Primera Parte]
C.C. [CC Primera Parte]
Primera Parte
Segunda Parte
[Nombre Segunda Parte]
C.C. [CC Segunda Parte]
Segunda Parte
Mediador/a
[Nombre Mediador]
Mediador/a Neutral
[Centro de Mediación]
Qué es Acuerdo de Mediación Familiar Colombia
El Acuerdo de Mediación Familiar Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 640 de 2001 (Conciliación) y Ley 1098 de 2006 Art. 86 (Código de la Infancia y la Adolescencia) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La mediación familiar en Colombia opera como un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) que permite a las familias resolver disputas fuera del sistema judicial mediante un diálogo estructurado conducido por un profesional capacitado e imparcial. El mediador neutral — que debe contar con certificación de un Centro de Mediación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho — no impone soluciones ni propone fórmulas de arreglo, a diferencia del conciliador habilitado bajo la Ley 640 de 2001. La mediación distinguida de la conciliación en que el mediador solo facilita el diálogo; son las propias partes quienes construyen el acuerdo, lo que tiende a generar compromisos con mayor tasa de cumplimiento voluntario.
El alcance del Acuerdo de Mediación Familiar Colombia cubre típicamente las disputas derivadas de la separación, el divorcio o la ruptura de la relación de pareja, que incluyen: custodia y cuidado personal de los hijos menores (regulada bajo la Ley 1098 de 2006 Arts. 22-25); régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio; cuota alimentaria (Artículos 411 a 427 del Código Civil); liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho bajo la Ley 54 de 1990; y uso de la vivienda familiar afectada o no al régimen de vivienda familiar (Ley 258 de 1996). También puede cubrir disputas entre hermanos por herencias, conflictos entre padres e hijos adultos, y disputas patrimoniales entre familiares en negocios de familia.
Cuando el Acuerdo de Mediación Familiar involucra a menores de edad, los principios de la Ley 1098 de 2006 aplican en su integridad. El Artículo 8 consagra el interés superior del niño como criterio rector de todas las decisiones que afecten a los menores: cualquier acuerdo mediado sobre custodia, visitas o alimentos debe demostrar que sirve al bienestar físico, emocional, educativo y social del menor. El Artículo 9 establece el derecho del niño a mantener una relación permanente y estable con ambos progenitores, lo que hace inválido ante las autoridades colombianas cualquier acuerdo que excluya totalmente a uno de los padres de la vida del hijo sin causa justificada.
La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-523 de 1992 y en pronunciamientos posteriores, confirmó que los acuerdos de mediación familiar debidamente homologados (homologados) por la Comisaría de Familia, la Defensoría de Familia del ICBF o el Juzgado de Familia adquieren la fuerza de una decisión judicial (fuerza de sentencia) bajo el Artículo 28 de la Ley 640 de 2001, siendo directamente ejecutables mediante incidente de desacato o ejecución forzada. Un acuerdo no homologado, aunque vinculante como contrato privado bajo el Artículo 1602 del Código Civil, no tiene esta ejecutabilidad reforzada.
Desde la perspectiva procesal colombiana, el Acuerdo de Mediación Familiar cumple también una función preventiva de litigios costosos. Conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001, las partes que han intentado la mediación extrajudicial en materia de familia pueden acreditar ante el Juzgado de Familia haber cumplido con el requisito previo de intentar un arreglo directo, lo que facilita la admisión de la demanda cuando la mediación fracasa parcialmente. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y los Centros de Mediación certificados por el Ministerio de Justicia y del Derecho en ciudades como Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga ofrecen servicios de mediación familiar con tarifas reguladas y mediadores especializados en derecho de familia colombiano. La mediación familiar colombiana se desarrolla generalmente en sesiones de una a tres horas ante un mediador certificado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en instalaciones del Centro de Mediación correspondiente ubicado en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla u otras ciudades con oferta de servicios de justicia alternativa.
Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación Familiar Colombia
El Acuerdo de Mediación Familiar Colombia se requiere o es altamente aconsejable en diversas circunstancias específicas donde los miembros de la familia necesitan resolver disputas sin recurrir a la litigación adversarial ante el Juzgado de Familia o el Juzgado Civil del Circuito.
Separación o divorcio con hijos menores: El escenario más frecuente ocurre cuando una pareja se separa o divorcia y debe definir los acuerdos de custodia, visitas y manutención para sus hijos menores. Bajo el Artículo 23 de la Ley 1098 de 2006, los padres están obligados a proveer alimentos proporcionales a sus medios económicos y las necesidades del menor — la obligación surge de la filiación y no del matrimonio. La mediación permite a los progenitores llegar a un acuerdo adaptado a su realidad familiar específica, mucho más flexible que la decisión que impondría el Juzgado de Familia en un proceso verbal sumario bajo los Artículos 396-398 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012).
Liquidación de sociedad conyugal o patrimonial: El documento es necesario cuando cónyuges o compañeros permanentes deben liquidar su sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho (reconocida bajo la Ley 54 de 1990) y acordar la división de los bienes adquiridos conjuntamente durante la convivencia. La mediación facilita el inventario, valoración y distribución de activos — inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, participaciones societarias, deudas conjuntas — de manera consensuada. Un acuerdo mediado sobre división de bienes, una vez formalizado como escritura pública ante Notaría, es directamente inscribible en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sin necesidad de proceso judicial de liquidación.
Requisito de procedibilidad: La mediación familiar (o la conciliación extrajudicial) es requisito de procedibilidad obligatorio para ciertas acciones judiciales de familia bajo el Artículo 35 de la Ley 640 de 2001 y el Artículo 40 numeral 1. Antes de presentar demanda de alimentos, custodia, regulación de visitas o liquidación de sociedad conyugal ante el Juzgado de Familia, las partes deben haber intentado la conciliación extrajudicial o la mediación. El acuerdo de mediación exitoso satisface este requisito y evita completamente el proceso judicial.
Disputes entre parientes adultos: La mediación familiar también es adecuada para disputas entre hermanos por la administración o distribución de herencias, conflictos entre padres e hijos adultos sobre el cuidado de familiares mayores, disputas patrimoniales entre familiares socios en empresas de familia, y conflictos sobre el uso y mantenimiento de inmuebles de propiedad común. En estos casos, la mediación preserva las relaciones familiares de largo plazo mejor que un proceso judicial adversarial.
Crisis familiares con riesgo de violencia intrafamiliar: Cuando existe historial de violencia intrafamiliar, la Comisaría de Familia (bajo la Ley 294 de 1996 y la Ley 575 de 2000) puede mediar con medidas de protección activas que garanticen la seguridad de las partes durante el proceso. La mediación en estos contextos requiere protocolos especiales de separación física y seguimiento de la Comisaría, y el acuerdo debe incorporar las medidas de protección vigentes como condición de su cumplimiento. La mediación familiar es también el camino recomendado cuando los cónyuges o compañeros permanentes desean acordar la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho (Ley 54 de 1990) de forma extrajudicial, antes de elevar el acuerdo a escritura pública ante Notaría para cumplir con los requisitos del Artículo 1820 del Código Civil.
Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación Familiar Colombia
Un Acuerdo de Mediación Familiar válido en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para ser legalmente efectivo bajo la Ley 640 de 2001, la Ley 1098 de 2006 y los Artículos 1602 y 2469 del Código Civil colombiano.
**Identificación completa de las partes:** Nombres completos, cédulas de ciudadanía (o documentos de identidad para extranjeros), domicilios actuales y datos de contacto de todas las partes en la mediación. Cuando la mediación concierne a menores de edad, el acuerdo debe identificar a cada menor por nombre completo, fecha de nacimiento y número de registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme al Artículo 25 de la Ley 1098 de 2006.
**Identificación del mediador y del centro:** Nombre completo, credenciales profesionales y número de certificación del mediador neutral. Nombre y número de autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho del Centro de Mediación donde se adelantaron las sesiones. Fechas de cada sesión de mediación celebrada y número total de sesiones realizadas antes de alcanzar el acuerdo. El Decreto 1829 de 2013 exige que el Centro de Mediación lleve un registro de todos los procesos de mediación y sus acuerdos resultantes.
**Descripción objetiva del conflicto:** Descripción clara y objetiva del conflicto familiar sometido a mediación, identificando los asuntos específicos en disputa — custodia, visitas, alimentos, división de bienes u otros — sin atribuir responsabilidad o culpa a ninguna de las partes. Esta descripción delimita el objeto del acuerdo y previene que alguna parte sostenga posteriormente que el acuerdo resolvió asuntos que nunca fueron discutidos en mediación.
**Términos de custodia y responsabilidad parental (cuando aplique):** Cuando la mediación concierne a menores, el acuerdo debe especificar: (1) qué progenitor ejerce la custodia y cuidado personal y bajo qué horario; (2) cómo se ejerce la patria potestad conforme al Artículo 288 del Código Civil y el Artículo 14 de la Ley 1098 de 2006 — conjunta o por un progenitor con protocolos definidos de toma de decisiones; (3) el régimen detallado de visitas del progenitor no custodio, incluyendo visitas entre semana, fines de semana, vacaciones escolares y fechas especiales; y (4) el procedimiento para modificar la custodia o las visitas cuando las circunstancias cambien materialmente.
**Términos de alimentos y cuota alimentaria (cuando aplique):** La cuota alimentaria mensual específica en pesos colombianos (COP) o como porcentaje del SMMLV; la fecha de vencimiento de cada pago; el método de pago acordado (transferencia bancaria con datos de la cuenta receptora, PSE, Nequi, Daviplata o consignación en efectivo); el mecanismo de reajuste anual automático equivalente al IPC certificado por el DANE; y la distribución de los gastos extraordinarios (típicamente 50/50 entre ambos progenitores en proporción a sus ingresos) con el procedimiento de notificación y aprobación previa.
**División de bienes y asignación de deudas (cuando aplique):** Inventario de todos los activos adquiridos durante la convivencia con sus identificadores registrales: inmuebles (folio de matrícula inmobiliaria en la ORIP), vehículos (placa y tarjeta de propiedad), cuentas bancarias (entidad, número y saldo), inversiones y participaciones societarias. La división acordada o metodología de valoración (avalúo comercial, avalúo catastral del IGC, cotizaciones del mercado). Asignación de deudas conjuntas — hipotecas ante entidades financieras vigiladas por la SFC, créditos vehiculares, tarjetas de crédito — especificando qué parte asume cada obligación y si la otra queda liberada frente al acreedor.
**Uso de la vivienda familiar:** Si las partes comparten residencia, el acuerdo debe determinar: si uno de los cónyuges permanece y en qué condiciones — uso temporal mientras se vende, compra de la participación del otro, transferencia total — y el plazo y condiciones para desocupar o transferir el inmueble. Para inmuebles registrados como afectados a vivienda familiar bajo la Ley 258 de 1996, la disposición requiere consentimiento de ambos cónyuges ante Notaría.
**Cláusula de modificación y homologación:** El procedimiento para modificar el acuerdo cuando cambien las circunstancias, incluyendo el requisito de intentar mediación nuevamente antes de acudir al Juzgado de Familia. La cláusula de homologación debe indicar que las partes se comprometen a presentar el acuerdo ante la Comisaría de Familia o el Juzgado de Familia dentro de un plazo definido para obtener la fuerza de sentencia judicial.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Mediación Familiar Colombia como punto de partida estructurado. Todo acuerdo que afecte a menores debe revisarse y homologarse ante la Comisaría de Familia o la Defensoría de Familia del ICBF antes de considerarlo plenamente ejecutable.
**Efectos procesales del acuerdo homologado:** Una vez homologado por el Juzgado de Familia competente, el Acuerdo de Mediación Familiar tiene los mismos efectos de una sentencia judicial ejecutoriada y presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 64 de la Ley 446 de 1998. Esto significa que cualquier incumplimiento puede ser perseguido directamente mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso declarativo. La Defensoría del Pueblo de Colombia ofrece asesoría jurídica gratuita a familias de escasos recursos para acceder a los servicios de mediación familiar en los Centros de Atención al Ciudadano. Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Mediación Familiar Colombia actualizado a la normativa del Decreto 1829 de 2013 y la Ley 640 de 2001 vigentes a 2025.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Mediación Familiar Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/family/acuerdo-mediacion-familiar-colombia
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}Preguntas Frecuentes
La mediación familiar y la conciliación son mecanismos extrajudiciales distintos bajo el derecho colombiano, aunque ambos están regulados por la Ley 640 de 2001. En la conciliación, el conciliador — abogado autorizado bajo el Art. 5 de la Ley 640/2001 — propone activamente fórmulas de arreglo y tiene autoridad para expedir el acta de conciliación con fuerza de sentencia y cosa juzgada. En la mediación familiar, el mediador neutral solo facilita el diálogo sin proponer soluciones. El acuerdo de mediación resultante es un contrato privado vinculante bajo el Art. 1602 del Código Civil pero debe someterse a homologación ante el Juzgado de Familia o la Comisaría de Familia para adquirir fuerza ejecutiva. Para asuntos que afectan a menores bajo la Ley 1098 de 2006, la Comisaría de Familia debe aprobar el acuerdo independientemente de si fue alcanzado mediante mediación o negociación directa.
Si un acuerdo de mediación familiar requiere homologación (aprobación judicial) depende de su objeto. Para acuerdos exclusivamente entre adultos sobre bienes — como la división de una sociedad conyugal o patrimonial bajo los Arts. 1820–1840 del Código Civil — el acuerdo opera como transacción bajo los Arts. 2469–2487 y es vinculante como contrato privado sin aprobación judicial. Tiene fuerza de cosa juzgada bajo el Art. 2483 y puede ejecutarse mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil.
Sin embargo, cuando el acuerdo cubre cualquier asunto que afecte a menores — custodia, régimen de visitas o cuota alimentaria — la homologación es efectivamente obligatoria para plena ejecutoriedad. Bajo los Arts. 86 y 119 de la Ley 1098 de 2006, la Comisaría de Familia debe revisar y aprobar los acuerdos que afectan a menores para verificar el cumplimiento del interés superior del niño. El procedimiento de homologación es directo: las partes presentan el acuerdo firmado ante la Comisaría de Familia con los registros civiles de nacimiento de los menores y una solicitud breve.
Sí, un acuerdo de mediación familiar en Colombia puede cubrir la división de bienes inmuebles que forman parte de la sociedad conyugal o patrimonial de hecho. Bajo los Arts. 1820–1840 del Código Civil, al disolverse la unión marital, los bienes sociales — incluyendo bienes inmuebles registrados a nombre de uno o ambos cónyuges — están sujetos a división. El acuerdo de mediación puede documentar cómo se asignan propiedades específicas: transferencia a un cónyuge como parte de su cuota social, venta con distribución de ganancias, o compra de la participación del otro cónyuge a un precio acordado.
Sin embargo, el acuerdo de mediación por sí solo no transfiere directamente la propiedad inmobiliaria. Bajo el Art. 756 del Código Civil y la Ley 57 de 1887, la propiedad inmobiliaria solo se transfiere mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Por lo tanto, tras firmar el acuerdo, las partes deben ejecutar una escritura pública de liquidación de sociedad conyugal ante un Notario Público, la cual se registra ante la ORIP correspondiente. El acuerdo de mediación sirve como base vinculante para esa transacción notarial posterior.
Una vez homologado por la Comisaría de Familia o el Juzgado de Familia, el acuerdo de mediación adquiere fuerza de sentencia bajo el Art. 28 de la Ley 640 de 2001 y el Art. 306 del CGP. El incumplimiento expone a la parte incumplidora a mecanismos de ejecución disponibles para decisiones judiciales.
Por falta de pago de cuota alimentaria, la parte afectada puede presentar un incidente de desacato ante la Comisaría o Juzgado de Familia, lo que puede resultar en orden de pago de mora más intereses y, en casos persistentes, arresto hasta por treinta días bajo el Art. 48 de la Ley 75 de 1968. Adicionalmente, bajo el Art. 129 de la Ley 1098 de 2006, un progenitor que incumpla la cuota alimentaria ordenada puede enfrentar denuncia penal por inasistencia alimentaria bajo el Art. 233 del Código Penal, con pena de uno a tres años de prisión. Para incumplimiento de términos de custodia o visitas, la parte afectada puede presentar solicitud de regulación ante el Juzgado de Familia para modificar o suspender los derechos de visita del progenitor incumplidor.
La cuota alimentaria en los acuerdos de mediación familiar colombianos se calcula con base en la prueba de dos factores del Art. 419 del Código Civil: (1) las necesidades del alimentario (necesidades del menor que requiere manutención) y (2) las posibilidades económicas del alimentante (capacidad financiera del progenitor pagador). El ICBF ha desarrollado la Tabla de Orientación de Cuotas Alimentarias con rangos de referencia según el ingreso verificado del progenitor pagador y el número de hijos.
Las pautas del ICBF generalmente sugieren que la cuota alimentaria represente entre el 30% y 50% del ingreso neto mensual del progenitor pagador para un hijo. Para un progenitor que gana el SMMLV ($1,423,500 COP para 2024), la cuota alimentaria mínima para un hijo generalmente no es inferior al 25% del SMMLV. El acuerdo debe especificar: el monto mensual exacto en COP; si incluye o excluye pagos de EPS; el mecanismo de indexación anual por IPC del DANE; la cuenta bancaria para transferencias; y cómo se notifican, aprueban y comparten los gastos extraordinarios entre ambos progenitores.
Sí, los términos de un acuerdo de mediación familiar en Colombia pueden modificarse después de su firma, pero el procedimiento de modificación depende de la naturaleza de los términos y si el acuerdo original fue homologado. Para acuerdos no homologados que operan como contratos privados bajo el Art. 1602 del Código Civil, la modificación requiere el consentimiento mutuo de todas las partes expresado en un nuevo acuerdo escrito.
Para acuerdos homologados que cubren asuntos relacionados con menores, la modificación requiere una nueva solicitud ante la Comisaría de Familia o el Juzgado de Familia demostrando un cambio sustancial de circunstancias bajo el Art. 421 del Código Civil (para alimentos) o la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Los cambios materiales que justifican modificación incluyen: cambio significativo en los ingresos del progenitor pagador, cambio en las necesidades educativas o médicas del menor, o el menor alcanzando una edad donde su preferencia expresa (Art. 26 Ley 1098/2006) se vuelve más determinante. Se recomienda incluir una cláusula de revisión periódica en el acuerdo para reducir conflictos futuros.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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