Testamento Abierto ante Notario Colombia — CC Arts. 1055-1094
TESTAMENTO ABIERTO
Código Civil Arts. 1055–1094 — Decreto Ley 960 de 1970 Art. 18
En la ciudad de [Execution City], a los [Execution Date], ante la [Notaria Name], y en presencia de los testigos instrumentales que al final suscriben, compareció:
EL/LA TESTADOR/A:
Nombre Completo: [Testator Name]
Cédula de Ciudadanía: [Testator CC]
Fecha de Nacimiento: [Testator Birth Date]
Estado Civil: [Marital Status]
Domicilio: [Testator Address]
Quien manifiesta encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, con capacidad legal para testar conforme al Artículo 1061 del Código Civil, y declara su voluntad de otorgar el presente TESTAMENTO ABIERTO conforme a los Artículos 1055 a 1094 del Código Civil y el Artículo 18 del Decreto Ley 960 de 1970.
PRIMERA. — DECLARACIÓN DE FAMILIA
Cónyuge / Compañero/a Permanente: [Spouse Name], identificado/a con cédula No. [Spouse CC].
Hijos/as (herederos legitimarios):
[Children Details]
Padres:
[Parents Details]
SEGUNDA. — DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
De conformidad con los Artículos 1226 a 1259 del Código Civil, dispongo la distribución de mis bienes de la siguiente manera:
A) LEGÍTIMA RIGUROSA (50% del acervo hereditario):
Se distribuirá por partes iguales entre mis herederos legitimarios (hijos/as) conforme al Artículo 1226 del Código Civil.
B) CUARTA DE MEJORAS (25% del acervo hereditario):
[Cuarta Mejoras]
C) CUARTA DE LIBRE DISPOSICIÓN (25% del acervo hereditario):
[Cuarta Libre Disposicion]
TERCERA. — LEGADOS ESPECÍFICOS
[Specific Bequests]
CUARTA. — REMANENTE
[Residual Estate]
QUINTA. — ALBACEA TESTAMENTARIO
Designo como albacea testamentario a [Albacea Name], identificado/a con cédula No. [Albacea CC], con las facultades establecidas en los Artículos 1271 a 1317 del Código Civil para administrar la herencia, pagar las deudas del causante, y realizar la partición conforme a las disposiciones del presente testamento.
SEXTA. — CURADOR TESTAMENTARIO
Para el caso de que mis hijos menores de edad queden sin representante legal, designo como curador testamentario a [Guardian Name], identificado/a con cédula No. [Guardian CC], conforme al Artículo 460 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006. Esta designación queda sujeta a confirmación judicial por el Juzgado de Familia competente.
SÉPTIMA. — REVOCACIÓN DE TESTAMENTOS ANTERIORES
Revoco expresamente todo testamento, codicilo o disposición testamentaria anterior otorgado/a por mí, conforme al Artículo 1169 del Código Civil. El presente testamento contiene mi última y definitiva voluntad.
OTORGAMIENTO Y FIRMAS
Leído el presente testamento en voz alta por el/la Notario/a a EL/LA TESTADOR/A y a los testigos instrumentales, todos expresan su conformidad y firman.
EL/LA TESTADOR/A:
[Testator Name]
C.C.: [Testator CC]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: _________________________ C.C.: _________________________
TESTIGO 2: _________________________ C.C.: _________________________
TESTIGO 3: _________________________ C.C.: _________________________
EL/LA NOTARIO/A:
[Notaria Name]
Firma y Sello: _________________________
Testator (Testador/a)
________________
Signature
Notary Public (Notario/a)
________________
Signature
Qué es Testamento Abierto ante Notario Colombia — CC Arts. 1055-1094
El Testamento Abierto ante Notario Colombia es el acto de última voluntad regulado por Código Civil arts. 1055-1094 y Decreto Ley 960/1970 art. 18 mediante el cual el testador dispone de sus bienes para después de su muerte conforme al derecho colombiano.
La Constitución Política de 1991 protege el derecho a la propiedad privada en el artículo 58 y reconoce el derecho a disponer libremente de los bienes, sujeto a las limitaciones constitucionales. Sin embargo, el derecho sucesorio colombiano impone un régimen obligatorio de asignaciones forzosas (artículo 1226 del CC) que restringe la libertad testamentaria — el testador no puede disponer libremente de todo su patrimonio sino que debe respetar los derechos de los herederos forzosos: los legitimarios (herederos con derecho a la legítima, principalmente los descendientes y en su defecto los ascendientes), la porción conyugal del cónyuge o compañero permanente sobreviviente (artículo 1230 del CC) y los alimentarios (personas con derecho a alimentos bajo el artículo 411 del CC).
Bajo el derecho sucesorio colombiano, la masa herencial se divide en porciones reguladas por los artículos 1226 a 1259 del CC. La legítima rigurosa constituye la mitad del patrimonio hereditario, que debe distribuirse por partes iguales entre los legitimarios (descendientes; en su ausencia, ascendientes). La cuarta de mejoras — una cuarta parte del patrimonio — puede asignarse libremente por el testador entre sus descendientes (únicamente descendientes, no otros herederos) para mejorar su porción más allá de la legítima. La cuarta de libre disposición — el cuarto restante — puede legarse a cualquier persona o entidad elegida por el testador, incluyendo personas ajenas a la familia, organizaciones benéficas o el Estado.
El Notario Público ante quien se otorga el testamento abierto debe ser notario del Círculo Notarial correspondiente al domicilio del testador o al lugar de otorgamiento, designado por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) bajo el Decreto Ley 960 de 1970. El notario lee el testamento en voz alta en presencia del testador y tres testigos (testigos instrumentales), quienes suscriben todos la escritura pública. El testamento queda incorporado al Libro de Protocolo de la notaría y se entrega una copia al testador. Conforme al artículo 1068 del CC, los testigos deben ser legalmente hábiles — los menores de 18 años, las personas con incapacidad mental bajo la Ley 1306 de 2009 y las personas condenadas por determinados delitos son inhábiles.
La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — tiene competencia sobre las controversias sucesorias incluidas las impugnaciones de validez de testamentos (acción de nulidad de testamento bajo el artículo 1117 del CC), la petición de herencia (artículo 1321 del CC) y la acción de reforma del testamento (artículo 1274 del CC) cuando vulnera las asignaciones forzosas. El Juzgado de Familia tiene competencia en primera instancia para los procesos sucesorios contenciosos, mientras que las sucesiones notariales no contenciosas pueden tramitarse íntegramente ante el Notario Público bajo el Decreto 902 de 1988 y los artículos 487 a 489 del CGP.
Un testamento en Colombia puede revocarse en cualquier momento por el testador mediante un testamento posterior o codicilo (codicilo bajo los artículos 1209 a 1223 del CC) — el acto de revocación es enteramente unilateral y no requiere el consentimiento de ningún beneficiario. Bajo el artículo 1169 del CC, un testamento posterior que no revoque expresamente los anteriores solo revoca las disposiciones que sean incompatibles con las nuevas. El matrimonio posterior al otorgamiento del testamento no revoca automáticamente el testamento bajo el derecho colombiano — aunque el nuevo cónyuge adquiere derechos de asignación forzosa que pueden invalidar legados específicos.
El impuesto de herencia fue eliminado en Colombia por la Ley 1607 de 2012. Sin embargo, los bienes heredados están sujetos al impuesto de renta como ganancia ocasional bajo el artículo 302 del Estatuto Tributario — los primeros 7.700 UVT (aproximadamente COP$383.452.300 para 2025) de los bienes heredados están exentos, y el exceso tributa al 10% para herederos forzosos y al 20% para herederos no forzosos.
Cuándo necesitas Testamento Abierto ante Notario Colombia — CC Arts. 1055-1094
El Testamento Abierto Colombia se necesita cuando una persona desea ejercer su derecho constitucional a determinar cómo se distribuirán sus bienes después de la muerte, dentro de los límites del régimen de asignaciones forzosas del Código Civil. Sin testamento válido, el derecho sucesorio colombiano aplica las reglas de la sucesión intestada (artículos 1040 a 1054 del CC) — distribuyendo el patrimonio conforme al orden legal de sucesión, que puede no reflejar la voluntad real del causante.
El testamento se necesita cuando una persona con descendientes desea asignar la cuarta de mejoras (artículo 1242 del CC) para favorecer a hijos o nietos específicos sobre otros. Sin testamento, la cuarta de mejoras se distribuye por igual entre todos los descendientes como parte de la legítima — el testamento es el único mecanismo para dirigir este cuarto a descendientes concretos.
El testamento abierto se necesita cuando una persona quiere hacer legados específicos (artículos 1133 a 1174 del CC) — dejando bienes determinados (un inmueble, un vehículo, obras de arte, sumas de dinero) a personas, organizaciones benéficas o instituciones específicas. Los legados se imputan a la cuarta de libre disposición, salvo que el testador los dirija contra la cuarta de mejoras (únicamente para beneficiar descendientes).
El testamento se requiere cuando una persona sin herederos forzosos (sin descendientes, sin ascendientes y sin cónyuge o compañero permanente) desea dirigir la distribución de todo su patrimonio. Sin herederos forzosos, el testador tiene plena libertad testamentaria y puede dejar sus bienes a amigos, instituciones u obras de beneficencia — pero sin testamento, el patrimonio pasa a parientes colaterales (hermanos y sobrinos) bajo las reglas de sucesión intestada, o finalmente al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) como herencia vacante bajo el artículo 1051 del CC.
El testamento abierto se necesita cuando un extranjero residente en Colombia desea determinar la distribución de sus bienes colombianos. Bajo el artículo 1054 del CC, la sucesión de bienes muebles ubicados en Colombia se rige por el derecho colombiano, mientras que los bienes inmuebles en Colombia siempre se gobiernan por el derecho sucesorio colombiano independientemente de la nacionalidad del causante. Los extranjeros con activos en varios países deben considerar un testamento específico para Colombia para evitar conflictos de leyes.
El testamento se necesita cuando una persona desea designar albacea (artículos 1271 a 1317 del CC) para administrar y distribuir el patrimonio, especialmente cuando la herencia incluye negocios activos, operaciones comerciales en curso o bienes complejos que requieren gestión profesional durante el proceso sucesorio.
El testamento abierto también se necesita cuando los padres desean designar guardador (curador o guardador) para hijos menores bajo los artículos 428 a 582 del CC y la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) en caso de que ambos padres fallezcan simultáneamente.
Qué incluir en tu Testamento Abierto ante Notario Colombia — CC Arts. 1055-1094
Un Testamento Abierto Colombia válido conforme a los artículos 1055 a 1094 del Código Civil y el Decreto Ley 960 de 1970 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y resistir impugnaciones ante el Juzgado de Familia o la Corte Suprema de Justicia.
Identificación del testador: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, estado civil (soltero/a, casado/a, en unión marital de hecho, divorciado/a, viudo/a), domicilio y declaración de capacidad legal del testador. Conforme al artículo 1061 del CC, puede testar toda persona mayor de dieciocho años (artículo 34 del CC) y de sano juicio. Las personas bajo interdicción judicial por incapacidad mental bajo la Ley 1306 de 2009 carecen de capacidad testamentaria. El notario debe verificar la identidad del testador y apreciar su claridad mental.
Declaración de familia: Declaración sobre la composición familiar del testador — nombres e identificación del cónyuge o compañero/a permanente (bajo la Ley 54 de 1990), descendientes (hijos matrimoniales, hijos extramatrimoniales, hijos adoptivos — todos con iguales derechos sucesorios conforme al artículo 42 de la Constitución) y ascendientes (padres). Esta declaración es fundamental porque los herederos forzosos tienen derechos constitucionales y legales que el testamento no puede desconocer: la legítima rigurosa (la mitad del patrimonio herencial) debe distribuirse por igual entre los legitimarios conforme al artículo 1226 del CC.
Cumplimiento de asignaciones forzosas: Las disposiciones testamentarias deben respetar las asignaciones forzosas (artículo 1226 del CC): (1) la legítima rigurosa — 50% del acervo herencial distribuido por igual entre los legitimarios (descendientes; en su ausencia, ascendientes); (2) la cuarta de mejoras — 25% asignable únicamente entre los descendientes (artículo 1242 del CC); (3) la porción conyugal — cuota del cónyuge sobreviviente bajo el artículo 1230 del CC; y (4) los alimentos forzosos — obligaciones alimentarias bajo el artículo 411 del CC (hijos menores, hijos con discapacidad, padres dependientes, cónyuge con alimentos decretados). Las disposiciones que vulneren las asignaciones forzosas están sujetas a la acción de reforma del testamento del artículo 1274 del CC.
Legados específicos (legados): Descripción detallada de cualquier legado de bienes específicos a beneficiarios determinados. Cada legado debe identificar el bien (inmueble por matrícula inmobiliaria; vehículo por placa y VIN; cuentas bancarias por entidad y número; bienes muebles por descripción), el beneficiario con nombre completo y cédula, y el acervo contra el cual se imputa el legado (cuarta de libre disposición o cuarta de mejoras para descendientes).
Cláusula residual: Designación del heredero o los herederos (herederos) que reciben el remanente del patrimonio después de los legados específicos. Bajo el artículo 1104 del CC, el testador puede designar herederos para la cuarta de libre disposición. La legítima rigurosa pasa a los legitimarios por ministerio de la ley y no requiere designación.
Nombramiento de albacea: Designación opcional de albacea (artículos 1271 a 1317 del CC) para administrar el patrimonio, pagar deudas, distribuir bienes y representar la sucesión en procesos judiciales. El testador debe especificar el alcance de las facultades del albacea y si se prevé remuneración (asignación).
Designación de guardador: Designación opcional de guardador (curador testamentario bajo el artículo 460 del CC) para hijos menores, en caso de que ambos padres fallezcan o queden incapacitados. La designación está sujeta a confirmación judicial por el Juzgado de Familia bajo la Ley 1098 de 2006.
Formalidades notariales: El testamento abierto debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público bajo el artículo 18 del Decreto Ley 960 de 1970, en presencia de tres testigos instrumentales legalmente hábiles bajo el artículo 1068 del CC. El notario lee el testamento en voz alta al testador y a los testigos, todos firman la escritura y el original queda incorporado al Libro de Protocolo de la notaría. Se entrega una copia auténtica al testador.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Testamento Abierto Colombia como punto de partida para la planeación sucesoral. Todo testamento debe ser revisado por un abogado especialista en derecho de sucesiones para verificar el cumplimiento de las asignaciones forzosas, las implicaciones tributarias (ganancia ocasional bajo el artículo 302 del ET) y las circunstancias familiares específicas del testador.
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Preguntas Frecuentes
El derecho sucesorio colombiano bajo el Código Civil impone asignaciones forzosas (artículo 1226 del CC) que no pueden desconocerse mediante disposición testamentaria. El patrimonio hereditario se divide en tres porciones: la legítima rigurosa (50% del acervo) se distribuye por igual entre los legitimarios — los de primer orden son los descendientes (hijos, incluidos los adoptivos con iguales derechos bajo el artículo 42 de la Constitución); en su ausencia, los de segundo orden son los ascendientes (padres, abuelos). La cuarta de mejoras (25%) solo puede asignarse por el testador entre sus descendientes — si no se hace designación, se distribuye por igual entre todos los descendientes como parte de la legítima. La cuarta de libre disposición (25%) es la única porción que el testador puede legar libremente a cualquier persona o entidad. El cónyuge o compañero/a permanente sobreviviente (bajo la Ley 54 de 1990) tiene derecho a la porción conyugal (artículo 1230 del CC). Las asignaciones forzosas no pueden eludirse mediante donaciones entre vivos — las donaciones que superen la cuarta de libre disposición quedan sujetas a la acción de inoficiosa donación (artículo 1244 del CC). La única vía para desheredar a un legitimario es el desheredamiento (artículos 1265 a 1270 del CC) por causales legales específicas — como agravios graves contra el testador — confirmadas judicialmente.
El testamento abierto bajo los artículos 1055 a 1072 del Código Civil se otorga como escritura pública ante Notario Público y tres testigos — el notario lee el testamento en voz alta, todas las partes conocen su contenido y queda incorporado al Libro de Protocolo de la notaría. El testamento cerrado bajo los artículos 1074 a 1082 del CC es un documento sellado — el testador escribe o hace escribir el testamento, lo coloca en sobre cerrado y lo presenta al notario y cinco testigos declarando que el sobre contiene su voluntad, sin revelar el contenido. El notario registra la presentación en un acta de protocolización pero no lee el testamento. Tras la muerte del testador, el testamento cerrado debe abrirse mediante proceso judicial (apertura del testamento cerrado bajo el artículo 473 del CGP) ante el Juzgado de Familia, lo que añade tiempo y costo al proceso sucesorio. El testamento abierto es la forma más utilizada porque: brinda certeza inmediata sobre la validez formal (el notario verifica el cumplimiento durante el otorgamiento); no requiere diligencias judiciales de apertura; y permite al notario asesorar al testador sobre el cumplimiento de las asignaciones forzosas. El testamento cerrado ofrece mayor privacidad en vida pero conlleva mayor riesgo de nulidad formal si el testador incumple los requisitos del artículo 1074 del CC.
Los bienes heredados en Colombia quedan sujetos al impuesto de renta como ganancia ocasional bajo los artículos 299 a 317 del Estatuto Tributario — Colombia eliminó el impuesto de herencia independiente mediante la Ley 1607 de 2012. Para los herederos que son legitimarios (herederos forzosos — descendientes o ascendientes) y el cónyuge sobreviviente, los primeros 7.700 UVT (aproximadamente COP$383.452.300 para 2025, con UVT de COP$49.799) de los bienes heredados están exentos bajo el artículo 307 del ET. La porción que supere la exención tributa al 10% para los legitimarios bajo el artículo 314 del ET. Para los herederos no forzosos — legatarios que no son descendientes, ascendientes ni cónyuge — la exención es menor (3.490 UVT, aproximadamente COP$173.798.510 para 2025) y la tarifa sobre el exceso es del 20%. Los herederos deben declarar los bienes heredados en la declaración de renta presentada ante la DIAN en el año gravable siguiente a la partición. Los inmuebles heredados se valoran por el mayor valor entre el avalúo catastral del IGAC y el valor comercial. El impuesto de registro (bajo la Ley 223 de 1995) aplica al inscribir el inmueble heredado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, típicamente entre el 0,5% y el 1% del valor del bien según el departamento.
Un testamento en Colombia puede impugnarse mediante diversas acciones ante el Juzgado de Familia. La acción de nulidad de testamento bajo el artículo 1117 del CC impugna la validez formal — las causales incluyen: incumplimiento de las formalidades notariales del Decreto Ley 960 de 1970 (testigos insuficientes, ausencia de lectura notarial, firmas faltantes); falta de capacidad testamentaria (el testador era menor de 18 años, estaba bajo interdicción judicial por la Ley 1306 de 2009 o no se encontraba en sano juicio al momento del otorgamiento — artículo 1061 del CC); fraude testamentario, influencia indebida o coacción (fuerza o dolo que vician la libre voluntad bajo el artículo 1063 del CC); y defectos en la habilidad de los testigos bajo el artículo 1068 del CC. La acción de reforma del testamento bajo el artículo 1274 del CC impugna un testamento que vulnera las asignaciones forzosas sin invalidar el testamento completo — el juez reforma las disposiciones para restablecer los derechos de los legitimarios a la legítima rigurosa. La prescripción de la acción de nulidad es de diez años desde la muerte del testador; la acción de reforma prescribe en cuatro años desde que los herederos conocen el testamento. La carga de la prueba recae en el impugnante. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — conoce los recursos de casación en controversias sucesorias.
El albacea testamentario en Colombia es designado por el testador bajo los artículos 1271 a 1317 del Código Civil para administrar la herencia, pagar las deudas del causante, distribuir los bienes entre herederos y legatarios, y representar la sucesión en actuaciones judiciales. El albacea debe aceptar el cargo — la aceptación puede ser expresa o tácita por el inicio del ejercicio del cargo. Bajo el artículo 1275 del CC, el albacea tiene un plazo máximo de cuatro años (o el menor fijado en el testamento) desde la fecha de fallecimiento para concluir la administración y distribución. El albacea debe elaborar un inventario completo de los activos y pasivos del causante, obtener avalúos, pagar las deudas y los impuestos sucesorales, y ejecutar las disposiciones testamentarias. El albacea tiene deber de diligencia frente a los herederos y puede ser responsable por mala administración bajo el artículo 1289 del CC. El albacea tiene derecho a la asignación fijada en el testamento o, en su defecto, a la que determine el juez, típicamente entre el 2% y el 5% del valor del patrimonio. El Juzgado de Familia puede remover al albacea por negligencia, fraude o incapacidad bajo el artículo 1293 del CC. Cuando el testador no designa albacea, los herederos pueden solicitar al Juzgado de Familia el nombramiento de un administrador de la herencia.
Bajo el derecho colombiano, el compañero/a permanente (en unión marital de hecho reconocida bajo la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005) tiene derechos sucesorios equivalentes a los del cónyuge, tras la Sentencia C-238 de 2012 de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional la exclusión de los compañeros permanentes del régimen de sucesión intestada. El compañero/a permanente tiene derecho a: la porción conyugal (artículo 1230 del CC) — el derecho a igualar sus bienes con los del causante; participación en la sucesión intestada en el mismo orden que el cónyuge bajo los artículos 1040 a 1054 del CC; y el derecho a impugnar disposiciones testamentarias que vulneren sus derechos mediante la acción de reforma del testamento bajo el artículo 1274 del CC. Para ejercer estos derechos, la unión marital de hecho debe acreditarse — mediante declaración notarial de unión marital de hecho (Ley 979 de 2005), acta de conciliación, o sentencia declarativa (artículo 4 de la Ley 54 de 1990). La duración mínima para el reconocimiento es dos años de convivencia continua. El testador que desee incluir a su compañero/a permanente debe referenciar la declaración de unión marital y asignar legados dentro de la cuarta de libre disposición o reconocer expresamente los derechos de porción conyugal. Bajo el artículo 307 del ET, el compañero/a permanente recibe la misma exención de ganancia ocasional que el cónyuge (7.700 UVT para 2025).
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