Testamento Cerrado Colombia — Ley Colombiana
TESTAMENTO CERRADO
Código Civil Arts. 1074–1082 — Decreto Ley 960 de 1970
(DOCUMENTO TESTAMENTARIO — CONTENIDO DEL SOBRE SELLADO)
Yo, [Testator Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Testator CC], nacido/a el [Testator Birth Date], de estado civil [Marital Status], domiciliado/a en [Testator Address], en pleno uso de mis facultades mentales y con capacidad legal para testar conforme al Artículo 1061 del Código Civil, otorgo el presente TESTAMENTO CERRADO conforme a los Artículos 1074 a 1082 del Código Civil.
Declaro que el presente documento contiene mi última voluntad respecto a la disposición de mis bienes para después de mi muerte, y será presentado en sobre cerrado y sellado ante Notario Público y cinco (5) testigos instrumentales conforme a la ley.
PRIMERA. — DECLARACIÓN DE FAMILIA
Cónyuge / Compañero/a Permanente: [Spouse Name], identificado/a con cédula No. [Spouse CC].
Hijos/as (herederos legitimarios):
[Children Details]
Padres:
[Parents Details]
SEGUNDA. — DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
De conformidad con los Artículos 1226 a 1259 del Código Civil, dispongo la distribución de mis bienes de la siguiente manera:
A) LEGÍTIMA RIGUROSA (50% del acervo hereditario):
Se distribuirá por partes iguales entre mis herederos legitimarios (hijos/as) conforme al Artículo 1226 del Código Civil.
B) CUARTA DE MEJORAS (25% del acervo hereditario):
[Cuarta Mejoras]
C) CUARTA DE LIBRE DISPOSICIÓN (25% del acervo hereditario):
[Cuarta Libre Disposicion]
TERCERA. — LEGADOS ESPECÍFICOS
[Specific Bequests]
CUARTA. — REMANENTE
[Residual Estate]
QUINTA. — ALBACEA TESTAMENTARIO
Designo como albacea testamentario a [Albacea Name], identificado/a con cédula No. [Albacea CC], con las facultades establecidas en los Artículos 1271 a 1317 del Código Civil para administrar la herencia, pagar las deudas del causante, y realizar la partición conforme a las disposiciones del presente testamento.
SEXTA. — CURADOR TESTAMENTARIO
Para el caso de que mis hijos menores de edad queden sin representante legal, designo como curador testamentario a [Guardian Name], identificado/a con cédula No. [Guardian CC], conforme al Artículo 460 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006. Esta designación queda sujeta a confirmación judicial por el Juzgado de Familia competente.
SÉPTIMA. — REVOCACIÓN DE TESTAMENTOS ANTERIORES
Revoco expresamente todo testamento, codicilo o disposición testamentaria anterior otorgado/a por mí, conforme al Artículo 1169 del Código Civil. El presente testamento contiene mi última y definitiva voluntad.
INSTRUCCIÓN DE SELLADO
El presente documento testamentario será colocado en un sobre cerrado y sellado, y presentado ante la [Notaria Name], en la ciudad de [Execution City], el día [Execution Date], declarando ante el/la Notario/a y cinco (5) testigos instrumentales que dicho sobre contiene mi testamento, conforme al Artículo 1074 del Código Civil.
FIRMA DEL TESTADOR/A
[Testator Name]
C.C.: [Testator CC]
Firma: _________________________
(Cada página del presente documento ha sido firmada por el/la testador/a conforme al Artículo 1075 del Código Civil)
ACTA DE PRESENTACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO
(Registrada por el/la Notario/a Público/a)
En la ciudad de [Execution City], a los [Execution Date], ante la [Notaria Name], compareció [Testator Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Testator CC], y en presencia de los cinco (5) testigos instrumentales que al final suscriben, declaró:
"Este sobre cerrado y sellado contiene mi testamento."
El/La Notario/a verificó la identidad del/la testador/a, constató que el sobre se encuentra cerrado y sellado, y procedió a levantar la presente acta conforme al Artículo 1074 del Código Civil y el Decreto Ley 960 de 1970.
EL/LA TESTADOR/A:
[Testator Name] — C.C.: [Testator CC]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: _________________________ C.C.: _________________________
TESTIGO 2: _________________________ C.C.: _________________________
TESTIGO 3: _________________________ C.C.: _________________________
TESTIGO 4: _________________________ C.C.: _________________________
TESTIGO 5: _________________________ C.C.: _________________________
EL/LA NOTARIO/A:
[Notaria Name]
Firma y Sello: _________________________
Testator (Testador/a)
________________
Signature
Notary Public (Notario/a)
________________
Signature
Qué es Testamento Cerrado Colombia — Ley Colombiana
El Testamento Cerrado Colombia es el acto de última voluntad regulado por Código Civil arts. 1074-1082 y Decreto Ley 960/1970 mediante el cual el testador dispone de sus bienes para después de su muerte conforme al derecho colombiano.
La Constitución Política de 1991 ampara el derecho a la propiedad privada en el artículo 58 y el derecho a la intimidad en el artículo 15. El testamento cerrado combina ambas garantías constitucionales: permite al testador ejercer su libertad testamentaria manteniendo en reserva el contenido de sus disposiciones durante su vida. A diferencia del testamento abierto, en el que el notario y los testigos conocen las cláusulas del documento, en el testamento cerrado ninguna persona distinta al testador conoce las disposiciones específicas hasta la apertura judicial posterior a la muerte.
Conforme al artículo 1074 del CC, el testador debe redactar el testamento o encargarlo a otra persona, introducirlo en un sobre cerrado y sellado, presentarlo personalmente ante el Notario Público y los cinco testigos instrumentales, y declarar en su presencia que el sobre contiene su testamento. La Notaría levanta un acta de presentación que se incorpora al Libro de Protocolo. Dicha acta registra la fecha, la identidad del testador y su declaración, los nombres e identificación de los cinco testigos y el estado del sobre, pero no describe el contenido del testamento.
La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha establecido mediante jurisprudencia que el testamento cerrado ofrece mayor privacidad pero conlleva riesgos formales elevados. Según el artículo 1078 del CC, el sobre sellado debe permanecer inviolado desde la presentación notarial hasta la apertura judicial. Cualquier indicio de que el sello fue roto o el documento alterado puede dar lugar a la nulidad del testamento mediante la acción de nulidad del artículo 1117 del CC. Los cinco testigos deben ser hábiles conforme al artículo 1068 del CC: quedan inhabilitados los menores de 18 años, quienes estén en interdicción judicial por incapacidad mental bajo la Ley 1306 de 2009 y quienes hayan sido condenados por perjurio o falsedad.
Tras el fallecimiento del testador, el testamento cerrado debe abrirse mediante el proceso judicial de apertura del testamento cerrado ante el Juzgado de Familia, regulado por el artículo 473 del Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012. Cualquier interesado — heredero, legatario o albacea — presenta ante el Juzgado de Familia una solicitud de apertura con el registro civil de defunción, el sobre sellado recuperado de la notaría y la prueba del interés del peticionario. El juez verifica la integridad del sello, abre el documento en presencia de las partes y los testigos, lee en voz alta su contenido y dicta el auto de apertura que autoriza la sucesión según las disposiciones testamentarias.
El régimen colombiano de asignaciones forzosas del artículo 1226 del Código Civil aplica al testamento cerrado exactamente igual que al testamento abierto. El testador debe respetar la legítima rigurosa (50% para los legitimarios), la cuarta de mejoras (25% destinable solo a descendientes conforme al artículo 1242 del CC) y únicamente puede disponer libremente de la cuarta de libre disposición (25%). El impuesto sobre ganancia ocasional en herencias, regulado en el artículo 302 del Estatuto Tributario y administrado por la DIAN, se aplica con independencia de la forma testamentaria adoptada.
Cuándo necesitas Testamento Cerrado Colombia — Ley Colombiana
El Testamento Cerrado en Colombia se necesita en toda situación en que el testador priorice la confidencialidad sobre la comodidad en su planificación patrimonial. La ventaja principal frente al testamento abierto es la privacidad: el contenido del testamento permanece desconocido para el notario, los testigos y cualquier tercero hasta la apertura judicial posterior al fallecimiento del testador.
El testamento cerrado se requiere cuando el testador quiere hacer disposiciones que podrían generar conflictos familiares durante su vida. Por ejemplo, asignar la cuarta de mejoras (artículo 1242 del CC) en favor de un hijo sobre los demás, dejar la cuarta de libre disposición a un beneficiario extrafamiliar, o incluir condiciones testamentarias de los artículos 1132 a 1137 del CC que podrían provocar disputas entre los herederos potenciales.
El testamento cerrado es necesario cuando el testador desea designar como beneficiario a un compañero o compañera permanente (conforme a la Ley 54 de 1990) sin que otros miembros de la familia lo sepan durante su vida. La Corte Constitucional reconoció en la Sentencia C-238 de 2012 que el compañero permanente tiene los mismos derechos sucesorales que el cónyuge, pero el testador puede preferir evitar la divulgación anticipada de esa asignación.
El testamento cerrado es adecuado cuando un testador con intereses empresariales significativos quiere mantener en reserva los planes sucesorales de sus empresas familiares — incluyendo la designación del heredero que recibirá las participaciones de control en una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS bajo la Ley 1258 de 2008) u otras estructuras corporativas — para evitar inestabilidad entre los socios durante su vida.
El testamento cerrado se necesita cuando el testador incluye legados a entidades de beneficencia o donaciones a instituciones religiosas, educativas o culturales con cargo a la cuarta de libre disposición, y prefiere que esas decisiones permanezcan reservadas hasta su fallecimiento. El artículo 1133 del CC permite incluir condiciones en los legados que el testador puede querer mantener en confidencialidad.
El testamento cerrado es la modalidad adecuada cuando el testador es sordo o mudo: el artículo 1076 del CC prevé expresamente que quien no puede hablar puede otorgar testamento cerrado, redactando el testamento y presentando el sobre sellado ante el notario. Para quienes pueden oír pero no hablar, el testamento cerrado resulta preferible al testamento abierto, que exige que el notario lea el contenido en voz alta.
El testamento cerrado se necesita cuando un extranjero residente en Colombia quiere mantener reserva sobre sus disposiciones testamentarias respecto de bienes en el país, mientras mantiene planes sucesorales separados en otras jurisdicciones. Según el artículo 1054 del CC, la ley colombiana rige la sucesión de los bienes inmuebles ubicados en Colombia con independencia de la nacionalidad del testador.
Qué incluir en tu Testamento Cerrado Colombia — Ley Colombiana
El Testamento Cerrado válido en Colombia bajo los artículos 1074 a 1082 del Código Civil y el Decreto Ley 960 de 1970 debe contener dos componentes diferenciados: el documento testamentario (dentro del sobre sellado) y el acta de presentación notarial. Ambos deben cumplir requisitos formales específicos para tener valor jurídico.
Documento testamentario (dentro del sobre sellado): El testamento debe contener todas las disposiciones sustanciales de la última voluntad. Identificación del testador: nombre completo, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio. Declaración familiar: nombres e identificación del cónyuge o compañero/a permanente (Ley 54 de 1990), de todos los descendientes (hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos — todos con iguales derechos sucesorales según el artículo 42 de la Constitución) y de los ascendientes. Cumplimiento de las asignaciones forzosas: las disposiciones deben respetar el artículo 1226 del CC — legítima rigurosa (50%), cuarta de mejoras (25%, destinable solo a descendientes según el artículo 1242 del CC), cuarta de libre disposición (25%), porción conyugal (artículo 1230 del CC) y alimentos forzosos (artículo 411 del CC). Legados específicos: cada legado debe identificar con precisión el bien (inmuebles por matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, vehículos por placa, cuentas bancarias por entidad y número), el beneficiario y la porción de la masa herencial con cargo a la cual se imputa. Cláusula residual: designación de herederos para el remanente de la herencia. Designación de albacea: nombramiento facultativo de albacea conforme a los artículos 1271 a 1317 del CC. Designación de curador testamentario: nombramiento opcional de curador para hijos menores según el artículo 460 del CC y la Ley 1098 de 2006.
Requisitos de escritura: Según el artículo 1074 del CC, el documento testamentario debe ser escrito. El testador puede redactarlo de puño y letra o encargar su escritura a otra persona, incluyendo texto mecanografiado o impreso. A diferencia de algunas jurisdicciones, la ley colombiana no exige que el testamento cerrado sea enteramente hológrafo. No obstante, el testador debe firmar cada página del documento conforme al artículo 1075 del CC. Quien no sepa leer debe pedir a dos testigos que lean el testamento antes de sellarlo, lo que compromete parcialmente la reserva.
Requisitos del sellado: El documento testamentario debe colocarse en un sobre cerrado que esté sellado de manera que impida su apertura sin evidencia visible de manipulación (artículo 1078 del CC). El testador sella el sobre en presencia del notario y los testigos, o lo presenta ya sellado declarando que el sello no ha sido violado.
Presentación notarial (acta de presentación): El testador presenta personalmente el sobre sellado ante el Notario Público y cinco testigos instrumentales (el artículo 1074 del CC exige cinco testigos para el testamento cerrado — dos más que los tres requeridos para el testamento abierto). El testador declara: "Este sobre contiene mi testamento". La Notaría levanta el acta de presentación con: fecha y hora, identidad del testador (verificada mediante cédula de ciudadanía), la declaración del testador, nombres y cédulas de los cinco testigos, descripción del estado del sobre y marcas distintivas. Testador, notario y los cinco testigos firman el acta. La Notaría incorpora el acta al Libro de Protocolo según el Decreto Ley 960 de 1970.
Requisitos de los testigos: Los cinco testigos instrumentales deben ser hábiles conforme al artículo 1068 del CC. Quedan inhabilitados: los menores de 18 años, quienes estén en interdicción judicial por incapacidad mental (Ley 1306 de 2009), los ciegos, sordos o mudos que no puedan comunicarse por el medio requerido, quienes hayan sido condenados por perjurio o falsedad, y los empleados de la notaría.
Formas-legal.com pone a disposición este modelo de Testamento Cerrado para Colombia como punto de partida para la planificación patrimonial confidencial. Dados los exigentes requisitos formales y el riesgo de nulidad por defectos procedimentales, todo testamento cerrado debe elaborarse con la asesoría de un abogado especialista en derecho de sucesiones. El Notario Público verifica únicamente la presentación formal del sobre — el cumplimiento sustancial de las asignaciones forzosas y las implicaciones tributarias ante la DIAN bajo el Estatuto Tributario requieren análisis jurídico independiente.
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}Preguntas Frecuentes
Tras el fallecimiento del testador, el testamento cerrado debe abrirse mediante el proceso judicial de apertura del testamento cerrado, regulado por el artículo 473 del Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012. Cualquier persona con interés legítimo — heredero, legatario, albacea designado o quien demuestre un interés válido — puede iniciar el proceso ante el Juzgado de Familia del Círculo Judicial correspondiente al último domicilio del testador. La solicitud de apertura debe acompañarse del registro civil de defunción del testador, de una petición a la Notaría donde se protocolizó el testamento para que remita el sobre sellado al juzgado, y de la prueba del interés del peticionario (registros civiles de parentesco, designación en testamentos anteriores u otro medio probatorio). El Juzgado de Familia profiere el auto admisorio ordenando a la Notaría remitir el sobre sellado y fijando la audiencia de apertura. En la audiencia, el juez verifica la integridad del sello, abre el documento en presencia de las partes y los testigos originales de la presentación (si están disponibles), lee en voz alta el contenido y dicta el auto de apertura declarando abierto el testamento y ordenando que una copia auténtica se incorpore al expediente. A partir de allí, las partes pueden adelantar la sucesión — mediante sucesión notarial (si no hay controversia, bajo el Decreto 902 de 1988) o sucesión judicial (si hay controversia, bajo los artículos 487 a 489 del CGP).
Según el artículo 1078 del Código Civil, el sobre sellado del testamento cerrado debe permanecer inviolado desde la presentación notarial hasta la audiencia de apertura judicial. Cuando el Juzgado de Familia examina el sobre durante la audiencia de apertura y constata que el sello ha sido roto, comprometido o presenta indicios de manipulación, se activan varias consecuencias jurídicas. El juez debe dejar constancia del estado del sobre en el acta de apertura y puede ordenar un dictamen pericial forense para determinar si el documento interior fue alterado. Conforme al artículo 1117 del CC, el testamento cerrado con sello violado puede ser declarado nulo mediante la acción de nulidad de testamento, pues la integridad del sobre es una solemnidad esencial de esta forma testamentaria. No obstante, la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha precisado en su jurisprudencia que no toda imperfección del sello invalida necesariamente el testamento: quien solicita la nulidad debe demostrar que la violación comprometió la integridad o autenticidad del documento. Si el testamento es declarado nulo, la sucesión se adelanta como si no existiera testamento, distribuyendo el patrimonio según las reglas de la sucesión intestada de los artículos 1040 a 1054 del CC. Quien rompió el sello puede enfrentar responsabilidad civil por los perjuicios causados a los beneficiarios y, potencialmente, responsabilidad penal por falsedad en documento privado bajo el artículo 289 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
El testamento cerrado en Colombia puede revocarse mediante diversos mecanismos del Código Civil. La revocación expresa ocurre cuando el testador otorga un testamento posterior — ya sea otro testamento cerrado o un testamento abierto — que declara expresamente la revocación del testamento anterior. Conforme al artículo 1169 del CC, el testamento posterior que no revoque expresamente los anteriores solo deroga las disposiciones incompatibles con las nuevas. El testador también puede revocar el testamento cerrado mediante el acto físico de romper el sello o destruir el sobre: según el artículo 1079 del CC, cuando el testador rompe deliberadamente el sello del testamento cerrado, el testamento se entiende revocado (revocación por rotura del pliego). La presunción de revocación aplica únicamente cuando el propio testador rompe el sello; si un tercero lo rompe sin autorización del testador, el testamento no queda revocado automáticamente, pero puede enfrentar acciones de nulidad por violación de la integridad formal. La revocación parcial es posible mediante codicilo (artículos 1209 a 1223 del CC) — documento testamentario complementario que modifica disposiciones específicas sin revocar todo el instrumento. El testador puede otorgar un nuevo testamento abierto o cerrado en cualquier momento, ya que la disposición testamentaria es esencialmente unilateral y revocable: ningún beneficiario adquiere un derecho consolidado sobre ningún legado durante la vida del testador. La revocación no requiere el consentimiento de ningún heredero, legatario ni del notario.
El Código Civil exige un número mayor de testigos para el testamento cerrado — cinco testigos instrumentales según el artículo 1074 del CC, frente a los tres requeridos para el testamento abierto por el artículo 1070 del CC — como formalidad compensatoria ante la ausencia de verificación del contenido. En el testamento abierto, el notario lee el testamento en voz alta, verifica las disposiciones y puede asesorar al testador sobre el cumplimiento de las asignaciones forzosas y los requisitos formales, ejerciendo así un control de calidad sustancial sobre el documento. En el testamento cerrado, el notario nunca conoce el contenido del testamento: su función se limita a registrar el acto de presentación y verificar la identidad y la declaración del testador. Los dos testigos adicionales compensan esta reducción del control notarial incrementando el número de personas que podrán declarar posteriormente sobre las circunstancias del otorgamiento — en especial, la identidad del testador, su capacidad mental (capacidad para testar del artículo 1061 del CC), la voluntariedad del acto (ausencia de fuerza o dolo según el artículo 1063 del CC) y la integridad del sobre sellado al momento de la presentación. Durante la apertura del testamento cerrado ante el Juzgado de Familia según el artículo 473 del CGP, el juez puede citar a los testigos de la presentación para verificar que el sobre presentado al juzgado es el mismo que ellos presenciaron entregar al notario. El requisito elevado de testigos es una característica universal de los testamentos cerrados en los ordenamientos de tradición romano-germánica, derivada del testamentum clausum del derecho romano.
El Código Civil establece limitaciones específicas sobre quiénes pueden otorgar testamento cerrado, atendiendo a la capacidad de lectura y a las condiciones sensoriales del testador. Según el artículo 1076 del CC, quien no sabe leer (analfabeto o iletrado) no puede otorgar testamento cerrado, pues el testador debe poder verificar que el documento introducido en el sobre refleja fielmente su voluntad, verificación que resulta imposible para quien no puede leer. Los iletrados deben acudir al testamento abierto, en el que el notario lee el texto en voz alta y el testador confirma su contenido de forma oral. Quien sabe leer pero no escribir sí puede otorgar testamento cerrado: puede dictar el testamento a otra persona, leer y verificar el texto redactado, y después presentar el sobre sellado ante el notario. El artículo 1075 del CC exige la firma del testador en cada página, pero quien no pueda firmar puede usar su huella dactilar acompañada de una nota de identificación elaborada por el notario. Los sordos con capacidad lectora pueden otorgar testamento cerrado, redactando el testamento y leyendo el acta de presentación notarial. Los mudos con capacidad lectora también pueden acudir al testamento cerrado: el artículo 1076 del CC contempla expresamente este supuesto, haciendo del testamento cerrado la forma preferida para los mudos que deseen evitar la declaración oral requerida en el testamento abierto. Los ciegos no pueden otorgar testamento cerrado según el artículo 1076 del CC y deben utilizar el testamento abierto.
Los costos del testamento cerrado en Colombia abarcan tanto la fase de otorgamiento como la apertura judicial posterior al fallecimiento. Para el otorgamiento, el Notario Público cobra derechos notariales regulados por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) mediante las tarifas notariales anuales. La escritura pública que protocoliza la presentación del testamento cerrado se clasifica como acto sin cuantía, con honorarios que habitualmente oscilan entre 3 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV — aproximadamente entre COP$3.900.000 y COP$6.500.000 para 2025, con base en un SMLMV de COP$1.300.000). Los costos notariales adicionales incluyen el valor de las copias auténticas y los derechos de protocolización. Los honorarios del abogado encargado de redactar el documento testamentario se negocian por separado y varían según la complejidad del patrimonio. Para la apertura judicial del testamento cerrado, el peticionario incurre en: aranceles judiciales (conforme a la Ley 1653 de 2013, actualmente suspendidos por la Sentencia C-169 de 2014 de la Corte Constitucional); honorarios del abogado que representa al peticionario ante el Juzgado de Familia; y posibles honorarios de peritos si el juez ordena un dictamen forense sobre el sobre sellado. El costo total del proceso de apertura supera habitualmente el de la iniciación de la sucesión en el testamento abierto, lo que hace del testamento cerrado la opción testamentaria más costosa en conjunto. El impuesto de ganancia ocasional sobre los bienes heredados del artículo 302 del Estatuto Tributario se aplica con independencia de la forma testamentaria adoptada.
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