Testamento Militar Colombia
TESTAMENTO MILITAR
Conforme al Codigo Civil Arts. 1085-1091 y el Decreto Ley 1790 de 2000 (Estatuto del Personal Militar)
PRIMERA. — DATOS DE LA OPERACION MILITAR
Operacion o Campaña: [Operation Name]
Lugar de Despliegue: [Deployment Location]
Unidad Militar: [Unit Designation]
Fecha y Hora de Otorgamiento: [Execution Date] — [Execution Time]
Referencia en el Libro de Operaciones: [Logbook Reference]
Oficial Receptor: [Receiving Officer]
El presente testamento se otorga en condiciones de campaña militar que hacen imposible el acceso a notario publico, conforme al Articulo 1085 del Codigo Civil.
SEGUNDA. — IDENTIFICACION DEL TESTADOR
Nombre: [Testator Name]
Cedula de Ciudadania: [Testator CC]
Grado y Numero Militar: [Testator Rank]
Rama de las Fuerzas: [Military Branch]
El testador declara hallarse en pleno uso de sus facultades mentales y en libre ejercicio de su voluntad para otorgar el presente testamento militar conforme al Articulo 1086 del Codigo Civil.
TERCERA. — TESTIGOS HABILES
Presentes como testigos habiles conforme al Articulo 1086 del Codigo Civil:
[Witnesses]
Los testigos declaran no ser beneficiarios del presente testamento, no ser el oficial receptor, y no estar incursos en alguna de las inhabilidades del Articulo 1068 del Codigo Civil.
CUARTA. — DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
El testador [Testator Name], en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta las siguientes disposiciones de ultima voluntad:
[Heirs]
[Additional Dispositions]
Las presentes disposiciones se hacen con sujecion a las asignaciones forzosas establecidas en el Articulo 1226 del Codigo Civil. Se aclara que los beneficios pensionales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) se rigen por el Decreto Ley 1790 de 2000 y la Ley 100 de 1993, y no por las disposiciones del presente testamento.
QUINTA. — VIGENCIA Y CADUCIDAD
El presente testamento militar caducara si el testador sobrevive noventa (90) dias contados desde la fecha en que regrese de campaña a lugar donde pueda acceder a los servicios de un notario publico, conforme al Articulo 1091 del Codigo Civil. Durante dicho periodo el testador debera otorgar testamento abierto ante notario publico conforme al Articulo 1070 del Codigo Civil.
SEXTA. — ENTREGA A AUTORIDADES CIVILES
Conforme al Articulo 1090 del Codigo Civil, al regreso de la campaña o al cesar las hostilidades, el oficial al mando debera transmitir copia certificada del presente asiento del libro de operaciones a la Notaria o Juzgado de Familia mas cercano dentro de los treinta (30) dias siguientes. Si el testador hubiere fallecido en campaña, el presente testamento debera transmitirse de inmediato al Juzgado de Familia competente para apertura del proceso sucesoral, y el Ministerio de Defensa Nacional o la Policia Nacional notificaran a los familiares del testador.
FIRMAS
Otorgado en [Deployment Location], el [Execution Date] a las [Execution Time], en el marco de la [Operation Name].
TESTADOR:
[Testator Name] — C.C. [Testator CC] — [Testator Rank]
Firma: _________________________
OFICIAL RECEPTOR:
[Receiving Officer]
Firma: _________________________
TESTIGOS:
Firma Testigo 1: _________________________
Firma Testigo 2: _________________________
Testador
________________
Signature
Oficial Receptor (Comandante de Unidad)
________________
Signature
Testigo 1
________________
Signature
Testigo 2
________________
Signature
Qué es Testamento Militar Colombia
El Testamento Militar Colombia es el acto de última voluntad regulado por Codigo Civil (CC) arts. 1085-1091 y Decreto Ley 1790 de 2000 (Estatuto del Personal Militar) mediante el cual el testador dispone de sus bienes para después de su muerte conforme al derecho colombiano.
El marco jurídico del testamento militar colombiano se establece en los Artículos 1085 a 1091 del Código Civil, disposiciones que reflejan el reconocimiento legislativo de que el servicio militar — especialmente en el contexto del conflicto armado interno colombiano y las operaciones antinarcóticos — puede situar al personal en circunstancias donde la muerte o la incapacidad es inminente y las formalidades notariales ordinarias son inaccesibles. Las Fuerzas Militares de Colombia se componen del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, reguladas bajo el Decreto Ley 1790 de 2000 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Militares), que establece los rangos, la estructura de carrera y las funciones oficiales de los oficiales militares. La Policía Nacional opera bajo el Decreto Ley 1791 de 2000 (Estatuto del Personal de la Policía Nacional).
Bajo el Artículo 1085 del CC, el testamento militar puede otorgarse durante: combate o confrontación armada real o inminente; campaña militar en campo alejada de centros poblados con servicios notariales; despliegue en zonas declaradas de perturbación del orden público bajo decreto legislativo del ejecutivo conforme al Artículo 213 de la Constitución Política de 1991; o cualquier operación militar en que la unidad del testador esté desplegada en lugar sin acceso a notaría. El Ministerio de Defensa Nacional y los Comandos de Fuerza de cada rama determinan qué operaciones califican como campañas que justifican el testamento militar.
El oficial al mando (oficial al mando o jefe de cuerpo) que recibe el testamento militar ejerce la función cuasi-notarial asignada por el Artículo 1086 del CC. Debe ostentar al menos el rango de Capitán en el Ejército o equivalente en las otras ramas, y no puede ser beneficiario del testamento que recibe. El personal civil que acompaña a las fuerzas — representantes del CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja) en funciones autorizadas, contratistas civiles de apoyo logístico, periodistas con estatus de embebidos y funcionarios gubernamentales en misiones de inspección — también puede otorgar testamento militar bajo el Artículo 1087 del CC cuando se encuentre con la fuerza en condiciones de campaña y sin acceso a notaría.
La Corte Constitucional colombiana, en diversas sentencias relacionadas con los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Militares, ha reiterado la necesidad de interpretar las normas sobre testamentos privilegiados de manera compatible con el derecho a la seguridad jurídica y la protección del patrimonio familiar de quienes sirven a la Nación. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, conoce en última instancia los recursos de casación en materias sucesorales relacionadas con la validez de testamentos militares, aplicando el principio de favor testamenti para preservar la voluntad del causante frente a deficiencias formales menores.
Cuándo necesitas Testamento Militar Colombia
El Testamento Militar en Colombia se hace necesario cuando un integrante de las Fuerzas Militares de Colombia o la Policía Nacional — o personal civil que acompaña a estas fuerzas — se encuentra en condiciones de campaña durante una operación militar activa y no puede acceder a notario público para otorgar testamento abierto ordinario conforme al Artículo 1070 del Código Civil.
Operaciones Contrainsurgentes del Ejército Nacional: El testamento militar es el instrumento adecuado durante operaciones activas de contrainsurgencia del Ejército Nacional contra grupos armados organizados en las selvas, cordilleras y zonas rurales de departamentos como Arauca, Caquetá, Guainía, Vichada, Nariño, Putumayo y Norte de Santander — regiones históricamente afectadas por el conflicto armado interno colombiano donde las unidades militares operan a días o semanas de distancia de los centros poblados con servicios notariales. El riesgo operacional que enfrentan los soldados en estas zonas justifica plenamente el uso del mecanismo testamentario privilegiado del Artículo 1085 del CC.
Operaciones Antinarcóticos de la Dirección Antinarcóticos (DIRAN): El documento se necesita durante operaciones antinarcóticos de la Dirección Antinarcóticos (DIRAN) de la Policía Nacional y el Ejército Nacional en regiones productoras de coca y laboratorios de procesamiento en el Pacífico, el Amazonas y otras zonas remotas, donde el personal policial y militar enfrenta riesgos operacionales significativos y puede estar desplegado durante semanas o meses sin acceso a centros urbanos con notarías.
Operaciones de Paz bajo Mandatos de Naciones Unidas: El testamento militar aplica cuando contingentes militares colombianos están desplegados internacionalmente bajo mandatos de las Naciones Unidas — como la participación histórica de Colombia en MINUSTAH en Haití — o en misiones multinacionales donde el sistema notarial del Estado anfitrión es inaccesible o incompatible con los requisitos del derecho sucesoral colombiano aplicable a los bienes del militar en Colombia.
Militar Herido en Combate Antes de Cirugía de Urgencia: El testamento militar procede cuando un oficial o suboficial es herido en acción y está siendo transportado a hospital de campaña o evacuado en helicóptero a instalación médica militar, pero desea formalizar o actualizar sus disposiciones testamentarias antes de un procedimiento quirúrgico potencialmente fatal. La urgencia de la situación médica-militar justifica la dispensa de las formalidades ordinarias prevista en el Artículo 1085 del CC.
Misiones de Protección y Escoltas en Zonas Rurales Aisladas: El testamento militar se necesita cuando un policial o militar está asignado a misión de protección en zona rural o selvática bajo operación de escolta o convoy de seguridad y permanece aislado de centros urbanos por períodos extendidos — a veces semanas o meses — sin acceso real a la notaría más cercana, que puede estar a cientos de kilómetros de distancia por terreno de difícil acceso. El Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional tienen estadísticas de personal desplegado en estas condiciones en Colombia, evidenciando la necesidad práctica del testamento militar como instrumento de protección patrimonial.
Planificación Sucesoral Preventiva al Inicio de Operación de Alto Riesgo: Cualquier integrante de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional que vaya a participar en operación catalogada como de alto riesgo — según la clasificación operacional del Comando respectivo — puede otorgar testamento militar de manera preventiva antes o al inicio de la operación, aunque no exista todavía una situación de urgencia inmediata. La caducidad de noventa días del Artículo 1091 del CC implica que el testamento militar preventivo deberá reemplazarse con testamento notarial abierto al regresar a zona con acceso notarial, pero garantiza protección patrimonial durante el desarrollo de la operación.
Qué incluir en tu Testamento Militar Colombia
El Testamento Militar en Colombia válido bajo los Artículos 1085 a 1091 del Código Civil debe satisfacer los requisitos formales específicos que se detallan a continuación, adaptados a las condiciones de campaña militar y que difieren de las exigencias del testamento abierto notarial ordinario.
Oficial Receptor Autorizado — Artículo 1086 del CC: El testamento militar debe ser recibido por un oficial de la jerarquía militar de la unidad del testador. Para el Ejército Nacional, el receptor es típicamente el comandante de la unidad desplegada — Capitán, Mayor, Teniente Coronel o rango superior conforme a la estructura del Decreto Ley 1790 de 2000. Para la Armada Nacional en operaciones navales, el comandante del buque de guerra ejerce la función receptora. Para la Fuerza Aérea Colombiana, el comandante de base o de misión actúa como receptor. Para la Policía Nacional, el comandante de la unidad operacional recibe el testamento. El oficial receptor no puede ser beneficiario del testamento que recibe ni pariente del testador dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, requisito que garantiza la imparcialidad del funcionario cuasi-notarial.
Circunstancias Militares Habilitantes — Artículo 1085 del CC: El testamento debe otorgarse durante campaña militar activa, combate armado real o inminente, operación en zona de perturbación del orden público declarada por el ejecutivo bajo el Artículo 213 de la Constitución, o cualquier operación militar en que la unidad esté desplegada sin acceso razonable a notaría. El oficial receptor debe documentar en el instrumento las circunstancias operacionales específicas que justifican el uso del testamento privilegiado: designación y número de la unidad, nombre o código de la operación, ubicación geográfica (coordenadas o referencias al terreno) y razón concreta por la cual no es posible acceder a notario público.
Testigos Hábiles — Artículo 1086 del CC: El testamento militar exige la presencia de dos testigos hábiles que deben cumplir las condiciones de los Artículos 1068 y 1069 del CC: ser mayores de dieciocho años, estar en pleno uso de sus facultades mentales, saber leer y escribir, no ser beneficiarios del testamento, no ser el oficial receptor, y no estar incursos en ninguna causal de inhabilidad testamentaria. Los testigos son típicamente camaradas de la unidad militar del testador — soldados, suboficiales u oficiales —, aunque el personal civil que acompañe la operación también puede actuar como testigo si reúne las condiciones legales.
Declaración y Registro en el Libro de Operaciones: El testador debe declarar oralmente sus disposiciones testamentarias ante el oficial receptor y los testigos. El oficial registra la declaración íntegra en el libro de operaciones oficial de la unidad — bitácora de unidad —, que es el equivalente militar del protocolo notarial. El asiento debe contener: fecha, hora y ubicación del otorgamiento (coordenadas geográficas si se está en campo); identificación completa del testador (grado, nombre, número de cédula militar y cédula de ciudadanía); identificación del oficial receptor y los testigos con sus grados y cédulas; y el texto completo de las disposiciones testamentarias con identificación precisa de beneficiarios, bienes o derechos legados y cuotas partes cuando aplique.
Firmas — Artículo 1088 del CC: El testamento militar debe ser firmado por el testador, el oficial receptor y los testigos. Si el testador está herido o físicamente imposibilitado para firmar, el Artículo 1088 del CC permite que otra persona designada expresamente por el testador firme en su nombre en presencia del oficial y los testigos, dejando constancia del motivo que impidió la firma personal del testador. Esta previsión es de especial importancia en escenarios de combate donde el testador puede estar gravemente herido.
Entrega a Autoridades Civiles — Artículo 1090 del CC: Al regresar de la campaña o al cesar las hostilidades, el oficial al mando debe transmitir copia certificada del testamento militar a la Notaría o al Juzgado de Familia más cercano al lugar de retorno dentro de los treinta días siguientes al fin de la campaña o el combate. Si el testador murió en campaña, el testamento debe transmitirse de inmediato al Juzgado de Familia competente — el del último domicilio del causante — para apertura del proceso sucesoral bajo los Artículos 487 a 524 del CGP. El Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional o las respectivas Asesorías Jurídicas institucionales notifican a los familiares del causante registrados en el expediente de personal.
Vigencia Limitada — Regla de Caducidad de los Noventa Días — Artículo 1091 del CC: El testamento militar caduca si el testador sobrevive noventa días después de regresar a lugar donde puede acceder a las formalidades testamentarias ordinarias. Dentro de ese plazo debe otorgar Testamento Abierto ante notario público bajo el Decreto 960 de 1970 y la Superintendencia de Notariado y Registro. Si el testador sobrevive los noventa días sin otorgar testamento de reemplazo, el testamento militar pierde toda eficacia y el causante muere intestado salvo que exista testamento notarial anterior. Las Asesorías Jurídicas del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional deben orientar al personal al regresar de campaña sobre esta obligación de formalización notarial.
Cumplimiento de las Asignaciones Forzosas — Artículo 1226 del CC: Como todo testamento colombiano, el testamento militar debe respetar la légitima rigurosa, la cuarta de mejoras y los alimentos que se deben por ley. Los miembros de las Fuerzas Militares muertos en combate también pueden generar derechos bajo el régimen pensional militar de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) — Decreto Ley 1790 de 2000 — y la Dirección de Sanidad Militar para prestaciones de salud, sistemas gobernados por estatutos militares específicos separados del derecho sucesoral civil.
Forms-legal.com ofrece este Testamento Militar en Colombia como referencia práctica. El personal en servicio activo debe consultar las Asesorías Jurídicas de su respectiva rama de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional para orientación específica aplicable a su unidad y contexto operacional. Documentos relacionados incluyen el Testamento Marítimo Colombia y la Solicitud de Declaración de Heredero.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo los Artículos 1085 a 1087 del Código Civil, pueden otorgar Testamento Militar en Colombia cuando estén desplegados en circunstancias militares calificantes: los miembros en servicio activo del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana — oficiales, suboficiales y soldados profesionales bajo el Decreto Ley 1790 de 2000 —; los miembros activos de la Policía Nacional en operaciones de combate o seguridad en campo, regidos por el Decreto Ley 1791 de 2000; los empleados civiles del Ministerio de Defensa que acompañan unidades militares en campaña; los contratistas civiles de apoyo logístico directo; los periodistas con estatus de embebidos; y los funcionarios del gobierno en misiones de inspección con fuerzas desplegadas. El testador debe ser mayor de dieciocho años con plena capacidad mental. Los reservistas activados bajo el Decreto Ley 1790 de 2000 califican durante su servicio activo. El personal militar extranjero adscrito a unidades colombianas bajo acuerdos bilaterales puede optar por el testamento militar colombiano si tiene bienes sujetos al derecho colombiano.
Cuando un militar colombiano que otorgó Testamento Militar muere en combate o por heridas en acción, el testamento activa una cadena procesal bajo el Artículo 1090 del CC. El oficial al mando — o su sucesor — transmite de inmediato copia certificada del testamento al Juzgado de Familia o Notaría del último domicilio del causante. El Ministerio de Defensa Nacional notifica a los familiares registrados en el expediente de personal. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) recibe notificación para el pago del auxilio por muerte en combate y cesantías a los beneficiarios designados en la hoja de vida, quienes pueden o no coincidir con los del testamento. El Juzgado de Familia abre el proceso sucesoral bajo el Artículo 487 del CGP (Ley 1564 de 2012). Como el testador falleció en campaña, el testamento militar permanece válido indefinidamente — la regla de caducidad del Artículo 1091 del CC aplica sólo si el testador sobrevive — y rige la sucesión sujeto a las asignaciones forzosas del Artículo 1226 del CC.
El Testamento Militar en Colombia rige exclusivamente el patrimonio privado del militar — bienes civiles, cuentas bancarias, inmuebles e inversiones fuera del sistema castrense —, pero no las prestaciones pensionales ni los auxilios por muerte en servicio activo, que se rigen por un marco estatutario separado. Las pensiones y auxilios para integrantes de las Fuerzas Militares se administran bajo el Decreto Ley 1790 de 2000 y la Ley 100 de 1993. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) administra pensiones de retiro y sobrevivencia del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional cumple esta función para el personal policial. La pensión de sobrevivencia por muerte en servicio activo la rigen las reglas estatutarias de beneficiarios legales — cónyuge o compañero permanente primero, luego hijos menores, hijos adultos con invalidez y finalmente padres dependientes, según los Artículos 46 a 49 de la Ley 100 —, no el testamento militar. El testamento puede disponer libremente sobre activos no pensionales del causante, sujeto a las asignaciones forzosas del Artículo 1226 del CC.
El Testamento Militar colombiano y el Testamento Abierto ordinario difieren en formalidades, funcionario receptor, circunstancias habilitantes y vigencia. El Testamento Abierto bajo el Artículo 1070 del CC exige: notario público habilitado bajo el Decreto 960 de 1970; tres testigos hábiles; registro en el protocolo notarial; e inscripción inmediata en el Registro Nacional de Testamentos de la Superintendencia de Notariado y Registro. El Testamento Militar sustituye estas formalidades: reemplaza el notario por el oficial al mando; reduce los testigos de tres a dos; usa el libro de operaciones de la unidad en lugar del protocolo notarial; y no exige inscripción en la Superintendencia al otorgarse — la inscripción ocurre al entregar el testamento a autoridades civiles al cesar la campaña. La ley sustantiva es idéntica para ambas formas: deben respetar las asignaciones forzosas del Artículo 1226 del CC y la capacidad testamentaria del Artículo 1061 del CC, con iguales efectos jurídicos en el proceso sucesoral. La diferencia clave es la temporalidad del testamento militar — caduca a los noventa días del Artículo 1091 del CC — frente a la vigencia indefinida del testamento ordinario.
Sí. Un integrante de las Fuerzas Militares puede actualizar o revocar un Testamento Militar mediante varios mecanismos. La revocación sigue los principios de los Artículos 1056 a 1065 del CC: un testamento posterior — otro testamento militar ante el mismo u otro oficial al mando, o un Testamento Abierto notarial al regresar del campo — revoca el anterior en todo lo incompatible, bajo el principio lex posterior derogat priori. La forma más efectiva es otorgar Testamento Abierto formal ante notario público al regresar: no sólo reemplaza el testamento militar — que caduca a los noventa días del Artículo 1091 del CC — sino que crea un instrumento con registro permanente en la Superintendencia de Notariado y Registro. Durante la campaña, el militar puede otorgar nuevo testamento militar que declare expresamente la revocación del anterior; el nuevo instrumento debe indicar que reemplaza todos los testamentos previos. Las dificultades prácticas incluyen que ambos testamentos existen sólo como asientos en libros de operaciones de unidades distintas; las Asesorías Jurídicas deben consolidarlos para el Juzgado de Familia que tramite el proceso sucesoral.
Las Asesorías Jurídicas del Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional cumplen un rol esencial durante todo el ciclo del testamento militar, aunque no participan directamente en el acto testamentario. Antes de los despliegues, orientan al personal sobre planificación sucesoral — diferencias entre testamento militar y testamento abierto ordinario, reglas de caducidad del Artículo 1091 del CC — y recomiendan otorgar testamento notarial ante la notaría del domicilio antes de operaciones de alto riesgo, usando el testamento militar sólo como complemento de emergencia. Durante y después de las operaciones, asisten a los oficiales al mando para garantizar la documentación correcta en el libro de operaciones y la transmisión a autoridades civiles dentro del plazo de treinta días del Artículo 1090 del CC. Cuando un soldado fallece en campaña, coordinan con la Dirección de Personal Militar, CREMIL, el Ministerio de Defensa y el Juzgado de Familia para iniciar el proceso sucesoral bajo el CGP. La Procuraduría General de la Nación ejerce vigilancia disciplinaria sobre quienes omitan transmitir correctamente los testamentos militares.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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