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Codicilo Colombia — Modificación de Testamento

Codicil Colombia (Codicilo — Amendment to Will)

CODICILO

Código Civil Arts. 1209–1223 — Decreto Ley 960 de 1970 Art. 18

En la ciudad de [Execution City], a los [Execution Date], ante la [Notaria Name], y en presencia de los testigos instrumentales que al final suscriben, compareció:

EL/LA TESTADOR/A:

Nombre Completo: [Testator Name]

Cédula de Ciudadanía: [Testator CC]

Fecha de Nacimiento: [Testator Birth Date]

Estado Civil: [Marital Status]

Domicilio: [Testator Address]

Quien manifiesta encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, con capacidad legal para testar conforme al Artículo 1061 del Código Civil, y declara su voluntad de otorgar el presente CODICILO conforme a los Artículos 1209 a 1223 del Código Civil y el Artículo 18 del Decreto Ley 960 de 1970.

PRIMERA. — IDENTIFICACIÓN DEL TESTAMENTO ORIGINAL

El presente codicilo modifica el [Original Will Type] otorgado por el/la testador/a con fecha [Original Will Date], ante la [Original Will Notaria], mediante [Original Will Escritura], inscrito en el Libro de Protocolo de dicha Notaría.

SEGUNDA. — MODIFICACIONES AL TESTAMENTO

De conformidad con los Artículos 1209 a 1223 del Código Civil, el/la testador/a introduce las siguientes modificaciones al testamento identificado en la cláusula anterior:

1. Primera Modificación:

[First Amendment]

2. Segunda Modificación:

[Second Amendment]

3. Tercera Modificación:

[Third Amendment]

Modificaciones Adicionales:

[Additional Amendments]

TERCERA. — SUBSISTENCIA DEL TESTAMENTO ORIGINAL

Todas las disposiciones del testamento original identificado en la cláusula PRIMERA que no sean expresamente modificadas por el presente codicilo permanecen en plena vigencia y efecto, conforme al Artículo 1169 del Código Civil.

CUARTA. — CUMPLIMIENTO DE ASIGNACIONES FORZOSAS

El/La testador/a declara que las modificaciones contenidas en el presente codicilo respetan las asignaciones forzosas establecidas en el Artículo 1226 del Código Civil, incluyendo la legítima rigurosa (50% del acervo hereditario para legitimarios), la cuarta de mejoras (25% asignable únicamente a descendientes conforme al Artículo 1242), y los alimentos forzosos conforme al Artículo 411.

OTORGAMIENTO Y FIRMAS

Leído el presente codicilo en voz alta por el/la Notario/a a EL/LA TESTADOR/A y a los testigos instrumentales, todos expresan su conformidad y firman.

EL/LA TESTADOR/A:

[Testator Name]

C.C.: [Testator CC]

Firma: _________________________

TESTIGO 1: _________________________ C.C.: _________________________

TESTIGO 2: _________________________ C.C.: _________________________

TESTIGO 3: _________________________ C.C.: _________________________

EL/LA NOTARIO/A:

[Notaria Name]

Firma y Sello: _________________________

Testator (Testador/a)

________________

Signature

Notary Public (Notario/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Codicilo Colombia — Modificación de Testamento

El Codicilo Colombia — Modificación de Testamento es el acto de última voluntad regulado por Codigo Civil arts. 1209-1223 y Decreto Ley 960/1970 art. 18 mediante el cual el testador modifica o complementa disposiciones de su testamento en Colombia.

El Artículo 58 de la Constitución Política de 1991 garantiza el derecho a la propiedad privada y la libertad de disponer de los propios bienes, lo que incluye el derecho a modificar las disposiciones testamentarias en cualquier momento durante la vida del testador. Bajo el Artículo 1209 del CC, un codicilo puede añadir nuevos legados, revocar legados particulares sin afectar el esquema testamentario general, sustituir beneficiarios de legados específicos, modificar la asignación de la cuarta de mejoras (Artículo 1242 del CC), cambiar la designación del albacea (Artículos 1271-1317 del CC) o nombrar un nuevo curador testamentario (Artículo 460 del CC y Ley 1098 de 2006).

El otorgamiento de un codicilo exige las mismas formalidades solemnes del testamento original bajo el Decreto Ley 960 de 1970. Cuando el testamento original es un testamento abierto, el codicilo debe otorgarse como escritura pública ante un Notario Público del Círculo Notarial del domicilio del testador, en presencia de tres testigos instrumentales que reúnan los requisitos del Artículo 1068 del CC. El Notario Público lee el codicilo en voz alta, todas las partes suscriben y el instrumento se incorpora al Libro de Protocolo de la notaría bajo la supervisión de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).

Bajo el Artículo 1211 del CC, el codicilo no puede alterar la legítima rigurosa —la cuota forzosa del 50 % que debe distribuirse igualitariamente entre los legitimarios (descendientes; en su ausencia, ascendientes) bajo el régimen de asignaciones forzosas del Artículo 1226 del CC—. Cualquier disposición del codicilo que pretenda disminuir la legítima rigurosa es nula y está sujeta a la acción de reforma del testamento ante el Juzgado de Familia bajo el Artículo 1274 del CC. El codicilo puede redistribuir la cuarta de mejoras entre los descendientes y modificar libremente disposiciones dentro de la cuarta de libre disposición.

La Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Civil— ha establecido mediante jurisprudencia que múltiples codicilos pueden complementar un solo testamento, siempre que cada codicilo sucesivo sea coherente con el régimen de legítimas y cumpla los requisitos formales del Código Civil. En caso de conflicto entre disposiciones de codicilos sucesivos, el posterior prevalece sobre el anterior bajo el principio del Artículo 1169 del CC (las disposiciones testamentarias posteriores desplazan a las anteriores incompatibles). El testador conserva libertad absoluta para revocar cualquier codicilo mediante un codicilo posterior, un nuevo testamento o una declaración formal de revocación bajo el Artículo 1169 del CC.

El registro del codicilo sigue el mismo protocolo que el testamento original: el Notario Público incorpora la escritura pública al Libro de Protocolo y expide una copia auténtica al testador. Al fallecimiento del testador, el testamento original y todos los codicilos se presentan al Juzgado de Familia (para sucesiones en litigio) o al Notario Público (para sucesión notarial no contenciosa bajo el Decreto 902 de 1988 y los Artículos 487-489 del Código General del Proceso) para su interpretación y ejecución conjunta.

Cuándo necesitas Codicilo Colombia — Modificación de Testamento

El Codicilo Colombia se necesita cada vez que el testador desea modificar disposiciones específicas de un testamento existente sin incurrir en el costo y la formalidad de otorgar un testamento abierto o cerrado completamente nuevo. El derecho sucesoral colombiano bajo el Código Civil permite modificaciones ilimitadas mediante codicilos, convirtiendo este instrumento en la opción práctica para cambios testamentarios focalizados.

El codicilo se necesita cuando el testador desea añadir un nuevo legado específico —por ejemplo, asignar un bien adquirido después del otorgamiento del testamento original a un beneficiario nombrado—. Bajo el Artículo 1133 del CC, los legados se imputan a la cuarta de libre disposición salvo que el testador los dirija contra la cuarta de mejoras (que solo beneficia a descendientes bajo el Artículo 1242 del CC). El codicilo añade eficientemente el nuevo legado sin perturbar las disposiciones existentes.

Se requiere un codicilo cuando el albacea designado en el testamento original ha fallecido, quedado incapacitado o ya no es idóneo para el cargo. Bajo los Artículos 1271-1317 del CC, el testador puede sustituir al albacea mediante codicilo en lugar de otorgar un testamento completamente nuevo. Lo mismo aplica al curador testamentario (guardián para hijos menores bajo el Artículo 460 del CC y la Ley 1098 de 2006); las circunstancias cambian y el guardián originalmente designado puede ya no ser apropiado.

El instrumento se necesita cuando el testador desea redistribuir la cuarta de mejoras entre los descendientes. Bajo el Artículo 1242 del CC, la cuarta de mejoras solo puede beneficiar a descendientes; un codicilo permite al testador redirigir esta cuarta de un descendiente a otro a medida que evolucionan las circunstancias familiares, sin afectar la legítima rigurosa ni la cuarta de libre disposición.

Se necesita un codicilo cuando un beneficiario designado en el testamento original ha premuerto al testador. Bajo el Artículo 1154 del CC, el legado caduca cuando el legatario muere antes que el testador. El testador puede otorgar un codicilo para designar un beneficiario sustituto para el legado caducado en lugar de dejar que el bien recaiga en la masa hereditaria.

El codicilo se necesita cuando el testador adquiere nuevos bienes significativos —inmuebles inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, participaciones en empresas o instrumentos financieros— y desea hacer disposiciones específicas sobre esos bienes. Sin codicilo o nuevo testamento, los bienes adquiridos posteriormente pasan bajo la cláusula de residuo del acervo o mediante las reglas de sucesión intestada de los Artículos 1040-1054 del CC.

El codicilo es apropiado cuando el testador desea añadir condiciones o restricciones a legados existentes —como exigir que el beneficiario destine los bienes heredados a un fin específico, o constituir un usufructo sobre bienes determinados en favor del cónyuge supérstite bajo los Artículos 823-878 del CC—.

Qué incluir en tu Codicilo Colombia — Modificación de Testamento

Un Codicilo Colombia válido bajo los Artículos 1209 a 1223 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y resistir impugnaciones ante el Juzgado de Familia o la Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Civil—.

Referencia al Testamento Original: El codicilo debe identificar el testamento original que modifica —incluyendo el tipo de testamento (abierto o cerrado), la fecha de otorgamiento, la Notaría donde se otorgó (nombre, número y Círculo Notarial) y el número de la escritura pública—. Bajo el Decreto Ley 960 de 1970, toda escritura pública lleva un número secuencial único dentro del Libro de Protocolo anual de cada notaría. Esta referencia establece la conexión entre el codicilo y el testamento original y evita confusiones cuando existen múltiples instrumentos testamentarios.

Identificación del Testador: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, estado civil (soltero/a, casado/a, en unión marital de hecho bajo la Ley 54 de 1990, divorciado/a, viudo/a) y domicilio actual. Bajo el Artículo 1061 del CC, el testador debe ser mayor de edad (18 años bajo el Artículo 34 del CC) y estar en sano juicio. El Notario Público debe verificar la identidad del testador y evaluar su aparente capacidad mental al momento de otorgar el codicilo.

Declaración de Capacidad: Manifestación expresa de que el testador actúa libremente, sin coacción (fuerza) ni fraude (dolo), en pleno uso de sus facultades mentales y con plena comprensión de las consecuencias jurídicas de las modificaciones que introduce. Bajo el Artículo 1063 del CC, las disposiciones testamentarias obtenidas mediante fuerza o dolo son anulables.

Modificaciones Específicas: Descripción clara y precisa de cada modificación al testamento original. Cada modificación debe identificar: (a) la cláusula o disposición específica que se modifica, referenciando el número de la cláusula del testamento original; (b) la naturaleza exacta del cambio —adición, supresión, sustitución o modificación—; y (c) el texto completo de la nueva disposición. Las modificaciones ambiguas se interpretan conforme al Artículo 1118 del CC (interpretación de los testamentos).

Cumplimiento de Asignaciones Forzosas: El codicilo debe respetar las asignaciones forzosas del Artículo 1226 del CC —la legítima rigurosa (50 % para legitimarios), la cuarta de mejoras (25 % solo para descendientes bajo el Artículo 1242 del CC) y los alimentos forzosos bajo el Artículo 411 del CC—. Cualquier modificación que reduzca la legítima rigurosa por debajo del mínimo legal está sujeta a la acción de reforma del testamento bajo el Artículo 1274 del CC.

Cláusula de Subsistencia: Manifestación expresa de que todas las disposiciones del testamento original no modificadas por el codicilo permanecen en plena vigencia y efecto. Sin esta cláusula pueden surgir incertidumbres sobre la intención del testador de preservar las disposiciones no modificadas. Bajo el Artículo 1169 del CC, un instrumento testamentario posterior revoca las disposiciones anteriores solo en la medida de la incompatibilidad.

Formalidades Notariales: El codicilo debe otorgarse como escritura pública ante un Notario Público bajo el Artículo 18 del Decreto Ley 960 de 1970, en presencia de tres testigos instrumentales que reúnan los requisitos del Artículo 1068 del CC (mayoría de edad, capacidad mental, sin condenas penales inhabilitantes). El Notario Público lee el codicilo en voz alta al testador y los testigos; todas las partes firman y el original se incorpora al Libro de Protocolo de la notaría.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Codicilo Colombia como punto de partida práctico para modificar un testamento existente. Todo codicilo debe ser revisado por un abogado especialista en derecho de sucesiones para verificar que las modificaciones cumplan las reglas de legítimas del Código Civil, no creen inconsistencias con el testamento original y estén correctamente integradas en el plan sucesoral general del testador. El Notario Público verifica la validez formal, pero el cumplimiento sustantivo requiere análisis jurídico de la interacción entre el testamento original y el codicilo.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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