Codicil Chile (Codicilo)
Código Civil Art. 1101 — Modificación de testamento
CODICILO
Otorgado conforme al Artículo 1101 del Código Civil de Chile
PRIMERO: COMPARECENCIA
En [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento], ante mí, [Notario del Codicilo], comparece don/doña [Nombre del Testador], RUT [RUT del Testador], de estado civil [Estado Civil], domiciliado/a en [Domicilio del Testador], a quien doy fe de conocer y quien, a mi juicio, se encuentra en su plena capacidad legal y manifiesta su voluntad de otorgar el presente Codicilo.
SEGUNDO: TESTAMENTO AL QUE SE REFIERE ESTE CODICILO
El compareciente declara ser otorgante del testamento solemne abierto suscrito con fecha [Fecha del Testamento Original], autorizado ante [Notario del Testamento Original], bajo el [Número de Repertorio], e inscrito en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, el cual se modifica parcialmente mediante el presente instrumento de conformidad con el Artículo 1101 del Código Civil.
TERCERO: MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL CODICILO
El testador, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 1101 del Código Civil, introduce la siguiente [Tipo de Modificación] al testamento individualizado en la cláusula Segunda:
Cláusula o disposición que se altera:
[Descripción de la Cláusula Modificada]
Nueva disposición que se establece:
[Nueva Disposición]
CUARTO: ALBACEA TESTAMENTARIO (SI APLICA)
El testador designa como albacea testamentario a [Albacea Designado], con las facultades contempladas en los Artículos 1270 y siguientes del Código Civil, quien ejercerá su cargo dentro de los plazos y con las obligaciones que la ley establece. Si el albacea designado no pudiera o no quisiera aceptar el cargo, queda facultado el tribunal competente para designar al que corresponda conforme a la ley.
QUINTO: SUBSISTENCIA DEL TESTAMENTO ORIGINAL
El presente Codicilo modifica únicamente las disposiciones expresamente mencionadas en la cláusula Tercera. Las demás cláusulas y disposiciones del testamento original de fecha [Fecha del Testamento Original] permanecen plenamente vigentes y válidas, sin alteración alguna. El testamento y el presente Codicilo deben interpretarse conjuntamente como una unidad de voluntad testamentaria conforme al Artículo 1069 del Código Civil.
SEXTO: REGISTRO E INSCRIPCIÓN
Se deja expresa constancia de que el presente Codicilo será inscrito en el Registro Nacional de Testamentos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, conforme a la Ley N.° 16.618 y su Reglamento, a fin de que surta efectos frente a terceros y pueda ser consultado en el proceso de posesión efectiva que corresponda.
FIRMA Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL
Leído lo anterior por el compareciente, quien manifiesta su conformidad, firma el presente instrumento ante el Notario Público autorizante, en [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento].
EL TESTADOR/A:
[Nombre del Testador]
RUT: [RUT del Testador]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO AUTORIZANTE:
[Notario del Codicilo]
Sello y Firma: _________________________
DOY FE.
Testador/a
________________
Signature
Notario Público Autorizante
________________
Signature
What Is a Codicil Chile (Codicilo)?
A Codicil Chile (Codicilo) is a supplementary testamentary instrument governed by Código Civil Article 1101, which permits a testator (testador) to modify, add to, or partially revoke specific provisions of a previously executed will without revoking the entire prior testamentary instrument. The codicil is an instrument of the Chilean succession law that allows testamentary flexibility — once a testador has executed a solemn will (testamento solemne) before a Notario Público under CC Articles 1008–1029 and subsequently wishes to change certain provisions while preserving the rest, the codicil provides the mechanism for doing so without the need to execute an entirely new will.
CC Article 1101 defines the codicilo as an acto testamentario (testamentary act) that contains dispositions of a kind that require a testament for their validity but does not revoke the previously executed testament in its entirety — the prior will remains in force for all provisions not specifically modified or revoked by the codicil. The codicil must be executed with the same formalities as the original testament: if the original was a testamento solemne abierto (open solemn will) before a Notario Público, the codicil must also be executed before a Notario Público with the required witnesses. The Notarías de Chile — regulated by the Código Orgánico de Tribunales (COT) Articles 399–437 — incorporate the codicil into their protocolo notarial and register it with the Registro Nacional de Testamentos maintained by the Servicio de Registro Civil e Identificación.
The Chilean legal doctrine distinguishes the codicil from a new will in functional terms: a new will (nuevo testamento) may expressly revoke all prior testamentary instruments or may revoke them by incompatibility, while a codicil expressly preserves the prior will and only modifies specific provisions. CC Article 1215 establishes that a later will revokes the prior will in all its parts unless the testador expressly indicates that the new instrument is a codicil — the express declaration that the instrument is a codicilo and not a new independent will is therefore critical to preserving the prior testamentary scheme.
Common uses of the Chilean codicil include: changing the designation of a specific heir or legatario (legatee) without altering the overall distribution scheme; adding a new legacy (legado) of a specific asset acquired after the original will was executed; modifying the designation of an albacea (executor/testamentary executor) or changing the albaceazgo powers; adding or removing testamentary conditions (condiciones testamentarias) or modalities attached to specific dispositions; modifying the guardianship (tutela or curaduría) designation for minor children; and correcting errors or ambiguities in the original will's language.
The Corte Suprema de Chile has addressed codicil validity in several precedent-setting decisions, consistently requiring that the codicil meet all formal requirements of a testamento solemne and that the testator's intention to create a codicil (rather than a new independent will) be unambiguous. The court has also addressed the interaction between codicils and forced shares: a codicil cannot be used to circumvent the asignaciones forzosas of CC Article 1167 any more than the original will can.
For property-related changes — for example, adding a legacy of real estate (legado de bien raíz) or modifying a provision affecting the disposition of registered property — the codicil must be executed as an escritura pública before a Notario Público, and the relevant change must be noted (anotación al margen) in the Conservador de Bienes Raíces (CBR) inscription if the property was previously mentioned or bequeathed in the original will.
The SII (Servicio de Impuestos Internos) treats codicils as part of the overall testamentary scheme for Impuesto a las Herencias purposes under Ley N.° 16.271 — the tax calculation considers the combined effect of the original will and all valid codicils executed by the testador. The posesión efectiva process under Ley N.° 19.903 before the Registro Civil or the Juzgado Civil must account for all valid testamentary instruments, including all codicils registered in the Registro Nacional de Testamentos.
When Do You Need a Codicil Chile (Codicilo)?
A Codicil Chile is needed whenever a testator who has already executed a solemn will before a Notario Público wishes to make specific changes without revoking the entire existing will.
Common situations requiring a codicil include: the birth of a new child or grandchild who should be recognized in the testamentary scheme; the death of a named heir or legatario prior to the testator, requiring substitution; the acquisition or sale of specific assets mentioned in the original will; changes in the testator's family situation — divorce (divorcio before the Registro Civil or Juzgado de Familia), new civil union (Acuerdo de Unión Civil under Ley N.° 20.830), or remarriage — that affect the testamentary scheme; the desire to change the designated albacea (executor) or their powers; corrections to errors or omissions in the original will discovered by the testator or their abogado; and changes in charitable giving intentions.
Persons who have executed testamentos solemnes at a Notaría Pública in Santiago, Valparaíso, Concepción, or any other Chilean city and subsequently wish to update specific provisions need the codicilo rather than a full new testament, provided the overall distribution scheme remains substantially the same.
The Servicio de Registro Civil e Identificación registers both the original testamento and the codicilo in the Registro Nacional de Testamentos, ensuring that the complete testamentary picture is available to heirs and the Juzgados Civiles at the time of the testator's death.
What to Include in Your Codicil Chile (Codicilo)
A valid Codicil Chile under Código Civil Article 1101 must contain these essential elements to effectively modify the prior will while preserving its overall scheme:
Reference to Prior Will: Clear identification of the testamento being modified — date of execution, Notaría Pública where it was executed, Notario Público's name, and protocol number and page number (foja, número, año) of the original will inscription in the Registro Nacional de Testamentos.
Testator Identification: Full name, RUT (Rol Único Tributario del SII), nationality, marital status, profession, and domicilio of the testator — same identification as in the original will, plus any changes in circumstances since the original will (e.g., changed marital status).
Declaration of Codicil Intent: Express declaration that the instrument is a codicilo to the prior will and not a new independent will — this declaration is critical under CC Article 1215 to prevent the instrument from being interpreted as revoking the entire prior will.
Specific Modifications: Clear enumeration of each specific provision being modified, added, or revoked — identified by the clause number or description from the original will, with the precise new text replacing or supplementing the prior provision. Each modification must be unambiguous to avoid interpretation disputes before the Juzgados Civiles.
Preservation Clause: Explicit statement that all provisions of the original will not specifically modified or revoked by the codicil remain in full force and effect.
Forced Shares Compliance: Confirmation that the modifications respect the asignaciones forzosas of CC Article 1167 — the legítima rigorosa of legitimarios (descendants, ascendants, surviving cónyuge or conviviente civil under Ley N.° 20.830), the cuarta de mejoras, and the cuarta de libre disposición.
Notarial Execution: The codicil must be executed before a Notario Público at a Notaría de Chile with the same witness requirements as the original will, incorporated into the protocolo notarial, and registered with the Registro Nacional de Testamentos.
Albacea and Executor Provisions: Any modifications to the designation or powers of the albacea (testamentary executor) under CC Articles 1270–1312 must be clearly stated, including the scope of the albaceazgo (executor authority), duration, and whether the albacea is authorized to take possession of estate assets (tenedor de bienes).
Property-Specific Provisions: For modifications affecting specific real estate bequests (legados de bienes raíces), the modified codicil should be noted at the relevant CBR inscription and the SII notified for Impuesto a las Herencias recalculation under Ley N.° 16.271.
Forms-legal.com provides this Codicilo Chile template as a reference document — testators should always work with an abogado and the Notario Público to ensure the codicil correctly references the prior will and that all modifications are legally precise and unambiguous. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Codicil Chile (Codicilo)
El Codicilo Chile se otorga ante Notario Público conforme a las normas del Código Civil chileno (Artículos 1002–1013) que regulan los codicilos como instrumentos solemnes de modificación parcial del testamento previo.
Paso 1 — Verificar la existencia del testamento base: El codicilo modifica o complementa un testamento previo otorgado conforme a la Ley. Si no existe testamento anterior, no corresponde codicilo — el instrumento correcto es un testamento nuevo. Ubique el número de protocolo y la fecha del testamento original ante el mismo Notario o en el Registro Central de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
Paso 2 — Identificación del testador: El testador debe comparecer personalmente y estar en plena capacidad legal al momento del otorgamiento. Conforme al Artículo 1005 del Código Civil, pueden testar los mayores de 18 años que estén en su sano juicio. Lleve su cédula de identidad vigente emitida por el SRCeI.
Paso 3 — Redacción de las disposiciones a modificar: Identifique con precisión las cláusulas del testamento original que se modifican. El codicilo debe señalar: (a) el número de protocolo y fecha del testamento que modifica; (b) la cláusula o disposición específica que se altera, revoca o adiciona; (c) el contenido exacto de la nueva disposición. La referencia imprecisa puede generar conflicto interpretativo ante el Juzgado de Letras en lo Civil en el proceso de posesión efectiva.
Paso 4 — Otorgamiento ante Notario Público: El Notario redacta o revisa el instrumento, el testador lo lee y firma en presencia del Notario y de los testigos requeridos por el Artículo 1013 del Código Civil (para el testamento solemne abierto, que es la forma más común). El instrumento queda incorporado al protocolo notarial.
Paso 5 — Registro en el SRCeI: Conforme al Artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales, el Notario debe remitir copia al Registro Central de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los 5 días siguientes al otorgamiento. Este registro es esencial para que los herederos puedan localizar el codicilo después del fallecimiento del testador.
Legal Requirements for Codicil Chile (Codicilo)
El Codicilo Chile debe cumplir los requisitos de forma y fondo establecidos en el Código Civil y en las normas del Código Orgánico de Tribunales para tener validez como modificación del testamento.
Requisitos de forma — Artículo 1002 CC: El codicilo debe otorgarse con las mismas solemnidades que el testamento que modifica. Si el testamento original fue solemne abierto (la forma más común ante Notario), el codicilo debe también ser solemne abierto, otorgado ante Notario Público con los testigos exigidos por el Artículo 1013 del Código Civil. Un codicilo otorgado sin las solemnidades del testamento es nulo conforme al Artículo 1026 CC.
Capacidad del testador — Artículo 1005 CC: El testador debe ser capaz al momento del otorgamiento del codicilo. La incapacidad superveniente posterior al testamento original no afecta su validez, pero el codicilo otorgado en estado de incapacidad es nulo. Los Juzgados de Letras en lo Civil de Chile han conocido numerosos casos de impugnación de codicilos por falta de capacidad al momento del otorgamiento.
Limitación al objeto del codicilo — Artículo 1002 CC: El codicilo no puede alterar las disposiciones del testamento en aquellas materias para las que la Ley exige formas especiales (como la institución de herederos bajo condición resolutoria o los legados sobre bienes raíces que requieren inscripción). En estos casos, debe otorgarse un nuevo testamento en lugar de un codicilo.
Registro obligatorio — Artículo 439 COT: La remisión del codicilo al Registro Central de Testamentos del SRCeI es obligatoria para el Notario. El incumplimiento no invalida el codicilo, pero puede impedir que los herederos lo conozcan oportunamente durante la posesión efectiva ante el SRCeI o el Juzgado de Letras en lo Civil.
Impuesto a las herencias y donaciones — Ley 16.271: Las modificaciones del codicilo que alteren la distribución de la herencia pueden afectar el cálculo del impuesto a las herencias. El SII administra este impuesto y los herederos deben declararlo dentro del plazo legal.
Common Mistakes to Avoid in Your Codicil Chile (Codicilo)
Errores frecuentes al otorgar un Codicilo Chile que pueden invalidar el instrumento o generar conflictos en el proceso de posesión efectiva:
Error 1 — Usar el codicilo para revocar íntegramente el testamento: El codicilo está concebido para modificaciones parciales. Si el testador desea revocar completamente sus disposiciones testamentarias anteriores, debe otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior conforme al Artículo 1215 del Código Civil. Un codicilo que pretende revocar todas las cláusulas del testamento puede ser interpretado como un nuevo testamento defectuoso.
Error 2 — No identificar con precisión el testamento modificado: El codicilo debe señalar el número de protocolo, la fecha y la Notaría ante la cual se otorgó el testamento original. La omisión de estos datos genera ambigüedad que puede ser aprovechada por herederos disconformes para impugnar el instrumento.
Error 3 — Desconocer el límite de las asignaciones forzosas: El codicilo no puede vulnerar las asignaciones forzosas del Código Civil (legítimas rigorosas, cuarta de mejoras, porción conyugal equivalente). Una modificación testamentaria a través de codicilo que reduzca las legítimas de los legitimarios puede ser reducida o declarada ineficaz por los tribunales.
Error 4 — No registrar el codicilo en el SRCeI: Si el Notario no remite copia al Registro Central de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación, el codicilo puede no ser encontrado por los herederos en el proceso de posesión efectiva, generando distribuciones incorrectas de la herencia.
Error 5 — Confundir codicilo con poder testamentario: El codicilo sólo puede contener disposiciones testamentarias — no puede usarse para otorgar poderes o mandatos. Las instrucciones relativas a la administración de bienes para después del fallecimiento deben canalizarse a través de instrumentos distintos.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 16.271AR official
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Forms Legal. (2026). Codicil Chile (Codicilo) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/estate-planning/wills/codicil-chile
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El Codicilo Chile puede modificar las disposiciones sobre herederos designados en el testamento, incluyendo la institución de nuevos herederos, la modificación de cuotas hereditarias o la revocación de designaciones anteriores, siempre que estas modificaciones respeten las asignaciones forzosas establecidas en el Código Civil. Las asignaciones forzosas en Chile son las legítimas rigorosas (mitad de la herencia para los legitimarios: hijos, padres en ausencia de hijos y cónyuge sobreviviente), la cuarta de mejoras para descendientes, ascendientes y cónyuge, y la porción conyugal. Un codicilo que vulnere las legítimas rigorosas de los legitimarios puede ser impugnado ante el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente mediante acción de reforma de testamento bajo el Artículo 1216 del Código Civil. El plazo para interponer esta acción es de 4 años contados desde que el legitimario tuvo conocimiento del testamento y de su calidad de tal, sin poder exceder de 10 años desde la apertura de la sucesión. La planificación sucesoria mediante codicilo debe realizarse con asesoría de un abogado especializado que verifique que las modificaciones no comprometan la parte forzosa de la herencia.
El Codicilo Chile y un testamento nuevo son instrumentos sucesorios distintos tanto en su propósito como en sus efectos jurídicos. El codicilo está diseñado para modificaciones parciales del testamento existente — agregar un legado, cambiar el nombre de un albacea, modificar una condición — sin alterar la estructura general de las disposiciones testamentarias. Un testamento nuevo, en cambio, puede contener un conjunto completo de nuevas disposiciones y puede revocar expresamente el testamento anterior en su totalidad conforme al Artículo 1215 del Código Civil. En cuanto a los efectos de la revocación, el otorgamiento de un testamento nuevo no revoca automáticamente el anterior salvo en las disposiciones incompatibles — el Artículo 1215 establece que el testamento posterior prevalece sobre el anterior en lo que sean incompatibles. El codicilo, por definición, complementa o modifica el testamento sin reemplazarlo en su totalidad. Desde el punto de vista práctico, cuando las modificaciones son menores (un legado adicional, cambio de albacea, instrucción para el entierro) el codicilo es más eficiente. Cuando las modificaciones son sustanciales (cambio de todos los herederos, nueva distribución de la herencia), es preferible otorgar un nuevo testamento para evitar ambigüedades interpretativas que puedan generar litigios entre los herederos ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
Para localizar un Codicilo Chile después del fallecimiento del testador, los herederos deben consultar el Registro Central de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). Este registro centralizado mantiene la información de todos los testamentos y codicilos otorgados ante Notario Público en Chile desde que el Notario remitió copia conforme al Artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales. El procedimiento consiste en solicitar un certificado de inscripción de testamento ante cualquier oficina del SRCeI, indicando el nombre completo y RUT del causante (persona fallecida). El SRCeI emite un certificado que indica si el causante otorgó testamento o codicilo, la fecha del instrumento y la Notaría ante la cual fue otorgado. Con esta información, los herederos pueden solicitar una copia autorizada del codicilo directamente a la Notaría correspondiente. Si el codicilo fue otorgado antes de que existiera el Registro Central de Testamentos, puede ser necesario consultar directamente con las Notarías del lugar donde vivía el causante. El proceso de posesión efectiva ante el SRCeI o el Juzgado de Letras en lo Civil requiere presentar todos los testamentos y codicilos vigentes del causante para determinar correctamente la distribución de la herencia.
El otorgamiento de un Codicilo Chile cuando el testador está hospitalizado es posible bajo condiciones específicas que dependen del estado de salud del paciente y del tipo de codicilo que corresponda otorgar. Para el codicilo solemne abierto (la forma más frecuente), el Notario Público puede trasladarse al domicilio particular o al centro de salud donde se encuentre el testador, conforme a la práctica notarial chilena establecida en el Código Orgánico de Tribunales. El Notario verifica in situ que el testador esté en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento, ya que la incapacidad mental es causal de nulidad del codicilo bajo el Artículo 1005 del Código Civil. En situaciones de urgencia donde el testador no puede esperar la presencia de un Notario, el Código Civil contempla el testamento privilegiado verbal (Artículo 1037) y el testamento privilegiado escrito en circunstancias excepcionales (Artículo 1048), formas que también pueden aplicarse a los codicilos. Sin embargo, los testamentos y codicilos privilegiados caducan si el testador sobrevive 30 días después del otorgamiento sin haber otorgado testamento solemne ante Notario (Artículo 1212 CC). Si existe duda sobre la capacidad mental del testador hospitalizado, es recomendable obtener una evaluación psiquiátrica o neurológica previa que certifique el estado cognitivo del paciente al momento del otorgamiento.
El Codicilo Chile puede afectar el cálculo del impuesto a las herencias y donaciones regulado por la Ley 16.271 (Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones) en la medida en que modifique la distribución de los bienes entre los asignatarios. El Servicio de Impuestos Internos (SII) administra este impuesto, que grava las asignaciones hereditarias y los legados con tasas progresivas que van del 1% al 25% sobre el valor de cada asignación después de deducir el monto exento vigente. Si un codicilo agrega nuevos legados o modifica las cuotas hereditarias, los herederos y legatarios beneficiados deben declarar y pagar el impuesto correspondiente dentro del plazo legal de 2 años contados desde la apertura de la sucesión (fecha del fallecimiento), conforme al Artículo 50 de la Ley 16.271. El incumplimiento de este plazo genera intereses y multas del SII. La declaración se presenta ante el SII mediante el formulario correspondiente, acompañada del inventario de bienes del causante y el documento que acredita la distribución (testamento, codicilo y posesión efectiva). Los cónyuges sobrevivientes tienen una exención especial para las asignaciones recibidas de su cónyuge. Consultar con un abogado tributarista o contador auditor especializado en derecho sucesorio es recomendable para optimizar el tratamiento tributario de las modificaciones introducidas por el codicilo.
No existe límite legal en Chile respecto al número de codicilos que una persona puede otorgar durante su vida. El Código Civil no establece un máximo de codicilos, por lo que en teoría una persona podría otorgar múltiples codicilos que modifiquen progresivamente su testamento. Sin embargo, la práctica notarial chilena recomienda limitar el número de codicilos para evitar problemas de interpretación en el proceso de posesión efectiva. Cuando existen múltiples codicilos, el Notario que asesore la apertura de la sucesión y el Juzgado de Letras en lo Civil deben determinar cuál es el estado final de las disposiciones testamentarias tomando en cuenta el testamento original y todos los codicilos en orden cronológico. Si dos codicilos contienen disposiciones contradictorias sobre el mismo bien o asignatario, prevalece el más reciente conforme a los principios generales del Código Civil sobre interpretación de los actos de última voluntad. En la práctica, cuando las modificaciones son numerosas o sustanciales, es más recomendable otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente los instrumentos anteriores, ya que esto simplifica el proceso de posesión efectiva ante el SRCeI o ante el Juzgado de Letras en lo Civil y reduce el riesgo de litigios entre herederos.
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