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Cláusula de Sustitución de Heredero Chile

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Qué es Cláusula de Sustitución de Heredero Chile

La Cláusula de Sustitución de Heredero en Chile es una disposición testamentaria regulada por los Artículos 1156 a 1165 del Código Civil de Chile, que designa a un heredero sustituto para recibir un legado o una cuota hereditaria cuando el heredero originalmente designado (heredero instituido o legatario) no puede o no quiere recibirla. El Código Civil de Chile, promulgado por el Decreto Supremo N° 1.937 y vigente desde el 1 de enero de 1857, reconoce tres formas principales de sustitución en su Libro III sobre Derecho Sucesorio.

El Artículo 1156 del Código Civil establece la sustitución vulgar — la forma más frecuente — mediante la cual el testador nombra a uno o más herederos sustitutos para recibir el legado si el heredero originalmente designado fallece antes que el testador (premuere), repudia la herencia o es declarado incapaz de recibirla. La sustitución vulgar solo opera ante la ocurrencia de uno de estos tres eventos; si el heredero instituido sobrevive, acepta y es capaz, el sustituto nunca adquiere ningún derecho.

El Artículo 1164 del Código Civil reconoce la sustitución pupilar, disponible exclusivamente para impúberes (varones menores de 14 años y mujeres menores de 12, siguiendo la tradición del derecho romano) que aún no han alcanzado la edad legal para otorgar testamento. Mediante este mecanismo, el padre o la madre (ascendiente con patria potestad) puede designar a un sustituto que heredará del hijo si este fallece antes de alcanzar la capacidad testamentaria, evitando así que la cuota del hijo sea regulada por la sucesión intestada conforme a los Artículos 980 a 998 del CC.

La sustitución fideicomisaria — contemplada en el inciso segundo del Artículo 1164 del CC y en los Artículos 733 y siguientes sobre el fideicomiso — impone un fideicomiso al heredero inicial (fiduciario), exigiéndole conservar el patrimonio y transferirlo a un tercero (fideicomisario) al cumplirse una condición resolutoria, por lo general la muerte del fiduciario. El Registro Civil e Identificación, el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y el Servicio de Impuestos Internos (SII) deben ser notificados del fideicomiso para proteger los derechos contingentes del fideicomisario.

Las cláusulas de sustitución se incorporan en testamentos abiertos autenticados ante notario y tres testigos conforme al Artículo 1015 del CC, o en testamentos cerrados conforme al Artículo 1022 del CC. Ambas formas requieren inscripción en el Registro Nacional de Testamentos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. La Corte Suprema de Chile ha interpretado sistemáticamente las cláusulas de sustitución en favor de la voluntad expresa del testador conforme al Artículo 1069 del CC.

Las cláusulas de sustitución en Chile operan dentro del marco imperativo de las legítimas establecidas por los Artículos 1181 a 1189 del CC: la mitad legitimaria (50% del acervo reservada para los legitimarios: hijos, padres y cónyuge o conviviente civil sobreviviente conforme a la Ley N° 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil) no puede ser afectada por cláusulas de sustitución. Solo la cuarta de mejoras (25%) y la cuarta de libre disposición (25%) pueden asignarse libremente mediante disposiciones de sustitución. El Juzgado de Letras en lo Civil de la jurisdicción correspondiente supervisa el cumplimiento de estos límites en cualquier acción de reducción de disposiciones testamentarias.

Cuándo necesitas Cláusula de Sustitución de Heredero Chile

La cláusula de sustitución en Chile es necesaria cuando un testador desea asegurarse de que un legado designado o una cuota hereditaria pase a una persona específica en lugar de quedar sujeta a la sucesión intestada conforme a los Artículos 980 a 998 del CC, que distribuye los bienes según el orden legal de sucesión con independencia de las preferencias del testador.

Los testadores con hijos menores de edad designados como herederos deben incluir una sustitución vulgar que designe a un sustituto adulto — padre o madre sobreviviente, hermano u otro familiar de confianza — para recibir la cuota del menor si este fallece antes que el testador. Sin dicha cláusula, la cuota revertiría a los herederos que determine el Juzgado de Letras en lo Civil conforme a las reglas de la sucesión intestada, excluyendo potencialmente a las personas que el testador quería beneficiar.

Los testadores que hacen legados específicos a personas que podrían fallecer antes que ellos — familiares ancianos, parientes enfermos o socios comerciales en sectores de alto riesgo — siempre deben incluir una cláusula de sustitución vulgar para evitar que el legado caduco revierta al residuo del caudal conforme al Artículo 1163 del CC. El Registro Civil e Identificación tramita los procedimientos de sucesión por causa de muerte, y una cláusula de sustitución clara evita disputas costosas y prolongadas ante el Juzgado de Letras en lo Civil.

Los padres de impúberes con bienes propios (obtenidos por herencia, donaciones o ganancias propias conforme al Artículo 251 del CC) deben considerar la sustitución pupilar para controlar el destino de esos bienes si el hijo fallece antes de alcanzar la capacidad testamentaria, especialmente cuando el otro progenitor está divorciado, separado o resulta inadecuado como heredero.

Los planes sucesorios que incluyen fideicomisos — para proteger bienes destinados a nietos, proveer al cónyuge sobreviviente durante su vida con el remanente a los hijos, o salvaguardar activos de posibles acreedores del heredero inmediato — requieren una cláusula de sustitución fideicomisaria debidamente redactada e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y notificada al SII para el cumplimiento tributario.

Los accionistas de sociedades cerradas (SpA, SRL o SA) deben considerar cómo las cláusulas de sustitución en sus testamentos interactúan con los pactos de accionistas conforme a la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Ley N° 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, asegurando la continuidad de la propiedad y evitando ventas forzadas o disoluciones provocadas por resultados hereditarios inesperados.

Qué incluir en tu Cláusula de Sustitución de Heredero Chile

Una cláusula de sustitución de heredero válida conforme a los Artículos 1156 a 1165 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser legalmente eficaz y ejecutable ante el Juzgado de Letras en lo Civil:

Identificación del Heredero Instituido: El nombre legal completo, RUT, relación con el testador y domicilio del heredero instituido o legatario a quien se asigna originalmente el legado o la cuota hereditaria. La base de datos del Registro Civil e Identificación se utiliza para verificar la identidad durante el proceso de posesión efectiva.

Identificación del Heredero Sustituto: El nombre legal completo, RUT, relación con el testador y domicilio del heredero sustituto designado para recibir el legado o la cuota al producirse la causal de sustitución. El testador puede designar múltiples sustitutos en orden de prioridad (sustitutos sucesivos) o conjuntamente (sustitutos conjuntos) conforme al Artículo 1162 del CC.

Causales de Sustitución: Especificación expresa de los eventos que activan la cláusula — premoriencia (fallecimiento antes que el testador), repudiación (renuncia a la herencia conforme a los Artículos 1225 a 1239 del CC) e incapacidad (declarada por el Juzgado de Letras en lo Civil conforme a los Artículos 968 a 972 del CC por conductas como matar o intentar matar al testador). El inciso segundo del Artículo 1156 establece que las tres causales se aplican salvo que el testador restrinja expresamente la cláusula a eventos determinados.

Tipo de Sustitución: Especificación clara de si la cláusula constituye una sustitución vulgar (Art. 1156 CC), sustitución pupilar (Art. 1164 CC) o sustitución fideicomisaria (inciso 2 del Art. 1164 CC y Arts. 733 y siguientes). Para la sustitución fideicomisaria, la cláusula debe especificar la condición resolutoria, la identidad del fiduciario y del fideicomisario, las obligaciones de conservación y restitución, y los requisitos de inscripción en el CBR.

Alcance y Bienes: Si la sustitución se aplica a la cuota hereditaria completa o solo a legados específicos. Para legados específicos, la cláusula debe identificar el bien con suficiente precisión: para inmuebles, los datos de inscripción del CBR (foja, número, año); para bienes muebles, una descripción suficiente para su identificación; para activos financieros, la institución y el número de cuenta.

Respeto a las Legítimas: Confirmación expresa de que la sustitución opera únicamente dentro de la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición, sin afectar la mitad legitimaria (50%) reservada para los legitimarios conforme al Artículo 1181 del CC. Todo intento de gravar la legítima con una sustitución fideicomisaria es nulo conforme al inciso segundo del Artículo 1195 del CC según la interpretación de la Corte Suprema de Chile.

Acrecimiento Condicional: Cláusula que especifique qué ocurre si el sustituto también no puede recibir el legado (fallece, repudia o es incapaz): si el legado acrece a los demás herederos (acrecimiento conforme a los Artículos 1147 a 1155 del CC), revierte al residuo del caudal, o pasa a un tercer sustituto. Sin una cláusula expresa de acrecimiento, el Artículo 1163 del CC rige el destino del legado caducado.

Autenticación Notarial e Inscripción: La cláusula de sustitución debe otorgarse dentro de un testamento abierto válido ante notario y tres testigos conforme al Artículo 1015 del CC, o en un testamento cerrado conforme al Artículo 1022 del CC. El testamento debe inscribirse en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación. Para sustituciones fideicomisarias que involucren inmuebles, se requiere inscripción adicional en el CBR.

Cumplimiento Tributario: Las herencias y legados en Chile están sujetos al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271. El SII administra este tributo, que aplica tasas progresivas según el parentesco entre testador y heredero y el valor del legado. Las cláusulas de sustitución que alteran la identidad del heredero afectan la tasa aplicable, y el liquidador de herencias debe notificar al SII en consecuencia.

Forms-legal.com ofrece este modelo de cláusula de sustitución de heredero para los testadores chilenos que buscan proteger sus disposiciones sucesorias conforme a los Artículos 1156 a 1165 del CC. Los planes sucesorios que involucren situaciones familiares complejas, sucesión de empresas o activos significativos deben ser revisados por un abogado especializado en derecho sucesorio antes de otorgarse ante Notaría.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Art. 1156 CCBR official
  2. Art. 1164 CCBR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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