Cláusula de Sustitución de Heredero Chile
Qué es Cláusula de Sustitución de Heredero Chile
La Cláusula de Sustitución de Heredero en Chile es una disposición testamentaria regulada por los Artículos 1156 a 1165 del Código Civil de Chile, que designa a un heredero sustituto para recibir un legado o una cuota hereditaria cuando el heredero originalmente designado (heredero instituido o legatario) no puede o no quiere recibirla. El Código Civil de Chile, promulgado por el Decreto Supremo N° 1.937 y vigente desde el 1 de enero de 1857, reconoce tres formas principales de sustitución en su Libro III sobre Derecho Sucesorio.
El Artículo 1156 del Código Civil establece la sustitución vulgar — la forma más frecuente — mediante la cual el testador nombra a uno o más herederos sustitutos para recibir el legado si el heredero originalmente designado fallece antes que el testador (premuere), repudia la herencia o es declarado incapaz de recibirla. La sustitución vulgar solo opera ante la ocurrencia de uno de estos tres eventos; si el heredero instituido sobrevive, acepta y es capaz, el sustituto nunca adquiere ningún derecho.
El Artículo 1164 del Código Civil reconoce la sustitución pupilar, disponible exclusivamente para impúberes (varones menores de 14 años y mujeres menores de 12, siguiendo la tradición del derecho romano) que aún no han alcanzado la edad legal para otorgar testamento. Mediante este mecanismo, el padre o la madre (ascendiente con patria potestad) puede designar a un sustituto que heredará del hijo si este fallece antes de alcanzar la capacidad testamentaria, evitando así que la cuota del hijo sea regulada por la sucesión intestada conforme a los Artículos 980 a 998 del CC.
La sustitución fideicomisaria — contemplada en el inciso segundo del Artículo 1164 del CC y en los Artículos 733 y siguientes sobre el fideicomiso — impone un fideicomiso al heredero inicial (fiduciario), exigiéndole conservar el patrimonio y transferirlo a un tercero (fideicomisario) al cumplirse una condición resolutoria, por lo general la muerte del fiduciario. El Registro Civil e Identificación, el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y el Servicio de Impuestos Internos (SII) deben ser notificados del fideicomiso para proteger los derechos contingentes del fideicomisario.
Las cláusulas de sustitución se incorporan en testamentos abiertos autenticados ante notario y tres testigos conforme al Artículo 1015 del CC, o en testamentos cerrados conforme al Artículo 1022 del CC. Ambas formas requieren inscripción en el Registro Nacional de Testamentos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. La Corte Suprema de Chile ha interpretado sistemáticamente las cláusulas de sustitución en favor de la voluntad expresa del testador conforme al Artículo 1069 del CC.
Las cláusulas de sustitución en Chile operan dentro del marco imperativo de las legítimas establecidas por los Artículos 1181 a 1189 del CC: la mitad legitimaria (50% del acervo reservada para los legitimarios: hijos, padres y cónyuge o conviviente civil sobreviviente conforme a la Ley N° 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil) no puede ser afectada por cláusulas de sustitución. Solo la cuarta de mejoras (25%) y la cuarta de libre disposición (25%) pueden asignarse libremente mediante disposiciones de sustitución. El Juzgado de Letras en lo Civil de la jurisdicción correspondiente supervisa el cumplimiento de estos límites en cualquier acción de reducción de disposiciones testamentarias.
Cuándo necesitas Cláusula de Sustitución de Heredero Chile
La cláusula de sustitución en Chile es necesaria cuando un testador desea asegurarse de que un legado designado o una cuota hereditaria pase a una persona específica en lugar de quedar sujeta a la sucesión intestada conforme a los Artículos 980 a 998 del CC, que distribuye los bienes según el orden legal de sucesión con independencia de las preferencias del testador.
Los testadores con hijos menores de edad designados como herederos deben incluir una sustitución vulgar que designe a un sustituto adulto — padre o madre sobreviviente, hermano u otro familiar de confianza — para recibir la cuota del menor si este fallece antes que el testador. Sin dicha cláusula, la cuota revertiría a los herederos que determine el Juzgado de Letras en lo Civil conforme a las reglas de la sucesión intestada, excluyendo potencialmente a las personas que el testador quería beneficiar.
Los testadores que hacen legados específicos a personas que podrían fallecer antes que ellos — familiares ancianos, parientes enfermos o socios comerciales en sectores de alto riesgo — siempre deben incluir una cláusula de sustitución vulgar para evitar que el legado caduco revierta al residuo del caudal conforme al Artículo 1163 del CC. El Registro Civil e Identificación tramita los procedimientos de sucesión por causa de muerte, y una cláusula de sustitución clara evita disputas costosas y prolongadas ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
Los padres de impúberes con bienes propios (obtenidos por herencia, donaciones o ganancias propias conforme al Artículo 251 del CC) deben considerar la sustitución pupilar para controlar el destino de esos bienes si el hijo fallece antes de alcanzar la capacidad testamentaria, especialmente cuando el otro progenitor está divorciado, separado o resulta inadecuado como heredero.
Los planes sucesorios que incluyen fideicomisos — para proteger bienes destinados a nietos, proveer al cónyuge sobreviviente durante su vida con el remanente a los hijos, o salvaguardar activos de posibles acreedores del heredero inmediato — requieren una cláusula de sustitución fideicomisaria debidamente redactada e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y notificada al SII para el cumplimiento tributario.
Los accionistas de sociedades cerradas (SpA, SRL o SA) deben considerar cómo las cláusulas de sustitución en sus testamentos interactúan con los pactos de accionistas conforme a la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Ley N° 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, asegurando la continuidad de la propiedad y evitando ventas forzadas o disoluciones provocadas por resultados hereditarios inesperados.
Qué incluir en tu Cláusula de Sustitución de Heredero Chile
Una cláusula de sustitución de heredero válida conforme a los Artículos 1156 a 1165 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser legalmente eficaz y ejecutable ante el Juzgado de Letras en lo Civil:
Identificación del Heredero Instituido: El nombre legal completo, RUT, relación con el testador y domicilio del heredero instituido o legatario a quien se asigna originalmente el legado o la cuota hereditaria. La base de datos del Registro Civil e Identificación se utiliza para verificar la identidad durante el proceso de posesión efectiva.
Identificación del Heredero Sustituto: El nombre legal completo, RUT, relación con el testador y domicilio del heredero sustituto designado para recibir el legado o la cuota al producirse la causal de sustitución. El testador puede designar múltiples sustitutos en orden de prioridad (sustitutos sucesivos) o conjuntamente (sustitutos conjuntos) conforme al Artículo 1162 del CC.
Causales de Sustitución: Especificación expresa de los eventos que activan la cláusula — premoriencia (fallecimiento antes que el testador), repudiación (renuncia a la herencia conforme a los Artículos 1225 a 1239 del CC) e incapacidad (declarada por el Juzgado de Letras en lo Civil conforme a los Artículos 968 a 972 del CC por conductas como matar o intentar matar al testador). El inciso segundo del Artículo 1156 establece que las tres causales se aplican salvo que el testador restrinja expresamente la cláusula a eventos determinados.
Tipo de Sustitución: Especificación clara de si la cláusula constituye una sustitución vulgar (Art. 1156 CC), sustitución pupilar (Art. 1164 CC) o sustitución fideicomisaria (inciso 2 del Art. 1164 CC y Arts. 733 y siguientes). Para la sustitución fideicomisaria, la cláusula debe especificar la condición resolutoria, la identidad del fiduciario y del fideicomisario, las obligaciones de conservación y restitución, y los requisitos de inscripción en el CBR.
Alcance y Bienes: Si la sustitución se aplica a la cuota hereditaria completa o solo a legados específicos. Para legados específicos, la cláusula debe identificar el bien con suficiente precisión: para inmuebles, los datos de inscripción del CBR (foja, número, año); para bienes muebles, una descripción suficiente para su identificación; para activos financieros, la institución y el número de cuenta.
Respeto a las Legítimas: Confirmación expresa de que la sustitución opera únicamente dentro de la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición, sin afectar la mitad legitimaria (50%) reservada para los legitimarios conforme al Artículo 1181 del CC. Todo intento de gravar la legítima con una sustitución fideicomisaria es nulo conforme al inciso segundo del Artículo 1195 del CC según la interpretación de la Corte Suprema de Chile.
Acrecimiento Condicional: Cláusula que especifique qué ocurre si el sustituto también no puede recibir el legado (fallece, repudia o es incapaz): si el legado acrece a los demás herederos (acrecimiento conforme a los Artículos 1147 a 1155 del CC), revierte al residuo del caudal, o pasa a un tercer sustituto. Sin una cláusula expresa de acrecimiento, el Artículo 1163 del CC rige el destino del legado caducado.
Autenticación Notarial e Inscripción: La cláusula de sustitución debe otorgarse dentro de un testamento abierto válido ante notario y tres testigos conforme al Artículo 1015 del CC, o en un testamento cerrado conforme al Artículo 1022 del CC. El testamento debe inscribirse en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación. Para sustituciones fideicomisarias que involucren inmuebles, se requiere inscripción adicional en el CBR.
Cumplimiento Tributario: Las herencias y legados en Chile están sujetos al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271. El SII administra este tributo, que aplica tasas progresivas según el parentesco entre testador y heredero y el valor del legado. Las cláusulas de sustitución que alteran la identidad del heredero afectan la tasa aplicable, y el liquidador de herencias debe notificar al SII en consecuencia.
Forms-legal.com ofrece este modelo de cláusula de sustitución de heredero para los testadores chilenos que buscan proteger sus disposiciones sucesorias conforme a los Artículos 1156 a 1165 del CC. Los planes sucesorios que involucren situaciones familiares complejas, sucesión de empresas o activos significativos deben ser revisados por un abogado especializado en derecho sucesorio antes de otorgarse ante Notaría.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 1156 CCBR official
- Art. 1164 CCBR official
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La sustitución vulgar conforme al Artículo 1156 del CC opera cuando el heredero originalmente designado no puede o no quiere recibir el legado — por premoriencia, repudiación o incapacidad — y el sustituto lo recibe directamente con pleno dominio. La sustitución fideicomisaria conforme al inciso segundo del Artículo 1164 del CC opera de manera distinta: el primer heredero (fiduciario) sí recibe el legado y tiene pleno dominio, pero está obligado a conservar los bienes y transferirlos a un segundo beneficiario (fideicomisario) al cumplirse una condición resolutoria, generalmente la muerte del fiduciario. La diferencia práctica es significativa: en la sustitución vulgar, el sustituto recibe un título limpio; en la fideicomisaria, el dominio del fiduciario está gravado por la obligación de transferir, y el fideicomisario tiene un derecho eventual que debe inscribirse en el CBR para inmuebles conforme al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. La Corte Suprema de Chile ha confirmado que la sustitución fideicomisaria sobre la mitad legitimaria es nula conforme al inciso segundo del Artículo 1195 del CC: solo las cuartas de libre disposición pueden sujetarse a disposiciones fideicomisarias.
No. Las cláusulas de sustitución en los testamentos chilenos operan exclusivamente dentro de las porciones de libre disposición del caudal: la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición, que juntas representan el 50% del acervo líquido. La mitad legitimaria (50%) está reservada por ley conforme al Artículo 1181 del CC para los legitimarios: hijos (y, por estirpe, nietos y ulteriores descendientes), padres (y ascendientes) y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente conforme a la Ley N° 20.830. El testador no puede utilizar una cláusula de sustitución — vulgar, pupilar o fideicomisaria — para privar a los legitimarios de su mitad legitimaria. Cualquier cláusula de ese tipo es reducible mediante la acción de reforma de testamento conforme al Artículo 1216 del CC, que puede interponerse ante el Juzgado de Letras en lo Civil dentro de los cuatro años siguientes a que el legitimario tome conocimiento del testamento y de su calidad de tal.
La cláusula de sustitución forma parte del testamento y no requiere inscripción separada; el testamento en su conjunto debe inscribirse en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación conforme a la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil. Para sustituciones fideicomisarias que involucren inmuebles, no obstante, el fideicomiso creado por la cláusula debe inscribirse adicionalmente en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) del lugar donde se ubica el inmueble, conforme a los Artículos 757 a 763 del Código Civil y al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces (Decreto N° 1.269 de 1967). Esta inscripción en el CBR protege el derecho eventual del fideicomisario frente a terceros adquirentes: un fideicomiso sobre inmuebles no inscrito en el CBR no es oponible a los compradores de buena fe conforme al Artículo 758 del CC. El SII también debe ser notificado para efectos del impuesto a las herencias conforme a la Ley N° 16.271.
Si tanto el heredero instituido como el heredero sustituto fallecen antes que el testador (o si ambos repudian o son incapaces), el legado caduca conforme al Artículo 1163 del CC. El destino del legado caducado depende de si el testamento contiene una cláusula de acrecimiento: si la contiene, el legado acrece a los demás herederos en proporción a sus cuotas; si no la contiene y el legado es un bien específico, revierte al residuo del caudal y se distribuye a los herederos residuarios. Una cláusula de sustitución bien redactada debe, por tanto, designar múltiples sustitutos en orden de prelación (sustitutos sucesivos) — un primer sustituto, un segundo y posiblemente un tercero — para reducir el riesgo de una distribución intestada contraria a la voluntad del testador. El testador también puede incluir como sustituto final a una entidad institucional (una organización benéfica, fundación o universidad registrada en Chile), ya que las instituciones no pueden fallecer antes que el testador.
La sustitución pupilar conforme al Artículo 1164 del CC permite a un padre o madre (ascendiente con patria potestad conforme a los Artículos 243 a 273 del CC) designar un heredero sustituto para su hijo impúber — varones menores de 14 años y mujeres menores de 12. El mecanismo opera en dos pasos: primero, el padre o madre incluye al menor como beneficiario en su propio testamento y luego designa un sustituto pupilar que heredará del menor si este fallece antes de alcanzar la edad de capacidad testamentaria sin haber otorgado testamento propio. La sustitución pupilar es relevante solo si: (1) el menor sobrevive al testador y recibe el legado; (2) el menor fallece siendo aún impúber; y (3) el menor no ha otorgado testamento. La sustitución pupilar del padre o madre actúa como testamento sustitutivo del menor en esa circunstancia puntual. Para los hijos púberes (mayores de 14 años los varones y de 12 las mujeres) pero menores de 18 (que tienen capacidad testamentaria limitada conforme al Artículo 1005 del CC), el mecanismo pupilar no está disponible y el testador debe utilizar en su lugar una sustitución vulgar. El Juzgado de Garantía y el Juzgado de Familia supervisan los asuntos relacionados con los derechos hereditarios de los menores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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