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Acuerdo de Participación en los Gananciales Chile

Acuerdo de Participación en los Gananciales Chile

Régimen Patrimonial Matrimonial — CC Arts. 1792-A a 1792-26

ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES

Código Civil, Artículos 1792-A a 1792-26 (Ley 19.335/1994)

PRIMERO: COMPARECIENTES

CÓNYUGE 1:

Nombre: [Nombre Cónyuge 1]

RUT: [RUT Cónyuge 1]

Domicilio: [Domicilio Cónyuge 1]

Profesión: [Profesión Cónyuge 1]

CÓNYUGE 2:

Nombre: [Nombre Cónyuge 2]

RUT: [RUT Cónyuge 2]

Domicilio: [Domicilio Cónyuge 2]

Profesión: [Profesión Cónyuge 2]

SEGUNDO: NATURALEZA DEL ACUERDO

Los comparecientes, actuando de mutuo acuerdo, convienen adoptar el régimen de participación en los gananciales regulado por los Artículos 1792-A a 1792-26 del Código Civil de la República de Chile como sistema patrimonial de su matrimonio, en reemplazo del régimen de [Régimen Anterior] (Tipo: [Tipo de Acuerdo]).

Matrimonio: [Fecha de Matrimonio] — [Registro Civil]

TERCERO: PATRIMONIO ORIGINARIO (Art. 1792-6 CC)

Patrimonio Originario de [Nombre Cónyuge 1]:

Activos: [Activos Cónyuge 1]

Deudas: [Deudas Cónyuge 1]

Patrimonio Originario de [Nombre Cónyuge 2]:

Activos: [Activos Cónyuge 2]

Deudas: [Deudas Cónyuge 2]

CUARTO: ADMINISTRACIÓN DURANTE EL RÉGIMEN (Art. 1792-2 CC)

Durante la vigencia del régimen, cada cónyuge administrará libremente sus bienes propios sin requerir autorización del otro, contrayendo obligaciones que no afectarán el patrimonio del otro cónyuge, salvo disposición legal expresa en contrario. Regla de administración acordada: [Regla de Administración]. Umbral de notificación: [Umbral de Notificación].

QUINTO: CRÉDITO DE PARTICIPACIÓN (Arts. 1792-14 y 1792-15 CC)

Al término del régimen, los gananciales de cada cónyuge se determinarán restando el patrimonio originario del patrimonio final (ambos a valor de mercado a la fecha de término). El cónyuge de menores gananciales tendrá derecho a recibir, a título de crédito de participación, la mitad de la diferencia entre los gananciales de ambos cónyuges, conforme al Artículo 1792-14 del Código Civil. El crédito de participación es personal, intransferible y no puede renunciarse anticipadamente (Art. 1792-15 CC). Su pago deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al término del régimen (Art. 1792-16 CC), con reajustabilidad en UF.

SEXTO: ACCIÓN DE INOPONIBILIDAD (Art. 1792-22 CC)

El cónyuge acreedor del crédito de participación podrá solicitar la declaración de inoponibilidad de las enajenaciones o gravámenes realizados por el cónyuge deudor en fraude de sus derechos, conforme al Artículo 1792-22 del Código Civil. Esta acción prescribe en cuatro años desde el acto o contrato impugnado (Art. 1792-23 CC).

FIRMAS Y OTORGAMIENTO

En [Ciudad], a [Fecha], ante [Notario Público].

[Nombre Cónyuge 1] — RUT: [RUT Cónyuge 1]

Firma: _________________________

[Nombre Cónyuge 2] — RUT: [RUT Cónyuge 2]

Firma: _________________________

Autorizado ante Notario Público: [Notario Público]

Firma y timbre: _________________________

Cónyuge 1 / Spouse 1

________________

Signature

Cónyuge 2 / Spouse 2

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Participación en los Gananciales Chile

El Acuerdo de Participación en los Gananciales en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Arts. 1792-A–1792-26.

El Código Civil regula el régimen en un conjunto integral de normas comprendidas entre los Artículos 1792-A y 1792-26. El Artículo 1792-2 establece que los cónyuges bajo este régimen administran sus respectivos patrimonios con plena autonomía, contrayendo obligaciones en forma independiente y sin comprometer los bienes del otro — característica fundamental que distingue la participación en los gananciales de la sociedad conyugal, en la que el marido administraba históricamente los bienes sociales. El Artículo 1792-6 define el patrimonio originario como el conjunto de bienes de que era dueño cada cónyuge al inicio del régimen, más los adquiridos durante el matrimonio por herencia, legado o donación, todos valorados a precio de mercado al momento de su incorporación. El Artículo 1792-7 define el patrimonio final como los bienes de que es dueño cada cónyuge al momento en que termina el régimen, igualmente a valor de mercado.

El crédito de participación regulado por el Artículo 1792-14 se calcula de la siguiente manera: si el patrimonio final de un cónyuge excede su patrimonio originario (generando gananciales), y los gananciales del otro cónyuge son menores, el cónyuge de menores gananciales tiene derecho a recibir la mitad de la diferencia. Por ejemplo, si el Cónyuge A tiene gananciales de CLP 80.000.000 y el Cónyuge B tiene gananciales de CLP 20.000.000, el Cónyuge B tiene un crédito de participación en contra del Cónyuge A de CLP 30.000.000 (la mitad de la diferencia de CLP 60.000.000). El Artículo 1792-15 establece que el crédito de participación es personal e intransferible y no puede renunciarse anticipadamente antes de la disolución del régimen.

El régimen de participación en los gananciales puede adoptarse por los futuros cónyuges antes del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales formalizadas ante Notario Público e inscritas en el Registro de Bienes Raíces o en el Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al Artículo 1716 del Código Civil. Los cónyuges ya casados bajo sociedad conyugal o separación de bienes pueden sustituir ese régimen por el de participación en los gananciales mediante escritura pública otorgada ante Notario Público y subinscrita al margen de la inscripción de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme al Artículo 1723 del Código Civil. La subinscripción debe practicarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura para que produzca efectos frente a terceros.

El régimen termina por muerte de alguno de los cónyuges, declaración de muerte presunta, nulidad del matrimonio, separación judicial, divorcio o por mutuo acuerdo conforme al Artículo 1764 del Código Civil aplicado por referencia. Al término del régimen, el Tribunal de Familia con jurisdicción sobre el domicilio de los cónyuges conoce las controversias sobre la liquidación del régimen, aplicando las reglas procedimentales de la Ley 19.968 (Ley de Tribunales de Familia).

La valoración de los bienes que componen el patrimonio originario y el patrimonio final se realiza conforme al Artículo 1792-13, que ordena usar el valor que tenían los bienes al momento de la terminación del régimen, salvo que se pruebe un valor diferente por acuerdo de las partes o por resolución judicial. Las deudas de cada cónyuge se deducen del activo al momento de calcular los gananciales netos. El Artículo 1792-22 concede al acreedor del crédito de participación el derecho a solicitar la declaración de inoponibilidad de las enajenaciones o gravámenes que el cónyuge deudor haya realizado en fraude de sus derechos, acción que prescribe en cuatro años contados desde el acto o contrato impugnado, conforme al Artículo 1792-23.

Cuándo necesitas Acuerdo de Participación en los Gananciales Chile

El Acuerdo de Participación en los Gananciales en Chile es necesario siempre que futuros cónyuges o cónyuges ya casados deseen establecer o sustituir su régimen patrimonial matrimonial por el sistema de participación en los gananciales regulado por los Artículos 1792-A a 1792-26 del Código Civil.

El acuerdo se necesita antes del matrimonio cuando los futuros cónyuges desean adoptar la participación en los gananciales como régimen patrimonial en lugar de la sociedad conyugal que rige por defecto. La legislación chilena — conforme al Artículo 135 del Código Civil — establece que los matrimonios contraídos en Chile se rigen por la sociedad conyugal a menos que las partes acuerden expresamente algo distinto mediante capitulaciones matrimoniales. Los futuros cónyuges que prefieren la autonomía patrimonial de la participación en los gananciales deben formalizar esa elección antes de la ceremonia.

El acuerdo se necesita cuando los cónyuges casados bajo sociedad conyugal desean convertir su régimen a participación en los gananciales. El Artículo 1723 del Código Civil permite a los cónyuges cambiar su régimen patrimonial mediante escritura pública ante Notario Público y subinscripción en el Registro Civil. Esta sustitución se elige frecuentemente cuando un cónyuge inicia una actividad empresarial y desea proteger al otro cónyuge de los acreedores comerciales.

El acuerdo se necesita cuando los cónyuges casados bajo separación de bienes desean pasar a la participación en los gananciales para asegurar derechos económicos diferidos a un cónyuge que ha dedicado años a las tareas del hogar o al cuidado de los hijos sin acumular patrimonio propio. Al término del régimen, la participación en los gananciales otorga a ese cónyuge un crédito que refleja su contribución a la economía doméstica.

El documento se necesita como parte de los procesos de divorcio cuando los cónyuges bajo este régimen deben liquidar sus respectivos gananciales y calcular el crédito de participación ante el Tribunal de Familia. El acuerdo escrito que documenta el patrimonio originario y final de cada cónyuge agiliza la liquidación judicial conforme a la Ley 19.968.

El acuerdo se necesita cuando los cónyuges negocian un acuerdo completo y suficiente conforme a los Artículos 55 y 27 de la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947/2004) y deben incluir la liquidación de la participación en los gananciales como parte del convenio regulador integral presentado ante el Tribunal de Familia. El acuerdo documentado facilita la homologación judicial y reduce los conflictos sobre la valoración de los bienes.

Qué incluir en tu Acuerdo de Participación en los Gananciales Chile

El Acuerdo de Participación en los Gananciales Chile válido conforme a los Artículos 1792-A a 1792-26 del Código Civil debe contener elementos específicos para ser ejecutable y producir efectos legales frente a terceros.

Identificación de las partes: Nombres legales completos, RUT (Rol Único Tributario), números de cédula de identidad (Servicio de Registro Civil e Identificación), estado civil, domicilio y profesión de ambos cónyuges. Si el acuerdo se celebra antes del matrimonio, los futuros cónyuges deben ser identificados como prometientes y el acuerdo debe referenciar el próximo matrimonio.

Declaración de régimen: Una declaración expresa de que las partes adoptan el régimen de participación en los gananciales conforme a los Artículos 1792-A a 1792-26 del Código Civil como sistema patrimonial matrimonial, reemplazando o excluyendo la sociedad conyugal. La declaración debe precisar si se adopta prematrimonialmente (como capitulaciones matrimoniales) o como sustitución bajo el Artículo 1723.

Inventario del patrimonio originario: Un inventario detallado del patrimonio originario de cada cónyuge conforme al Artículo 1792-6 — los bienes de que era dueño al inicio del régimen, más los adquiridos durante el matrimonio por herencia, legado o donación. Cada bien debe identificarse con su descripción, antecedentes de dominio y valoración a precio de mercado. Los bienes raíces deben identificarse con el número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y el Rol de Avalúo del SII.

Reglas de valoración: Una metodología acordada para valorar los bienes del patrimonio originario y del patrimonio final conforme al Artículo 1792-13. Las partes pueden acordar el uso de tasaciones comerciales, valores del catastro SII o cotizaciones bursátiles según la clase de activo. Establecer reglas de valoración en el acuerdo previene controversias al momento de la liquidación.

Exclusión de deudas: Una declaración de las deudas de cada cónyuge al inicio del régimen, a deducir del patrimonio originario. El Artículo 1792-9 dispone que si las deudas de un cónyuge al inicio del régimen superan su activo, el patrimonio originario se considera igual a cero para efectos del cálculo — no puede ser negativo.

Reglas de administración: Confirmación de que durante el régimen cada cónyuge administra libremente sus bienes conforme al Artículo 1792-2, sin requerir la autorización del otro, y que las obligaciones contraídas por cada cónyuge no comprometen los bienes del otro salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Las partes pueden acordar obligaciones específicas de información sobre transacciones relevantes.

Obligaciones de información: Las obligaciones convenidas para que los cónyuges se informen mutuamente sobre transacciones significativas — como la enajenación de bienes que superen un valor umbral — lo que contribuye a prevenir enajenaciones fraudulentas impugnables conforme al Artículo 1792-22.

Término y cálculo del crédito: Reglas para calcular el crédito de participación conforme a los Artículos 1792-14 y 1792-15 al término del régimen. El acuerdo debe precisar el plazo para que cada cónyuge presente el inventario de su patrimonio final, el mecanismo de resolución de controversias sobre valoración, y si el crédito se pagará en dinero, en especie o mediante transferencia de bienes específicos.

Requisitos formales: El acuerdo debe celebrarse como escritura pública ante Notario Público (Artículo 1716 para capitulaciones prematrimoniales; Artículo 1723 para sustitución post-matrimonial). Para los acuerdos de sustitución bajo el Artículo 1723, la escritura debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento para producir efectos frente a terceros.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Participación en los Gananciales Chile como referencia para documentar las opciones patrimoniales matrimoniales bajo el derecho civil chileno. El acuerdo debe ser revisado por un Abogado habilitado con especialización en derecho de familia patrimonial antes de su otorgamiento ante Notario Público. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.968AR official
  2. Ley 19.947AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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