Acuerdo Voluntario de Alimentos Chile
Ley 14.908/1962; Código Civil Arts. 321–337
ACUERDO VOLUNTARIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Ley 14.908/1962 (modificada por Ley 21.389/2021) — Código Civil Arts. 321–337
PRIMERO: PARTES
ALIMENTANTE:
Nombre: [Nombre Alimentante]
RUT: [RUT Alimentante]
Domicilio: [Domicilio Alimentante]
Empleador: [Empleador Alimentante]
REPRESENTANTE DEL ALIMENTADO:
Nombre: [Nombre Representante]
RUT: [RUT Representante]
Domicilio: [Domicilio Representante]
MENOR BENEFICIARIO/A:
Nombre: [Nombre Menor]
RUT: [RUT Menor]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento]
Establecimiento: [Establecimiento Menor]
SEGUNDO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Arts. 321 y 323 CC)
Las partes reconocen la obligación legal de [Nombre Alimentante] de proporcionar alimentos a [Nombre Menor], conforme a los Artículos 321 y 323 del Código Civil, y convienen en fijar voluntariamente la pensión alimenticia en los términos que se indican a continuación, en conformidad con el Artículo 3 de la Ley 14.908.
TERCERO: MONTO Y CONDICIONES DE PAGO
Monto mensual: [Monto Pensión]
Día de pago: [Día de Pago]
Método de pago: [Método de Pago]
Cuenta bancaria: [Cuenta Bancaria]
Cobertura de la pensión:
[Cobertura Pensión]
CUARTO: REAJUSTE ANUAL Y DURACIÓN
La pensión se reajustará conforme a la fórmula: [Fórmula de Reajuste], con efectividad a contar del [Fecha Reajuste] de cada año.
La obligación alimentaria se extenderá hasta que [Nombre Menor] cumpla [Edad de Término], salvo modificación acordada por las partes o resolución judicial fundada en cambio de circunstancias.
QUINTO: EJECUCIÓN Y MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO
El alimentante consiente expresamente en que, en caso de incumplimiento, el presente acuerdo sea utilizado como título para solicitar:
a) La retención de remuneraciones por parte del empleador [Empleador Alimentante] conforme al Artículo 8 de la Ley 14.908.
b) La retención de la devolución anual de impuestos por parte del SII conforme al Artículo 12 bis de la Ley 14.908 (Ley 21.389/2021).
c) La inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos (RNDA) conforme a la Ley 21.389/2021.
SEXTO: HOMOLOGACIÓN
Las partes acuerdan presentar el presente instrumento al Tribunal de Familia competente para su homologación conforme a los Artículos 103 y 104 de la Ley 19.968, a fin de otorgarle pleno efecto ejecutivo. En tanto no sea homologado, el presente instrumento constituye título ejecutivo conforme al Artículo 434 N.° 2 del Código de Procedimiento Civil por su otorgamiento ante [Notario o Mediador].
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha], ante [Notario o Mediador].
ALIMENTANTE: [Nombre Alimentante] — RUT: [RUT Alimentante]
Firma: _________________________
REPRESENTANTE DEL ALIMENTADO: [Nombre Representante] — RUT: [RUT Representante]
Firma: _________________________
[Notario o Mediador]: Firma y timbre: _________________________
Alimentante (Obligor Parent)
________________
Signature
Representante del Alimentado (Child's Representative)
________________
Signature
Notario Público / Mediador
________________
Signature
Qué es Acuerdo Voluntario de Alimentos Chile
El Acuerdo Voluntario de Alimentos en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 14.908/1962.
El fundamento normativo del acuerdo reposa en los artículos 321 a 337 del Código Civil, que regulan a quiénes se deben alimentos, el orden de prelación entre obligados y los criterios de proporcionalidad entre las necesidades del alimentario y las facultades económicas del alimentante. La Ley N° 14.908, modificada en sucesivas oportunidades — incluyendo las reformas introducidas por la Ley N° 21.389 de 2021, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos —, establece los mecanismos de retención en remuneraciones, la solidaridad de empleadores y la suspensión de la licencia de conducir como medidas de apremio específicas aplicables cuando el acuerdo se incumple.
El Acuerdo Voluntario de Alimentos en Chile difiere del procedimiento contencioso ante el Tribunal de Familia en que elimina la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio, reduciendo significativamente el tiempo de obtención del título ejecutivo. Mientras una demanda de alimentos tramitada bajo la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia puede extenderse entre tres y ocho meses, un acuerdo correctamente redactado y homologado puede obtener fuerza ejecutiva en un plazo de quince a treinta días hábiles. El Registro Civil e Identificación certifica el vínculo de filiación cuando el alimentario es menor de edad, documento que acompaña el acuerdo para acreditar la legitimación activa.
La capacidad para celebrar este acuerdo exige que el alimentante sea mayor de edad o esté emancipado conforme al artículo 269 del Código Civil, y que el alimentario menor de edad actúe representado por quien ejerce la patria potestad o, en su defecto, por un curador designado por el juez de familia. El artículo 1447 del Código Civil establece que los relativamente incapaces — como los menores adultos — pueden actuar con la autorización de su representante legal. La Corporación de Asistencia Judicial ofrece orientación gratuita a alimentarios de escasos recursos en la redacción del acuerdo y en el trámite de homologación ante el tribunal.
La pensión convenida puede fijarse en moneda nacional o en unidades de fomento (UF), siendo recomendable la indexación en UF para proteger el poder adquisitivo frente a la inflación. El artículo 7 de la Ley N° 14.908 establece que la pensión no puede ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo mensual cuando el alimentante tiene un solo hijo, y al treinta por ciento por cada hijo adicional, hasta un máximo del cincuenta por ciento de las remuneraciones totales del alimentante, salvo pacto en contrario que beneficie al alimentario. Los Juzgados de Familia de Santiago, Valparaíso y Concepción han resuelto en reiteradas ocasiones que la pensión pactada en UF mantiene vigencia aun cuando el alimentante cambie de empleador, por lo que la fijación en esta unidad resulta especialmente conveniente para los acuerdos a largo plazo.
El Acuerdo Voluntario de Alimentos se distingue del Acuerdo Regulador de Alimentos que forma parte del convenio regulador en el divorcio o la separación judicial tramitados conforme a la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil: aquel opera de manera autónoma sin requerir el estado civil de los progenitores. También difiere del Acuerdo de Unión Civil regulado por la Ley N° 20.830, cuyo ámbito comprende deberes de socorro entre convivientes civiles. Para quienes requieren un instrumento de filiación previo, el reconocimiento voluntario ante el Registro Civil conforme al artículo 187 del Código Civil debe preceder al acuerdo cuando la paternidad no está previamente declarada.
Cuándo necesitas Acuerdo Voluntario de Alimentos Chile
El Acuerdo Voluntario de Alimentos en Chile resulta necesario cada vez que existe una obligación alimenticia reconocida por la ley y ambas partes prefieren regularizarla sin recurrir al procedimiento contencioso ante el Tribunal de Familia, ahorrando tiempo, costos procesales y el desgaste emocional propio del litigio.
Cuando los progenitores de un hijo menor de edad se separan de hecho sin iniciar un juicio de divorcio ni de alimentos, el Acuerdo Voluntario de Alimentos permite fijar desde la fecha del acuerdo una pensión con mérito ejecutivo, evitando la acumulación de deuda alimentaria. El artículo 3 de la Ley N° 14.908 establece que las pensiones devengadas y no pagadas generan un reajuste automático conforme a la variación del índice de precios al consumidor (IPC), por lo que iniciar el acuerdo cuanto antes protege los intereses del alimentario.
Los progenitores que han convenido verbalmente montos de pensión sin documentación formal requieren un acuerdo escrito homologado ante el Tribunal de Familia para contar con un título ejecutivo que permita la retención de remuneraciones conforme al artículo 8 de la Ley N° 14.908. Sin el título ejecutivo, el empleador del alimentante no está obligado a efectuar la retención, aunque conozca el acuerdo privado entre las partes.
Cuando el alimentante trabaja como dependiente y desea autorizar voluntariamente la retención directa desde su sueldo para evitar olvidos o mora, el acuerdo homologado habilita al empleador a efectuar el descuento mensual con plena validez legal. El Servicio de Registro Civil e Identificación puede certificar la existencia de la obligación alimenticia mediante la anotación del acuerdo en los registros correspondientes.
En situaciones donde el alimentante reside en una región distinta del alimentario — por ejemplo, cuando el padre trabaja en la Región de Antofagasta y los hijos viven en la Región Metropolitana —, el acuerdo formalizado ante notario y presentado al tribunal del domicilio del alimentario simplifica la ejecución territorial sin necesidad de exhortos judiciales complejos.
Cuando el alimentario es un ascendiente mayor de edad (padre, madre o abuelo) que carece de medios propios conforme al artículo 321 N° 1 del Código Civil, el acuerdo voluntario entre los descendientes obligados evita el proceso judicial de alimentos entre parientes adultos, que puede ser percibido como conflictivo dentro de la familia.
Los progenitores que tramitan un divorcio de común acuerdo ante el Juzgado de Familia o ante notario conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.947 deben incluir el acuerdo de alimentos dentro del convenio regulador; si la regulación alimenticia requiere ajuste posterior, un Acuerdo Voluntario de Alimentos independiente puede modificar la pensión con el consentimiento de ambas partes, sin reabrir el procedimiento de divorcio.
Empleadores del sector minero y de construcción cuyos trabajadores rotan frecuentemente entre contratos requieren que el acuerdo de alimentos señale expresamente la modalidad de retención sobre la liquidación mensual y las gratificaciones, dado que el artículo 59 del Código del Trabajo incluye estos conceptos en la base de cálculo de la pensión proporcional.
Qué incluir en tu Acuerdo Voluntario de Alimentos Chile
El Acuerdo Voluntario de Alimentos en Chile debe contener los elementos esenciales que garantizan su validez jurídica y su aptitud para ser homologado ante el Tribunal de Familia, generando así un título ejecutivo de plena eficacia conforme a la Ley N° 14.908 y el Código Civil.
La identificación completa de las partes exige consignar el nombre completo, RUN, domicilio y estado civil del alimentante y del alimentario o su representante legal. Cuando el alimentario es menor de edad, debe indicarse adicionalmente quién ejerce la patria potestad y acreditarse mediante el certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación — cuyo costo actual es de $860 pesos chilenos para versión simplificada —, que certifica simultáneamente la filiación y la minoría de edad.
El monto de la pensión debe expresarse con precisión, ya sea en pesos chilenos o en unidades de fomento (UF), conforme al valor publicado diariamente por el Banco Central de Chile. El artículo 7 de la Ley N° 14.908 establece los pisos mínimos: 40% del ingreso mínimo mensual por un hijo, 30% adicional por cada hijo siguiente, con un techo de 50% de la remuneración líquida total. Especificar si la UF se aplica según el valor del día de pago o del día de vencimiento evita disputas en la liquidación mensual.
La periodicidad y la fecha de pago deben quedar explícitas: el acuerdo debe señalar si la pensión es mensual, quincenal o con otra frecuencia, y el día calendario exacto de vencimiento. El artículo 14 de la Ley N° 14.908 establece que el atraso en el pago por más de treinta días habilita al alimentario a solicitar el apremio de arresto del alimentante, por lo que la fecha de vencimiento debe coincidir con la fecha de pago de remuneraciones cuando el alimentante es trabajador dependiente.
La modalidad de pago — transferencia bancaria, depósito en cuenta corriente o libreta de ahorro, cheque nominativo o retención por planilla — debe especificarse junto con los datos de la cuenta destinataria. Los Juzgados de Familia de la Región Metropolitana exigen en la audiencia de homologación que se acredite la cuenta bancaria del alimentario para autorizar retenciones directas, conforme a la circular de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Las condiciones de reajuste automático protegen el valor real de la pensión: la cláusula debe señalar si el monto se reajusta cada año según la variación del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o si se mantiene fijo en UF. El artículo 3 de la Ley N° 14.908 ordena el reajuste por IPC de las pensiones atrasadas, pero la cláusula contractual puede extender este mecanismo a las pensiones futuras.
El plazo de vigencia del acuerdo establece hasta cuándo rige la obligación: para hijos menores, la ley presume la duración hasta los 21 años si estudian en establecimiento de educación media o superior, o hasta los 28 años en caso de educación superior conforme al artículo 332 del Código Civil. Cuando el alimentario es un ascendiente, el acuerdo debe indicar las causales de extinción, como el fallecimiento o la recuperación de medios propios.
La cláusula de modificación y revisión permite acordar los supuestos bajo los cuales cualquiera de las partes puede solicitar el ajuste de la pensión, tales como cambio significativo en los ingresos del alimentante o variación en las necesidades del alimentario. Sin esta cláusula, cualquier modificación requiere un nuevo acuerdo o un procedimiento judicial de modificación de pensión conforme al artículo 10 de la Ley N° 14.908.
La firma y la comparecencia ante notario público o ministro de fe del Tribunal de Familia otorgan autenticidad al instrumento. El plantilla de Acuerdo Voluntario de Alimentos de forms-legal.com incluye siete secciones que cubren los elementos obligatorios bajo la Ley N° 14.908 y el Código Civil, guiando al usuario paso a paso desde la identificación de las partes hasta la cláusula de homologación judicial. Las firmas deben ser autorizadas ante notario para que el instrumento tenga mérito ejecutivo directo o pueda presentarse para homologación sin observaciones de forma por parte del secretario del tribunal.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 14.908AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Acuerdo Voluntario de Alimentos es legalmente vinculante en Chile una vez homologado por el Tribunal de Familia competente conforme al artículo 11 de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. La homologación judicial transforma el acuerdo privado en un título ejecutivo equivalente a una sentencia, habilitando al alimentario para solicitar retención de remuneraciones, arresto nocturno y suspensión de licencia de conducir en caso de incumplimiento, sin necesidad de juicio previo. Los acuerdos celebrados ante notario público tienen mérito ejecutivo directo conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, aunque la homologación judicial ofrece mayor protección procesal. Un acuerdo meramente privado, sin notarización ni homologación, solo produce efectos contractuales ordinarios y no habilita las medidas de apremio especiales de la Ley N° 14.908.
Para celebrar un Acuerdo Voluntario de Alimentos válido en Chile se requiere, primero, que exista una obligación alimenticia reconocida por los artículos 321 a 337 del Código Civil chileno — entre ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente civil o hermanos —; segundo, que el alimentario menor de edad actúe representado por quien ejerce la patria potestad; tercero, que el monto convenido no sea inferior a los pisos establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 14.908 (40% del ingreso mínimo mensual por un hijo); y cuarto, que el instrumento se formalice ante notario público o sea presentado para homologación al Tribunal de Familia del domicilio del alimentario. El Servicio de Registro Civil e Identificación certifica la filiación mediante el certificado de nacimiento, documento exigido en el trámite de homologación. La Corporación de Asistencia Judicial presta asesoría gratuita a quienes no pueden costear un abogado particular.
La ley chilena no exige patrocinio de abogado para celebrar un Acuerdo Voluntario de Alimentos, aunque sí lo requiere para comparecer en el proceso de homologación ante el Tribunal de Familia conforme al artículo 18 de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, que exige que las partes actúen con abogado habilitado en audiencias. La Corporación de Asistencia Judicial ofrece asesoría y representación gratuita en todas las regiones del país para personas de escasos recursos, y las Clínicas Jurídicas de universidades como la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica también prestan este servicio. Para acuerdos firmados ante notario sin posterior homologación judicial, no se requiere abogado, aunque contar con asesoría legal durante la redacción reduce el riesgo de cláusulas ambiguas que el tribunal pueda objetar.
Un Acuerdo Voluntario de Alimentos en Chile puede modificarse mediante un nuevo acuerdo suscrito por ambas partes con los mismos requisitos de forma del acuerdo original, o mediante demanda de aumento o rebaja de pensión conforme al artículo 10 de la Ley N° 14.908. Para que el tribunal acoja la modificación judicial, la parte solicitante debe acreditar un cambio sustancial en las circunstancias que justificaron el monto original: aumento de ingresos del alimentante, incremento de las necesidades del alimentario por enfermedad o estudios, o pérdida sobreviniente del empleo. Los Juzgados de Familia de Santiago han resuelto que la variación del IPC por sí sola no constituye un cambio de circunstancias suficiente para la modificación judicial, aunque sí activa el reajuste automático si el acuerdo incluye cláusula indexatoria conforme al artículo 3 de la Ley N° 14.908. El acuerdo modificatorio debe presentarse al mismo tribunal que homologó el original para su actualización en el registro.
El incumplimiento del Acuerdo Voluntario de Alimentos debidamente homologado habilita al alimentario para ejercer las medidas de apremio establecidas en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 14.908: retención del 50% de la remuneración líquida directamente por el empleador, arresto nocturno del alimentante por hasta quince días renovables, y suspensión de la licencia de conducir. La Ley N° 21.389 de 2021 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribe al alimentante moroso que adeuda tres o más pensiones continuas o cinco discontinuas; la inscripción impide al deudor obtener créditos bancarios, renovar la licencia de conducir y postular a cargos de elección popular. El empleador que no retiene la pensión de un trabajador inscrito en el Registro de Deudores incurre en responsabilidad solidaria por el monto no retenido.
En Chile, el derecho a alimentos de un hijo cesa al cumplir 21 años de edad, salvo que se encuentre cursando estudios en un establecimiento de educación media o superior, caso en el cual la obligación se extiende hasta los 28 años conforme al artículo 332 del Código Civil. El alimentante puede solicitar al Tribunal de Familia la cesación de la pensión cuando el hijo alcanza estos límites etarios o cuando se acredita que el hijo mayor de edad cuenta con medios propios suficientes. La obligación también se extingue por el fallecimiento del alimentario o del alimentante, aunque en este último caso las pensiones devengadas y no pagadas constituyen una deuda transmisible a los herederos conforme a las reglas generales del artículo 2465 del Código Civil. Los acuerdos voluntarios deben incluir una cláusula de término automático vinculada a estos supuestos para evitar controversias sobre la vigencia del título ejecutivo.
El Código Civil chileno permite que la pensión de alimentos se cumpla en especie cuando el tribunal lo autorice conforme al artículo 333, pero en los acuerdos voluntarios las partes pueden convenir modalidades mixtas — parte en dinero y parte en especie como pago de arriendo, colegiatura o seguro de salud — siempre que el valor monetario de la prestación en especie sea claramente determinable y quede expresamente valorado en el acuerdo. Los Tribunales de Familia de Valparaíso y Santiago han validado cláusulas que computan el pago del arriendo del inmueble habitado por el alimentario como parte de la pensión, siempre que el monto resultante no sea inferior al piso legal del artículo 7 de la Ley N° 14.908. Para que la retención por planilla pueda efectuarse correctamente, la parte monetaria de la pensión debe estar claramente separada de la parte en especie en el texto del acuerdo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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