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Solicitud de Tuición y Cuidado Personal Chile

Solicitud de Tuición y Cuidado Personal Chile

Ley 19.968/2004 Art. 48; Código Civil Art. 224 — Tribunal de Familia

SOLICITUD DE TUICIÓN Y CUIDADO PERSONAL

Código Civil, Artículos 224–229 — Ley 19.968/2004, Artículo 48

Principio del Interés Superior del Niño — Ley 19.968 Art. 16; CIDN Art. 3(1)

[Ciudad], [Fecha]

SEÑOR JUEZ DEL [Tribunal de Familia]:

PRIMERO: PARTES

DEMANDANTE:

[Nombre Demandante], RUT [RUT Demandante], domiciliada/o en [Domicilio Demandante], teléfono [Teléfono Demandante].

DEMANDADO/A:

[Nombre Demandado], RUT [RUT Demandado], domiciliado/a en [Domicilio Demandado].

MENOR:

[Nombre Menor], RUT [RUT Menor], nacido/a el [Fecha Nacimiento Menor], establ.: [Establecimiento Menor].

Residencia actual: [Residencia Actual Menor]

SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD (Arts. 224–225 CC)

[Fundamentos Tuición]

Factores de riesgo:

[Factores de Riesgo]

Preferencia del menor (Art. 227 CC):

[Preferencia Menor]

TERCERO: FUNDAMENTOS LEGALES

La presente solicitud se funda en los Artículos 224, 225, 226 y 227 del Código Civil; en el Artículo 48 de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia; en el principio del interés superior del niño del Artículo 16 de la Ley 19.968 y el Artículo 3(1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Decreto N.° 830/1990); y en los Artículos 55–67 de la Ley 19.968 que regulan el procedimiento ordinario ante el Tribunal de Familia.

CUARTO: RÉGIMEN DE VISITAS PROPUESTO (Art. 229 CC)

[Régimen de Visitas Propuesto]

QUINTO: PETICIÓN CONCRETA

POR LO EXPUESTO, respetuosamente se solicita a S.S.:

1.° Tener por interpuesta la presente solicitud de tuición y cuidado personal de [Nombre Menor].

2.° Disponer las diligencias periciales psicosociales pertinentes (informes de psicólogo/a y asistente social) conforme a los Artículos 59 y 60 de la Ley 19.968.

3.° Citar a audiencia preparatoria y de juicio conforme al procedimiento ordinario de la Ley 19.968.

4.° En sentencia definitiva, otorgar la [Tipo de Tuición] de [Nombre Menor] conforme al Artículo 225 del Código Civil y el interés superior del niño.

5.° Establecer el régimen de relación directa y regular del progenitor sin custodia conforme al Artículo 229 del Código Civil.

6.° En caso de urgencia, dictar medida provisoria de tuición conforme al Artículo 48 de la Ley 19.968.

[Ciudad], [Fecha]

Firma: _________________________

[Nombre Demandante]

RUT: [RUT Demandante]

Demandante (Petitioner Parent)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Tuición y Cuidado Personal Chile

La Solicitud de Tuición y Cuidado Personal en Chile es la petición, regida por el artículo 48 de la Ley 19.968 de 2004 y el artículo 224 del Código Civil, mediante la cual un progenitor o tercero requiere al Tribunal de Familia el cuidado personal de un niño atendiendo a su interés superior.

El Artículo 224 del Código Civil establece la regla fundamental: toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos. Esto refleja la fuerte preferencia del sistema jurídico chileno por la participación parental compartida en la crianza. El Artículo 225 del Código Civil establece que cuando los padres viven separados, el cuidado personal del menor corresponde al progenitor con quien el menor convive — creando efectivamente un régimen de custodia principal de facto basado en la residencia. Cualquiera de los progenitores puede solicitar al Tribunal de Familia que modifique esta regla por defecto si el arreglo actual es contrario al interés superior del niño.

El interés superior del niño es el principio primordial en todas las determinaciones de custodia en Chile. El Artículo 16 de la Ley 19.968 establece que en todos los procedimientos que afecten a menores, el interés superior del niño será la consideración primordial. Este principio tiene su fundamento en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CIDN), ratificada por Chile mediante Decreto N.° 830 de 1990, específicamente el Artículo 3(1), que exige que en todas las medidas concernientes a los niños el interés superior del niño sea una consideración primordial. La Sala de Familia de la Corte Suprema ha desarrollado una importante jurisprudencia aplicando el interés superior del niño en disputas de custodia, visitas y reubicación.

El Artículo 48 de la Ley 19.968/2004 rige específicamente los procedimientos de custodia ante el Tribunal de Familia. El artículo establece que el Tribunal de Familia puede otorgar medidas provisorias de cuidado personal (cuidado personal provisorio) en cualquier etapa del procedimiento cuando el bienestar del menor requiere protección inmediata. Las órdenes de custodia provisional del Artículo 48 pueden dictarse ex parte (sin notificación al otro progenitor) en situaciones urgentes que involucren riesgo de daño, maltrato o sustracción internacional de menores (conforme al Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores, incorporado al derecho chileno por la Ley 20.768/2014).

El marco procesal para las disputas de custodia es el procedimiento ordinario de los Artículos 55 a 67 de la Ley 19.968, con audiencia preparatoria y audiencia de juicio. Antes de presentar la petición, el demandante debe completar la mediación previa obligatoria conforme al Artículo 106 de la Ley 19.968, salvo que aplique una exención (medidas urgentes, situaciones de violencia intrafamiliar). El Tribunal de Familia tiene autoridad conforme a los Artículos 59 y 60 de la Ley 19.968 para ordenar evaluaciones psicológicas y sociales periciales del menor y de ambos progenitores — informes psicosociales elaborados por peritos — que frecuentemente son decisivos en las disputas de custodia controvertidas.

Cuándo necesitas Solicitud de Tuición y Cuidado Personal Chile

La Solicitud de Tuición y Cuidado Personal en Chile es necesaria siempre que los progenitores no puedan acordar el cuidado principal y la residencia de su menor de edad y requieran una determinación del Tribunal de Familia conforme al Artículo 48 de la Ley 19.968/2004 y el Artículo 224 del Código Civil.

La petición es necesaria cuando los padres se separan y uno de ellos desea establecer la custodia principal formal para crear certeza jurídica sobre la residencia del menor, su escolaridad y las decisiones de cuidado diario. Una resolución del Tribunal de Familia otorga autoridad legal ejecutable frente a intentos del otro progenitor de cambiar la residencia del menor o sacarlo del país.

La petición es necesaria cuando uno de los progenitores desea modificar un acuerdo de custodia existente — ya sea informal o establecido por resolución judicial — debido a un cambio material en las circunstancias. Los motivos habituales incluyen: traslado de uno de los progenitores a otra ciudad o país; nuevo matrimonio o convivencia; evidencia de negligencia o cuidado inadecuado; la propia preferencia del menor (a la que se otorga creciente importancia conforme el menor madura, conforme al Artículo 16 de la Ley 19.968); o cambios en las necesidades escolares o de salud del menor.

La petición es necesaria cuando existen preocupaciones sobre la seguridad o el bienestar del menor con el otro progenitor — por ejemplo, alegaciones de maltrato físico o psicológico, abuso de sustancias, violencia intrafamiliar en el hogar o negligencia en las necesidades médicas o educativas del menor. En casos urgentes, el Artículo 48 de la Ley 19.968 permite al Tribunal de Familia otorgar custodia provisional inmediata sin el requisito habitual de mediación previa.

La petición es necesaria como parte de los procedimientos de divorcio ante el Tribunal de Familia conforme a la Ley 19.947, cuando el acuerdo completo y suficiente presentado al tribunal debe abordar la custodia, las visitas y la pensión de alimentos como condiciones para la sentencia de divorcio.

La petición es necesaria cuando un abuelo, familiar o entidad estatal (SENAME — Servicio Nacional de Menores, ahora MEJOR NIÑEZ conforme a la Ley 21.302) solicita la custodia de un menor cuyos progenitores han fallecido, están incapacitados o no pueden proporcionar cuidado adecuado. El Artículo 226 del Código Civil permite al Tribunal de Familia confiar el cuidado del menor a un tercero en tales circunstancias.

Qué incluir en tu Solicitud de Tuición y Cuidado Personal Chile

La Solicitud de Tuición y Cuidado Personal Chile válida conforme al Artículo 48 de la Ley 19.968/2004 y el Artículo 224 del Código Civil debe contener elementos específicos para ser admitida por el Tribunal de Familia y tener éxito en cuanto al fondo.

Tribunal y jurisdicción: La petición debe dirigirse al Tribunal de Familia con jurisdicción territorial — determinada por el domicilio del menor conforme al Artículo 8 de la Ley 19.968. La petición debe identificar el tribunal específico y proporcionar la base legal de la competencia.

Identificación de las partes: Nombre completo, RUT, domicilio e información de contacto del progenitor demandante, del progenitor demandado y del menor — incluyendo nombre completo, RUT, fecha de nacimiento, residencia actual, establecimiento educacional y prestador de salud. Si el demandante es un tercero (abuelo o familiar), debe establecerse su relación con el menor y los fundamentos de su legitimación activa.

Situación de custodia actual: Una descripción fáctica del régimen de vida actual del menor — con quién convive actualmente, cuánto tiempo lleva este arreglo vigente y cualquier acuerdo informal o formal existente sobre custodia, visitas o pensión.

Fundamentos de la solicitud: Razones específicas por las que el régimen de custodia solicitado sirve al interés superior del niño conforme al Artículo 16 de la Ley 19.968 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Para peticiones de custodia inicial, los fundamentos suelen incluir el estatus de cuidador principal, la estabilidad del hogar, el entorno educativo y los vínculos emocionales del menor. Para peticiones de modificación, debe demostrarse un cambio material en las circunstancias desde la resolución anterior.

Preferencia del menor: Cuando el menor tiene suficiente edad y madurez para formarse opiniones (los tribunales chilenos suelen dar peso significativo a los menores de 7 años o más), la petición debe señalar la preferencia expresada por el menor respecto a la custodia, conforme al Artículo 227 del Código Civil y el Artículo 16 de la Ley 19.968. El Tribunal de Familia debe entrevistar al menor directamente en un entorno amigable para niños (audiencia confidencial con el niño).

Alegaciones de riesgo: Si la petición se basa en preocupaciones sobre la seguridad del menor con el otro progenitor — maltrato físico, maltrato psicológico, abuso de sustancias, violencia intrafamiliar — las alegaciones específicas deben declararse, respaldadas por toda evidencia disponible: informes médicos, evaluaciones psicológicas, partes policiales o denuncias ante el Ministerio Público por violencia intrafamiliar conforme a la Ley 20.066.

Régimen de custodia propuesto: El régimen de custodia específico solicitado — tuición exclusiva de uno de los progenitores, cuidado compartido con tiempo igual o proporcional, o un régimen transitorio mientras el procedimiento esté pendiente. La propuesta debe abordar dónde vivirá el menor, qué progenitor tomará las decisiones diarias y cómo se compartirán las decisiones importantes (educación, salud, viajes).

Propuesta de régimen de visitas: Un régimen de relación directa y regular propuesto para el progenitor sin custodia, incluyendo fines de semana regulares, vacaciones y festivos — reconociendo que el Artículo 229 del Código Civil protege el derecho de ambos progenitores a mantener una relación con el menor.

Solicitud de alimentos: Una solicitud concurrente de establecimiento de pensión alimenticia conforme a la Ley 14.908/1962, especificando el monto mensual solicitado y la retención de remuneraciones al empleador del demandado.

Medidas precautorias: Cuando existe riesgo de sustracción, traslado o daño, una solicitud de medidas precautorias — incluida la prohibición de sacar al menor del país, la prohibición de cambiar el establecimiento educacional del menor o la custodia provisional conforme al Artículo 48 de la Ley 19.968.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Tuición y Cuidado Personal Chile como referencia para iniciar procedimientos de tuición ante el Tribunal de Familia. Toda solicitud de custodia debe ser revisada por un Abogado habilitado o preparada con asistencia de la CAJVAL. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.968AR official
  2. Ley 20.768AR official
  3. Ley 19.947AR official
  4. Ley 21.302AR official
  5. Ley 20.066AR official
  6. Ley 14.908AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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