Solicitud de Tuición y Cuidado Personal Chile
Ley 19.968/2004 Art. 48; Código Civil Art. 224 — Tribunal de Familia
SOLICITUD DE TUICIÓN Y CUIDADO PERSONAL
Código Civil, Artículos 224–229 — Ley 19.968/2004, Artículo 48
Principio del Interés Superior del Niño — Ley 19.968 Art. 16; CIDN Art. 3(1)
[Ciudad], [Fecha]
SEÑOR JUEZ DEL [Tribunal de Familia]:
PRIMERO: PARTES
DEMANDANTE:
[Nombre Demandante], RUT [RUT Demandante], domiciliada/o en [Domicilio Demandante], teléfono [Teléfono Demandante].
DEMANDADO/A:
[Nombre Demandado], RUT [RUT Demandado], domiciliado/a en [Domicilio Demandado].
MENOR:
[Nombre Menor], RUT [RUT Menor], nacido/a el [Fecha Nacimiento Menor], establ.: [Establecimiento Menor].
Residencia actual: [Residencia Actual Menor]
SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD (Arts. 224–225 CC)
[Fundamentos Tuición]
Factores de riesgo:
[Factores de Riesgo]
Preferencia del menor (Art. 227 CC):
[Preferencia Menor]
TERCERO: FUNDAMENTOS LEGALES
La presente solicitud se funda en los Artículos 224, 225, 226 y 227 del Código Civil; en el Artículo 48 de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia; en el principio del interés superior del niño del Artículo 16 de la Ley 19.968 y el Artículo 3(1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Decreto N.° 830/1990); y en los Artículos 55–67 de la Ley 19.968 que regulan el procedimiento ordinario ante el Tribunal de Familia.
CUARTO: RÉGIMEN DE VISITAS PROPUESTO (Art. 229 CC)
[Régimen de Visitas Propuesto]
QUINTO: PETICIÓN CONCRETA
POR LO EXPUESTO, respetuosamente se solicita a S.S.:
1.° Tener por interpuesta la presente solicitud de tuición y cuidado personal de [Nombre Menor].
2.° Disponer las diligencias periciales psicosociales pertinentes (informes de psicólogo/a y asistente social) conforme a los Artículos 59 y 60 de la Ley 19.968.
3.° Citar a audiencia preparatoria y de juicio conforme al procedimiento ordinario de la Ley 19.968.
4.° En sentencia definitiva, otorgar la [Tipo de Tuición] de [Nombre Menor] conforme al Artículo 225 del Código Civil y el interés superior del niño.
5.° Establecer el régimen de relación directa y regular del progenitor sin custodia conforme al Artículo 229 del Código Civil.
6.° En caso de urgencia, dictar medida provisoria de tuición conforme al Artículo 48 de la Ley 19.968.
[Ciudad], [Fecha]
Firma: _________________________
[Nombre Demandante]
RUT: [RUT Demandante]
Demandante (Petitioner Parent)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Tuición y Cuidado Personal Chile
La Solicitud de Tuición y Cuidado Personal en Chile es la petición, regida por el artículo 48 de la Ley 19.968 de 2004 y el artículo 224 del Código Civil, mediante la cual un progenitor o tercero requiere al Tribunal de Familia el cuidado personal de un niño atendiendo a su interés superior.
El Artículo 224 del Código Civil establece la regla fundamental: toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos. Esto refleja la fuerte preferencia del sistema jurídico chileno por la participación parental compartida en la crianza. El Artículo 225 del Código Civil establece que cuando los padres viven separados, el cuidado personal del menor corresponde al progenitor con quien el menor convive — creando efectivamente un régimen de custodia principal de facto basado en la residencia. Cualquiera de los progenitores puede solicitar al Tribunal de Familia que modifique esta regla por defecto si el arreglo actual es contrario al interés superior del niño.
El interés superior del niño es el principio primordial en todas las determinaciones de custodia en Chile. El Artículo 16 de la Ley 19.968 establece que en todos los procedimientos que afecten a menores, el interés superior del niño será la consideración primordial. Este principio tiene su fundamento en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CIDN), ratificada por Chile mediante Decreto N.° 830 de 1990, específicamente el Artículo 3(1), que exige que en todas las medidas concernientes a los niños el interés superior del niño sea una consideración primordial. La Sala de Familia de la Corte Suprema ha desarrollado una importante jurisprudencia aplicando el interés superior del niño en disputas de custodia, visitas y reubicación.
El Artículo 48 de la Ley 19.968/2004 rige específicamente los procedimientos de custodia ante el Tribunal de Familia. El artículo establece que el Tribunal de Familia puede otorgar medidas provisorias de cuidado personal (cuidado personal provisorio) en cualquier etapa del procedimiento cuando el bienestar del menor requiere protección inmediata. Las órdenes de custodia provisional del Artículo 48 pueden dictarse ex parte (sin notificación al otro progenitor) en situaciones urgentes que involucren riesgo de daño, maltrato o sustracción internacional de menores (conforme al Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores, incorporado al derecho chileno por la Ley 20.768/2014).
El marco procesal para las disputas de custodia es el procedimiento ordinario de los Artículos 55 a 67 de la Ley 19.968, con audiencia preparatoria y audiencia de juicio. Antes de presentar la petición, el demandante debe completar la mediación previa obligatoria conforme al Artículo 106 de la Ley 19.968, salvo que aplique una exención (medidas urgentes, situaciones de violencia intrafamiliar). El Tribunal de Familia tiene autoridad conforme a los Artículos 59 y 60 de la Ley 19.968 para ordenar evaluaciones psicológicas y sociales periciales del menor y de ambos progenitores — informes psicosociales elaborados por peritos — que frecuentemente son decisivos en las disputas de custodia controvertidas.
Cuándo necesitas Solicitud de Tuición y Cuidado Personal Chile
La Solicitud de Tuición y Cuidado Personal en Chile es necesaria siempre que los progenitores no puedan acordar el cuidado principal y la residencia de su menor de edad y requieran una determinación del Tribunal de Familia conforme al Artículo 48 de la Ley 19.968/2004 y el Artículo 224 del Código Civil.
La petición es necesaria cuando los padres se separan y uno de ellos desea establecer la custodia principal formal para crear certeza jurídica sobre la residencia del menor, su escolaridad y las decisiones de cuidado diario. Una resolución del Tribunal de Familia otorga autoridad legal ejecutable frente a intentos del otro progenitor de cambiar la residencia del menor o sacarlo del país.
La petición es necesaria cuando uno de los progenitores desea modificar un acuerdo de custodia existente — ya sea informal o establecido por resolución judicial — debido a un cambio material en las circunstancias. Los motivos habituales incluyen: traslado de uno de los progenitores a otra ciudad o país; nuevo matrimonio o convivencia; evidencia de negligencia o cuidado inadecuado; la propia preferencia del menor (a la que se otorga creciente importancia conforme el menor madura, conforme al Artículo 16 de la Ley 19.968); o cambios en las necesidades escolares o de salud del menor.
La petición es necesaria cuando existen preocupaciones sobre la seguridad o el bienestar del menor con el otro progenitor — por ejemplo, alegaciones de maltrato físico o psicológico, abuso de sustancias, violencia intrafamiliar en el hogar o negligencia en las necesidades médicas o educativas del menor. En casos urgentes, el Artículo 48 de la Ley 19.968 permite al Tribunal de Familia otorgar custodia provisional inmediata sin el requisito habitual de mediación previa.
La petición es necesaria como parte de los procedimientos de divorcio ante el Tribunal de Familia conforme a la Ley 19.947, cuando el acuerdo completo y suficiente presentado al tribunal debe abordar la custodia, las visitas y la pensión de alimentos como condiciones para la sentencia de divorcio.
La petición es necesaria cuando un abuelo, familiar o entidad estatal (SENAME — Servicio Nacional de Menores, ahora MEJOR NIÑEZ conforme a la Ley 21.302) solicita la custodia de un menor cuyos progenitores han fallecido, están incapacitados o no pueden proporcionar cuidado adecuado. El Artículo 226 del Código Civil permite al Tribunal de Familia confiar el cuidado del menor a un tercero en tales circunstancias.
Qué incluir en tu Solicitud de Tuición y Cuidado Personal Chile
La Solicitud de Tuición y Cuidado Personal Chile válida conforme al Artículo 48 de la Ley 19.968/2004 y el Artículo 224 del Código Civil debe contener elementos específicos para ser admitida por el Tribunal de Familia y tener éxito en cuanto al fondo.
Tribunal y jurisdicción: La petición debe dirigirse al Tribunal de Familia con jurisdicción territorial — determinada por el domicilio del menor conforme al Artículo 8 de la Ley 19.968. La petición debe identificar el tribunal específico y proporcionar la base legal de la competencia.
Identificación de las partes: Nombre completo, RUT, domicilio e información de contacto del progenitor demandante, del progenitor demandado y del menor — incluyendo nombre completo, RUT, fecha de nacimiento, residencia actual, establecimiento educacional y prestador de salud. Si el demandante es un tercero (abuelo o familiar), debe establecerse su relación con el menor y los fundamentos de su legitimación activa.
Situación de custodia actual: Una descripción fáctica del régimen de vida actual del menor — con quién convive actualmente, cuánto tiempo lleva este arreglo vigente y cualquier acuerdo informal o formal existente sobre custodia, visitas o pensión.
Fundamentos de la solicitud: Razones específicas por las que el régimen de custodia solicitado sirve al interés superior del niño conforme al Artículo 16 de la Ley 19.968 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Para peticiones de custodia inicial, los fundamentos suelen incluir el estatus de cuidador principal, la estabilidad del hogar, el entorno educativo y los vínculos emocionales del menor. Para peticiones de modificación, debe demostrarse un cambio material en las circunstancias desde la resolución anterior.
Preferencia del menor: Cuando el menor tiene suficiente edad y madurez para formarse opiniones (los tribunales chilenos suelen dar peso significativo a los menores de 7 años o más), la petición debe señalar la preferencia expresada por el menor respecto a la custodia, conforme al Artículo 227 del Código Civil y el Artículo 16 de la Ley 19.968. El Tribunal de Familia debe entrevistar al menor directamente en un entorno amigable para niños (audiencia confidencial con el niño).
Alegaciones de riesgo: Si la petición se basa en preocupaciones sobre la seguridad del menor con el otro progenitor — maltrato físico, maltrato psicológico, abuso de sustancias, violencia intrafamiliar — las alegaciones específicas deben declararse, respaldadas por toda evidencia disponible: informes médicos, evaluaciones psicológicas, partes policiales o denuncias ante el Ministerio Público por violencia intrafamiliar conforme a la Ley 20.066.
Régimen de custodia propuesto: El régimen de custodia específico solicitado — tuición exclusiva de uno de los progenitores, cuidado compartido con tiempo igual o proporcional, o un régimen transitorio mientras el procedimiento esté pendiente. La propuesta debe abordar dónde vivirá el menor, qué progenitor tomará las decisiones diarias y cómo se compartirán las decisiones importantes (educación, salud, viajes).
Propuesta de régimen de visitas: Un régimen de relación directa y regular propuesto para el progenitor sin custodia, incluyendo fines de semana regulares, vacaciones y festivos — reconociendo que el Artículo 229 del Código Civil protege el derecho de ambos progenitores a mantener una relación con el menor.
Solicitud de alimentos: Una solicitud concurrente de establecimiento de pensión alimenticia conforme a la Ley 14.908/1962, especificando el monto mensual solicitado y la retención de remuneraciones al empleador del demandado.
Medidas precautorias: Cuando existe riesgo de sustracción, traslado o daño, una solicitud de medidas precautorias — incluida la prohibición de sacar al menor del país, la prohibición de cambiar el establecimiento educacional del menor o la custodia provisional conforme al Artículo 48 de la Ley 19.968.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.968AR official
- Ley 20.768AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 21.302AR official
- Ley 20.066AR official
- Ley 14.908AR official
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Preguntas Frecuentes
La tuición (cuidado personal) y la patria potestad son dos conceptos jurídicos distintos en el derecho de familia chileno, aunque están relacionados y frecuentemente se confunden. La tuición — regulada por los Artículos 224 a 229 del Código Civil — se refiere al cuidado físico, la crianza diaria y la supervisión del menor: con quién vive el menor, quién lo lleva a la escuela, quién toma las decisiones cotidianas sobre la rutina del menor, las citas médicas y las actividades. La tuición es lo que se determina en un procedimiento de custodia ante el Tribunal de Familia. La patria potestad — regulada por los Artículos 243 a 296 del Código Civil — se refiere al conjunto de derechos y deberes legales que tienen los progenitores sobre sus hijos menores respecto a la personalidad jurídica, el patrimonio y la representación de éstos: el derecho a administrar los bienes del menor, representarlo en procedimientos legales y tomar decisiones importantes sobre su educación, nacionalidad y procedimientos médicos mayores. Conforme al Artículo 244 del Código Civil, la patria potestad corresponde a ambos progenitores conjuntamente cuando conviven; cuando viven separados, la patria potestad sigue al mismo progenitor que tiene la tuición salvo que el Tribunal de Familia ordene otra cosa. Un progenitor puede tener la tuición (custodia física) sin tener la patria potestad exclusiva — por ejemplo, cuando ambos progenitores comparten la patria potestad pero uno de ellos tiene la custodia física principal. Las disputas sobre patria potestad — como quién puede representar al menor en una transacción de bienes raíces — son resueltas por el Tribunal de Familia conforme al estándar del interés superior del niño.
Sí, Chile reconoce la custodia compartida (cuidado compartido) conforme al Artículo 225 inciso 3 del Código Civil, modificado por la Ley 20.680/2013. La reforma de 2013 introdujo la base legal explícita para los acuerdos de custodia compartida, reflejando el principio de que ambos progenitores tienen igual derecho y obligación de participar en la crianza de sus hijos. Conforme al Artículo 225 inciso 3, el Tribunal de Familia puede establecer la custodia compartida cuando ambos progenitores lo solicitan conjuntamente y cuando el arreglo sirve al interés superior del niño. La custodia compartida en Chile no necesariamente implica una división de tiempo 50/50 — los tribunales aplican arreglos flexibles basados en la edad del menor, el horario escolar, los horarios laborales de los progenitores, la distancia entre sus domicilios y la rutina existente del menor. El Tribunal de Familia considera la viabilidad práctica del arreglo — para que la custodia compartida funcione, ambos progenitores deben poder cooperar en las decisiones cotidianas y mantener comunicación sobre el bienestar del menor. En la práctica, los tribunales chilenos son cautelosos al ordenar custodia compartida sobre la objeción de uno de los progenitores — la preferencia de los tribunales es establecer la custodia compartida por acuerdo antes que por imposición judicial. Cuando la custodia compartida es controvertida, el demandante debe demostrar que el arreglo no perturbará la estabilidad del menor, la continuidad educativa ni las relaciones sociales. La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema han emitido jurisprudencia aclarando que la custodia compartida requiere cooperación parental demostrada y proximidad de residencias para ser viable.
Los informes psicosociales son una de las formas de evidencia más influyentes en los procedimientos de tuición en Chile ante el Tribunal de Familia. El tribunal tiene autoridad conforme a los Artículos 59 y 60 de la Ley 19.968 para designar peritos — típicamente psicólogos clínicos y trabajadores sociales — para realizar evaluaciones independientes de las necesidades del menor, la capacidad parental de cada progenitor, los vínculos de apego padre/madre-hijo y los factores de riesgo en cada hogar. Los peritos son típicamente designados de la nómina de peritos del tribunal o de organismos públicos como SENAME (ahora MEJOR NIÑEZ) o el Servicio de Salud. El informe psicosocial cubre típicamente: una evaluación del estado de desarrollo y emocional del menor; una evaluación de la relación padre/madre-hijo con cada progenitor; observaciones del entorno del hogar de cada progenitor; una evaluación de cualquier alegación de maltrato, negligencia o consumo de sustancias; y una recomendación profesional sobre los arreglos de custodia y visitas. El Tribunal de Familia otorga un peso significativo al informe psicosocial porque el juez no puede evaluar personalmente todos los factores psicológicos y ambientales relevantes para el bienestar del menor — los peritos proporcionan el fundamento técnico para la decisión judicial. Ambas partes pueden presentar sus propios informes periciales (contra-peritos) cuestionando las conclusiones del perito designado por el tribunal, y ambos peritos pueden ser interrogados en la audiencia de juicio. El Tribunal de Familia evalúa la evidencia pericial como parte de su evaluación global bajo el estándar de libre valoración de la prueba (sana crítica) establecido por el Artículo 32 de la Ley 19.968.
El traslado de un menor a otra ciudad o país tras una resolución de custodia en Chile requiere el consentimiento del otro progenitor o autorización del Tribunal de Familia, conforme al Artículo 49 bis del Código Civil y la Ley 19.968. Un progenitor que desea trasladarse con el menor — ya sea a otra región de Chile o a un país extranjero — debe obtener el consentimiento escrito del otro progenitor o presentar una petición de traslado ante el Tribunal de Familia, demostrando que el traslado sirve al interés superior del niño. El Tribunal de Familia evalúa las solicitudes de traslado ponderando el derecho del progenitor custodio a la libertad de movimiento, las razones del traslado propuesto (empleo, apoyo familiar, oportunidad educativa) y el impacto del traslado en la relación del menor con el progenitor que no se traslada y en las redes de apoyo existentes. Si el Tribunal de Familia autoriza el traslado, típicamente modifica el régimen de visitas para compensar la reducción del contacto presencial — por ejemplo, ampliando los períodos de vacaciones con el progenitor que no se traslada. El traslado internacional sin autorización judicial constituye sustracción internacional de menores conforme al Convenio de La Haya de 1980 (incorporado por la Ley 20.768/2014). Chile es signatario del Convenio, lo que significa que el Poder Judicial debe ordenar el retorno inmediato de un menor sustraído de un Estado contratante, y los progenitores chilenos cuyo hijo es sustraído a un país del Convenio pueden solicitar el retorno a través de la Autoridad Central (Ministerio de Justicia) conforme al procedimiento de retorno del Convenio.
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJVAL) cumple un papel fundamental en hacer accesibles los procedimientos de tuición a los chilenos sin recursos económicos. CAJVAL es una institución pública de asistencia jurídica financiada por el Ministerio de Justicia que brinda representación legal gratuita, mediación y asesoría en materias de derecho de familia — incluidas la tuición, los alimentos, el régimen de relación directa y regular y el divorcio. CAJVAL opera oficinas en todo Chile, incluyendo en Santiago (la oficina principal en Compañía de Jesús y sucursales regionales) y en todas las capitales regionales. Los servicios prestados por CAJVAL en los procedimientos de tuición incluyen: consulta jurídica inicial para evaluar el mérito del caso; preparación y presentación de la solicitud de tuición ante el Tribunal de Familia; representación en las sesiones de mediación (tanto la mediación previa obligatoria conforme al Artículo 106 de la Ley 19.968 como la mediación ordenada por el tribunal durante el procedimiento); representación en la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio ante el Tribunal de Familia; coordinación con los peritos designados por el tribunal para las evaluaciones psicosociales; y procedimientos de apelación ante la Corte de Apelaciones. Para acceder a los servicios de CAJVAL, los solicitantes deben demostrar necesidad económica — típicamente acreditando que sus ingresos están por debajo de un umbral determinado por los criterios de admisión de CAJVAL. Estudiantes de derecho de la Universidad de Chile, la Pontificia Universidad Católica y otras universidades también brindan asistencia jurídica supervisada a través de los programas de consultorio jurídico de CAJVAL. Las Unidades de Justicia Vecinal (UJV), que operan en municipios bajo el Ministerio de Justicia, brindan orientación y asistencia jurídica complementaria para materias de derecho de familia.
El Tribunal de Familia en Chile tiene amplias facultades protectoras durante los procedimientos de tuición para salvaguardar el bienestar del menor a lo largo del proceso legal, conforme a los Artículos 22, 48, 71 y 92 de la Ley 19.968 y la Ley 16.618 (Ley de Menores). Las medidas de custodia provisional conforme al Artículo 48 permiten al tribunal ordenar arreglos de custodia interinos inmediatos cuando el menor enfrenta riesgo de daño — estas órdenes pueden dictarse ex parte (sin escuchar previamente a la otra parte) en situaciones urgentes. El Tribunal de Familia puede ordenar a Carabineros de Chile o a la PDI (Policía de Investigaciones de Chile) localizar y presentar al menor si existe preocupación por sustracción u ocultamiento. El tribunal debe entrevistar directamente al menor en un entorno protegido y confidencial (audiencia reservada con el niño) adecuado a la edad y el desarrollo del menor — típicamente en la sala de entrevista infantil del tribunal, diseñada para minimizar el trauma. El Tribunal de Familia puede designar un curador ad litem (un abogado independiente que representa los intereses del menor, separado del abogado de cualquiera de los progenitores) en casos de custodia complejos o de alto conflicto conforme al Artículo 19 de la Ley 19.968. El tribunal también puede ordenar que el menor reciba apoyo psicológico o terapia durante el procedimiento cuando la disputa le está causando daño emocional. El Artículo 17 de la Ley 19.968 exige que toda información sobre el menor presentada en los procedimientos de tuición sea tratada como confidencial — las audiencias que involucran a menores se realizan en acceso restringido (reservadas) en lugar de sesiones públicas. Las situaciones de sustracción internacional de menores se manejan con urgencia conforme al procedimiento de retorno del Convenio de La Haya, con el Ministerio de Justicia actuando como Autoridad Central de Chile y el Tribunal de Familia tramitando las solicitudes de retorno.
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