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Acuerdo de Mediación Familiar Chile

Acuerdo de Mediación Familiar

Ley 19.968/2004 Arts. 103–114 — Tribunales de Familia

ACUERDO DE MEDIACIÓN FAMILIAR

Celebrado conforme a la Ley 19.968/2004 Arts. 103–114 y la Ley 19.947/2004

PRIMERO: PARTES

PARTE 1: [Nombre Parte 1], RUT [RUT Parte 1], domiciliada/o en [Domicilio Parte 1].

PARTE 2: [Nombre Parte 2], RUT [RUT Parte 2], domiciliada/o en [Domicilio Parte 2].

MEDIADOR ACREDITADO: [Nombre Mediador], N° de Registro [N° Registro Mediador], del [Centro de Mediación].

SEGUNDO: HIJOS INVOLUCRADOS

El presente acuerdo regula los derechos y obligaciones respecto de los siguientes hijos comunes:

[Datos de los Hijos]

TERCERO: CUIDADO PERSONAL

Las partes acuerdan, conforme al Artículo 225 del Código Civil (modificado por la Ley 20.680/2013 sobre corresponsabilidad parental): [Tipo de Cuidado Personal].

[Detalles del Cuidado Personal]

CUARTO: RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

Las partes acuerdan el siguiente régimen de relación directa y regular conforme al Artículo 229 del Código Civil:

[Régimen de Visitas]

QUINTO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

Conforme a la Ley 14.908 (modificada por la Ley 21.484/2022), las partes acuerdan una pensión de alimentos de [Monto Pensión de Alimentos], pagadera [Fecha de Pago de Alimentos], mediante [Medio de Pago de Alimentos].

El incumplimiento de la pensión de alimentos faculta al alimentario para solicitar medidas de apremio conforme al Artículo 14 de la Ley 14.908, incluyendo retención de remuneraciones y arresto nocturno del alimentante moroso.

SEXTO: COMPENSACIÓN ECONÓMICA

En conformidad con el Artículo 61 de la Ley 19.947 (Nueva Ley de Matrimonio Civil), las partes acuerdan respecto de la compensación económica lo siguiente:

[Compensación Económica]

SÉPTIMO: SOLICITUD DE APROBACIÓN JUDICIAL

Las partes solicitan al Tribunal de Familia competente la aprobación del presente acuerdo de mediación conforme al Artículo 111 de la Ley 19.968, con el fin de que produzca los mismos efectos que una sentencia ejecutoriada.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha].

PARTE 1: [Nombre Parte 1] — Firma: _________________________

PARTE 2: [Nombre Parte 2] — Firma: _________________________

MEDIADOR ACREDITADO: [Nombre Mediador] — Firma: _________________________

N° Registro: [N° Registro Mediador]

Parte 1

________________

Signature

Parte 2

________________

Signature

Mediador Acreditado

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Mediación Familiar Chile

El Acuerdo de Mediación Familiar en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 19.968/2004 Arts. 103–114 (Mediación Familiar).

La mediación familiar en Chile es un procedimiento colaborativo y voluntario en el cual un tercero imparcial — el mediador acreditado — facilita la comunicación entre las partes y las ayuda a alcanzar soluciones mutuamente aceptables, sin imponer una decisión. El Artículo 103 de la Ley 19.968 define la mediación como aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, colabora con los intervinientes para que lleguen a un acuerdo. El mediador debe estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al Artículo 112 de la misma ley.

El marco legal de la mediación familiar chilena se complementa con la Ley 19.947 de 2004 (Nueva Ley de Matrimonio Civil), que en sus Artículos 27 a 30 regula el divorcio de mutuo acuerdo y establece que las partes deben haber regulado sus relaciones mutuas mediante acuerdo completo y suficiente que contemple el cuidado personal de los hijos, el régimen de relación directa y regular, los alimentos y la compensación económica cuando corresponda. El Artículo 21 de la Ley 19.947 dispone que si hubiere hijos, el acuerdo debe comprender también los aspectos señalados en el Artículo 27.

Los Tribunales de Familia creados por la Ley 19.968 tienen competencia exclusiva para conocer las materias de familia en Chile: el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes (Arts. 225–228 del Código Civil, modificados por la Ley 20.680 de 2013 que establece la corresponsabilidad parental), el régimen de relación directa y regular (Arts. 229–229bis del Código Civil), la pensión de alimentos regulada por la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (modificada por la Ley 21.484 de 2022), y la compensación económica del Artículo 61 de la Ley 19.947.

Cuando las partes alcanzan un acuerdo en mediación, el mediador certifica el acta de mediación y la remite al Tribunal de Familia competente para su aprobación judicial. El Artículo 111 de la Ley 19.968 dispone que el acuerdo de mediación, una vez aprobado por el tribunal, produce el mismo efecto que las sentencias ejecutoriadas. Este efecto de cosa juzgada otorga al acuerdo fuerza vinculante equivalente a una sentencia definitiva, y su incumplimiento puede dar lugar a medidas de apremio conforme al Artículo 66 de la Ley 19.968 y al Artículo 14 de la Ley 14.908 en materia de alimentos.

La mediación familiar previa es obligatoria en Chile antes de interponer demandas sobre cuidado personal, relación directa y regular y alimentos, conforme al Artículo 106 de la Ley 19.968 (con las excepciones del Artículo 108 para casos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y abuso sexual). El Centro de Mediación Familiar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administra el Registro de Mediadores y el sistema de mediación licitada gratuita para personas sin recursos económicos suficientes, conforme al Artículo 114 de la Ley 19.968.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Mediación Familiar Chile como referencia para las partes que se preparan para participar en un proceso de mediación o que desean documentar los acuerdos alcanzados. Todo acuerdo de mediación familiar debe ser revisado por un Abogado de familia y aprobado por el Tribunal de Familia competente para tener plena eficacia jurídica.

Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación Familiar Chile

El Acuerdo de Mediación Familiar Chile se requiere en todas las situaciones en que los miembros de una familia necesitan resolver conflictos relacionados con el cuidado personal de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos u otras materias de familia sin recurrir directamente a un juicio ordinario ante el Tribunal de Familia.

El Artículo 106 de la Ley 19.968 establece la mediación previa obligatoria como requisito de admisibilidad para las demandas sobre cuidado personal, relación directa y regular con los hijos, y alimentos. Sin haber agotado la instancia de mediación — o sin haber obtenido el certificado de mediación frustrada — el Tribunal de Familia rechazará la demanda. Las partes deben concurrir al menos a una sesión de mediación antes de que el mediador pueda certificar el fracaso del proceso.

El acuerdo de mediación es necesario cuando los padres que se separan o divorcian necesitan regular el cuidado personal compartido o unilateral de sus hijos conforme a los Artículos 225 y 226 del Código Civil (modificados por la Ley 20.680 de 2013), el régimen de relación directa y regular bajo el Artículo 229 del Código Civil, y el monto y periodicidad de la pensión de alimentos regulada por la Ley 14.908 (modificada por la Ley 21.484 de 2022 que amplía las medidas de apremio por incumplimiento).

Cuando se tramita un divorcio de mutuo acuerdo bajo el Artículo 55 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, las partes deben presentar un acuerdo completo y suficiente que regule todas las materias señaladas por el Artículo 21 de la misma ley. La mediación facilita la redacción de este acuerdo con el apoyo de un tercero imparcial, reduciendo los conflictos procesales y los costos emocionales de las partes.

El acuerdo de mediación también es necesario cuando los abuelos, tíos u otros parientes buscan regularizar su derecho a mantener una relación directa y regular con los niños conforme al Artículo 229bis del Código Civil, introducido por la Ley 21.430 de 2022 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. La mediación permite estructurar estos acuerdos sin necesitar una sentencia judicial.

En situaciones de cese de la convivencia entre parejas no casadas con hijos en común, el acuerdo de mediación permite regular todos los efectos de la separación fáctica de la misma manera que para los matrimonios, dado que la Ley 20.830 de 2015 (Acuerdo de Unión Civil — AUC) remite a las normas del Código Civil en materia de cuidado personal y alimentos cuando la pareja tiene hijos en común. El Registro de Acuerdos de Unión Civil administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación debe ser actualizado cuando se disuelve un AUC.

La mediación es especialmente recomendable cuando las partes desean preservar una relación parental funcional después de la separación, mantener la privacidad de sus acuerdos familiares fuera de los registros judiciales públicos, reducir los costos económicos y emocionales de un litigio ante los Tribunales de Familia, y lograr acuerdos duraderos que puedan ser modificados de mutuo acuerdo ante el mismo mediador o ante el tribunal si las circunstancias cambian.

Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación Familiar Chile

Un Acuerdo de Mediación Familiar válido en Chile conforme a la Ley 19.968 debe contener los elementos esenciales que permiten su aprobación por el Tribunal de Familia competente y su eficacia como equivalente jurisdiccional.

Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario o Rol Único Nacional según corresponda), domicilio y estado civil de ambas partes. Cuando el acuerdo afecta a hijos menores de edad, debe identificarse a cada hijo con nombre completo, RUT, fecha de nacimiento y relación con cada parte. El Artículo 103 de la Ley 19.968 exige que el acuerdo identifique con precisión a las personas vinculadas por sus efectos.

Identificación del Mediador: Nombre completo del mediador acreditado, número de registro en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y nombre del Centro de Mediación o institución a través de la cual se condujo el proceso. El Artículo 112 de la Ley 19.968 regula los requisitos de acreditación de los mediadores familiares.

Cuidado Personal de los Hijos: Si el acuerdo regula la tuición, debe especificar si el cuidado personal es unilateral (con indicación del padre o madre que lo ejercerá) o compartido conforme al Artículo 225 del Código Civil (modificado por la Ley 20.680 de 2013 que establece la corresponsabilidad parental como principio rector). El acuerdo debe describir la distribución del tiempo residencial cuando se pacta cuidado compartido, el procedimiento para la toma de decisiones cotidianas y las decisiones de mayor importancia para el bienestar del niño.

Régimen de Relación Directa y Regular: Debe especificar los días, horarios, lugar de entrega y retiro, y modalidad de las visitas del padre o madre que no ejerce el cuidado personal, conforme al Artículo 229 del Código Civil. El régimen debe considerar los feriados, vacaciones de verano (enero–febrero), vacaciones de invierno (segunda quincena de julio) y celebraciones especiales como el Día del Padre, el Día de la Madre y los cumpleaños de los hijos. El Artículo 229bis del Código Civil también puede incluir un régimen de relación directa y regular para abuelos y otros parientes.

Pensión de Alimentos: Si el acuerdo contempla alimentos, debe indicar el monto mensual en pesos chilenos (CLP) o en porcentaje de los ingresos del alimentante, la cuenta bancaria o medio de pago acordado, la fecha de pago mensual, y las condiciones de reajuste. La Ley 14.908 (modificada por la Ley 21.484 de 2022) establece que el monto de alimentos no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo mensual para un hijo, y que el tribunal puede ordenar la retención del empleador cuando el alimentante es trabajador dependiente. El incumplimiento de la pensión de alimentos puede acarrear el arresto nocturno bajo el Artículo 14 de la Ley 14.908.

Compensación Económica: Cuando el acuerdo se suscribe en el contexto de un divorcio o nulidad de matrimonio, debe contemplar si se pacta o se renuncia a la compensación económica del Artículo 61 de la Ley 19.947, que corresponde al cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar en desmedro de su actividad profesional o laboral durante el matrimonio. El monto puede determinarse por acuerdo o por el Tribunal de Familia conforme a los criterios del Artículo 62 de la Ley 19.947.

Bienes Familiares: Si las partes tienen bienes declarados familiares bajo el Artículo 141 del Código Civil — típicamente el inmueble que sirve de residencia principal a la familia — el acuerdo debe indicar qué ocurrirá con la afectación al bien familiar, quién continuará habitando el inmueble, y si se solicitará la desafectación ante el Tribunal de Familia.

Firma y Certificación del Mediador: El acta de mediación debe ser firmada por las partes y el mediador, con indicación de la fecha y lugar de suscripción. El mediador certifica que el proceso se desarrolló conforme a los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y colaboración del Artículo 105 de la Ley 19.968.

Aprobación Judicial: El Artículo 111 de la Ley 19.968 establece que el acuerdo de mediación debe ser remitido al Tribunal de Familia para su aprobación. El juez verifica que el acuerdo no vulnere derechos irrenunciables, especialmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Chile mediante Decreto Supremo N° 830 de 1990) y la Ley 21.430 de 2022.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Mediación Familiar Chile como herramienta de referencia para las partes que participan en procesos de mediación familiar. Todo acuerdo debe ser supervisado por un Abogado de familia y aprobado por el Tribunal de Familia para producir sus efectos jurídicos plenos. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.968AR official
  2. Ley 19.947AR official
  3. Ley 20.680AR official
  4. Ley 14.908AR official
  5. Ley 21.484AR official
  6. Ley 21.430AR official
  7. Ley 20.830AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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