Acuerdo de Mediación Familiar Chile
Ley 19.968/2004 Arts. 103–114 — Tribunales de Familia
ACUERDO DE MEDIACIÓN FAMILIAR
Celebrado conforme a la Ley 19.968/2004 Arts. 103–114 y la Ley 19.947/2004
PRIMERO: PARTES
PARTE 1: [Nombre Parte 1], RUT [RUT Parte 1], domiciliada/o en [Domicilio Parte 1].
PARTE 2: [Nombre Parte 2], RUT [RUT Parte 2], domiciliada/o en [Domicilio Parte 2].
MEDIADOR ACREDITADO: [Nombre Mediador], N° de Registro [N° Registro Mediador], del [Centro de Mediación].
SEGUNDO: HIJOS INVOLUCRADOS
El presente acuerdo regula los derechos y obligaciones respecto de los siguientes hijos comunes:
[Datos de los Hijos]
TERCERO: CUIDADO PERSONAL
Las partes acuerdan, conforme al Artículo 225 del Código Civil (modificado por la Ley 20.680/2013 sobre corresponsabilidad parental): [Tipo de Cuidado Personal].
[Detalles del Cuidado Personal]
CUARTO: RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
Las partes acuerdan el siguiente régimen de relación directa y regular conforme al Artículo 229 del Código Civil:
[Régimen de Visitas]
QUINTO: PENSIÓN DE ALIMENTOS
Conforme a la Ley 14.908 (modificada por la Ley 21.484/2022), las partes acuerdan una pensión de alimentos de [Monto Pensión de Alimentos], pagadera [Fecha de Pago de Alimentos], mediante [Medio de Pago de Alimentos].
El incumplimiento de la pensión de alimentos faculta al alimentario para solicitar medidas de apremio conforme al Artículo 14 de la Ley 14.908, incluyendo retención de remuneraciones y arresto nocturno del alimentante moroso.
SEXTO: COMPENSACIÓN ECONÓMICA
En conformidad con el Artículo 61 de la Ley 19.947 (Nueva Ley de Matrimonio Civil), las partes acuerdan respecto de la compensación económica lo siguiente:
[Compensación Económica]
SÉPTIMO: SOLICITUD DE APROBACIÓN JUDICIAL
Las partes solicitan al Tribunal de Familia competente la aprobación del presente acuerdo de mediación conforme al Artículo 111 de la Ley 19.968, con el fin de que produzca los mismos efectos que una sentencia ejecutoriada.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
PARTE 1: [Nombre Parte 1] — Firma: _________________________
PARTE 2: [Nombre Parte 2] — Firma: _________________________
MEDIADOR ACREDITADO: [Nombre Mediador] — Firma: _________________________
N° Registro: [N° Registro Mediador]
Parte 1
________________
Signature
Parte 2
________________
Signature
Mediador Acreditado
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Mediación Familiar Chile
El Acuerdo de Mediación Familiar en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 19.968/2004 Arts. 103–114 (Mediación Familiar).
La mediación familiar en Chile es un procedimiento colaborativo y voluntario en el cual un tercero imparcial — el mediador acreditado — facilita la comunicación entre las partes y las ayuda a alcanzar soluciones mutuamente aceptables, sin imponer una decisión. El Artículo 103 de la Ley 19.968 define la mediación como aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, colabora con los intervinientes para que lleguen a un acuerdo. El mediador debe estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al Artículo 112 de la misma ley.
El marco legal de la mediación familiar chilena se complementa con la Ley 19.947 de 2004 (Nueva Ley de Matrimonio Civil), que en sus Artículos 27 a 30 regula el divorcio de mutuo acuerdo y establece que las partes deben haber regulado sus relaciones mutuas mediante acuerdo completo y suficiente que contemple el cuidado personal de los hijos, el régimen de relación directa y regular, los alimentos y la compensación económica cuando corresponda. El Artículo 21 de la Ley 19.947 dispone que si hubiere hijos, el acuerdo debe comprender también los aspectos señalados en el Artículo 27.
Los Tribunales de Familia creados por la Ley 19.968 tienen competencia exclusiva para conocer las materias de familia en Chile: el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes (Arts. 225–228 del Código Civil, modificados por la Ley 20.680 de 2013 que establece la corresponsabilidad parental), el régimen de relación directa y regular (Arts. 229–229bis del Código Civil), la pensión de alimentos regulada por la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (modificada por la Ley 21.484 de 2022), y la compensación económica del Artículo 61 de la Ley 19.947.
Cuando las partes alcanzan un acuerdo en mediación, el mediador certifica el acta de mediación y la remite al Tribunal de Familia competente para su aprobación judicial. El Artículo 111 de la Ley 19.968 dispone que el acuerdo de mediación, una vez aprobado por el tribunal, produce el mismo efecto que las sentencias ejecutoriadas. Este efecto de cosa juzgada otorga al acuerdo fuerza vinculante equivalente a una sentencia definitiva, y su incumplimiento puede dar lugar a medidas de apremio conforme al Artículo 66 de la Ley 19.968 y al Artículo 14 de la Ley 14.908 en materia de alimentos.
La mediación familiar previa es obligatoria en Chile antes de interponer demandas sobre cuidado personal, relación directa y regular y alimentos, conforme al Artículo 106 de la Ley 19.968 (con las excepciones del Artículo 108 para casos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y abuso sexual). El Centro de Mediación Familiar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administra el Registro de Mediadores y el sistema de mediación licitada gratuita para personas sin recursos económicos suficientes, conforme al Artículo 114 de la Ley 19.968.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Mediación Familiar Chile como referencia para las partes que se preparan para participar en un proceso de mediación o que desean documentar los acuerdos alcanzados. Todo acuerdo de mediación familiar debe ser revisado por un Abogado de familia y aprobado por el Tribunal de Familia competente para tener plena eficacia jurídica.
Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación Familiar Chile
El Acuerdo de Mediación Familiar Chile se requiere en todas las situaciones en que los miembros de una familia necesitan resolver conflictos relacionados con el cuidado personal de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos u otras materias de familia sin recurrir directamente a un juicio ordinario ante el Tribunal de Familia.
El Artículo 106 de la Ley 19.968 establece la mediación previa obligatoria como requisito de admisibilidad para las demandas sobre cuidado personal, relación directa y regular con los hijos, y alimentos. Sin haber agotado la instancia de mediación — o sin haber obtenido el certificado de mediación frustrada — el Tribunal de Familia rechazará la demanda. Las partes deben concurrir al menos a una sesión de mediación antes de que el mediador pueda certificar el fracaso del proceso.
El acuerdo de mediación es necesario cuando los padres que se separan o divorcian necesitan regular el cuidado personal compartido o unilateral de sus hijos conforme a los Artículos 225 y 226 del Código Civil (modificados por la Ley 20.680 de 2013), el régimen de relación directa y regular bajo el Artículo 229 del Código Civil, y el monto y periodicidad de la pensión de alimentos regulada por la Ley 14.908 (modificada por la Ley 21.484 de 2022 que amplía las medidas de apremio por incumplimiento).
Cuando se tramita un divorcio de mutuo acuerdo bajo el Artículo 55 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, las partes deben presentar un acuerdo completo y suficiente que regule todas las materias señaladas por el Artículo 21 de la misma ley. La mediación facilita la redacción de este acuerdo con el apoyo de un tercero imparcial, reduciendo los conflictos procesales y los costos emocionales de las partes.
El acuerdo de mediación también es necesario cuando los abuelos, tíos u otros parientes buscan regularizar su derecho a mantener una relación directa y regular con los niños conforme al Artículo 229bis del Código Civil, introducido por la Ley 21.430 de 2022 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. La mediación permite estructurar estos acuerdos sin necesitar una sentencia judicial.
En situaciones de cese de la convivencia entre parejas no casadas con hijos en común, el acuerdo de mediación permite regular todos los efectos de la separación fáctica de la misma manera que para los matrimonios, dado que la Ley 20.830 de 2015 (Acuerdo de Unión Civil — AUC) remite a las normas del Código Civil en materia de cuidado personal y alimentos cuando la pareja tiene hijos en común. El Registro de Acuerdos de Unión Civil administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación debe ser actualizado cuando se disuelve un AUC.
La mediación es especialmente recomendable cuando las partes desean preservar una relación parental funcional después de la separación, mantener la privacidad de sus acuerdos familiares fuera de los registros judiciales públicos, reducir los costos económicos y emocionales de un litigio ante los Tribunales de Familia, y lograr acuerdos duraderos que puedan ser modificados de mutuo acuerdo ante el mismo mediador o ante el tribunal si las circunstancias cambian.
Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación Familiar Chile
Un Acuerdo de Mediación Familiar válido en Chile conforme a la Ley 19.968 debe contener los elementos esenciales que permiten su aprobación por el Tribunal de Familia competente y su eficacia como equivalente jurisdiccional.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario o Rol Único Nacional según corresponda), domicilio y estado civil de ambas partes. Cuando el acuerdo afecta a hijos menores de edad, debe identificarse a cada hijo con nombre completo, RUT, fecha de nacimiento y relación con cada parte. El Artículo 103 de la Ley 19.968 exige que el acuerdo identifique con precisión a las personas vinculadas por sus efectos.
Identificación del Mediador: Nombre completo del mediador acreditado, número de registro en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y nombre del Centro de Mediación o institución a través de la cual se condujo el proceso. El Artículo 112 de la Ley 19.968 regula los requisitos de acreditación de los mediadores familiares.
Cuidado Personal de los Hijos: Si el acuerdo regula la tuición, debe especificar si el cuidado personal es unilateral (con indicación del padre o madre que lo ejercerá) o compartido conforme al Artículo 225 del Código Civil (modificado por la Ley 20.680 de 2013 que establece la corresponsabilidad parental como principio rector). El acuerdo debe describir la distribución del tiempo residencial cuando se pacta cuidado compartido, el procedimiento para la toma de decisiones cotidianas y las decisiones de mayor importancia para el bienestar del niño.
Régimen de Relación Directa y Regular: Debe especificar los días, horarios, lugar de entrega y retiro, y modalidad de las visitas del padre o madre que no ejerce el cuidado personal, conforme al Artículo 229 del Código Civil. El régimen debe considerar los feriados, vacaciones de verano (enero–febrero), vacaciones de invierno (segunda quincena de julio) y celebraciones especiales como el Día del Padre, el Día de la Madre y los cumpleaños de los hijos. El Artículo 229bis del Código Civil también puede incluir un régimen de relación directa y regular para abuelos y otros parientes.
Pensión de Alimentos: Si el acuerdo contempla alimentos, debe indicar el monto mensual en pesos chilenos (CLP) o en porcentaje de los ingresos del alimentante, la cuenta bancaria o medio de pago acordado, la fecha de pago mensual, y las condiciones de reajuste. La Ley 14.908 (modificada por la Ley 21.484 de 2022) establece que el monto de alimentos no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo mensual para un hijo, y que el tribunal puede ordenar la retención del empleador cuando el alimentante es trabajador dependiente. El incumplimiento de la pensión de alimentos puede acarrear el arresto nocturno bajo el Artículo 14 de la Ley 14.908.
Compensación Económica: Cuando el acuerdo se suscribe en el contexto de un divorcio o nulidad de matrimonio, debe contemplar si se pacta o se renuncia a la compensación económica del Artículo 61 de la Ley 19.947, que corresponde al cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar en desmedro de su actividad profesional o laboral durante el matrimonio. El monto puede determinarse por acuerdo o por el Tribunal de Familia conforme a los criterios del Artículo 62 de la Ley 19.947.
Bienes Familiares: Si las partes tienen bienes declarados familiares bajo el Artículo 141 del Código Civil — típicamente el inmueble que sirve de residencia principal a la familia — el acuerdo debe indicar qué ocurrirá con la afectación al bien familiar, quién continuará habitando el inmueble, y si se solicitará la desafectación ante el Tribunal de Familia.
Firma y Certificación del Mediador: El acta de mediación debe ser firmada por las partes y el mediador, con indicación de la fecha y lugar de suscripción. El mediador certifica que el proceso se desarrolló conforme a los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y colaboración del Artículo 105 de la Ley 19.968.
Aprobación Judicial: El Artículo 111 de la Ley 19.968 establece que el acuerdo de mediación debe ser remitido al Tribunal de Familia para su aprobación. El juez verifica que el acuerdo no vulnere derechos irrenunciables, especialmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Chile mediante Decreto Supremo N° 830 de 1990) y la Ley 21.430 de 2022.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Mediación Familiar Chile como herramienta de referencia para las partes que participan en procesos de mediación familiar. Todo acuerdo debe ser supervisado por un Abogado de familia y aprobado por el Tribunal de Familia para producir sus efectos jurídicos plenos. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.968AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 20.680AR official
- Ley 14.908AR official
- Ley 21.484AR official
- Ley 21.430AR official
- Ley 20.830AR official
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Preguntas Frecuentes
Sí. El Artículo 106 de la Ley 19.968 establece la mediación familiar previa como requisito de admisibilidad obligatorio para las demandas sobre cuidado personal de los hijos, régimen de relación directa y regular, y alimentos. Sin haber intentado previamente la mediación — o sin contar con el certificado de mediación frustrada emitido por el mediador acreditado — el Tribunal de Familia rechazará la demanda por inadmisible. Las partes deben concurrir al menos a una sesión ante el mediador antes de que este pueda certificar que el proceso de mediación no llegó a acuerdo. Las únicas excepciones a la mediación previa obligatoria están contempladas en el Artículo 108 de la Ley 19.968: casos de violencia intrafamiliar regulada por la Ley 20.066, maltrato grave al niño o adolescente, y abuso sexual. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mantiene el Registro de Mediadores y administra el sistema de mediación licitada gratuita para personas sin recursos económicos suficientes, conforme al Artículo 114 de la Ley 19.968. El costo de la mediación licitada es financiado por el Estado y no genera honorarios para las partes que acrediten insuficiencia de recursos.
El acuerdo de mediación familiar aprobado por el Tribunal de Familia produce el mismo efecto que las sentencias ejecutoriadas, conforme al Artículo 111 de la Ley 19.968. Esto significa que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada, es decir, sus términos no pueden ser nuevamente discutidos en juicio entre las mismas partes salvo que se solicite una modificación por cambio de circunstancias (como variación de los ingresos del alimentante o cambio del lugar de residencia del niño). El incumplimiento de un acuerdo de mediación aprobado judicialmente puede dar lugar a medidas de apremio equivalentes a las de una sentencia definitiva: en materia de alimentos, la Ley 14.908 modificada por la Ley 21.484 de 2022 permite el arresto nocturno del alimentante moroso y la retención de remuneraciones por parte del empleador; en materia de cuidado personal y régimen de visitas, el Artículo 66 de la Ley 19.968 faculta al tribunal para aplicar astreintes (multas diarias) al incumplidor. El acuerdo también puede inscribirse en el Registro Civil cuando corresponda, por ejemplo en el caso de la compensación económica o del bien familiar.
El monto de la pensión de alimentos para los hijos en Chile se determina conforme a la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, modificada por la Ley 21.484 de 2022 (Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos). El Artículo 3 de la Ley 14.908 establece que la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo mensual (IMM) para un hijo, al 30% para cada hijo cuando hay dos, o al 20% para cada hijo cuando hay tres o más — calculado sobre el ingreso mínimo mensual vigente, que en 2025 asciende a CLP 500.000. El monto máximo que puede fijar el tribunal es del 50% de las rentas del alimentante (Artículo 7 de la Ley 14.908). En el acuerdo de mediación, las partes pueden acordar libremente el monto dentro de estos límites legales, expresarlo en pesos chilenos (CLP) o como porcentaje de los ingresos del alimentante, establecer mecanismos de reajuste automático (por ejemplo conforme al IPC del INE), y acordar un complemento para gastos extraordinarios de educación, salud y actividades extracurriculares. El acuerdo debe especificar la fecha de pago mensual, la cuenta bancaria o medio de transferencia, y el procedimiento aplicable ante el incumplimiento.
El cuidado personal compartido en Chile es el régimen mediante el cual ambos padres ejercen conjuntamente la crianza cotidiana de sus hijos, conforme al Artículo 225 del Código Civil modificado por la Ley 20.680 de 2013 (que introdujo la corresponsabilidad parental como principio rector del derecho de familia). Bajo este sistema, los hijos residen de manera alternada con cada padre según la distribución temporal que acuerden las partes. En el acuerdo de mediación, el cuidado personal compartido debe especificar: la distribución del tiempo residencial (por semanas alternas, quincenas, u otro esquema acordado), el lugar de entrega y retiro de los hijos, el criterio para la toma de decisiones cotidianas y las decisiones de mayor relevancia para el bienestar del niño (educación, salud, actividades extracurriculares), el domicilio que se considerará para efectos escolares y de FONASA o ISAPRE, y el mecanismo de coordinación entre los padres. La Ley 21.430 de 2022 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia refuerza el interés superior del niño como principio rector al que debe sujetarse todo acuerdo sobre cuidado personal.
Sí. Un acuerdo de mediación familiar aprobado judicialmente puede modificarse cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el acuerdo original, conforme al principio de la cláusula rebus sic stantibus recogido en el Artículo 332 del Código Civil para los alimentos. Los motivos más frecuentes de modificación son: variación significativa de los ingresos del alimentante (aumento o reducción superior al 20%), cambio de domicilio de uno de los padres o de los hijos a otra ciudad o país, variación de las necesidades de los hijos por motivos educacionales o de salud, acuerdo mutuo de las partes para ajustar el régimen de visitas, y variación de la situación laboral del padre o madre que ejerce el cuidado personal. La modificación puede tramitarse nuevamente mediante mediación familiar (recomendable para preservar el acuerdo colaborativo) o mediante demanda de modificación de medidas ante el Tribunal de Familia competente. El nuevo acuerdo de mediación o la sentencia modificatoria reemplaza al acuerdo anterior en los aspectos modificados y requiere la misma aprobación judicial del Artículo 111 de la Ley 19.968 para tener plena eficacia.
El incumplimiento del régimen de relación directa y regular (visitas) acordado en la mediación familiar y aprobado judicialmente puede dar lugar a diversas medidas de apremio conforme a la Ley 19.968 y el Código Civil. El Artículo 66 de la Ley 19.968 faculta al Tribunal de Familia para imponer astreintes (multas diarias de hasta una UTM por cada día de incumplimiento) al padre o madre que obstaculice el ejercicio del régimen de visitas. El Artículo 229 inciso 3 del Código Civil establece que el incumplimiento reiterado del régimen de relación directa y regular puede ser considerado por el tribunal como elemento para modificar el cuidado personal en favor del padre o madre que sí lo cumple. En casos de retención ilegal del niño o sustracción internacional, el Artículo 67 de la Ley 19.968 permite solicitar medidas cautelares de retención de pasaporte ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Cuando el incumplimiento del régimen de visitas es sistemático, el tribunal puede requerir la intervención del Consejo Nacional de la Infancia o derivar a la familia a programas de apoyo psicosocial administrados por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), actualmente en proceso de transformación al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez) conforme a la Ley 21.302 de 2021.
La compensación económica es el derecho que asiste al cónyuge que, durante el matrimonio, se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar en desmedro de su actividad profesional o laboral, de manera que al término del matrimonio por divorcio o nulidad se encuentra en una situación económica desventajosa frente al otro cónyuge. El Artículo 61 de la Ley 19.947 (Nueva Ley de Matrimonio Civil) reconoce este derecho, y el Artículo 62 establece los criterios para su cuantificación: la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de ambos cónyuges, la buena o mala fe respecto de la nulidad, la edad y estado de salud del cónyuge beneficiario, su situación en materia previsional y de salud, y su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral. En el acuerdo de mediación, las partes pueden pactar el monto de la compensación económica, su forma de pago (suma alzada en CLP, en cuotas mensuales reajustadas conforme al IPC, o mediante la entrega de un bien inmueble o mueble como dación en pago conforme al Artículo 65 de la Ley 19.947), y la renuncia expresa a la compensación cuando el cónyuge así lo decida libremente. Si las partes no llegan a acuerdo sobre la compensación en mediación, el Tribunal de Familia la determinará en la sentencia de divorcio.
La Ley 19.968 no exige la presencia de un abogado para participar en la mediación familiar; las partes pueden comparecer directamente ante el mediador acreditado. Sin embargo, contar con asesoría jurídica de un Abogado de familia — sea a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) dependientes del Ministerio de Justicia para quienes no tienen recursos económicos suficientes, la Defensoría Penal Pública en materias que se interconectan con el derecho penal, o un Abogado particular — es altamente recomendable por las siguientes razones: el acuerdo de mediación produce los mismos efectos que una sentencia ejecutoriada (Artículo 111 de la Ley 19.968), por lo que sus términos tienen consecuencias jurídicas permanentes; el abogado puede verificar que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni los intereses superiores de los hijos conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño; y el abogado puede tramitar la aprobación del acuerdo ante el Tribunal de Familia competente, redactar el proyecto de sentencia, e inscribir los acuerdos que correspondan ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Conservador de Bienes Raíces. Forms-legal.com proporciona este modelo como referencia informativa, pero no reemplaza la asesoría jurídica profesional de un Abogado habilitado para ejercer en Chile.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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