Acuerdo de Préstamo Personal Chile
CC Arts. 2196–2211; Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero
ACUERDO DE PRÉSTAMO PERSONAL (CONTRATO DE MUTUO)
Celebrado conforme a los Artículos 2196–2211 del Código Civil y la Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero
PRIMERO: PARTES
MUTUANTE (prestamista): [Nombre Mutuante], RUT [RUT Mutuante], domiciliado/a en [Domicilio Mutuante].
MUTUARIO (prestatario): [Nombre Mutuario], RUT [RUT Mutuario], domiciliado/a en [Domicilio Mutuario].
SEGUNDO: MONTO Y ENTREGA DEL PRÉSTAMO
El mutuante entrega en préstamo al mutuario la suma de [Monto del Préstamo], mediante [Forma de Entrega], a la cuenta [Cuenta de Destino], con fecha [Fecha de Entrega].
El mutuario declara recibir a su entera satisfacción la suma indicada, comprometiéndose a restituirla en los términos del presente acuerdo conforme al Artículo 2197 del Código Civil.
TERCERO: INTERESES Y PLAZO DE RESTITUCIÓN
El préstamo devenga: [Tipo de Interés] — tasa: [Tasa de Interés].
Forma de restitución: [Plazo de Restitución]
Medio de pago: [Medio de Pago].
El mutuario tiene derecho a prepagar el capital en cualquier momento conforme al Artículo 10 de la Ley 18.010/1981.
CUARTO: MORA E INCUMPLIMIENTO
En caso de mora, el saldo adeudado devengará [Interés de Mora], conforme al Artículo 16 de la Ley 18.010/1981.
Cláusula de aceleración: [Cláusula de Aceleración].
QUINTO: GARANTÍAS
[Garantías]
SEXTO: LEY APLICABLE
El presente contrato de mutuo se rige por el Código Civil (Arts. 2196–2211), la Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y las demás normas aplicables de la República de Chile. Cualquier controversia será conocida por los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad].
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha del Acuerdo].
MUTUANTE: [Nombre Mutuante], RUT [RUT Mutuante]
Firma: _________________________
MUTUARIO: [Nombre Mutuario], RUT [RUT Mutuario]
Firma: _________________________
Cada parte recibe una copia firmada del presente contrato de mutuo.
Mutuante (Prestamista)
________________
Signature
Mutuario (Prestatario)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Préstamo Personal Chile
El Acuerdo de Préstamo Personal en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por CC Arts. 2196–2211.
El Artículo 2196 del Código Civil define el mutuo o préstamo de consumo como el contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. El mutuo de dinero — la modalidad más frecuente — transfiere el dominio de las sumas entregadas al mutuario, quien puede usarlas libremente y debe devolver no los mismos billetes sino una cantidad equivalente en pesos chilenos (CLP) o en la unidad de reajuste pactada (Unidad de Fomento — UF, Índice de Precios al Consumidor — IPC) al término del plazo.
La Ley 18.010 de 1981 (Ley sobre Operaciones de Crédito de Dinero) es la norma especial que regula los préstamos de dinero en Chile, complementando y en algunos aspectos derogando tácitamente las disposiciones del Código Civil. El Artículo 1 de la Ley 18.010 define las operaciones de crédito de dinero como aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto. El Artículo 8 de la Ley 18.010 establece que en las operaciones de crédito de dinero entre personas que no son instituciones financieras, se entiende que devengan el interés corriente si nada se dice sobre intereses, y que el interés corriente es el promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos y sociedades financieras establecidos en Chile en las operaciones que realicen en el país, publicado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El interés máximo convencional en Chile es una limitación fundamental establecida por el Artículo 6 de la Ley 18.010: no puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% el interés corriente vigente al momento de la convención. El cobro de intereses superiores al máximo convencional configura el delito de usura regulado por el Artículo 472 del Código Penal, sancionado con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa. La CMF publica mensualmente las tasas de interés corriente y máximo convencional en su sitio web oficial.
Aunque el contrato de mutuo de dinero es consensual — se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades y la entrega del dinero — el Artículo 1709 del Código Civil establece que los actos o contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias mensuales (UTM, aproximadamente CLP 136.000 en 2025) deben constar por escrito para que puedan ser probados por testigos. Por tanto, para préstamos de dinero superiores a dos UTM, la existencia del préstamo no puede probarse mediante testigos sin un documento escrito, lo que hace esencial el Acuerdo de Préstamo Personal escrito.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Préstamo Personal Chile para documentar mutuos entre particulares conforme a la Ley 18.010 y el Código Civil. Para préstamos superiores a CLP 5.000.000 o que incluyan garantías reales (hipoteca, prenda), se recomienda la suscripción ante Notario Público y, según corresponda, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Cuándo necesitas Acuerdo de Préstamo Personal Chile
El Acuerdo de Préstamo Personal Chile se requiere en todas las situaciones en que una persona presta dinero a otra fuera del sistema bancario formal, y desea documentar el préstamo para proteger sus derechos como prestamista y establecer las condiciones de restitución.
El acuerdo es necesario para los préstamos de dinero entre familiares. En Chile, los préstamos intrafamiliares son muy frecuentes — entre padres e hijos, entre hermanos, entre cónyuges de distintos patrimonios en el régimen de separación de bienes — pero la falta de documentación genera conflictos cuando el prestatario no devuelve el dinero y el prestamista no puede probar la existencia del préstamo. El Artículo 1709 del Código Civil exige documento escrito para actos cuyo valor supere dos UTM (aproximadamente CLP 136.000 en 2025), y sin ese documento el prestamista enfrenta la imposibilidad de probar el préstamo mediante testigos ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
Es necesario para préstamos entre amigos o conocidos de montos significativos: financiamiento de un viaje, apoyo en una emergencia médica, ayuda para el pago de un arriendo o una cuota inicial de vivienda. El acuerdo establece el monto exacto, la fecha de entrega, el plazo de restitución y las condiciones de pago (cuotas mensuales, suma alzada al vencimiento), evitando los malentendidos que deterioran relaciones personales y pueden derivar en litigios ante los Tribunales de Letras en lo Civil.
El acuerdo es necesario cuando una persona natural financia a un familiar o amigo que inicia un negocio o emprendimiento, y el financiamiento se estructura como préstamo (con obligación de devolución) en lugar de inversión (participación en las utilidades). El documento diferencia claramente el préstamo de la donación — que en Chile requiere escritura pública para montos superiores a dos centavos conforme al Artículo 1401 del Código Civil — y de la inversión en sociedad.
El acuerdo también es necesario cuando el préstamo se garantiza con una prenda o se pacta una garantía personal (fianza) conforme a los Artículos 2335 a 2399 del Código Civil. Si la garantía es una prenda sobre bienes muebles registrables (vehículo, acciones, valores), debe suscribirse ante Notario Público e inscribirse en el registro correspondiente para ser oponible a terceros conforme a la Ley 20.190/2007 sobre Prenda sin Desplazamiento. Si la garantía es una hipoteca sobre bienes raíces, requiere escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces conforme al Artículo 2432 del Código Civil.
Qué incluir en tu Acuerdo de Préstamo Personal Chile
Un Acuerdo de Préstamo Personal válido en Chile conforme a los Artículos 2196 a 2211 del Código Civil y la Ley 18.010/1981 debe contener los elementos esenciales que permiten su prueba y ejecución.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT, estado civil, profesión y domicilio del mutuante (prestamista) y del mutuario (prestatario). Si el prestatario está casado en sociedad conyugal, puede ser relevante indicarlo para determinar si la obligación afecta al haber social o al haber propio conforme al Artículo 1740 del Código Civil.
Monto del Préstamo: La suma exacta prestada en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), indicando la equivalencia en pesos al momento de la entrega. Si el préstamo se entrega en cuotas, debe indicarse el calendario de desembolsos. El Artículo 2197 del Código Civil establece que el mutuo de dinero se perfecciona con la entrega efectiva del dinero.
Intereses: La tasa de interés pactada, expresada como porcentaje anual. El Artículo 6 de la Ley 18.010 establece que el interés convencional no puede exceder el interés máximo convencional fijado por la CMF. Si no se pactan intereses, el Artículo 8 de la Ley 18.010 establece que el préstamo devenga el interés corriente. La tasa de interés corriente para operaciones entre no bancarizados en 2025 es publicada mensualmente por la CMF en su sitio cmfchile.cl.
Plazo de Restitución: La fecha de vencimiento del préstamo o el calendario de cuotas, con indicación del monto de cada cuota (capital más intereses), la fecha de pago mensual, la cuenta bancaria o medio de pago acordado, y las condiciones de prepago anticipado. El Artículo 10 de la Ley 18.010 establece el derecho del deudor a prepagar el capital en cualquier momento si el plazo es superior a 30 días.
Reajustabilidad: Si el préstamo está expresado en UF, el monto a restituir varía con la inflación medida por el IPC (Índice de Precios al Consumidor del INE). Si está expresado en pesos (CLP) sin reajuste, el prestamista asume el riesgo de la inflación. La elección entre CLP y UF es relevante para préstamos de plazo superior a 6 meses.
Mora e Intereses Penales: Las consecuencias del incumplimiento: tasa de interés de mora (que conforme al Artículo 16 de la Ley 18.010 es el interés corriente más el 50% del mismo para el período de mora), plazo de gracia si se pacta, y la facultad del prestamista de exigir el pago total acelerado del préstamo en caso de mora en una cuota.
Garantías: Si el préstamo tiene garantías (fianza, prenda, hipoteca, aval), deben identificarse en el acuerdo y formalizarse en los documentos adicionales correspondientes. Para garantías reales sobre bienes raíces (hipoteca), es indispensable la escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces conforme al Artículo 2432 del Código Civil.
Firma y Fecha: Suscripción ante Notario Público para préstamos superiores a CLP 1.000.000, con la protocolización que otorga fecha cierta y mayor eficacia ejecutiva. Forms-legal.com recomienda conservar comprobantes de la transferencia bancaria del préstamo como prueba de la entrega efectiva del dinero. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.010AR official
- Ley 20.190AR official
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}Preguntas Frecuentes
El interés máximo en un préstamo personal entre particulares en Chile está limitado por el Artículo 6 de la Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero: el interés convencional no puede exceder en más del 50% el interés corriente vigente al momento de celebrar el contrato. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publica mensualmente en su sitio cmfchile.cl las tasas de interés corriente y el interés máximo convencional para distintos tipos de operaciones. Para préstamos no reajustables entre personas que no son instituciones financieras (operaciones entre particulares), la tasa máxima convencional en 2025 varía según el monto: para operaciones inferiores a 200 UF la tasa máxima puede superar el 40% anual, mientras que para operaciones superiores a 5.000 UF se aproxima al 20% anual. El cobro de intereses superiores al máximo convencional constituye el delito de usura tipificado en el Artículo 472 del Código Penal, que sanciona con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa. Adicionalmente, el Artículo 8 de la Ley 18.010 establece que cuando no se pactan intereses en un préstamo de dinero, este devenga de pleno derecho el interés corriente del período.
Si el prestatario no devuelve el préstamo personal en Chile al vencimiento del plazo, el prestamista dispone de diversas acciones legales según el tipo de documento con que cuenta. Si el Acuerdo de Préstamo Personal fue suscrito ante Notario Público o está en una escritura pública, constituye título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), permitiendo iniciar un juicio ejecutivo directamente ante el Juzgado de Letras en lo Civil, solicitar el embargo de bienes del deudor y la posterior realización de los bienes para pagar la deuda. Si el documento es instrumento privado simple, el prestamista debe iniciar un juicio ordinario o sumario para obtener una sentencia declarativa del crédito, y posteriormente ejecutarla. El plazo de prescripción de la acción de cobro es de 5 años para la acción ordinaria del mutuo conforme al Artículo 2515 del Código Civil. Desde la mora, el deudor debe pagar intereses penales conforme al Artículo 16 de la Ley 18.010 (interés corriente más 50%), y el prestamista puede solicitar al tribunal medidas precautorias (retención de fondos bancarios, prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes) durante el juicio conforme a los Artículos 290 y siguientes del CPC.
Sí. Un préstamo personal sin intereses (mutuo gratuito) entre familiares es plenamente válido en Chile. El Artículo 2205 del Código Civil permite expresamente pactar que el mutuo no devengue intereses — esta cláusula se denomina gratuidad del mutuo. Sin embargo, el Artículo 8 de la Ley 18.010/1981 establece que si no se pacta expresamente la gratuidad y las partes guardan silencio sobre los intereses, el préstamo de dinero se entiende que devenga el interés corriente de la CMF, lo que podría generar sorpresas desagradables si se omite la cláusula de gratuidad. Por tanto, el Acuerdo de Préstamo Personal debe indicar expresamente si el préstamo es sin intereses o con intereses. Para el Servicio de Impuestos Internos (SII), los préstamos entre familiares sin intereses pueden generar presunciones de donación si la relación entre prestamista y prestatario es de cónyuge o pariente en primer grado, por lo que el SII puede exigir la acreditación del préstamo mediante el acuerdo escrito. La donación superior a 2 centavos entre vivos requiere escritura pública conforme al Artículo 1401 del Código Civil, lo que refuerza la importancia de documentar claramente que la entrega de dinero es un préstamo — no una donación — mediante el acuerdo escrito.
El interés en un préstamo personal en Chile se calcula sobre el capital prestado (o sobre el saldo insoluto, si el préstamo se paga en cuotas) a la tasa pactada por las partes, que no puede exceder el interés máximo convencional de la CMF conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010. Para un préstamo de CLP 2.000.000 a una tasa del 12% anual por 12 meses, el interés mensual simple sería CLP 20.000 por mes (CLP 2.000.000 × 12% ÷ 12), y la cuota mensual de amortización más intereses se calcularía mediante la fórmula de amortización francesa si se trata de cuotas iguales. El Artículo 9 de la Ley 18.010 permite que los intereses se capitalicen (anatocismo) cuando así lo acuerden las partes, siempre que el período de capitalización no sea inferior a 30 días y que la tasa resultante no exceda el interés máximo convencional. Si el préstamo está expresado en Unidades de Fomento (UF), el capital adeudado varía con la inflación medida por el IPC del INE, y el interés se calcula sobre el valor en UF del capital, que al convertirse a pesos refleja el reajuste inflacionario más la tasa de interés pactada.
Sí. El Artículo 10 de la Ley 18.010/1981 establece el derecho irrenunciable del deudor a prepagar el capital de un préstamo en cualquier momento, siempre que el plazo del préstamo sea superior a 30 días. Para préstamos inferiores a 5.000 UF (operaciones entre personas naturales sin intermediación de instituciones financieras), el prepago puede realizarse sin costo adicional si el prestamista es una persona natural sin giro bancario. En los préstamos con interés que incluyan comisiones o cargos adicionales, el Artículo 10 de la Ley 18.010 establece las condiciones para el pago de la compensación al prestamista por el prepago. Para preservar el derecho al prepago, el Acuerdo de Préstamo Personal no puede incluir cláusulas que prohíban o penalicen el prepago del capital en contravención a la Ley 18.010 — tales cláusulas serían nulas por infringir una norma de orden público. Al realizar el prepago, el mutuario debe obtener un recibo del mutuante que acredite el pago parcial o total del capital, y que sirva como prueba de extinción parcial o total de la obligación conforme al Artículo 1570 del Código Civil.
El préstamo personal (Acuerdo de Préstamo o Contrato de Mutuo) y el pagaré son instrumentos distintos aunque frecuentemente complementarios en el derecho chileno. El Acuerdo de Préstamo Personal es el contrato que establece los términos y condiciones del préstamo: monto, plazo, intereses, forma de pago, garantías y consecuencias del incumplimiento, conforme a los Artículos 2196 a 2211 del Código Civil y la Ley 18.010. El pagaré, en cambio, es un título de crédito regulado por los Artículos 102 a 108 de la Ley 18.092/1982 sobre Letras de Cambio y Pagarés, mediante el cual el suscriptor (deudor) se compromete incondicionalmente a pagar una suma determinada de dinero al beneficiario (acreedor) en una fecha determinada. El pagaré tiene la ventaja de ser un título ejecutivo perfecto conforme al Artículo 434 N° 4 del CPC, lo que permite iniciar un juicio ejecutivo directamente ante el Juzgado de Letras en lo Civil sin necesidad de obtener una sentencia previa. En la práctica, los préstamos personales entre particulares se documentan con un Acuerdo de Préstamo que establece las condiciones completas del mutuo, y se complementan con un pagaré suscrito por el deudor a favor del acreedor por el monto total del préstamo, lo que facilita la ejecución rápida en caso de incumplimiento.
Sí. La acción para cobrar un préstamo personal no pagado en Chile prescribe según el tipo de documento con que se acredita la deuda. Para contratos de mutuo documentados en instrumento privado simple o escritura pública, la prescripción ordinaria es de 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible, conforme al Artículo 2515 del Código Civil. Para pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito regulados por la Ley 18.092, la prescripción es de un año desde el vencimiento del documento conforme al Artículo 98 de la Ley 18.092. La prescripción puede interrumpirse civil o naturalmente: la interrupción civil ocurre cuando el acreedor presenta una demanda judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil dentro del plazo (Artículo 2518 del Código Civil); la interrupción natural ocurre cuando el deudor reconoce la deuda — ya sea por escrito, por pago parcial, o por cualquier acto que implique reconocimiento de la obligación (Artículo 2518 inciso 2 del Código Civil). El plazo de prescripción se suspende a favor de ciertas personas (menores de edad, personas bajo interdicción) conforme al Artículo 2520 del Código Civil. Por tanto, es esencial que el prestamista exija el pago o inicie acciones legales antes del vencimiento del plazo de prescripción para no perder su derecho a cobrar judicialmente.
Sí. El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile tiene facultades para cuestionar la naturaleza de las transferencias de dinero entre familiares y reclasificarlas como donaciones sujetas al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley 16.271) si no se acredita suficientemente la existencia del préstamo y la obligación de restitución. El SII puede requerir la acreditación del préstamo cuando ejerce sus facultades de fiscalización sobre el Impuesto a la Renta (DL 824/1974) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA, DL 825/1974) en contribuyentes que registran entradas de dinero significativas que no corresponden a sus ingresos declarados. Para que el préstamo no sea reclasificado como donación, el Acuerdo de Préstamo Personal escrito es el documento fundamental, pero debe complementarse con comprobantes de la transferencia bancaria que acrediten la entrega efectiva del dinero, registros de los pagos parciales o cuotas realizados por el prestatario (comprobantes de transferencia bancaria, depósitos), y la coherencia entre los montos del préstamo y la capacidad económica del prestamista. Los préstamos intrafamiliares superiores a 50 UTM (aproximadamente CLP 3.400.000 en 2025) son más susceptibles de revisión por el SII.
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