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Acuerdo de Préstamo Personal Chile

Acuerdo de Préstamo Personal (Mutuo)

CC Arts. 2196–2211; Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero

ACUERDO DE PRÉSTAMO PERSONAL (CONTRATO DE MUTUO)

Celebrado conforme a los Artículos 2196–2211 del Código Civil y la Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero

PRIMERO: PARTES

MUTUANTE (prestamista): [Nombre Mutuante], RUT [RUT Mutuante], domiciliado/a en [Domicilio Mutuante].

MUTUARIO (prestatario): [Nombre Mutuario], RUT [RUT Mutuario], domiciliado/a en [Domicilio Mutuario].

SEGUNDO: MONTO Y ENTREGA DEL PRÉSTAMO

El mutuante entrega en préstamo al mutuario la suma de [Monto del Préstamo], mediante [Forma de Entrega], a la cuenta [Cuenta de Destino], con fecha [Fecha de Entrega].

El mutuario declara recibir a su entera satisfacción la suma indicada, comprometiéndose a restituirla en los términos del presente acuerdo conforme al Artículo 2197 del Código Civil.

TERCERO: INTERESES Y PLAZO DE RESTITUCIÓN

El préstamo devenga: [Tipo de Interés] — tasa: [Tasa de Interés].

Forma de restitución: [Plazo de Restitución]

Medio de pago: [Medio de Pago].

El mutuario tiene derecho a prepagar el capital en cualquier momento conforme al Artículo 10 de la Ley 18.010/1981.

CUARTO: MORA E INCUMPLIMIENTO

En caso de mora, el saldo adeudado devengará [Interés de Mora], conforme al Artículo 16 de la Ley 18.010/1981.

Cláusula de aceleración: [Cláusula de Aceleración].

QUINTO: GARANTÍAS

[Garantías]

SEXTO: LEY APLICABLE

El presente contrato de mutuo se rige por el Código Civil (Arts. 2196–2211), la Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y las demás normas aplicables de la República de Chile. Cualquier controversia será conocida por los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad].

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha del Acuerdo].

MUTUANTE: [Nombre Mutuante], RUT [RUT Mutuante]

Firma: _________________________

MUTUARIO: [Nombre Mutuario], RUT [RUT Mutuario]

Firma: _________________________

Cada parte recibe una copia firmada del presente contrato de mutuo.

Mutuante (Prestamista)

________________

Signature

Mutuario (Prestatario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Préstamo Personal Chile

El Acuerdo de Préstamo Personal en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por CC Arts. 2196–2211.

El Artículo 2196 del Código Civil define el mutuo o préstamo de consumo como el contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. El mutuo de dinero — la modalidad más frecuente — transfiere el dominio de las sumas entregadas al mutuario, quien puede usarlas libremente y debe devolver no los mismos billetes sino una cantidad equivalente en pesos chilenos (CLP) o en la unidad de reajuste pactada (Unidad de Fomento — UF, Índice de Precios al Consumidor — IPC) al término del plazo.

La Ley 18.010 de 1981 (Ley sobre Operaciones de Crédito de Dinero) es la norma especial que regula los préstamos de dinero en Chile, complementando y en algunos aspectos derogando tácitamente las disposiciones del Código Civil. El Artículo 1 de la Ley 18.010 define las operaciones de crédito de dinero como aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto. El Artículo 8 de la Ley 18.010 establece que en las operaciones de crédito de dinero entre personas que no son instituciones financieras, se entiende que devengan el interés corriente si nada se dice sobre intereses, y que el interés corriente es el promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos y sociedades financieras establecidos en Chile en las operaciones que realicen en el país, publicado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El interés máximo convencional en Chile es una limitación fundamental establecida por el Artículo 6 de la Ley 18.010: no puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% el interés corriente vigente al momento de la convención. El cobro de intereses superiores al máximo convencional configura el delito de usura regulado por el Artículo 472 del Código Penal, sancionado con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa. La CMF publica mensualmente las tasas de interés corriente y máximo convencional en su sitio web oficial.

Aunque el contrato de mutuo de dinero es consensual — se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades y la entrega del dinero — el Artículo 1709 del Código Civil establece que los actos o contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias mensuales (UTM, aproximadamente CLP 136.000 en 2025) deben constar por escrito para que puedan ser probados por testigos. Por tanto, para préstamos de dinero superiores a dos UTM, la existencia del préstamo no puede probarse mediante testigos sin un documento escrito, lo que hace esencial el Acuerdo de Préstamo Personal escrito.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Préstamo Personal Chile para documentar mutuos entre particulares conforme a la Ley 18.010 y el Código Civil. Para préstamos superiores a CLP 5.000.000 o que incluyan garantías reales (hipoteca, prenda), se recomienda la suscripción ante Notario Público y, según corresponda, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Cuándo necesitas Acuerdo de Préstamo Personal Chile

El Acuerdo de Préstamo Personal Chile se requiere en todas las situaciones en que una persona presta dinero a otra fuera del sistema bancario formal, y desea documentar el préstamo para proteger sus derechos como prestamista y establecer las condiciones de restitución.

El acuerdo es necesario para los préstamos de dinero entre familiares. En Chile, los préstamos intrafamiliares son muy frecuentes — entre padres e hijos, entre hermanos, entre cónyuges de distintos patrimonios en el régimen de separación de bienes — pero la falta de documentación genera conflictos cuando el prestatario no devuelve el dinero y el prestamista no puede probar la existencia del préstamo. El Artículo 1709 del Código Civil exige documento escrito para actos cuyo valor supere dos UTM (aproximadamente CLP 136.000 en 2025), y sin ese documento el prestamista enfrenta la imposibilidad de probar el préstamo mediante testigos ante los Juzgados de Letras en lo Civil.

Es necesario para préstamos entre amigos o conocidos de montos significativos: financiamiento de un viaje, apoyo en una emergencia médica, ayuda para el pago de un arriendo o una cuota inicial de vivienda. El acuerdo establece el monto exacto, la fecha de entrega, el plazo de restitución y las condiciones de pago (cuotas mensuales, suma alzada al vencimiento), evitando los malentendidos que deterioran relaciones personales y pueden derivar en litigios ante los Tribunales de Letras en lo Civil.

El acuerdo es necesario cuando una persona natural financia a un familiar o amigo que inicia un negocio o emprendimiento, y el financiamiento se estructura como préstamo (con obligación de devolución) en lugar de inversión (participación en las utilidades). El documento diferencia claramente el préstamo de la donación — que en Chile requiere escritura pública para montos superiores a dos centavos conforme al Artículo 1401 del Código Civil — y de la inversión en sociedad.

El acuerdo también es necesario cuando el préstamo se garantiza con una prenda o se pacta una garantía personal (fianza) conforme a los Artículos 2335 a 2399 del Código Civil. Si la garantía es una prenda sobre bienes muebles registrables (vehículo, acciones, valores), debe suscribirse ante Notario Público e inscribirse en el registro correspondiente para ser oponible a terceros conforme a la Ley 20.190/2007 sobre Prenda sin Desplazamiento. Si la garantía es una hipoteca sobre bienes raíces, requiere escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces conforme al Artículo 2432 del Código Civil.

Qué incluir en tu Acuerdo de Préstamo Personal Chile

Un Acuerdo de Préstamo Personal válido en Chile conforme a los Artículos 2196 a 2211 del Código Civil y la Ley 18.010/1981 debe contener los elementos esenciales que permiten su prueba y ejecución.

Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT, estado civil, profesión y domicilio del mutuante (prestamista) y del mutuario (prestatario). Si el prestatario está casado en sociedad conyugal, puede ser relevante indicarlo para determinar si la obligación afecta al haber social o al haber propio conforme al Artículo 1740 del Código Civil.

Monto del Préstamo: La suma exacta prestada en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), indicando la equivalencia en pesos al momento de la entrega. Si el préstamo se entrega en cuotas, debe indicarse el calendario de desembolsos. El Artículo 2197 del Código Civil establece que el mutuo de dinero se perfecciona con la entrega efectiva del dinero.

Intereses: La tasa de interés pactada, expresada como porcentaje anual. El Artículo 6 de la Ley 18.010 establece que el interés convencional no puede exceder el interés máximo convencional fijado por la CMF. Si no se pactan intereses, el Artículo 8 de la Ley 18.010 establece que el préstamo devenga el interés corriente. La tasa de interés corriente para operaciones entre no bancarizados en 2025 es publicada mensualmente por la CMF en su sitio cmfchile.cl.

Plazo de Restitución: La fecha de vencimiento del préstamo o el calendario de cuotas, con indicación del monto de cada cuota (capital más intereses), la fecha de pago mensual, la cuenta bancaria o medio de pago acordado, y las condiciones de prepago anticipado. El Artículo 10 de la Ley 18.010 establece el derecho del deudor a prepagar el capital en cualquier momento si el plazo es superior a 30 días.

Reajustabilidad: Si el préstamo está expresado en UF, el monto a restituir varía con la inflación medida por el IPC (Índice de Precios al Consumidor del INE). Si está expresado en pesos (CLP) sin reajuste, el prestamista asume el riesgo de la inflación. La elección entre CLP y UF es relevante para préstamos de plazo superior a 6 meses.

Mora e Intereses Penales: Las consecuencias del incumplimiento: tasa de interés de mora (que conforme al Artículo 16 de la Ley 18.010 es el interés corriente más el 50% del mismo para el período de mora), plazo de gracia si se pacta, y la facultad del prestamista de exigir el pago total acelerado del préstamo en caso de mora en una cuota.

Garantías: Si el préstamo tiene garantías (fianza, prenda, hipoteca, aval), deben identificarse en el acuerdo y formalizarse en los documentos adicionales correspondientes. Para garantías reales sobre bienes raíces (hipoteca), es indispensable la escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces conforme al Artículo 2432 del Código Civil.

Firma y Fecha: Suscripción ante Notario Público para préstamos superiores a CLP 1.000.000, con la protocolización que otorga fecha cierta y mayor eficacia ejecutiva. Forms-legal.com recomienda conservar comprobantes de la transferencia bancaria del préstamo como prueba de la entrega efectiva del dinero. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.010AR official
  2. Ley 20.190AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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