Carta de Donación Chile
Conforme al Código Civil Arts. 1386–1441 y la Ley 17.516
CARTA DE DONACIÓN
Conforme a los Artículos 1386 a 1441 del Código Civil de Chile y la Ley 17.516
I. EL DONANTE
Nombre: [Nombre del Donante]
RUT: [RUT del Donante]
Domicilio: [Domicilio del Donante]
Calidad jurídica: [Calidad del Donante]
II. EL DONATARIO
Nombre: [Nombre del Donatario]
RUT: [RUT del Donatario]
Domicilio: [Domicilio del Donatario]
Relación con el donante: [Relación con el Donante]
III. OBJETO DE LA DONACIÓN
Tipo de bien: [Tipo de Bien Donado]
Descripción: [Descripción del Bien Donado]
Valor aproximado en CLP: [Valor Aproximado en CLP]
IV. DECLARACIÓN DE DONACIÓN
Por medio del presente instrumento, yo, [Nombre del Donante], RUT [RUT del Donante], en conformidad con los Artículos 1386 y siguientes del Código Civil de la República de Chile, DONO de manera gratuita e irrevocable al donatario [Nombre del Donatario], RUT [RUT del Donatario], el bien individualizado en la Sección III precedente.
Respecto de la imputación a la herencia futura del donante: [Imputación a la Herencia].
Declaro que esta donación se realiza de manera libre y espontánea, sin que medie vicio del consentimiento, y que cuento con plena capacidad de disposición para efectuarla, conforme al Artículo 1387 del Código Civil.
V. ACEPTACIÓN DEL DONATARIO
Yo, [Nombre del Donatario], RUT [RUT del Donatario], ACEPTO la donación realizada por [Nombre del Donante], en los términos descritos en el presente instrumento, conforme al Artículo 1412 del Código Civil.
VI. FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de la Donación].
EL DONANTE:
[Nombre del Donante] — RUT: [RUT del Donante]
Firma: _________________________
EL DONATARIO:
[Nombre del Donatario] — RUT: [RUT del Donatario]
Firma: _________________________
Donante
________________
Signature
Donatario
________________
Signature
Qué es Carta de Donación Chile
La Carta de Donación en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Código Civil Arts. 1386–1441.
El Artículo 1386 del Código Civil define la donación entre vivos como un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra que la acepta. La irrevocabilidad distingue la donación de las asignaciones testamentarias — una vez aceptada por el donatario, la donación no puede ser revocada por el donante, salvo por las causales de ingratitud establecidas en los Artículos 1428 a 1431 del Código Civil (atentado contra la vida del donante, injuria grave, negativa a prestar alimentos).
El Artículo 1401 del Código Civil establece la regla de insinuación: las donaciones entre vivos cuyo valor sea superior a dos centavos (límite histórico que ha perdido su valor práctico real pero cuya exigencia formal persiste para donaciones de cierta cuantía) deben ser autorizadas por el juez competente para tener valor legal. Sin embargo, la jurisprudencia y la práctica notarial chilena han interpretado que para donaciones de bienes muebles de valor moderado la insinuación judicial no es necesaria en la práctica diaria. Para donaciones de inmuebles, la escritura pública notarial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces son requisitos indispensables conforme al Artículo 1400.
La Ley 17.516, sobre donaciones a instituciones de educación, beneficencia, científicas y otras de utilidad pública, regula las donaciones con fines sociales y los beneficios tributarios asociados. Las donaciones a instituciones reconocidas por esta ley pueden acogerse a deducciones del impuesto de primera o segunda categoría conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), con los límites porcentuales establecidos en cada ley especial que autoriza el beneficio.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscaliza las donaciones en Chile para efectos del Impuesto a las Donaciones establecido en la Ley 16.271 (Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones). Las donaciones entre personas naturales pueden estar afectas a este impuesto si superan los montos exentos, que varían según el grado de parentesco entre donante y donatario conforme a la tabla del Artículo 2 de la Ley 16.271. Las donaciones entre cónyuges y entre padres e hijos pueden gozar de mayores exenciones que las donaciones entre terceros no relacionados.
Para bienes muebles de uso doméstico, dinero, valores y activos de valor moderado donados entre personas naturales relacionadas por vínculos familiares o de amistad, la Carta de Donación cumple la función de documentar fehacientemente la transferencia gratuita, especialmente útil para efectos tributarios, sucesorios y para acreditar el origen lícito del patrimonio ante organismos como la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o la Fiscalía cuando así se requiera.
Cuándo necesitas Carta de Donación Chile
La Carta de Donación Chile es necesaria en diversas situaciones de la vida jurídica y patrimonial de las personas naturales y jurídicas que operan en Chile.
Se necesita cuando un padre o madre desea transferir dinero, vehículo, mobiliario u otros bienes muebles a sus hijos como anticipo de herencia o donación voluntaria, y desea documentar la transferencia para efectos del derecho sucesorio. El Código Civil en su Artículo 1185 establece que las donaciones recibidas en vida del causante se consideran anticipos de herencia (colación) que se imputan a la legítima del donatario en la sucesión del donante, salvo que el donante las declare expresamente como mejoras o no imputables a la legítima.
La carta es indispensable cuando una persona natural o jurídica dona dinero o bienes a una institución benéfica, fundación, corporación, universidad o institución educativa para acogerse a los beneficios tributarios de la Ley 17.516 u otras leyes especiales que reconocen deducciones al impuesto de renta por donaciones con fines públicos. El SII exige que la donación conste en documento con fecha cierta para el reconocimiento del beneficio tributario.
Es necesaria cuando alguien desea regalar un vehículo motorizado, obra de arte, joya u otro bien de valor significativo y desea que la transferencia quede documentada de manera clara, protegiendo tanto al donante como al donatario ante eventuales reclamaciones de herederos, acreedores o autoridades tributarias. Para vehículos motorizados, la donación debe complementarse con la transferencia en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La carta se utiliza cuando una empresa o persona jurídica realiza una donación corporativa y necesita el respaldo documental para el registro contable de la pérdida patrimonial y para la eventual deducción tributaria conforme a las leyes de donaciones aplicables. La Ley 20.675 y la Ley 19.885 establecen regímenes especiales de beneficios tributarios para donaciones empresariales a ciertas instituciones.
El documento es necesario también en el contexto de separaciones matrimoniales o acuerdos de unión civil cuando uno de los miembros de la pareja transfiere bienes al otro a título de donación, especialmente para documentar que la transferencia no es parte de la liquidación de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes del acuerdo de unión civil regulado por la Ley 20.830.
Qué incluir en tu Carta de Donación Chile
Una Carta de Donación válida en Chile conforme al Código Civil (Artículos 1386–1441) debe contener los siguientes elementos esenciales para documentar fehacientemente la transferencia gratuita de dominio.
Identificación completa del donante: Nombre completo, RUT o RUN, número de cédula de identidad, domicilio y calidad jurídica (persona natural o representante legal de persona jurídica) del donante. El donante debe ser capaz legalmente para celebrar actos y contratos conforme al Artículo 1446 del Código Civil — personas mayores de 18 años o menores emancipados. El Artículo 1387 del Código Civil establece que para donar se requiere plena capacidad de disposición.
Identificación completa del donatario: Nombre completo, RUT o RUN, número de cédula de identidad, domicilio y calidad jurídica del beneficiario de la donación. Si el donatario es una institución (fundación, corporación, universidad), indicar la razón social, RUT, número de Resolución del Ministerio de Justicia o Ministerio de Educación que le otorgó personalidad jurídica, y el nombre del representante legal que acepta la donación.
Descripción detallada del bien donado: Descripción precisa del objeto de la donación — si es dinero, indicar el monto exacto en letras y números en pesos chilenos (CLP) o en UF; si es bien mueble, descripción de la especie, marca, modelo, número de serie si corresponde, y valor aproximado en CLP para efectos tributarios. Para vehículos, indicar patente, año, marca y modelo; para obras de arte, descripción del autor, título, técnica y dimensiones.
Declaración de gratuidad e irrevocabilidad: Manifestación expresa del donante de que realiza la donación de manera gratuita, sin exigir contraprestación de ningún tipo, y que la transferencia es irrevocable conforme al Artículo 1386 del Código Civil, salvo por las causales de ingratitud del Artículo 1428.
Aceptación expresa del donatario: Manifestación inequívoca del donatario de que acepta la donación en los términos ofrecidos por el donante. El Artículo 1412 del Código Civil establece que la donación entre vivos no transfiere el dominio sino mediante la aceptación del donatario y la tradición del bien. Sin aceptación expresa, la donación no perfecciona la transferencia de dominio.
Declaración sobre acervos hereditarios: Indicación de si la donación se realiza como anticipo de legítima (imputable a la herencia futura del donante) o como mejora no imputable a la legítima, conforme a los Artículos 1185 y 1186 del Código Civil. Esta declaración es fundamental para evitar controversias en la futura sucesión del donante entre sus herederos forzosos.
Declaración tributaria: Indicación de si la donación está afecta al Impuesto a las Donaciones de la Ley 16.271 o si se acoge a alguna exención o beneficio tributario. Si la donación supera los montos exentos, el donatario debe presentar la declaración correspondiente ante el SII.
Firmas y fecha: Firmas del donante y del donatario con indicación del lugar y fecha de la donación. Para donaciones de bienes muebles de valor moderado entre personas naturales, la carta puede suscribirse en forma privada. Para donaciones de mayor cuantía o ante instituciones públicas, se recomienda la suscripción ante Notario Público que da fe de la identidad de los comparecientes y de la autenticidad de las firmas.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Carta de Donación Chile para documentar transferencias gratuitas de bienes muebles y dinero. Para donaciones de inmuebles, de valor significativo, o que generen efectos tributarios, se recomienda consultar con un Abogado y eventualmente con un asesor tributario del SII para confirmar los requisitos formales y las obligaciones fiscales aplicables. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 17.516AR official
- Ley 16.271AR official
- Ley 20.675AR official
- Ley 19.885AR official
- Ley 20.830AR official
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}Preguntas Frecuentes
Sí, en Chile existe el Impuesto a las Donaciones establecido en la Ley 16.271 (Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones). Las donaciones entre personas están afectas a este impuesto cuando superan los montos exentos establecidos en el Artículo 2 de la Ley 16.271, cuya tasa varía entre el 1% y el 25% según el monto y el grado de parentesco entre donante y donatario. Las donaciones entre padres e hijos, cónyuges o convivientes civiles bajo la Ley 20.830 tienen mayores montos exentos que las donaciones entre terceros no relacionados. Las donaciones a instituciones de beneficencia, universidades y otras instituciones reconocidas por leyes especiales (Ley 17.516, Ley 19.885) pueden estar exentas del impuesto o generar crédito tributario para el donante. El Servicio de Impuestos Internos (SII) debe ser informado de las donaciones sujetas a impuesto mediante el formulario correspondiente dentro del plazo legal.
La donación entre vivos (regulada por los Artículos 1386–1441 del Código Civil) es un acto jurídico que transfiere el dominio del bien al donatario de manera inmediata e irrevocable durante la vida del donante. La herencia, en cambio, es una asignación a causa de muerte — el heredero solo adquiere los bienes del causante después de su fallecimiento, conforme al Artículo 956 del Código Civil. La diferencia práctica más importante es que las donaciones hechas en vida del causante a sus herederos forzosos (legitimarios) se consideran anticipos de legítima y se imputan a lo que les corresponde recibir en la sucesión, conforme al Artículo 1185 del Código Civil (colación). Esto impide que un legitimario reciba en vida más de su cuota legitimaria en perjuicio de los demás. El donante puede evitar la imputación declarando expresamente en la carta de donación que el bien donado es una mejora (imputable al cuarto de mejoras) y no un anticipo de legítima, conforme al Artículo 1198 del Código Civil.
El Artículo 1386 del Código Civil establece que la donación entre vivos es irrevocable como regla general — una vez aceptada por el donatario, el donante no puede recuperar el bien donado por simple arrepentimiento. Sin embargo, el Artículo 1428 del Código Civil contempla causales específicas de revocación por ingratitud del donatario: (1) Si el donatario ha cometido un atentado contra la vida del donante; (2) Si el donatario ha inferido injurias graves al donante; (3) Si el donatario ha negado al donante los alimentos que le debía por ley cuando el donante estaba en necesidad. La acción de revocación por ingratitud debe ejercerse ante el Juzgado Civil competente dentro del plazo de cuatro años desde que el donante tuvo conocimiento del hecho que la funda, conforme al Artículo 1431. La revocación por ingratitud no opera de pleno derecho — requiere sentencia judicial que declare resuelta la donación y ordene la restitución del bien o su valor.
La insinuación es la autorización judicial exigida por el Artículo 1401 del Código Civil para ciertas donaciones entre vivos. Históricamente, el Artículo 1401 establecía que las donaciones superiores a dos centavos requerían insinuación para tener valor legal. En la actualidad, la jurisprudencia y la doctrina chilenas interpretan que la insinuación es prácticamente irrelevante para la mayoría de las donaciones de bienes muebles de valor moderado entre personas naturales, puesto que el límite histórico de dos centavos perdió su función práctica. Sin embargo, para donaciones de bienes inmuebles, el Artículo 1400 del Código Civil exige escritura pública notarial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces — lo que constituye una solemnidad adicional a la insinuación. Para donaciones de alta cuantía (superiores a 100 o 200 UTM) donde existe riesgo de afectar los derechos hereditarios de los legitimarios del donante, se recomienda consultar con un Abogado sobre la necesidad de insinuación judicial ante el Juzgado Civil competente, para dotar de mayor seguridad jurídica a la donación.
La donación de un vehículo motorizado en Chile requiere dos pasos: (1) Suscripción de la Carta de Donación que documenta la voluntad de transferir gratuitamente el dominio del vehículo al donatario, con descripción del vehículo (patente, marca, modelo, año, número de VIN o chasis) y aceptación del donatario; (2) Realización del trámite de transferencia de dominio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación — el mismo procedimiento utilizado para la compraventa de vehículos, pero indicando como causal la donación. La transferencia registral requiere el formulario de transferencia del Registro Civil, la Carta de Donación, la cédula de identidad del donante y donatario, el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo, y el pago del impuesto de transferencia correspondiente. La Carta de Donación sola no transfiere el dominio del vehículo — se requiere la transferencia registral para que el donatario sea reconocido como propietario ante el Registro Civil, las compañías de seguros y el SII.
Sí. Los acreedores del donante que se ven perjudicados por la donación — porque ésta reduce el patrimonio del donante haciéndolo insuficiente para cubrir sus deudas — pueden ejercer la acción pauliana o revocatoria establecida en el Artículo 2468 del Código Civil. Esta acción permite a los acreedores solicitar al Juzgado Civil que declare inoponible la donación realizada en fraude de sus derechos. Para que proceda la acción pauliana, debe acreditarse que la donación causó o agravó la insolvencia del donante y que el donatario conocía el mal estado de los negocios del donante al tiempo de la donación (mala fe del donatario), salvo que se trate de donaciones gratuitas donde la mala fe del donatario no es requisito. La acción pauliana prescribe en un año desde la fecha del acto impugnado conforme al Artículo 2468. Adicionalmente, si el donante se declara en quiebra (procedimiento concursal de liquidación bajo la Ley 20.720), el liquidador designado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento puede impugnar donaciones realizadas en el período sospechoso anterior a la declaratoria de insolvencia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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