Acuerdo de Préstamo de Artículos del Hogar Chile
CC Arts. 2174–2196 (Comodato)
ACUERDO DE PRÉSTAMO DE ARTÍCULOS DEL HOGAR (COMODATO)
Celebrado conforme a los Artículos 2174 a 2196 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES
COMODANTE (prestamista): [Nombre Comodante], RUT [RUT Comodante], domiciliado/a en [Domicilio Comodante].
COMODATARIO (quien recibe): [Nombre Comodatario], RUT [RUT Comodatario], domiciliado/a en [Domicilio Comodatario].
SEGUNDO: OBJETO DEL COMODATO
El comodante entrega en préstamo de uso gratuito (comodato) al comodatario los siguientes artículos del hogar, cuyo dominio conserva el comodante conforme al Artículo 2174 del Código Civil:
[Lista de Artículos]
Valor total estimado de los artículos: [Valor Total de los Artículos].
TERCERO: CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Fecha de entrega: [Fecha de Entrega].
Plazo de restitución: [Fecha de Restitución].
Uso autorizado: [Uso Autorizado]
CUARTO: RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO
El comodatario se obliga a conservar los artículos con el máximo cuidado (culpa levísima, Artículo 2178 del Código Civil), a restituirlos en el mismo estado en que los recibió, y a responder por los deterioros o pérdidas que no provengan de caso fortuito no imputable a su negligencia. Los gastos ordinarios de conservación y uso son de cargo del comodatario conforme al Artículo 2188 del Código Civil.
En caso de daño o pérdida, el comodatario indemnizará al comodante por el valor de reposición del artículo dañado o perdido, conforme al valor consignado en la cláusula Segunda.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha del Acuerdo].
COMODANTE: [Nombre Comodante], RUT [RUT Comodante]
Firma: _________________________
COMODATARIO: [Nombre Comodatario], RUT [RUT Comodatario]
Firma: _________________________
Cada parte recibe una copia de este acuerdo.
Comodante (Propietario)
________________
Signature
Comodatario (Quien Recibe)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Préstamo de Artículos del Hogar Chile
El Acuerdo de Préstamo de Artículos del Hogar en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por CC Arts. 2174–2196 (Comodato).
El Artículo 2174 del Código Civil define el comodato o préstamo de uso como el contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. El comodato es esencialmente gratuito: si se cobra algún precio por el uso, el contrato deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento, regulado por los Artículos 1915 a 2027 del Código Civil. La gratuidad es un elemento de la esencia del comodato, no meramente de la naturaleza.
El Artículo 2174 inciso 2 del Código Civil establece que el comodato no transfiere el dominio de la cosa prestada — el comodante sigue siendo dueño durante todo el período de préstamo, y el comodatario solo adquiere la mera tenencia o uso. Esta distinción es relevante para los artículos del hogar de valor significativo (electrodomésticos de alta gama, equipos electrónicos, muebles de diseño) porque protege al comodante frente a actos de disposición del comodatario (enajenación, prenda) que serían nulos por falta de dominio conforme al Artículo 1815 del Código Civil (venta de cosa ajena).
El Artículo 2178 del Código Civil establece las obligaciones del comodatario: usar la cosa fielmente y en los términos convenidos, emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa (respondiendo de culpa levísima, la más estricta de las escalas de culpa del Artículo 44 del Código Civil), y restituir la misma especie al término del plazo o del uso convenido. El Artículo 2177 del Código Civil establece que el comodatario no puede usar la cosa sino en los términos convenidos, y si los viola responde de la pérdida o deterioro aunque provenga de caso fortuito.
El comodato de artículos del hogar es frecuente en Chile en contextos familiares y de convivencia: préstamos de electrodomésticos a hijos que se independizan, préstamos de muebles entre familiares durante reformas del hogar, préstamos de utensilios de cocina entre vecinos para eventos especiales, y préstamos de equipamiento del hogar en situaciones de emergencia habitacional. Documentar estos préstamos mediante un Acuerdo de Comodato evita conflictos sobre el estado de los artículos al momento de la restitución, la responsabilidad por daños o pérdidas, y la fecha límite para devolver los bienes.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Préstamo de Artículos del Hogar Chile como instrumento práctico para documentar comodatos de bienes muebles del hogar. Para préstamos de artículos de alto valor que superen CLP 1.000.000, se recomienda la suscripción ante Notario Público para otorgar fecha cierta y mayor eficacia probatoria al documento.
Cuándo necesitas Acuerdo de Préstamo de Artículos del Hogar Chile
El Acuerdo de Préstamo de Artículos del Hogar Chile se requiere en todas las situaciones en que una persona presta gratuitamente electrodomésticos, muebles, utensilios u otros artículos del hogar a otra, y desea documentar las condiciones del préstamo para proteger sus derechos como propietario.
El acuerdo es necesario cuando un padre o madre presta a un hijo que se independiza artículos del hogar como refrigerador, lavadora, microondas, televisor, muebles de dormitorio o comedor. Este tipo de préstamo es muy frecuente en Chile y puede generar conflictos cuando el hijo cambia de domicilio, contrae matrimonio, o decide quedarse con los artículos. El Acuerdo de Comodato establece con claridad que los artículos son prestados — no donados — y que deben ser restituidos en las condiciones señaladas.
Es necesario cuando vecinos se prestan artículos para eventos especiales: vajilla, sillas, mesas, equipos de sonido, herramientas o utensilios de cocina. Sin un documento escrito, es difícil probar qué artículos fueron prestados, en qué estado se encontraban, y quién es responsable de los daños. El Artículo 2178 del Código Civil establece que el comodatario responde de culpa levísima, lo que significa que debe cuidar los artículos con el máximo cuidado posible.
El acuerdo es necesario cuando se prestan artículos del hogar en el contexto de una separación de hecho o divorcio, donde uno de los cónyuges permanece en el hogar familiar con los artículos del hogar que son de propiedad del otro. El Acuerdo de Comodato permite al propietario documentar que los artículos están prestados mientras se tramita la partición de bienes o el acuerdo definitivo de la separación, evitando que el bien sea considerado abandonado o que se presuma la donación informal.
También se requiere cuando arrendatarios solicitan al arrendador que les preste electrodomésticos durante el arrendamiento: el Acuerdo de Comodato complementa el Contrato de Arrendamiento y documenta el estado de los electrodomésticos al inicio del arrendamiento, la responsabilidad por reparaciones y el destino de los artículos al término del contrato. La Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos no regula el comodato de artículos del hogar incluidos en el arrendamiento, por lo que el acuerdo separado es la herramienta adecuada.
Qué incluir en tu Acuerdo de Préstamo de Artículos del Hogar Chile
Un Acuerdo de Préstamo de Artículos del Hogar válido en Chile conforme a los Artículos 2174 a 2196 del Código Civil debe contener los elementos esenciales que aseguran la claridad del préstamo y la protección de los derechos del comodante.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT y domicilio del comodante (quien presta los artículos) y del comodatario (quien los recibe). El Artículo 1445 del Código Civil exige plena capacidad jurídica de ambas partes.
Descripción Detallada de los Artículos: Lista completa de cada artículo prestado, con descripción precisa (marca, modelo, número de serie cuando exista, color, características principales) y estado de conservación al momento del préstamo. Para artículos de valor superior a CLP 100.000, es recomendable adjuntar fotografías firmadas por las partes como anexo al acuerdo. Esta descripción es la base para determinar si los artículos fueron restituidos en el mismo estado conforme al Artículo 2190 del Código Civil.
Plazo del Préstamo: Fecha de inicio y fecha de término del comodato, o descripción del uso que lo determina (por ejemplo, «mientras dure la obra de remodelación del domicilio del comodatario»). El Artículo 2194 del Código Civil permite al comodante pedir la restitución anticipada si necesita la cosa urgentemente y con urgencia no prevista al celebrar el contrato.
Lugar de Entrega y Restitución: Dirección donde se entregan los artículos y dirección donde deben restituirse al término del plazo. Los gastos de transporte deben asignarse expresamente — en ausencia de acuerdo, el Artículo 2188 del Código Civil establece que los gastos de conservación ordinarios son de cargo del comodatario.
Condiciones de Uso: Descripción de los usos permitidos (uso doméstico en el domicilio del comodatario, prohibición de prestar los artículos a terceros) y las prohibiciones específicas. El Artículo 2180 del Código Civil prohíbe al comodatario arrendar la cosa prestada o prestarla a un tercero sin autorización del comodante.
Responsabilidad por Daños: El acuerdo debe indicar que el comodatario responde de culpa levísima conforme al Artículo 2178 del Código Civil, y que en caso de deterioro o pérdida debe pagar el valor de reposición del artículo. Puede establecerse un valor acordado para cada artículo a efectos de calcular la indemnización, lo que simplifica la ejecución del acuerdo en caso de disputa.
Firma y Fecha: El acuerdo debe ser firmado por ambas partes con indicación de la ciudad y fecha de suscripción. Para artículos de valor superior a CLP 500.000, se recomienda la suscripción ante Notario Público o ante dos testigos para otorgar mayor eficacia probatoria. Forms-legal.com recomienda conservar una copia firmada en poder de cada parte. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental entre el comodato y el arrendamiento de artículos del hogar en Chile es la gratuidad: el comodato (Artículos 2174–2196 del Código Civil) es esencialmente gratuito — el comodatario no paga nada por el uso de los artículos — mientras que el arrendamiento (Artículos 1915–2027 del Código Civil) requiere el pago de una renta o precio por el uso. Si las partes acuerdan un pago por el uso de los artículos del hogar, aunque sea simbólico, el contrato deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento, con consecuencias jurídicas distintas: el arrendamiento genera obligaciones tributarias (el arrendador debe declarar el ingreso ante el SII conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, DL 824/1974), y la responsabilidad del arrendatario por el estado de la cosa es menor que la del comodatario (culpa leve vs. culpa levísima). Para artículos del hogar prestados entre familiares sin contraprestación, el comodato es la figura adecuada y no genera obligaciones tributarias.
Si el comodatario daña o pierde los artículos del hogar prestados en Chile, el Artículo 2178 del Código Civil establece que responde de culpa levísima — la escala de culpa más estricta del Artículo 44 del Código Civil, que obliga al comodatario a emplear el máximo cuidado que una persona diligente aplicaría en la custodia de sus propios bienes más preciosos. El comodatario que no restituye los artículos en el mismo estado en que los recibió debe indemnizar al comodante por el deterioro o pérdida conforme a los Artículos 2178 y 2189 del Código Civil. Si el deterioro proviene de caso fortuito (incendio, terremoto, robo a mano armada) y el comodatario puede probarlo, queda exento de responsabilidad conforme al Artículo 45 del Código Civil, salvo que hubiera podido salvar la cosa prestada sacrificando la suya propia y no lo hizo, o que el caso fortuito sobreviniera por su culpa (por ejemplo, descuido en almacenamiento que facilita un incendio). El Acuerdo de Préstamo de Artículos del Hogar debe incluir fotografías y un inventario del estado de los artículos al inicio del préstamo, lo que facilita enormemente la prueba del daño ante los tribunales.
Sí, pero solo en circunstancias específicas previstas por el Código Civil chileno. El Artículo 2194 del Código Civil establece que el comodante puede pedir la restitución de la cosa prestada antes del vencimiento del plazo si le sobreviene una necesidad urgente e imprevista de ella. La urgencia debe ser real y no prevista al momento de celebrar el comodato — no basta el simple cambio de parecer del comodante. El Artículo 2195 del Código Civil agrega que si no se ha fijado plazo ni uso, el comodante puede pedir la restitución en cualquier tiempo. En el contexto de artículos del hogar, el comodante puede requerir la devolución anticipada si, por ejemplo, los artículos son necesarios para equipar un nuevo domicilio tras una separación o mudanza imprevista. Si el comodatario se niega a devolver los artículos, el comodante puede demandar la restitución mediante acción de comodato ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente conforme al Artículo 2191 del Código Civil, o interponer una denuncia por apropiación indebida ante el Ministerio Público si hay ánimo de apropiarse definitivamente de los bienes ajenos conforme al Artículo 470 N° 1 del Código Penal.
No es obligatorio firmar el Acuerdo de Préstamo de Artículos del Hogar ante Notario Público para que sea válido entre las partes en Chile. El contrato de comodato es consensual — se perfecciona por el acuerdo de voluntades y la entrega de la cosa — y puede constar en instrumento privado firmado por las partes conforme a los Artículos 2174 y siguientes del Código Civil. Sin embargo, para artículos de valor superior a CLP 500.000, es recomendable la protocolización del instrumento privado ante un Notario Público o la suscripción directamente ante notario, por las siguientes razones: la protocolización otorga fecha cierta al documento conforme al Artículo 419 del Código Orgánico de Tribunales, evitando discusiones sobre cuándo se celebró el acuerdo; el instrumento protocolizado tiene mayor valor probatorio ante los tribunales que un instrumento privado sin testigos; y si la disputa sobre los artículos llega a los tribunales, el demandante debe probar la existencia del comodato — lo que es mucho más fácil con un instrumento notarial. Para artículos del hogar de uso cotidiano y bajo valor (ollas, sillas de camping, herramientas menores), el documento privado con la firma de ambas partes es suficiente.
Los artículos del hogar más frecuentemente prestados mediante comodato en Chile son los electrodomésticos (refrigerador, lavadora, secadora, lavavajillas, microondas, horno eléctrico, aspiradora), los equipos electrónicos (televisores, sistemas de audio, computadores portátiles, tabletas), el mobiliario del hogar (sofás, camas, colchones, mesas de comedor, escritorios, estanterías), los utensilios de cocina de mayor tamaño (juegos de vajilla completos, ollas a presión, parrillas, sandwicheras industriales), y las herramientas y equipos de jardín (cortacésped, desbrozadora, sierra circular, escalera extensible). En el contexto familiar chileno, el préstamo de electrodomésticos a hijos que se independizan o que atraviesan dificultades económicas es particularmente frecuente. El Acuerdo de Comodato protege al propietario frente al riesgo de que los artículos sean considerados donados o abandonados, especialmente cuando el préstamo se prolonga por meses o años sin documentación formal. La Ley 21.484/2022 sobre Responsabilidad Parental refuerza la importancia de documentar estos préstamos intrafamiliares para evitar conflictos patrimoniales futuros.
El Código Civil chileno distingue entre las reparaciones ordinarias de conservación y las reparaciones extraordinarias o impensas necesarias. Conforme al Artículo 2188 del Código Civil, el comodatario debe soportar los gastos ordinarios de conservación y uso de la cosa prestada, y no tiene derecho a exigir reembolso por ellos. Estos gastos ordinarios incluyen la limpieza, el mantenimiento preventivo básico y las reparaciones menores derivadas del desgaste normal del uso cotidiano de los artículos. Las impensas necesarias — reparaciones extraordinarias que no son previsibles ni derivadas del uso normal, y que son indispensables para conservar la cosa — son de cargo del comodante conforme al Artículo 2191 del Código Civil, y el comodatario tiene derecho a ser reembolsado por ellas si las realizó con urgencia y sin posibilidad de avisar previamente al comodante. En el Acuerdo de Préstamo de Artículos del Hogar, las partes pueden establecer expresamente qué tipo de reparaciones quedan a cargo de cada una, incluyendo un monto máximo de reparaciones que el comodatario puede realizar sin previa autorización del comodante, lo que evita disputas posteriores sobre el reembolso de gastos.
Si el comodatario se niega a devolver los artículos del hogar prestados al vencimiento del plazo del comodato, el comodante puede ejercer la acción de comodato o acción restitutoria ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del comodatario, conforme al Artículo 2191 del Código Civil y las normas del procedimiento ordinario o sumario del Código de Procedimiento Civil (CPC). Si el Acuerdo de Comodato fue suscrito ante Notario Público o protocolizado, el comodante puede intentar la ejecución directa mediante juicio ejecutivo al amparo del Artículo 434 N° 2 del CPC si el instrumento cumple los requisitos de título ejecutivo (obligación de hacer determinada, plazo vencido, deuda líquida). Para artículos del hogar cuyo valor total no supere las 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM, aproximadamente CLP 680.000 en 2025), el comodante puede recurrir al procedimiento de menor cuantía del Artículo 698 del CPC, que es más rápido y menos costoso. Si hay ánimo de apropiarse definitivamente de los artículos, el comodante puede presentar una denuncia por apropiación indebida (Artículo 470 N° 1 del Código Penal) ante el Ministerio Público, que puede derivar en la formalización del comodatario e imposición de medidas cautelares de restitución.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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